EXPEDIENTE : XXXXX
CARPETA
FISCAL : XXXXX
ESPECIALISTA :
SUMILLA :
Acusación
SEÑORITA
JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR:
XXXXXXXX, Fiscal Provincial (P)
del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Cañete, señalando domicilio procesal en la Casilla ; a Usted digo:
III.- PETITORIO
Con la autoridad que nos confiere los artículos 1 y 5 de la Constitución
Política del Estado, concordante con el artículo 11 de las Ley Orgánica del
Ministerio Público y dentro de los alcances del inciso 1 del artículo 60 y 349º
del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra XXXXX, por la presunta comisión del delito contra
la Libertad Sexual en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDO EN MENORES, en agravio del menor de iniciales XXXXX,
NOMBRE Y APELLIDO |
XXXXXXX |
DNI |
XXXXXXXX |
EDAD |
34 |
DOMICILIO |
XXXXXXX |
Estado civil |
SOLTERO |
GRADO DE
INSTRUCCIÒN |
SECUNDARIA
COMPLETA |
INGRESO
MENSULA |
S/1000 SOLES
MENSUALES |
NOMBRE DE LA
MADRE Y PADRE: |
MARIA ANTONIA
y VICTOR |
CELULAR: |
XXXXXXX |
ABOGADO DEFENSOR: |
XXXXXXX |
DOMICILIO PROCESAL: |
XXXXXXX |
1.2.- DATOS
PERSONALES DEL AGRAVIADO:
AGRAVIADO: |
MENOR DE INICIALES XXXX (09). |
REPRESENTANTE: |
XXXXXXXXXXX |
DOMICILIO: |
XXXXXXXXXXX |
SEGUNDO:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO.-
2.1 CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES:
Que, el menor agraviado vivía bajo el cuidado de sus padres xxxxxx y
xxxxx en el XXXXXXX, cerca del domicilio del acusado XXXXXX que
está ubicado a una cuadra de distancia aproximadamente en la XXXXXXXXXX.
2.2 CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES:
Que el acusado XXXXX aprovechando
que XXXXX madre del menor agraviado de iniciales XXXX (09) , salía a trabajar
como operaria de limpieza en el horario
de 04:00 a las 20:00 horas aproximadamente, y dejaba solos a sus menores hijos
entre ellos el menor de iniciales XXX (09) en su vivienda ubicada en XXXXX, y
en tal circunstancia llevaba al menor en
su domicilio, que se ubica a una cuadra aproximadamente donde procedía a realizarle
con sus manos y en su miembro viril (pene) tocamientos indebidos en las nalgas
del menor de iniciales XXXX (09), así
como realizar actos libidinosos contra el pudor al exhibirle frente al
rostro del menor su miembro viril (pene). Estos hechos acontecieron en varias
fechas entre los años 2012 a 2015, en los cuales el menor agraviado contaba con
05 y 08 años de edad.
2.3 CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES
Motivo por el cual XXXXXXX– Coordinadora del CEM, remite
a la Fiscalía Provincial Mixta de Turno, a fin de poner en conocimiento los hechos suscitados para las
investigaciones correspondientes.
TERCERO: ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.
-
La
responsabilidad penal del acusado en el hecho materia de imputación, es a título
de AUTOR, encontrando
sustentado en los siguientes elementos de convicción que se detallan:
1.
Informe psicológico
Nº070-2016/MIMP/PNCVFS/CEM /PS/M.M.M.L. (a fojas 02), de
fecha 14 de junio del 2016 practicada al menor de iniciales XXXX (09), mediante el cual
concluye que el menor agraviado presenta afectación emocional a consecuencia
de los hechos de abuso sexual.
2. Informe Social
Nª066-2016 MIMPV/PNCVFS-CEM – TS - EVC. (a fojas 14), de
fecha 14 de junio del 2016, que concluye que el menor de iniciales XXXX (09), habría sido víctima
de violación sexual por parte de su vecino XXXXX (35), quien habría violentado
al niño, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad ya que la madre del
niño salía a trabajar y dejo solo al niño al cuidado de su hermano...”
3. Atestado Nª003-16
DIRINCRI-PNP-JAIC-NOR-DIVINCRI-SyD (a fojas 27), de
fecha 25 de octubre del 2016, que concluye: “Que XXXXX (33), resultaría ser el
presunto autor de la comisión del delito contra el Delito contra la Libertad
sexual...”
