viernes, 16 de octubre de 2015

MODELO DE ESCRITO DE APERSONAMIENTO, CUMPLO MANDATO, Y OTRO

EXPEDIENTE          : 
SECRETARIO          : DRA.
ESCRITO                  : 01
SUMILLA                 : APERSONAMIENTO, CUMPLO MANDATO, Y OTRO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE NUEVO CHIMBOTE:

..........................., identificado con DNI Nº....................., con domicilio real en Asent. H. Teresa de Calcula Mz.E Lt.22, distrito de Nuevo Chimbote, en el proceso de ejecución de acta de conciliación que sigue en mi contra ........................, a Ud., respetuosamente, digo:

Que, en mérito a mi documento nacional de identidad que adjunto a la presente, me apersono al proceso y señalo como mi  domicilio procesal  la  .............................................

En ese sentido mediante el presente escrito, cumplo con presentar el Boucher de depósito hecho a la cuenta de la ejecutante por la cantidad de 360.00 nuevos soles pertenecientes al mes de agosto de 2015 por conceptos de alimentos.

Asimismo cumplimos con presentar los Boucher de depósitos, en donde consta que mi persona viene depositando semanalmente la suma de S/70.00 nuevos soles, desde el día  …hasta ……………… siendo la sumatoria de estos la suma de S/………nuevos soles; pues NO ES CIERTO QUE EL SALDO DEUDOR DE PENSIONES DEVENGADAS SEA LA SUMA DE S/…….nuevos soles, cuando LO REAL ES QUE EL SALDO DEUDOR ES EL RESULTADO DE DESCONTAR LA SUMA REFERIDA DEL TOTAL DE LA LIQUIDACIÓN REALIZADA EN EL ESCRITO DE LA DEMANDADA, ES DECIR QUEDARA COMO PENSIÓN ALIMENTICIA DEVENGADA HASTA LA FECHA  S/    NUEVOS SOLES, cuyo monto restante propongo se efectué de la siguiente manera:

















ANEXOS:
1-A.    Copia simple del DNI de la recurrente.
1-B.  Copia simple de la resolución N°3
1-C. Boucher originales de depósitos

PRIMER OTROSI DIGO.- Tener en cuenta que el saldo deudor es S/ y NO la cantidad alegada por la actora.

SEGUNDO OTROSI DIGO: solicito se sirva usted a disponer oficiar banco del reporte de depósitos hechos a la cuenta N° perteneciente a la ejecutante desde el mes de febrero de 2014 hasta Julio de 2015, con el fin de demostrar que he cumplido con cancelar de acuerdo a mis posibilidades la cantidad de 70 nuevos soles semanales desde la fecha antes indicada.

TERCER OTROSI DIGO: Que, nombro como ABOGADO DEFENSOR a la letrada  que autoriza la presente, delegando las facultades generales de representación a la que se contrae el Art. 80 de la norma procesal, declarando estar  instruida en la delegación de la representación  y de sus alcances.

POR LO EXPUESTO: A usted señor Juez, pido admitir la demanda y darle trámite con arreglo a ley            

MODELO DE APERSONAMIENTO, CUMPLO MANDATO, Y OTRO

EXPEDIENTE          : 
SECRETARIO          : 
ESCRITO                  : 01
SUMILLA                 : APERSONAMIENTO, CUMPLO MANDATO, Y OTRO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE NUEVO CHIMBOTE:

.................., identificado con DNI Nº..................., con domicilio real en Asent. H. T........................... en el proceso de ejecución de acta de conciliación que sigue en mi contra ..........................., a Ud., respetuosamente, digo:

Que, en mérito a mi documento nacional de identidad que adjunto a la presente, me apersono al proceso y señalo como mi  domicilio procesal  la  Av. ...................................................

En ese sentido mediante el presente escrito, cumplo con presentar el Boucher de depósito hecho a la cuenta de la ejecutante por la cantidad de 360.00 nuevos soles pertenecientes al mes de agosto de 2015 por conceptos de alimentos.

