domingo, 24 de octubre de 2021

MONOGRAFIA HISTORIAS DE LAS CONSTITUCIONES

 

INDICE

 

CARATULA........................................................................................................................... 1

CONTRACARÁTULA.......................................................................................................... 2

DEDICATORIA..................................................................................................................... 3

AGRADECIMIENTO............................................................................................................ 4

PRESENTACIÓN................................................................................................................. 5

INDICE.................................................................................................................................... 6

INTRODUCCION.................................................................................................................. 9

CAPÍTULO I: HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES EN EL SIGLO XIX............ 12

1.1. INTRODUCCIÓN:................................................................................................... 13

1.2. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ 1812:............................................................... 13

A.  LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA (1808)....................................................... 14

B.  LAS CORTES DE CÁDIZ (1810 - 1813).......................................................... 20

1.3. LA CONSTITUCIÓN REPUBLICANA DE 1823............................................... 25

A.  EL ESTATUDO PROVICIONAL (1821):.......................................................... 26

B.  EL CONGRESO CONSTITUYENTE (1822):................................................... 28

C.  CRISIS POLÍTICA Y MILITAR:.......................................................................... 30

D.  LA CONSTITUCION DE 1823:.......................................................................... 32

1.4. LA CONSTITUCION BOLIVARIANA DE 1826................................................. 34

A.  ANTECEDENTES:............................................................................................... 34

B.  APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN:............................................................... 36

1.5. LA CONSTITUCION HISTÓRICA DE 1828....................................................... 39

A.  EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1827:............................................... 39

B.  APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN:............................................................... 40

C.  PRINCIPALES DISPOSICIONES:.................................................................... 41

1.6. CONSTITUCION DE 1834.................................................................................... 43

A.  TRABAJO DE LA CONVENCIÓN NACIONAL:............................................. 45

B.  PRINCIPALES VARIANTES:............................................................................. 45

C.  DEROGACIÓN:..................................................................................................... 47

1.7. LA CONSTITUCION DE HUANCAYO DE 1839:............................................. 48

A.  REUNIÓN EN EL CONGRESO DE HUANCAYO:......................................... 49

B.  ESPÍRITU AUTORITARIO:................................................................................. 50

C.  PRINCIPALES DISPOSICIONES:.................................................................... 50

1.8. LA CONSTITUCION LIBERAL DE 1856:.......................................................... 53

A.  REUNIÓN DE LA CONVENCIÓN NACIONAL:.............................................. 53

B.  DISCUSIÓN Y PROMULGACIÓN:.................................................................... 54

C.  PRINCIPALES DISPOSICIONES:.................................................................... 55

1.9. CONSTITUCION DE 1860:................................................................................... 58

A.  INNOVACIONES O REFORMAS:..................................................................... 60

1.10.  CONSTITUCION DE 1867................................................................................. 62

A.  EL PODER EJECUTIVO:.................................................................................... 63

B.  LOS MINISTROS DE ESTADO:........................................................................ 64

C.  EL PODER JUDICIAL:........................................................................................ 65

CAPÍTULO II: HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES EN EL SIGLO XX.............. 67

2.1. LA CONSTITUCION DE LA PATRIA NUEVA DE 1920:................................ 68

2.2. CONSTITUCION DE 1933:................................................................................... 74

A.  CONTEXTO:.......................................................................................................... 74

B.  EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1931:............................................... 75

C.  PRINCIPALES DISPOSICIONES:.................................................................... 76

D.  REFORMAS POSTERIORES:........................................................................... 78

E. VIGENCIA Y DEROGACIÓN:.............................................................................. 79

2.3. CONSTITUCION DE 1979:................................................................................... 81

F. LA ASAMBLE CONSTITUYENTE DE 1978:.................................................... 81

G.  PRINCIPALES DISPOSICIONES:.................................................................... 83

2.4. LA CONSTITUCIÓN ACTUAL DE 1993:........................................................... 87

H.  PRINCIPALES INNOVACIONES:..................................................................... 88

CAPÍTULO III: HISTORIA DEL DERECHO PERUANO EN EL SIGLO XX.............. 91

3.1. ASPECTOS TEÓRICOS GENERALES:............................................................ 92

3.2. DOCTRINA CONSTITUCIONAL EN EL SIGLO XX:....................................... 95

3.3. EL ESTADO OLIGÁRQUICO EN EL PERÚ (1895 - 1919):........................... 99

A.  CONTEXTO INTERNACIONAL:........................................................................ 99

B.  EL ESTADO OLIGÁRQUICO:......................................................................... 100

3.4. LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA:................................................................ 101

A.  CARACTERÍSTICAS:........................................................................................ 101

B.  LA ECONOMÍA EN EL ESTADO OLIGÁRQUICO:..................................... 101

3.5. EL MERCADO INTERNO EN EL PERÚ:......................................................... 102

3.6. LA SOCIEDAD OLIGÁRQUICA:....................................................................... 102

A.  BLOQUE DOMINANTE:................................................................................... 103

B. BLOQUE DOMINANDO:.................................................................................... 104

3.7. LA POLÍTICA EN EL ESTADO OLIGÁRQUICO:.......................................... 105

A.  EL PARTIDO CIVIL:.......................................................................................... 106

B.  EL PARTIDO DEMÓCRATA:.......................................................................... 107

C.  EL PARTIDO CONSTITUCIONAL:................................................................. 108

3.8. EL GOBIERNO DE AUGUSTO B. LEGUÍA (1919-1930):............................ 111

A.  CONTEXTO HISTÓRICO:................................................................................ 111

B.  CONTEXTO POLÍTICO:................................................................................... 111

C.  ¿QUÉ LLEGÓ CON EL ONCENIO DE LEGUÍA AL PERÚ CONTEMPORÁNEO?:     112

3.9. PERÚ 1930 - 1968: POLÍTICA, ECONOMÍA Y SOCIEDAD:....................... 112

A.  PERÚ 1930 - 1956: ESCENARIO POLÍTICO:.............................................. 112

B.  PERÚ 1930 - 1968: ECONOMÍA Y SOCIEDAD:.......................................... 114

3.10.  LOS AÑOS 80: DEMOCRACIA, DEUDA EXTERNA Y TERRORISMO: 115

A.  LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA:............................................................... 115

3.11.  EL GOBIERNO DE ALÁN GARCÍA (1985 - 1990):................................... 118

3.12.  EL FUJIMORATO (1990 - 2000):.................................................................. 119

A.  CONTEXTO INTERNACIONAL:..................................................................... 119

CONCLUSIONES............................................................................................................ 121

BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................ 125

 

 

CAPÍTULO I: HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES EN EL SIGLO XIX

 

1.1.     INTRODUCCIÓN:

 

Los fenómenos sociales o jurídicos no son hechos espontáneos carentes de antecedentes, ellos forman parte del transcurrir que el hombre descubrió como su conciencia colectiva del pasado que, desde Herodoto hasta Heder, se ha resumido en una palabra que evoca lo pretérito: La Historia.

Así Jorge Basadre en sus “Bases documentales de la República“, señalaba que un estatuto integral del fenómeno jurídico, no debía evitar los siguientes pasos: 1) El estatuto institucional o formal, 2) El conocimiento de las referencias legales o positivas; y 3) El análisis de los hechos sociales y constitutivos. De lo contrario, se caería en la parcelación de un fenómeno que está más allá del puro derecho positivo, que nos conduce directamente al reduccionismo, tan típico en nuestra época.

En nuestro país existe una sólida tradición de estudios integrales, que es necesario rescatar como método de análisis iniciado en el siglo XIX por Toribio

Pacheco y sus “Cuestiones Constitucionales”. Continuando en el siglo XX con Javier Prado, Manuel Vicente Villarán, quienes habían incursionado con notable éxito en este tipo de análisis constitucional.

