MODELO DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA POR OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR
JUZGADO
PENAL UNIPERSONAL DE XXXXXXXX
EXPEDIENTE : 109-2014-36
IMPUTADO : JUVENAL
AGRAVIADO : CARLOS
DELITO : OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR
JUEZ : DR.
ESPECIALISTA DE JUZGADO : ABG.
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA :
ABG.
ACTA DE
REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
I.- INTRODUCCIÓN:
En Chimbote, siendo las 10.00 horas, del día 17 de
Enero del 2015, en la Sala de Audiencias N° 02 ubicado en el Sexto Piso de
la Corte Superior de Justicia xxxxxxx, se constituye el magistrado Dr.XXXXXX,
Juez del Juzgado Penal Unipersonal deXXXXX, a fin de llevar a cabo la
audiencia de Juicio Oral, en el
proceso seguido contra JUVENAL por
el delito de OMISION DE ASISTENCIA
FAMILIAR, en agravio de CARLOS.
Se hace
conocer a los sujetos procesales que la audiencia será registrada en audio y
video, cuya grabación demostrará su desarrollo, conforme lo establece el
artículo 361º inciso 2) del Código Procesal Penal, por lo que se les solicita
que procedan oralmente a identificarse.
II.- ACREDITACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:
1. Ministerio Público:
Dra PXXXXX. Fiscal de la Quinta Fiscalía Provincial Penal con
domicilio procesal en XXXXXXX con teléfono de contacto RPM XXXXX
2. Abogado defensor
público del acusado: DR. XXXXXXXXcon registro del
CAS NºXXXXXX, con domicilio procesal en XXXXXXXXXXXXX
3. Acusado JUVENAL: , Identificado con DNI N°3XXXXX con
fecha de nacimiento 12/12/1971, siendo sus padres XXXXy LXXXXXX de estado civil soltero, con tres hijos, con
grado de instrucción secundaria completa, de ocupación pescador, percibiendo la
suma de 20 soles diarios, con domicilio en XXXXXXXXtiene una sentencia por
Omisión de Asistencia Familiar.
III. DEBATE DEL
JUICIO ORAL:
ALEGATOS DE
APERTURA:
Juez: Encontrándose todos los sujetos procesales legitimados para esta
audiencia, se DA POR VÁLIDAMENTE INSTALADA
LA PRESENTE AUDIENCIA.
ALEGATOS
DE APERTURA:
Ministerio
Público: en atención de que el
acusado tenía la obligación de pasar la pensión alimenticia a su menor hijo de
400 nuevos soles la misma que sea encuentra contemplada en la resolución sentencia
Nº4 del 10 de noviembre del 2011 en atención a que el acusado no ha atendido su
obligación se ha generado una liquidación de pensiones alimenticias por un
monto de 1,224.00 nuevos soles por un
periodo que comprende del 27 de octubre de 2012 al 26 de enero del 2013, por
cuanto en la resolución Nª37 del expediente XXXXXX de fecha 31 de mayo
del 2013 se dispuso que el acusado cancele la suma antes mencionada con el apercibimiento
de que en caso de incumplimiento se remita las copias certificadas para que se
proceda conforme a ley a iniciarse la acción por el delito de omisión a las
asistencia familiar, es así la fiscalía
solicita ante este despacho sea sancionada la conducta del imputado en atención
a lo antes mencionado por que se encuentra tipificado en el articulo 149 primer
párrafo del código penal lo cual esta fiscalía va a demostrar con pruebas
idóneas su responsabilidad; por lo que solicito se le imponga al acusado la pena privativa de la libertad
de un año efectiva y teniendo el acusado la calidad de autor, asimismo se
solicita el pago de reparación civil de 250 nuevos soles además del total de
pensiones devengadas (lo demás queda grabado en audio y video)
Juez: Corre traslado al abogado defensor del acusado, a
fin de que sustente sus alegatos de defensa.
