Caso : 166-2018
Exp. Nº : 0552-2018
Sumilla
: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.
SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE LIMA.
-----------------------------------------; Fiscal Provincial
Penal del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal---------------------------------------,
con domicilio procesal en--------------------------------------, con número de celular-------------------------, con
CASILLA Nº---------------------------; ante Ud. me presento y expongo:
I.- PETITORIO:
Con
la atribución que me confiere el Artículo 159º,
numerales 1º y 5º de la Constitución Política del Perú, concordante con el
Artículo 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; habiéndose dado por
concluida la investigación preparatoria y conforme a los artículos 344º inc. 1) y 2) y 349° del Código Procesal Penal - Decreto Legislativo Nº 957; formulo
el presente REQUERIMIENTO
DE ACUSACIÓN, contra el procesado--------------------------------------,
a quien en la disposición de Formalización de Investigación Preparatoria se le
consideró como AUTOR del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud –
Violación sexual de menor de edad, tipificado en el articulo 173º del Código Penal, cometido en agravio de la
menor de inciales A.F. (15), delito previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal; ello conforme a los fundamentos que se exponen en el presente
requerimiento.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO
Nombres : M
DNI :-------------------
Sexo : Masculino
Edad : 35
Fecha
de Nacimiento : 11-02-1981
Lugar
de Nacimiento : Huanuco
Grado
de instrucción : Secundaria completa
Nombre
de su padre : -------------
Nombre
de su madre : --------------
Estado
Civil : Soltero
Ocupación : Independiente
Domicilio
Procesal : CASILLA Nº ----
Casilla
electrónica :
Abogado
defensor :
AGRAVIADA
Nombres (Iniciales) : A.F.
(15)
DNI : -----------
Sexo : Femenino
Edad : 15
Fecha
de Nacimiento : 07-10-2003
Domicilio
real :
Abogado
defensor :
Domicilio
procesal :
II.- RELACION CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO;
CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES:
Conforme a lo actuado dentro de la investigación preliminar, se
advierte que el hecho atribuible al imputado M., es haber tenido acceso carnal por vía vaginal, anal
y oral, con la menor de edad de iniciales A.F.
(15), conducta ilícita que perpetró aprovechando su condición de Padrastro, vínculo
familiar que le dio particular autoridad sobre la víctima.
3.1.-
Circunstancias
precedentes
De los hechos imputados
a M. se tiene que con fecha veinte
de noviembre del dos mil dieciocho a horas 10:00 aproximadamente en
circunstancias que la menor adolescente de iniciales A.F. (15) se encontraba
sola en su domicilio ubicado en ------------------, comunicándose con su
compañeros por medio de su teléfono celular, llegó su padrastro M.
3.2.- Circunstancias concomitantes
Al percatarse el procesado M. que la menor
de iniciales A.F. (15) tenía en su mano su celular, comunicándose con sus
compañeros por la red social INSTRAGRAM, este le dijo que le había mentido al
no haberle dicho que tenía una cuenta en la red social INSTAGRAM, diciéndole
además que ya no iba a estudiar y que no acabaría su secundaria, que en ese
momento el procesado le pide a la menor agraviada que le entregara su celular,
que una vez que esta se lo entrega y al ver que lo revisa, sale corriendo; sin
embargo, el procesado logra alcanzarla cogiéndola del cabello para luego
tirarla al piso causándole una lesión física en la región frontal izquierda,
así como en el labio superior izquierda. Que posteriormente, el procesado al
seguir reclamándole a la menor agraviada por el hecho de tener una cuenta en
FACEBOOK, le dice que dicha cuenta era para tener chicos y que si no era
suficiente con él, circunstancia en que la volteó a la menor quien estaba
vestida con un buzo color negro y azul, a quien le dijo que se sacara el
pantalón, para luego penetrarla por la vagina, habiendo además tenido
relaciones sexuales con dicha menor vía vaginal una semana antes
aproximadamente.