Sin pretender un análisis exhaustivo de los antecedentes constitucionales, proponemos de manera introductoria al texto constitucional vigente, la siguiente visión panorámica que nos permita comprender el derecho histórico de nuestras cartas políticas desde 1812 hasta 1993.

 

1.2.      LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ 1812:

 

Un prejuicio hispánico o un “nacionalismo” desorientado nos ha llevado muchas veces, a desconocer de manera arbitraria la pluralidad de la historia peruana. Ello ocurre también en el Derecho Constitucional, cuando se trata de rastrear los antecedentes de nuestro constitucionalismo se obvia los excepcionales momentos que produjo el influjo del constitucionalismo español.

El gobierno de Carlos IV simbolizó la crisis de los borbones en el reino de

España. El Despotismo Ilustrado, cuyo apogeo estuvo dirigido por el prestigioso Gaspar Melchor de Jovellanos, había cedido paso a un despotismo

“Tradicionalista” - como lo llamaría Juan Vicente Ugarte del Pino -, encarnado no en el rey sino en el noble Manuel Godoy (1767-1851), quien precisamente encarcela a Jovellanos (1801-1808), restándole toda influencia en la Corte. Muchos han querido ver en Godoy al hacedor de la crisis monárquica, empero, los acontecimientos posteriores demostrarían que el noble español fue el “chivo expiatorio” de una crisis institucional, que el príncipe Fernando la profundizará años después. No era Godoy el causante del desgobierno - o en todo caso, el único causante -, sino una de las consecuencias del generalizado deterioro institucional. De otro lado, el Despotismo Ilustrado había incubado un influyente sector de intelectuales afines al liberalismo, que demandaban reformas por la vía constitucional. Al hacerse más aguda la crisis, por la disputa entre el Rey Carlos IV y el príncipe Fernando VII, se generó un vacío de poder que rápidamente repercutió sobre el régimen español. Ello facilito el proyecto expansivo de

Napoleón Bonaparte, quien se ofreció como “mediador” en esta disputa de sucesión, escondiendo con astucia su propósito imperial de ocupar Portugal y España, con el objeto de completar el bloqueo continental contra su histórico rival: Inglaterra.

 A. LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA (1808)

 

El audaz Napoleón, conocedor de las demandas de una Constitución convocó a las Cortes españolas en la ciudad Francesa de Bayona en el departamento de los Bajos Pirineos, en donde se promulgo la Constitución del mismo nombre el 8 de julio de 1808, que fue recibida con beneplácito por ciertos sectores liberales ibéricos, que empezaron a ser conocidos como los “afrancesados”. Empero, esta Constitución impuesta - como diría K. Loewenstein -, fue aceptada de manera claudicante por Carlos IV y su hijo el entonces príncipe de Asturias; estableciéndose por el nuevo rey de España, sería José I. Bonaparte Ramolino, hermano del corso francés. El preámbulo de esta Carta decía: “En nombre de

Dios Todopoderoso, José Napoleón por la Gracia de Dios, rey de España y de las Indias…”. El otrora Imperio Español pasaba ahora a ser colonia del pujante Imperio Napoleónico.

La Constitución de Bayona está inspirada en el modelo constitucional vigente en Francia. El Rey quedaba revestido de amplios poderes, que se encontraban distribuidos a los largo del texto. La Constitución regulaba el gobierno, integrado por 9 ministerios y un secretario de Estado; un senado, inspirado en el modelo Napoleónico, que tenía a su cargo velar por la conservación de la libertad individual y de la libertad de imprenta; un consejo de Estado, encargado de examinar los proyectos de leyes civiles y criminales, así como los reglamentos de administración pública; y las Cortes o Juntas de la Nación, que conservaban su estructura estamental y unas limitadas competencias sin iniciativa legislativa.

La Constitución de Bayona recogía el principio de confesionalidad del Estado a reconocer la religión católica, apostólica y romana como la religión del Rey y de la Nación, y no permitiendo ninguna otra. El texto no hacía ninguna referencia a la soberanía popular, pues se sobreentendía que residía en el monarca; en efecto, aunque aparentemente el rey se encontraba limitado por otros órganos constitucionales, en la practica el control que ejercía sobre ellos, hacían que dichos limites fueran más ficticios que reales. Tampoco había una declaración expresa del principio de división de poderes, que aparece totalmente desdibujado por la posición preponderante del Rey. Es muy expresivo que en el título XI se haya utilizado el término “orden judicial” en lugar de “poder judicial”. En cualquier caso, tal como había anunciado Napoleón en su proclama a los Españoles, en la Constitución se recogía importantes reformas que eran en cierta manera la respuesta a las aspiraciones que desde hacían varias décadas reclamaban los ilustrados españoles.

En este sentido la Constitución de Bayona representaba una apertura hacia los principios liberales al elevar a rango constitucional la libertad de industria, la libertad de comercio entre todas las provincias y reinos de la monarquía, la supresión de las aduanas interiores, la uniformidad en el sistema de contribuciones y la supresión de los monopolios de exportación a importación. Igualmente, dentro de las proformas de índole económica quedaban suprimidos los fideicomisos mayorazgos y sustituciones inferiores a 5 000 pesos fuertes. Del mismo modo, aquellos que disfrutaban de ese tipo de vinculaciones de bienes superiores a dicha cantidad podían, si así lo deseaban, solicitar al rey su restitución a la condición de bienes libres. Aunque socialmente la nobleza conservaba sus grados, clases y distinciones, ellos no conllevaban una exención de sus cargas y obligaciones públicas; en adelante no se exigía la condición de noble para desempeñar ningún empleo civil, eclesiástico o militar, ya que serían los “servicios y los talentos” los únicos que se tendrían en cuenta.

Desde el punto de vista de los derechos individuales, se reconocía la inviolabilidad del domicilio. Tampoco podía ser detenido ninguna persona sino en virtud de una orden legal y escrita, salvo que fuera sorprendido en flagrante delito. Los procesos criminales serian públicos y quedaba suprimido el tormento. Para garantizar estos derechos estaba la junta senatoria de la libertad individual. La libertad de imprenta, a pesar de estar reconocida en el texto, no entraría en vigor hasta dos años después de haberse promulgado la Constitución y seria desarrollado por una ley de las Cortes; velaban por su cumplimiento la Junta Senatoria de la libertad de imprenta. 

Por último, se recogían los principios de Códigos  y de jurisdicción, en cuanto a la cuestión de los fueros particulares de las provincias de Navarra, Vizcaya Guipuzcoa y Alava, la Constitución establecía que se estudiarían en las primeras

Cortes para determinar allí “…lo que se juzgue más conveniente al interés de las mismas provincias y de la Nación”.

La vigencia de la Constitución de Bayona fue, de hecho, nula. Salvo algunos órganos constitucionales que llegaron a ponerse en práctica y tuvieron intensa actividad, como fue el caso del Consejo de Estado. Las Cortes, a pesar de los intentos de convocatoria, jamás se llegaron a reunir. Obviamente, las circunstancias de la guerra civil fueron un serio obstáculo para la vigencia de la Constitución. Si de ello se añade que la autoridad de José I. se limitaba a los territorios ocupados - a veces transitoriamente - por las tropas francesas, se comprenderá con el texto de Bayona más que una Constitución acatada, no paso de ser una Carta nominal, sin arraigo social y sin efectividad legal.

