sábado, 27 de octubre de 2018

DEMANDA DE INTERDICTO DE RECOBRAR


MODELO DE DEMANDA DE INTERDICTO DE RECOBRAR

Expediente Nª:
Sumilla: INTERPONGO DE INTERDICTO DE RECOBRAR.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL….
Ccc, debidamente identificada con DNI. Nº……………, y con domicilio real en la  AV......... Distrito de…. Provincia y departamento de……… y con domicilio procesal en……………., ante usted me presento y digo:
 I.- PETITORIO
Que, interpongo demanda   de   INTERDICTO   DE   RECOBRAR, a   fin  de que se  me restituya la posesión del bien inmueble, sito en la………….., que he sido despojado, dirigiéndose la misma contra  FFF  que se le debe notificar en…. Distrito de…….. Provincia y departamento de……… a usted, respetuosamente digo:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
Primero: que con fecha…,  suscribí un contrato de arrendamiento con el demandado respecto del bien inmueble, sito en la………………, debiendo pagar una merced conductiva de  s/……, habiendo vivido por espacio de dos años y medio.
 Segundo: que en honor a la verdad,  mi persona en calidad actual de demandante me atrase un mes de pago de la respectiva merced conductiva; por razones familiares  Entonces el propietario del inmueble me amenazó  con desalojarme del respectivo bien inmueble por consiguiente  mi persona  le increpó su actitud, refiriéndole que me otorgue una semana de plazo para pagarle.
Tercero: que, con fecha………., al llegar en horas de la noche a mi domicilio, me doy con la sorpresa que mis enseres se encontraban en la calle, solo una persona lo estaba cuidando y este al verme se retiró. Entonces avise a unos vecinos de la zona, los que trajeron una camioneta y luego llevo mis enseres a la casa de mi señora madre.
CUARTO: Que, luego de lo ocurrido busco al propietario del bien inmueble a fin de pedirle una explicación, ya que éste había cambiado la chapa de la puerta de entrada a fin de que no pueda ingresar. Entonces, éste me dijo que como no habría pagado la merced conductiva, me había desalojado. Es menester indicarle, señor juez que el propietario en ningún momento ha contado con una orden judicial; por lo que de inmediato puse la denuncia ante la comisaria del sector.

III            VÍA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda se tramita en vía de proceso sumarísimo.

IV           FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Que, fundamento la presente demanda en conformidad con  lo establecido en el artículo 921 del Código Civil y asimismo en los artículos 424, 425, 599 y 603 del Código Procesal Civil.

V.           MEDIOS PROBATORIOS:
1-         El mérito  al  contrato  de  arrendamiento respecto al bien inmueble  sito  en  la………..celebrado con  fecha…..
2-         El mérito d la copia certificada de la denuncia policial donde se consigna los hechos del arbitrario desalojo.
3-         El mérito a los recibos de pago por concepto de la merced conductiva.
4-         El mérito al copia certificada del acta de conciliación, extendida por el centro de conciliación……., con fecha…
5-       El  mérito   el  pliego  interrogatorio  que  deberá   responder el demandado.

VI.          ANEXOS:
l-A       Adjunto copia simple de mi DNI.
l-B       Adjunto el contrato de arrendamiento respecto del Bien Inmueble.
l-C       Adjunto la copia certificada de la denuncia policial, donde se consigna los hechos del arbitrario desalojo.
I-D         Adjunto los recibos de pago por Concepto de la merced conductiva.
 l-E      Adjunto la copia certificada del acta de conciliación, Extendida por el Centro de Conciliación………….. de Fecha……...
l-F        Adjunto el pliego interrogatorio que deberá responder el demandado.


POR LO EXPUESTO:
A usted señor juez solicito admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada.

MODELO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA


CARPETA                                       : 141-2014-19-2501-JR-PE-02
IMPUTADO                                     :
DELITO                                           : TENENCIA ILEGAL DE ARMAS
AGRAVIADO                                  : ESTADO
JUEZ                                               : DR.
ESPECIALISTA  LEGAL                : ABOG.
ESPECIALISTA  DE AUDIENCIA  : ABOG. 

ACTA  DE AUDIENCIA DE TERMINACIÒN ANTICIPADA.
I.- INTRODUCCION:

EnChimbote siendo 14:30 las del día 07/ABRIL/2015, dirigido por la señora  Juez del PrimerJuzgado de Investigación Preparatoria TransitoriaDra. , a fin de llevar a cabo laaudienciade TERMINACIÓN ANTICIPADA, en la investigación preliminar seguida contra D, por el delito de Tenencia Ilegal de Armas en agravio del ESTADO.