3.3.-
Circunstancias
posteriores
Que posteriormente la menor
agraviada se dirigió a la casa de su tía Sabina Aguilar Mendez, a quien le
comentó que quería irse de su casa, en un primer momento la menor no quería
decir el motivo; sin embargo, a la insistencia de su tía, la menor le dijo que
su padrastro la había agredido físicamente en horas de la mañana, diciéndole
además que su padrastro desde hace varios años estaba abusando sexualmente de
ella aprovechando de que su mamá Janet Aguilar Mendez, trabajaba todos los días
desde las cinco de la mañana en una chacra por Santa Eulalia, aprovechando
dicha circunstancia el procesado quien le
decía a la menor que bajara del camarote que compartía con sus hermanos
menores y que fuera a su cama con la finalidad de tener relaciones sexuales,
petición a la que la menor accedía por temor a que le pasara algo a sus
hermanos menores o a su madre, siendo además que cuando la menor ponía
resistencia para no ser abusada sexualmente, toda vez que le dolía, esta era
agredida por el procesado, hechos que se
venían dando desde que la menor tenía diez años de edad, siendo la última vez
en que el imputado abusó sexualmente de la menor el día veinte de noviembre del
dos mil dieciocho a horas 10:00 aproximadamente, fecha en que la penetró
analmente. Que ante estos hechos, Sabina Aguilar Mendez, quien vendría a ser la
tía de la menor, decide contarle todo ello a su esposo Mario Revilla Flores,
siendo este también tío de la menor agraviada, el mismo que en ese momento se
encontraba laborando en la Comisaria de Alto Peru-Chimbote, razón por la cual
la menor agraviada, su tía deciden viajar a la ciudad de Chimbote, donde luego
de contarle todo lo sucedió a Mario Revilla, deciden regresar a Lima, una vez
ahí se dirigen a la Comisaria de Villa el Salvador donde denunciaron los
hechos, para luego dirigirse al domicilio donde se suscitaron los hechos,
siendo que al encontrar al imputado lo condujeron a la Comisaría de Villa el Salvador,
donde se quedo en calidad de detenido a fin de que se realizara las
investigaciones correspondientes.
III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
QUE SUSTENTAN LA ACUSACIÓN
La
responsabilidad penal de los acusados en los
cargos atribuidos se encuentran sustentados en los siguientes elementos de convicción que se
detallan:
1. A fojas 18, obra la
declaración de Sabina Aguilar Mendez, de fecha 20 de noviembre de
2018, realizado en presencia del representante del ministerio público y el
abogado defensor del procesado, quien
refiere que el día 20 de noviembre del año en curso a hora 13:00
aproximadamente, cuando se encontraba en su domicilio se hizo presente su
sobrina con iniciales A. F. (15), quien le comenta
que quería retirarse de su casa donde vivía con su mamá, sus dos hermanos y su
padrastro M., en un primer momento no quería decirle el motivo; sin embargo, a
la insistencia de esta, la menor le contó llorando que su padrastro M., desde
varios años estaba abusando sexualmente de ella
y que no se lo había contado a nadie por temor a que le pasara algo a
sus hermanos y a su mamá, contándole además que en horas de la mañana se
apareció su padrastro en su cuarto y al encontrarla con el celular en la mano
que esta había creado una cuenta de Instagram, la empezó a golpear agarrándola
del cabello para luego tirarla al suelo, producto de ello se había golpeado el
rostro, produciendo un hematoma en la frente; asimismo, ha referido que el
imputado empezó a convivir con la madre de la menor agraviada desde que esta
tenía cuatro años de edad.
2. A fojas 23, obra la
declaración de Mario Revilla Flores, de fecha 20 de noviembre de
2018, realizado en presencia del representante del Ministerio Público y el
abogado defensor del imputado, quien ha referido ser el tío de menor agraviada A.F. (15) y que el día 20 de noviembre de 2018, en
circunstancias que se encontraba realizando funciones propias en la Comisaria de
Alto Peru-Chimbote, recibió la llamada telefónica de suesposa Sabina Aguilar,
quien le comunicó que había un problema muy grave con su sobrina de iniciales A.F.
(15), comentándole de manera genérica que la había golpeado su padrastro y que
al parecer algo más le había hecho, motivo por el cual le dijo a su esposa que
viaje a Chimbote para que conversen, la misma que llegó a esta ciudad
acompañada de su sobrina A. F. (15), y al conversar con su esposa, esta le
contó que su sobrina venía siendo víctima de agresión física y sexual en
reiteradas oportunidades por parte de su padrastro M., procediendo a
preguntarle a su sobrina sobre ello, la misma que estaba llorando, quien le
confirmó lo que le había contado su esposa, razón por la cual regresaron a Lima
dirigiéndose a la Comisaria de Villa el Salvador, a poner la denuncia
correspondiente, es ahí que el personal policial coordina para las diligencias
iniciales, es cuando conjuntamente con los policías se pusieron de acuerdo para
poder intervenir a su cuñado, y que al ir a la casa de su cuñada donde habían ocurrido los hechos, con la
finalidad de que su cuñado no huyera del lugar al ver el patrullero, es que
decidieron que el patrullero los esperara en la avenida que esta a dos cuadras
del lugar, que al constituirse al domicilio de su hermana, encontraron a M., a
quien lo condujeron a la Comisaría de Villa, para las investigaciones
correspondientes.