4. Acta de Entrevista Única
C.U.R. Nª845-16(fojas 27), de fecha 06 de octubre
del 2016, practicado al menor de iniciales xxxx (09), que acredita que
XXXX, realizó tocamientos en las partes íntimas del menor agraviado.
5. Acta de Declaración
del imputado XXXXXXX (a fojas 41), quien niega los cargos
imputados en su contra.
6. Certificado Médico
Legal Nª020128 – CLS, (a fojas 47), de fecha 10 de
septiembre de 2016, practicado al menor de iniciales XXXX (09) que concluye que no
presenta signos de acto contranatura, no presenta huellas de lesiones
traumaticas extra genitales recientes.
7. Dictamen Pericial Psicología
Forense Nº967/2016, (a fojas 57/60), de fecha 03 de
noviembre de 2016, practicado al
imputado, que concluye que el evaluado presenta: evidencia inestabilidad emocional, denota
inmadurez y falto de tino para tomar decisiones asertivas, psicosexualmente
mantiene acción libidinosa encubiertas, su inadecuado juicio social lo torna vulnerable y proclive para discriminar
roles y espacios de respeto a la intimidad personal, con lo cual busca ganancia
secundaria y hacer daño a terceras personas.
8. Declaración Instructiva
de XXXXXX, (a fojas 96), de fecha 20 de diciembre de 2017, quien
niega los cargos imputados en su contra.
9. Declaración
Testimonial de XXXXX, (a fojas 110), de fecha 20 de
diciembre de 2017, quien refiere que a raíz de que el menor de iniciales XXXX (09) presentaba comportamiento rebelde y no quería
estudiar, rompía los cuadernos, se ponía agresivo y malcriado y por ello busco
un colegio que sea internado , ya que como trabajaba todo el día, no podía
controlarlo, así que lo matriculo en el colegio internado “Colonia II-Unión de
obras” ubicado en las canchitas de Ancón
y ahí aproximadamente en el mes de Junio del 2016 es la asistenta social de nombre Rene quien le dice que algo
pasaba con su hijo que no quería estudiar y rompía cosas; por lo que procedió a
recoger al menor y al llegar a su casa le pregunto al menor que es lo que
pasaba, el mismo que le dijo “MAMA TE ACUERDAS DEL ARMANDO Y QUE TU ME
PREGUNTABAS POR QUE IBA A SU CASA” y ahí le dijo que Armando le tocaba su poto
y le hacía mamar su pene hasta botar su leche y llorando le dijo que a cambio
le daba plata y que eso pasaba cada vez que Armando lo llamaba.
2.4.2.-
TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS:
a. Los hechos
denunciados han sido tipificados como delito contra LA LIBERTAD SEXUAL, en
la modalidad de Actos contra el
Pudor en menores de edad,
tipificado
en el ARTICULO 176º-A primer párrafo inciso 3) concordante con el último
parrafo, del
Código Penal Vigente, el mismo que prescribe lo siguiente:
Artículo 176º-A: “El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el
artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar
sobre si mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos
libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes penas
privativas de la libertad: 1.- Si la victima tiene menos de siete años, con
pena no menor de siete ni mayor de diez años. 2.- Si la victima tiene de siete
a menos de diez años, con pena no menor de seis ni mayor de nueve años” y 3.-
Si la victima tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cinco
ni mayor de ocho años; concordante con el último párrafo: “Si la víctima
se encuentra en algunas de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo
173 o el acto tiene un carácter degradante o produce grave daño en la salud , física
o mental de la víctima que el agente pudo prever, la pena será no menor de diez
ni mayor de doce años de pena privativa de libertad”.
Art. 173 último párrafo. - En
el caso del numeral 2, la pena será de cadena perpetua, si el agente tiene
cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad
sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza.
CUARTO: GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS
MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. -
4.1 GRADO DE AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN:
Se le atribuye al acusado XXXXXX, ser AUTOR
del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Actos contra el
Pudor en menor de 14 años, en
agravio del menor de iniciales XXXX (09). Al advertir de la revisión de los actuados, que el
acusado, vecino del menor agraviado, el día 14 de abril
del 2017 en horas de la madrugada (05:00 de la mañana) realizó tocamientos en
el cuerpo del menor, específicamente y como lo señala el menor agraviado, en
medio de sus nalgas por el centro (ano), en circunstancias que el agraviado se
encontraba recostado en la cama de su hermano en la vivienda ubicada en el
XXXXXXX.
