EXP. Nº :
SECRETARIO.
ESCRITO Nº 1
SUMILLA: DEMANDO
CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUARAZ:
XXXXXXXXXXXX identificado con DNI. Nº XXXX , con domicilio real en el XXXXXXXXXXXX y señalando
domicilio procesal en AXXXXXXXXXl, y CASILLA ELECTRÓNICA Nº 5978 DE LA
CENTRAL DE NOTIFICACIONES, con respeto me presento y digo:
I.-NOMBRE Y
DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:
Municipalidad
provincial del santa, en la persona de su representante legal, Sr. AXXXXXXXXXXXXXXXXX con domicilio legal en Jr. XXXXXXXXXX
II.- PETITORIO:
Que,
en el ejercicio de mi derecho de tutela jurisdiccional efectiva, acudo a
vuestra judicatura con el propósito de:
1.- COMO PRIMERA
PRETENSIÓN,
DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO contenido en el acta de trato
directo pliego de reclamo de fecha 16 de enero de 1980, (punto treinta y siete)
y CONVENIO COLECTIVO contenido en el acuerdo de concejo Nª024-82-MPS, de fecha
13 de Octubre de 1982, (punto catorce).
2.- COMO SEGUNDA
PRETENSIÓN, se me INCORPORE COMO SERVIDOR MUNICIPAL EN LA PLAZA VACANTE DEJADA POR MI
PADRE JUBILADO EL EX SERVIDOR EDIL XXXXXXXXX,
en la planilla que le correspondía, con
los mismos derechos y beneficios sociales que le correspondía régimen laboral
que ostentaba antes de su cese.
III.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA
PRIMERO.- Que,
soy hijo del ex servidor municipal jubilado don Jxxxxxxxxxxxx, (resolución de alcaldía Nº13 de marzo
del 2014 y la resolución de jubilación Nº 0000014535-2014-ONP/DPR.GD/DL 1990)
conforme demuestro el entroncamiento familiar con el acta de nacimiento.
SEGUNDO.-
que, el sindicato único de trabajadores y la comuna demandada pactaron el
convenio colectivo de trabajo contenido en el
CONVENIO COLECTIVO contenido en el acuerdo de concejo Nº
024-82-MPS, de fecha 13 de octubre de 1982, (punto catorce) documental que ofrezco
como medio probatorio, el mismo que prescribe “ El concejo se obliga a dar trabajo a los hijos de los servidores
obreros, dándoles preferencia y, si tuviera educación superior y existiera
plaza vacante se le considerara como empleado” acuerdo que guarda
congruencia con el ACTA DE TRATO DIRECTO PLIEGO DE RECLAMO de fecha 16 de enero de 1980, (punto treinta y siete), que prescribe
“el concejo dará trabajo al hijo del trabajador jubilado, en la condición de
obrero” ; es decir el convenio colectivo
está dirigido para los hijos de
los servidores municipales jubilados,
los que ingresaran preferentemente a trabajar en la comuna, en la
condición de obrero, en la planilla vacante dejada por el servidor jubilado.
TERCERO.- que,
los convenios colectivos, tiene fuerza vinculante entre las partes que lo
adoptaron (entre lo concertado), de conformidad con el artículo 42 del D. Ley
Nº25593 – Ley de relaciones colectivas de trabajo- y el articulo 28 e la
constitución política del Perú, por ello, verificando que existe acuerdo entre
las partes , respecto al compromiso de
la entidad demandad en permitir el ingreso preferencia en un puesto de trabajo
al hijo del trabajador jubilado; es imperativo que cumpla la demandad con el CONVENIO COLECTIVO contenido en el acuerdo de concejo Nº 024-82-MPS, de fecha 13 de
octubre de 1982, ( punto catorce) y acta de trato directo pliego de
reclamos de fecha 16 de enero de 1980 (
punto treinta y siete); más aún si con la resolución de alcaldía Nº 1024 de
fecha 04 de Noviembre del 2003, fue aprobada el acta de segunda sesión conjunta de comisiones paritarias pliego de
reclamo año 2004, la misma que referente a las demandas laborales en su punto 10 prescribe “que, estando los convenios
colectivos amparados por la constitución política del Perú, la municipalidad
provincial conviene en respetar y hacerlos efectivos de manera
irrestricta a todos aquellos que se hayan celebrado en años anteriores”.