Desde un punto de vista formal la Constitución de Bayona está dividida en un preámbulo y trece títulos desarrollados en 146 artículos, de los cuales pueden resumirse los siguientes a resaltar:

a.    Reconoce como única religión la Católica;

b.    La Sucesión de la corona es hereditaria, por descendencia directa, natural y solo puede acceder a ella un varón;

c.    El Rey adquiere la mayoría de edad a los 18 años y al subir al trono prestará juramento sobre los evangelios;

d.    Si el Rey es menor de edad tendrá un regente que tenga no menos de 25 años;

e.    El regente no es personalmente responsable de los actos de la administración;

f.     Todos los actos de regencia se ejercen a nombre del Rey menor;

g.    El presidente del Senado es nombrado por el Rey;

h.    En caso de una sublevación el Estado puede suspender el imperio de la

Constitución;

i.      El Senado vela por la libertad por la libertad individual y de imprenta;

j.      Habrá un consejo de Estado presidido por el Rey;

k.    Los proyectos de leyes y reglamentos de la administración pública serán examinados por el consejo de Estado;

l.      Conoce las competencias de jurisdicción entre los cuerpos administrativos y judiciales;

m.  Los decretos del Rey tienen fuerza de ley;

n.    El titulo X de las Cortes es el más novedoso de la Carta Constitucional. Las Cortes estarán compuestas de 172 individuos, dividido en tres estamentos y estas eran: el Clero, la Nobleza y el Pueblo. El pueblo contará con 122 representantes. Lo nuevo como lo señala es que habrá representación americana. Podrían ser reelegidos para una segunda junta al cabo del cual estarán al margen de la nueva elección por un espacio de tres años. El presidente de las Cortes será nombrado por el Re, entre tres candidatos que propondrán las mismas cortes, aquellos se llevarán a cabo por escrutinio. Las cuatro comisiones que se formularan en su seno, serán la Comisión de Justicia, la Comisión de lo Interior, la Comisión de Hacienda y la Comisión de Indias, mientras no se elija al Presidente, la Junta la presidirá el más anciano. Las sesiones no serán públicas. Las variaciones en el Código Civil, el Código Penal, el Sistema de Impuesto o moneda serán propuestas del mismo modo a la deliberación y aprobación de las Cortes. Además podrá presentar quejas sobre la conducta de un ministro;

o.    Así como el título X habla de los Reinos y Provincias Españolas de América y Asia gocen de los mismos derechos que la Metrópoli. Se hace mención a l libertad de cultivo y la industria, así como el comercio recíproco. Habrá diputados americanos permanentes ante el gobierno hispánico. Se reconoce que pues los colones deben ser partícipes de esta nueva etapa;

p.    Las colonias Españolas de América y Asia gozan de los mismo derechos que la metrópoli;

q.    Se permite el comercio reciproco entre las colonias y la metrópoli;

r.     Cada colonia tendrá representantes ante el Consejo de Estado y Sección de Indias;

s.    Los diputados son nombrados por el Ayuntamiento y son elegidos por

Sufragio;

t.     En España y sus colonias gobierna un solo código de leyes civiles y criminales;

u.    La orden judicial es independiente;

v.    La justicia se administra en nombre del Rey;

w.   La Santa Inquisición queda suprimida (Decía el proyecto original de Napoleón). No obstante, en el texto final se mantuvo por presión española;

x.    El Rey nombra a los jueces;

y.    El Consejo Real será el Tribunal de Reposición donde habrá un procurador general o fiscal;

z.    El proceso criminal es público;

aa. La Alta Corte Real verá especialmente los delitos cometidos por la Familia

Real y la nobleza; bb. El derecho de perdonar pertenece solamente al Rey; cc. Existe un solo código de comercio; dd. El sistema de contribuciones es igual en todo el reino; ee. El tesoro público es diferente y separado del tesoro de la corona; ff. Alianza defensiva perpetua entre Francia y España; gg. Extranjeros que hayan prestado algún servicio al Estado pueen ser admitidos al gozo del derecho de vecindad;

hh. La casa de todo habitante en territorio español o colonia es inviolable; ii. Solo procede la detención con orden legal y escrita; jj. Nadie puede obtener cargos públicos si no ha nacido en España o es naturalizado.

La Constitución de Bayona busco ser la respuesta napoleónica a las exigencias de emancipación americana. Con ello el  caudillo francés buscaba ser su aliado frente al dominio colonial español. Las Cortes de Bayona, convocaron primera vez a los representantes de América en calidad de iguales a los españoles, llegaron algunos pocos, atraídos por la predica liberal de esta Carta y, sobre todo por liberarse del yugo español, sin embargo, ha señalado Jorge Mario García

Languardia que “… los sucesos de Bayona no hallaron en América el eco que Bonaparte esperaba”.

En todo caso, Bayona es el controvertido punto de inicio de este constitucionalismo monárquico, que indirectamente influiría sobre la Carta de Cádiz, que se afanó por ser negación y superación.

La Carta de Bayona y sus 146 artículos fue rechazada por el conjunto del pueblo español e inclusive por sus colonias americanas. Tras la acefalía del Imperio, ante el cautiverio del Rey, surgieron juntas locales y provinciales, una de las cuales sería la de Sevilla, dependiente de la Junta General de Aranjuez, que posteriormente se transformará en la Junta de Regencia, que en setiembre de 1810 instalará las Cortes Generales y Extraordinarias, convocándose inclusive la representación de las Indias - como se le seguía llamando en pleno siglo XIX

- o “españoles americanos”, es decir de Juan Pablo Viscardo y Guzmán, - y declararon nulo cualquier abdicación de la corona española.

 

B. LAS CORTES DE CÁDIZ (1810 - 1813)

 

Las Cortes tuvieron vigencia cerca de tres años. Ellas se instalaron el 24 de setiembre de 1810 en la isla de León, frente a Cádiz. A poco la isla fue sitiada por las fuerzas francesas, viéndose obligados los congresistas a trasladarse a Cádiz. En este antiguo puerto fenicio se restablecieron las Cortes el 24 de febrero de 1811. Los trescientos tres diputados, luego de arduas discusiones que ocuparon más de 1810 sesiones, promulgaron el 19 de marzo de 1812 la histórica Constitución de Cádiz.

Lo que prosigue es el relato que Alcalá Galiano hace de esta proclamación. “En medio de esto, acabada allá de aprobar las Cortes la Constitución, se trató publicarla con toda la pompa posible. Se hizo así, eligiendo para la solemnidad el día 19 de marzo, aniversario del primer advenimiento del Rey Fernando a su trono. Siendo este día el de la festividad de San José, era también solemnizado por los franceses, dueños de la costa opuesta de Cádiz, como el del príncipe de su imperial familia, que se titulaba Rey de España.

La Festividad de Cádiz fue alegre y singular, aunque no de gran lujo, no consistiendo las circunstancias. Firmada la Constitución en el día 18 por todos los diputados, la ceremonial del 19 se reducía a ir al Congreso en cuerpo, acompañado por la Regencia, a asistir a un solemne Tedéum y a publicarse por la tarde la nueva ley en los lugares mas públicos de la ciudad, en varios tablados, con las formulas usadas en el acto de las proclamaciones de los reyes.

Como la Catedral de Cádiz estuviese en lugar a donde alcanzaban las granadas enemigas, disparadas con frecuencia de cuando en cuando por aquel tiempo, se escogió para la fiesta de iglesia el tiempo del convento de Carmelitas descalzos, situado en lugar seguro.

Era éste el del paseos de Cádiz llamado la Alameda, desde donde registra la vista el mar y la tierra que hace frente a Cádiz en el opuesto costado de su vida, donde estaban asentados los enemigo, al paso que poblaban el puerto las fuerzas navales británica, numerosas, y algunas españolas.

El tiempo, que desde el día anterior estaba amenazado, rompió, a la hora la solemnidad, en violentísimas ráfagas de viento, acompañadas de recios aguaceros, sin que por eso la numerosa concurrencia, que poblaban las calles y el paseo pensara en resguardarse, sin que por esto la numero concurrencia, que poblaban las calles y el paseo pensara en resguardarse de los defectos del huracán y de la lluvia, apenas sentidos entre arrebatos del general entusiasmo y gozo. Era aquel un momento semejante a algunos que he visto y notado en mi vida, en que ceden a un ímpetu simultaneo de alegría y esperanza personas de diversas y aun encontradas opiniones, incluso hasta las que miraban con poco gusto el objeto de la solemnidad que se estaba celebrando. En aquella hora los contrarios a la Constitución y aplaudían. Y los que creían en la victoria de los franceses como segura, también celebraban un suceso que, siendo ciertas sus conjeturas, no pasaría de ser una inútil ridícula farsa.