Asimismo cumplimos con presentar los Boucher de depósitos, en donde consta que mi persona viene depositando semanalmente la suma de S/70.00 nuevos soles, desde el día  …hasta ……………… siendo la sumatoria de estos la suma de S/………nuevos soles; pues NO ES CIERTO QUE EL SALDO DEUDOR DE PENSIONES DEVENGADAS SEA LA SUMA DE S/…….nuevos soles, cuando LO REAL ES QUE EL SALDO DEUDOR ES EL RESULTADO DE DESCONTAR LA SUMA REFERIDA DEL TOTAL DE LA LIQUIDACIÓN REALIZADA EN EL ESCRITO DE LA DEMANDADA, ES DECIR QUEDARA COMO PENSIÓN ALIMENTICIA DEVENGADA HASTA LA FECHA  S/ .............   NUEVOS SOLES, cuyo monto restante propongo se efectué de la siguiente manera:

  















ANEXOS:
1-A.    Copia simple del DNI de la recurrente.
1-B.  Copia simple de la resolución N°3
1-C. Boucher originales de depósitos

PRIMER OTROSI DIGO.- Tener en cuenta que el saldo deudor es S/ y NO la cantidad alegada por la actora.

SEGUNDO OTROSI DIGO: solicito se sirva usted a disponer oficiar banco del reporte de depósitos hechos a la cuenta N° perteneciente a la ejecutante desde el mes de febrero de 2014 hasta Julio de 2015, con el fin de demostrar que he cumplido con cancelar de acuerdo a mis posibilidades la cantidad de 70 nuevos soles semanales desde la fecha antes indicada.

TERCER OTROSI DIGO: Que, nombro como ABOGADO DEFENSOR a la letrada  que autoriza la presente, delegando las facultades generales de representación a la que se contrae el Art. 80 de la norma procesal, declarando estar  instruida en la delegación de la representación  y de sus alcances.





POR LO EXPUESTO: A usted señor Juez, pido admitir la demanda y darle trámite con arreglo a ley            

MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN

SUMILLA: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA  RESOLUCIÓN GERENCAL DE SANCIÓN N° 249086
                                             
                                 
SEÑORES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
                                                                                                                                                                                          XXXXXXXXX  debidamente  identificados con Documento Nacional de Identidad Nº 32954843, N° XXXXXXX, con domicilio real en Urb. Nicolás Garatea Mz 32 Lt 23 – Nuevo Chimbote y domicilio procesal en Av. Pacífico N° 508 Urbanización Buenos Aires -  consultorio jurídico de la universidad nacional del santa – Nuevo Chimbote; en el Procedimiento Administrativo iniciado por su comuna y que es materia de impugnación, ante Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

1. PETITORIO

Que, como PROPITARIOS con legítimo interés para obrar conforme IV. del Título Preliminar del CPC. Y en lo previsto en el enciso 20 del Art. 2° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Arts. 106 y 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, Derecho de Petición y al amparo del Art. 326 y 331, con la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre – Ley N° 27181, RNT. N° 033- 2001-MTC; Art. 336- numeral 2 Inc. A. Modificado por el D. S.  016-2010-MTC. Ordenanza Municipal 104 Reglamento de Trasporte Urbano – MML,  interpongo RECURSO DE APELACION contra el Resolución Gerencial De Sanción N° 249086 , de fecha 11 de Noviembre del 2013, conforme a los argumentos que paso a exponer:

2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

Primero: El día 13 de agosto del presente año, llegó un documento a mi domicilio que contiene  la Resolución General de Sanción  N° 249086, donde se me imputa y sanciona de haber supuestamente incurrido en la infracción 01053001P, de fecha 11/08/2012 impuesta a mi vehículo particular,infracción detectada mediante la utilización de medio electrónicos y verificada por el efectivo policial. (No menciona la dirección de la infracción) y la direccion registros públicos


Segundo: Que, el procedimiento instaurado contra el recurrente no obra prueba plena que evidencia que mi vehículo hubiera incurrido en la infracción advertida por el Inspector Municipal de Transporte (IMT), siendo mas cierto que mi vehículo se encontraba circulando de la manera mas normal en dicha Vía. Asi mismo toda la Av. Javier Prado es una vía que fue declarada de CIRCULACION RAPIDA por la fluidez que pasan los diversos vehículos ligeros, pesados, y de trasporte público (buses) de conformidad con vuestra ordenanza municipal;  

Tercero: Que, mi vehículo es de uso particular y familiar, por ende no realiza el servicio publico de taxi, y no requiere asimismo ninguna autorización para su libre circulación por las diferentes vías de nuestro territorio patrio;