QUINTO: SOLICITUD
PRINCIPAL DE: TIPIFICACIÓN, PENA, REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS.
5.1
TIPIFICACIÓN: Que, durante la investigación preliminar, se ha
podido obtener elementos suficientes de convicción de la existencia del delito
contra la libertad sexual en la modalidad de actos contra el pudor en menor de
14 años, hecho que incurrió el acusado XXXXX, en calidad de
autor en agravio del menor de iniciales XXXXXXX, delito previsto en el artículo 176-A, primer
párrafo numeral 3 y último párrafo del Código Penal:
Artículo 176º-A: “El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el
artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar
sobre si mismo o tercero, tocamientos
indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será
reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: 3.- Si la victima
tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cinco ni mayor de
ocho años”; último párrafo: “Si la víctima se encuentra en algunas de
las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173 o el acto tiene
un carácter degradante o produce grave daño en la salud, física o mental de la víctima
que el agente pudo prever, la pena será no menor de diez ni mayor de doce años
de pena privativa de libertad”.
5.2.- ANÁLISIS DEL TIPO:
•
BIEN JURIDICO. - Ttomando en consideración que, a mayor vulnerabilidad de la
víctima,
importa una mayor desvaloración jurídica del comportamiento prohibido,
así
como un mayor grado de
afectación
al bien jurídico
tutelado, por lo que, la descarga punitiva se vuelve más intensa. En este supuesto delictivo se
protege la indemnidad o intangibilidad sexual del menor, expresada ésta en la imposibilidad de auto
determinarse sexualmente; quiere decir esto, que el menor,
al no haber desarrollado su esfera de autorrealización personal de forma plena, se
entiende que aún
no está en capacidad de comprender la naturaleza y consecuencias de un acto sexual, en este caso de
tocamientos indebidos y/o actos libidinosos sobre las partes íntimas del cuerpo. Se entiende que
las invasiones sexuales a su cuerpo, así
como tocamientos indebidos repercuten de forma negativa en la formación de la esfera sexual del menor1.
El pudor debe ser entendido como aquella
esfera sexual ííntima que su titular, que quiere
mantener en reserva o recato individual, es decir, libre de intromisiones
ajenas, sea quien fuese el ejecutor. Esto supone -tratándose de menores-
que el rrégimen
de intangibilidad total que la ley impone abarque ademáss del acceso carnal normal o contra natura, toda aquella manifestación secundaria libidinosa que pueda significarle
un daño en su formación de la
personalidad y en su integridad psiquica. Ello quiere decir, que en esta figura delictiva se protege un periodo trascendental, que es el
desarrollo y la formación de la sexualidad del menor, que se puede ver alterada y perturbada por la intromisión violenta de
terceras personas. Sin importar finalmente que haya existido o no consentimiento en la persona del menor, pues como se ha aseverado
repetidamente, para la ley los menores de catorce años no
tienen el derecho de auto-determinarse sexualmente. De la forma como se encuentra
construido el tipo penal, se colige que es el bien jurídico protegido en el
delito de acto contra el pudor es la indemnidad sexual, cuyo desarrollo
emocional se ve afectado, la misma que ha sido vulnerada en el presente caso.
•
TIPICIDAD OBJETIVA.- La tipicidad del delito de actos contra el pudor se
configura cuando el agente con la finalidad de satisfacer sus apetencias
sexuales y sin tener el propósito o intención de realizar el acceso carnal
sexual u análogo, realiza sobre un menor
de catorce años o le obliga a efectuar sobre si mismo o tercero,
tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos, eróticos,
lujurioso o lúbricos contrarios al pudor, recato o decencia[1].
•
SUJETO
ACTIVO.- Puede serlo tanto
el hombre como la mujer, sin interesar la opción sexual de aquélla, la libertad sexual es comprendida en un marco conceptual amplio de la sexualidad de una persona2, siempre que tuviera cualquier posición, cargo
o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse
a depositar su confianza, en el presente caso es la persona de XXXX.
•
SUJETO
PASIVO. - Sólo pueden serlo, el
hombre y la mujer menores de catorce años, sin interesar su oficio, en
el presente caso es el menor de iniciales XXXXX(10
AÑOS).
