domingo, 24 de octubre de 2021

MODELO DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO FISCAL

 

CASO N°                   :

EXPEDIENTE            :

INVESTIGADO         : XXXXXXX

DELITO                     : ROBO AGRAVADO.

AGRAVIADA            : XXXXXXXXXX

                                                               

 

REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO.

 

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE XXXXX :

 

XXXXXXXXXXX, Fiscal Provincial Titular del Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de XXXXX con domicilio procesal en XXXXXX, a usted, atentamente digo:

 

I.  REQUERIMIENTO:

 

De conformidad con lo establecido por el Artículo 344º numeral 2) literal d) del Código Procesal Penal, requiero el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra  XXXXXX por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado (artículo 188 con las agravantes de los numerales 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal) en agravio de XXXXXX.

 

III.             IDENTIFICACÍON DEL IMPUTADO

 

A)        XXXXXX

            Documento de identidad       : XXXX

Sexo                                        : Masculino.        

Edad                                       : 21 años.

Estado Civil                            : Soltero.

Ocupación                               : No se conoce.

Fecha de Nacimiento               : 08 de abril de 1994.

Grado de Instrucción   : Primaria – 6to Grado.

Lugar de Nacimiento   : Distrito de Tambopata, Provincia de Tambopata, Dpto.                                                 Madre De Dios.

Domicilio Real             : XXXXXXXXXXX

            Domicilio Procesal                : No ha señalado.

            Abogado Defensor:               : No ha Señalado.

 

  B)         XXXXXXXXX

            Documento de identidad          : XXXXXXX

Sexo                            : Masculino.        

Edad                                       : 25 años.

Estado Civil                            : Soltero.

Ocupación                               : No se conoce.

Fecha de Nacimiento    : 01 de mayo de 1989

Grado de Instrucción   : Primaria – 6to Grado.

Lugar de Nacimiento   : Distrito de Pativilca , Provincia de Barranca, Dpto. Lima.

Domicilio Real             : XXXXXXXXXXXXXXX

            Domicilio Procesal                : No ha señalado.

     Abogado Defensor:              : No ha Señalado.

 

B)        AGRAVIADO (A):

           

            XXXXXXXXXXX; con domicilio real en XXXXXXXXX– Surco - Lima.

 

IV. DESCRIPCIÓN DEL HECHO IMPUTADO:

 

Se atribuye a los imputados XXXXX y  XXXXX haber cometido el delito de robo agravado en agravio de XXXXXXXXXX, hecho ocurrido el día 17 de junio del 2015 a las 18:00 horas aproximadamente, en circunstancias que dicha agraviada se encontraba

transitando -en compañía de su amiga  XXXXXXX- por inmediaciones del Centro Poblado Buena Vista – Pativilca, lugar donde aparecieron dos sujetos, los cuales se encontraban provistos con armas de fuego, quienes luego de reducirla la arrojaron al suelo, instantes en que su amiga logra salir corriendo a pedir ayuda, ante lo cual dichos sujetos aprovecharon para despojarla de la suma de S/ 800.00 nuevos soles, su bolsa con ropas diversas y un celular, y se dieron a la fuga a bordo de un vehículo menor – mototaxi de color azul con decoraciones negras y lunas polarizadas conducida por el sujeto conocido como “Ronco” que responde al nombre de XXXXXXXXXXX. Es de precisar que posteriormente se ha identificado a uno de los 2 sujetos que despojaron de sus pertenencias a la agraviada, siendo este sujeto conocido como “Macano” y responde al nombre de XXXXXXXXXXX.

 

V. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

 

1. Informe Policial Nro. 143-2015-REG.POL.LN-DIVPOL-CP/SEINCRI, obrante a folios 3 a 6, mediante la cual informa las diligencias realizadas en torno a la denuncia formulada en la Comisaria de Pativilca, por XXXXXX, y otro, por el Delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, en su agravio, hecho que se le atribuye a XXXXXXX y XXXXXXX.

