jueves, 23 de abril de 2015

MODELO DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA POR OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR

                     
MODELO DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA POR OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR



 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE XXXXXXXX
EXPEDIENTE                                : 109-2014-36
IMPUTADO                                 : JUVENAL
AGRAVIADO                              : CARLOS
DELITO                                        : OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR
JUEZ                                            : DR.
ESPECIALISTA DE JUZGADO     : ABG.
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA    : ABG.

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
 
I.- INTRODUCCIÓN:
En Chimbote, siendo las 10.00 horas, del día 17 de Enero del 2015, en la Sala de Audiencias N° 02 ubicado en el Sexto Piso de la Corte Superior de Justicia xxxxxxx, se constituye el magistrado Dr.XXXXXX, Juez del Juzgado Penal Unipersonal deXXXXX, a fin de llevar a cabo la audiencia de Juicio Oral, en el proceso seguido contra JUVENAL por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CARLOS.
Se hace conocer a los sujetos procesales que la audiencia será registrada en audio y video, cuya grabación demostrará su desarrollo, conforme lo establece el artículo 361º inciso 2) del Código Procesal Penal, por lo que se les solicita que procedan oralmente a identificarse.

II.- ACREDITACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:
        
1.   Ministerio Público: Dra PXXXXX. Fiscal de la Quinta Fiscalía Provincial Penal con domicilio procesal en XXXXXXX con teléfono de contacto  RPM XXXXX
2.   Abogado defensor público del acusado: DR. XXXXXXXXcon registro del CAS NºXXXXXX, con domicilio procesal en XXXXXXXXXXXXX
3.   Acusado  JUVENAL: , Identificado con DNI N°3XXXXX   con fecha de nacimiento 12/12/1971, siendo sus padres XXXXy LXXXXXX   de estado civil soltero, con tres hijos, con grado de instrucción secundaria completa, de ocupación pescador, percibiendo la suma de 20 soles diarios, con domicilio en XXXXXXXXtiene una sentencia por Omisión de Asistencia Familiar.

III. DEBATE DEL JUICIO ORAL:

ALEGATOS DE APERTURA:
Juez: Encontrándose todos los sujetos procesales legitimados para esta audiencia, se DA POR VÁLIDAMENTE INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA.

ALEGATOS DE APERTURA:
Ministerio Público: en atención de que el acusado tenía la obligación de pasar la pensión alimenticia a su menor hijo de 400 nuevos soles la misma que sea encuentra contemplada en la resolución sentencia Nº4 del 10 de noviembre del 2011 en atención a que el acusado no ha atendido su obligación se ha generado una liquidación de pensiones alimenticias por un monto de 1,224.00 nuevos soles  por un periodo que comprende del 27 de octubre de 2012 al 26 de enero del 2013, por cuanto en la resolución Nª37 del expediente XXXXXX de fecha 31 de mayo del 2013 se dispuso que el acusado cancele la suma antes mencionada con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se remita las copias certificadas para que se proceda conforme a ley a iniciarse la acción por el delito de omisión a las asistencia familiar, es así  la fiscalía solicita ante este despacho sea sancionada la conducta del imputado en atención a lo antes mencionado por que se encuentra tipificado en el articulo 149 primer párrafo del código penal lo cual esta fiscalía va a demostrar con pruebas idóneas su responsabilidad; por lo que solicito se le imponga  al acusado la pena privativa de la libertad de un año efectiva y teniendo el acusado la calidad de autor, asimismo se solicita el pago de reparación civil de 250 nuevos soles además del total de pensiones devengadas (lo demás queda grabado en audio y video)


Juez: Corre traslado al abogado defensor del acusado, a fin de que sustente sus alegatos de defensa.

