sábado, 18 de junio de 2016

MODELO DE DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

EXP. Nº    :
SECRETARIO.
ESCRITO Nº 1
SUMILLA: DEMANDO CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUARAZ:

XXXXXXXXXXXX identificado con DNI. Nº XXXX    ,  con domicilio real en el XXXXXXXXXXXX y señalando domicilio procesal en AXXXXXXXXXl, y CASILLA ELECTRÓNICA Nº 5978 DE LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES, con respeto me presento y digo:


I.-NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:

Municipalidad provincial del santa, en la persona de su representante legal, Sr. AXXXXXXXXXXXXXXXXX con domicilio legal en Jr. XXXXXXXXXX
II.- PETITORIO:
Que, en el ejercicio de mi derecho de tutela jurisdiccional efectiva, acudo a vuestra judicatura con el propósito de:

1.- COMO PRIMERA PRETENSIÓN, DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO contenido en el acta de trato directo pliego de reclamo de fecha 16 de enero de 1980, (punto treinta y siete) y CONVENIO COLECTIVO contenido en el acuerdo de concejo Nª024-82-MPS, de fecha 13 de Octubre de 1982, (punto catorce).
2.- COMO SEGUNDA PRETENSIÓN, se me INCORPORE COMO SERVIDOR MUNICIPAL EN LA PLAZA VACANTE DEJADA POR MI PADRE JUBILADO EL EX SERVIDOR EDIL XXXXXXXXX, en la planilla que le correspondía, con los mismos derechos y beneficios sociales que le correspondía régimen laboral que ostentaba antes de su cese.

III.- FUNDAMENTOS  FACTICOS DE LA DEMANDA

PRIMERO.-  Que, soy hijo del ex servidor municipal jubilado don Jxxxxxxxxxxxx, (resolución de alcaldía Nº13 de marzo del 2014 y la resolución de jubilación Nº 0000014535-2014-ONP/DPR.GD/DL 1990) conforme demuestro el entroncamiento familiar con el acta de nacimiento.

SEGUNDO.- que, el sindicato único de trabajadores y la comuna demandada pactaron el convenio colectivo de trabajo contenido en el  CONVENIO COLECTIVO contenido en el acuerdo de concejo Nº 024-82-MPS, de fecha 13 de octubre de 1982, (punto catorce) documental que ofrezco como medio probatorio, el mismo que prescribe “ El concejo se obliga a dar trabajo a los hijos de los servidores obreros, dándoles preferencia y, si tuviera educación superior y existiera plaza vacante se le considerara como empleado” acuerdo que guarda congruencia  con el ACTA DE TRATO DIRECTO PLIEGO DE RECLAMO de fecha 16 de enero de 1980, (punto treinta y siete), que prescribe “el concejo dará trabajo al hijo del trabajador jubilado, en la condición de obrero” ; es decir el convenio colectivo  está dirigido  para los hijos de los servidores municipales jubilados,  los que ingresaran preferentemente a trabajar en la comuna, en la condición de obrero, en la planilla vacante dejada por el servidor jubilado.

TERCERO.- que, los convenios colectivos, tiene fuerza vinculante entre las partes que lo adoptaron (entre lo concertado), de conformidad con el artículo 42 del D. Ley Nº25593 – Ley de relaciones colectivas de trabajo- y el articulo 28 e la constitución política del Perú, por ello, verificando que existe acuerdo entre las partes , respecto al compromiso  de la entidad demandad en permitir el ingreso preferencia en un puesto de trabajo al hijo del trabajador jubilado; es imperativo que cumpla la demandad con el CONVENIO COLECTIVO contenido en el acuerdo de concejo Nº 024-82-MPS, de fecha 13 de octubre de 1982, ( punto catorce) y acta de trato directo pliego de reclamos  de fecha 16 de enero de 1980 ( punto treinta y siete); más aún si con la resolución de alcaldía Nº 1024 de fecha 04 de Noviembre del 2003, fue aprobada el acta de segunda sesión  conjunta de comisiones paritarias pliego de reclamo año 2004, la misma que referente a las demandas laborales en su punto 10 prescribe “que, estando los convenios colectivos amparados por la constitución política del Perú, la municipalidad provincial conviene en respetar y hacerlos efectivos de manera irrestricta a todos aquellos que se hayan celebrado en años anteriores”.

CUARTO.- Que el artículo 28º de la constitución política del estado señala literalmente en el inciso 2 segundo párrafo “la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado”, al respecto el tribunal constitucional máximo intérprete de la constitución en jurisprudencia vinculante contenido en el EXPEDIENTE Nº002-2005-AI, 12/08/05,P, FJ.33. en sus considerando a dispuesto literalmente “Que la negociación colectiva tiene fuerza vinculante conforme lo prescribe el inciso 2 del artículo 28º de la constitución actual que señala que los convenios colectivos tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado obliga:
-       A las personas celebrantes de la convención colectiva
-       A las personas representadas en la suscripción de la convención colectiva.
-       A las personas que se incorporan con posterioridad a la celebración de la convención colectiva (...)