Se hace conocer a los sujetos procesal que la audiencia será registrada en audio y video, cuya grabación demostrará su desarrollo, Conforme lo establece el artículo 361.2 del Código Procesal Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro, por lo que se les solicita que procedan oralmente  a identificarse.

II.- ACREDITACION:

1.-MINISTERIO PÚBLICO: DR., Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal del Santa, con domicilio procesal:
2.-DEFENSA TÈNICA DEL IMPUTADO: DR., con Registro del CAL Nº 6381, con domicilio procesal en

JUEZ: Concede el uso de la palabra al señor Representante del Ministerio Público.

III.ARGUMENTACIÒN:

FISCAL: La fiscalía, con la parte imputada conjuntamente con su defensa técnica han logrado realizar un acuerdo provisional en relación con un proceso especial de terminación anticipada, la cual ponemos en conocimiento de su judicatura a fin de que sea convalidada por la misma de acuerdo a lo regulado por los artículos 468 y 471 del CPP.
HECHOS:En cuanto a los hechos que han sido materia de investigación y en la cual versa el acuerdo de terminación anticipada, estos hechos configurarían el ilícito penal de Tenencia Ilegal de armas. El imputado y con presencia de su abogado defensor acepta haber cometido los hechos imputados en su contra. Teniendo el imputado, una circunstancia atenuante privilegiada y una circunstancia  genérica simple de atenuación .Y demás.(Queda registrado en audio y video).
DELITO: Tenencia ilegal de armas, previsto y sancionado en el Art. 279 del Código Penal, en agravio del Estado.
PENA PROPUESTA: TRES AÑOS Y NUEVE MESES de pena de privación de libertad SUSPENDIDA.   
REPARACIÒN CIVIL: s/.500.00 nuevos soles, los cuales ya han sido cancelados.

JUEZ: Señor imputado, habiendo oído la solicitud de aplicación de procedimiento de terminación anticipada, siendo necesaria que usted acepte los cargos imputados en su contra ¿Ha entendido imputado lo que es la terminación anticipada del proceso? ¿Está de acuerdo?
IMPUTADO: Sí señora juez, acepto los cargosformulados por el representante del Ministerio Público.
JUEZ: Señor abogado de la defensa, habiendo escuchado la aceptación de los cargos del acusado con respecto a la imputación del Ministerio Publico y además su voluntad de que se le aplique el procedimiento de terminación anticipada.
DEFENSA TÈCNICA DEL IMPUTADO: Sí señora juez, acogiéndose mi patrocinado a este procedimiento de aplicación de terminación anticipada deben otorgársele los beneficios que la ley corresponde para el caso pertinente, en ese sentido la defensa solicita de que su juzgado apruebe dicho acuerdo. (Queda registrado en audio y video). 

JUEZ: Emite la siguiente resolución.

IV.-RESOLUCIÒN: 

RESOLUCION NÚMERO: OCHO
Chimbote, siete de Abril
Del dos mil quince.

PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio y video).
I.- ASUNTO: Proceso Especial de Terminación Anticipada, solicitada por el representante de Ministerio Publico y el imputado Armando Rodolfo Toscano Osorio, en la investigación que se le sigue por el delito contra DITHER , por el delito de Tenencia Ilegal de Armas en agravio del ESTADO.

V.- IMPUTACION Y ANTECENDENTES:  (Queda registrado en audio y video).