Cuarto: Que, mediante Resolución de Gerencia N° 257-2012-MML/GTU,  de fecha 28 de Junio del 2012, se aprueba el “Manual de Intervención del Inspector Municipal de Transito”, manual que especifica y brinda pautas y requisitos, para que las Actas de Control, sean bien aplicadas y no así incurrir en futuras NULIDADES por omitir alguno de los requisitos estipulados en dicho manual; 

Quinto: Que, del Acta de Control impuesta carece de requisitos para su valides, para lo cual advertimos que los Nombres y Apellidos del Inspector Municipal de Trasporte, no se encuentran de manera completa e incluso este no indica el numero de su Documento Nacional de Identidad, dicha emisión incurriría en la invalidez del acta, en tanto al no poder identificar de manera plena al supuesto inspector, no pude ejercer mi derecho a efectos de presentar una queja ante la Gerencia de Trasporte, contra dicho servidor;         

Sexto: Que, de dicha Acta de Control, también tenemos que de conformidad con el ítem 6i, del manual se a omitido señalar la marca de mi vehículo, año de fabricación; lo que también incurría en la invalidez de dicha acta.    

Séptimo: Que, asimismo de conformidad con el Item 8.1.11d. del manual, el Inspector no ha tenido un criterio valedero en tanto la supuesta infracción se ha realizado en una Vía de Circulación Rápida, y por alta fluidez, velocidad que pasan miles de vehículos no se pueden intervenir o realizar operativos los Inspectores Municipales. Con lo que deberá de merituarse el criterio subjetivo que ha tenido dicho inspector;     

Octavo: Que, del Acta de Control materia del presente procedimiento también tenemos que no se ha consignado el Nombre, Apellidos y Documento Nacional de Identidad, del supuesto infractor con lo que dicho accionar lesiona el debido  proceso instaurado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mas aun cuando nuestros ordenamientos jurídico nos indica que previamente para iniciarse un debido procedimiento deberá de identificarse correctamente al infractor, y ello no se ha cumplido;

Noveno: Que, deberá revocarse el Acta de Control Nº C448717, impuesta, en merito del Principio Administrativo del Debido Procedimiento, ya que dicha Acta “papeleta”, que se impone, se lesiona normas reglamentarias de obligatorio cumplimiento que por estar referidas al validez del acto administrativo su omisión e inobservancia por parte de la autoridad administrativa, trae consecuencia la invalidez del acto en si; 

Decimo: Que, de conformidad con lo dispuesto en nuestro ordenamiento legal vigente, constituye obligación de la Administración Pública fundamentar debidamente y motivadamente sus pronunciamientos y de dicha sanción impuesta, también tenemos que no se ha cumplido con dicho principio; 

Decimo Primero: Que, cabe  señalar  que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las  convicciones  determinativas  que  justifiquen  razonablemente  su  decisión  en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas;

Decimo Segundo: En lo referente a la fundamentación que debe realizarse, en la Resolución, es una respuesta a la petición interpuesta por el administrado, por el cual éste hace una subsunción de los hechos a la norma, resolviendo todos los puntos litigiosos puestos a consideración, sin salirse de esos marcos por cuanto puede que otorgue menos o más de lo pedido, lo cual implicaría una vulneración al debido proceso en su ámbito de presupuesto de una resolución debidamente fundamentada, entonces no es menos cierto que el Gerente en el recurso de apelación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades advertidas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al mismo a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica.

Décimo Tercero: Que, asimismo, considero que el acto administrativo emitido por vuestra dependencia vulnera principios rectores del derecho administrativo como el Principio de Legalidad, la misma que solo por rango de Ley atribuye a las entidades municipales su potestad sancionadora, no obstante, las Ordenanzas Municipales que disponen la forma de imposición de sanciones administrativas arbitrariamente no puede contravenir ni ir más allá de lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. En ese sentido, la modificación a través de un Decreto de Alcaldía no puede transgredir el derecho a la seguridad jurídica, el respeto por el principio de legalidad y más aún la jerarquía normativa, que por sus características enmarcaría un vicio del acto administrativo que devendría en NULIDAD DE PLENO DERECHO de conformidad con el Artículo 10.1º “La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”.