 

2. Declaración de la agraviada XXXXXXXXX, obrante a folios 7 a 8, en la cual refiere que el 17 de junio del 2015, a las 18 horas aproximadamente, cuando se encontraba con su amiga XXXXXXXXX, transitando por el Centro poblado Buena Vista, aparecieron dos sujetos, los cuales se encontraban con armas de fuego, quienes luego de reducirla la arrojaron al suelo, instantes en que su amiga logro salir corriendo a pedir ayuda, siendo en ese momento que dichos sujetos la despojaron de S/ 800.00 nuevos soles, su bolsa con ropas diversas y un celular, siendo que después de despojarla de sus bienes se dieron a la fuga a bordo de un vehículo menor – mototaxi de color azul con decoraciones negras y lunas polarizadas, refiriendo que según las versiones de los vecinos de dicho lugar los que la habrían robado serían unos sujetos conocidos como “Macano” quien era de tez medio moreno trigueño, crespo, flaco, de unos 23 años aproximadamente el mismo que portaba el arma, y el otro sujeto conocido como “Ronco”, añadiendo que después de los hechos tuvo conocimiento que “Ronco” tenía una mototaxi y al ir a su casa reconoció que era la moto con la cual me habían robado, y cuando le reclamó a Ronco, éste le dijo que le iba a devolver todos sus bienes.

 

3. Declaración testimonial de XXXXXXXXX, obrante a folios 9 a 10, quien refiere que el sujeto conocido con el nombre de “Macano” es su primo, y que el día de ayer (17 de junio de 2105) a las 18:40 horas aproximadamente vio desde su techo de su domicilio, que su primo pasaba por la pista nueva con una cartera de mujer en su brazo, por lo que bajo de su techo, y corrió hacia él, quien estaba débil y un poco mareado, a lo que le dijo “A quien le habrás robado la cartera”, y se lo quitó la cartera y se lo llevó a su casa, trayéndolo voluntariamente a la Comisaria.

 

4. Acta de recepción de una cartera, obrante a folios 11, realizada en la Comisaria, mediante la cual se deja constancia que la persona XXXXX hace entrega de: una (01) cartera de mujer, de material sintético color turquesa, con dos asas del mismo material color marrón y una correa grande color marrón; marca CYZONE, con un bolsillo de parche color marrón, con broche; un cierre del mismo color, conteniendo en su interior diversos bienes, entre ellos un D.N.I. N° XXX de nombre XXXXXXXXX.

 

5. Parte s/n-CIA-PNP.PCA, obrante a folios 12, mediante el cual informa de las acciones de búsqueda de información de la acción delictiva en agravio de XXXXXX, informando que los presuntos sujetos que habrían cometido dicho ilícito penal conocidos como “Macano” y “Ronco”, serían los sujetos de nombre XXXXXX y XXXXXX, correspondientemente.

 

6.Inspección Técnico Policial, obrante a  folios 15, realizado en la Vía de ingreso al Centro Poblado Buena Vista, lugar donde  XXXXXX fue víctima de robo agravado, apreciándose en dicho lugar una vía de tránsito para peatones y vehículos de manera rustica apreciándose diversas huellas pisadas y neumáticas de vehículos livianos y pesados, en la cual al indagar a los transeúntes del lugar con relación a los hechos ilícitos estos indicaron desconocer. No hallándose ninguna evidencia en el lugar de los hechos.

 

7.Ficha Reniec, obrante a folios 18, en el cual se consignan los datos personales de XXXXXXXX, teniéndosele identificado.

 

8.Ficha Reniec, obrante a folios 19, en el cual se consignan los datos personales de XXXXXX, teniéndosele identificado.

 

9.Oficio N°1173-2015-MP-FN-IML/DML-I, mediante el cual, informan que de los archivos de Certificados Médico Legales, no se registran los nombres de las personas de XXXXX y XXXXX.

 

 

VI. FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO:

 

1.      Respecto del delito de Robo Simple, conforme al Artículo 188º del Código Penal, el mismo que señala: “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndole del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años”.