Defensa del acusado: Que estamos aceptando la responsabilidad, por lo que solicitamos se suspenda la audiencia, para llegar a un acuerdo sobre la conclusión anticipada del proceso y que se tenga en consideración su carga familiar y su condición económica y la intención de pago (muestra en el acto dos depósitos judiciales)

Juez: Procede en este acto a informar al acusado los derechos que goza en el presente proceso, manifestándole previamente que este juicio goza de garantías como son la oralidad siendo un proceso en todo aspecto oral, donde además es importante la inmediación por  que estoy presente  para avalar la presencia de las personas para salvaguardad la integridad de las personas, además de que es publico ya que las personas pueden ingresar aquí; por lo tanto usted podrá contar con un abogado defensor, de su elección, pedir el asesoramiento de la misma, a contradecir a la prueba a través de su abogado de la defensa, a declarar o renunciar de declarar en juicio y esa renuncia no sea utilizada en su contra, además puede conferenciar con su abogado defensor sin entorpecer el desarrollo de la misma, si decide acogerse a una conclusión anticipada del proceso aceptando su responsabilidad tanto la pena como la reparación civil; /conferencie con su abogado sobre esto/

Acusado: Indica que sí, acepta los cargos imputados y acepta acogerse  a la Conclusión Anticipada del proceso.

Juez: Siendo las 16:18 hrs. se recesa la audiencia por unos minutos para que lleguen a un acuerdo.
Juez: Siendo las 16:23 hrs. se reabre la audiencia y consulta al representante del Ministerio Público sobre el acuerdo arribado.

ACUERDO:
Fiscal: que teniendo en cuenta los depósitos efectuados por el acusado esto es dos depósitos judiciales cada uno por la suma de 500 nuevos soles haciendo un total de 1000 nuevos soles el ministerio publico en esta etapa de conclusión solicita a su despacho la condicionabilidad de la pena entendiéndose que el ministerio publico solicito una pena efectiva porque anterior existe una pena anterior por los antecedentes judiciales generados por el expediente 1526-2012 también por el incumplimiento de omisión a la asistencia familiar que aparece a fojas 94 sin embargo no teniendo a la mano la sentencia por cuando ha sido un reo contumaz no se ha podido ubicar la misma porque la suscrita ha tenido audiencias permanentes durante el día, pero indicando que el expediente que nos suscita en este proceso es el 501-2014 se tiene que estos hechos son anteriores motivo por el cual de acuerdo al artículo 57 nos avocamos a solicitar una conclusión anticipada  por el espacio de un año suspendida en su ejecución en atención a lo conferido en los requisitos siguientes;  en  cuanto a la condena no es mayor de cuatro año por el delito de omisión así lo prevé el artículo 149 primer párrafo del código penal, en cuanto a la naturaleza del hecho punible y el comportamiento del procesado si bien es cierto se ha manifestado que él ha tenido un proceso anterior de omisión a la asistencia familiar lamentablemente con sentencia sin embargo entendiéndose que estos hechos han sido anteriores a los que nos trae el día de hoy pretendemos de alguna manera que esto sea una llamada de atención severa y una oportunidad que se le brindara en esta oportunidad para que en un próximo incumpliendo es decir cuando este cometa este delito de omisión a la asistencia familiar tenga que cumplir la sanción en un establecimiento penitenciario, por eso motivo consideramos un pronóstico favorable al acusado en una conducta futura, respecto a él no tiene la condición de reincidente o habitual por ese motivo respecto a las reglas de conducta a imponerse se solicita que se imponga al acusado las reglas previstas en artículo 58  del Código Penal vigente esto es: comparecer cada 30 días al local del juzgado para justificar su conducta y firmar el libro de control de firmas; Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia sin permiso del juez de la causa y Reparar el daño ocasionado esto es en la medida que se está cumpliendo con pagar la suma de 1000 soles entendiéndose de que aun existe una deuda de 774.00 nuevos soles que se hará efectiva en tres armadas la primera el 30 de mayo por el monto de 258.00 nuevos soles, el 30 de junio la misma cantidad y el 30 de julio por la misma cantidad; se hará bajo apercibimiento expreso que de incumplir alguna regla de conducta será revocada su suspensión de la pena y  la ejecución se hará efectiva en el establecimiento penal cambio puente. A LAS PREGUNTAS ACLARATORIAS DEL MAGISTRADO: refiere que en este acto se está haciendo la presentación de dos baucher por un total de 1000 nuevos soles (mil nuevos soles) pero el monto de las pensiones devengadas eran 1224.00 nuevos soles siendo esto así quedaría un saldo de 224 soles mas la reparación equivalente a 250 nuevos soles haciendo la sumatoria saldría 474 que sería el saldo a pagar.