•
Acción: La acción consiste en ejercer un acto contrario al pudor
de un menor de catorce años excluyendo la realización del acceso
carnal sexual. El tipo objetivo para su configuración no exige la
concurrencia de violencia o intimidación, ni tampoco el aplacamiento
del ánimo libidinoso, la satisfacción del apetito
sexual, etc. La acción típica puede
consistir en lo siguiente: en la realización de tocamientos
por parte del agente en la esfera somática de la víctima, la ejecución de actos libidinosos del sujeto
pasivo sobre el cuerpo del autor o de un tercero.
El
requisito objetivo en este delito está determinado por la realización de un acto impúdico en la persona del menor. Será considerado acto impúdico, todo acto expresado en un contacto corporal con el
cuerpo físico
de la víctima
con fines lúbricos
o libidinosos. En este sentido, el tipo legal denota una
presunción juris
et de jure porque se considera siempre a los actos contra el pudor de
menores como no consentidos, pues el orden jurídico no los reviste de capacidad de autodeterminación sexual3.
•
TIPICIDAD SUBJETIVA.- No es necesaria
la concurrencia de un elemento especial del tipo subjetivo del injusto, ajeno al dolo. La presencia de un ánimo lúbrico en la psique del agente, es irrelevante a efectos penales. Es suficiente
que el dolo del autor abarque el aspecto cognitivo y volitivo de realizar un
acto contra el pudor en la persona de un
menor de catorce años, sin el propósito ulterior de practicar el acceso
carnal sexual.
•
GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO.- El delito se consuma desde el momento en que el agente realiza sobre un
menor de catorce años o le obliga a efectuar sobre sí mismo o tercero,
tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos o eróticos
contrarios al pudor, recato o decencia. Basta que se verifique un solo
tocamiento en las partes íntimas de la víctima o en su caso, la realización de
un solo acto erótico o libidinoso contra el pudor del menor para estar ante una
conducta penal consumada no requiriéndose en consecuencia, la real satisfacción
sexual del agente4.
Bramont-Arias Torres
y García Cantizano afirma que el delito se consuma en el momento en que se
ejecuta el acto contrario al pudor con el menor de catorce años, aunque el
agente no haya logrado satisfacer sus propias apetencias libidinosas. Basta,
por consiguiente, el simple contacto corporal entre el sujeto activo y pasivo
para que el delito se considere consumado. En tanto que Villa Stein
resumidamente sostiene que se consuma el delito con el tocamiento lúbrico,
siendo indiferente el hecho que el agente alcance satisfacción sexual. Al
constituir un delito de mera actividad que no requiere el uso de violencia o
amen za grave, es imposible que en la realidad se configure la tentativa. Tan
pronto se inicia o comienza la ejecución del acto contrario al pudor del menor,
el delito queda perfeccionado.
Será calificado
como conducta punible el Delito contra La
Libertad Sexual en la modalidad de Actos contra el Pudor de menor, cuando el agente
haya consumado el hecho delictivo, pues en este tipo penal no se admite la
tentativa.
En el presente
caso el delito ha quedado consumado por cuanto ha realizado tocamientos
indebidos sobre el menor de iniciales XXXXX de diez años de edad, al haber
tocado su ano.
•
SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA
ATRIBUIDA
Se
atribuye al acusado XXXXX en calidad de
autor, del hecho delictivo, por cuanto fue este que en su condición de cuñado
del menor agraviado aprovechó de su condición de menor para realizar
tocamientos en sus partes sexuales (año), hecho producido con conciencia y
voluntad por parte del agente.
5.3.- RESPECTO A LA PENA
El injusto penal requiere necesariamente la
presencia del dolo. Para efectos de identificar la pena concreta
dentro del espacio y límites prefijados por la pena básica, deberá tomarse en
cuenta las circunstancias legalmente relevantes, que constituyen el tipo penal.
Así también se debe considerar todas las circunstancias presentes en el
caso examinado y ser evaluados, atendiendo a su condición, naturaleza y
efectos, para poder configurar la pena concreta. Esto significa, por ejemplo,
que a mayor número de circunstancias agravantes concurrentes la posibilidad de
alcanzar el extremo máximo de la pena básica será también mayor3.
Conforme a lo previsto en los artículos 45º y 46º del Código Penal,
respecto a la individualización de la pena, señala que: para determinar la pena
dentro de los límites fijados por la ley el Juez atenderá a la responsabilidad
y gravedad del hecho punible cometido. En el primero se prevén como
circunstancias a tomar en cuenta al determinar la pena las carencias sociales
que hubiera sufrido el agente, su cultura y sus costumbres, así como los intereses
de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen, mientras
que en el segundo de los artículos mencionados se contemplan los factores para
la medición o graduación de la pena a los que se recurre atendiendo a la
responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean
específicamente constitutivas del hecho punible o modificatorias de la
responsabilidad4. Todas esas
circunstancias son elementos para determinar la peligrosidad y con ella la
medida de la pena5.
