CASO
N° :
EXPEDIENTE :
INVESTIGADO : XXXXXXX
DELITO : ROBO AGRAVADO.
AGRAVIADA : XXXXXXXXXX
REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE XXXXX
:
XXXXXXXXXXX, Fiscal Provincial Titular del Primer Despacho de
Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de XXXXX con domicilio procesal en XXXXXX, a usted, atentamente digo:
I. REQUERIMIENTO:
De conformidad con lo establecido por
el Artículo 344º numeral 2) literal d) del Código Procesal Penal, requiero el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra XXXXXX por la presunta comisión
del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado (artículo
188 con las agravantes de los numerales 3 y 4 del primer párrafo del artículo
189 del Código Penal) en agravio de XXXXXX.
III.
IDENTIFICACÍON DEL IMPUTADO
A)
XXXXXX
Documento de identidad :
XXXX
Sexo :
Masculino.
Edad :
21 años.
Estado Civil :
Soltero.
Ocupación :
No se conoce.
Fecha de Nacimiento :
08 de abril de 1994.
Grado de Instrucción : Primaria
– 6to Grado.
Lugar de Nacimiento : Distrito
de Tambopata, Provincia de Tambopata, Dpto. Madre
De Dios.
Domicilio Real :
XXXXXXXXXXX
Domicilio
Procesal : No ha señalado.
Abogado
Defensor: : No ha Señalado.
B)
XXXXXXXXX
Documento
de identidad : XXXXXXX
Sexo :
Masculino.
Edad :
25 años.
Estado Civil :
Soltero.
Ocupación :
No se conoce.
Fecha de Nacimiento : 01 de
mayo de 1989
Grado de Instrucción : Primaria
– 6to Grado.
Lugar de Nacimiento : Distrito
de Pativilca , Provincia de Barranca, Dpto. Lima.
Domicilio Real : XXXXXXXXXXXXXXX
Domicilio
Procesal : No ha señalado.
Abogado Defensor: :
No ha Señalado.
B) AGRAVIADO
(A):
XXXXXXXXXXX;
con domicilio real en XXXXXXXXX– Surco - Lima.
IV. DESCRIPCIÓN DEL HECHO IMPUTADO:
Se atribuye a los
imputados XXXXX y
XXXXX haber cometido el delito
de robo agravado en agravio de XXXXXXXXXX, hecho ocurrido el día 17 de junio
del 2015 a las 18:00 horas aproximadamente, en circunstancias que dicha
agraviada se encontraba
transitando -en compañía de
su amiga XXXXXXX- por inmediaciones del
Centro Poblado Buena Vista – Pativilca, lugar donde aparecieron dos sujetos,
los cuales se encontraban provistos con armas de fuego, quienes luego de
reducirla la arrojaron al suelo, instantes en que su amiga logra salir
corriendo a pedir ayuda, ante lo cual dichos sujetos aprovecharon para
despojarla de la suma de S/ 800.00 nuevos soles, su bolsa con ropas diversas y
un celular, y se dieron a la fuga a bordo de un vehículo menor – mototaxi de
color azul con decoraciones negras y lunas polarizadas conducida por el sujeto
conocido como “Ronco” que responde al nombre de XXXXXXXXXXX. Es de precisar que
posteriormente se ha identificado a uno de los 2 sujetos que despojaron de sus
pertenencias a la agraviada, siendo este sujeto conocido como “Macano” y
responde al nombre de XXXXXXXXXXX.
V. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
1. Informe Policial Nro. 143-2015-REG.POL.LN-DIVPOL-CP/SEINCRI,
obrante a folios 3 a 6, mediante la cual
informa las diligencias realizadas en torno a la denuncia formulada en la
Comisaria de Pativilca, por XXXXXX, y otro, por el Delito contra el patrimonio
en la modalidad de Robo Agravado, en su agravio, hecho que se le atribuye a XXXXXXX
y XXXXXXX.
