martes, 23 de junio de 2015

MODELO DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE ALCADÍA.

ESCRITO N°      :  001 – 14 – 007 – 2012
INTERPONGO:RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE ALCADÍA.


SEÑOR  ALCALDE DE LA  MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BULDIBUYO 

Yo, ROSALINDA ANSIOSA DE VINAGRO, identificada con DNI N° 71194520, domiciliada en Urb. San Rafael Mz. J4 Lt. 2 Distrito de Buldibuyo, ante Ud. Respetuosamente me presento y digo:
I.          Petitorio
Que dentro del plazo que me confiere la ley, interpongo recurso de reconsideración contra la Resolución de Alcaldía N° 072 – 2010/ MDB – A, a fin de que su despacho valore la nueva prueba, razón de este recurso, y reformule el criterio, declare nula la sanción impuesta en la Resolución de Alcaldía, y consecuentemente la misma, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se expondrá
II.       Fundamento del Recurso
Que la acción referida, no contraviene el Art. 21° del DL 276, puesto que se actuó con entero cumplimiento y diligentemente los deberes que se le impone al servidor público en dicha norma.
Que el actuante, cumple con salvaguardar los intereses del Estado, pues nunca antes había sido procesada administrativamente, por ningún hecho que contravenga sus prohibiciones como servidor publico.
Que, el actuante siempre fue diligente con sus funciones, actuando con el mejor desempeño, disciplina, decoro y honradez ante el cargo que ocupaba.
III.     Nueva Prueba
La nueva prueba que está siendo objeto de esta acción es la declaración Jurada, de una nueva testigo, donde afirma que el Señor Juan Pérez Palomino, coaccionó a la Señora Rosalinda Ansiosa, amparándose en su cargo de Gerente Municipal para hacerla participe de los hechos, en cuanto amenazó a la misma para que accediera a girar el cheque para la compra de las diez cajas de cerveza.
IV.    Fundamentos Jurídicos del recurso
a)     Que según la Constitución Política, en su Art. 2 inc. 7, toda persona tiene derecho a la buena reputación, y a la buena imagen propia; consecuentemente esta norma me da el derecho de recurrir contra la resolución, con la presente, en busca de una mejor valoración de las circunstancias acaecidas con el fin de demostrar mi buen nombre.
b)     Que según la misma, en su art. 2 inc. 15, toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a ley; siendo que no se me puede privar de trabajar libremente dentro de marco de la ley; puesto que en todos mis años desempeñándome como servidora pública he tenido un comportamiento intachable, respondiendo efectivamente con las labores de mi puesto.
c)      Que en el Art. 22 de la Carta Magna, se establece que el trabajo no es solo un derecho sino también un deber. El cual está en base del bienestar social, y es un medio de realización de la persona; siendo así no se me puede impedir de cumplir con mi entera realización como persona.
d)     Que con la presunción de inocencia que se difiere de la Carta Magna, se me da esta calidad hasta que no se pruebe completamente lo contrario.
e)     Que según el Art. 55 inc. 11 de la Lay de Procedimiento Administrativo General el administrado tiene derecho a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades, mediante el cual se me da la facultad de discutir la decisión, proponiendo razonablemente las razones y pruebas de lo que se afirma.
f)       Que en el Art. 206 inc. 1 de la misma Ley señala que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo procede su contradicción en la vía administrativa, consecuentemente este me confiere la facultad de contradecir y cuestionar la decisión impuesta mediante Resolución de Alcaldía
g)     Que en el Art. 208 de la ley mencionada líneas arriba, se establece que el presente recurso, deberá sustentarse en nueva prueba, hecho que se cumple cabalmente, puesto que es objeto de este documento el presentar la declaración jurada de nuevo testigo a fin de que se valore la misma.
V.       Anexos
5.1.      Copia de DNI.
5.2.      Copia de la Resolución de Alcaldía
5.3.      Copia de la Cedula de Notificación
5.4.      Declaración Jurada
                 POR LO EXPUESTO:
A Ud. Ruego dar trámite al presente recurso y en su debido momento sea amparado y valorado, por ser de justicia lo que pido y conforme lo establece la Ley N° 27444.


Buldibuyo, 14 de julio de 2012




MODELO DE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 072 – 2010/ MDB - A

Buldibuyo,

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BULDIBUYO.

