Escrito Nº : 01
Secretario : Raus Solano B.
Sumilla : Demanda
Arbitral
SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
ARBITRAL – LIMA.-
I. DATOS DE
LOS DEMANDANTES
1. xxxxxxxxxxxxxxx, identificada con DNI Nº
48120784; señalando domicilio real en Villa Rica s/n distrito de Lima,
Provincia de Lima.
2. xxxxxxxxxxxxxxx, identificada con DNI Nº
47998370; señalando domicilio real en Villa Rica s/n distrito de Lima,
Provincia de Lima.
3. xxxxxxxxxxxxxxx, identificada con DNI Nº
47269151; señalando domicilio real en
Villa Rica s/n distrito de Lima, Provincia de Lima.
4. xxxxxxxxxxxxxxx, identificada con DNI Nº
70691193; señalando domicilio real en Villa Rica s/n distrito de Lima,
Provincia de Lima.
5. xxxxxxxxxxxxxxxx, identificada con DNI Nº
46627722; señalando domicilio real en Villa Rica s/n distrito de Lima,
Provincia de Lima.
6. xxxxxxxxxxxxxxx, identificada con DNI Nº
73002089; señalando domicilio real en Villa Rica s/n distrito de Lima,
Provincia de Lima.
7. xxxxxxxxxxxxxxx, identificada con DNI Nº 72025509;
señalando domicilio real en Villa Rica s/n distrito de Lima, Provincia de Lima.
II. DATOS DEL
REPRESENTANTE O APODERADO DEL DEMANDANTE
Que,
para efectos del presente procedimiento arbitral se notificará a xxxxxxxxxxxxx, en la Sociedad Urbana
Bernal, Pool B, Nº07.
III. DATOS DE LOS
DEMANDADOS
Interponemos demanda arbitral
dentro del plazo previsto en el Acta de Instalación contra:
1. xxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en calle Zona
Residencial Los Ricos del País, ubicado en Villa Millonarios s/n, distrito de
Lima, provincia Lima y departamento de Lima.
2. xxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en calle Zona Residencial
Los Ricos del País, ubicado en Villa Millonarios s/n, distrito de Lima, provincia
Lima y departamento de Lima.
3. xxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en calle Zona
Residencial Los Ricos del País, ubicado en Villa Millonarios s/n, distrito de
Lima, provincia Lima y departamento de Lima.
4. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
con domicilio
en calle Zona Residencial Los Ricos del País, ubicado en Villa Millonarios s/n,
distrito de Lima, provincia Lima y departamento de Lima.
5. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
con domicilio
en calle Zona Residencial Los Ricos del País, ubicado en Villa Millonarios s/n,
distrito de Lima, provincia Lima y departamento de Lima.
6. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
con domicilio
en calle Zona Residencial Los Ricos del País, ubicado en Villa Millonarios s/n,
distrito de Lima, provincia Lima y departamento de Lima.
7. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
con domicilio
en calle Zona Residencial Los Ricos del País, ubicado en Villa Millonarios s/n,
distrito de Lima, provincia Lima y departamento de Lima.
Para
efectos del presente procedimiento arbitral se notificará a xxxxxxxxxxxx, en la
Urb. Santa Rosa Nº08.
IV.
COMPETENCIA ARBITRAL:
La
presente controversia según la cláusula décima cuarta del Contrato de
Construcción de Obra, suscrita entre los codemandantes y codemandadas, las
partes aceptan someterse a la competencia arbitral.
V.
PETITORIO:
Interponemos en ACUMULACIÓN
OBJETIVA ORIGINARIA la presente demanda con las siguientes pretensiones:
1.1.
PRETENSIÓN PRINCIPAL
Interponemos DEMANDA
DE RESOLUCIÒN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN, consistente
en la construcción de 3 piscinas,
tal como se establece en la cláusula tercera del Contrato de Construcción de
Obra suscrito con los demandantes el 5 de enero del 2013.
1.2.
