sábado, 19 de octubre de 2019

MODELO DE ARCHIVO POR ROBO AGRAVADO


PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN – SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CAÑETE


DISPOSICIÓN Nº 01.-
Cañete, Dieciocho de Julio
del año Dos Mil Diecisiete

En la Carpeta Fiscal Nº 2106024502-2017-1000-0,

la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha – Primer Despacho de Investigación,  quien interviene de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 159 de la Constitución Política del Estado, artículo IV, artículo 60º, numeral 2 y 5 del artículo 122º del Código Procesal Penal y numeral 2 del artículo 94 del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, emite la presente Disposición:

I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1.1.- El hecho denunciado.- Al promediar las 20:03 horas del día 03 de Julio 2017, ante la Comisaría del Distrito de Pueblo Nuevo, se presenta la ciudadana G, quien refiere que siendo las 15:30 horas aproximadamente del día de la fecha, en circunstancias que se encontraba en el interior de su domicilio -sito en Urbanización .............- en un ambiente destinado para el funcionamiento de una bodega, hacen su ingreso dos sujetos de unos 20 a 24 años aproximadamente, tez trigueña, contextura delgada, siendo que uno de ellos se queda en la zona de ingreso a su tienda y el otro que se encontraba vestido con un polo color azul despintado y un short ingresa a su bodega y le solicita la venta de una gaseosa, instantes en los cuales al voltearse la denunciante para alcanzarle el producto, es sorprendida por el sujeto quien le apunta con un arma de fuego a la altura de la sien, señalándole que le entregue todo el dinero de la venta de cerveza, a lo que la deponente se negó, volviéndole a decir dicho sujeto que le entregara el dinero, porque si no había dinero “la iba a quemar”. Siendo así, que ante tal circunstancia la recurrente opta por entregarle al sujeto el dinero obtenido producto de la venta de cervezas, el mismo que ascendía a la suma de S/ 260.00 soles; ante lo cual dicho sujeto se retira de la bodega y emprende la fuga junto al otro sujeto con rumbo desconocido. Así mismo, señala la denunciante que en su bodega se dedica a la venta de cervezas al por mayor, desconociendo la identidad de los autores del hecho delictivo.

II
TRÁMITE ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO

2.1.- Formulada la denuncia por la ciudadana G., ante la autoridad policial -Comisaría del Distrito de Pueblo Nuevo-, se realizaron diligencias inmediatas de investigación. Denuncia, Recepción de Declaración de la Agraviada y Ficha SIDPOL [en un total de 05 folios] que son remitidos al Ministerio Público y asignados al suscrito a fin de que emita pronunciamiento.

III
CONSIDERACIONES PREVIAS

3.1.- Para que una persona sea investigada es preciso que exista una causa probable y una búsqueda razonable de la comisión de un ilícito penal, caso contrario no se podría iniciar actos de investigación. Es así que el Tribunal Constitucional en el fundamento ocho del expediente 5228-2006-PHC/TC (caso Samuel Gleisser), ha señalado que “….si bien es cierto que toda persona es susceptible de ser investigada, no lo es menos que para tal efecto se exija la concurrencia de dos elementos esenciales: 1) que exista una causa probable y 2) una búsqueda razonable de la comisión de un ilícito penal”.

3.2.- El Inciso 2) del Artículo 94º del Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 29574, establece que: “Denunciado un hecho que se considere delictuoso (…). Si el fiscal estima improcedente la denuncia la rechaza de plano en decisión debidamente motivada o alternativamente, apertura investigación preliminar (...)”. Cabe precisar que esta última posibilidad se da siempre que exista una causa probable, a la luz de lo expuesto por el Tribunal Constitucional en la sentencia antes indicada.

IV
COMPETENCIA

4.1.- El Primer Despacho de Investigación es competente para conocer el presente caso, en los términos de los artículos 19.1 y 21.1 del Código Procesal Penal, en tanto que el hecho denunciado alegado, se precisa habría tenido ocurrencia en el territorio de la ciudad de Chincha.

V
DEL DELITO IMPUTADO

5.1.- De acuerdo a los hechos denunciados, este despacho considera que el supuesto de facto es pasible de encuadrarse en el delito de ROBO AGRAVADO. “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física”. (Art. 188º Código Penal). “...3) A mano armada...” “...4) Con el concurso de dos o más personas...” primer párrafo (Art. 189º Código Penal).

VI
ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y LA SUBSUNCIÓN EN LA NORMA PENAL