Por otro lado, con fecha 19 de agosto de 2013 se publicó en el diario
oficial “el peruano” la ley 30076, que modificó el artículo 45° y 46° del
Código Penal, así también incorporó el artículo 45-A, sobre individualización
de la pena, que se utilizan en el presente caso por cuanto resulta ser más
beneficioso para la acusada, por lo que la individualización es como sigue:
A. DETERMINACIÓN DE PENA
DEL ACUSADO EDSON JEORGINIO ARMAS TORRES
Pena básica en el
delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Actos contra el pudor,
tipificado en el art. 176° primer párrafo numeral 3 y último párrafo del Código
Penal: NO MENOR DE DIEZ NI MAYOR DE DOCE AÑOS.
A.1.- IDENTIFICACION DEL ESPACIO PUNITIVO
(45-A.1)
División en tercios:
PENA BÁSICA DE
10 A 12 AÑOS |
Dividida en
tercios: Razón = 8 meses |
TERCIO INFERIOR |
TERCIO INTERMEDIO |
TERCIO SUPERIOR |
10 años – 10 años y
8 meses
|
10 años y 8 meses a
11 años 4 meses |
11 años y 4 meses a
12 años |
A.2.- EVALUACIÓN DE
LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES (art. 45-A.2 C.P.)
CIRCUNSTANCIA ATENUANTE (art. 46.1) |
TIPO
DE DOCUMENTO Y FS. |
CONCURRE |
a) La carencia de antecedentes
penales; |
- |
No |
b) El obrar por móviles nobles o
altruistas; |
- |
No |
c) El obrar en estado de emoción o
de temor excusables; |
- |
No |
d) La influencia de apremiantes
circunstancias personales o
familiares en la ejecución de la conducta punible; |
- |
No |
e) Procurar voluntariamente,
después de consumado el delito, la disminución de sus consecuencias; |
- |
No |
f) Reparar voluntariamente el daño
ocasionado o las consecuencias derivadas del peligro generado; |
- |
No |
g) Presentarse voluntariamente a
las autoridades después de haber cometido la conducta punible, para admitir
su responsabilidad. |
- |
No |
h) La edad del imputado en tanto
que ella hubiere influido en la conducta punible. |
- |
No |
CIRCUNSTANCIA
AGRAVANTE (art.46.2) |
TIPO DE DOCUMENTO Y FS. |
CONCURRE |
a) Ejecutar la
conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad
común o a la satisfacción de necesidad básicas de una colectividad; |
- |
No |
b) Ejecutar la conducta punible sobre
bienes o recursos públicos; |
- |
No |
c) Ejecutar la conducta punible por
motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria; |
- |
No |
d) Ejecutar el delito bajo móviles de
intolerancia o discriminación de cualquier índole; |
- |
No |
e)
Emplear
en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar
peligro común; |
- |
No |
f)
Ejecutar
la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de
superioridad sobre la víctima o aprovechando circunstancias de tiempo, modo o
lugar, que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o
partícipe; |
- |
No |
g)
Hacer
más nocivas las consecuencias de la conducta punible, que las necesarias para
consumar el delito; |
- |
No |
h)
Realizar
la conducta punible abusando el agente de su cargo, posición económica,
formación, poder, profesión o función; |
- |
No |
i)
La
pluralidad de agentes que intervienen en la ejecución del delito; |
- |
No |
j)
Ejecutar
la conducta punible valiéndose de un inimputable; |
- |
No |
k)
Cuando
la conducta punible es dirigida o cometida total o parcialmente desde el
interior de un lugar de reclusión por quien está privado de su libertad o se
encuentra fuera del territorio nacional; |
- |
No |
l)
Cuando
se produce un daño grave al equilibrio de los ecosistemas naturales; |
- |
No |
m) Cuando para la realización de la
conducta punible se han utilizado armas, explosivos o venenos, u otros
instrumentos o procedimientos de similar eficacia destructiva. |
- |
No |
Al no
existir circunstancias atenuantes ni agravantes, la pena se determina dentro
del tercio Inferior, conforme establece el artículo 45-A.2.a) del Código Penal,
es decir entre 10 años a 10 años y 8 meses.