CUARTO.-
Que el artículo 28º de la constitución política del estado señala literalmente
en el inciso 2 segundo párrafo “la
convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado”,
al respecto el tribunal constitucional máximo intérprete de la constitución en
jurisprudencia vinculante contenido en el EXPEDIENTE
Nº002-2005-AI, 12/08/05,P, FJ.33.
en sus considerando a dispuesto literalmente “Que la negociación colectiva
tiene fuerza vinculante conforme lo prescribe el inciso 2 del artículo 28º de
la constitución actual que señala que los convenios colectivos tiene fuerza
vinculante en el ámbito de lo concertado obliga:
-
A las personas celebrantes de la
convención colectiva
-
A las personas representadas en la
suscripción de la convención colectiva.
-
A
las personas que se incorporan con posterioridad a la celebración de la
convención colectiva (...)
Cabe señalar que
la fuerza vinculante para las partes establece su obligatoriedad cumplimiento
para las personas en cuyo nombre se celebró,
así como para los trabajadores que se incorporaron con posterioridad las
empresas pactantes, con excepción con posterioridad
las empresas pactantes, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o
desempeñen cargos de confianza.
En
suma (…), la fuerza vinculante implica que en la convención colectiva las
partes pueden establecer el alcance y las limitaciones o exclusiones que
automáticamente acuerden con acuerden con arreglo a ley”
Quinto.-
Que, he acreditado fehacientemente que concurro con todos los presupuestos
previstos entonto en el convenio colectivo contenido en el acuerdo de consejo Nº 024-82-MPS, de fecha 13 de
octubre de 1982, 8punto catorce) y Acta de trato directo de pliego de reclamo
de fecha 16 de enero de 1980, (punto treinta y siete); en consecuencia , el recurrente
reunió los requisitos vinculados a los acuerdo sobre la materia, por lo
expuesto solicito SE DECLARE FUNDAD LA DEMANDAD DE CUMPLIEMTO DE CONVENIO
COLECTIVO contenido en el acta de trato directo pliego de reclamo de fecha 16
de enero de 1980, punto treinta y siete) y CONVENIO COLECTIVO contenido en el
acuerdo de concejo Nº 024-82 MPS de
fecha 13 de octubre de 1982, (punto catorce), y se disponga mi incorporación
como servidor municipal en la plaza vacante dejada por mi padre jubilado el ex
servidor edil XXXXXXXXXXXXXXXX,
en la planilla que le correspondía, con los mismos derecho y beneficios que le
correspondía régimen laboral que ostentaba antes de su cese.
IV.- FUNDAMENTOS
JURÍDICOS:
Sustento
mi pretensión en:
1.-
Artículo 28º de la constitución política del estado que señala literalmente en
el inciso 2 segundo párrafo “la convención colectiva tiene fuerza vinculante en
el ámbito de lo concertado”
2.-
En principio amparo mí pedido en lo establecido en el artículo 26º de la
constitución política que establece el carácter irrenunciable de los
derechos laborales. De esta manera, no se puede interpretar las normas en el
sentido que implique la renuncie a los derechos laborales.
3.
Artículo Nº 2 del título I, capítulo I de la ley Nº29497, nueva ley
procesal del trabajo, que establece la competencia de los juzgados laborales.
V.- COMPETENCIA:
Vuestro
despacho es competencia para el conocimiento de la presente demanda, por propio
mandato del articulo Nº2 de la nueva ley procesal del trabajo.
VI.- VIA
PROCEDIMENTAL
La
presente demanda deberá tramitarse en la
vía del proceso abreviado laboral, conforme lo dispuesto por el articulo Nº2
del título I, capítulo I de la ley Nº 29497, nuevo ley procesal de trabajo.