 FISCAL: se rectifica en el monto de dos  armadas a realizarse 30 de mayo del año 2015 el depósito a pagar por un monto de 258 nuevos soles y el 30 de junio el monto restante de  216 nuevos soles.

En este acto el acusado  por intermedio de  su abogado defensor hace entrega de los baucher de pago por la suma de mil nuevos soles al señor magistrado.

Juez: Consulta al abogado si está conforme con los términos del acuerdo.

Abogado: Que está de acuerdo

Juez: Consulta al acusado si está conforme con los términos del acuerdo.

Acusado: Indica que está conforme.

Juez: Procede a emitir la resolución correspondiente.

SENTENCIA DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE PROCESO

IV. RESOLUCIÓN NÚMERO:
XXXXXXX, diecisiete de abril
Del año dos mil quince.-

                                    VISTOS y OIDOS y CONSIDERANDO: VISTOS y OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para el día de la fecha  se cito  a juicio oral a , por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de  ; habiendo concurrido todos los sujetos procesales a la misma; en consecuencia el fiscal procedió a oralizar sus alegatos de apertura; y de lo que corrido traslado a la abogada  de la defensa para sus alegatos de apertura manifiesta que se acoge a la conclusión del juicio; consiguientemente el juzgado a mi cargo le ha hecho presente todas las garantías procesales del cual está investido para que se dé inicio a este juicio oral luego de ello acepta su responsabilidad acogiéndose a la conclusión anticipada del proceso. SEGUNDO: Corresponde al órgano jurisdiccional  de conformidad al plenario Nº 5 del año 2008  que se tiene que realizar el control de legalidad de dicho acuerdo, el cual tiene 3 etapas: el control de tipicidad, control probatorio y control de proporcionalidad:

CONTROL DE TIPICIDAD.- Que la denunciante ha seguido la cusa civil contra el acusado,  en el proceso N° XXXla madre del agraviado le interpuso una demanda de alimentos bajo el punto de resolución Nº4 de fecha 10 de diciembre de 2011 obtuvo resolución favorable en la suma de 400 soles por pensión de alimentos siendo el caso que el acusado incumplió con dicho mandato a tal punto que del 27 de octubre de 2012 a 27 adeudo la suma de 1224.00 nuevos soles por concepto de pensión alimenticia a pesar de habérsele hecho el requerimiento con la finalidad de que cumpla en el plazo de tres días el hoy acusado incumplió  si esto es así el comportamiento del acusado se encuadra en el primer párrafo del artículo 149 del código penal que prescribe lo siguiente "El que omite cumplir su obligación de prestar alimentos  que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad  no mayor de tres años , o con prestación de servicio comunitario  de veinte a cincuenta  y dos jornadas, sin perjuicio  de cumplir el mandato judicial" si esto es así ha contravenido el ordenamiento jurídico dado, que aceptado el cargo que se le imputa; existió un mandato judicial  emanado por   la autoridad judicial del segundo Juzgado  de Paz Letrado de XXXXXX el cual ha incumplido con el mandato de pagar las pensiones alimenticias; en consecuencia allí se consuma el delito ya que los alimentos sirven a su menor hija para su alimentación , educación, salud y recreación si esto es así ha contravenido el ordenamiento jurídico dado, que aceptado el cargo que se le imputa; existió un mandato judicial  emanado por   la autoridad judicial del segundo Juzgado  de Paz Letrado deXXXXX el cual ha incumplido; si esto es así y dado  la descripción sobre el tipo de comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar  su accionar esta subsumido en el tipo penal mencionado, por lo tanto ha habido un reproche hacia su persona, por lo que debe ser sancionado; por lo que este control se encontraría superado.