Empezó la fiesta, sonaron las campanas, a tronó el estruendo de la artillería de las murallas y navíos, respondió a este último sonido otro igual en la larga línea de baterías francesas, en obsequio a José I.

Se extremaron al mismo tiempo en un furor el viento y la lluvia, y de todo vino a resultar el más extraño espectáculo imaginable, raro sobre todo por los pasmosos contrastes que presentaba a la mente, tierno, sublime, loco, inexplicable, propio, en suma, para juzgado de muy diversas maneras, según los varios aspectos porque fuese considerado.

Hasta, como suceden siempre las cosas más serias de este mundo, daba lugar a la risa, desplazándose con festivos modos algunas reflexiones graves. Así me acuerdo de un accidente que he juzgado digno, no obstante su pequeñez, de ser referido en obra más seria que la presente, y que voy a copiar los mismos términos en que lo cuento, en el compendio de la historia de España que últimamente he explicado, obra en parte, traducida, y de mi composición original a contar desde el reinado de Carlos IV: “se estaba (digo allí) cantando el Tedéum cuando el Ímpetu del huracán tronchó delante de la iglesia un árbol robusto, y algunos de los circundantes (entre los cuales estaba yo) no por superstición, sino como en burla, aludieron a que podía ser funesto agüero de la suerte de la ley nueva; vaticinio así podría haber tomado por suyo la superstición más grosera, como la previsión más aguda”.[1]

No obstante, el apoyo ciudadano hubo algunos prominentes jerarcas del propio Consejo de Regencia, como el obispo Pedro Quevedo y Quintano que se negó a jurar su acatamiento ante el término “la soberanía reside en la nación”, siendo por este hecho destituido.

Por su composición ocupacional los constituyentes de Cádiz fueron: 90 eclesiásticos, 56 abogados, 15 catedráticos, 39 militares, 49 funcionarios públicos, 14 nobles, 8 comerciantes, y 20 diputados sin profesión definida. 

La Constitución que tuvo el consentimiento tanto de penínsulas como americanas, fue jurada de manera solemne en muchas ciudades de América; así en Lima se juró el 2 de octubre de 1812, recibiendo amplia legitimidad popular. La flamante Carta inauguró la monarquía constitucional, - proyecto que después buscaría ser reeditada de forma fallida en el Perú en 1821 y en México en 1822 con Agustín de Iturbide, que solo Brasil ensayaría con éxito a partir de 1822 hasta 1889 - ; inaugurado la división de poderes entre el legislativo y el ejecutivo, limitado cualquier prerrogativa absolutista; consagro el principio de ciudadanía a parir de los 25 años, que igualaba tanto a españoles como americanos en sus derechos políticos, inclusive otorgando sufragio a los analfabetos que cumplan determinados requisitos; proclamó la libertad de pensamiento; ratifico las bases democráticas del gobierno municipal, desechando el régimen edilicio patrimonial en el que había degenerado el ayuntamiento colonial.

La estructura de la Constitución estaba constituida por 384 artículo repartidos en diez títulos desigual extensión. Se destacan notoriamente los 141 artículos que componen el título referente a las Cortes y el título IV dedicado al Rey, cuya autoridad real se ponía prácticamente bajo la vigilancia y control del Poder Legislativo, o sea de las Cortes, lo cual establecería el surgimiento de una monarquía parlamentaria.

 

El título I: De la Nación y de los españoles, es el pórtico para entender las nuevas prerrogativas nacionales e institucionales, reclamadas desde la etapa reformista de la ilustración de fines del siglo XVII: art. 1.-  la Nación Española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios (Demanda Americana); Art. 2.- La Nacion española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona (Respuesta directa a los napoleones, indirecta a los borbones); Art 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentes (Réplica a la Constitución de Bayona, 1808); Art. 4.- La Nación está obligada  a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (Consentimiento de los derechos civiles). Esta Constitución de diez últimos asume parte del ideario criollo.

Las Cortes no solo produjeron la Constitución de Cádiz, sino además una serie de Órdenes y Decretos a los largo de los tres años, como el derecho de la Libertad de Imprenta, del 10 de noviembre de 1810, que consagró la libre emisión del pensamiento y supondría, a no dudarlo, el nacimiento del periodismo libre que estaba amordazada por la Inquisición.

El 22 de febrero de 1813 de 1813 las Cortes decretaron la abolición de la

Inquisición, decreto que en su artículo primero, II, afirmaba: “El Tribunal de la Inquisición es incompatible con la Constitución”. Asimismo, existe otro Decreto de abolición de la tortura y una orden por la cual se declaraban emancipados los esclavos del rey. Federico Suarez ha dicho bien que el seno de Cádiz hubieron tres partidos: lo Conservadores, los innovadores y los renovadores, que estos dos últimos hicieron la Constitución contra los conservadores que fueron rebasados por las ideas y los acontecimientos. Algunos autores han querido ver en esta carta la reedición de la Constitución francesa de 1791, o la prolongación de la experiencia inglesa; ninguno de estos antecedentes se ajusta a esta inédita constitución, que marca una variante al modelo constitucional monárquico, distinto a la tradición inglesa o francesa. En todo caso no fue responsabilidad de la extensa Carta de Cádiz de 384 artículos, que este proyecto se frustrara, sino de la nobleza española que no asimiló las lecciones de la historia.

El imperio de Napoleón se precipitó en caída por plazos. Tras su desastrosa campaña en Rusia, vendrá la consiguiente liberación de muchas naciones sometidas a su imperio, entre ellas el español, que había combatido con heroísmo - inclusive en una esforzada guerra de guerrilla - la denominación francesa. Mientras las fuerzas de Napoleón estaban en repliegue, el 29 de noviembre de 1813 en medio de júbilo popular las Cortes se trasladaban a Madrid, no obstante la lealtad cívica es afrentada, cuando el rey Fernando VII, llamado popularmente El Deseado, a su retorno de Francia se niega a jurar fidelidad a la Constitución, documento que ha unido a su pueblo para salvar su régimen; y por el Decreto de Valencia disuelve las Cortes en mayo de 1814.

Había vuelto el despotismo, sin asimilar los nuevos consensos de la historia.

En América se crearon grandes expectativas alrededor dela Constitución de Cádiz, que al ser defraudadas darían paso para que los moderados optaran por el camino revolucionario de la independencia política y, también, constitucional. Tan es así, que en 1820, se produjo en España la revolución liberal de Rafael de Riego (1784-1823), hecho que inauguro el denominado Trienio Liberal y que obligó a Fernando VII a restablecer la Constitución de Cádiz, por Decreto de 7 de marzo de 1820, además de jurarle obediencia. Un mes después, el Rey se dirigió a los habitantes de América en los siguientes términos:

“…el clamor general del pueblo de ambos hemisferios (…) me convencieron al fin de que era preciso retroceder del camino que incautamente había tomado, y viendo el voto común de la nación, impulsada por el instinto que la distingue de elevarse en la escena del mundo a la altura que debe tener entre las demás naciones, me he adherido a sus sentimiento (…) que son los de adoptar, reconocer y jurar, según lo he ejecutado espontáneamente, la Constitución formada en Cádiz”

El Rey concluye llamando a una reconciliación con los sublevados de su imperio de “Ultramar”:

“Americanos: vosotros, los que vais extraviados de la senda del bien, ya tenéis lo que tanto tiempo buscáis a cuenta de inmensas fatigas, de guerras sangrientas. La metrópoli os da el ejemplo: seguidle americanos, porque de eso depende vuestra felicidad presente y venidera”.

En América el llamado fue tomado con absoluta desconfianza. En España la promesa regía solo duró hasta 1823, cuando el valiente asturiano Riego sucumbió por la felonía. Empero, este levantamiento constitucional ya no tuvo ninguna adhesión en América, que habían abierto un curso constitucional autónomo.