Defensa
del acusado: Que estamos aceptando la responsabilidad, por lo que solicitamos se
suspenda la audiencia, para llegar a un acuerdo sobre la conclusión anticipada
del proceso y que se tenga en consideración su carga familiar y su condición
económica y la intención de pago (muestra en el acto dos depósitos judiciales)
Juez: Procede en este acto a informar al acusado los
derechos que goza en el presente proceso, manifestándole previamente que este
juicio goza de garantías como son la oralidad siendo un proceso en todo aspecto
oral, donde además es importante la inmediación por que estoy presente para avalar la presencia de las personas para
salvaguardad la integridad de las personas, además de que es publico ya que las
personas pueden ingresar aquí; por lo tanto usted podrá contar con un abogado
defensor, de su elección, pedir el asesoramiento de la misma, a contradecir a
la prueba a través de su abogado de la defensa, a declarar o renunciar de
declarar en juicio y esa renuncia no sea utilizada en su contra, además puede
conferenciar con su abogado defensor sin entorpecer el desarrollo de la misma, si decide acogerse a una conclusión anticipada del
proceso aceptando su responsabilidad tanto la pena como la reparación civil;
/conferencie con su abogado sobre esto/
Acusado: Indica que sí, acepta los cargos imputados y acepta
acogerse a la Conclusión Anticipada del
proceso.
Juez: Siendo las 16:18
hrs. se recesa la audiencia por unos minutos para que lleguen a un acuerdo.
Juez: Siendo las 16:23
hrs. se reabre la audiencia y consulta al representante del
Ministerio Público sobre el acuerdo arribado.
ACUERDO:
Fiscal: que teniendo en cuenta los depósitos efectuados por el acusado esto es
dos depósitos judiciales cada uno por la suma de 500 nuevos soles haciendo un
total de 1000 nuevos soles el ministerio publico en esta etapa de conclusión
solicita a su despacho la condicionabilidad de la pena entendiéndose que el
ministerio publico solicito una pena efectiva porque anterior existe una pena
anterior por los antecedentes judiciales generados por el expediente 1526-2012
también por el incumplimiento de omisión a la asistencia familiar que aparece a
fojas 94 sin embargo no teniendo a la mano la sentencia por cuando ha sido un
reo contumaz no se ha podido ubicar la misma porque la suscrita ha tenido
audiencias permanentes durante el día, pero indicando que el expediente que nos
suscita en este proceso es el 501-2014 se tiene que estos hechos son anteriores
motivo por el cual de acuerdo al artículo 57 nos avocamos a solicitar una
conclusión anticipada por el espacio de
un año suspendida en su ejecución en atención a lo conferido en los requisitos
siguientes; en cuanto a la condena no es mayor de cuatro año
por el delito de omisión así lo prevé el artículo 149 primer párrafo del código
penal, en cuanto a la naturaleza del hecho punible y el comportamiento del
procesado si bien es cierto se ha manifestado que él ha tenido un proceso
anterior de omisión a la asistencia familiar lamentablemente con sentencia sin
embargo entendiéndose que estos hechos han sido anteriores a los que nos trae
el día de hoy pretendemos de alguna manera que esto sea una llamada de atención
severa y una oportunidad que se le brindara en esta oportunidad para que en un
próximo incumpliendo es decir cuando este cometa este delito de omisión a la
asistencia familiar tenga que cumplir la sanción en un establecimiento
penitenciario, por eso motivo consideramos un pronóstico favorable al acusado
en una conducta futura, respecto a él no tiene la condición de reincidente o
habitual por ese motivo respecto a las reglas de conducta a imponerse se
solicita que se imponga al acusado las reglas previstas en artículo 58 del Código Penal vigente esto es: comparecer
cada 30 días al local del juzgado para justificar su conducta y firmar el libro
de control de firmas; Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia sin
permiso del juez de la causa y Reparar el daño ocasionado esto es en la medida
que se está cumpliendo con pagar la suma de 1000 soles entendiéndose de que aun
existe una deuda de 774.00 nuevos soles que se hará efectiva en tres armadas la
primera el 30 de mayo por el monto de 258.00 nuevos soles, el 30 de junio la
misma cantidad y el 30 de julio por la misma cantidad; se hará bajo
apercibimiento expreso que de incumplir alguna regla de conducta será revocada
su suspensión de la pena y la ejecución
se hará efectiva en el establecimiento penal cambio puente. A LAS PREGUNTAS ACLARATORIAS DEL
MAGISTRADO: refiere que en este acto se está haciendo la presentación de
dos baucher por un total de 1000 nuevos soles (mil nuevos soles) pero el monto
de las pensiones devengadas eran 1224.00 nuevos soles siendo esto así quedaría
un saldo de 224 soles mas la reparación equivalente a 250 nuevos soles haciendo
la sumatoria saldría 474 que sería el saldo a pagar.