VISTO, INFORME FINAL N° 048 – 2010 – MDB/AMC del 15 de Junio del 2012, proveniente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Buldibuyo, sobre: “Mala utilización de los fondos de la Municipalidad, para obtención de beneficio no reconocido por ley”
CONSIDERANDO:

Que, en el DL 276 en su Art. 21°, hace referencia a las obligaciones de los  servidores públicos, en su inciso a), que a la letra dice “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servidor publico”
Que asimismo, en el mismo articulo, inciso b), se expone que el servidor publico debe cumplir con salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos.
Que, tomando en cuenta el Art 127° del DS 005 – 90 – PCM; donde se plasma “Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al publico austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados, así como, con decoro y honradez en su vida social”
Que el art 129 de la misma norma consagra que los servidores públicos deben actuar, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado, que tengan bajo su directa responsabilidad.


RESUELVE:
a)    Que teniendo en cuenta los acontecimientos, se comprende que estos configuran la infracción de Ventaja indebida, tipificada en el Art.  3 del Reglamento del Código de ética  de la Función Publica; donde se dice “Cualquier beneficio no reconocido por ley, que propicien para terceros los empleados públicos, sea directa o indirectamente, por el cumplimiento, incumplimiento u omisión de su función; así como hacer valer su influencia o apariencia de esta, prometiendo una actuación u omisión propia o ajena”
b)    Que, de acuerdo con el Reglamento del Código de Ética de la Función Publica, se toma en cuenta el Art. 9° De la clasificación de las sanciones donde se establece los tipos de sanciones aplicables a las infracciones según la gravedad; y que cumpliendo con ciertos criterios, establecidos en el articulo 10° de la misma ley, la sanción correspondiente a la infracción que esta siendo materia de proceso, es considerada grave por tener perjuicio sobre la administración publica y porque fue hecha por una servidora, en ejercicio  de sus funciones.

POR LO TANTO, se declara que la sanción correspondiente a la transgresión de normas, hecha por la señora ROSALINDA  DE VINAGRO; será la DESTITUCION DEL SERVIDOR PUBLICO.

COMUNIQUESE, REGISTRECE Y CUMPLACE.

Buldibuyo, 04 de julio de 2012







MODELO DE DEMANDA DE REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD

EXPEDIENTE: 2006- 01656-0-1001-JR-CI-03
DEMANDANTE: MARIO SANDOVAL VALLE
DEMANDADO: DANIEL LIRA LÓPEZ
MATERIA: REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD
JUEZ: LUIS MANUEL CASTILLO LUNA
ESPECIALISTA: CARMEN FRISANCHO SIERRA


SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN CIVIL DE CHIMBOTE
MARIO SANDOVAL VALLE, IDENTIFICADO CON D.N.I  N°169852 CON DOMICILIO REAL  EN AV. ESPINAR 251 CHIMBOTE, .CONSTITUYENDO DOMICILIO PROCESAL EN PROLONGACIÓN BOLOGNESI 101 OF 402 CONJUNTAMENTE CON MI ABOGADO PATROCINANTE, DR. MARLENY  CAMPOMANES SANTOS  CON REG. C.A.L. 12135, A USTED DIGO:


I.                DEMANDADO
La pretensión contenida en la presente demanda la dirijo contra Don Daniel Lira López, a quien se deberá notificar en la Av. José Abelardo Quiñones 122 en el distrito de Chimbote.

II.                  PETITORIO
Se interpone Demanda de ACCION REINVINDICATORIA DE PROPIEDAD, solicitando a su despacho se sirva a disponer que el demandado me restituya el predio rustico ubicado en la Urb. Los Álamos Mz. L, lote 6. Distrito Chimbote  con partida registral PO-12121, con un área de 50 hectáreas de terrenos eriazos , ubicados en el distrito de Chimbote, provincia del santa y departamento de Ancash, cuyo dominio corre inscrito en la partida Nº 04526301, asiento A0008del registro de propiedad inmueble de la ciudad de Chimbote. Pretensión que interpongo en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho.

III.               HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO
3.1  Que el recurrente es propietario del predio rustico ubicado en la Urb. Los Álamos Mz. L, lote 6. Distrito Chimbote  con partida registral PO-12121, con un área de 50 hectáreas de terrenos eriazos , ubicados en el distrito de Chimbote, provincia del santa y departamento de Ancash, cuyo dominio corre inscrito en la partida Nº 04526301,hoy partida electrónica Nº 04526301 del registro de la propiedad inmueble de Chimbote.
3.2  Que dicho bien inmueble se encuentra bajo la posesión de un precario demandado , dicho precario tenía un contrato de arrendamiento con el ex – propietario del bien inmueble ya mencionado , el que finalizaba el 31 de diciembre del 2011 como acredito con el contrato de arrendamiento firmado por el ex – propietario y el demandado.