 

Entre las características más saltantes de la constitución de Cádiz (1812) tenemos:

a.    División  de poderes. 

b.    Ciudadanía a los 25 años.

c.    Españoles y americanos iguales en derechos políticos.

d.    Bases democráticas de gobierno municipal.

e.    Abolición del Tribunal de la Santa Inquisición.

f.     Monarquía parlamentarista.

 

Como podemos examinar, no existía la figura del presidente ya que representaba al jefe de Estado, a la monarquía, más preciso, al Rey.

 

1.3.     LA CONSTITUCIÓN REPUBLICANA DE 1823:

 

 

La gesta de la independencia no sólo fue una obra política o militar, también, estaba guiada por un espíritu legalista que reemplace la normatividad del antiguo régimen por ello no es de extrañar la dación del Reglamento Provisional de veinte artículos expedidos por San Martín en su Cuartel General de Huaura el 12 de febrero de 1821. El Reglamento no es solo un intento de demarcación territorial soberana, sino además, el establecimiento de una supremacía legal sobre se espacio: “Todas las leyes, ordenanzas y reglamentos que no estén en oposición con los principios de libertad e independencia proclamadas con los decretos expedidas desde el 8 de setiembre anterior, y con las establecidas en el presente, quedan en su fuerza y vigor, mientras no sean derogadas o abrogados por autoridad competente” (Art. 20).

 

A. EL ESTATUDO PROVICIONAL (1821):

 

El primer Estatuto Provisional fue dado el 8 de octubre de 1821, por el Protector D. José de San Martin, a poco más de tres meses, después de proclamada la independencia, el Protector se reservaba el ejercicio de las funciones Legislativas y Ejecutivas; pero se eximía de las Judiciales, principal causa de la publicación del estatuto. Además, contenía los siguientes tópicos:

a.    Religión Católica y Estado:

El Estatuto comienza con el reconocimiento de la religión católica como la única y exclusiva del Estado; castigaba severamente a cualquiera que atacase en público o en privado los dogmas y principios de la Iglesia Católica. A los que disentían tenían que obtener el permiso del gobierno.

Nadie podía ser funcionario Público si no profesaba la religión del Estado.

 

b.    Poder Legislativo y Poder Ejecutivo:

El protector es el encargado del Poder Legislativo y Ejecutivo y como tal, manda las fuerzas de más y tierra, da reglamentos militares, dirige el comercio interior y exterior, dirige la Administración Publica y las Relaciones Exteriores y establece contribuciones, derechos, empréstitos, consultando al Consejo de Estado. Los ministros dependen del Protector.

El Estatuto no establece su número.

 

c.    Consejo de Estado:

Habla un Consejo de Estado compuesto de 12 individuos: tres ministros, el presidente de la alta cámara de justicia, el general en jefe del ejercicio unido, el jefe del Estado Mayor, el Dean de la Iglesia Catedral de Lima y cinco individuos más que ocupaban una alta posición civil o militar. El Consejo no podía reunirse sino cuando era convocado.

 

d.    Administración de Justicia:

Crea una alta cámara y a los demás juzgados subalternos que existían. A la primera correspondían las atribuciones que antes tenían las audiencias y además el conocimientos de las causas civiles y criminales de los cónsules y enviados extranjeros; disposición que no estaba muy conforme con los principios del Derecho de Gentes; el juzgamiento de los funcionarios que delinquiesen en el ejercicio de su autoridad.

e.    Garantías Individuales:

Muy fecundo en su enumeración y en promesa para hacer efectivos los reclamo que se hiciesen por cualquier violación de derecho. Los ciudadanos tenían igual derecho a conservar y defender su honor, su seguridad, su propiedad y su existencia, sin poder ser privados de ninguno de estos derechos sino por autoridad competente y conforme a las leyes. En caso contrario, se podía reclamar ante el gobierno y publicar libremente por la imprenta el procedimiento que diese lugar a la queja. El domicilio no se podía violar sino por orden del gobierno en a capital, de los prefectos en los departamentos y aun de los gobernadores y tenientes gobernadores en los casos de traición y sedición, crímenes que defiende el Estatuto.

 

f.     Ciudadanía y Decretos Anteriores:

Un decreto anterior al Estatuto determinada las cualidades que se requerían para ser ciudadano. Según la Ley del 4 de octubre de 1821, eran ciudadano todos los hombres libres nacidos en el país que hubiesen cumplido la edad de 21 años, con tal que ejerciesen alguna profesión o industria útil. A los naturalizados se les exigía la edad de 25 años. La cualidad de ciudadano del Perú era indispensable para poder obtener un empleo público.

 

g.    Reglamento del Supremo Delegado:

Para la elección de diputados al Primer congreso Constituyente, para gozar de voz activa, para ser elector, basta tener 21 años o ser casado y con casa abierta. Para el goce de la voz pasiva, para ser diputado se requería la edad de 25 años, según el reglamente dado por el Supremo delegado.

 

h.    Deberes del ciudadano:

El ciudadano que no asistiese a la elección sin causa justificada quedaba privado, en lo sucesivo, del derecho de elegir y ser elegido. La elección podía recaer sobre cualquier individuo que tuviese las cualidades necesarias sin atender al lugar de su nacimiento.

El Estatuto Provisional fue concebido como un instrumento legal transitorio, la opinión pública influida por los liberales exigían un gobierno sometido a una constitución.

 

B. EL CONGRESO CONSTITUYENTE (1822):

 

La Primera Carta Constitucional peruana precipito un derrotero en nuestra vida constitucional: el exceso de optimismo lírico; y, a la vez, una falta de ecuanimidad para encarar con realismo los complejos retos que nos impondrá la flamante república.

Tras la proclamación de la independencia del Perú, en la antigua capital del Virreinato del Perú, Lima, el 28 de julio de 1821, el general José de San Martín asumió el mando político militar de los departamentos libres del Perú, bajo el título de Protector, según el decreto del 3 de agosto de 1821.

San Martín fue quien dio al estado peruano su primera bandera, su himno, su moneda, así como su administración primigenia y sus primeras instituciones públicas. Pero faltaba dar una Constitución Política y mientras tanto, impuso un Reglamento provisorio, reemplazado después por un Estatuto.

El 27 de diciembre de 1821, San Martín convocó por primera vez a la ciudadanía con el fin que eligiera libremente un congreso constituyente mediante el Decreto Nº 146, con la misión de establecer la forma de gobierno que en adelante regiría al Perú, así como una Constitución Política adecuada. Dicho dispositivo ordenaba la instalación para el 1 de mayo de 1822 la instalación del congreso, pero tuvo que retrasarse la fecha el 27 de abril por no haberse redactado a tiempo el reglamento de elecciones.

El congreso se instaló finalmente el viernes 20 de septiembre de 1822 y se compuso de 79 diputados elegidos y 38 suplentes para las provincias ocupadas por los realistas. Entre sus miembros se contaban los más destacados miembros del clero, el foro, las letras y las ciencias. Ante este Congreso, San Martín renunció al protectorado y se alistó para abandonar el Perú.

Para las juntas preparatorias, se eligió presidente a Toribio Rodríguez de Mendoza, quien había educado en la filosofía de Ilustración a la generación de la Independencia siendo rector del Convictorio de San Carlos. Mucho de sus antiguos discípulos figuraban ahora como diputados.

Como Presidente del Congreso fue elegido el diputado por Arequipa Francisco Xavier de Luna Pizarro, y secretarios José Faustino Sánchez Carrión - autor de las famosas cartas de «El Solitario de Sayán», en las que abogaba por la república federal como forma de gobierno - y Francisco Javier Mariátegui, también de tendencia liberal.

Los legisladores empezaron por entregar el poder ejecutivo a un grupo de tres diputados, que conformaron un cuerpo colegiado denominado la Suprema Junta Gubernativa (presidida por José de La Mar e integrada por Manuel Salazar y Baquíjano y Felipe Antonio Alvarado). Esta Junta entró en funciones el día 21 de septiembre de 1822.