PRETENSIÓN ACCESORIA
Declarada la resolución del contrato, se
haga efectiva la OBLIGACION DAR SUMA DE
DINERO CONTENIDO EN LAS LETRAS DE CAMBIO Y DEVOLUCIÓN DE PAGO POR CUOTA INICIAL
de $. 150 000.00 (Doscientos mil
y 00/100 dólares americanos) correspondiente al pago de la cuota inicial y al
primer mes de ejecución de la obra, en razón de lo establecido en la cláusula
tercera del contrato materia de Litis.
Que, en forma accesoria interponemos DEMANDA DE INDEMNIZACIÒN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por la suma de US$4’404’900.00 (Cuatro millones
cuatrocientos cuatro mil novecientos y 00/100 dólares americanos).
Asimismo solicitamos el pago de las
costas y costos del procedimiento arbitral.
Costos por el concepto de:
CONCEPTOS |
$. |
Documentación y adquisición de
medios probatorios |
10.500 |
Pago al ingeniero por plano de
estructuras y superficie. |
4.500 |
Pago al Arquitecto por plano
de Arquitectura |
4.500 |
PLANOS |
5.000 |
VI.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1.1.
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Que, con fecha 05 de enero del 2013
suscribimos un contrato de Construcción de Obra con los codemandados, para la
realización de 03 piscinas de 30 m2, 20 m2 y 15 m2, cada una con distancia de
50 m una de la otra; según lo establecido en la cláusula tercera del contrato.
SEGUNDO.- Que habiendo sido insuficientes las cláusulas
suscritas en el anteriormente mencionado contrato de Construcción, con fecha 06
de Enero del mismo año, la partes suscribimos una adenda a dicho contrato, en
la que establecimos como representantes legales para los actos producto de esa
relación contractual a las señoritas xxxxxxxxxxxxxxx, por nuestra parte.
TERCERO.- Que, en el mismo acto de
suscripción de dicho contrato, hicimos efectivo el pago del monto inicial
ascendente a $/. 100,000.00 dólares americanos, pactándose un cronograma de
pagos del siguiente modo: $/ 50,000.00 dólares el 05 de febrero del 2013, $/
50,000.00 dólares el 05 de marzo del 2013, $/ 50,000.00 dólares el 05 de abril
del 2013 y $/ 100,000.00 dólares el 05 de mayo del 2013; FECHA EN QUE LA OBRA DEBIO ESTAR TERMINADA.
CUARTO.- Que, para garantizar el
cumplimiento de la obligación, los codemandados giraron a nuestro favor 03
letras de cambio por los siguientes valores: $/. 30,000.00 dólares americanos,
$/. 30,000.00 dólares americanos y $/. 40,000.00 dólares americanos; cuyas
sumas representan la cuota inicial de $/ 100,000.00 dólares americanos.
QUINTO.- Que, los codemandados tomaron
posesión del terreno e iniciaron la ejecución de la obra a partir del 10 de
enero del 2013.
SEXTO.- Que, los codemandados hicieron
trabajos de movimientos de tierra durante el primer mes y 10 días del segundo
mes; es decir, hasta el 10 de febrero del 2013, periodo que fue debidamente pagado
en atención a la cláusula cuarta inciso 2 del Contrato, esto mediante cheque
número 09349541 girado a nombre de la designada como representante legal.
Sin embargo LA DEMANDADA PARALIZÓ LA OBRA; bajo el fundamento de haber
encontrado tuberías de agua y desagüe a 4 m de profundidad en dos de las 03
áreas de construcción de las piscinas.
SÉTIMO.- Que, los codemandados nos
comunicaron verbalmente las imposibilidades encontradas en el terreno de
construcción el día 10 de febrero del 2013; ante lo cual, les requerimos de
manera verbal en reiteradas oportunidades la REANUDACIÓN DE LA OBRA, ya que no
existía impedimento de la construcción; toda vez que, las piscinas tenían una
profundidad máxima de tan solo 2 m, según se aprecia en los Planos de Construcción
y Arquitectura que les fueron entregados al suscribir el Contrato de
Construcción.