VII.- MEDIOS
PROBATORIOS
DOCUMENTALES
1.- ACTA DE NACIMIENTO DE XXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de trabajador jubilado, emitido
por la municipalidad provincial del santa, con el que demuestro el
entroncamiento familiar, cumpliendo de esta manera con el requisito para
incorporarme como trabajador.
2.-
Resolución de Alcaldía Nº 13 de Marzo del 2O14, y la Resolución de Jubilación Nº 0000014535-2014-ONP/DPR.GD/DL 19990, con el que demuestro que mi padre se encuentra
en la actualidad en la condición de trabajador jubilado,
cumpliendo de esta manera con el requisito para incorporarme como
trabajador municipal.
3.- CONVENIO COLECTIVO contenido
en el ACUERDO DE CONCEJO Nº024-82-MPS, de fecha de 13 de octubre de 1982,
(punto catorce) y ACTA DE NACIMIENTO DE TRATO DIRECTO PLIEGO DE RECLAMO
de fecha 16 de enero de 1980 (punto treinta y siete); con el que demuestro la existencia
de los convenios colectivos que solicitó su cumplimiento, en el que acuerdan
preferentemente incluir como servidor municipal a los hijos de las trabajadores
municipales.
EXHIBICIONALES
4.- Del ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-82- MPS,
de fecha 13 de octubre de 1982, (punto catorce) con el que demuestro la existencia de los convenios colectivos que solicitó su cumplimiento, en el que acuerdan preferentemente incluir
como servidor municipal a los hijos de
los trabajadores municipales.
5.- Del ACTA DE TRATO DIRECTO PLIEGO DE RECLAMO
de fecha 16 de enero de 1980 (punto
treinta y siete). con el que demuestro la existencia de los convenios
colectivos que solicitó
su cumplimiento, en el que acuerdan preferentemente
incluir como servidor municipal a los hijos de los trabajadores municipales.
6.- De la PLANILLA Y EL RECORD LABORAL de mi Padre
Fallecido el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxx, con el que demostrare que
mi padre es un trabajador jubilado, y que la planilla donde deberán
incorporarme está vacante.
VIII. ANEXOS:
I.A.
-
Documento Nacional de Identidad (Fotocopia simple)
1.B.-
ACTA DE NACIMIENTO de xxxxxxxxxxxx, hijo de trabajador Jubilado, emitido
por la Municipalidad Provincial Del Santa, con el que demuestro el entroncamiento familiar,
cumpliendo de esta manera con el requisito para incorporarme como
trabajador municipal.
1.C.-
Resolución de Alcaldía Nº 13
de Marzo del
2014, y la Resolución de Jubilación Nº 0000014535-2014-ONP/DPR.GD/DL
1990, con
el que demuestro que mi padre se encuentra en la actualidad en la condición de
trabajador jubilado, cumpliendo de esta manera con el requisito para
incorporarme como trabajador municipal.
1D.-
CONVENIO COLECTIVO contenido en el ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-82-MP, de
fecha 13 de octubre de 1982, (punto catorce) y ACTA DE TRATO DIRECTO PLIEGO
DE RECLAMO de fecha 16 de enero de 1980 (punto treinta y siete); con el que demuestro la existencia de los convenios colectivos que solicitó su cumplimiento,
en el que
acuerdan preferentemente incluir como servidor municipal a los hijos de los trabajadores municipales.
1. E.- Fotocopia de
Constancia de Habilitación.
SEGUNDO OTRO SI DIGO: Que, de conformidad con el art.74º del código procesal
civil otorgo las facultades de representación al letrado que autoriza la
presente.
Por lo expuesto:
A UD. Señor juez solicito se sirva admitir la presente
demanda y en su momento declararle FUNDADA en todos sus extremos, conforme a mi
derecho y de acuerdo a Ley.
Chimbote 23, de octubre del 2014.