 

2.      La conducta de robo simple se configura cuando el sujeto activo, con la finalidad de obtener un provecho patrimonial, sustrae para sí un bien total o parcialmente ajeno de modo ilegítimo, haciendo uso de la violencia contra la persona o la amenaza con un peligro inminente para su vida o integridad física. Es un delito de apoderamiento mediante sustracción al igual que el hurto, pero con empleo de violencia y/o grave amenaza sobre las personas, para de tal modo anular su voluntad de defensa y obtener la sustracción/apoderamiento en evidente condiciones de ventaja y dominio, lo que lo diferencia sustantivamente del hurto y de los demás delitos patrimoniales[1].

 

3.      De los hechos materia de denuncia, procederemos al análisis de los elementos objetivos y subjetivos para lo concreción del delito de Robo Simple:

4.      Respecto del apoderamiento y su ilegitimidad:

Este elemento se constituye cuando el agente se apodera, apropia o adueña de un bien mueble que no le pertenece, al que ha sustraído de la esfera de custodia del que lo tenía antes; debe entenderse por ello que es toda acción del sujeto que pone bajo su dominio y disposición inmediata un bien mueble que antes de ello se encontraba en la esfera de custodia de otra persona; se trata de un estado de hecho resultante del accionar de sustracción practicado por el propio agente del delito, debiendo para su disposición el agente romper la esfera de custodia que tiene la víctima sobre el bien, entendiéndose que no se cuenta para ellos con el consentimiento de la víctima para dicho accionar.

5.      Respecto de la acción de sustracción:

Entendiéndose por ello a todo acto que el agente efectúe orientado el mismo a arrancar o alejar el bien mueble de la esfera de dominio de la víctima, configurándose con todos aquellos actos que realice el mismo a fin de romper la esfera de vigilancia de la víctima sobre el bien y desplazarlo a su esfera de dominio.

6.      Bien mueble total o parcialmente ajeno:

Un bien resulta ajeno si no le pertenece al sujeto activo del delito y más bien le corresponde a un tercero identificado o no.

7.      Del ejercicio de violencia o amenaza sobre la persona:

Se entiende por violencia aquella energía física, mecánica o tecnológica que ejerce el sujeto activo sobre su víctima con la finalidad de vencer por su poder material, su resistencia natural o en su caso, evitar la materialización de la resistencia natural o en su caso, evitar la materialización de la resistencia que hace la victima ante la sustracción de sus bienes; debe verificarse la correspondencia entre la violencia y la acción final de apoderamiento de modo que la violencia esté subordinada al apoderamiento[2]. Asimismo, la amenaza como medio facilitador del apoderamiento ilegitimo consiste en el anuncio de un mal o perjuicio inminente para la vida o integridad física de la victima, cuya finalidad es intimidarlo y de ese modo oponga resistencia a la sustracción de los bienes objeto del robo y para determinar si ésta ha sido suficiente para intimidar a la víctima, será indispensable verificar si la capacidad psicológica de resistencia del sujeto pasivo ha quedad suprimida o sustancialmente enervada. De realizarse dicha amenaza con algún arma o por la concurrencia de dos o más sujetos, constituiría la figura de robo agravado.

 

8.      Del sujeto activo: La única condición que se establece respecto de este punto es que el agente delictivo no sea el propietario exclusivo del bien, pues el bien objeto del delito debe ser “total o parcialmente ajeno”.

 

9.      Del tipo penal de Robo Agravado y sus agravantes:

Habiéndose definido los elementos objetivos y subjetivos para la configuración del tipo penal de robo simple, y conforme a lo precisado en el numeral 1 del presente considerando, podemos analizar la presente conducta:

 

10.   El delito de Robo Agravado, tipificado en el Artículo 189º del Código Penal vigente, dice: “El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 3) A mano Armada, y 4) Con el concurso de dos o más personas.

 

11.   La imputación concreta a los denunciados XXXXX y XXXXX, consiste en el hecho de haber participado en la comisión del delito de robo agraviado en agravio de XXXXXX, hecho que se realizara siendo aproximadamente las 18:00 horas del día 17 de junio del 2015 por inmediaciones del centro poblado Buena Vista, lugar donde XXXXX (a) “Macano” con arma en mano descendiera de un vehiculo menor (mototaxi) color azul, quien portando en mano un arma de fuego agarrara y tumbara en el suelo a la agraviada, instantes en que se apoderara de sus bienes tales como una bolsa conteniendo ropas diversas, dinero en la suma de S/800.00 nuevos soles y un celular; mientras que la participación atribuida a la persona de XXXXX (a) “Ronco” es el de haber conducido el vehiculo menor con el cual se trasladó su coimputado “Macano” en momentos previos e inmediatamente posteriores al hecho denunciado.