FISCAL: se rectifica en el monto de dos
armadas a realizarse 30 de mayo del año 2015 el depósito a pagar por un
monto de 258 nuevos soles y el 30 de junio el monto restante de 216 nuevos soles.
En este acto el acusado por intermedio de su abogado defensor hace entrega de los
baucher de pago por la suma de mil nuevos soles al señor magistrado.
Juez:
Consulta al abogado si está conforme con los términos del acuerdo.
Abogado: Que está de acuerdo
Juez: Consulta al acusado si está conforme con los términos
del acuerdo.
Acusado: Indica que está conforme.
Juez: Procede a emitir la resolución correspondiente.
SENTENCIA DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE PROCESO
IV. RESOLUCIÓN NÚMERO:
XXXXXXX, diecisiete de abril
Del año dos mil quince.-
VISTOS y
OIDOS y CONSIDERANDO: VISTOS y OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para el día de la fecha se cito
a juicio oral a , por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ;
habiendo concurrido todos los sujetos procesales a la misma; en consecuencia el
fiscal procedió a oralizar sus alegatos de apertura; y de lo que corrido traslado a la abogada de la defensa para sus alegatos de apertura
manifiesta que se acoge a la conclusión del juicio; consiguientemente el
juzgado a mi cargo le ha hecho presente todas las garantías procesales del cual
está investido para que se dé inicio a este juicio oral luego de ello acepta su
responsabilidad acogiéndose a la conclusión anticipada del proceso. SEGUNDO: Corresponde al órgano jurisdiccional
de conformidad al plenario Nº 5 del año 2008 que se tiene que realizar el control de
legalidad de dicho acuerdo, el cual tiene 3 etapas: el control de tipicidad,
control probatorio y control de proporcionalidad:
CONTROL DE
TIPICIDAD.- Que la denunciante ha
seguido la cusa civil contra el acusado, en el proceso N° XXXla madre del
agraviado le interpuso una demanda de alimentos bajo el punto de resolución Nº4
de fecha 10 de diciembre de 2011 obtuvo resolución favorable en la suma de 400
soles por pensión de alimentos siendo el caso que el acusado incumplió con
dicho mandato a tal punto que del 27 de octubre de 2012 a 27 adeudo la suma de
1224.00 nuevos soles por concepto de pensión alimenticia a pesar de habérsele
hecho el requerimiento con la finalidad de que cumpla en el plazo de tres días
el hoy acusado incumplió si esto es así
el comportamiento del acusado se encuadra en el primer párrafo del artículo 149
del código penal que prescribe lo siguiente "El que omite cumplir su obligación de prestar alimentos que establece una resolución judicial será
reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de tres años , o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial" si esto es así ha contravenido el ordenamiento
jurídico dado, que aceptado el cargo que se le imputa; existió un mandato
judicial emanado por la autoridad judicial del segundo
Juzgado de Paz Letrado de XXXXXX el
cual ha incumplido con el mandato de pagar las pensiones alimenticias; en
consecuencia allí se consuma el delito ya que los alimentos sirven a su menor
hija para su alimentación , educación, salud y recreación si esto es así ha
contravenido el ordenamiento jurídico dado, que aceptado el cargo que se le
imputa; existió un mandato judicial
emanado por la autoridad
judicial del segundo Juzgado de Paz
Letrado deXXXXX el cual ha incumplido; si esto es así y dado la descripción sobre el tipo de comisión del
delito de Omisión de Asistencia Familiar
su accionar esta subsumido en el tipo penal mencionado, por lo tanto ha
habido un reproche hacia su persona, por lo que debe ser sancionado; por lo que
este control se encontraría superado.