OCTAVO.- Que, siendo evidente la renuencia
de los demandados para cumplir con sus obligaciones contractuales, dado que no
reanudaron la obra, paralizada desde el 23 de junio del año 2013, pese a
nuestros requerimientos verbales hicimos formal nuestra queja ésta vez
pidiéndoles la resolución del contrato por su incumplimiento, este pedido fue
realizado mediante la carta notarial N° 376.
1.2.
FUNDAMENTACIÓN
FÁCTICA DE LAS PRETENSIONES:
PRETENSIÓN
PRINCIPAL:
RESOLUCIÓN DE
CONTRATO
NOVENO.- El día 5 de enero del 2013 se suscribió un contrato de construcción de obra con
los codemandados, siendo la finalidad de éste la construcción de 3 piscinas,
cuyas medidas son 30 m2, 20 m2 y 15 m2 con una distancia de 50 metros entre
cada una de ellas, en el patio número 5
del inmueble ubicado en Zona Residencial “Los Millonarios del País”, ubicado en
Villa Rica s/n, distrito de Lima; tal cómo se encuentra establecido en la
cláusula primera y tercera del contrato. Siendo esto el objeto de la
obligación y por lo tanto la prestación
debida establecida.
DÉCIMO.- Como consecuencia del contrato se hizo entrega a los codemandados
de los planos del inmueble, los planos de arquitectura y estructura de
las piscinas, en donde se establece la ubicación en donde se deberá realizar la
obra, el diseño y medidas de las piscinas, según lo estipulado en la cláusula primera y tercera del
contrato,
DÉCIMO PRIMERO.-Los codemandados tomaron
posesión del bien 5 días después de la suscripción del contrato, es decir el 10
de enero, fecha en que empezaron a realizar los trabajos respectivos para dar cumplimiento
de la prestación.
DÉCIMO SEGUNDO.- Durante el primer mes y diez
días del segundo mes de la ejecución de la obra, los codemandados hicieron
trabajos de movimiento de tierra, paralizando la obra, alegando que encontraron
tuberías de agua y desagüe a 4 metros de
profundidad en dos de las tres áreas de construcción de las piscinas.
DÉCIMO TERCERO.- Ante el hallazgo los
codemandados mediante comunicación verbal nos hicieron saber de dicho suceso,
argumentando que debían paralizar la obra,
porque alegaban que era imposible su ejecución, exigiéndonos remover y
reubicar las tuberías bajo nuestro costo pues ellos argumentan que aceptaron el
trabajo bajo las condiciones físicas existentes.
DÉCIMO CUARTO.- Ante ello, por el mismo medio,
les comunicamos que no teníamos conocimiento de la existencia de tuberías de
agua y desagüe en dos de las áreas de construcción, y en todo caso siendo ellos
los expertos debieron prever esa situación. Asimismo, les indicamos la
necesidad de la culminación de la construcción de las piscinas, puesto que
teníamos planeado vender la propiedad, en la suma de US$ de 2´700.000.00
Dólares, pero con construcción de las piscinas el precio de venta se
incrementaría a la suma de US$ 4´000,000.00 de Dólares.
DÉCIMO QUINTO.- Con respecto a remover y
reubicar las tuberías de agua y desagüe bajo nuestro costo, les informamos que esto era imposible, ya que nos
traería un perjuicio económico, toda vez que la suscripción del contrato,
materia de Litis, resultaba ser una ganancia mas no una perdida, debido al
incremento del precio de venta del inmueble, que ocasionaría.
DÉCIMO SEXTO.- Asimismo, les hicimos conocer
que según los planos de arquitectura y estructura de las piscinas, éstas tenían
dos metros de profundidad, no habiendo razones para excavar más de la
profundidad establecida, máxime si éstas son piscinas recreacionales, para el
uso normal de las personas que habitarían en el inmueble. Es así que, se les
solicitó la inmediata reanudación de la obra, ya que no existía impedimento
alguno para su culminación.