VI.-FUDAMENTOS:
6.1.- El proceso especial de Terminación Anticipada contenido en los Art.468 y siguiente del CPP, es una institución consensual que permite la solución del conflicto jurídico penal en la forma alternativa y hasta preferente por su rapidez y eficacia;  la conclusión tradicional en un juicio público y contradictorio en la cual el imputado y el Ministerio Publico en una seria de transacción que evidentemente contienen unas concepciones reciprocas previa a la etapa final del juzgamiento, el imputado negocia la admisión de culpabilidad y el fiscal negocia la reducción de la pena el mismo que puede contener acuerdos sobre los totalidad de los hechos incriminados contra el imputado o acuerdos de modo parcial en este sentido es de advertencia que la terminación anticipada se rige como una herramienta de celeridad procesal que privilegia el principio de oportunidad sobre el de legalidad para posibilitar un mecanismo de negociación entre el fiscal y el imputado que previa aprobación judicial conduzca la culminación del proceso sin necesidad de ir a juicio oral como lo señala el Autor Tomas Gálvez Villegas en su libro en código Procesal Penal.
6.2.- Asimismo, las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia en relación a la institución jurídica la terminación anticipada del proceso a considerado como doctrina jurisprudencial vinculante que es un proceso especial y además una simplificación procesal que se sustenta en el principio de consensos además uno de los ponentes de la justicia penal negociada conforme lo establecido en el acuerdo plenario 5-2008/CJ-116.
6.3.- Si bien es cierto la terminación anticipada importa una aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto al hechos punible objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de la pena y reparación civil además de otras consecuencias accesorias del mismo, también es cierto que por el principio de control de legalidad del juez se encuentra obligada a evaluar y vigilar acerca de la legalidad del acuerdo y a la razonabilidad de la pena así se ha establecido criterios para realizar el control de legalidad del acuerdo provisional: A) el ámbito de la tipicidad o calificación jurídica penal en relación a los hechos  objetos de la causa o circunstancia que rodean al hecho punible. B) el ámbito de la legalidad de la pena y en su caso su correspondencia con los parámetros mínimo y máxima que fluyen del tipo penal aplicado de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad esto es lo que se denomina pena básica también el juicio de legalidad alcanza el aspecto de los ámbitos legalmente establecidos de la reparación civil siendo el caso resaltar que en este extremo prima por completo la disposición sobre el objeto civil y las consecuencias asertorias C) la exigencia de una suficiente actividad indiciaria ello implica que las actuaciones o diligencias de la investigación permitan concluir que existe base suficiente probabilidad delictiva de la comisión de los hechos imputados y de su vinculación con el imputado. D) que este presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la percivilidad.
6.4.- Que, en relación al control de la razonabilidad de la pena está concentrado en el examen del cuanto de la pena y la reparación civil y el objeto del acuerdo; el juez ha de realizar una operación que evite se vulnere la legalidad por exceso o por defecto el principio de proporcionalidad lesione la finalidad de la pena o se afecte independientemente  los derechos o interés legítimos de la víctima por consiguiente solo podrá rechazar  el acuerdo si de modo palmario o evidente se estipule una pena o una reparación civil evidentemente desproporcionado o que en el caso de las penas lesione acertiblemente el principio preventivo, conforme el fundamento 11 del acuerdo plenario 5-2008, respecto a la materialidad delito investigado y admitida la comisión por parte del imputado conforme a los hechos expuestos por el Ministerio Publico pues se subsumen en la formula típica establecida en el Art. 185 concordante con el Art. 186 inc.1 y 2, además del Art. 16 ya que el tipo penal es en grado de tentativa se entiende que para obtener provecho, es cuando se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno substrayendo del lugar donde se encuentra, el Art. 186 inc1 señala que cuando es durante la noche como es en el  presente caso y utilizando mediante destreza escalamiento destrucción o ruptura de obstáculo conforme lo ha indicado mediante la represente del Ministerio Publico, también se habría ocurrido por lo que el investigado habría tenido que subir hacia el lugar del techo del agraviado por lo que la conducta se subsume en esta fórmula típica establecida por el representante del Ministerio Publico, la imputación es aceptada por el investigado asumiendo entera responsabilidad de todos los extremos de la imputación del Ministerio Publico contenida en su formalización de denuncia por lo que desde esta perspectiva se encuentra acreditada el delito de participación dolosa del investigado.
6.5.- Respecto a la pena a imponerse, debe tenerse en cuenta que el Ministerio Publico como lo ha señalado en esta audiencia ha sido sustentada teniendo en cuenta la penalidad establecida en los parámetros mínimo y máxima, así también ha variado el pedido solicitando 3 años y 9 meses de pena privativa de libertad con carácter de suspendida  en su ejecución por el periodo de dos años, por la comisión como pena concreta en atención a que el imputado tendría una reincidencia conforme a lo previsto en el Art. 46 B del CP, además se debe tener en cuenta el Art. 45 A y 46 del Código Penal  señalando que al surgir una circunstancia genérica y privilegiada el acusado contaba  a la fecha de la comisión del delito con 21 años de edad pues es factible y de conformidad con el articulo 22 y 46 inciso primero del código Penal aplicarle lo establecido en ello y lo previsto en el articulo 45 A inciso 3 que en virtud en circunstancias al delito será de una pena dentro del tercio inferior y por la reducción por tener el investigado la edad de 21 años cuando cometió el hecho esta circunstancia a determinado que se llegue  a una pena concreta de  4 años y 6 meses y según el articulo 471 del código procesal penal, corresponde disminuir  este 4 años y seis meses, que implica 56 meses de pena privativa de libertad la reducción de una sexta parte que esto seria nueve meses , como resultado 45 meses es decir tres años y nueve que seria la  pena a imponerse y con respecto  ala ejecución de la pena rige en el articulo 57 inciso 1, 2 y 3 del Código Penal   y este tendrá el carácter de suspendida por 2 años, por lo que el juzgado realizando su control de legalidad de dicho extremo de la pena ya que se encuentra dentro de las normas penales y procesales vigentes y el Ministerio Publico ha establecido por el pago de la reparación civil  por las consecuencias del delito la suma de S/.500.00 nuevos soles  que han sido cancelados como lo antes señalado en audiencia como se puede observar  a fojas 35 el deposito N°2015078102422, siendo ello así el Juzgado considera el procedimiento de terminación anticipada y este acuerdo están de acuerdo a ley.