3. A fojas 28, obra la
declaración del investigado M., de fecha 21 de noviembre de
2018, realizado en presencia del representante del Ministerio Público y el
abogado defensor del imputado, quien
refiere entre otras cosas, ser padrastro de la menor A.
F. (15), que el día 20 de noviembre de 2018 a horas 09:40 de la mañana al
ingresar a su domicilio encontró a la menor A. F. (15) conversando en su
celular, la misma que al verlo quiso escapar, razón por la cual la cogió del
cabello y la golpeó en la frente con la parte de atrás de su mano izquierda,
llegando a lastimarla con el anillo que llevaba puesto en dicha mano,
procediendo a quitarle su teléfono a la menor agraviada, para posteriormente
salir de su casa a las 10:30 horas de la mañana. Por otro lado, ha admitido
haber tenido relaciones sexuales con la menor agraviada, pero que esto era una
o dos veces al mes, que ello pasaba desde que esta tenía 13 años hasta la
actualidad, hechos que se suscitaban cuando la mamá de la menor salía a
trabajar a las cinco de mañana. Finalmente, este ha referido que el día de los
hechos no mantuvo relaciones sexuales con la menor porque esta se encontraba
con su regla, acepta haberle mostrado vídeos pornográficos a esta en el año
2014, y que ambos mantenían una relación sentimental a escondidas por miedo a
su conviviente, agregando que tiene una cicatriz a la altura del abdomen.
4. A fojas 34 obra el Acta de Entrevista Única en cámara guesell practicado
a la menor de iniciales A. F. (15) de fecha 21 de noviembre de
2018, donde se puede advertir que dicha menor ha referido entre otras cosas,
que el día 20 de noviembre del 2018 a horas 10 de la mañana, se encontraba sola
en su cuarto, momento en que apareció de sorpresa su padrastro y al verla con
su celular, le reclamó porque tenía Instagram, luego esta le entregó el celular
y salió corriendo del cuarto; sin embargo, su padrastro la alcanzó y le jaló
del cabello para luego tirarla al piso, luego le dijo que si tenía Instagram
era para tener chicos y que si no era suficiente con él, luego la volteó y la
violo por el ano. Asimismo, ha referido que su padrastro la viola desde que
tenía diez años aproximadamente y que ello sucedía en las madrugadas aprovechando
que su mamá trabaja todos los días desde las cinco de la mañana en una chacra
por Santa Eulalia. Agrega que en el cuarto donde ocurrieron los hechos, hay dos
camas, una de sus papás y un camarote donde duerme ella y sus menores hermanos.
Al proseguir con su relato, la menor ha referido que en las madrugadas su
padrastro le decía que baje para que tuvieran relaciones sexuales, a lo que
ella accedía por miedo, señala además que su padrastro siempre le decía que
ella era su mujer y que eran enamorados. Asimismo, se puede advertir del acta
de entrevista única, que la menor ha referido que su padrastro le hacía ver
vídeos pornográficos y que cuando le venía la regla la penetraba por el ano
y le decía “no hay por donde hacer,
házmelo con tu boca”, es cuando su padrastro se bajaba el pantalón y metía
su pene en su boca. Finalmente ha referido que su padrastro le besaba en la
vagina y que este tiene una cicatriz en la barriga.
5. A fojas 7, obra la denuncia interpuesta por Sabina Aguilar Mendez, ante la comisaria de Villa el Salvador, la misma que ha sido
formulado con fecha 21 de noviembre de 2018,
en el que se denuncia los hechos ocurridos el día 20 de noviembre del
año en curso, donde esta señaló que tomó conocimiento que la menor de iniciales
A.F. (15), fue víctima de agresión física en su domicilio por parte de su
padrastro M., quien la agredió con un golpe en la frente porque la menor se
encontraba con su celular en la mano; agregando además, que la menor viene
siendo víctima del delito contra la libertad sexual por parte de su padrastro M.,
y que por temor a las amenazas del denunciado, no contó lo sucedido a nadie.