2. Declaración de la agraviada XXXXXXXXX, obrante a folios
7 a 8, en la cual refiere que el 17 de
junio del 2015, a las 18 horas aproximadamente, cuando se encontraba con su
amiga XXXXXXXXX, transitando por el Centro poblado Buena Vista, aparecieron dos
sujetos, los cuales se encontraban con armas de fuego, quienes luego de
reducirla la arrojaron al suelo, instantes en que su amiga logro salir
corriendo a pedir ayuda, siendo en ese momento que dichos sujetos la despojaron
de S/ 800.00 nuevos soles, su bolsa con ropas diversas y un celular, siendo que
después de despojarla de sus bienes se dieron a la fuga a bordo de un vehículo
menor – mototaxi de color azul con decoraciones negras y lunas polarizadas,
refiriendo que según las versiones de los vecinos de dicho lugar los que la
habrían robado serían unos sujetos conocidos como “Macano” quien era de tez
medio moreno trigueño, crespo, flaco, de unos 23 años aproximadamente el mismo
que portaba el arma, y el otro sujeto conocido como “Ronco”, añadiendo que
después de los hechos tuvo conocimiento que “Ronco” tenía una mototaxi y al ir
a su casa reconoció que era la moto con la cual me habían robado, y cuando le
reclamó a Ronco, éste le dijo que le iba a devolver todos sus bienes.
3. Declaración testimonial de XXXXXXXXX, obrante a folios 9
a 10, quien refiere que el sujeto conocido con el nombre de
“Macano” es su primo, y que el día de ayer (17 de junio de 2105) a las 18:40
horas aproximadamente vio desde su techo de su domicilio, que su primo pasaba
por la pista nueva con una cartera de mujer en su brazo, por lo que bajo de
su techo, y corrió hacia él, quien estaba débil y un poco mareado, a lo que le
dijo “A quien le habrás robado la cartera”, y se lo quitó la cartera y se lo
llevó a su casa, trayéndolo voluntariamente a la Comisaria.
4. Acta de recepción de una cartera, obrante a folios 11, realizada en la Comisaria, mediante la cual se deja
constancia que la persona XXXXX hace entrega de: una (01) cartera de mujer, de
material sintético color turquesa, con dos asas del mismo material color marrón
y una correa grande color marrón; marca CYZONE, con un bolsillo de parche color
marrón, con broche; un cierre del mismo color, conteniendo en su interior
diversos bienes, entre ellos un D.N.I. N° XXX de nombre XXXXXXXXX.
5. Parte s/n-CIA-PNP.PCA, obrante a folios 12, mediante el cual informa de las acciones de búsqueda de
información de la acción delictiva en agravio de XXXXXX, informando que los
presuntos sujetos que habrían cometido dicho ilícito penal conocidos como
“Macano” y “Ronco”, serían los sujetos de nombre XXXXXX y XXXXXX,
correspondientemente.
6.Inspección
Técnico Policial, obrante a folios 15, realizado en la Vía de ingreso al
Centro Poblado Buena Vista, lugar donde XXXXXX fue víctima de robo agravado,
apreciándose en dicho lugar una vía de tránsito para peatones y vehículos de
manera rustica apreciándose diversas huellas pisadas y neumáticas de vehículos
livianos y pesados, en la cual al indagar a los transeúntes del lugar con
relación a los hechos ilícitos estos indicaron desconocer. No hallándose
ninguna evidencia en el lugar de los hechos.
7.Ficha Reniec, obrante a folios 18, en el cual se
consignan los datos personales de XXXXXXXX, teniéndosele identificado.
8.Ficha Reniec, obrante a folios 19, en el cual se
consignan los datos personales de XXXXXX, teniéndosele identificado.
9.Oficio N°1173-2015-MP-FN-IML/DML-I, mediante el
cual, informan que de los archivos de Certificados Médico Legales, no se
registran los nombres de las personas de XXXXX y XXXXX.
VI. FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO:
1.
Respecto del delito de Robo
Simple, conforme al Artículo 188º del Código Penal, el mismo que señala: “El
que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno,
para aprovecharse de él, sustrayéndole del lugar en que se encuentra, empleando
violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su
vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de ocho años”.
2.