VII.-RESOLUCIÒN: 

RESOLUCION NÚMERO: NUEVE
Chimbote, siete de Abril
Del dos mil quince

AUTOS, VISTOS Y OÌDOS:
PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio y video).
PARTE RESOLUTIVA:Por estas consideraciones, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior del Santa:RESUELVE: APROBAR EL ACUERDO PROVISIONAL sobre aplicación de proceso  TERMINACIÒN ANTICIPADA, promovida por el procesado DITHER y el Ministerio Público, asimismo en consecuencia SE DISPONE: CONDENAR al imputado DITER, el mismo que se encuentra identificado con DNI Nº 71046175, fecha de nacimiento: 15 de Marzo de 1993, lugar de nacimiento: Distrito de Chimbote Provincia del Santa- Ancash, grado de instrucción: Secundaria completa, profesión: taxista, siendo su padre x, domiciliado en:  , como autor del delito contra la seguridad pública en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, previsto en Articulo 279 del Código Penal en agravio del Estado. SE LE CONDENA: TRES AÑOS CON NUEVE MESES DE PPL SUSPENDIDA, por el periodo de prueba de dos años a condición de que el sentenciado cumpla con las siguientes reglas de conducta:
a) No variar de domicilio, ni ausentarse de esta localidad sin previa autorización del Ministerio Público y el Poder Judicial.
b) Comparecer personal,  oportuna y obligatoriamente cada 30 días ante la oficina del despacho judicial a efecto de controlar el cumplimiento de sus reglas de conducta.
c) No volver a cometer otro delito doloso
d) Pagar la reparación civil acordada, la misma que en esta audiencia se tiene por cancela la suma de s/. 500.00 nuevos soles y se ordena la entrega a la parte agraviada.
Todo ello bajo apercibimiento de aplicarse el Artículo 59 inc. 3º del Código Penal, esto es la revocatoria de la suspensión y ejecución de la pena y de hacerse su ingreso correspondiente al penal. SE IMPONE: El pago  de la suma de S/.500.00 nuevos soles por concepto de reparación civil, que se tiene al día de la fecha ya cancelado.
Consentida y ejecutoriara que fuera la presente sentencia se dispone la inscripción de los boletines y testimonios  en el registro correspondiente, quedando en este acto debidamente notificados los sujetos procesales intervinientes con las resoluciones dictadas en esta audiencia.
VIII.- NOTIFICACIÒN:
FISCAL: Conforme.
ABOGADO DEL ACUSADO: Conforme
IX.- CONCLUSION:

Siendo las 15:07 PMdel día 07/ABRIL/2015, se da por CONCLUIDA la audiencia; y, por cerrada la grabación de audio y video, procediendo a firmar el Señor Magistrado y el especialista de audiencia encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo ciento veintiuno del Código Procesal Penal.


MODELO DE ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION POR HOMICIDIO


                               PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

EXPEDIENTE                      : 0161-2013-0-2501-JR-PE-01
 IMPUTADO                        : N
AGRAVIADO                      : M R V D A
Delito                               : HOMICIDIO CULPOSO
MINISTERIO PÚBLICO      : FISCALIA MIXTA
Juez                                                     : DrA.
Especialista de Causas              : ABOG.
Especialista de Audiencia         : ABOG.
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN

I.     INTRODUCCIÓN:

En Chimbote, siendo las 11:01 AM, del día 18/MARZO/2015, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio  de Chimbote, dirigido por la Señora Juez DRA.       , se realiza la audiencia pública de Control de acusación en el proceso seguido contra N, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de M R V D A

Se hace conocer a los sujetos procesales que la audiencia será registrada en audio y video, cuya grabación demostrará su desarrollo, conforme lo establece el artículo 361° inciso 2) del Código Procesal Penal y el artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, pudiendo acceder a la copia de dicho registro, por lo que se les solicita que procedan oralmente  a identificarse.