DÉCIMO SÉTIMO.- Que, ante las insistencias de
reanudación de la obra y no tener respuesta, el 23 de junio de 2013, se
procedió a constituir en mora a los codemandados (deudores de la prestación),
enviándoles la Carta Notarial Nº376, en
la cual les comunicamos que al haberse cumplido el plazo para la culminación de
la obra y no habiéndose culminado, según clausula décima cuarta del contrato,
materia de Litis, acudiríamos a iniciar procedimiento arbitral para demandar la
resolución del contrato con las respectivas consecuencias que genere.
PRETENSIONES
ACCESORIAS:
OBLIGACION DAR
SUMA DE DINERO
DÉCIMO OCTAVO.- Que, habiendo cumplido con el
pago de la segunda cuota, el 05 de febrero del 2013, conforme se pactó en la
cuarta cláusula del contrato de construcción de obra, la misma que asciende a
la suma a la suma de US$50,000.00; pago que fue diligente a la fecha; pero los
codemandados incumplieron; puesto que, dieron por paralizado la obra 5 días
después de haberse efectuado el pago. Pues cabe resaltar que mediante el
Certificado N°00248132, fue entregado a favor de xxxxxxxxxx, quien en calidad
de representante cobró el monto ascendiente a la suma de US$50,000.00; mediante
retiro de número N°2367485-14, el día 07 de febrero del año 2013.
DÉCIMO NOVENO.- Del mismo modo los codemandados
deberán de devolver la suma US$100,000.00 correspondientes a la
cuota inicial que fueron otorgados para efectos de garantizar el cumplimiento
de la obligación de los codemandados; dicha garantía se materializó en Letras
de Cambio, las mismas que se giraron a favor nuestro, emitiéndose tres las
Letras de Cambio consignándose los montos siguientes: mediante Letra de Cambio
N°001 se indica el monto de US$30,000.00; N°002 el monto de US$30,000.00 y
mediante la letra de cambio N° 003 el monto ascendiente a US$ 100,000.00;
argumento que se respalda según lo pactado en la cláusula quinta del contrato d
construcción de obra. Sin embargo las letras de Cambio no reunieron los
requisitos para poder ejecutarlas, pues NO ESTABAN SUJETAS A PROTESTO; siendo
éste un acto de naturaleza formal, que sirve para
demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada
oportunamente para su aceptación o para su pago; y habiéndose suscitado este
error en dichas letras de cambio, la
sanción recae en la pérdida de la
acción cambiaria; éste actuar por parte de los codemandados solo trajo
perjuicios, debido a que no se pudieron ejecutar; pues así también lo establece
el inciso 4 del artículo 147° de la Ley de Títulos Valores Ley N°27287 en el
que establece: “La cláusula sin protesto a que se refiere el Artículo 81 no resulta
aplicable al protesto por falta de aceptación de la Letra de Cambio. El
protesto por falta de aceptación deberá llevarse a cabo aun en la Letra de
Cambio que contenga dicha cláusula.´´.
VIGÉSIMO.-Por lo que exigimos la devolución del
dinero ascendiente a la suma de US$ 50,000.00; en virtud de los acuerdos
pactados en el contrato de construcción de obra que se dio cumplimiento con la
segunda cuota de lo señalado en la cláusula cuarta del contrato; más lo
US$100,000.00 por concepto de no haberse ejecutado las Letras de Cambio, las
mismas que fueron dadas en garantía.