B.1)
A.3.-CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES PRIVILEGIADAS O
AGRAVANTES CUALIFICADAS (ART.45.3)
CIRCUNSTANCIA
ATENUANTE PRIVILEGIADAS |
TIPO DE
DOCUMENTO Y FS. |
CONCURRE |
a) Error de tipo y Error de
Prohibición, art. 14; |
- |
No |
b) Tentativa, art. 16 C.P.; |
- |
No |
c) Responsabilidad Restringida,
art. 21 C.P.; |
- |
No |
d) Responsabilidad Restringida por
la edad, art. 22; |
- |
No |
e) Confesión Sincera, art.161 C.P; |
- |
No |
f) Colaboración eficaz , art. 474.2
y 474.5 C.P; |
- |
No |
g) Otros |
- |
No |
CIRCUNSTANCIA
AGRAVANTES
CUALIFICADAS |
TIPO DE
DOCUMENTO Y FS. |
CONCURRE |
a) Por condición del sujeto activo,
art. 46-A C.P.; |
- |
No |
b) Reincidencia, art. 46-B C.P.; |
- |
No |
c) Habitualidad, art. 46-C.P.; |
- |
No |
d) Concurso Ideal de Delitos, art.
48 C.P.; |
- |
No |
e) Uso de menores en la comisión de
delitos art. 46-D C.P. |
- |
No |
f) Delito Continuado, art. 49°
C.P.; |
- |
No |
g) Tráfico Ilegal de Datos Personales,
art. 154-A C.P.[2] |
- |
No |
h) Interferencia Telefónica art.
162 C.P. |
- |
No |
i) Ley contra el Crimen Organizado
– Ley 30077 – art. 22 agravantes especiales |
- |
No |
j) Ley de delitos Informáticos –
Ley 30096 – art. 11 agravantes. |
- |
No |
Siendo que
para el investigado no concurren ninguna de las circunstancias mencionadas
conforme lo estipulado en el Art. 45-A.3.
Por lo que la pena deberá
determinarse dentro del tercio inferior, es decir entre 10 años a 10 años y 8 meses.
A.4.-
Determinación final de la pena
En el
presente caso, a efectos de determinar la pena concreta, corresponde verificar
las bases de la determinación de la pena que se establecen en el artículo 45°
del Código Penal, en tal sentido se analiza lo siguiente:
INDICADOR |
CONCURRE |
SUSTENTO |
PESO |
Carencias
Sociales que hubiere sufrido el agente |
No |
no se evidencia carencias
sociales, por cuanto su domicilio habitual desde antes de los hechos vivía en
un lugar transitable. |
Indiferente |
Abuso de cargo |
No |
no ostentó ningún cargo para la
comisión del hecho delictivo, ni público ni privado. |
Indiferente |
Posición
económica |
No |
no cuenta con bienes muebles. |
Indiferente |
Formación |
No |
Cuenta sólo estudio completo |
Indiferente |
Poder |
No |
No contaba con poder especial
sobre la víctima ya que fue un accidente de tránsito, ocasionado por culpa. |
Indiferente |
Cultura |
No |
Culturalmente corresponde al
hombre promedio de ciudad. |
Indiferente |
Costumbres |
No |
No tiene antecedente de esta
clase de hechos |
Indiferente |
Intereses de la víctima,
de su familia o de las personas que dependen de ella |
No |
con la conducta del acusado se
ha ocasionado resquebrajamiento físico levemente en la salud del agraviado. |
indiferente |
Estando
al análisis de los indicadores, este representante del Ministerio Público
aprecia que no existe indicador que no favorecen al acusado, por lo que la
determinación de la pena concreta debe orientarse a otorgarle un peso
agravatorio. En tal sentido, considerando los extremos del tercio inferior,
partimos del tercio inferior, es decir de 10 años, que es la pena que debe
imponerse al acusado.
