domingo, 24 de octubre de 2021

MODELO DE DEMANDA ARBITRAL

 

Escrito Nº        :           01

Secretario       :           Raus Solano B.

Sumilla            :           Demanda Arbitral

 

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL –  LIMA.-

 

I.    DATOS DE LOS DEMANDANTES

1.    xxxxxxxxxxxxxxx, identificada con DNI Nº 48120784; señalando domicilio real en Villa Rica s/n distrito de Lima, Provincia de Lima.

2.    xxxxxxxxxxxxxxx, identificada con DNI Nº 47998370; señalando domicilio real en Villa Rica s/n distrito de Lima, Provincia de Lima.

3.    xxxxxxxxxxxxxxx, identificada con DNI Nº 47269151;  señalando domicilio real en Villa Rica s/n distrito de Lima, Provincia de Lima.

4.    xxxxxxxxxxxxxxx, identificada con DNI Nº 70691193; señalando domicilio real en Villa Rica s/n distrito de Lima, Provincia de Lima.

5.    xxxxxxxxxxxxxxxx, identificada con DNI Nº 46627722; señalando domicilio real en Villa Rica s/n distrito de Lima, Provincia de Lima.

6.    xxxxxxxxxxxxxxx, identificada con DNI Nº 73002089; señalando domicilio real en Villa Rica s/n distrito de Lima, Provincia de Lima.

7.    xxxxxxxxxxxxxxx, identificada con DNI Nº 72025509; señalando domicilio real en Villa Rica s/n distrito de Lima, Provincia de Lima.

 

II.  DATOS DEL REPRESENTANTE O APODERADO DEL DEMANDANTE

Que, para efectos del presente procedimiento arbitral se notificará a xxxxxxxxxxxxx, en la Sociedad Urbana Bernal, Pool B, Nº07.

 

III. DATOS DE LOS DEMANDADOS

Interponemos demanda arbitral dentro del plazo previsto en el Acta de Instalación contra:

1.    xxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en calle Zona Residencial Los Ricos del País, ubicado en Villa Millonarios s/n, distrito de Lima, provincia Lima y departamento de Lima.

2.    xxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en calle Zona Residencial Los Ricos del País, ubicado en Villa Millonarios s/n, distrito de Lima, provincia Lima y departamento de Lima.

3.    xxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en calle Zona Residencial Los Ricos del País, ubicado en Villa Millonarios s/n, distrito de Lima, provincia Lima y departamento de Lima.

4.    xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en calle Zona Residencial Los Ricos del País, ubicado en Villa Millonarios s/n, distrito de Lima, provincia Lima y departamento de Lima.

5.    xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en calle Zona Residencial Los Ricos del País, ubicado en Villa Millonarios s/n, distrito de Lima, provincia Lima y departamento de Lima.

6.    xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en calle Zona Residencial Los Ricos del País, ubicado en Villa Millonarios s/n, distrito de Lima, provincia Lima y departamento de Lima.

7.    xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en calle Zona Residencial Los Ricos del País, ubicado en Villa Millonarios s/n, distrito de Lima, provincia Lima y departamento de Lima.

 

Para efectos del presente procedimiento arbitral se notificará a xxxxxxxxxxxx, en la Urb. Santa Rosa Nº08.

 

IV.   COMPETENCIA ARBITRAL:

La presente controversia según la cláusula décima cuarta del Contrato de Construcción de Obra, suscrita entre los codemandantes y codemandadas, las partes aceptan someterse a la competencia arbitral.

 

 

V.     PETITORIO:

Interponemos en ACUMULACIÓN OBJETIVA ORIGINARIA la presente demanda con las siguientes pretensiones:

 

1.1.                PRETENSIÓN PRINCIPAL

Interponemos DEMANDA DE RESOLUCIÒN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN, consistente en la construcción de 3 piscinas, tal como se establece en la cláusula tercera del Contrato de Construcción de Obra suscrito con los demandantes el 5 de enero del 2013.