3.3 Que la recurrente al pedir al precario que abandone en reiteradas oportunidades el bien inmueble, incluso con carta notarial, recibí como respuesta una negativa y silencio ante la carta notarial, motivo por el cual me veo obligado a recurrir a la tutela jurisdiccional efectiva.
 3.4 Que con la finalidad de poder conciliar la controversia se invitó a los demandados al centro de conciliación extrajudicial “del santa”; sin embargo, el emplazado ha hecho caso omiso a las notificaciones cursadas por el mencionado centro de conciliación, no habiendo sido posible conciliar el conflicto por la inconcurrencia del emplazado al centro de conciliación, conforme se acredita con el acta de conciliación Nº352-2012 por inasistencia de una de las partes, que se ofrece como medio de prueba, razones por las cuales nos hemos visto en la imperiosa necesidad de recurrir a su despacho, solicitando tutela jurisdiccional efectiva,  la misma que en su oportunidad espero sea declarada fundada, por encontrarse acreditada la pretensión ordenándose que el demandado desocupe y entregue el predio que ocupa sin tener derecho alguno.



IV.      LEGITIMIDAD PARA OBRAR
El recurrente tiene legitimidad para obrar, e interponer la presente demanda por ser propietario del predio cuya reivindicación se demanda de conformidad con el artículo 70º de la constitución política vigente que garantiza el derecho de propiedad, concordante con el artículo 923º del código civil, pues la reivindicación es la acción real que corresponde al propietario no poseedor contra el poseedor no propietario conforme sucede en el presente caso.

V.                 FUNDAMENTACION JURÍDICA DEL PETITORIO
a)     Fundamento de derecho

1.- Amparo mi demanda en lo dispuesto por el artículo 70ºde la constitución política del Perú que prescribe que “el derecho de propiedad es inviolable, que el estado lo garantiza y que nadie puede privarse de su propiedad sino exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad publica declarada por la ley y previo pago de indemnización justipreciada”.
 Disposición legal que resulta aplicable al presente caso, pues se encuentra debidamente acreditado que el demandante es propietario con derecho inscrito en registros públicos del predio que indebidamente ocupa el demandado.

2.- Amparo mi demanda en lo dispuesto por el artículo 923º Código Civil “la propiedad es el poder de jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien”

3.- Amparo mi demanda en lo dispuesto por el artículo 927º Código Civil “la acción reivindicatoria es imprescriptible (…).”

4.- Amparo mi demanda en lo dispuesto por el artículo 950º Código Civil “la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y publica como propietario por diez años. Se adquiere a los cinco años cuando mediante justo título y buena fe”
Como lo indica el artículo 950 del código civil el plazo para la prescripción es de 5 años cuando hay justo título, el cual no tiene el precario demandado y buena fe y diez años si se carece de esto, como se ve en ninguno de los dos supuestos el propietario ha alcanzado el plazo prescriptorio exigido por ley ya que solo han transcurrido 7 meses de su posesión (precaria).

5.- “La propiedad es el derecho real por excelencia, siendo el poder jurídico que permite usar, disponer, disfrutar y reivindicar un bien correspondiendo plantear la reivindicación al propietario no poseedor en contra del poseedor no propietario”[1]

6.- “La doctrina es uniforme al señalar que el derecho de propiedad es de naturaleza real, por excelencia, pues establece una relación entre una persona, en este caso propietario, y la cosa; en consecuencia compete a su propietario se le restituya la propiedad cuando la posesión la detente otra persona”[2]

b)      fundamentos jurisprudenciales
1.           “la acción reivindicatoria es la acción real por excelencia, pies protege el derecho real de propiedad uno de cuyos atributos es precisamente la posesión, siendo oportuno señalar que mediante dicha acción el propietario no poseedor de un bien obtiene la restitución por parte del poseedor no propietario”.  [3]

2.           Una de las facultades que contiene el derecho de propiedad es la de reivindicar un bien, debiendo para ello probar ser propietario, que se trate del mismo cuya titularidad ostenta y que el demandado posea sin tener derecho oponible al demandante”[4]

VI.          MONTO DEL PETITORIO
En el presente caso el monto del petitorio está determinado por el valor del predio cuya reivindicación se demanda que asciende a la suma de S/ 200, 000,00 (Doscientos mil y 00/100 nuevos soles).