6. A fojas 61, obra el Acta de Inspección Técnico Policial de fecha
21 de noviembre de 2018, realizado en
presencia del representante del ministerio público y el abogado defensor del
imputado en el predio ubicado en ---------------, donde se ha dejado constancia
que al ingresar al predio antes mencionado se observó, entre otras cosas, que
es un terreno de aproximadamente 500 metros y que al interior habían tres
ambientes, siendo que en uno de ellos había a la mano derecha una cama de dos
plazas, en donde la madre de la menor agraviada refirió que dormía en compañía
de su conviviente M., habiendo además en ese mismo ambiente un camarote en el
que indica la antes mencionada que en el primer nivel duermen sus dos menores
hijos y en el segundo nivel la menor agraviada. Corroborándose con ello lo
narrado de forma coherente y uniforme por parte de la menor agraviada con
relación a los hechos suscitados en su agravio.
7. A
fojas 48, obra el Certificado Médico legal N° 0433-CLS, de fecha 21 de noviembre de 2018, practicado a la
menor agraviada A.F. (15), donde se ha concluido
entre otras cosas, que: INTEGRIDAD FISICA: TUMEFACCIÓN DE
APROXIMADAMENTE 2X3CM REGION FRONTAL IZQUIERDA, EROSIÓN MUCOSA LABAIAL SUPERIOR
IZQUIERDA OCASIONADO POR AGENTE CONTUNDENTE DURO. INTEGRIDAD SEXUAL: HIMEN DE BORDES ANATOMICOS AMPLIOS,
ORIFICIO HIMEN APROXIMADAMENTE 2.5CM, BORDES INTEGROS. HIMEN DILATABLE. ANO:
TONO DISMINUIDO, BORRAMIENTO DE PLIEGUES PERIANALES II A IV Y DE VII A IX,
PLICOMA ANALHORAS VI. AMPOLLA RECTAL VACUA. SE APRECIA FISURA ANAL SUPERFICIAL
DE APROXIMADAMENTE 3MM, HORAS XII, SIGNOS ACTO CONTRA NATURA ANTIGUO CON LESION
RECIENTE. CONCLIUSIONES: LESIONES TRAUMATICAS RECIENTES, HIMEN
DILATABLE, SIGNOS DE ACTO CONTRA NATURA ANTIGUO CON LESIONES RECIENTES. ATENCION
FACULTATIVA: 01 DÍA. INCAPACIDAD MEDICO LEGAL: 03 DIAS. Documento con el cual queda corroborado que el día veinte de
noviembre del 2018 el procesado agredió físicamente a la menor agraviada de
iniciales A. F. (15), quedando además corroborado que la menor habría sido
víctima de violación sexual vía vaginal desde que tenía diez años de edad,
habiendo sido víctima además de violación sexual vía anal, siendo la última vez
el día veinte de noviembre del dos mil dieciocho.
8. A fojas 63/64 obran tomas fotográficas, en el que se muestra imágenes de la vivienda ubicada en----------------------,
lugar donde ocurrieron los hechos y que corrobora de manera fehaciente los
hechos narrados de forma coherente y uniforme por la menor agraviada.
9. A fojas 67, obra un CD que ha sido grabado al momento en que se le
practicaba a la menor agraviada su entrevista única, donde esta ha narrado la
forma, modo y circunstancia en que era víctima del delito de violación sexual
por parte de su padrastro M. y que se ha sido transcrita en el acta
correspondiente.
10. A fojas 100/107, obra el Protocolo de Pericia Psicológica
N°046027-2018-PSC, practicado a la menor de iniciales E.M. (15), donde en el rubro
de ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS se ha señalado que: “AREA
SOCIOEMOCIONAL: Se encuentra en proceso de restructuración de la personalidad
con características de baja autoestima. Socialmente con tendencia a la
introversión y evasión debido a su tendencia a dudar y desconfiar de las
afirmaciones de su sinceridad y amistad del entorno, lo cual es reforzado por
su percepción de un ambiente hostil y peligroso asociado con ideas de
persecusión y falta de confianza en sí mismo de sus reducidas habilites
sociales para relacionarse con los demás. Por otro lado, presnta inadecuada
capacidad de afronte a situaciones de tensión o de adversidad que presnte su
entorno, debido a sus pobres mecanismos de defensa y de resolución de
conflictos. […] AREA PSICOSEXUAL: Menor se identificac con su rol y genero
asignado; refiere haber tenido enamorado a los 15 años, lo cual duró poco
tiempo, terminando la relación por temor al denunciado (“yo lo terminé, porque
de una u otra forma se iba a enterar mi padrastro y tenía miedo”); asimismo, manifiesta
primera experiencia sexual a los 10 años con su padrastro, lo cual la peritada
lo valora de manera negativa (¿Con quien fue la primera relación sexual que
tuviste? “con mi padrastro”. ¿Como te sentiste en esa ocasión? “mal, porque me
parecía asqueroso”). SOBRE LOS HECHOS: De la observación de conductas, la
aplicación de pruebas y el relato de los hechos, se establece que estamos
frente a un menor de edad, la cual manifiesta hechos de agresión física y abuso
sexual contra natura (“me dijo que si tenía Instagram era para conocer chicos,
que no era suficiente con él, me volteó y me violó, fue por atrás por el ano y
hace una semana por la vagina”) a su persona por parte del denunciado, los
cuales fueron denunciados y son materia de investigación, de igual modo refiere
eventos recurrentes a su persona de indoles sexual desde los 10 años por parte
del imputado […]”. Informe psicológico en donde se concluye que: “[...]