INDEMNIZACIÒN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS
1.1. DAÑO
PATRIMONIAL
DAÑO
EMERGENTE
VIGÉSIMOPRIMERO.-
Que, el
presente daño se refiere a los GASTOS
QUE ESTAMOS OBLIGADOS A DEVOLVER A LA INMOBILIARIA quien nos adelantó el
monto de US$500’000.00 dólares americanos por el Contrato de Promesa de Venta;
sin embargo, el incumplimiento de las codemandadas nos acarrea un
empobrecimiento, en la medida que, dicho monto ya había sido destinado a los
gastos de la obra. Es preciso reiterar que como consecuencia de la Imposibilidad
de poder llegar a concretar la Promesa de Venta por negligencia de las
codemandadas, nos veremos obligados a devolver los US$500’000.00 dólares
americanos a la Inmobiliaria; descontando a tal monto la suma de US$100’000.00
dólares americanos que fueron girados en tres letras de cambio por los
codemandados en garantía a la ejecución del Contrato de Obra; conforme al
siguiente detalle:
DAÑO EMERGENTE |
|
POR DEVOLUCIÓN DEL MONTO
DADO EN ADELANTO POR LA INMOBILIARIA |
MONTO (-) |
MONTO DADO EN ADELANTO POR PROMESA DE C-V CON
INMOBILIARIA |
US$ 500,000.00 |
LETRAS DE CAMBIO EMITIDAS POR LOS DEMANDADOS A LA CELEBRACIÓN DEL
CONTRATO DE OBRA |
US$ 100,000.00 |
SUB TOTAL |
US$ 400,000.00 |
VIGÉSIMO SEGUNDO.-
Que,
corresponde también parte del daño emergente a indemnizar los gastos de
reparación del terreno; puesto que, según lo evidenciado por el SOT1. PNP.
Dimas E. Meléndez, en el Acta de Inspección Técnico Visual, el terreno se
encuentra removido más allá de los 2 metros de profundidad previsto en los
planos de Arquitectura y los planos de Estructura; siendo que las medidas
totales aconsejadas para la excavación, según expertos en la materia, es de 20
cm más ancha en todo el perímetro y 10
cm más profunda en toda la superficie, procurando no sobrepasar las medidas
ya que comporta tener zona de relleno innecesariamente. Motivo por el cual
tendremos que contratar a personal y alquilar maquinaria respectiva para
devolver el excedente de tierra removido, trabajos que duraran un periodo
aproximado de 1 semana, lo cual asciende al importe total de US$1,600.00
dólares aproximados, cuyo gasto comportan el siguiente detalle:
DAÑO EMERGENTE |
|
POR GASTOS DE REPARACIÓN DEL TERRENO REMOVIDO
EN EXCESO |
MONTO (+) |
PERSONAL REQUERIDO X 1 SEMANA (01 INGENIERO,
05 OBREROS, 01 ALMACENERO, 01 PERSONAL DE SEGURIDAD) |
US$
3,500.00 |
EQUIPO TOPOGRÁFICO ($30.00 X 1 DÍA) |
US$ 180.00 |
ALQUILER DE MAQUINARIA PESADA X 01 SEMANA
(RETROEXCAVADORA) |
US$ 600.00 |
HERRAMIENTAS Y EQUIPOS (COMPACTADORA MANUAL Y
OTROS) |
US$ 300.00 |
HERRAMIENTAS DE SEGURIDAD |
US$ 400.00 |
SUB TOTAL |
US$ 4’900.00 |
DAÑO
EMERGENTE POR DEVOLUCIÓN DEL MONTO DADO EN ADELANTO POR LA INMOBILIARIA |
US$ 400’000.00 |
DAÑO EMERGENTE POR GASTOS DE REPARACIÓN DEL TERRENO REMOVIDO EN EXCESO |
US$ 4’900.00 |
TOTAL |
US$
404,900.00 |
VIGÉSIMO TERCERO.-
Que, en
relación a lo expuesto pretendemos la indemnización por DAÑO EMERGENTE DE US$404,900.00 DÓLARES AMERICANOS, pretensión
debidamente amparada por el Código Civil en su artículo 1152º.
LUCRO CESANTE
VIGÉSIMO CUARTO: Que, el lucro cesante
corresponde a los ingresos que los codemandantes están dejando de percibir,
toda vez que, el 01 de diciembre del 2012 celebraron un Contrato de Promesa de
Venta con una inmobiliaria por la suma de US$4, 000,000.00 de dólares
americanos, destinando una parte del monto entregado en adelanto a la ejecución
de la obra ya que con él se realizó el pago de los US$100,000.00 dólares
americanos a la fecha de suscripción del contrato; y en la actualidad hay una
imposibilidad de concretar la Promesa de Venta en un Contrato de Compra Venta;
ya que la obra no se ha concluido, y el valor del inmueble lejos de aumentar
con las mejoras, ha decaído debido al mal estado en el cual se encuentra el
terreno con motivo de la remoción excesiva de tierra. Por lo tanto, requerimos
la indemnización por daño patrimonial bajo la razón de lucro cesante por el
importe ascendente a US$ 4’000’000.00
DÓLARES AMERICANOS.