 

12.   Analizando los actuados preliminares, se tiene que solo se cuenta con la sindicación de la parte agraviada, quien refiere que luego que le fueron despojados de sus bienes, observó que los dos sujetos desconocidos abordaron un vehiculo menor (motocuy) de color azul, de los cuales refiera no conocer, pero que “según versiones de sus vecinos del lugar, el que me ha robado a sido el sujeto conocido como “Macano” y el tal “Ronco” ha sido el chofer del vehículo (mototaxi) con el cual se dieron a la fuga”[3] con lo cual se desprende que su sindicación no responde a un reconocimiento de la agraviada respecto a sus agresores, peor aún si se tiene en consideración que la agraviada en ninguna de las oportunidades ha concurrido a este Despacho Fiscal a fin de participar en la diligencia de Reconocimiento Físico en rueda, ello pese a estar válidamente notificada conforme se advierte de los cargos de cédulas de notificación N°452-2016 y N°3652-2016 obrantes en el cuaderno auxiliar a fs. 28 y 35, respectivamente, quien tampoco ha concurrido a la División Médico Legal de este Ministerio Público a fin de practicarle el correspondiente Reconocimiento Médico Legal respecto a la posible lesión en su agravio al momento de los hechos (golpe en la cabeza con el cacha del arma de fuego) con lo cual no se tiene certeza alguna respecto a ella; por lo que de lo expuesto, se tiene que sólo se cuenta con la mera sindicación de la denunciante respecto a la participación y consecuente responsabilidad de los denunciados.

 

13.   Por otro lado, se tiene que a la fecha la agraviada no ha cumplido con acreditar fehacientemente con ningún medio de prueba idóneo o periferico la preexistencia y valorización de los bienes supuestamente sustraídas, siendo indispensable en los delitos contra el Patrimonio acreditar la preexistencia de lo sustraído, de conformidad  a lo establecido en el artículo 201° del Nuevo Código Procesal Penal. Siendo ello así, en el presente hecho investigado no se dan los presupuestos necesarios para su configuración.

 

14.   En consecuencia, en atención a lo establecido en el literal d) del numeral 2) del articulo 344° del Código Procesal Penal, que establece “El sobreseimiento procede cuando (…), No existe razonablemente  la posibilidad de incorporar nuevos datos  a la investigación y no haya elementos de convicción suficiente para solicitar  fundadamente  el enjuiciamiento del imputado”; consideramos que se debe sobreseer el caso en este extremo.

 

POR LO TANTO:

 

En mérito a lo establecido en el artículo 344 numeral 2, literal d) del Código Procesal Penal, requiero a usted señor Juez, el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra XXXXX Y XXXXXpor la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado (artículo 188 con las agravantes de los numerales 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal) en agravio de XXXXX.

 

PRIMER OTROSIDIGO: A merced de lo establecido en el artículo 135º del código procesal penal, adjunto al presente requerimiento en fojas (       ) el original de la carpeta fiscal.

 

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, adjunto (       ) juegos de copias simples del presente requerimiento para su notificación a las partes.

 

                           XXXXX, 02 de septiembre del 2017.



[1] ROJAS VARGAS, 2000b, p. 359

[2] La Corte Suprema por Ejecutoria del 06 de junio del 2000, ha indicado que “para la configuración del delito de robo es necesario que exista una vinculación tanto objetiva como subjetiva de la violencia con el apoderamiento; ello implica, que su empleo haya sido el medio elegido por el agente para perpetrarlo o consolidarlo”. Expediente Nº 3265-99-Amazonas.

[3]Declaración de Paula Iris Rioja Ramírez, rspta. a la pregunta N°3, Pag. 7 y 8 de la carpeta fiscal.

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