5.4.- REPARACIÓN CIVIL
La reparación civil, que legalmente
define el ámbito del objeto civil del proceso penal y está regulada por el
artículo 93° del Código Penal, desde luego, presenta elementos diferenciadores
de la sanción penal; existen notas propias, finalidades y criterios de
imputación distintos entre responsabilidad penal y responsabilidad civil, aun
cuando comparten un mismo presupuesto: el acto ilícito causado por un hecho
antijurídico, a partir del cual surgen las diferencias respecto de su
regulación jurídica y contenido entre el ilícito penal y el ilícito civil. Así
las cosas, se tiene que el fundamento de la responsabilidad civil, que origina
la obligación de reparar, es la existencia de un daño civil causado por
un ilícito penal, el que obviamente no puede identificarse con ‘ofensa
penal’ –lesión o puesta en peligro de un (bien) jurídico protegido, cuya
base se encuentra en la culpabilidad del agente- [la causa inmediata de la
responsabilidad penal y la civil ex delicto, infracción /daño, es
distinta]; el resultado dañoso y el objeto sobre el que recae la lesión son
distintos.
Desde esta
perspectiva el daño civil debe entenderse como aquellos efectos negativos que
derivan de la lesión de un interés protegido, lesión que puede originar
consecuencias patrimoniales y no patrimoniales. Una concreta conducta puede
ocasionar tanto (1) daños patrimoniales, que consisten en la lesión de
derechos de naturaleza económica, que debe ser reparada, radicada en la disminución
de la esfera patrimonial del dañado y en el no incremento en el patrimonio del
dañado o ganancia patrimonial neta dejada de percibir –menoscabo patrimonial-;
cuanto (2) daños no patrimoniales, circunscrita a la lesión de derechos
o legítimos intereses existenciales –no patrimoniales- tanto de las personas
naturales como de las personas jurídicas –se afectan, como acota ALASTUEY
DOBÓN, bienes inmateriales del perjudicado, que no tienen reflejo patrimonial
alguno- (Conforme: ESPINOZA ESPINOZA, JUAN: Derecho de la responsabilidad
civil, Gaceta Jurídica, 2002, páginas 157/159)[3].
También se debe
tomar en consideración lo establecido por el artículo 93º del Código Penal el
mismo que establece que la reparación comprende la restitución del bien o, si
no es posible, el pago de su valor, y, la indemnización de los daños y
perjuicios.
En el caso de autos, estando a la forma y circunstancia de los hechos,
el haber efectuado tocamientos en la víctima, ha ocasionado daño moral en el
menor agraviado, la misma que se encuentra afectado emocionalmente conforme ha
quedado acreditado; por lo que en este sentido, se solicita que se fije en la
suma de UN MIL QUINIENTOS SOLES como reparación civil a
favor de la parte agraviada, que servirá para que el menor sea sometido a terapias de rehabilitación
psicológicas y pueda superar el evento sexual ocurrido
Por las consideraciones expuestas:
ACUSO a XXXXXXXX calidad de autor, por la comisión del delito contra la Libertad Sexual –
Actos contra el Pudor de menor, previsto y sancionado en el artículo
176°A primer párrafo numeral 3) y último párrafo del C.P., en agravio del menor de iníciales XXXXX y solicita
se le imponga la sanción de DIEZ AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
CON CARACTER EFECTIVA; y se fije por concepto de REPARACIÓN
CIVIL la suma de S/.1,500.00 soles, a favor de la parte agraviada.
5.5.- SOLICITUD ALTERNATIVA DE
TIPIFICACIÓN.
Ninguna.-
5.6.- RELACIÓN DE BIENES QUE GARANTIZAN EL PAGO DE LA
REPARACIÓN CIVIL.-
Ninguno
5.7.- RELACION DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PARA SU ACTUACIÓN EN LAS
AUDIENCIAS.
A. SE OFRECE EN CALIDAD DE TESTIGOS A:
N° |
Nombres y Apellidos |
Domicilio real |
Extremos de la declaración |
Pertinencia y Utilidad |
1 |
Declaración XXXXXXX |
XXXXXXXXX |
Para acreditar el modo y circunstancias de cómo tomó
conocimiento de los hechos cometidos
en agravio de la menor. |
Adecuados para confirmar los hechos imputados |
2 |
Declaración referencial del menor de iniciales XXXXXX |
XXXXXXX |
Quien depondrá sobre la forma como fue víctima de
tocamientos indebidos por parte del acusado |
Adecuados para confirmar los hechos |
2 |
PERITO: PSICOLOGO XXXXXX. Protocolo de Pericia N° 000407-2017, de folios 30 a 33. |
Instituto de Medicina Legal de
la División Clínico Forense Del Ministerio Público - Lima |
Para acreditar la afectación producida en la víctima a
consecuencia del hecho imputado. |
Adecuados para confirmar los hechos imputados |
C.- SE OFRECE COMO PRUEBAS DOCUMENTALES QUE SE INCORPORARAN EN EL
JUICIO ORAL.