VIGÉSIMO QUINTO.- Que, el importe total a indemnizar por Daño Patrimonial
corresponde a US$ 4’404’900.00 DÓLARES
AMERICANOS, según lo detallado en los fundamentos precedentes.
1.2. FACTOR
DE ATRIBUCIÓN
VIGÉSIMO QUINTO: Que, según lo establecido en el
contrato (PACTA SUNT SERVANDA), los
demandados se obligaron a prestar un servicio a un plazo debidamente
determinado según el cronograma de pagos que implícitamente contiene un
cronograma de avances de la obra; es decir, mientras nosotros nos obligábamos a
pagarles mensualmente (cada 05 de cada mes por cuatro meses), ellos se
obligaban a progresar con la obra, de modo que, a la fecha 05 de mayo del 2013
las 03 piscinas se encuentren concluidas. Así pues, la exhibición del
respectivo contrato, con las respectivas firmas, constituye prueba suficiente
que EL DAÑO ES ATRIBUIBLE A LOS
DEMANDADOS.
VIGÉSIMO SEXTO.- Que, en cuanto a la CULPA, los demandados ha actuado
NEGLIGENTEMENTE por los daños patrimoniales ocasionados, ello no hubiera
ocurrido si hubiesen atendido a los Planos Estructurales y de Arquitectura que
se les fueron alcanzados al momento de la suscripción del contrato, según lo
dispuesto en su cláusula octava.
1.3. NEXO
CAUSAL
VIGÉSIMO SEXTO.- Que, es evidente que el daño que
ahora se vislumbra en el terreno de nuestra propiedad es producto de la
negligencia de los demandados, lo cual generó la imposibilidad de concretar un
Contrato de Compra Venta, provocando la pérdida por lucro cesante de una suma
exorbitante de US$4’000’000.00 dólares americanos, y además de los gastos que
efectivamente tendremos que realizar para dejar el terreno nuevamente en
óptimas condiciones para recién construir lo proyectado, a pesar de la
existencia de un Contrato de Ejecución de Obra donde se obligan a realizar la
construcción de 03 piscinas.
1.4. ILICITUD
O ANTIJURICIDAD
VIGÉSIMO SÉTIMO.- Que, según respalda el Código Civil en materia de Obligaciones, lo
Pactado es ley entre las partes – Pacta
Sunt Servanda – por lo tanto cualquier contravención a lo expresamente
establecido en el contrato será antijurídico; en esta misma línea de análisis,
los demandados al no haber cumplido con entregar la obra concluida en la fecha
pactada, incurrieron en un acto antijurídico.
VIGÉSIMO OCTAVO.- Que, ESTA TOTALMENTE ACREDITADA FALTA DE IMCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS
CODEMANDADAS conforme a los medios probatorios idóneos; pese a ello,
pretenden dejar la obra en el mal estado en que se encuentra evitando asumir
cualquier responsabilidad. Por lo que, solicito declare FUNDADA mi demanda en las pretensiones de RESOLUCIÒN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO, accesoriamente OBLIGACIÓN DAR SUMA DE DINERO CONTENIDA EN
LAS LETRAS DE CAMBIO e INDEMNIZACIÒN
POR DAÑOS Y PERJUICIOS
VII.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Que,
amparamos nuestras pretensiones en los siguientes fundamentos:
CÓDIGO CIVIL
1. Artículo 1148.- Plazo y modo de
ejecución de dar prestación.
El obligado de la ejecución debe
cumplir la prestación en el plazo y modo pactados (…).
2. Inc. 3 del Art. 1150.- Opciones del
acreedor en caso de incumplimiento.