El 4 de noviembre, el Congreso acordó acciones de gracias a Lord Thomas Cochrane, a Colombia, al Ejército Libertador, a Chile y a su Supremo Director, así como expresó su reconocimiento a los guerrilleros indígenas y hasta a los naturales de la selva, por sus servicios a favor de la independencia. Asimismo, otorgó amplia amnistía, incluso a españoles. El único exceptuado fue el ex ministro Bernardo de Monteagudo, que fue proscrito, estableciéndose sanciones para las autoridades que le permitiesen vivir libremente en sus distritos.

El 22 de noviembre, el Congreso dio el golpe de gracia a la ilusión monárquica de San Martín: desautorizó la Comisión de Juan García del Río y de Diego Paroissien, que habían sido enviados a Europa para buscar un rey para el Perú y el 22 de diciembre de ese año, el mismo Congreso sentó las «Bases de la Constitución Política»; entre las muchas reformas introducidas, destaca la abolición del comercio de “negros”. La asamblea se dedicó también a la organización del territorio nacional en departamentos, provincias y distritos.

C. CRISIS POLÍTICA Y MILITAR:

 

La principal labor de los legisladores, esto es, la redacción de la Primera Constitución del Perú independiente y la obra legislativa, se vio dificultada por las difíciles circunstancias que surgieron a fines de 1822 y comienzos de 1823. No había recursos para pagar los sueldos a militares y empleados civiles, y los alrededores de la capital eran asolados por los bandidos. En cuanto a la guerra contra los españoles que aun resistían en el sur del Perú, la Junta de Gobierno dispuso llevar a cabo el plan militar de San Martín, de atacar a los realistas desde los puertos intermedios del sur. Pero para ello necesitaba ayuda militar externa.

Precisamente, estaba ya en curso la ayuda que el Libertador del Norte, Simón Bolívar y Palacios, a la cabeza de la Gran Colombia, otorgó al Perú para derrotar a los españoles que aún resistían en todo el sur peruano, incluyendo la actual Bolivia. Durante la Entrevista de Guayaquil, Bolívar había ofrecido a San Martín ayuda militar para el Perú, la que se concretizó en julio de 1822, con el envío de tropas colombianas al mando de Juan Paz del Castillo. En septiembre de ese año, Bolívar volvió a ofrecer otros 4.000 soldados más, pero la flamante Junta Gubernativa sólo aceptó la recepción de 4.000 fusiles. Las relaciones del Perú con la Gran Colombia entraron en su punto más crítico debido a la anexión de Guayaquil a territorio grancolombiano. Sumado a ello, estaban las instrucciones que había recibido Juan Paz del Castillo, de no comprometer a sus fuerzas sólo en caso de que el éxito estuviera garantizado y sólo en el norte del Perú. Pronto entró en conflicto con los intereses del Perú y el colombiano regresó a su país en enero de 1823.

Las relaciones con la Gran Colombia se enfriaron, pues, en los precisos instantes en que se libraba la Campaña de Intermedios. Esta expedición terminó en fracaso tras las derrotas del ejército patriota en Torata y Moquegua (19 y 21 de enero de 1823). 

El Congreso y la Junta de Gobierno quedaron así, tremendamente desacreditados ante la opinión pública. Los oficiales patriotas al mando de las tropas que guarnecían Lima, ante el temor de una ofensiva española, firmaron una solicitud ante el Congreso, fechada el 23 de febrero de 1823 en Miraflores, invocando la designación de un solo Jefe Supremo «que ordene y sea velozmente obedecido», en reemplazo del cuerpo colegiado que integraba la Junta; se sugería incluso el nombre del oficial indicado para asumir el gobierno: el coronel José de la Riva Agüero y Sánchez Boquete.

La crisis se ahondó al ser presentada otra solicitud al Congreso por parte de las milicias cívicas acuarteladas en Bellavista y una tercera encabezada por Mariano Tramarría. El día 27 de febrero las tropas se movilizaron desde sus acantonamientos hasta la hacienda de Balconcillo, a media legua de Lima, desde donde exigieron la destitución de la Junta. Estos sublevados estaban encabezados por el general Andrés de Santa Cruz. Fue el primer golpe de estado de la historia republicana peruana, conocido como el Motín de Balconcillo.

Ante tal presión, ese mismo día, el Congreso acordó cesar a la Junta Gubernativa y encargar interinamente la máxima magistratura al jefe militar de mayor graduación que era José Bernardo de Tagle. El 28 de febrero, el Congreso ordenó poner en libertad al general José de La Mar, que había sido arrestado en su domicilio, y citó al general Andrés de Santa Cruz, quien hizo una exposición oral de la posición de los jefes y terminó diciendo que acataban la orden del Congreso pero que si no se nombraba a José de la Riva Agüero como Presidente de la República, él y los jefes militares renunciarían y se irían del país. Ante lo expresado por Santa Cruz, el Congreso nombró a Riva Agüero como Presidente de la República por 39 votos a favor de un total de 60; no se le asignó funciones ni plazos. Previamente Riva Agüero fue ascendido al grado de Gran Mariscal.

Tales sucesos dividieron al Congreso. Algunos diputados consideraron que se había ejercido una presión sobre el llamado «soberano Congreso», lo cual era inadmisible y muchos de ellos no volvieron a sesionar. El Presidente del Congreso, Francisco Xavier de Luna Pizarro, se expatrió en señal de protesta. Desde ese momento comenzaron a coexistir dos grandes facciones: la realista o española y la separatista o patriota. La separatista o patriota que estaba dividida inicialmente, en republicanos y monarquistas, al ser desechada esta última, se dividió en liberales parlamentarios y en caudillistas.

Riva Agüero se convirtió así en el primer presidente de la República peruana, aunque elegido de facto. Este personaje quiso concluir sin ayuda foránea la guerra de la independencia del Perú, para lo cual organizó la Segunda Campaña de Intermedios, que, al igual que la primera, culminó en fracaso.

Estalló enseguida la discordia entre el Congreso y Riva Agüero. El Congreso resolvió que se trasladasen a Trujillo los poderes Ejecutivo y Legislativo; creó además un Poder militar que confió al general venezolano Antonio José de Sucre (que había llegado al Perú en mayo de ese año), y envió una delegación a Colombia para que solicitara la colaboración personal de Simón Bolívar en la guerra contra los españoles (19 de junio de 1823). Enseguida, el mismo Congreso concedió a Sucre facultades iguales a las de Presidente de la República mientras durara la crisis, y el día 23 de junio dispuso que Riva Agüero quedara exonerado del mando supremo.

Riva Agüero no acató tal disposición y se embarcó hacia Trujillo con parte de las autoridades. Mantuvo su investidura de Presidente, decretó la disolución del Congreso (19 de julio), creó un Senado integrado por diez diputados y organizó tropas. Mientras que en Lima, el Congreso fue nuevamente convocado por el presidente provisorio José Bernardo de Tagle, el 6 de agosto de 1823. Este Congreso reconoció a Tagle como Presidente de la República.

En medio de esa grave crisis, en el que dos presidentes se disputaban el poder, Tagle promulgó la Constitución, el 12 de noviembre de 1823. Poco después Riva Agüero fue apresado y deportado, unificándose así el mando del país en torno a Bolívar, mientras que Tagle quedaba reducido a figura decorativa.

 

D. LA CONSTITUCION DE 1823:

 

 

La principal labor de este Congreso Constituyente, fue, indudablemente, la redacción de la Primera Constitución del Perú independiente, que fue de inspiración liberal.