II.    ACREDITACIÓN:

1.- MINISTERIO PÚBLICO: DR XXXX, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta
2.- DEFENSA TECNICA DEL  IMPUTADO  1 XXXXX, identificado con Registro del Colegio de Abogados Nº 799. Domicilio procesal:.
3.- DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO 2 N: Dr. XXX, con registro CAS N°, con domicilio procesal.
III.- DEBATE SOBRE LA ACUSACIÓN:

JUEZ: Solicita  al representante del Ministerio Público, proceda a sustentar su requerimiento de acusación. (Queda registrado en audio y video).
FISCAL: Expone lo siguiente.
Datos personales del acusado: Quedan registrados en audio y  video.
Los Hechos: quedan registrados en audio y  video.
Grado de participación: Autores material del delito.
Tipificación: Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Art. 111° 3er párrafo del Código Penal.
Circunstancias modificatorias: No existen.
Respecto a la pena propuesta: Se solicita 08 años de pena privativa de la libertad efectiva, a cada uno e inhabilitación de conformidad con el artículo 36°, inciso 7° del Código Penal consistente en la suspensión para conducir cualquier tipo de vehículo por el mismo tiempo de la condena.
REPARACIÓN CIVIL: Sustenta su requerimiento de reparación civil, en la suma de TREINTA MIL NUEVOS SOLES, individualizada en: a) Daño Moral por la suma de 15,000 nuevos soles, y b) Daño a la persona por la suma de 15,000 nuevos soles, en forma SOLIDARIA.

JUEZ CORRE TRASLADO AL ABOGADO DE LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS:

DEFENSA TECNICA DEL  IMPUTADO  1
Observación formal a la acusación:
-Para que precise el Ministerio Público, manejando el vehículo, ¿Qué regla de transito se ha incumplido?
-En cuanto a la pena de 08 años, no ha indicado el por qué?, ya que no obra los antecedentes en la carpeta fiscal.
-Sobre la tipicidad lo encuadra en el Art. 111, del CP, sin indicar el párrafo.

FISCAL:
La pena es porque tienen antecedentes, se sustenta en la reincidencia.
En cuanto al párrafo se refiere al 3er párrafo.
En cuanto a la regla de transito que se ha incumplido, es de vigilancia, ya que sabiendo que su motor se había apagado él a continuado.
DEFENSA TECNICA DEL  IMPUTADO  1: En cuanto a los antecedentes no se encuentra en el requerimiento acusatorio y nosotros no tenemos conocimiento, pero en el presente caso se nos podría poner de conocimiento, solicitamos se nos ponga  la vista.
  
DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO 2
El tema de la reparación civil, no lo fundamenta con medios probatorios para solicitar dicho monto.
En cuanto a la pena, existe una pena con un medio de prueba que no se nos ha corrido traslado en el requerimiento acusatorio.

FISCAL. Se fundamenta la reparación civil conforme a lo expuesto en el Art. 93 del CPP, los daños y perjuicios se han expuesto en el requerimiento contenidos en daño moral, personal y proyecto de vida de la persona.

Se deja constancia que la réplica, dúplica y demás precisiones solicitada por la Magistrada a las  partes procesales, queda registrado en audio y video.

JUEZ: Emite resolución de acuerdo a ley.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTE 

Chimbote, dieciocho de Marzo del
año dos mil quince.-

PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrada en audio y video).
PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, la Señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, RESUELVE: DECLARAR la validez FORMAL Y SUSTANCIAL del requerimiento acusatorio, contra los investigados 1, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado el Art. 111° 3er párrafo del Código Pena, en agravio de M.

OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:

- Se deja constancia que los medios probatorios ofrecidos por la FISCALÌA, son los mismos del requerimiento     acusatorio, cuya integración, oposición y el debate sobre los mismos, quedan registrados en audio y video.
SE DESISTE:
TESTIMONIALES:
1.1.-  DECLARACIÓN  DEL IMPUTADO 1 de fs. 08 a 11
1:2.-  DECLARACION DE XXX
ACTAS:
- DECLARACION y AMPLIACION DE DECLARACION DE IMPUTADO 1
- DECLARACION DE XX de folios 12 a 14
- PERITAJE TÉCNICO de constatación de daños de Fs. 91.
- ACTA DE ENTREVISTA de folios 115 donde el testigo Genaro narra las circunstancias del accidente.
- ACTA DE ENTREVISTA de folios 116 donde el testigo Marlon  narra las circunstancias del accidente.
SE OFRECE EN EL ACTO:
- Antecedentes penales de IMPUTADO 1.
- Declaración testimonial de X.
- Declaración testimonial de X.