El incumplimiento de la obligación por
culpa del deudor, faculta al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes
medidas: 3. Dejar sin efecto la obligación.
3.
Artículo
1333.- según por el cual el obligado incurre en mora
desde que el acreedor le exige, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento
de su obligación, requisito para demandar la resolución de contrato.
4. Artículo 1371°.- según
el cual los contratos pueden resolverse por una causal sobreviniente, en el
caso por incumplimiento de la prestación.
5.
Artículo
1361º.- según el cual los contratos son
obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos; por lo que los demandados
debieron haber hecho entrega de la obra en el plazo determinado.
6.
Artículo 1229.- Prueba del pago: La prueba del
pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado. Nos amparamos en éste
artículo; puesto que el pago que se le hizo a la demanda se realizó el 05 de
febrero del 2014, y 5 días después dio por paralizada la obra, prueba de ello
queda acreditada con el ticket del Cheque que se adjunta.
7.
Artículos
1148º, 1152º y 1219º inciso 3), los cuales
establecen que aquel que se obliga a ejecutar un hecho debe cumplirlo en el
pazo y modo pactados, y en los casos de inejecución de las obligaciones, el
acreedor tiene derecho a exigir el pago de la indemnización correspondiente,
constituyendo por ende un válido DERECHO lo pretendido en la presente demanda.
8.
Artículo 1221°; conforme se
aprecia que el pago del contrato de construcción de obra fue asignado en
armadas, tal como se estipula en la cláusula cuarta del contrato; las cuales se
pagarían en las fechas acoradas por las partes.
9.
Artículo 1223°; según el pago que
efectuamos; es así que se da por válida la cancelación a favor de la
representante de los codemandados.
10.
Artículo 1224°; pues la persona
que en el caso concreto que recibió el pago fue la representante de los
codemandados, Anghela Uribe Chávez, contando para ello con la capacidad y
actitud legal
11.
Artículo 1231° Se presume que el
pago total se efectuó en cuotas periódicas siendo la última la segunda cuota;
conforme se estipula en la cuarta cláusula de contrato de construcción de obra;
corrobora ello con el cheque emitido a favor de la representante de los
codemandados, pago que fue realizado de manera diligente.
12.
Artículo 1324°; que dado el
incumplimiento del contrato, el no haber tenido efecto ejecutable las
garantías; así como el monto dado en virtud de lo pactado en la cuarta cláusula de contrato de construcción
de obra con respecto a la segunda cuota; es que exige que los codemandados
cumplan con la Obligación de dar suma de dinero, ascendiente a la suma de US$
150,000.00.
LEY
DE GARANTÍAS MOBILIARIAS LEY N° 28677:
Ø ARTÍCULO 4° INCISO
6; establece que las Letras de Cambio emitidas por la representante de los codemandados a favor de xxxxxxxxxxxx, son bienes objeto de garantía mobiliaria.
LEY
DE TÍTULOS VALORES:
Ø ARTÍCULO 147°
inciso 4; dado a que las letras de cambio; las cuales eran garantías, no
estaban sujetas a protesto; siendo
éste un acto de naturaleza formal, que sirve para
demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio; omisión que recae en la pérdida de la acción cambiaria; originándonos
perjuicios.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS.
DOCUMENTALES.- Que, presentamos como mérito de
prueba los siguientes documentos:
1. Contrato
de Promesa de Venta y copia de Cheque Nº09221321 por la suma $500,000.00, de fecha 01 de diciembre del
2012; con lo que acreditamos la obligación contraída con la Inmobiliaria Mc.
Pato
2. Contrato
de Construcción de Obra, de
fecha 05 de enero del 2013, con lo que se acredita la relación contractual
entre los recurrentes y los codemandados; en el cual se comprometen a entregar
la obra terminada el día 05 de mayo del 2013; y además acredita el pago de la
cuota inicial ascendente a $100,000.00 según cláusula cuarta del suscrito
contrato.