El primer paso fue la elaboración de las «Bases de la Constitución Política», a manos de una comisión del Congreso, integrada por los diputados Justo Figuerola, Francisco Xavier de Luna Pizarro, José Joaquín de Olmedo, Manuel Pérez de Tudela e Hipólito Unanue. Estas «bases» fueron promulgadas por la

Junta Gubernativa el 17 de diciembre de 1822; constaban de 24 artículos, que a grandes rasgos, declaraban que todas las provincias del Perú, reunidas en un solo cuerpo, formaban la nación peruana, que a partir de entonces se denominaría «República Peruana»; asimismo, establecía que la soberanía residía en la Nación, siendo independiente de la monarquía española y de cualquier otro tipo de dominación extranjera; su religión sería la católica, con exclusión de cualquier otra; y en cuanto al Poder Nacional, estaría dividido en tres poderes, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

Discutido el texto constitucional, fue aprobado y promulgado por el presidente Torre Tagle, el 12 de noviembre de 1823. Pero un día antes, el mismo Congreso dispuso la suspensión de sus artículos que fueran incompatibles con las facultades otorgadas al libertador Bolívar, que ya se hallaba en camino de instaurar la dictadura. En la práctica no estuvo en vigencia mientras duró el régimen bolivariano.

Pasados algunos años, fue restaurada el 11 de junio de 1827 por el Congreso reunido tras la caída del régimen bolivariano o vitalicio. El vicepresidente de la República Manuel Salazar y Baquíjano, encargado del Poder Ejecutivo, mandó a cumplirla el 16 de junio del mismo año. Rigió hasta el 18 de marzo de 1828, siendo reemplazada por la Constitución liberal de 1828.

 

Características generales de esta constitución:

a.    Sistema republicano.

b.    Sistema de poderes tripartito (Ejecutivo, Legislativo y judicial).

c.    Soberanía Nacional. 

d.    Estado Unitario.

e.    Dominio Parlamento Unicameral.

f.     Sufragio.

g.    Poder Judicial  independiente: vocales y  magistrados.

h.    Congreso subordinado al Poder Ejecutivo.  Elige al Presidente de la República.

 

 

 

1.4.     LA CONSTITUCION BOLIVARIANA DE 1826

 

 

Superando cualquier prejuicio maximalista, el gran historiador de nuestras constituciones José Pareja Paz-Soldán, ha escrito sobre la personalidad bolivariana en el quehacer constitucional la siguiente reflexión: “Pudo hacerse monarca y rehusó por convicción, por prudencia y por orgullo. Pudo hacerse dictador perpetuo y eligió la vía constitucional. Pudo mantenerse en el poder sucesivas y forzadas elecciones y optó por el camino franco y audaz de la Presidencia Vitalicia que a su manera de ver habría preparado dentro del orden la nueva era. Chocó con la incomprensión de todos. Y fracasó. Porque no quiso entender que América hispana al advenir a la vida independiente tenía que rendir tributo inevitable al caudillaje y a la anarquía”.

La Constitución para la República Peruana de 1826, más conocida como la

Constitución Vitalicia, fue la segunda carta política del Perú, elaborada por el Libertador Simón Bolívar y de tendencia conservadora. Constaba de 150 artículos reunidos en XI títulos. Fue aprobada por los colegios electorales de la República, ante la imposibilidad de que se reuniera un Congreso Constituyente, siendo promulgada por el Consejo de Gobierno presidido por el mariscal Andrés de Santa Cruz el 30 de noviembre de 1826, por ausencia de Bolívar. Su juramentación pública se dio el 9 de diciembre de ese mismo año, segundo aniversario de la batalla de Ayacucho. Una de las principales estipulaciones de esta Constitución era el establecimiento de un presidente vitalicio o de por vida, cargo reservado para Bolívar. Éste impuso también una Constitución similar a Bolivia y planeaba hacer lo mismo en la Gran Colombia. Pero la reacción antibolivariana que estalló en el Perú, así como en los demás países «bolivarianos», trastocó sus proyectos. La Constitución Vitalicia del Perú estuvo en vigor solo 50 días, pues fue suspendida ni bien cayó el régimen bolivariano, el 27 de enero de 1827.

 A. ANTECEDENTES:

 

Al comenzar el año 1825, la guerra de la independencia del Perú prácticamente había finalizado, pues resistía únicamente el general español José Ramón Rodil en la fortaleza del Real Felipe del Callao. Se esperaba el final de la dictadura de Bolívar y la instalación de un gobierno auténticamente peruano, cuyo primer paso debería ser el restablecimiento de la Constitución liberal de 1823, que había sido suspendida casi al mismo tiempo de ser promulgada. Pero ello no ocurrió, pues si bien se reunió el Congreso nacional (el mismo que se había instalado en 1822), este decidió por unanimidad prorrogar la dictadura bolivariana hasta el año siguiente, facultando a Bolívar delegar el mando supremo, total o parcialmente, en las personas que tuviese a bien (10 de febrero de 1825). Enseguida, el mismo Congreso cesó en sus funciones (10 de marzo del mismo año). Se ha calificado a este acto como un suicidio parlamentario.

El 20 de mayo de 1826, Bolívar expidió un decreto en Arequipa convocando a un Congreso General, que se reuniría en Lima el 10 de febrero de 1826, es decir, a un año exacto de la prorrogación de sus facultades dictatoriales. La elección de los miembros del Congreso correspondía, según lo establecido en la Constitución de 1823, a los Colegios Electorales de provincias, compuesto por los electores de las parroquias. Pese a la presión del gobierno, fueron elegidos algunos diputados liberales y anti-bolivaristas, entre los que destacaban los representantes de Arequipa, Francisco Xavier de Luna Pizarro y Francisco de Paula González Vigil. Esto provocó la ira de Bolívar, que en carta dirigida a Antonio Gutiérrez de La Fuente (entonces prefecto de Arequipa) se quejó de los «malditos diputados» que había enviado su jurisdicción, pidiéndole que hiciera algo por cambiarlos. Presionado por la reacción de Libertador, el Consejo de Gobierno desconoció las credenciales de aquellos diputados, quedando así amputada la minoría liberal que amenazaba ser muy combativa.

Finalmente, el Congreso no llegó a reunirse y solo se quedó en las Juntas Preparatorias, pues los mismos diputados solicitaron a Bolívar que aplazara la convocatoria hasta el año siguiente. Bolívar aceptó complacido, diciendo al respecto que prefería la opinión del pueblo a la opinión de los sabios, en lo concerniente a la aprobación de la Constitución.

Ya por entonces Bolívar había redactado una Constitución Vitalicia para Bolivia, que fue sometido a discusión en el Congreso de dicho país; era la misma Carta Política que pensaba promulgar en el Perú. La suspensión del Congreso Peruano de 1826 allanó el camino para realizar su propósito.

 

B. APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN:

 

 

La Constitución Vitalicia, redactada por el mismo Bolívar, no fue pues discutida por Congreso alguno, ni tampoco se convocó a la consulta popular, como aparentemente había ofrecido Bolívar, sino que se sometió su aprobación a los 58 Colegios Electorales de la República. El 18 de agosto de 1826 lo aprobó el Colegio Electoral de Lima, y sucesivamente, la de provincias, con excepción de Tarapacá, que se remitió al Colegio Electoral de Arequipa. Fue pues aprobada de manera unánime, con la condición de que Bolívar fuera el primer presidente vitalicio del Perú. 

Ya el 26 de dicho mes la había aprobado el Congreso boliviano, que luego eligió a Antonio José de Sucre como presidente vitalicio de Bolivia, con la condición de que Bolívar ejerciera el poder supremo cada vez que hiciera acto de presencia en su territorio.

Aprobada así la Constitución Vitalicia, fue juramentada en ambos países, el Perú y Bolivia, el 9 de diciembre de 1826, segundo aniversario de la batalla de Ayacucho. En Lima la ceremonia fue opaca, en medio de la indiferencia y el rechazo popular. Se dice que se arrojaron monedas a los presentes, obligándoles a que gritaran «¡Viva la Constitución! ¡Viva el Presidente vitalicio!». Pero algunos burlonamente respondieron: «¡Viva la plata!». Por entonces Bolívar ya no se hallaba en el Perú pues había partido a la Gran Colombia dos meses atrás, atendiendo los urgentes llamados de sus seguidores, que veían con pavor que su creación geopolítica se desmoronaba.