 

1.2.                PRETENSIÓN ACCESORIA

Declarada la resolución del contrato, se haga efectiva la OBLIGACION DAR SUMA DE DINERO CONTENIDO EN LAS LETRAS DE CAMBIO Y DEVOLUCIÓN DE PAGO POR CUOTA INICIAL de $. 150 000.00 (Doscientos mil y 00/100 dólares americanos) correspondiente al pago de la cuota inicial y al primer mes de ejecución de la obra, en razón de lo establecido en la cláusula tercera del contrato materia de Litis.

Que, en forma accesoria interponemos DEMANDA DE INDEMNIZACIÒN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por la suma de US$4’404’900.00 (Cuatro millones cuatrocientos cuatro mil novecientos y 00/100 dólares americanos).

Asimismo solicitamos el pago de las costas y costos del procedimiento arbitral.

Costos por el concepto de:

 

CONCEPTOS

$.

Documentación y adquisición de medios probatorios

10.500

Pago al ingeniero por plano de estructuras y superficie.

4.500

Pago al Arquitecto por plano de Arquitectura

4.500

PLANOS

5.000

 

 

VI.   FUNDAMENTOS DE HECHO

 

1.1.                               ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Que, con fecha 05 de enero del 2013 suscribimos un contrato de Construcción de Obra con los codemandados, para la realización de 03 piscinas de 30 m2, 20 m2 y 15 m2, cada una con distancia de 50 m una de la otra; según lo establecido en la cláusula tercera del contrato.

SEGUNDO.-  Que habiendo sido insuficientes las cláusulas suscritas en el anteriormente mencionado contrato de Construcción, con fecha 06 de Enero del mismo año, la partes suscribimos una adenda a dicho contrato, en la que establecimos como representantes legales para los actos producto de esa relación contractual a las señoritas  xxxxxxxxxxxxxxx, por nuestra parte.

TERCERO.- Que, en el mismo acto de suscripción de dicho contrato, hicimos efectivo el pago del monto inicial ascendente a $/. 100,000.00 dólares americanos, pactándose un cronograma de pagos del siguiente modo: $/ 50,000.00 dólares el 05 de febrero del 2013, $/ 50,000.00 dólares el 05 de marzo del 2013, $/ 50,000.00 dólares el 05 de abril del 2013 y $/ 100,000.00 dólares el 05 de mayo del 2013; FECHA EN QUE LA OBRA DEBIO ESTAR TERMINADA.

CUARTO.- Que, para garantizar el cumplimiento de la obligación, los codemandados giraron a nuestro favor 03 letras de cambio por los siguientes valores: $/. 30,000.00 dólares americanos, $/. 30,000.00 dólares americanos y $/. 40,000.00 dólares americanos; cuyas sumas representan la cuota inicial de $/ 100,000.00 dólares americanos.

QUINTO.- Que, los codemandados tomaron posesión del terreno e iniciaron la ejecución de la obra a partir del 10 de enero del 2013.

SEXTO.- Que, los codemandados hicieron trabajos de movimientos de tierra durante el primer mes y 10 días del segundo mes; es decir, hasta el 10 de febrero del 2013, periodo que fue debidamente pagado en atención a la cláusula cuarta inciso 2 del Contrato, esto mediante cheque número 09349541 girado a nombre de la designada como representante legal.

 Sin embargo LA DEMANDADA PARALIZÓ LA OBRA; bajo el fundamento de haber encontrado tuberías de agua y desagüe a 4 m de profundidad en dos de las 03 áreas de construcción de las piscinas.

SÉTIMO.- Que, los codemandados nos comunicaron verbalmente las imposibilidades encontradas en el terreno de construcción el día 10 de febrero del 2013; ante lo cual, les requerimos de manera verbal en reiteradas oportunidades la REANUDACIÓN DE LA OBRA, ya que no existía impedimento de la construcción; toda vez que, las piscinas tenían una profundidad máxima de tan solo 2 m, según se aprecia en los Planos de Construcción y Arquitectura que les fueron entregados al suscribir el Contrato de Construcción.

