jueves, 2 de mayo de 2019

DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO POR HOMICIDIO (SUICIDIO)



CASO :
INVESTIGADO: LOS QUE RESULTAN RESPONSABLES
DELITO : HOMICIDIO
AGRAVIADO :  ANTONIO
FISC RESP. :



DISPOSICIÓN DE ARCHIVO NRO. 02

veintidós de abril
del año dos mil diecinueve. -


I. VISTOS:
Y, puesto al despacho fiscal, los actuados de la presente investigación seguidos contra Los Que Resultan Responsables por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud – Homicidio, en agravio de Antonio, y;
II. HECHOS DENUNCIADOS:
De los actuado se sustrae que el día 08 de septiembre de 2017, a las 09:00 horas aproximadamente, se procedió a realizar el levantamiento del cadáver de quien en vida fuera Antonio----------------, hallado en el segundo piso del inmueble ubicado en el -----------------------, quien se encontraba tendido sobre el suelo, en posición de cubito dorsal, con las extremidades superiores pegadas al cuerpo y las extremidades superiores pegadas al cuerpo y las extremidades inferiores estiradas, viste una polera con capucha color plomo, pantalón dril color mostaza y zapatillas de cuero , asimismo, se encuentra con la capucha puesta y lentes, portando en la mano derecha un celular marca LG color celeste con blanco.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la presente disposición de archivo son los siguientes:
CON RESPECTO A LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL ARCHIVO:
3.1.- Obra a fs. 02, la Ocurrencia de Calle Común N°356 remitido por la Comisaría PNP de --------------, el 09 de septiembre del 2017, mediante el cual se da cuenta del personal policial y fiscal que se hicieron presentes en el domicilio ubicado en el AA.HH. ---------------------------, a fin de realizar la diligencia de Levantamiento de Cadáver de quien en vida fuera Antonio-------------------.
3.2.- Obra a fs. 10 a 1, obra la declaración de Sandra ------------------, quien señalo ser prima del occiso precisando que su primo fue operado del corazón en el año 2004, tenía un marca pasos y sus chequeos lo hacía en el hospital cayetano, pero hace poco dejo de ir a sus controles.
3.3.- Obra a fs.12 a 13, el acta de levantamiento de cadáver, de quien en vida fuera Antonio, de fecha 09/09/2017 realizado por el Fiscal de turno y la Médico Legista de cuyo contenido se sustrae sin lesiones.
3.4. Obra a fs. 24 a 26, el Informe Pericial de Necropsia Médico Legal N°0032664-2017, de fecha 09/09/2017, practicado a Antonio--------------------, de cuyas conclusiones se sustraen las causas: “(…) sin señales de lesiones (…)”
3.5. Obra 39, el Protocolo de Necropsia de fecha 10-09-2017 practicado a Antonio, de cuyas conclusiones se sustraen las causas de muerte: CAUSA BASICA: “(…) la presente necropsia se trata de un cadáver de sexo masculino de 31 años de edad identificado con data de muerte de 10 a 11 horas de la necropsia, quien en vida sufriera de cardiopatía congénita cianótica denominada comunicación interventricular, no presenta lesiones traumáticas externas ni internas, durante la necropsia se encontró edema y congestión multivisceral, dedos en palillo de tambor, uñas en vidrio de reloj, esplenomegalia, el edema cerebral fue la causa que lo llevo a la muerte (…)”
CONCLUSION
3.9. De lo expuesto se concluye que el acto delictivo materia de investigación se ha dado por causas naturales (edema cerebral), pues de los actuados preliminares se corrobora que en el cuerpo del occiso no se ha encontrado ninguna señal o signo de violencia que haga presumir que el fallecimiento de Antonio---------------, haya sido realizado por mano ajena o que fuera inducida a realizarlo. Por lo expuesto y considerándose esta acción como ATÍPICA, debiéndose proceder al archivo de la investigación.
SOBRE EL ARCHIVO:
3.10.- Que, si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende del artículo 334º Inc. 1 del NCPP, que establece: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado…" (el resaltado es nuestro).
IV. DECISIÓN FISCAL:
Por las razones expuestas, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa---------, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 334° del Código Procesal Penal del 2004, en concordancia con los artículos 12°, y 94° inciso 2, del Decreto Legislativo N° 052- Ley Orgánica del Ministerio Público. DISPONE:
Primero. - NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra Los Que Resulten Responsables por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple, en agravio de Antonio----------------, por consiguiente, ARCHÍVESE Y NOTIFIQUESE con las formalidades de Ley.