6.1.- Para Formalizar y Continuar la Investigación Preparatoria, debe aparecer indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no haya prescrito y se haya individualizado a los autores del hecho. Ahora bien del análisis de los hechos denunciados podemos advertir que la misma se encuentra dirigida contra “Personas Desconocidas”, ello en mérito a que la persona(s) que realizó la conducta ílicita, no ha sido identificado plenamente ni individualizado; y que en todo proceso penal, para poder llevarse a cabo, se requiere de un imputado debidamente determinado y plenamente individualizado -esto es que se conozca los nombres y apellidos del sujeto activo, quien deberá encontrarse inscrito ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de nuestro país-, ello a fin de que posteriormente se le impute la comisión de un hecho ilícito; en ese sentido tal individualización es un presupuesto necesario e imprescindible, para poder dar curso al proceso, lo cual en autos no es apreciable, ya que al momento de realizar la respectiva denuncia policial y brindar su declaración, si bien la ciudadana G.,proporciona algunos rasgos físicos y la vestimenta de uno de los presuntos autores del ilícito, debe precisarse que dichos rasgos resultan ser caracteres genéricos en los cuales podrían encuadran un sinnúmero de personas y con los cuales no se podría en forma razonable lograr la identificación e individualización de los presuntos responsables del hecho materia de investigación; pues al existir un universo de personas, no se puede realizar la imputación de un delito a cualquier sujeto; y en esta línea de argumentación, tampoco se podría realizar a la fecha diligencias tendientes a la identificación de los presuntos responsables del latrocinio; más aun si la propia agraviada ha manifestado desconocer la identidad de los mimos, ello aunado a que de su propia declaración brindada en sede policial se desprende que al momento de habérsele puesto a la vista el Álbum Fotográfico y Fichas RENIEC de algunos delicuentes, ésta señala “luego de ver el álbum de delincuentes no pude reconocer a los sujetos que robaron en mi bodega” [circunstancia que se aprecia en su respuesta a la Pregunta Nº 04 de su declaración obrante a folios 4]; debiendo en tal sentido tenerse en cuenta de acuerdo a las circunstancias mencionadas, que no se podrá viabilizar un proceso indagatorio productivo que conlleve al esclarecimiento de la presente causa.

6.2.- De conformidad con la lógica del proceso penal y como consecuencia además del principio de proporcionalidad, el Ministerio Público sólo debe emitir disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria cuando se encuentre convencido de que va a poder acopiar durante la Investigación Preparatoria Formalizada elementos de convicción que permitan formular la acusación que, posteriormente, posibilite el enjuiciamiento exitoso del caso. En los supuestos en que ello no sea posible, un proceder adecuado es no formalizar investigación[1]. Conforme a la doctrina, dicha facultad se trata de que los Fiscales puedan seleccionar, de entre el elevado número de denuncias que llegan al sistema, aquellos que ofrecen posibilidades para conducir una investigación productiva, permitiéndoseles que, en los casos que no ofrecen estas perspectivas, puedan evitar desarrollar un proceso de investigación, a lo menos, mientras no surjan nuevos antecedentes que permitan generar un proceso de indagación y acumulación de pruebas. Esta facultad corresponde a casos en que los antecedentes y evidencias que los apoyan no permitan proyectar una investigación exitosa, particularmente a la luz del entorno de restricciones en que se desenvuelven Fiscales y Policías en la práctica.

6.3.- En ese entender, si bien los hechos puestos en conocimiento de la autoridad policial tienen relevancia penal, empero, no se cuenta con los elementos necesarios que permitan inferir razonablemente un pronóstico positivo de éxito que conduzca a una investigación productiva, por lo menos mientras no surjan nuevos antecedentes, pues no existe indicio alguno que permita identificar, individualizar al autor del hecho denunciado; razón por la que corresponde desestimar la presente denuncia. Asimismo, conforme al art 330° inciso 2 del Código Procesal Penal: “Las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata…,individualizar a las personas involucradas en su comisión…”, es decir, la individualización del autor del presente delito, lo cual incluye su plena identificación, con nombres y apellidos verificados en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a fin de continuar la persecución penal contra persona cierta, por lo que en ese sentido y ante la ausencia de este requisito de procedibilidad indispensable, cabe señalar que no cabe investigación contra persona desconocida o contra los que resulten responsables.

6.4.- Por último, conforme a lo establecido en el artículo 12º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tenemos que “Si el Fiscal ante el que ha sido presentado no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria”. Por tanto, se desprende que luego de notificarse válidamente la Disposición que decide que “No Procede Continuar Ni Formalizar Investigación Preparatoria” o la “Reserva Provisional de la Investigación”, el denunciante y/o el agraviado en el plazo de tres días podrá impugnar la decisión ante el mismo Fiscal, a fin que eleve lo actuado a la Fiscalía Superior que corresponda. No obstante, debe mencionarse que dicho criterio ha sido refrendado mediante la Directiva Nº 004-2016-MP-FN, emitida por la Fiscalía de la Nación, aprobada el 20 de Julio 2016 mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3259-2016-MP-FN, que aplica el término de cinco (05) días para impugnar tal decisión.

VII
PUNTOS DISPOSITIVOS

POR ESTAS CONSIDERACIONES:
El Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 334º, inciso 1, del Código Procesal Penal, Y DISPONE:

1. DECLARAR que No procede Formalizar ni Continuar investigación Preparatoria contra PERSONAS NO IDENTIFICADAS por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de ROBO AGRAVADO en agravio de  G..

2. REGÍSTRESE en el Sistema de Gestión Fiscal y NOTIFÍQUESE la presente Disposición a los sujetos procesales conforme a Ley.



[1]           DUCE, M y C. RIEGO (2002) Introducción al Nuevo Sistema Procesal Penal, Santiago: Alfabeta 2005, pp. 125-126

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