OCTAVO.- Que, siendo evidente la renuencia de los demandados para cumplir con sus obligaciones contractuales, dado que no reanudaron la obra, paralizada desde el 23 de junio del año 2013, pese a nuestros requerimientos verbales hicimos formal nuestra queja ésta vez pidiéndoles la resolución del contrato por su incumplimiento, este pedido fue realizado mediante la carta notarial N° 376.

 

1.2.    FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DE LAS PRETENSIONES:

 

PRETENSIÓN PRINCIPAL:

 

RESOLUCIÓN DE CONTRATO

NOVENO.- El día  5 de enero del 2013 se suscribió un contrato de construcción de obra con los codemandados, siendo la finalidad de éste la construcción de 3 piscinas, cuyas medidas son 30 m2, 20 m2 y 15 m2 con una distancia de 50 metros entre cada una de ellas,  en el patio número 5 del inmueble ubicado en Zona Residencial “Los Millonarios del País”, ubicado en Villa Rica s/n, distrito de Lima; tal cómo se encuentra establecido en la cláusula primera y tercera del contrato. Siendo esto el objeto de la obligación  y por lo tanto la prestación debida establecida.

DÉCIMO.- Como consecuencia del contrato se hizo entrega a los codemandados de los planos del inmueble, los planos de arquitectura y estructura de las piscinas, en donde se establece la ubicación en donde se deberá realizar la obra, el diseño y medidas de las piscinas, según lo estipulado en la cláusula primera y tercera del contrato,

DÉCIMO PRIMERO.-Los codemandados tomaron posesión del bien 5 días después de la suscripción del contrato, es decir el 10 de enero, fecha en que empezaron a realizar los trabajos respectivos para dar cumplimiento de la prestación.

DÉCIMO SEGUNDO.- Durante el primer mes y diez días del segundo mes de la ejecución de la obra, los codemandados hicieron trabajos de movimiento de tierra, paralizando la obra, alegando que encontraron tuberías de agua y desagüe a 4 metros  de profundidad en dos de las tres áreas de construcción de las piscinas.

DÉCIMO TERCERO.- Ante el hallazgo los codemandados mediante comunicación verbal nos hicieron saber de dicho suceso, argumentando que debían paralizar la obra,  porque alegaban que era imposible su ejecución, exigiéndonos remover y reubicar las tuberías bajo nuestro costo pues ellos argumentan que aceptaron el trabajo bajo las condiciones físicas existentes.

DÉCIMO CUARTO.- Ante ello, por el mismo medio, les comunicamos que no teníamos conocimiento de la existencia de tuberías de agua y desagüe en dos de las áreas de construcción, y en todo caso siendo ellos los expertos debieron prever esa situación. Asimismo, les indicamos la necesidad de la culminación de la construcción de las piscinas, puesto que teníamos planeado vender la propiedad, en la suma de US$ de 2´700.000.00 Dólares, pero con construcción de las piscinas el precio de venta se incrementaría a la suma de US$ 4´000,000.00 de Dólares.

DÉCIMO QUINTO.- Con respecto a remover y reubicar las tuberías de agua y desagüe bajo nuestro costo, les informamos que esto era imposible, ya que nos traería un perjuicio económico, toda vez que la suscripción del contrato, materia de Litis, resultaba ser una ganancia mas no una perdida, debido al incremento del precio de venta del inmueble, que ocasionaría.

DÉCIMO SEXTO.- Asimismo, les hicimos conocer que según los planos de arquitectura y estructura de las piscinas, éstas tenían dos metros de profundidad, no habiendo razones para excavar más de la profundidad establecida, máxime si éstas son piscinas recreacionales, para el uso normal de las personas que habitarían en el inmueble. Es así que, se les solicitó la inmediata reanudación de la obra, ya que no existía impedimento alguno para su culminación.