CONTROL PROBATORIO.- Como el acusado ha renunciado a su presunción de  inocencia  habrá  debate probatorio sobre las pruebas admitidas; empero e de indicar que el señor fiscal ha venido con su teoría del caso y sus medios probatorios siendo: a)Copia certificada del escrito de resolución de sentencia Nº4 la misma que resuelve fundada en parte la demanda de alimentos interpuesta por XXXXXXXy se le ordena al acusado asistir con 400 soles mensuales a favor de su menor hijo ;  b) Copia certificada de la resolución XXXXXX de fecha 31 de mayo de 2013, que da cuenta de la liquidación de pensiones alimenticias devengadas ascendentes a 1224.00 nuevos soles(mil doscientos veinticuatro soles) con apercibimiento de ser denunciado por el ministerio publico ; c)Copia certificada de la cedula de notificación que da cuenta del pre aviso con lo cual se acreditaría que fue válidamente emplazado c) el oficioXXXXXX en donde se indica que el acusado si registra a

CONTROL DE PROPORCIONALIDAD.- En el caso particular se ha acordado en una pena privativa de la libertad  de un año suspendida por el mismo plazo bajo reglas de conducta y una reparación civil; en primer término el delito de Omisión de Asistencia Familiar  prevé dos tipos de penas alternativa, en el caso particular pena privativa de libertad,  y prestación de servicios comunitarios;  siendo que las  partes han convenido en pena privativa de libertad, si esto es así, debo atenerme a la determinación judicial de la pena, esto es, realizar la operación matemática de los tercios, la pena para el delito de Omisión a  la Asistencia Familiar  no es superior de tres años,  si esto es así, el tercio intermedio, el tercio inferior seria  de dos días a un año de pena privativa de la libertad, el tercio intermedio de un año a dos años y el  tercio superior de dos años a tres años, para encontrarlo dentro del tercio intermedio, dentro del tercio superior es necesario indicar cuáles son las agravantes específicamente contempladas en el articulo 46 numeral 2 del apartado a; a la que se encuentra subsumido  en una agravante contemplada en el Código Penal, en el caso particular no existe, tal es así, que las partes han convenido atenerse  al tercio inferior, esto es de dos  días a un año de pena privativa de libertad, dado a que  el acusado cuenta con una atenuante específicamente señalada en el artículo 46, esto es la carencia de antecedentes penales dado que no se encuentra vigente ninguna pena en su contra, ahora bien de acuerdo al artículo 57 del Código Penal, yo tendría que fundamentar porque motivo tendría que aprobar un acuerdo con pena suspendida contra el acusado; para ello me debo atener a la particularidad  del artículo 57 del Código Penal,  yo tendría que fundamentar porque motivo tendría que aprobar una pena suspendida para  el acusado; en este caso particular se puede arribar a una pena suspendida siempre y cuando la condena se refiere a pena priva de libertad no mayor de cuatro años, teniendo en cuanta que el delito de Omison de Asistencia Familiar, prescribe una pena  no superior de tres años, guarda conformidad en esta oportunidad; segundo numeral, que la naturaleza del echo punible que aquel no volverá a cometer nuevo delito; en el  caso  particular el acusado ha demostrado voluntad de pago a lo largo del trámite judicial, en primer lugar el acusado ha hecho dos depósitos judiciales cada por un total de 1000.00 nuevos soles a favor del agraviado, si esto es así, considero que el acusado trata de enmendar el accionar delictivo en el cual  oportunamente incurrió, tratando  de sobrellevar las consecuencias jurídicas de su accionar delictivo, en el que ha incurrido con la finalidad que  disminuya, merme su responsabilidad y a su vez enmiende su comportamiento delictivo que oportunamente incurrió, circunstancia favorable que debe  ser tomada  en cuenta por mi persona como, órgano jurisdiccional y en atención a que también se ha comprometido  hacer  el pago de las  seis cuotas para cancelar todo lo que adeuda por pensiones alimenticias devengadas las mismas que contempla la pretensión  del civil  del Ministerio Publico, siendo esto, un plazo razonable de seis cuotas en atención también a los ingresos que percibe el acusado; considero que con el conjunto de  reglas de conducta que se le van a imponer y con el cumplimento obligatorio y conjunto de cada de ellas, el acusado va a tener un pronóstico favorable de que no va a cometer nuevo delito, caso contrario el apercibimiento es expreso, se le dictara un año de pena privativa de libertad efectiva y se le ordenara el ingreso al penal correspondiente en caso incumpliera con cualquiera de las reglas de conducta que se le imponga; por los fundamentos expuestos el Juzgado Penal Unipersonal de la Corte del Santa, RESUELVE:
 
