SUMILLA: INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACION.
SEÑOR
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS Y BIENESTAR DEL PODER JUDICIAL
XXXXXXXXXXXXX, identificada con DNI
Nº XXXXXXX, domiciliada en la XXXXXXX, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, a Ud. digo:
Que, al amparo de lo dispuesto por el ART. 208
de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, INTERPONGO RECURSO DE RECONSIDERACION contra la decisión
adoptada en la Carta Nº 1915-2014-GRHB-GG-PJ,
de fecha 17 de Diciembre de 2014, notificada
el 3 del mes y año en curso, que declara improcedente el pago de mis
beneficios sociales como magistrada de
la Corte Superior de Justicia del Santa, por el periodo comprendido del XXXXXXXXXXXXXXX; por los siguientes fundamentos que paso a
exponer:
1) La Improcedencia se sustenta en la Ley 27321, que establece el plazo de
prescripción de 4 años, para el ejercicio de las acciones por los
derechos derivados de la relación
laboral.
2) Señala que mi cese como
magistrada aconteció en el mes de Diciembre de 2006 y que el plazo a la fecha
de presentación de mi solicitud de pago, por lo que el plazo prescriptorio
habría transcurrido.
3) Agrega la Carta, que dicho plazo a tenor del Informe Nº
565-2011-SERVIR/GG-OAJ, es aplicable en sede administrativa para la
exigibilidad de derechos y beneficios derivados de la relación laboral con el
Estado cualquiera que sea el régimen laboral del trabajador.
4) No es materia cuestionamiento el
plazo prescriptorio alegado, sino la fecha a partir del cual se hace el cómputo
respectivo.
5) Como bien lo dice la carta, cesé en mis funciones como magistrada en
el mes del 2006; sin embargo, mi vínculo
laboral no se extinguió, pues mi vínculo
laboral CON EL PODER JUDICIAL se
extinguió recién el 1º de Julio de 2014, por renuncia al cargo.
6) Con las Resoluciones Administrativas de la Jefatura de la Unidad de
Administración y Finanzas de la Corte Superior de Justicia de Ancash Nº
059-2014-UAF-GAD-CSJAN/PJ y y
Nº060-2014-UAF-GAD-CSJAN/PJ, de fechas 16 de Setiembre de 2014, se autoriza el pago
de mis beneficios sociales, conforme a las liquidaciones de beneficios sociales
Nº 003164, 003165, 003167, 001727, 001728, 001729 y 001730.
7) Es en aquella fecha, setiembre 2014, que tomo conocimiento que en
el calculo efectuado de mis beneficios sociales, no se
consideró el periodo que laboré como
magistrada de la Corte Superior de Justicia del Santa, periodo comprendido del
3 de Octubre de 2005 al 31 de Diciembre de 2006, periodo cuyo pago reclamo.
8) Los pagos, por mis beneficios sociales, dispuestos por las resoluciones administrativas citadas, han
sido efectivizados en su integridad por la Corte Superior de Justicia de
Ancash, órgano que forma parte del Poder Judicial; debiendo precisar al
respecto , que como es de verse de la liquidación cuya copia adjunto a la
presente, se me ha reconocido el pago de mis beneficios sociales por la función
desempeñada como Juez de la Corte Superior de Justicia del Santa, por periodos anteriores al 2005.
9) Por lo expuesto, no se puede computar el plazo prescriptorio desde la
fecha de mi cese como magistrada en la Corte Superior de Justicia del Santa, pues mi relación
laboral no se extinguió en aquella oportunidad, SINO EL 1 de JULIO DE 2014 POR
RENUNCIA; aplicar la norma de modo distinto, como se pretende hacer, vulnera
la norma y lesiona mi derecho a percibir mis beneficios sociales reconocidos por Ley.
POR LO EXPUESTO:
Solicito revocar la decisión adoptada, declarando procedente mi petición
y disponiendo el pago, previa liquidación con arreglo a Ley.
OFREZCO:
-
El
mèrito probatorio de las Resoluciones Administrativas de la Jefatura de la Unidad de Administración
y Finanzas de la Corte Superior de Justicia de Ancash Nº 059-2014-UAF-GAD-CSJAN/PJ
y Nº060-2014-UAF-GAD-CSJAN/PJ.
-
El mérito probatorio de las liquidaciones de beneficios sociales Nº
003164, 003165, 003167, 001727, 001728, 001729 y 001730.
-
Copia de papeleta de habilitación.
Lima, 11 de Setiembre de 2015.
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