Se evidencia indicadores de estrés agudo relacionados a los hechos referidos,
los cuales son investigados. Evaluada en proceso de restructuración de la
personalidad con características de baja autoestima y socialmente con tendencia
a la introversión [...]”. Documento pericial con el cual se llega a
corroborar que efectivamente la menor agraviada se encuentra afectada
psicológicamente como consecuancia de haber sido víctima de violación desde de
los diez años por parte del procesado M., quien vendría a ser su padrastro.
11. A fojas 114/117, obra la declaración testimonial de Janett Aguilar
Mendez, quien refiere entre otras cosas que el procesado M., es su
conviviente, viviendo con este y sus tres menores hijos, siendo que todos
dormían en una sola habitación, tanto su conviviente, su hija de iniciales A.F.
(15) y sus otros dos menores hijos y que en dicho ambiente no había divisiones
y que solo había dos camas, siendo que en una de ellas dormía con su pareja y
que en el camarote dormían sus hijos. Asimismo, refirió que siempre salía a
trabajar desde las cinco de la mañana y que cuando salía todos estaban
durmiendo, que ese día veinte de noviembre del 2018 regresó a las tres de la
tarde y pensó que su hija estaba en el colegio, que al llegar su conviviente M.,
preguntó por su hija y empezó a buscarla, que a eso de las nueve de la noche su
hermana la llamó diciéndole que su hija estaba con ella y que había sido
ultrajada por su pareja. Por otro lado, ha referido que nunca se percató que su
hija había estado siendo abusada sexualmente, ya que siempre salía a trabajar
desde las cinco de la mañana todos los días y que su pareja se quedaba en la
casa porque este entraba a trabajar a las siete de la mañana. Finalmente, ha
referido que ese mismo día 20 de noviembre del 2018 se enteró todo porque su
hermana Sabina la llamó y le dijo que su hija le dijo que su pareja la había
violado.
12. A fojas 120/124, obra el Protocolo de Pericia Psicológica N°015140-2019-PSC,
practicado al imputado M., que concluye: “(...) Clinicamente estado mental
conservado sin alteraciones que limiten su capacidad para valorar la realidad.
Personalidad con rasgos egocéntricos y de inmadurez, con tendencia a la
introversión. En el área sexual, identificación con genero asignado, preferencia
heterosexual. No se aprecian indicadores significativos que sugieran trastorno
en esta área, sin embargo, según refiere existe un posible conflicto
psicosexual.(...)”.
IV.- GRADO
DE PARTICIPACION
Teniendo en cuenta la
conducta desplegada por el acusado; por
tanto, su conducta típica de M. es considerado como presunto AUTOR
del delito Contra la libertad Sexual–Violación Sexual, en agravio de la
menor A.F.(15)
VI.- LA
RELACION DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL QUE
CONCURRAN
En la presente
investigación no se advierte la existencia de justificaciones
o eximentes regulados en el artículo 20º del Código Penal, tampoco la responsabilidad
atenuada (eximente incompleta) del artículo 21º del acotado código, para el
acusado MAX AMELTON ESPINOZA CAMPOS,
tampoco concurre responsabilidad restringida establecida en el artículo 22º del
Código Penal, por contar el acusado a la fecha de los hechos con 35
años de edad.
VII.- EL ARTICULO
DE LA LEY
PENAL QUE TIPIFIQUE EL HECHO, ASI
COMO LA CUANTIA DE LA PENA QUE SE
SOLICITE.
7.1.- Tipificación:
Los hechos descritos configuran el delito Contra
la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado previsto
y sancionado en el artículo 173º del Código Penal, el cual prescribe: “El
que tiene acceso por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto
análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las
dos vías, con un menor de catorce años, sera reprimido con pena de cadena
perpetua”.