APROBAR EL ACUERDO, al que han arribado el acusado, asesorado por su defensa técnica con el representante del Ministerio Público; en consecuencia y de conformidad con el art  45, 45 a), 46.1 apartado a), 57, 58, 59 numeral 3, 149 primer párrafo del Código Penal,  372.2 del Código Procesal Penal  y 139 del Código Procesal Penal y de conformidad con el acuerdo plenario 5 - 2008 de la Corte Suprema de la República:
1. FALLO: CONDENANDO a XXXXX identificado con dni. con fecha de nacimiento  como autor del delito del delito de  OMISION A LA  ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del ciudadano, imponiéndole LA PENA DE UN AÑO  DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDAD POR EL MISMO PLAZO; Sujeto a reglas de conducta de conformidad al artículo 58 incisos  2, 3 y 4 del C.P. Siendo ellas:
 2.2.- Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización judicial;
2.3.- Comparecer mensualmente al local del juzgado para justificar su conducta y imprimir su huella dactilar biométrica.
2.4.-Reparar el  daño ocasionado, esto  es; el pago de lo adeudado y siendo que el acusado  entrego 1000.00 (mil nuevos soles) en audiencia quedaría un final de  474.00 nuevos soles, suma que el acusado se compromete pagar en dos cuotas mensuales los 258 nuevos soles el 30 de mayo del presente año y 216 nuevos soles a pagar el 30 de junio del; monto que incluye el concepto por reparación civil  en al suma de 250 nuevos soles y en caso de incumplimiento, se hará bajo apercibimiento de aplicarse el articulo 59 inciso 3 del C.P; esto es revocar la pena suspendida por efectiva.

2.- ORDENO el endose de la suma de 1000.00 soles presentados a través de los Boucher respectivos  a favor de la madre del agraviado.
4.   Sin costas por haberse arribado a una Conclusión Anticipada del Proceso.

5. .ORDENO el levantamiento de la orden de ubicación y captura impartidas en su contra siempre y cuando no exista mandato contrario.
Juez: Consulta a los sujetos procesales si se encuentran conformes con la resolución emitida.
       
Ministerio Público: Conforme.
Abogado del Acusado: Conforme.
Acusado: Conforme


V.RESOLUCION Nº
XXXXXXX, diecinueve  de enero
del dos mil quince.-
                                              VISTOS, OÍDOS; y, ATENDIENDO.- Estando conforme las partes procesales con la resolución que antecede; el Juzgado, en consecuencia  DECLARA CONSENTIDA la misma disponiendo b)ordeno remitir los boletines disponiendo a donde corresponde c) ordeno se de  cumplimiento a la sentencia oralizada y d)fecho se remita al juzgado de investigación preparatoria para el tramite pertinente.

Juez: Consulta a los sujetos procesales si se encuentran conformes con la resolución emitida.

Ministerio Público: Conforme.
Abogado del Acusado: Conforme.
Sentenciado: Conforme.
                                                       

VI.- CONCLUSIÓN:
Siendo las 16.53 h. se da por Concluido el presente juicio oral  y por cerrada la grabación del audio y video, procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista Judicial de audiencia encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal. Ante mí doy fe.-

MODELO DE AUTOENJUICIAMIENTO

EXPEDIENTE                      : 601-2XXX
 IMPUTADO           : XXXXXXXX
AGRAVIADO                      : LA SOCIEDAD
Delito                  : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD
MINISTERIO PÚBLICO      : SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL 
Juez                                                     : DrA.
Especialista de Causas              : ABOG.
Especialista de Audiencia         : ABOG


ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN

I.     INTRODUCCIÓN:

En Chimbote, siendo las 9:03AM, del día 14/ABRIL/2015, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio  de XXXXX, dirigido por la Señora Juez DRA. XXXXXXX, se realiza la audiencia pública de Control de acusación en el proceso seguido contra XXXXXXXX, por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD.