DÉCIMO SÉTIMO.- Que, ante las insistencias de reanudación de la obra y no tener respuesta, el 23 de junio de 2013, se procedió a constituir en mora a los codemandados (deudores de la prestación), enviándoles la  Carta Notarial Nº376, en la cual les comunicamos que al haberse cumplido el plazo para la culminación de la obra y no habiéndose culminado, según clausula décima cuarta del contrato, materia de Litis, acudiríamos a iniciar procedimiento arbitral para demandar la resolución del contrato con las respectivas consecuencias que genere.

 

PRETENSIONES ACCESORIAS:

OBLIGACION DAR SUMA DE DINERO

DÉCIMO OCTAVO.- Que, habiendo cumplido con el pago de la segunda cuota, el 05 de febrero del 2013, conforme se pactó en la cuarta cláusula del contrato de construcción de obra, la misma que asciende a la suma a la suma de US$50,000.00; pago que fue diligente a la fecha; pero los codemandados incumplieron; puesto que, dieron por paralizado la obra 5 días después de haberse efectuado el pago. Pues cabe resaltar que mediante el Certificado N°00248132, fue entregado a favor de xxxxxxxxxx, quien en calidad de representante cobró el monto ascendiente a la suma de US$50,000.00; mediante retiro de número N°2367485-14, el día 07 de febrero del año 2013.

DÉCIMO NOVENO.- Del mismo modo los codemandados deberán de devolver la suma US$100,000.00 correspondientes a la cuota inicial que fueron otorgados para efectos de garantizar el cumplimiento de la obligación de los codemandados; dicha garantía se materializó en Letras de Cambio, las mismas que se giraron a favor nuestro, emitiéndose tres las Letras de Cambio consignándose los montos siguientes: mediante Letra de Cambio N°001 se indica el monto de US$30,000.00; N°002 el monto de US$30,000.00 y mediante la letra de cambio N° 003 el monto ascendiente a US$ 100,000.00; argumento que se respalda según lo pactado en la cláusula quinta del contrato d construcción de obra. Sin embargo las letras de Cambio no reunieron los requisitos para poder ejecutarlas, pues NO ESTABAN SUJETAS A PROTESTO; siendo éste un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago; y habiéndose suscitado este error en dichas letras de cambio, la  sanción recae en la  pérdida de la acción cambiaria; éste actuar por parte de los codemandados solo trajo perjuicios, debido a que no se pudieron ejecutar; pues así también lo establece el inciso 4 del artículo 147° de la Ley de Títulos Valores Ley N°27287 en el que establece: “La cláusula sin protesto a que se refiere el Artículo 81 no resulta aplicable al protesto por falta de aceptación de la Letra de Cambio. El protesto por falta de aceptación deberá llevarse a cabo aun en la Letra de Cambio que contenga dicha cláusula.´´.

VIGÉSIMO.-Por lo que exigimos la devolución del dinero ascendiente a la suma de US$ 50,000.00; en virtud de los acuerdos pactados en el contrato de construcción de obra que se dio cumplimiento con la segunda cuota de lo señalado en la cláusula cuarta del contrato; más lo US$100,000.00 por concepto de no haberse ejecutado las Letras de Cambio, las mismas que fueron dadas en garantía.

 

INDEMNIZACIÒN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

 

1.1.       DAÑO PATRIMONIAL

 

DAÑO EMERGENTE

VIGÉSIMOPRIMERO.- Que, el presente daño se refiere a los GASTOS QUE ESTAMOS OBLIGADOS A DEVOLVER A LA INMOBILIARIA quien nos adelantó el monto de US$500’000.00 dólares americanos por el Contrato de Promesa de Venta; sin embargo, el incumplimiento de las codemandadas nos acarrea un empobrecimiento, en la medida que, dicho monto ya había sido destinado a los gastos de la obra. Es preciso reiterar que como consecuencia de la Imposibilidad de poder llegar a concretar la Promesa de Venta por negligencia de las codemandadas, nos veremos obligados a devolver los US$500’000.00 dólares americanos a la Inmobiliaria; descontando a tal monto la suma de US$100’000.00 dólares americanos que fueron girados en tres letras de cambio por los codemandados en garantía a la ejecución del Contrato de Obra; conforme al siguiente detalle:

 

DAÑO EMERGENTE

POR DEVOLUCIÓN DEL MONTO DADO EN ADELANTO POR LA INMOBILIARIA

MONTO (-)

MONTO DADO EN ADELANTO POR PROMESA DE C-V CON INMOBILIARIA

US$ 500,000.00

LETRAS DE CAMBIO EMITIDAS  POR LOS DEMANDADOS A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA

US$ 100,000.00

 SUB TOTAL

US$ 400,000.00

 

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que, corresponde también parte del daño emergente a indemnizar los gastos de reparación del terreno; puesto que, según lo evidenciado por el SOT1. PNP. Dimas E. Meléndez, en el Acta de Inspección Técnico Visual, el terreno se encuentra removido más allá de los 2 metros de profundidad previsto en los planos de Arquitectura y los planos de Estructura; siendo que las medidas totales aconsejadas para la excavación, según expertos en la materia, es de 20 cm más ancha en todo el perímetro y 10 cm más profunda en toda la superficie, procurando no sobrepasar las medidas ya que comporta tener zona de relleno innecesariamente. Motivo por el cual tendremos que contratar a personal y alquilar maquinaria respectiva para devolver el excedente de tierra removido, trabajos que duraran un periodo aproximado de 1 semana, lo cual asciende al importe total de US$1,600.00 dólares aproximados, cuyo gasto comportan el siguiente detalle:

DAÑO EMERGENTE

POR GASTOS DE REPARACIÓN DEL TERRENO REMOVIDO EN EXCESO

MONTO (+)

PERSONAL REQUERIDO X 1 SEMANA (01 INGENIERO, 05 OBREROS, 01 ALMACENERO, 01 PERSONAL DE SEGURIDAD)

 US$      3,500.00

EQUIPO TOPOGRÁFICO ($30.00 X 1 DÍA)

US$        180.00

ALQUILER DE MAQUINARIA PESADA X 01 SEMANA (RETROEXCAVADORA)

US$        600.00

HERRAMIENTAS Y EQUIPOS (COMPACTADORA MANUAL Y OTROS)

US$        300.00

HERRAMIENTAS DE SEGURIDAD

US$        400.00

SUB TOTAL

 US$    4’900.00

 

DAÑO EMERGENTE POR DEVOLUCIÓN DEL MONTO DADO EN ADELANTO POR LA INMOBILIARIA

US$      400’000.00

DAÑO EMERGENTE POR GASTOS DE REPARACIÓN DEL TERRENO REMOVIDO EN EXCESO

US$         4’900.00

TOTAL

US$     404,900.00

 

VIGÉSIMO TERCERO.- Que, en relación a lo expuesto pretendemos la indemnización por DAÑO EMERGENTE DE US$404,900.00 DÓLARES AMERICANOS, pretensión debidamente amparada por el Código Civil en su artículo 1152º.

 

 

 

 

LUCRO CESANTE

VIGÉSIMO CUARTO: Que, el lucro cesante corresponde a los ingresos que los codemandantes están dejando de percibir, toda vez que, el 01 de diciembre del 2012 celebraron un Contrato de Promesa de Venta con una inmobiliaria por la suma de US$4, 000,000.00 de dólares americanos, destinando una parte del monto entregado en adelanto a la ejecución de la obra ya que con él se realizó el pago de los US$100,000.00 dólares americanos a la fecha de suscripción del contrato; y en la actualidad hay una imposibilidad de concretar la Promesa de Venta en un Contrato de Compra Venta; ya que la obra no se ha concluido, y el valor del inmueble lejos de aumentar con las mejoras, ha decaído debido al mal estado en el cual se encuentra el terreno con motivo de la remoción excesiva de tierra. Por lo tanto, requerimos la indemnización por daño patrimonial bajo la razón de lucro cesante por el importe ascendente a US$ 4’000’000.00 DÓLARES AMERICANOS.