7.2.- De la cuantía de la pena
La
individualización judicial de la pena o determinación judicial de la pena viene
a ser un procedimiento técnico y valorativo que ha de permitir la concreción
cualitativa, cuantitativa y a veces ejecutiva de la sanción penal. (…). En
función a estos criterios, -el juez- trabajará tal como lo explica la doctrina
primero en construir el ámbito
abstracto de la pena –identificación de la pena básica-, sobre el que
tendrá esfera de movilidad; como segundo paso, pasará a examinar la posibilidad de una mayor concreción en la pena
abstracta -individualización de la pena concreta-, y finalmente
entrará en consideración la
verificación de la presencia de las “circunstancias” que concurren en el caso
concreto.. De lo expuesto por la
jurisprudencia nacional se tiene que las etapas de la individualización de la
pena pasarían por tres etapas: 1) Determinación del ámbito abstracto de la pena
que lo establece la ley; 2) Individualización de la Pena Concreta y 3) La
verificación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal
que concurren en el caso concreto. Claro está que este proceso de
individualización o determinación de la pena se hace a la luz de los siguiente
Principios: Principio de Función Preventiva cuya expresión normativa la
encontramos en los Arts. I y IX del TP del Código Penal, en concordancia con el
Art. 1º de la Constitución Política del Estado; el Principio de Legalidad
recogido en los Arts. II, III y VI del TP del Código Penal, en concordancia con
los Arts. 2º inciso 24) literales a), b) y d) Art. 139º inciso 9), el párrafo
segundo del Art. 103º todos de la Constitución Política del Estado; el
Principio de Culpabilidad previsto en el Art. VII del TP del Código Penal; el
Principio de Humanidad previsto en los Arts. 2º inciso 24) literales g) y h) y
139º incisos 21) y 22); y Principio de Proporcionalidad cuya previsión
implícita se derivaría del Art. 3º de la Constitución Política del Estado y
VIII del TP del Código Penal.
7.3.- Determinación de la pena
básica
En virtud del
Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ-116 en principio se debe establecer la pena
básica, definida como la configuración del marco penal establecido por el tipo
legal y las diferentes normas que contienen las circunstancias modificativas de
la responsabilidad genéricas sean
agravantes y/o atenuantes.
7.3.1.-
Determinación de la pena en el extremo de la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD:
a) Pena
establecida por el tipo penal y aplicación de la regla de los tercios al
espacio punitivo establecido en el tipo penal:
VIOLACIÓN SEXUAL, previsto en el primer párrafo del Art. artículo 173° del Código
Penal el cual prescribe: “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o
realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por
alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las
siguientes penas privativas de libertad: 2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce,
la pena será no menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco años”.
Así conforme a la regla de los
tercios el marco
punitivo el Ministerio Público opta
por la solicitud de pena
privativa de libertad, correspondiendo imponer al
acusado una pena
prevista en el tercio inferior.
|
|
|
De
30 años a 31 años y 08 meses de pena
privativa de libertad.
|
De 31 años y 08 meses a 33
años y 04 meses de pena
privativa de libertad.
|
De 33 años y 04
meses a 35 años de
pena privativa de libertad.
|
b. Circunstancias que atenúan
de la responsabilidad penal de los acusados:
Establecidas en el primer
párrafo del artículo 46° del código penal.
Para el imputado M., de las ocho circunstancias
atenuantes establecidas en los ocho literales del primer párrafo del artículo
acotado, concurre a
su favor la
ausencia de antecedentes penales, conforme se
desprende del informe
del Sistema de Información
del Poder Judicial (MSIAP) .
c. Circunstancias que agravan la responsabilidad
penal del acusado:
Establecidas en el segundo
párrafo del artículo 46 del código penal.
Para el imputado M., de
las trece circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, establecidas
en los trece literales del segundo párrafo del artículo acotado,
no se presenta ninguna agravante
que implique el
aumento de pena
para el acusado.
PRETENSIÓN
PUNITIVA:
Fundamentos por los este
Despacho Fiscal SOLICITA se condene al acusado M., como AUTOR del delito contra
La Libertad Sexual – Violación Sexual, a
31 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y 08 MESES, con
carácter efectiva.
VIII.- EL MONTO DE LA REPARACIÓN
CIVIL, LOS BIENES
EMBARGADOS O INCAUTADOS
AL ACUSADO, O TERCERO
CIVIL, QUE GARANTIZAN
SU PAGO Y
LA PERSONA A
QUIEN CORRESPONDA.