SE CORRE TRASLADO DEFENSA TECNICA DEL  IMPUTADO  1 SOBRE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL SEÑOR FISCAL:
Nosotros tenemos un requerimiento acusatorio distinto o derrepente nos han dado distinto, solicito se me ponga a la vista el requerimiento que ha oralizado el MMPP, sin necesidad de suspender la audiencia.

JUEZ: Suspende la audiencia por CINCO MINUTOS a fin de verificar la notificación del requerimiento acusatorio subsanado.

SE REINICIA LA AUDIENCIA, CON LAS MISMAS PARTES DE SU INICIO

JUEZ: Da cuenta que las partes antes de la audiencia deben de verificar la carpeta fiscal y la carpeta judicial, cn el fin de no interrumpir las audiencias inoficiosamente.

SE CORRE TRASLADO DEFENSA TECNICA DEL  IMPUTADO  1, SOBRE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL SEÑOR FISCAL:
Nos oponemos:
-Copia de licencia de conducir del imputado 1, tiene categoría A3.
-Copia de la tarjeta de propiedad, donde se detalla el propietario del vehículo placa de rodaje C4X-019, DE LA EMPRESA TURISMO DE COLORES SA.
-Peritaje técnico de constatación de daños, de Fs. 91.
-Peritaje técnico de constatación de daños, de Fs. 92
-Relación de pasajeros y hoja de ruta de la empresa de transportes y turismo De Colores S.A.

SE CORRE TRASLADO  A LA DEFENSA TECNICA DEL  IMPUTADO DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO 2:
Al parecer el Señor Fiscal se encuentra integrando medios de prueba,
Nos oponemos:
Declaraciones de testimoniales de.
- Declaración testimonial de X.
- Declaración testimonial de X.
En cuanto a los antecedentes penales no nos oponemos.

FISCAL.
Insistimos en nuestros medios probatorios, ya que deben de mantenerse para ser evaluados en juicio oral (Fundamentos quedan registrados en audio y video)


OFRECIMIENTO Y ADMISIÒN DE MEDIOS PROBATORIOS.POR PARTE DE LA DEFENSA DE LOS IMPUTADOS:
No tienen medios probatorios

JUEZ: Emite la siguiente resolución

RESOLUCION NÚMERO: VEINTIUNO
Chimbote, dieciocho de Marzo del
año dos mil quince.-

PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio y video.
PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, la Señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, SE RESUELVE:1)  ADMITIR como medios probatorios ofrecidos por la Representante del Ministerio Público los siguientes:
Testimoniales:
- Declaración testimonial de X.
- Declaración testimonial de X.
Periciales:
El examen o interrogatorio del Perito Angel Ly García de Accidentes de-tránsito quien depondrá del informe Técnico pericial 51-2013-DIVPOL-CH-DEPIAT/SEPIAT-G-1, así como informe Técnico pericial 11-2013-DIVPOL-CH-DEPIAT/SEPIAT-G-1 explicando indicando como los imputados infringieron normas de transito y con su actuar negligente ocasionaron el choque de vehículos que origino la muerte de la agraviada .perito que será notificado en el Departamento de Transito Chimbote ubicado en la comisaria de buenos Aires-Nuevo Chimbote