VIGÉSIMO QUINTO.- Que, el importe total a indemnizar por Daño Patrimonial corresponde a US$ 4’404’900.00 DÓLARES AMERICANOS, según lo detallado en los fundamentos precedentes.

 

1.2.       FACTOR DE ATRIBUCIÓN

VIGÉSIMO QUINTO: Que, según lo establecido en el contrato (PACTA SUNT SERVANDA), los demandados se obligaron a prestar un servicio a un plazo debidamente determinado según el cronograma de pagos que implícitamente contiene un cronograma de avances de la obra; es decir, mientras nosotros nos obligábamos a pagarles mensualmente (cada 05 de cada mes por cuatro meses), ellos se obligaban a progresar con la obra, de modo que, a la fecha 05 de mayo del 2013 las 03 piscinas se encuentren concluidas. Así pues, la exhibición del respectivo contrato, con las respectivas firmas, constituye prueba suficiente que EL DAÑO ES ATRIBUIBLE A LOS DEMANDADOS.

VIGÉSIMO SEXTO.- Que, en cuanto a la CULPA, los demandados ha actuado NEGLIGENTEMENTE por los daños patrimoniales ocasionados, ello no hubiera ocurrido si hubiesen atendido a los Planos Estructurales y de Arquitectura que se les fueron alcanzados al momento de la suscripción del contrato, según lo dispuesto en su cláusula octava.

 

1.3.       NEXO CAUSAL

VIGÉSIMO SEXTO.- Que, es evidente que el daño que ahora se vislumbra en el terreno de nuestra propiedad es producto de la negligencia de los demandados, lo cual generó la imposibilidad de concretar un Contrato de Compra Venta, provocando la pérdida por lucro cesante de una suma exorbitante de US$4’000’000.00 dólares americanos, y además de los gastos que efectivamente tendremos que realizar para dejar el terreno nuevamente en óptimas condiciones para recién construir lo proyectado, a pesar de la existencia de un Contrato de Ejecución de Obra donde se obligan a realizar la construcción de 03 piscinas.

 

1.4.       ILICITUD O ANTIJURICIDAD

VIGÉSIMO SÉTIMO.- Que, según respalda el Código Civil en materia de Obligaciones, lo Pactado es ley entre las partes – Pacta Sunt Servanda – por lo tanto cualquier contravención a lo expresamente establecido en el contrato será antijurídico; en esta misma línea de análisis, los demandados al no haber cumplido con entregar la obra concluida en la fecha pactada, incurrieron en un acto antijurídico.

 

VIGÉSIMO OCTAVO.- Que, ESTA TOTALMENTE ACREDITADA FALTA DE IMCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS CODEMANDADAS conforme a los medios probatorios idóneos; pese a ello, pretenden dejar la obra en el mal estado en que se encuentra evitando asumir cualquier responsabilidad. Por lo que, solicito declare FUNDADA mi demanda en las pretensiones de RESOLUCIÒN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO, accesoriamente OBLIGACIÓN DAR SUMA DE DINERO CONTENIDA EN LAS LETRAS DE CAMBIO e INDEMNIZACIÒN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

 

VII.        FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Que, amparamos nuestras pretensiones en los siguientes fundamentos:

            CÓDIGO CIVIL

1.    Artículo 1148.- Plazo y modo de ejecución de dar prestación.

El obligado de la ejecución debe cumplir la prestación en el plazo y modo pactados (…).

2.    Inc. 3 del Art. 1150.- Opciones del acreedor en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de la obligación por culpa del deudor, faculta al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas: 3. Dejar sin efecto la obligación.