CONTROL
PROBATORIO.- Como el acusado ha
renunciado a su presunción de
inocencia habrá debate probatorio sobre las pruebas
admitidas; empero e de indicar que el señor fiscal ha venido con su teoría del
caso y sus medios probatorios siendo: a)Copia certificada del escrito de
resolución de sentencia Nº4 la misma que resuelve fundada en parte la demanda
de alimentos interpuesta por XXXXXXXy se le ordena al acusado asistir
con 400 soles mensuales a favor de su menor hijo ; b) Copia certificada de la resolución XXXXXX de
fecha 31 de mayo de 2013, que da cuenta de la liquidación de pensiones
alimenticias devengadas ascendentes a 1224.00 nuevos soles(mil doscientos
veinticuatro soles) con apercibimiento de ser denunciado por el ministerio
publico ; c)Copia certificada de la cedula de notificación que da cuenta del
pre aviso con lo cual se acreditaría que fue válidamente emplazado c) el oficioXXXXXX en donde se indica que el acusado si registra a
CONTROL DE
PROPORCIONALIDAD.- En el caso particular se ha acordado en una pena
privativa de la libertad de un año suspendida
por el mismo plazo bajo reglas de conducta y una reparación civil; en primer
término el delito de Omisión de Asistencia Familiar prevé dos tipos de penas alternativa, en el
caso particular pena privativa de libertad, y prestación de servicios comunitarios; siendo que las partes han convenido en pena privativa de
libertad, si esto es así, debo atenerme a la determinación judicial de la pena,
esto es, realizar la operación matemática de los tercios, la pena para el
delito de Omisión a la Asistencia
Familiar no es superior de tres años, si esto es así, el tercio intermedio, el
tercio inferior seria de dos días a un
año de pena privativa de la libertad, el tercio intermedio de un año a dos años
y el tercio superior de dos años a tres
años, para encontrarlo dentro del tercio intermedio, dentro del tercio superior
es necesario indicar cuáles son las agravantes específicamente contempladas en
el articulo 46 numeral 2 del apartado a; a la que se encuentra subsumido en una agravante contemplada en el Código Penal,
en el caso particular no existe, tal es así, que las partes han convenido atenerse al tercio inferior, esto es de dos días a un año de pena privativa de libertad,
dado a que el acusado cuenta con una
atenuante específicamente señalada en el artículo 46, esto es la carencia de antecedentes
penales dado que no se encuentra vigente ninguna pena en su contra, ahora bien
de acuerdo al artículo 57 del Código Penal, yo tendría que fundamentar porque
motivo tendría que aprobar un acuerdo con pena suspendida contra el acusado;
para ello me debo atener a la particularidad
del artículo 57 del Código Penal, yo tendría que fundamentar porque motivo
tendría que aprobar una pena suspendida para el acusado; en este caso particular se puede arribar
a una pena suspendida siempre y cuando la condena se refiere a pena priva de
libertad no mayor de cuatro años, teniendo en cuanta que el delito de Omison de
Asistencia Familiar, prescribe una pena no superior de tres años, guarda conformidad en
esta oportunidad; segundo numeral, que la naturaleza del echo punible que aquel
no volverá a cometer nuevo delito; en el caso particular
el acusado ha demostrado voluntad de pago a lo largo del trámite judicial, en
primer lugar el acusado ha hecho dos depósitos judiciales cada por un total de
1000.00 nuevos soles a favor del agraviado, si esto es así, considero que el
acusado trata de enmendar el accionar delictivo en el cual oportunamente incurrió, tratando de sobrellevar las consecuencias jurídicas de su
accionar delictivo, en el que ha incurrido con la finalidad que disminuya, merme su responsabilidad y a su
vez enmiende su comportamiento delictivo que oportunamente incurrió, circunstancia
favorable que debe ser tomada en cuenta por mi persona como, órgano jurisdiccional
y en atención a que también se ha comprometido hacer