N° |
DOCUMENTO |
FOLIO |
PERTINENCIA |
UTILIDAD |
1 |
Declaración referencial del menor XXXXX |
11 a 12 |
Documento
que acredita los hechos precedentes concomitantes posteriores. |
Para acreditar la forma y circunstancias en
que se produjo el tocamiento en su agravio. |
2 |
Declaración testimonial y ampliación de declaración de XXXXX |
3 a 5 y
58 a59 |
Documento
que acredita los hechos precedentes concomitantes posteriores. |
Para acreditar la forma de como tomó
conocimiento del hecho denunciado y respecto a lo que le dijo el menor
agraviado. |
2 |
Protocolo de pericia psicológica N° 000407-2017-PSC-DCLS |
30 a 33 |
Documento
que acredita la afectación emocional de experiencia negativa de tipo sexual
que presentó el menor agraviada producto del hecho investigado. |
Para acreditar el tipo de afectación que
presenta el menor agraviado XXXXX, Asimismo en el rubro relato indica la
forma y circunstancias de como se produjeron los hechos investigados. |
3 |
OFICIO
N° 5379-2016-REDIJU-CSJUC-PJ |
49 |
Documento
que acredita que el investigado cuenta con un antecedente pena por el delito
de Hurto Agravado. |
Para acreditar la condición personal del
acusado. |
4 |
Evaluación psiquiátrica N° 023614-2017-PSQ |
|
Documento que acredita el estado de salud
mental del acusado. |
Para acreditar que el acusado no presenta
algún tipo de alteración o transtorno mental que lo limite a darse cuenta de
la realidad, siendo consciente de los actos que realiza. |
4 |
CERTIFICADO DE INSCRIPCCIÓN de menores de edad N° 00007678-17 - RENIEC DEL MENOR DE INICIALES XXXXX. |
|
Para acreditar la edad del menor agraviado.
(11 años) |
Útil porque nos permitirá establecer la edad
real del acusado en el momento de acontecidos los hechos. |
5.8.- MEDIDAS DE COERCIÓN
PROCESAL:
Mediante Resolución
Judicial de fecha 16 de abril del 2017, a XXXXX, se le dictó la medida de
prisión preventiva.
5.9.- ACTOR CIVIL
No se ha constituido en actor civil la parte agraviada.
III. CONCLUSIÓN
Por lo expuesto solicito a usted
señor juez que se dé cumplimiento a lo estipulado por el artículo 349º del
CPP., solicitando a vuestra judicatura dar el trámite correspondiente al
presente requerimiento acusatorio.
PRIMER otrosí: Se notifique al acusado XXXXXXX en el establecimiento
penitenciario de esta ciudad.
SEGUNDO otrosí: Se notifique a la
representante del menor agraviado en el domicilio indicado en la parte de
arriba.
TERCER otrosí: Para los fines previstos en el numeral 1 del artículo 350º del Código procesal penal adjunto a la
presente 03 ejemplares a fin de notificar a todos los sujetos procesales.
XXXX, 27 de
octubre del 2017.
1ALONSO RAUL PEÑA CABRERA FREYRE. Derecho Penal . Parte
Especial. Tomo I. Idemsa. Lima 2010.
Pág. 771 -773.
[1]Ejecutoria Suprema del 25 de enero 2010, R.N. N°
4352-2009- Arequipa. Sala Penla Transitoria de la Corte Suprema
2Ídem. Pág. 773 -774
3Ídem. Pág. 774- 775.
4Ramiro Salias Siccha.
Derecho Penal Parte Especial. Grujley. Lima 2013. Pág. 844 - 845.
3Acuerdo plenario
N° 2-2010/CJ-116, de fecha 16/11/2010. Fundamento N° 10.
4Sentencia Casatoria N°
11-2007/Libertad, 14/02/2008. Fundamento Cuarto.
5FONTAN BALESTRA,Carlos.-derecho
penal introducción y Parte General – Actualizado por Guillermo A.C. Ledesma.-
editorial Abeledo Perrot.- edición 1998.- p. 554
[2]Artículo incorporado por el artículo 5° de la Ley
30171, publicado el 10 de marzo del 2014
[3]ACUERDO PLENARIO Nº
6-2006/CJ-116.- 13/10/2006. Fundamento 7 Y 8