EXPEDIENTE :
SECRETARIO :
ESCRITO : Nº 01
SUMILLA : DEMANDA DE FILIACIÓN JUDICIAL DE
PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Y ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO
DE PAZ LETRADO DE XXXXXXXXXXX:
XXXXXXXXXXXXXXXXXX,
identificada con DNI Nº34555284, con domicilio real en XXXXXXXXXX, señalando
domicilio procesal en XXXXXXXXXXXXXXXX, me presento
a Ud. respetuosamente y digo:
I.
DEMANDA
Y SU DIRECCION DOMICILIARIA
La presente demanda la dirijo
en contra de XXXXXXXXXXXXX, cuyo
domicilio es XXXXXXXXXXXXXXXX
II.
PETITORIO:
2.1
Interpongo DEMANDA DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL en
contra del demandado, a fin de que su
despacho declare la paternidad extramatrimonial respecto de nuestro menor
hijo XXXXXXXXX de tres años de edad.
2.2
Solicitamos acumulativamente
como PRETENCION ACCESORIA, la FIJACIÓN DE UNA PENSIÓN ALIMENTARIA MENSUAL
esto es el 60% de su remuneración y beneficios sociales que pudiera
tener de conformidad con lo establecido
en el último párrafo del Art.85° del
código procesal civil.
III.
FUNDAMENTOS
DE HECHOS DEL PETITORIO:
-
Que, con el demando nos conocimos
en el año 2005, pues llegaba a mi casa a quedarse por trabajo, pasado algún
tiempo iniciamos una relación de enamorados que transcurridos unos meses ambos
producto de esta relación sentimental a finales del mes de marzo del año
2011 en cuestión procreamos a nuestro menor hijo, cabe hacer mención que
el demandado una vez enterado de que estaba embarazada siempre evadió su
responsabilidad hasta la actualidad, indicándome inclusive que se iba al
caserío de residencia y que volvería para llevarme al médico y darme las
atenciones para el bienestar de nuestro hijo, sin embargo una vez que se fue,
el demandado nunca regreso.
-
Que, cabe precisar que hasta
los ocho meses de gestación estuve trabajando en la chacra, pero por mi estado
de gravidez (y siendo que por parte del demandado nunca tuve apoyo moral ni
económico por lo que tuve que dejar el mismo, recibiendo apoyo económico y
moral por parte de mi familia que siempre estuvo a mi lado.
-
Que, de otro lado y en relación
a los numerales precedentes el demandado nunca se hizo cargo ni responsabilizó
por nuestro menor hijo, es decir que todos los gastos pre y post natal fueron
asumidos por mi familia quienes me han apoyado en todo momento, siendo esta
obligación del demandado el mismo que hasta la fecha se burla de su
responsabilidad e inclusive no cumple con su obligación de padre al brindarle
sus alimentos, ni tampoco muestra alguna actitud emotiva con su hijo ya que
nunca lo visita.
-
Que, en la actualidad tengo
entendido que el demandado se encuentra laborando en la ciudad de Huaraz del
cual presumiblemente debe tener un ingreso de la remuneración mínima vital, los
mismos que pueden servir para una pensión acorde con su realidad laboral y
económica; y finalmente cabe señalar que nunca se hizo cargo de los gastos por
el parto pues estos gastos fueron asumidos por mi familia.
-
Que, con fecha 07 de diciembre
del 2011, nace nuestro menor hijo XXXXXXXXXXXXXX quien no ha sido reconocido por el demandado,
quien se niega, aduciendo que no es su hijo, razón por la cuales que me veo en
la imperiosa necesidad de interponer al presente demanda con la finalidad de se
declare judicialmente la FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL mediante la PRUEBA GENÉTICA
de ADN; se fije una PENSIÓN ALIMENTARIA MENSUAL.
IV.
FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA DEL PETITORIO:
De
orden sustantivo:
-
Ley
N°28457, que regula el proceso de filiación judicial
extramatrimonial.
-
Ley
N°29715 y Ley N°29821, que modifica la Ley N°28457.
-
Art.
402 Inc.6 del código civil, que establece que: La
paternidad extramatrimonial puede ser
judicialmente declarada: “cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de
la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor
grado de certeza…”
-
Art.
408 del código civil, que establece que: “la acción
puede ejercitarse ante el juez del domicilio del demandado o del demandante”
-
Art.57
Inc.8 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, que establece
la competencia de los juzgados de
Paz Letrado.
De
Orden Adjetivo:
-
Art.
424 y 425 del código procesal civil, que establece los
requisitos y anexos de la demanda.
V.
MONTO
DEL PETITORIO
Por la naturaleza de la
pretensión es inapreciable en dinero.
VI.
VÍA
PROCEDIMENTAL:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°28457, se tramita
en la vía del Proceso Especial.
VII.
MEDIOS
PROBATORIOS:
7.1
Copia certificada del acta de
nacimiento de nuestro menor hijo XXXXXXXXXX, expedido por RENIEC, con
lo que acredito la existencia legal de nuestro menor hijo y donde se da cuenta del
nacimiento de nuestro menor hijo.
7.2
Copia de DNI de nuestro menor hijo
XXXXXXXXXX, expedido por RENIEC, con lo que acredito la existencia legal de
nuestro menor hijo.
7.3
Prueba Genética del ADN que
deberá practicarse al demandado y a nuestro menor hijo
menor hijo XXXXXXXXXXXXX, cuyo
costo será asumido por el demandado de conformidad con el art.2
de la Ley N°28457, con la finalidad de acreditar que el demandado es el padre
biológico de mi menor hijo; para este efecto su despacho se servirá señalas día
y hora para la toma de muestras una vez designado por el demandado el
laboratorio pertinente, debiendo oficiarse para tal efecto.
VIII.
ANEXOS:
1-A. copia simple del DNI de la
recurrente.
1-B. Copia Certificada del Acta de Nacimiento.
PRIMER OTROSÍ DIGO.- De
conformidad con lo que establece el Art. 562º del C. P. C., concordante con el
Art. 179º del acotado, solicito se me conceda AUXILIO JUDICIAL.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Que, nombro como ABOGADO DEFENSOR a la letrada
XXXXXXXXXX
con Reg. C.A.A. NºXXXXXXXX; y en aplicación taxativa de lo dispuesto por el
artículo 80º del Código Procesal Civil; delego al letrado antes descrito, las
facultades generales de representación judicial a que se refiere el artículo
74º del Código Procesal Civil. Para tal efecto ratifico mi Domicilio Procesal;
y asimismo declaro estar perfectamente instruida de la representación que
otorgo y de sus alcances.
POR LO
EXPUESTO: A usted señor Juez, pido admitir la demanda y darle
trámite con arreglo a ley .
XXXXXXXX, Agosto de 2015.