3.    Artículo 1333.- según por el cual el obligado incurre en mora desde que el acreedor le exige, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación, requisito para demandar la resolución de contrato.

4.    Artículo 1371°.- según el cual los contratos pueden resolverse por una causal sobreviniente, en el caso por incumplimiento de la prestación.

5.    Artículo 1361º.- según el cual los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos; por lo que los demandados debieron haber hecho entrega de la obra en el plazo determinado.

6.    Artículo 1229.-  Prueba del pago: La prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado. Nos amparamos en éste artículo; puesto que el pago que se le hizo a la demanda se realizó el 05 de febrero del 2014, y 5 días después dio por paralizada la obra, prueba de ello queda acreditada con el ticket del Cheque que se adjunta.

7.    Artículos 1148º, 1152º y 1219º inciso 3), los cuales establecen que aquel que se obliga a ejecutar un hecho debe cumplirlo en el pazo y modo pactados, y en los casos de inejecución de las obligaciones, el acreedor tiene derecho a exigir el pago de la indemnización correspondiente, constituyendo por ende un válido DERECHO lo pretendido en la presente demanda.

8.    Artículo 1221°; conforme se aprecia que el pago del contrato de construcción de obra fue asignado en armadas, tal como se estipula en la cláusula cuarta del contrato; las cuales se pagarían en las fechas acoradas por las partes.

9.    Artículo 1223°; según el pago que efectuamos; es así que se da por válida la cancelación a favor de la representante de los codemandados.

10. Artículo 1224°; pues la persona que en el caso concreto que recibió el pago fue la representante de los codemandados, Anghela Uribe Chávez, contando para ello con la capacidad y actitud legal

11. Artículo 1231° Se presume que el pago total se efectuó en cuotas periódicas siendo la última la segunda cuota; conforme se estipula en la cuarta cláusula de contrato de construcción de obra; corrobora ello con el cheque emitido a favor de la representante de los codemandados, pago que fue realizado de manera diligente.

12. Artículo 1324°; que dado el incumplimiento del contrato, el no haber tenido efecto ejecutable las garantías; así como el monto dado en virtud de lo pactado en la  cuarta cláusula de contrato de construcción de obra con respecto a la segunda cuota; es que exige que los codemandados cumplan con la Obligación de dar suma de dinero, ascendiente a la suma de US$ 150,000.00.

 

LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS LEY N° 28677:

Ø  ARTÍCULO 4° INCISO 6; establece que las Letras de Cambio emitidas por la representante  de los codemandados a favor de xxxxxxxxxxxx,  son bienes objeto de garantía mobiliaria.

 

LEY DE TÍTULOS VALORES:

Ø  ARTÍCULO 147° inciso 4; dado a que las letras de cambio; las cuales eran garantías, no estaban sujetas a protesto; siendo éste un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio;  omisión que recae en la  pérdida de la acción cambiaria; originándonos perjuicios.

 

VIII.       MEDIOS PROBATORIOS.

 

DOCUMENTALES.- Que, presentamos como mérito de prueba los siguientes documentos:

1.    Contrato de Promesa de Venta y copia de Cheque Nº09221321 por la suma $500,000.00, de fecha 01 de diciembre del 2012; con lo que acreditamos la obligación contraída con la Inmobiliaria Mc. Pato

2.    Contrato de Construcción de Obra, de fecha 05 de enero del 2013, con lo que se acredita la relación contractual entre los recurrentes y los codemandados; en el cual se comprometen a entregar la obra terminada el día 05 de mayo del 2013; y además acredita el pago de la cuota inicial ascendente a $100,000.00 según cláusula cuarta del suscrito contrato.

3.    ADENDA N°001 AL CONTRATO DE OBRA DE CONSTRUCCION DE PISICINAS de fecha 06 de enero del 2013; con lo que se acredita la entrega de los planos (planos de estructura, arquitectura y superficie) los que detallan la construcción de las piscinas de 30 metros cuadrados, 20 metros cuadrados y 15 metros cuadrados, a los ejecutantes.