3. ADENDA N°001
AL CONTRATO DE OBRA DE CONSTRUCCION DE PISICINAS de fecha 06 de enero del 2013;
con lo que se acredita la entrega de los planos (planos de estructura,
arquitectura y superficie) los que detallan la construcción de las piscinas de
30 metros cuadrados, 20 metros cuadrados y 15 metros cuadrados, a los ejecutantes.
4. ADENDA N°002 AL
CONTRATO DE OBRA DE CONSTRUCCION DE PISICINAS de fecha 07 de enero del 2013; con lo
que se acredita el otorgamiento de poder amplio y suficiente a Doña
xxxxxxxxxxxx, respecto a los actos que se deriven del contrato.
5. Original
de los Planos del inmueble, con lo que se acredita el lugar exacto donde los codemandados tenían
que realizar la obra de construcción.
6. Cheque Nº
09349041 por la suma $50,000.00, de fecha 05 febrero del 2013; con lo que se acredita la diligencia
con la que actuamos al cumplir con lo establecido en el cronograma de pagos
establecido en el contrato.
7. Certificado
del Banco de Crédito del Perú (BCP) Nº00248132, de fecha 07 de febrero del 2013; con lo que se
acredita que, xxxxxxxxxxxxxx, en condición de representante, cobró el monto de
US$ 50’000.00 dólares americanos mediante retiro Nº2367485-14
8. (03)
Letras de Cambio Nº001, 002 y 003 por el importe de $30,000.00, $30,000.00 y
$40,000.00 dólares americanos, respectivamente; con lo que se acredita la garantía otorgada por los
codemandados en razón a la cuota inicial entregada según contrato.
9. Original
de Acta de Inspección Técnico Visual, de fecha 22 de junio del 2013 y (03) fotos de obra; con lo que se acredita
la constatación de la paralización de la obra y el terreno en mal estado dejado
por los codemandados.
10. Carta
Notarial Nº376, de fecha 23
de junio del 2013; con lo que se acredita la constitución en mora de los
codemandados y los constantes requerimientos verbales realizados a fin de la
reanudación de la obra paralizada.
11. Planos de
Arquitectura y Planos de Estructura; con lo que se acredita que lo codemandados no
debieron haber escavado en el terreno más allá de los 2 m.
PERITAJE.- Que, ofrecemos como testimonial
al profesional técnico respectivo que se encargó de realizar y firmar los
planos de las piscinas:
1.
Pedro
Cesar Armas Guerra, con
Documento Nacional de Identidad N° 32811599, de ocupación Ingeniero Civil, con
domicilio en Psj. Lambayeque Mz. A Lt. 10 A. H. Miraflores Alto – Chimbote.
Con la finalidad de demostrar
desde un punto de visto técnico profesional las verdaderas profundidades de
excavación recomendadas para la ejecución de una obra de piscinas.
IX.
ANEXOS:
Que,
adjunto a la presente los siguientes documentos:
1-A.
(07)
Copias de DNI
1-B.
Contrato
de Promesa de Venta
1-C.
Cheque Nº
09221321 por la suma $500,000.00.
1-D.
Contrato
de Construcción de Obra.
1-E.
Adenda Nº
001
1-F.
Adenda Nº
002
1-G.
Original
de los Planos del inmueble.
1-H.
Cheque Nº
09349041 por la suma $50,000.00.
1-I.
Certificado
del BCP Nº 00248132
1-J.
(03)
Letras de Cambio
1-K.
Original
de Acta de Inspección Técnico Visual
1-L.
(03)
Fotos del terreno
1-M.
Carta
Notarial Nº 376
1-N.
Plano de
Arquitectura de las piscinas.
1-O.
Plano de Estructura de las piscinas.
1-P.
(01) Pliego
Interrogatorio
POR TANTO:
A usted pido, Señor Presidente del
Tribunal Arbitral, se sirva admitir a trámite la presente demanda y
oportunamente declararla FUNDADA.
PRIMER OTROS DIGO: Que
designo como abogados a los Letrados que
autorizan el presente escrito, por lo que solicito tener presente.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Se adjunta al
original de la presente demanda (05)
juegos de copias.
Lima, 02 de Julio de 2014
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