VII.         VÍA PROCEDIMENTAL
La presente demanda se tramitara por la vía del proceso de conocimiento, de conformidad con lo que prescribe el inciso 1 del artículo 475º del código procesal civil.

VIII.       MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco como medios probatorios los siguientes:
8.1.        Copia legalizada del testimonio de escritura pública de propiedad del predio materia de Litis, donde se aprecia que la transferencia ha sido inscrita a favor de la recurrente en la partida Nº 04526301, del asiento A0008del registro de propiedad inmueble de Chimbote, que se adjunta.
8.2.        Copia certificada de la ficha registral Nº1132, hoy partida electrónica  Nº 04526301, donde constan los linderos y medidas perimétricas, que se adjunta.
8.3.        Copia de las cartas notariales cursadas al demandado, con la finalidad de que desocupe y entregue el predio que ocupan indebidamente.
8.4.        Copia legalizada de la declaración jurada de la declaración del autoevaluó del predio, que se adjunta.
IX.          ANEXOS
1 -A. Fotocopia del D.N.I del accionante
1 B. Tasa judiciales por ofrecimiento de pruebas
1-C. tasa judicial por cedulas de notificación judicial.
1-D. copia legalizada del testimonio de escritura pública de propiedad.
1-E. copia legalizada de ficha registral.
1-F. copia legalizada de declaración de autoevaluó.
1-G. copia certificada del acta de conciliación con la inasistencia de la parte demandada, expedida por el centro de conciliación del santa.

POR TANTO
A usted, señor juez, pido, se sirva admitir a trámite la presente demanda, tener por ofrecidos los medios probatorios, correr traslado al demandado, con la finalidad de que comparezcan al proceso, y en su oportunidad declararla fundada, con costas y costos.
OTRO SI DIGO: Que de conformidad con lo que prescribe el artículo 80º del código procesal civil OTORGO las facultades generales de representación que prescribe el artículo 74º del código acotado, al letrado que autoriza el presente escrito Abogada Marleny  Campomanes Santo, declarando estar instruido en tal representación y de sus alcances, señalando para tal efecto mi efecto mi domicilio el indicado en el presente escrito de demanda.

Chimbote, 18 de julio del 2012



[1] (GONZALES BARRON, Gunther, “Derechos Reales”, Juristas Editores, Primera Edición, Lima 2005, p. 584.)

[2] ( Diálogo con la Jurisprudencia; Editorial Gaceta Jurídica, Nº 91 – abril 2006, p. 90)

[3] (Cas. Nº 3017-2000-lima. El peruano, 05 de noviembre del 2001, pág. 7959)
[4] (Cas. Nº 3018-99-huara. El peruano, 25 de agosto del 2000, pág. 609)

MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE TESTAMENTO

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN CIVIL DE XXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, IDENTIFICADO CON D.N.I  N°169852 CON DOMICILIO REAL  EN AV. ESPINAR 251 CHIMBOTE, .CONSTITUYENDO DOMICILIO PROCESAL EN PROLONGACIÓN BOLOGNESI 101 OF 402 CONJUNTAMENTE CON MI ABOGADO PATROCINANTE, DR. XXXXXXXXXXXXXXXX CON REG. C.A.L. XXXXXXXX.



I.              PETITORIO:

Que en VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO vengo a interponer ante su despacho, demanda de nulidad de testamento contra la NotariaXXXXXXXXX.
Solicitando se declare la nulidad del testamento otorgado por Don XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

II.            FUNDAMENTOS DE HECHO:

Primero: Mi padre Don DON EUGENIO  SANDOVAL  VESQUES  que nació y vivió siempre en Chimbote, ciudad en la cual falleció el 1 de febrero del 2010, en la fecha de 14 de febrero del 2009 estando en  la ciudad de tumbes durante 5 meses donde vive su hijo, el señor franco Sandoval valle ha hecho un testamento abierto ante el Notario de esa ciudad, el señor doctor ALBERT CARRANZA NOLASCO el 1 de febrero del 2010 cuando tenía 77 años de edad,