el pago de las seis cuotas para cancelar
todo lo que adeuda por pensiones alimenticias devengadas las mismas que
contempla la pretensión del civil del Ministerio Publico, siendo esto, un plazo
razonable de seis cuotas en atención también a los ingresos que percibe el
acusado; considero que con el conjunto de
reglas de conducta que se le van a imponer y con el cumplimento obligatorio
y conjunto de cada de ellas, el acusado va a tener un pronóstico favorable de que
no va a cometer nuevo delito, caso contrario el apercibimiento es expreso, se
le dictara un año de pena privativa de libertad efectiva y se le ordenara el ingreso
al penal correspondiente en caso incumpliera con cualquiera de las reglas de
conducta que se le imponga; por los fundamentos expuestos el Juzgado Penal
Unipersonal de la Corte del Santa, RESUELVE:
APROBAR EL
ACUERDO, al que han arribado el acusado, asesorado por su defensa técnica con el representante
del Ministerio Público; en consecuencia y de conformidad con el art
45, 45 a), 46.1 apartado a), 57, 58, 59
numeral 3, 149 primer párrafo del Código Penal, 372.2 del Código Procesal Penal y 139 del Código Procesal Penal y de
conformidad con el acuerdo plenario 5 - 2008 de la Corte Suprema de la República:
1. FALLO:
CONDENANDO a XXXXX identificado con dni. con fecha de nacimiento como autor del delito del
delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR,
en agravio del ciudadano, imponiéndole LA PENA DE UN AÑO DE
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDAD POR EL MISMO PLAZO; Sujeto a reglas de conducta de conformidad al
artículo 58 incisos 2, 3 y 4 del C.P.
Siendo ellas:
2.2.- Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin
autorización judicial;
2.3.-
Comparecer mensualmente al local del juzgado para justificar su conducta y
imprimir su huella dactilar biométrica.
2.4.-Reparar el daño ocasionado, esto es; el pago de lo adeudado y siendo que el acusado entrego 1000.00 (mil nuevos
soles) en audiencia quedaría un final de
474.00 nuevos soles, suma que el acusado se compromete pagar en dos cuotas mensuales los 258 nuevos
soles el 30 de mayo del presente año y 216 nuevos soles a pagar el 30 de junio
del; monto que incluye el concepto
por reparación civil en al suma de 250
nuevos soles y en caso de incumplimiento, se hará bajo apercibimiento de
aplicarse el articulo 59 inciso 3 del C.P; esto es revocar la pena suspendida
por efectiva.
2.- ORDENO el endose de la suma de 1000.00 soles presentados a través de los
Boucher respectivos a favor de la madre
del agraviado.
4. Sin costas por haberse arribado a una Conclusión Anticipada del
Proceso.
5. .ORDENO el
levantamiento de la orden de ubicación y captura impartidas en su contra
siempre y cuando no exista mandato contrario.
Juez: Consulta a los sujetos
procesales si se encuentran conformes con la resolución emitida.
Ministerio Público: Conforme.
Abogado del Acusado: Conforme.
Acusado:
Conforme
V.RESOLUCION Nº
XXXXXXX, diecinueve de enero
del dos mil quince.-
VISTOS, OÍDOS; y, ATENDIENDO.- Estando conforme las partes procesales con la resolución que antecede;
el Juzgado, en consecuencia DECLARA CONSENTIDA la misma disponiendo
b)ordeno remitir los boletines disponiendo a donde corresponde c) ordeno se de cumplimiento a la sentencia oralizada y
d)fecho se remita al juzgado de investigación preparatoria para el tramite
pertinente.
Juez: Consulta
a los sujetos procesales si se encuentran conformes con la resolución emitida.
Ministerio Público: Conforme.
Abogado del Acusado: Conforme.
Sentenciado: Conforme.
VI.- CONCLUSIÓN:
Siendo las 16.53
h. se da por Concluido el presente
juicio oral y por cerrada la
grabación del audio y video, procediendo a firmarla el señor Juez y la
Especialista Judicial de audiencia encargada de la redacción del acta, como lo
dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal. Ante mí doy fe.-