La conducta de robo simple
se configura cuando el sujeto activo, con la finalidad de obtener un provecho
patrimonial, sustrae para sí un bien total o parcialmente ajeno de modo
ilegítimo, haciendo uso de la violencia contra la persona o la amenaza con un
peligro inminente para su vida o integridad física. Es un delito de
apoderamiento mediante sustracción al igual que el hurto, pero con empleo de
violencia y/o grave amenaza sobre las personas, para de tal modo anular su
voluntad de defensa y obtener la sustracción/apoderamiento en evidente
condiciones de ventaja y dominio, lo que lo diferencia sustantivamente del
hurto y de los demás delitos patrimoniales[1].
3. De los hechos materia de denuncia, procederemos al análisis de los
elementos objetivos y subjetivos para lo concreción del delito de Robo Simple:
4. Respecto del
apoderamiento y su ilegitimidad:
Este elemento se constituye cuando el agente se apodera, apropia o adueña
de un bien mueble que no le pertenece, al que ha sustraído de la esfera de
custodia del que lo tenía antes; debe entenderse por ello que es toda acción
del sujeto que pone bajo su dominio y disposición inmediata un bien mueble que
antes de ello se encontraba en la esfera de custodia de otra persona; se trata
de un estado de hecho resultante del accionar de sustracción practicado por el
propio agente del delito, debiendo para su disposición el agente romper la
esfera de custodia que tiene la víctima sobre el bien, entendiéndose que no se
cuenta para ellos con el consentimiento de la víctima para dicho accionar.
5. Respecto de la acción
de sustracción:
Entendiéndose por ello a todo acto que el agente efectúe orientado el
mismo a arrancar o alejar el bien mueble de la esfera de dominio de la víctima,
configurándose con todos aquellos actos que realice el mismo a fin de romper la
esfera de vigilancia de la víctima sobre el bien y desplazarlo a su esfera de
dominio.
6. Bien mueble total o
parcialmente ajeno:
Un bien resulta ajeno si no le pertenece al sujeto activo del delito y
más bien le corresponde a un tercero identificado o no.
7. Del ejercicio de
violencia o amenaza sobre la persona:
Se entiende por violencia aquella energía física, mecánica o tecnológica
que ejerce el sujeto activo sobre su víctima con la finalidad de vencer por su
poder material, su resistencia natural o en su caso, evitar la materialización
de la resistencia natural o en su caso, evitar la materialización de la
resistencia que hace la victima ante la sustracción de sus bienes; debe
verificarse la correspondencia entre la violencia y la acción final de
apoderamiento de modo que la violencia esté subordinada al apoderamiento[2].
Asimismo, la amenaza como medio facilitador del apoderamiento ilegitimo
consiste en el anuncio de un mal o perjuicio inminente para la vida o
integridad física de la victima, cuya finalidad es intimidarlo y de ese modo
oponga resistencia a la sustracción de los bienes objeto del robo y para
determinar si ésta ha sido suficiente para intimidar a la víctima, será
indispensable verificar si la capacidad psicológica de resistencia del sujeto
pasivo ha quedad suprimida o sustancialmente enervada. De realizarse dicha
amenaza con algún arma o por la concurrencia de dos o más sujetos, constituiría
la figura de robo agravado.
8.
Del sujeto activo: La única
condición que se establece respecto de este punto es que el agente delictivo no
sea el propietario exclusivo del bien, pues el bien objeto del delito debe ser
“total o parcialmente ajeno”.
9. Del tipo penal de Robo
Agravado y sus agravantes:
Habiéndose definido los elementos objetivos y subjetivos para la
configuración del tipo penal de robo simple, y conforme a lo precisado en el
numeral 1 del presente considerando, podemos analizar la presente conducta:
10. El delito de Robo
Agravado, tipificado en el Artículo 189º del Código Penal vigente, dice: “El
agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor
de veinte años si el robo es cometido: 3) A mano Armada, y 4) Con el concurso
de dos o más personas.
11. La
imputación concreta a los denunciados XXXXX y XXXXX, consiste en el hecho de
haber participado en la comisión del delito de robo agraviado en agravio de
XXXXXX, hecho que se realizara siendo
aproximadamente las 18:00 horas del día 17 de junio del 2015 por inmediaciones
del centro poblado Buena Vista, lugar donde XXXXX (a) “Macano” con arma en mano descendiera de un
vehiculo menor (mototaxi) color azul, quien portando en mano un arma de fuego
agarrara y tumbara en el suelo a la agraviada, instantes en que se apoderara de
sus bienes tales como una bolsa conteniendo ropas diversas, dinero en la suma
de S/800.00 nuevos soles y un celular; mientras que la participación atribuida
a la persona de XXXXX (a) “Ronco” es el de haber conducido el vehiculo menor
con el cual se trasladó su coimputado “Macano” en momentos previos e
inmediatamente posteriores al hecho denunciado.