Décimo Cuarto: Que, la imposición de una sanción pecuniaria con la que se me conmina con el pago de una suma provechosa para la administración, atentando contra mi persona el mismo que es exorbitante y que me permitiré recurrir, de ser el caso, a las INSTANCIAS JUDICIALES que la Ley me permita a fin de hacer valer mi derecho, al haberse iniciado un procedimiento invalido; 

Décimo Quinto: Cabe indicar que, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deberán adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Por lo que, el acto administrativo que me coacciona con el pago de una multa, no se ajusta a derecho toda vez que no produce efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta, careciendo de EFICACIA;

Finalmente, que de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, todo acto administrativo con vicio insubsanable, adolece de nulidad absoluta, por lo mismo, un acto administrativo emitido en abierta contradicción del principio de legalidad y razonabilidad debe ser anulado por no tener condiciones para mantener su validez.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 230.2º las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso, por lo que vuestro despacho deberá disponer el quiebre de la misma y proceder a su archivamiento.


3. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente recurso se fundamenta en lo siguiente:

  1. Art. 326 y 327 del RNT.  El cual establece los requisitos y procedimientos para imponer una infracción de transito.
  2. Art. 331 “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa”
  3. Amparo El artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, que en su numeral 1.6) señala: “Las normas del procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados (…)”.
  4. Asimismo, el numeral 1.11) del mismo articulado señala: “En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, aún cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.
5.    Y demás Leyes pertinentes.  


POR TANTO.- A Ud. Señor Gerente, solicito tenga por FUNDADO el presente recurso impugnatorio y disponer la quiebra de la sanción pecuniaria impuesta.

MODELO DE ESCRITO DE SUBSANA OMISIÓN

SECRETARIO    :
 EXP. Nº: XXXXXX
ESCRITO: 02
SUMILLA: SUBSANA OMISIÓN.

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO ESPECIALIZADO EN FAMILIA
XXXXXXXXXXXXXXX en los seguidos contra. XXXXXXXXXXXXXX, a usted digo:
Que, habiendo sido debidamente notificado en el domicilio procesal con fecha  diez   de diciembre de dos mil catorce, de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO  emitida por vuestra judicatura  a fecha  cinco de diciembre  de dos mil catorce, en cuyo considerando se advierte que la recurrente ha recaído en omisiones, en tal acudo a vuestro despacho a fin de cumplir su mandato conferido en los siguientes fundamentos: 
PRIMERO: Que cumplo con subsanar la omisión de acreditar el estado de indigencia  a efectos de que se le pueda conceder a la demandante el auxilio judicial.
SEGUNDO: Que el estado de indigencia se acredita con los siguientes medios probatorios:
Copia del recibo de luz a nombre del padre de la demandante con lo cual acreditamos que no posee casa propia y que vive junto a su padre a quien tiene que sustentar económicamente.
Declaración jurada del presidente de la ronda campesina del caserío de Larea Alta legalizada por el juez de paz del distrito de Moro, en la que se da fe de que la accionante carece de recursos económicos y que para poder  solventarse se dedica a lavar ropa.

ANEXOS:
Copia del recibo de luz.
Declaración jurada  del presidente de la ronda campesina, legalizad por el juez de paz.

POR TANTO:
Sírvase dar por cumplido el mandato y proveer la demanda en la forma legal correspondiente.




MODELO DE ESCRITO DE DESCARGO ANTE LA ODECMA

EXP. N°  I. P.
:
158 – 2014
ESC
:
01
SUMILLA
:
Presento informe

SEÑOR MAGISTRADO CONTROLADOR DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
......................................, identificada con D.N.I. N° …………………………………………, con domicilio Real en ………………………………. Y para efectos de la presente investigación señalo domicilio procesal en ……………………………….., a Ud. con respeto me presento y digo:
I.              PETITORIO:
Que habiendo sido notificada con Resolución Número Uno en fecha 06 de abril de 2015, donde se   Resuelve abrir investigación disciplinaria  por la presunta comisión de falta leve previsto en el Inc. 6 y 10 del art. 46° de la Ley N° 29277 “Ley de la Carrera Judicial”, PRESENTO INFORME Y SOLICITO  SE ME ABSUELVA DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN EN BASE A LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS QUE PASO EXPONER.