Sehaceconocer alossujetos procesalesquelaaudienciaserá registradaenaudio y video,cuya grabación demostrará su desarrollo, conforme lo establece el artículo 361° inciso 2) del Código Procesal Penal y el artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, pudiendo acceder a la copia de dicho registro, por lo que se les solicita que procedan oralmente  a identificarse.

II.    ACREDITACIÓN:

1.- MINISTERIO PÚBLICO: DR. XXXXXXXXXX,Fiscal Adjunta de la segunda Fiscalía corporativa del XXXXX, con domicilio procesal en con domicilio procesal: XXXXXX5 con correo electrónico XXXXXXXXX
2.-DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO XXXXXXXX: Dr. VXXXXXXXX, Registro del Colegio de Abogados del Santa NºXX9. Domicilio procesal: XXXXXXXX

III.- DEBATE SOBRE LA ACUSACIÓN:

JUEZ: Solicita  al representante del Ministerio Público, proceda a sustentar su requerimiento de acusación. (Queda registrado en audio y vídeo).
FISCAL: Expone lo siguiente.
Datos personales del acusado: Quedan registrados en audio y  vídeo.
Los Hechos: quedan registrados en audio y  vídeo.
Grado de participación: Autor directo del delito.
Tipificación: Delito contra la seguridad pública – Delito de peligro común en la modalidad de Conducción de vehículo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el Art. 274° del Código Penal.
Circunstancias modificatorias: No existen.
Respecto a la pena propuesta: Se solicita 01 año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo término y las reglas de conducta establecidas en el artículo 58 incisos 2, 3 y 4 del Código Penal, e inhabilitación de conformidad con el artículo 36°, inciso 7° del Código Penal consistente en la suspensión para conducir cualquier tipo de vehículo por el mismo tiempo de la condena.
Reparación Civil: Sustenta su requerimiento de reparación civil, en la suma de UN MIL QUINIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES a favor de LA SOCIEDAD.

JUEZ CORRE TRASLADO AL ABOGADO DE LA DEFENSA DEL ACUSADO:

DEFENSA TÉCNICA DEL  IMPUTADO  XXXXXXXX: Dr. XXXXXXXXX 
Observación formal a la acusación:
-En cuanto a la reparación civil le parece un monto excesivo y no está debidamente fundamentado por el ministerio público es decir no se ha argumentado cual es el daño causado.
FISCAL:
El ministerio público mantiene su pretensión toda vez que no existe constitución en actor civil y tomando en cuenta que existe parámetros de determinación y teniendo en cuenta el grado de  alcohol que tenía en la sangre  según la tabla de reparación civil correspondería AL 50% de una UIT.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA RÉPLICA, DÚPLICA Y DEMÁS PRECISIONES SOLICITADA POR LA MAGISTRADA A LAS  PARTES PROCESALES, QUEDA REGISTRADO EN AUDIO Y VÍDEO.

JUEZ: Emite resolución de acuerdo a ley.


RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
CXXXXX, Catorce de Abril del
año dos mil quince.-
PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrada en audio y vídeo).
PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, la Señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, RESUELVE: DECLARAR la validez FORMAL Y SUSTANCIAL del requerimiento acusatorio, contra el investigado XXXXXXXXXX, por el delito de Delito contra la seguridad pública – Delito de peligro común en la modalidad de Conducción de vehículo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el Art. 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD.