4.     ADENDA N°002 AL CONTRATO DE OBRA DE CONSTRUCCION DE PISICINAS de fecha 07 de enero del 2013; con lo que se acredita el otorgamiento de poder amplio y suficiente a Doña xxxxxxxxxxxx, respecto a los actos que se deriven del contrato.

5.    Original de los Planos del inmueble, con lo que se acredita el lugar exacto donde los codemandados tenían que realizar la obra de construcción.

6.    Cheque Nº 09349041 por la suma $50,000.00, de fecha 05 febrero del 2013; con lo que se acredita la diligencia con la que actuamos al cumplir con lo establecido en el cronograma de pagos establecido en el contrato.

7.    Certificado del Banco de Crédito del Perú (BCP) Nº00248132, de fecha 07 de febrero del 2013; con lo que se acredita que, xxxxxxxxxxxxxx, en condición de representante, cobró el monto de US$ 50’000.00 dólares americanos mediante retiro Nº2367485-14

8.    (03) Letras de Cambio Nº001, 002 y 003 por el importe de $30,000.00, $30,000.00 y $40,000.00 dólares americanos, respectivamente; con lo que se acredita la garantía otorgada por los codemandados en razón a la cuota inicial entregada según contrato.

9.    Original de Acta de Inspección Técnico Visual, de fecha 22 de junio del 2013 y (03) fotos de obra; con lo que se acredita la constatación de la paralización de la obra y el terreno en mal estado dejado por los codemandados.

10. Carta Notarial Nº376, de fecha 23 de junio del 2013; con lo que se acredita la constitución en mora de los codemandados y los constantes requerimientos verbales realizados a fin de la reanudación de la obra paralizada.

11. Planos de Arquitectura y Planos de Estructura; con lo que se acredita que lo codemandados no debieron haber escavado en el terreno más allá de los 2 m.

 

PERITAJE.- Que, ofrecemos como testimonial al profesional técnico respectivo que se encargó de realizar y firmar los planos de las piscinas:

1.     Pedro Cesar Armas Guerra, con Documento Nacional de Identidad N° 32811599, de ocupación Ingeniero Civil, con domicilio en Psj. Lambayeque Mz. A Lt. 10 A. H. Miraflores Alto – Chimbote.

Con la finalidad de demostrar desde un punto de visto técnico profesional las verdaderas profundidades de excavación recomendadas para la ejecución de una obra de piscinas.

 

 

 

 

 

IX.   ANEXOS:

Que, adjunto a la presente los siguientes documentos:

1-A.      (07) Copias de DNI

1-B.      Contrato de Promesa de Venta

1-C.      Cheque Nº 09221321 por la suma $500,000.00.

1-D.      Contrato de Construcción de Obra.

1-E.      Adenda Nº 001

1-F.      Adenda Nº 002

1-G.      Original de los Planos del inmueble.

1-H.      Cheque Nº 09349041 por la suma $50,000.00.

1-I.        Certificado del BCP Nº 00248132

1-J.       (03) Letras de Cambio

1-K.      Original de Acta de Inspección Técnico Visual

1-L.       (03) Fotos del terreno

1-M.     Carta Notarial Nº 376

1-N.      Plano de Arquitectura de las piscinas.

1-O.      Plano de  Estructura de las piscinas.

1-P.      (01) Pliego Interrogatorio

 

 

POR TANTO:

A usted pido, Señor Presidente del Tribunal Arbitral, se sirva admitir a trámite la presente demanda y oportunamente declararla FUNDADA.

 

PRIMER OTROS DIGO: Que designo como abogados  a los Letrados que autorizan el presente escrito, por lo que solicito tener presente.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO:   Se adjunta al original de la presente demanda  (05) juegos de copias.

 

 

Lima, 02 de Julio de 2014

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