CAUSALES DE NULIDAD DE TESTAMENTO
1.    CAUSALES DE INCAPACIDAD DEL OTORGANTE

promero:En el tiempo del acto indicado en el punto anterior, don Eugenio Sandoval vasques no se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales, habiéndosele declarado incapaz por causal de incapacidad de mayor de edad, vía una resolución judicial de interdicción el 08 de agosto del 2008 en el juzgado de familia de Chimbote.  Sólo así se explica el hecho de haber ido a testar en la ciudad de tumbes, ciudad en la cual no tenia domicilio y residencia y es así que por todas estas circunstancias mi padre, no se encontraba en completo estado de lucidez como lo dispone para realizar un acto testamentario el Art. 687 del Código Civil y mas normas pertinentes

segundo:Que por avanzada edad y por tal en circunstancias que se debilitan sensiblemente las facultades mentales y flaquea la voluntad, a tal punto que la persona que puede llegar a obrar como autómata, esto es como una persona que se deja quitar o influenciar por otra, justifica que en el testamento exista gran desigualdad en la acción de partición siempre a favor de franco sandoval valle.

2.    CAUSAL DE DEFECTO DE FORMA

tercero: Por no contar con la capacidad exigida por la ley para testar es que el testamento que se otorgara es nulo

III.           FUNDAMENTACION JURIDICA

a)    Fundamento de derecho

1.    Amparo mi demanda en lo dispuesto por el artículo 43° inc. 2) del Código Civil: “Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento”.
-       Debido a que Don franco se encontraba con incapacidad para testar, se encontraba privado de discernimiento.
2.    Amparo mi demanda en lo dispuesto por el artículo 219° inc. 2) del Código Civil: “Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, (…)”.
-       Que como dice este mismo artículo no es válido cualquier documento que es realizado por una persona absolutamente incapaz.
3.    Ampro mi demanda en lo dispuesto por el artículo 687° inc. 3) del Código Civil: “Los que carecen, en el momento de testar, por  cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental y de la libertad necesaria para el otorgamiento de este caso”.
-       Porque el testamento cuestionado, fue otorgado por escritura pública a sabiendas de que el testador no estaba en toda su lucidez mental para el otorgamiento de este testamento.
4.    Así mismo amparo mi demanda en lo dispuesto por el artículo 808° del Código Civil: “Es nulo el testamento otorgado por (…) mayores enfermos mentales cuya interdicción ha sido declarada”.
-       Debido a que Don Freddy Borse Sandoval Díaz siendo declarado incapaz por interdicción civil, otorgó testamento, por lo que debe ser declarado nulo.
5.    «El testador debe encontrarse en plena capacidad. Ello supone que mentalmente sabe lo que hace, es decir, que no se encontraba demente o enajenado mental (…)
6.    Hay (…) que tener en cuenta que la enfermedad no priva a quien la sufre de la facultad de testar siempre que estuviere mentalmente lucido.
La ancianidad tampoco puede justificar la nulidad de un testamento, a no ser que ya hubiere sido declarado incapaz por demencia senil (…) y se le hubiere dado curador pero siempre que se le haya declarado en interdicción (…)
7.    (…) Por el contrario, si se alega por quien demanda la nulidad de testamento; existió en el otorgante un momento pasajero de falta de lucidez mental, debe exigirse la prueba de que ese momento existió al tiempo del otorgamiento del testamento cuya nulidad se pide sea declarada por los jueces.
8.    Todo esto supone que cobra importancia la prueba pericial agregada a la testifical. En algunos supuestos, sirve el mismo testamento que tiene disposiciones absurdas, o escritos coetáneos a la facción testamentaria, que prueban la incoherencia mental[1]»
9.    “(…) El testamento otorgado por un demente declarado en interdicción judicial será siempre nulo, aun cuando se hubiere realizado en un intervalo lucido. Dentro de una realidad jurídica ello equivale a sostener que la prueba de la nulidad se torna bien sencilla: bastara obtener copia del decreto de interdicción judicial del demente y la fecha del otorgamiento del acto, que debe ser posterior, para que el juez decrete la nulidad”[2]

b)   Fundamentos jurisprudenciales
1.    La incapacidad es la falta de aptitud de la persona para obligarse  y ser obligada. Toda persona, presumiblemente, es capaz para celebrar por sí actos o contratos, salvo aquellas personas que la ley declare incapaz[3]


2.    Así mismo lo aclara Graciela Mediana[4], cuando afirma: “la nulidad del testamento es una sanción legal que priva al testamento de sus efectos propios y normales por adolecer de defectos originales y esenciales, y que requiere necesariamente de un proceso de impugnación”.