IV.-OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:

- Se deja constancia que los medios probatorios ofrecidos por la FISCALÌA, son los mismos del requerimiento     acusatorio, cuya integración, oposición y el debate sobre los mismos, quedan registrados en audio y vídeo.
TESTIMONIALES:
1.1.-  DECLARACIÓN  DE SO3 PNP XXXX
PERICIALES
2.1 PERICIAL DEL BIÓLOGO – MICROBIOLÓGICO CAPITÁN QUÍMICO FARMACÉUTICO PNP XXXXXXXX QUIEN REALIZO EL EXAMEN PERICIAL AL IMPUTADO EMITIENDO EL CERTIFICADO DE DOSAJE ETÍLICO Nº XXXXX DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2014


SE CORRE TRASLADO DEFENSA TÉCNICA DEL  IMPUTADO XXXXXXXX Dr. XXXXXXXXXXX,SOBRE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL SEÑOR FISCAL y para que ofrezca sus medios de prueba:Ninguna oposición a los medios de prueba de la fiscalía. Sin Ningún medio probatorio que presentar

JUEZ: Emite resolución de acuerdo a ley.

RESOLUCION NÚMERO: CUATRO
Chimbote, Catorce de Abril del
año dos mil quince.-
PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio y video.
PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, la Señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, SE RESUELVE:1)  ADMITIR como medios probatorios ofrecidos por la Representante del Ministerio Público los siguientes:
-     DECLARACIÓN  DE SO3 PNP HODAR GRIMALDO CAMPOS
-     PERICIAL DEL BIÓLOGO – MICROBIOLÓGICO CAPITÁN QUÍMICO FARMACÉUTICO PNP HXXXXXXXXXXXXQUIEN REALIZO EL EXAMEN PERICIAL AL IMPUTADO EMITIENDO EL CERTIFICADO DE DOSAJE ETÍLICO NºXXXXXXXXX9 DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2014
2)NO SE ADMITE medios de prueba de la defensa técnica por no haber sido ofrecidos.










AUTO DE ENJUICIAMIENTO:

RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO
XXXXX, Catorce de Abril del
Año dos mil quince.-
PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio y vídeo.
PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, la Señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, SE RESUELVE:1°.- DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra el acusado XXXXXXXXX, de sexo masculino, identificado Con D.N.I N°XXXXXX,de 31 años de edad, nacido el 03 de Junio de 1983, hijo de Manuel Luis y Juana, con grado de instrucción secundaria completa, natural de  XXXXXX, soltero, con domicilio real en XXXXXXX, por el delito de Conducción de vehículo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el Art. 274° del Código Penal, en agravio de  LA SOCIEDAD, 2) se solicita la imposición de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA, e INHABILITACIÓN; Asimismo, se solicita el pago de S/. 1.500,000 SOLES (UN MIL QUINIENTOS nuevos soles,por concepto de reparación civil.3°.- TÉNGASE como partes procesales constituidas al presente proceso al Ministerio Público, al acusado XXXXXX, asesorado por su abogado defensor 4°.- ADMITIR como medios probatorios ofrecidos por la Representante del Ministerio Público  y la defensa del imputado los siguientes:
-     DECLARACIÓN  DE SO3 PNP HODAR GRIMALDO CAMPOS
-     PERICIAL DEL BIÓLOGO – MICROBIOLÓGICO CAPITÁN QUÍMICO FARMACÉUTICO PNP HXXXXXXX QUIEN REALIZO EL EXAMEN PERICIAL AL IMPUTADO EMITIENDO EL CERTIFICADO DE DOSAJE ETÍLICO NºXXX-0010079 DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2014
5º.- COMUNÍQUESE que el presente proceso no ha sido declarado complejo y que el acusado XXXXXXXX se encuentra con mandato de comparecencia simple. 6º.- REMÍTASE los autos al Juzgado Unipersonal encargado del Juicio Oral, en consecuencia ELÉVESE  los autos al Juez competente

SE DEJA CONSTANCIA QUE NO EXISTE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL Y TAMPOCO TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE.

JUEZ: Consulta a las partes sobre la resolución emitida.
FISCAL: Conforme.
ABOGADO DEFENSOR DEL ACUSADO: Conforme.

V.- NOTIFICACIÓN:

JUEZ: Tiene por NOTIFICADO con la resolución antes dictada, a los sujetos procesales asistentes a la audiencia.

VI.- CONCLUSIÓN:

Siendo las 09:16 AM, se da por CONCLUIDA la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar la Señora Juez y la Especialista de Audiencias encargado de la redacción del acta, como lo dispone el  artículo 121º del Código Procesal Penal.-