viernes, 16 de octubre de 2015

MODELO DE RECURSO DE RECONSIDERACION

 SUMILLA: INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACION.



SEÑOR GERENTE DE RECURSOS HUMANOS Y BIENESTAR DEL PODER JUDICIAL


                                                                    XXXXXXXXXXXXX, identificada con DNI Nº XXXXXXX, domiciliada en la XXXXXXX, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, a Ud. digo:
 Que, al amparo de lo dispuesto por el ART. 208 de la Ley de Procedimiento Administrativo General,  Ley Nº 27444, INTERPONGO RECURSO  DE RECONSIDERACION contra la decisión adoptada en la  Carta Nº 1915-2014-GRHB-GG-PJ, de fecha 17 de Diciembre de 2014, notificada el 3 del mes y año en curso,   que declara improcedente el pago de mis beneficios sociales como magistrada  de la Corte Superior de Justicia del Santa, por el periodo comprendido del XXXXXXXXXXXXXXX;   por los siguientes fundamentos que paso a exponer:

1)      La Improcedencia se sustenta en la Ley 27321, que establece el plazo de prescripción de  4 años,  para el ejercicio de las acciones por los derechos derivados  de la relación laboral.
2)      Señala que  mi cese como magistrada aconteció en el mes de Diciembre de 2006 y que el plazo a la fecha de presentación de mi solicitud de pago, por lo que el plazo prescriptorio habría transcurrido.  
3)      Agrega la Carta, que dicho plazo a tenor del Informe Nº 565-2011-SERVIR/GG-OAJ, es aplicable en sede administrativa para la exigibilidad de derechos y beneficios derivados de la relación laboral con el Estado cualquiera que sea el régimen laboral del trabajador.
4)      No es materia cuestionamiento  el plazo prescriptorio alegado, sino la fecha a partir del cual se hace el cómputo respectivo.
5)      Como bien lo dice la carta, cesé en  mis funciones como magistrada en el mes del 2006; sin embargo,  mi vínculo laboral no se extinguió,  pues mi vínculo laboral  CON EL PODER JUDICIAL se extinguió recién  el  1º de Julio de 2014, por renuncia al cargo.
6)      Con las Resoluciones Administrativas de la Jefatura de la Unidad de Administración y Finanzas de la Corte Superior de Justicia de Ancash Nº 059-2014-UAF-GAD-CSJAN/PJ y  y Nº060-2014-UAF-GAD-CSJAN/PJ, de fechas 16 de Setiembre de 2014, se autoriza el pago de mis beneficios sociales, conforme a las liquidaciones de beneficios sociales Nº 003164, 003165, 003167, 001727, 001728, 001729 y 001730.
7)      Es en aquella  fecha,  setiembre 2014, que tomo conocimiento que en el calculo efectuado de mis beneficios sociales,  no se consideró  el periodo que laboré como magistrada de la Corte Superior de Justicia del Santa, periodo comprendido del 3 de Octubre de 2005 al 31 de Diciembre de 2006, periodo cuyo pago reclamo.
8)      Los pagos, por mis beneficios sociales,  dispuestos  por las resoluciones administrativas citadas, han sido efectivizados en su integridad por la Corte Superior de Justicia de Ancash, órgano que forma parte del Poder Judicial; debiendo precisar al respecto , que como es de verse de la liquidación cuya copia adjunto a la presente, se me ha reconocido el pago de mis beneficios sociales por la función desempeñada como Juez de la Corte Superior de Justicia del Santa, por periodos anteriores  al 2005.
9)      Por lo expuesto, no se puede computar el plazo prescriptorio desde la fecha de mi cese como magistrada en la Corte Superior de Justicia del Santa, pues  mi relación laboral no se extinguió en aquella oportunidad, SINO EL 1 de JULIO DE 2014 POR RENUNCIA; aplicar la norma de modo distinto, como se pretende hacer, vulnera la norma y lesiona mi derecho a percibir mis beneficios sociales  reconocidos por  Ley.
                                       
                                                             POR LO EXPUESTO:
                                                                   Solicito revocar la decisión adoptada, declarando procedente mi petición y disponiendo el pago, previa liquidación con arreglo a Ley.
OFREZCO:
-          El  mèrito probatorio de las Resoluciones Administrativas  de la Jefatura de la Unidad de Administración y Finanzas de la Corte Superior de Justicia de Ancash Nº 059-2014-UAF-GAD-CSJAN/PJ y Nº060-2014-UAF-GAD-CSJAN/PJ.
-          El mérito probatorio de  las liquidaciones de beneficios sociales Nº 003164, 003165, 003167, 001727, 001728, 001729 y 001730.
-          Copia de papeleta de habilitación.

                                                       Lima, 11 de Setiembre de 2015.

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