Documentales:
- CERTIFICADO DE DOSAJE ETÍLICO de folios 18, donde se aprecia el hoy acusado 1  no presentaba alcohol en la sangre en el momento del accidente
- ACTA DE INSPECCION DE LA ESCENA DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, a folios 23-25 donde se detalla la forma como se produjo el accidente.
- COPIA DE LICENCIA DE CONDUCIR DEL IMPUTADO, de folios 27, donde se tiene que el chofer IMPUTADO1 tiene categoría A3-c
- COPIA DE TARJETA DE PROPIEDAD donde se detalla el propietario del vehículo placa de rodaje M3X-957, de la Empresa Turismo del Norte SAC.
- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de folios 47 a 48 de la agraviada
-  INFORME .TECNICO PERICIAL 51-2013 –DIVPOL- CH-DEPIAT/SEPlAT-G-1, de fojas 94 a 114 donde.se detalla el grado de participación de ambos vehículos en el accidente de tránsito.
-APRECIACIÓN TÉCNICA Nª 11-2013-DIVPOL-CH/SEPIAT-G1  de fs. 130-135, donde se narra la negligencia e imprudencia de ambos conductores.
-  CERTIFICADO DE DOSAJE ETÍLICO de folios 17, donde se aprecia que el hoy acusado 1 presentaba alcohol en la sangre al momento del accidente.
-  INFORME TECNICO del estado del vehículo de folios 34, donde se detalla que el vehículo de placa de rodaje C4X-019, presentaba desperfectos mecánicos.
- RELACION DE PASAJEROS y HOJA DE RUTA de la empresa de  transporte y Turismo De Colores S.A. donde se detalla el nombre de los pasajeros.
- CROQUIS DEL ACCIDENTE de folios 117 donde se aprecia forma como colisionaron los vehículos.
- Antecedentes Penales del imputado  1 a folios 75 de la carpeta fiscal dando como resultado positivo del Expediente 2482-2008. (no rehabilitado)
 - Antecedentes penales del imputado 2.
2).- NO SE ADMITE POR haberse DESISTIDO:
TESTIMONIALES:
1.1.-  DECLARACIÓN  DE X de fs. 08 a 11
1:2.-  DECLARACION DE x
ACTAS:
- DECLARACION y AMPLIACION DE DECLARACION DE X
- DECLARACION DE X de folios 12 a 14
- PERITAJE TÉCNICO de constatación de daños de Fs. 91.
- ACTA DE ENTREVISTA de folios 115 donde el testigo Genaro Angulo León narra las circunstancias del accidente.
- ACTA DE ENTREVISTA de folios 116 donde el testigo Marlon Alexander Montero Rosas narra las circunstancias del accidente.
3).- NO SE ADMITE POR SER OBSERVADOS Y EL JUZGADO LOS CONSIDERA SOBREABUNDANTE:
-Copia de licencia de conducir del imputado 1, tiene categoría A3.
-Copia de la tarjeta de propiedad, donde se detalla el propietario del vehículo placa de rodaje C4X-019, DE LA EMPRESA TURISMO DE COLORES SA.
-Peritaje técnico de constatación de daños, de Fs. 91.
-Peritaje técnico de constatación de daños, de Fs. 92
-Relación de pasajeros y hoja de ruta de la empresa de transportes y turismo De Colores S.A.
3) NO SE ADMITEN medios probatorios por parte de la defensa de los acusados, por no haberlos ofrecido.-

SE DEJA CONSTANCIA QUE NO EXISTEN CONVENCIONES PROBATORIAS, NI OTROS MEDIOS DE DEFENSA QUE RESOLVER CON RESPECTO A LOS ACUSADOS, QUIEN SE ENCUENTRA CON MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE. 

JUEZ: Procede a emitir auto de enjuiciamiento.

VI.- AUTO DE ENJUICIAMIENTO:

RESOLUCION NÚMERO: VEINTIDOS
Chimbote, dieciocho de Marzo del
año dos mil quince.-

PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio y video.
PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, la Señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, SE RESUELVE: 1°.- DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra la acusado 1, de sexo masculino, identificado Con D.N.I N°09636529, de 67 años de edad, nacido el 05 de Junio de 1963, hijo de Epifania y Miguel Antonio, con grado de instrucción secundaria completa, natural de Cajacay – Bolognesi , soltero, con domicilio real en Av. Alfredo Mendiola N° 6570, San Martin de Porres, Departamento de Lima, conforme a sus datos identificatorios. Abogado Defensor: Víctor Omar Medina De La Cruz. Domicilio Procesal en Mariscal Luzuriaga Manzana C, Lote 15 – Nuevo Chimbote; Y contra 2, de sexo masculino, identificado con DNI N° 32915683, nacido el 03 de Setiembre de 1968, domicilio real en caserío El Arenal Mz. C lt. 11 – Moro, estatura 1.68, hijo de María y Oswaldo, grado de instrucción secundaria completa, estado civil Soltero, natural de Moro. Abogado Defensor Público Einer García Suárez, acusados por la Fiscalía Mixta Provincial de Nepeña, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado el Art. 111° 3er párrafo del Código Pena, en agravio de M se solicita la imposición de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA; Asimismo, se solicita el pago de S/. 30,000 SOLES (TREINTA MIL nuevos soles, por concepto de reparación civil  en forma solidaria. 2°.- ADMITIR como medios probatorios ofrecidos por la Representante del Ministerio Público los siguientes:
Testimoniales:
- Declaración testimonial de X.
- Declaración testimonial de X.
Periciales:
El examen o interrogatorio del Perito Angel Ly García de Accidentes de-tránsito quien depondrá del informe Técnico pericial 51-2013-DIVPOL-CH-DEPIAT/SEPIAT-G-1, así como informe Técnico pericial 11-2013-DIVPOL-CH-DEPIAT/SEPIAT-G-1 explicando indicando como los imputados infringieron normas de transito y con su actuar negligente ocasionaron el choque de vehículos que origino la muerte de la agraviada .perito que será notificado en el Departamento de Transito Chimbote ubicado en la comisaria de buenos Aires-Nuevo Chimbote