8.- Reparación Civil:
En lo que respecta a la reparación civil debe
precisarse que el proceso penal nacional
regulado por el Código Procesal Penal, acumula obligatoriamente la
pretensión penal y la pretensión civil,
por lo que el objeto del proceso penal es doble: el penal y el civil. Así lo
dispone categóricamente el artículo 92° del Código Penal y su satisfacción, más
allá del interés de la víctima, que no ostenta la titularidad del derecho de
penal, si tiene el derecho a ser reparada por los daños y perjuicios que
produzca la comisión del delito. El objeto civil se rige por los artículos 92º
al 101º del Código Penal, remitiéndose el último artículo, en lo pertinente a
las disposiciones del Código Civil.
El Acuerdo Plenario Nº 06-2006/CJ-116 de las Salas
Penales Permenante y Transitorias de la Corte Suprema de la República, de fecha
13 de octubre del dos mil seis, precisa en su
fundamento 8vo., que el daño civil debe entenderse como aquellos
efectos negativos que derivan de la
lesión de un interés protegido, lesión que puede originar consecuencias patrimoniales y no
patrimoniales. Una concreta conducta puede ocasionar tanto daños patrimoniales,
que consiste en la lesión de derechos de naturaleza económica, que debe
ser reparada, radica en la
disminución de la esfera patrimonial del dañado y en el no incremento en el patrimonio
del dañado o ganancia patrimonial dejada
de percibir -menoscabo patrimonial- y los daños no patrimoniales, circunscrita
a las lesiones de derechos o legítimos intereses existenciales.
Como ha quedado
establecido y lo precisa
la doctrina, el daño causado
al que nos
hemos referido puede ser de carácter patrimonial y, consiste en
la lesión de derechos de contenido
económico: Daño Emergente (conocido
también como la disminución de la esfera
patrimonial del dañado), dicho
en otras palabras, la
indemnización del daño emergente
es la que pretende restituir
la pérdida sufrida; por
su parte el Lucro cesante está referido al no
incremento del patrimonio del
dañado, también se
dice que es
la ganancia patrimonial
neta dejada de
percibir por el dañado,
también se dice que es
la ganancia patrimonial
neta dejada de percibir
por el dañado o en este
caso por sus
familiares que constituyen su carga
familiar, y el daño extrapatrimonial o subjetivo que
dentro de la
sistemática actual del Código
Civil Peruano, comprende el
daño a la
persona, entendido como la
lesión a los derechos
existenciales o no
patrimoniales de las
personas y el daño
moral, expresada en sentimientos
de ansiedad, angustia,
sufrimiento tanto físico como psíquico, padecidos como consecuencia del daño producido.
En lo que
respecta a la
pretensión resarcitoria por el delito de Violación Sexual, se tiene presente que en el presente caso la agraviada
es una menor de edad, que aún esta en desarrollo de su personalidad, a raíz de
los hechos suscitados, se ha visto afecta en su aspecto psicológico, tal como
muestran las conclusiones arribadas en el Protocolo de Pericia Psicológico N°0427-2018-PSC,
la misma que concluye entre otras cosas
que la menor agraviada presenta: “(...) indicadores de estrés agudo
relacionados a los hechos investigados, en proceso de restructuración de
personalidad con características de baja autoestima y socialmente con tendencia
a la introversión, se recomienda terapia psicológica (...)”, así
mismo debe considerarse que el Certificado Medico Legal N°0413-CLS, el miso que
indica que la menor agraviada presenta entre otros, lesiones traumaticas
recientes, signos de acto contranatura antigua con lesión reciente; por lo que evidentemente dichas lesiones físicas deberán ser tratadas
por un especialista; por lo que teniendo en consideración que la menor
agraviada, como consecuencia del delito perpetrado por el acusado, presenta
daño psicológico y físico; por
estas consideraciones, el Ministerio Público viene en postular una reparación
civil a cargo del acusado M., en la suma de TRES CON 00/100 soles
(S/. 3,000) la misma que deberá ser abonada por el acusado.
•
CONVENCIONES PROBATORIOS
: NINGUNO
•
BIENES EMBARGADOS : NINGUNO
IX.- LOS MEDIOS
DE PRUEBA QUE
OFREZCO PARA SU ACTUACIÓN
EN LA AUDIENCIA.