3.    NULIDAD COMO SANCIÓN: (...) consiste en privar al acto testamentario de sus efectos normales, que son los de disponer de los bienes para después de la muerte.
La nulidad se produce porque el testamento se ha realizado incumplimiento de los requisitos de validez que la ley le impone, es decir, no ha sido otorgado conforme a ley; por ello, el ordenamiento jurídico reacciona privándolo de eficacia.


4.    “La nulidad del testamento puede ser accionada no solo por los presuntos herederos excluidos, sino por cualquier persona que tenga legítimo interés en esa nulidad, puede ser un acreedor de aquellos, arrendatarios, y en general toda persona que pretenda gestionar la vacancia de la herencia”[5]

Por lo que al ser hija del testador, demuestra tener legítima interés para accionar la nulidad del testamento cuestionado. Así lo sostiene Messineo[6]: “Los interesados en hacer accionar la validez del testamento son los sucesores legítimos; no es necesariamente los legitimarios, a los cuales se ha asegurado, en todo caso, la obtención de la cuota a ellos asignada,  aun independientemente de una acción de nulidad o de anulación.”


5.    «Habiéndose declarado nulo el testamento otorgado por incapacidad mental del otorgante, es improcedente la demanda de preterición, ya que ésta supone un testamento válido[7]»


6.    «La nulidad de un testamento puede ser accionada no solo por Ios presuntos herederos excluidos, sino por cualquier persona que tenga legítimo interés en es anulidad, puede ser un acreedor de aquellos, arrendatarios, y en general toda persona que pretenda gestionar la vacancia de la herencia[8]»



IV.          COMPETENCIA
Ante su despacho, es decir el juzgado Especializado en lo civil de Chimbote, se ha seguido el proceso entre las mismas partes, sobre nulidad de testamento, y además en este juzgado se está tramitando el inventario judicial de la sucesión. Es competente este juzgado por cuanto así lo dispone el articulo14, último párrafo del código procesal civil
V.           MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco como medios probatorios los siguientes:
1.    Testimonio de la escritura pública en que consta el testamento otorgado por Don Eugenio Sandoval Vásquez, ante el Notario ALBERT CARRANZA NOLASCO, de fecha el 1 de febrero del 2010.
2.    Copia certificada de la resolución judicial de interdicción declarado incapaz por demencia senil de fecha 08 de agosto del 2008, expedida por Héctor Silva Campos el juzgado de familia de Chimbote, Secretario Sergio Alvarado sagastegy Expediente N° 019 – 2008, con la que demuestro que el testador no se encontraba al tiempo de otorgar testamento en pleno uso de sus facultades mentales, no teniendo capacidad para realizar dicho acto


VI.          ANEXOS:
1 A. Fotocopia del D.N.I del accionante
1 B.Tasa judicial
1 C. Testimonio de la escritura pública en que consta el testamento, de fecha 01 de febrero del 2010, otorgada ante el notario
1 D. Copia certificada de la resolución judicial de interdicción de don Eugenio Sandoval..
1 E. Partida de nacimiento del demandante, de fecha 04 de septiembre de 1984, expedida por la municipalidad provincial del Santa
Por lo expuesto:
A Ud. Señor juez solicito tenga por presentada la demanda y se le dé el trámite que a su naturaleza corresponde y oportunamente  declararla fundada.
Otrosí digo: al amparo del Art. 80° C.P.C. otorgo facultades generales a mi abogado para que firme en mi nombre y mi representación ante el presente proceso; el mismo que queda instituido en su dominio procesal.

Chimbote, 1 de enero del 2011



[1] (CASTAÑEDA,1975, Tomo II: 186-187 citado por REBECA S. JARA QUISPE, 2009:336)
[2] (SUAREZ FRANCO,1989:220-223citado por REBECA S. JARA QUISPE, 2009:337)
[3](CAS. N° 2318/1994. http://.upf.edu/materials/dret/civil/novetats/s190998.htm)
[4](MEDIANA, Graciela, 1996: 14 -16 citado por JARA QUISPE, Manual de Derecho de Sucesiones, 2009: 333 - 334)
[5]Exp. N° 658-97-Lima, Benjamín. Editorial Ediciones Legales. Lima, Perú (2010). “Derecho de Sucesiones”.
[6]MESSINEO, 1956, Tomo VII: 174 citado por JARA QUISPE, Manual de Derechos de Sucesiones. Edit.
[7](Exp. N° 2119-87-lca, Ejecutoria Suprema del 15/01/ 90, Anales Judiciales, tomo LXXVIII, p. '1).
[8](Exp. N° 658-97-Lima, Gaceta Jurídica N° 38, p. 25A)