II.            FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURÍDICOS:

El reglamento de Organización y funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en su art. 84 prescribe “La investigación preliminar tiene por objeto establecer la existencia o no de indicios de irregularidad funcional, y de ser el caso, la identificación de los presuntos responsables…”,
Respecto al cargo imputado de “incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo, establecidos en esta Ley, cuando no constituyan falta grave o muy grave”. Al respecto debo precisar que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece  en su art. 266, las obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados especificando  como una de sus obligaciones la redacción de oficios. En el presente caso los “Oficios de Orden de Captura”, los mismo que por las recargadas labores de la suscrita y las continuas tareas asignadas propias del cargo,  se me hacía  necesario confiar en  la responsabilidad y profesionalismo de  sus subordinados.
De lo antes expuesto se colige señor Magistrado Controlador que la suscrita no  ha incurrido en la falta leve que se le imputa ni tampoco en omisión y/o descuido en la tramitación de un proceso, puesto que al darse cuenta del traspié cometido por sus subordinados, de inmediato remitió nuevo oficio señalando los datos correctos.
Señor Magistrado Controlador se debe entender que la suscrita a diario enfrenta una gran carga procesal, teniendo que desempeñar sus labores observando el continuo cambio de personal; personal que tiene que ser capacitado y educado en sus funciones por lo que, los eventos que dieron origen a esta investigación fueron en todo fortuitos,  es decir no atribuibles por negligencia o impericia  a la suscrita.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Ud. señor Magistrado controlador  tener por presentado mi informe y absolverme de la presente investigación por ser de Justicia.

MODELO DE RECURSO DE RECONSIDERACION

 SUMILLA: INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACION.



SEÑOR GERENTE DE RECURSOS HUMANOS Y BIENESTAR DEL PODER JUDICIAL


                                                                    XXXXXXXXXXXXX, identificada con DNI Nº XXXXXXX, domiciliada en la XXXXXXX, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, a Ud. digo:
 Que, al amparo de lo dispuesto por el ART. 208 de la Ley de Procedimiento Administrativo General,  Ley Nº 27444, INTERPONGO RECURSO  DE RECONSIDERACION contra la decisión adoptada en la  Carta Nº 1915-2014-GRHB-GG-PJ, de fecha 17 de Diciembre de 2014, notificada el 3 del mes y año en curso,   que declara improcedente el pago de mis beneficios sociales como magistrada  de la Corte Superior de Justicia del Santa, por el periodo comprendido del XXXXXXXXXXXXXXX;   por los siguientes fundamentos que paso a exponer:

1)      La Improcedencia se sustenta en la Ley 27321, que establece el plazo de prescripción de  4 años,  para el ejercicio de las acciones por los derechos derivados  de la relación laboral.
2)      Señala que  mi cese como magistrada aconteció en el mes de Diciembre de 2006 y que el plazo a la fecha de presentación de mi solicitud de pago, por lo que el plazo prescriptorio habría transcurrido.  
3)      Agrega la Carta, que dicho plazo a tenor del Informe Nº 565-2011-SERVIR/GG-OAJ, es aplicable en sede administrativa para la exigibilidad de derechos y beneficios derivados de la relación laboral con el Estado cualquiera que sea el régimen laboral del trabajador.
4)      No es materia cuestionamiento  el plazo prescriptorio alegado, sino la fecha a partir del cual se hace el cómputo respectivo.
5)      Como bien lo dice la carta, cesé en  mis funciones como magistrada en el mes del 2006; sin embargo,  mi vínculo laboral no se extinguió,  pues mi vínculo laboral  CON EL PODER JUDICIAL se extinguió recién  el  1º de Julio de 2014, por renuncia al cargo.
6)      Con las Resoluciones Administrativas de la Jefatura de la Unidad de Administración y Finanzas de la Corte Superior de Justicia de Ancash Nº 059-2014-UAF-GAD-CSJAN/PJ y  y Nº060-2014-UAF-GAD-CSJAN/PJ, de fechas 16 de Setiembre de 2014, se autoriza el pago de mis beneficios sociales, conforme a las liquidaciones de beneficios sociales Nº 003164, 003165, 003167, 001727, 001728, 001729 y 001730.
7)      Es en aquella  fecha,  setiembre 2014, que tomo conocimiento que en el calculo efectuado de mis beneficios sociales,  no se consideró  el periodo que laboré como magistrada de la Corte Superior de Justicia del Santa, periodo comprendido del 3 de Octubre de 2005 al 31 de Diciembre de 2006, periodo cuyo pago reclamo.
8)      Los pagos, por mis beneficios sociales,  dispuestos  por las resoluciones administrativas citadas, han sido efectivizados en su integridad por la Corte Superior de Justicia de Ancash, órgano que forma parte del Poder Judicial; debiendo precisar al respecto , que como es de verse de la liquidación cuya copia adjunto a la presente, se me ha reconocido el pago de mis beneficios sociales por la función desempeñada como Juez de la Corte Superior de Justicia del Santa, por periodos anteriores  al 2005.
9)      Por lo expuesto, no se puede computar el plazo prescriptorio desde la fecha de mi cese como magistrada en la Corte Superior de Justicia del Santa, pues  mi relación laboral no se extinguió en aquella oportunidad, SINO EL 1 de JULIO DE 2014 POR RENUNCIA; aplicar la norma de modo distinto, como se pretende hacer, vulnera la norma y lesiona mi derecho a percibir mis beneficios sociales  reconocidos por  Ley.
                                       