Documentales:
- CERTIFICADO DE DOSAJE ETÍLICO de folios 18, donde se aprecia el hoy acusado 1 no presentaba alcohol en la sangre en el momento del accidente
- ACTA DE INSPECCION DE LA ESCENA DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, a folios 23-25 donde se detalla la forma como se produjo el accidente.
- COPIA DE LICENCIA DE CONDUCIR DEL IMPUTADO, de folios 27, donde se tiene que el chofer 1 tiene categoría A3-c
- COPIA DE TARJETA DE PROPIEDAD donde se detalla el propietario del vehículo placa de rodaje M3X-957, de la Empresa Turismo del Norte SAC.
- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de folios 47 a 48 de la agraviada M
-  INFORME .TECNICO PERICIAL 51-2013 –DIVPOL- CH-DEPIAT/SEPlAT-G-1, de fojas 94 a 114 donde.se detalla el grado de participación de ambos vehículos en el accidente de tránsito.
-APRECIACIÓN TÉCNICA Nª 11-2013-DIVPOL-CH/SEPIAT-G1  de fs. 130-135, donde se narra la negligencia e imprudencia de ambos conductores.
-  CERTIFICADO DE DOSAJE ETÍLICO de folios 17, donde se aprecia que el hoy acusado 1 presentaba alcohol en la sangre al momento del accidente.
-  INFORME TECNICO del estado del vehículo de folios 34, donde se detalla que el vehículo de placa de rodaje C4X-019, presentaba desperfectos mecánicos.
- RELACION DE PASAJEROS y HOJA DE RUTA de la empresa de  transporte y Turismo De Colores S.A. donde se detalla el nombre de los pasajeros.
- CROQUIS DEL ACCIDENTE de folios 117 donde se aprecia forma como colisionaron los vehículos.
- Antecedentes Penales del imputado 1 a folios 75 de la carpeta fiscal dando como resultado positivo del Expediente 2482-2008. (no rehabilitado)
 - Antecedentes penales del imputado 2.
3º.- NO SE ADMITE POR haberse DESISTIDO:
TESTIMONIALES:
1.1.-  DECLARACIÓN  DE x de fs. 08 a 11
1:2.-  DECLARACION DE x
ACTAS:
- DECLARACION y AMPLIACION DE DECLARACION DE x
- DECLARACION DE x de folios 12 a 14
- PERITAJE TÉCNICO de constatación de daños de Fs. 91.
- ACTA DE ENTREVISTA de folios 115 donde el testigo Genaro Angulo León narra las circunstancias del accidente.
- ACTA DE ENTREVISTA de folios 116 donde el testigo Marlon Alexander Montero Rosas narra las circunstancias del accidente.
3º.- NO SE ADMITE POR SER OBSERVADOS Y EL JUZGADO LOS CONSIDERA SOBREABUNDANTE:
-Copia de licencia de conducir del imputado 1, tiene categoría A3.
-Copia de la tarjeta de propiedad, donde se detalla el propietario del vehículo placa de rodaje C4X-019, DE LA EMPRESA TURISMO DE COLORES SA.
-Peritaje técnico de constatación de daños, de Fs. 91.
-Peritaje técnico de constatación de daños, de Fs. 92
-Relación de pasajeros y hoja de ruta de la empresa de transportes y turismo De Colores S.A.
4º NO SE ADMITEN medios probatorios por parte de la defensa de los acusados, por no haberlos ofrecido.-
5°.- TENGASE como partes procesales constituidas al presente proceso al Ministerio Público, a los acusados 1 y 2, asesorados por sus abogados defensores públicos. 6º.- COMUNIQUESE que el presente proceso no ha sido declarado complejo y que los acusados 1 y 2  cuenta con medida coercitiva de COMPARECENCIA SIMPLE. 7º.- REMITASE los autos al Juzgado Unipersonal encargado del Juicio Oral, en consecuencia ELÈVESE  los autos al Juez competente.

SE DEJA CONSTANCIA QUE NO EXISTE CONSTITUCIÒN EN ACTOR CIVIL Y TAMPOCO TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE.

JUEZ: Consulta a las partes sobre la resolución emitida.
FISCAL: Conforme.
ABOGADO DEFENSOR DEL ACUSADO: Conforme.

V.- NOTIFICACIÒN:

JUEZ: Tiene por NOTIFICADO con la resolución antes dictada, a los sujetos procesales asistentes a la audiencia.

VI.- CONCLUSIÓN:

Siendo las 12:28 PM, se da por CONCLUIDA la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar la Señora Juez y la Especialista de Audiencias encargado de la redacción del acta, como lo dispone el  artículo 121º del Código Procesal Penal.-