12.
Analizando los actuados preliminares, se tiene que solo se cuenta con la sindicación de la parte
agraviada, quien refiere que luego que le fueron despojados de sus bienes,
observó que los dos sujetos desconocidos abordaron un vehiculo menor (motocuy)
de color azul, de los cuales refiera no conocer, pero que “según versiones
de sus vecinos del lugar, el que me ha robado a sido el sujeto
conocido como “Macano” y el tal “Ronco” ha sido el chofer del vehículo
(mototaxi) con el cual se dieron a la fuga”[3]
con lo cual se desprende que su sindicación no responde a un reconocimiento de
la agraviada respecto a sus agresores, peor aún si se tiene en consideración
que la agraviada en ninguna de las oportunidades ha concurrido a este Despacho
Fiscal a fin de participar en la diligencia de Reconocimiento Físico en rueda,
ello pese a estar válidamente notificada conforme se advierte de los cargos de
cédulas de notificación N°452-2016 y N°3652-2016 obrantes en el cuaderno
auxiliar a fs. 28 y 35, respectivamente, quien tampoco ha concurrido a la
División Médico Legal de este Ministerio Público a fin de practicarle el
correspondiente Reconocimiento Médico Legal respecto a la posible lesión en su
agravio al momento de los hechos (golpe en la cabeza con el cacha del arma de
fuego) con lo cual no se tiene certeza alguna respecto a ella; por lo que de lo
expuesto, se tiene que sólo se cuenta con la mera sindicación de la denunciante
respecto a la participación y consecuente responsabilidad de los denunciados.
13.
Por otro lado, se tiene que a la fecha la
agraviada no ha cumplido con acreditar fehacientemente con ningún medio de prueba idóneo o periferico
la preexistencia y valorización de los bienes supuestamente sustraídas, siendo
indispensable en los delitos contra el Patrimonio acreditar la preexistencia de
lo sustraído, de conformidad a lo
establecido en el artículo 201° del Nuevo Código Procesal Penal. Siendo ello
así, en el presente hecho investigado no se dan los presupuestos
necesarios para su configuración.
14. En consecuencia,
en atención a lo establecido en el literal d) del numeral 2) del articulo 344°
del Código Procesal Penal, que establece “El sobreseimiento procede cuando (…),
No existe razonablemente la posibilidad
de incorporar nuevos datos a la
investigación y no haya elementos de convicción suficiente para solicitar fundadamente
el enjuiciamiento del imputado”; consideramos que se debe sobreseer el
caso en este extremo.
POR LO TANTO:
En
mérito a lo establecido en el artículo 344 numeral 2, literal d) del Código
Procesal Penal, requiero a usted señor Juez, el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra XXXXX Y XXXXXpor
la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo
Agravado (artículo 188 con las agravantes de los numerales 3 y 4
del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal) en agravio de XXXXX.
PRIMER OTROSIDIGO: A merced de lo establecido en el artículo 135º del código
procesal penal, adjunto al presente requerimiento en fojas ( ) el original de la carpeta fiscal.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, adjunto (
) juegos de copias simples del presente requerimiento para su
notificación a las partes.
XXXXX, 02 de septiembre del 2017.
[1] ROJAS VARGAS, 2000b, p. 359
[2] La Corte Suprema por Ejecutoria del 06 de junio del 2000, ha
indicado que “para la configuración del
delito de robo es necesario que exista una vinculación tanto objetiva como
subjetiva de la violencia con el apoderamiento; ello implica, que su empleo
haya sido el medio elegido por el agente para perpetrarlo o consolidarlo”.
Expediente Nº 3265-99-Amazonas.
[3]Declaración
de Paula Iris Rioja Ramírez, rspta. a la pregunta N°3, Pag. 7 y 8 de la carpeta
fiscal.
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