                                                             POR LO EXPUESTO:
                                                                   Solicito revocar la decisión adoptada, declarando procedente mi petición y disponiendo el pago, previa liquidación con arreglo a Ley.
OFREZCO:
-          El  mèrito probatorio de las Resoluciones Administrativas  de la Jefatura de la Unidad de Administración y Finanzas de la Corte Superior de Justicia de Ancash Nº 059-2014-UAF-GAD-CSJAN/PJ y Nº060-2014-UAF-GAD-CSJAN/PJ.
-          El mérito probatorio de  las liquidaciones de beneficios sociales Nº 003164, 003165, 003167, 001727, 001728, 001729 y 001730.
-          Copia de papeleta de habilitación.

                                                       Lima, 11 de Setiembre de 2015.

MODELO DE CUMPLO MANDATO

EXPEDIENTE : 
SECRETARIO : 
ESCRITO           : 01
SUMILLA          : CUMPLO MANDATO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE  XXXXXXX:
XXXXXXXXX, identificado con DNI Nº42872062,  en los seguidos por XXXXXXXX, sobre ejecución de acta de conciliación.
Mediante Resolución N°3 de fecha 02 de septiembre de 2015, notificada el 14 de septiembre de 2015, vuestro despacho ordena a mi representado cumpla con pagar  a la ejecutante la suma de S/360.00 nuevos soles.
En ese sentido mediante el presente escrito, cumplimos con presentar el informe del banco de nación en donde se demuestra los depósitos hechos por mi patrocinado desde el mes de febrero de 2014 hasta Julio de 2015 a la cuenta de la ejecutante,  monto equivalente a S/ 360.00 soles mensuales por concepto de alimentos,  por tanto su despacho tiene que tener por cumplido el mandato judicial contenido en la resolución en cuestión.
ANEXOS:
1-A.    copia simple del DNI de la recurrente.
1-B.  Copia simple de la resolución N°3
1-C Reporte del banco de la nación
1-D  dos cedulas de notificación.

MAS DIGO PRIMERO.- Que, nombro como ABOGADO DEFENSOR a la letrada  que autoriza la presente, delegando las facultades generales de representación a la que se contrae el Art. 80 de la norma procesal, declarando estar  instruida en la delegación de la representación  y de sus alcances.


MODELO DE ESCRITO DE VARIO DOMICILIO PROCESAL Y NOMBRO ABOGADO DEFENSOR

EXPEDIENTE : 
SECRETARIO : 
ESCRITO        :
SUMILLA       : VARIO DOMICILIO PROCESAL Y      NOMBRO ABOGADO DEFENSOR

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE NUEVO CHIMBOTE:
XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº32959874, en los autos seguidos por XXXXXXXXX,  sobre reducción  de Alimentos; a usted respetuosamente digo:

Que,  al amparo del principio constitucional de la observancia del debido proceso, por convenir en mi derecho e interés, es motivo por el cual que recurro  a su despacho a fin de variar mi domicilio procesal en la  AXXXXXXXXXXXXXXXXX lugar donde se me notificará con arreglo a  Ley, asimismo nombro como mi abogado defensor al letrado XXXXXXXXXXXXX, quien asume la defensa para lo cual autoriza la presente.

PRIMER OTROSI DIGO: SOLICITO autorizar la revisión del expediente a las estudiantes de Derecho de la Universidad  Nacional xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

POR LO EXPUESTO: A usted señor Juez, pido admitir la demanda y darle trámite con arreglo a ley   .                      


XXXXXX,  15  de  Septiembre  de 2015.