Cabe señalar que la fuerza vinculante para las partes establece su obligatoriedad cumplimiento para las personas en cuyo nombre  se celebró, así como para los trabajadores que se incorporaron con posterioridad las empresas pactantes, con excepción con posterioridad las empresas pactantes, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñen cargos de confianza.
En suma (…), la fuerza vinculante implica que en la convención colectiva las partes pueden establecer el alcance y las limitaciones o exclusiones que automáticamente acuerden con acuerden con arreglo a ley”
Quinto.- Que, he acreditado fehacientemente que concurro con todos los presupuestos previstos entonto en el convenio colectivo contenido en el acuerdo  de consejo Nº 024-82-MPS, de fecha 13 de octubre de 1982, 8punto catorce) y Acta de trato directo de pliego de reclamo de fecha 16 de enero de 1980, (punto treinta y siete); en consecuencia , el recurrente reunió los requisitos vinculados a los acuerdo sobre la materia, por lo expuesto solicito SE DECLARE FUNDAD LA DEMANDAD DE CUMPLIEMTO DE CONVENIO COLECTIVO contenido en el acta de trato directo pliego de reclamo de fecha 16 de enero de 1980, punto treinta y siete) y CONVENIO COLECTIVO contenido en el acuerdo  de concejo Nº 024-82 MPS de fecha 13 de octubre de 1982, (punto catorce), y se disponga mi incorporación como servidor municipal en la plaza vacante dejada por mi padre jubilado el ex servidor edil XXXXXXXXXXXXXXXX, en la planilla que le correspondía, con los mismos derecho y beneficios que le correspondía régimen laboral que ostentaba antes de su cese.

IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Sustento mi pretensión en:
1.- Artículo 28º de la constitución política del estado que señala literalmente en el inciso 2 segundo párrafo “la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado”
2.- En principio amparo mí pedido en lo establecido en el artículo 26º de la constitución  política que  establece el carácter irrenunciable de los derechos laborales. De esta manera, no se puede interpretar las normas en el sentido que implique la renuncie a los derechos laborales.
3. Artículo  Nº 2 del título  I, capítulo I de la ley Nº29497, nueva ley procesal del trabajo, que establece la competencia de los juzgados laborales.

 V.- COMPETENCIA:
Vuestro despacho es competencia para el conocimiento de la presente demanda, por propio mandato del articulo Nº2 de la nueva ley procesal del trabajo.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL

La presente demanda deberá  tramitarse en la vía del proceso abreviado laboral, conforme lo dispuesto por el articulo Nº2 del título I, capítulo I de la ley Nº 29497, nuevo ley procesal de trabajo.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS

DOCUMENTALES

1.- ACTA DE NACIMIENTO DE XXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de trabajador jubilado, emitido por la municipalidad provincial del santa, con el que demuestro el entroncamiento familiar, cumpliendo de esta manera con el requisito para incorporarme como trabajador.

2.- Resolución  de  Alcaldía        Nº         13  de  Marzo  del  2O14,  y la Resolución de Jubilación Nº 0000014535-2014-ONP/DPR.GD/DL 19990, con  el  que  demuestro            que mi padre se encuentra  en la actualidad en la condición de trabajador jubilado, cumpliendo de esta manera con el requisito para incorporarme como trabajador municipal.

3.- CONVENIO COLECTIVO contenido en el ACUERDO DE CONCEJO Nº024-82-MPS, de fecha de 13 de octubre de 1982, (punto catorce) y ACTA DE NACIMIENTO DE TRATO DIRECTO PLIEGO DE RECLAMO de fecha 16 de enero de 1980 (punto treinta y siete);  con el que demuestro la existencia de los convenios colectivos que solicitó su cumplimiento, en el que acuerdan preferentemente incluir como servidor municipal a los hijos de las trabajadores municipales.


EXHIBICIONALES

4.-  Del ACUERDO  DE CONCEJO Nº 024-82- MPS, de fecha 13 de octubre de 1982, (punto catorce) con el que demuestro la existencia  de los convenios colectivos  que solicitó su cumplimiento,  en el que acuerdan preferentemente incluir como servidor municipal a  los hijos de los trabajadores municipales.

5.- Del ACTA DE TRATO DIRECTO PLIEGO DE RECLAMO de fecha 16 de enero de 1980 (punto treinta y siete). con el que demuestro la existencia de los convenios colectivos que solicitó su cumplimiento,  en el que acuerdan preferentemente incluir como servidor municipal a  los hijos  de los  trabajadores  municipales.

6.- De la PLANILLA Y EL RECORD LABORAL de mi Padre Fallecido el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxx, con el que demostrare que mi padre es un trabajador jubilado, y que la planilla donde deberán incorporarme está vacante.

VIII. ANEXOS:

I.A. - Documento Nacional de Identidad (Fotocopia simple)

1.B.- ACTA DE NACIMIENTO de xxxxxxxxxxxx, hijo de trabajador Jubilado, emitido por la Municipalidad Provincial Del Santa, con el que demuestro  el entroncamiento  familiar,  cumpliendo de esta manera con el requisito para incorporarme como trabajador municipal.

1.C.- Resolución  de Alcaldía  Nº 13   de  Marzo  del  2014,  y  la Resolución de Jubilación Nº 0000014535-2014-ONP/DPR.GD/DL 1990, con el que demuestro que mi padre se encuentra en la actualidad en la condición de trabajador jubilado, cumpliendo de esta manera con el requisito para incorporarme como trabajador municipal.

1D.- CONVENIO COLECTIVO contenido en el ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-82-MP, de fecha 13 de octubre de 1982, (punto catorce) y ACTA DE TRATO DIRECTO PLIEGO DE RECLAMO de fecha 16 de enero de 1980 (punto treinta y siete); con el que demuestro la existencia de  los  convenios   colectivos que solicitó  su  cumplimiento,  en el  que acuerdan  preferentemente  incluir como servidor municipal a los hijos de los trabajadores municipales.

1. E.- Fotocopia de Constancia de Habilitación.

SEGUNDO OTRO SI DIGO: Que, de conformidad con el art.74º del código procesal civil otorgo las facultades de representación al letrado que autoriza la presente.

Por lo expuesto:
A UD. Señor juez solicito se sirva admitir la presente demanda y en su momento declararle FUNDADA en todos sus extremos, conforme a mi derecho y de acuerdo a Ley.





Chimbote 23, de octubre del 2014.