Nº
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Condición (1)
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Nombre y
apellidos
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Domicilio
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Extremos de la
declaración
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1
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TESTIGO
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SABINA AGUILAR
MENDEZ
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Que relatará
en juicio cómo y en qué circunstancias tomo conocimiento que la menor agraviada
estaba siendo abusada sexualmente por su padrastro.
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Nº
|
Condición (1)
|
Nombre y
apellidos
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Domicilio
|
Extremos de la
declaración
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2
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TESTIGO
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MARIO REVILLA
FLORES
|
|
Que relatará
en juicio cómo y en qué circunstancias tomo conocimiento que su sobrina estaba
siendo abusada sexualmente por su padrastro.
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N°
|
Condición (1)
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Nombre y
apellidos
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Domicilio
|
Extremos de la
declaración
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3
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TESTIGO
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JANETT AGUILAR
MENDEZ
|
|
Que relatará
en juicio las circunstancias ,
tiempo y lugar, en que dejaba a sus
menores hijos a cargo de su conviviente (acusado).
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Especificar:
Diligencias, Documentos u otros actuados
N°
|
DESCRIPCION
|
ANEXO/FORMATO
|
CONDICIÓN
|
1
2
3
4
5
6
7
|
En mérito al Acta
de Entrevista Única en cámara guesell practicado a la menor de iniciales A.F.
, de fecha 21 de noviembre del
año 2018, de fojas
34.
En merito al Acta de Inspección Técnico Policial de fecha 21 de
noviembre de 2018, que obra
a fojas 61.
En mérito al Certificado Médico legal N°
0433-CLS que obra a fojas 48.
En merito al Paneus Fotográfico, que obra
a fojas 63/64.
En merito al Protocolo de Pericia Psicológica N°0427-2018-PSC, de fecha 21 de noviembre de 2018, que obra a fojas 100/107.
En merito al Protocolo de Pericia Psicológica
N°015240-2019-PSC, de fecha 27 de marzo de 2019, que obra a fojas
120/124.
Registro de Antecedentes Penales del Acusado M.
|
prueba documental que se incorporará en Juicio
Oral.
Prueba documental que se incorporará a juicio oral.
Prueba documental que se incorporará a juicio oral
Prueba documental que se incorporará a juicio oral.
Prueba documental que se incorporará a juicio oral.
Prueba documental que se incorporará a juicio oral.
Prueba documental que se incorporará a juicio oral.
|
ACREDITA.- la secuencia según la
narrativa de la menor , en que se suscitaron los hechos, y como el imputado
habría aprovechado la ausencia de la madre de la menor para abusar sexualmente de ella.
ACREDITA.- Que el acusado compartía la misma habitación
de la menor agraviada, situación que habría sido propicia para que él lleve a
cabo el delito.
ACREDITA.- Que la menor fue abusada
sexualmente, presentando lesiones fisicas, respecto a la integridad
Sexual de la menor.
ACREDITA.- Que el acusado compartía el mismo
ambiente con su conviviente la menor agraviada y sus demás hijos, situación
que habría sido propicia para que él lleve a cabo el delito.
ACREDITA.- La afectación psicológica
que presenta la menor como consecuencia de haber sido abusada sexualmente por
su padrastro.
ACREDITA.- Que el acusado se encontró sin ningún problema
psicológico durante la perpetración del delito imputado.
ACREDITA.- Que el acusado carece de antecedentes penales
, por lo que la pena deberá fijarse dentro del tercio inferior.
|
POR LO EXPUESTO:
Solicito a usted
Señor Juez, TENER POR ADMITIDA el Requerimiento Acusatorio.
OTROSÍ DIGO.- Para los fines previstos en el Inc. 1 del
Art. 350º del Código Procesal Penal citado, adjunto el original de la carpeta
Fiscal a fojas 165, así como dos juegos del requerimiento para los acusados a fin
que se notifique con las formalidades de ley a todos los sujetos procesales,
distintos al Ministerio Público.
Lima, 27 de mayo de 2019
Corte
Suprema de Justicia de la República-Sala Permanente. Casación Nro. 14-2009. La
Libertad.
Procederá su lectura conforme lo establece el
artículo 383° del Código Procesal Penal que dispone: “1.- Solo podrán ser
incorporados al juicio para su lectura: (…) c) los informes o dictámenes
periciales, así como las actas de examen y debate pericial actuadas con la
concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que el perito no
hubiese podido concurrir al juicio por fallecimiento, enfermedad, ausencia del
lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas
independientes de la voluntad de las partes (…) 3.- La oralización incluye,
además del pedido de lectura , el de que se escuche o vea la parte pertinente
del documento o acta.”