Esta Constitución era en realidad una adaptación, con algunas enmiendas, de la Constitución Napoleónica del año VIII.

Preveía cuatro poderes del Estado:

a.    El Poder Electoral, constituido por electores nombrados por los ciudadanos en ejercicio uno por cada cien. Los electores duraban cuatro años y entre sus atribuciones se contaban las de nombrar por primera vez a quienes debían integrar las Cámaras Legislativas, y elegir o proponer en terna a los miembros del Poder Judicial y empleados públicos.

b.    El Poder Judicial, que en teoría debía ser independiente y estaría representado por la Corte Suprema y demás tribunales.

c.    El Poder Legislativo, que tenía una estructura complicada. Constaba de tres cámaras: los tribunos, los senadores y los censores, cada una con 24 miembros. «Los tribunos debían durar cuatro años; los senadores, ocho; y los censores eran vitalicios. Correspondían al Tribunado las atribuciones tradicionales de las Cámaras populares en materias hacendarias y políticas; al Senado la legislación civil y eclesiástica y la nominación de los más altos funcionarios; y a los Censores, la instrucción y la fiscalización política y moral».

d.    El Poder Ejecutivo, con un Presidente Vitalicio (que naturalmente debía ser Bolívar), aunque pasando previamente por la formalidad de ser designado por el Congreso; luego se reservaba dicho Presidente el derecho de designar a su sucesor. Completaban este poder un

Vicepresidente y tres ministros de estado.

Suprimía los antiguos Cabildos o Municipalidades.

Las garantías estaban reconocidas, aunque de manera sobria:

a.    Se garantizaban la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad ante la ley.

b.    Se garantizaba la libertad de imprenta, pero bajo la responsabilidad que la ley determinase.

c.    Habría libertad de tránsito.

d.    Se garantizaba la inviolabilidad del domicilio.

e.    Las contribuciones se repartirían de manera proporcional.

f.     Se abolían los empleos y privilegios hereditarios y las vinculaciones eclesiásticas y laicales.

g.    Se establecía la libertad de todo género de trabajo, industria o comercio, a no ser que fueran contra las costumbres públicas, la seguridad, y la salubridad de los peruanos.

h.    Se reconocía la propiedad de los inventores.

i.      No se podría suspender la Constitución, sino en los casos y circunstancias expresadas en la misma, siendo obligatorio señalar el término que debía durar la suspensión.

Esta Constitución, destinada a ser «vitalicia» como su mismo nombre presumía, solo estuvo en vigencia durante 50 días, mientras duró el régimen bolivariano o vitalicio en el Perú. La reacción anti-bolivariana estalló en Lima los días 26 y 27 de enero de 1827, empezando como una sublevación militar de las tropas colombianas, descontentas por la falta de pagos, para enseguida derivar en una sublevación cívica dirigida por líderes liberales como Manuel Lorenzo de Vidaurre y Francisco Javier Mariátegui. Se reunió el Cabildo, que entre otros acuerdos, dejó sin vigencia la carta vitalicia, al considerar que había sido aprobada de manera ilegal por los colegios electorales, por carecer estos de las facultades pertinentes. Se restauró luego la Constitución liberal de 1823, con algunas restricciones, mientras que un Congreso Constituyente discutía una nueva carta política, que sería Constitución liberal de 1828.

Características generales de esta constitución:

a.    Reconocía  cuatro poderes: Electoral, el Legislativo, el Ejecutivo y Judicial.

b.    Para ser ciudadano se requería tener la nacionalidad peruano, saber leer y escribir, tener un empleo o industria o profesar alguna ciencia o arte.

c.    El Poder Legislativo emanaba directamente de los  colegios electorales residía en tres cámaras: tribunos, que debían durar cuatro años; senadores que deberían durar ocho y censores que eran  vitalicios.

d.    El Poder Ejecutivo estaba representado por un Presidente Vitalicio,  un Vicepresidente y cuatro Ministros de Estado. 

e.    En Poder Judicial conformado por los colegios electorales  formarían los temas para los magistrados y jueces y los titulares serían designados por el senado.

f.     Los de la Corte Suprema eran escogidos por los censores entre lista preparadas por el senado. Los colegios electorales, tenían intervención en la reforma  de la constitución, la que no podía ser suspendida.

 

1.5.     LA CONSTITUCION HISTÓRICA DE 1828

 

 

El Primer Congreso Constituyente del Perú, instalado en 1822, discutió y aprobó en 1823 la primera Constitución Política del Perú, de carácter liberal, pero la misma fue suspendida un día antes de su promulgación para que no interfiriera en la labor del libertador Bolívar, que se hallaba en preparativos de la campaña final de la independencia del Perú. Consolidada esta, el Congreso prorrogó la dictadura de Bolívar, quien redactó una nueva Constitución para el Perú, la llamada Constitución Vitalicia, cuya aprobación fue sometida a los colegios electorales de la República en 1826. Aprobada unánimemente por este cuestionable procedimiento, la Constitución Vitalicia (llamada así porque creaba la figura de un Presidente vitalicio) fue jurada el 9 de diciembre de 1826, segundo aniversario de la batalla de Ayacucho.

 

Tras la caída del régimen bolivariano o vitalicio, a fines de enero de 1827, un acta firmada por el Cabildo de Lima negó que los colegios electorales tuvieran facultades legales para examinar y aprobar proyectos constitucionales, por lo que se dejó en suspenso la Constitución Vitalicia. Provisionalmente asumió el mando político el Consejo de Estado, presidido por el general Andrés de Santa Cruz. De acuerdo con dicha acta del Cabildo, Santa Cruz decretó la convocatoria de un Congreso Constituyente, con arreglo a la carta constitucional de 1823, y cuya misión sería decidir sobre la Constitución a implantarse, así como la elección del Presidente de la República.

 

A. EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1827:

 

 

El Congreso General Constituyente del Perú (el segundo de la historia republicana peruana) se instaló el 4 de junio de 1827, con 83 diputados elegidos por provincias, incluyendo a Maynas. Su primer presidente fue el clérigo Francisco Xavier de Luna Pizarro. En armonía con el decreto que le diera origen, este Congreso derogó la Constitución Vitalicia, repuso en parte la Constitución de 1823 e inició la discusión de una nueva carta. Si bien sus bases fueron tomadas de la Constitución de 1823, se las enriqueció con las instituciones legales que la experiencia aconsejaba.

 

En cuanto a la elección presidencial, resultó triunfador el mariscal José de La Mar, contando con el apoyo de Luna y los liberales. A La Mar se le considera como el primer presidente constitucional del Perú.

 

Un importante tema que se discutió en esta Constituyente fue la aplicabilidad del sistema federal. Luego de arduos debates, los legisladores consideraron que aún no era conveniente implantar ese sistema, que a su juicio podría favorecer la anarquía y la fragmentación territorial, teniendo en cuenta el peligro internacional que todavía representaba Bolívar y la Gran Colombia en el norte. Pero como teóricamente eran partidarios del federalismo, crearon las juntas departamentales, que debían ser la base de futuros parlamentos, y establecieron que cinco años después la Constitución debía ser reformada, suponiendo que ya para entonces se verían resultados que hicieran factible la instauración del federalismo. Por el momento triunfó pues, el régimen unitario.

 

B. APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN:

 

 

Los congresistas dieron la nueva Constitución el 18 de marzo de 1828, siendo promulgada el mismo día por el presidente La Mar. Su juramentación pública, fijada para el día 5 de abril, fue diferida a raíz de un tremendo terremoto que asoló Lima el 30 de marzo. La ceremonia se realizó finalmente el 18 de abril, en los cuatro ángulos de la Plaza Mayor, en la plazuela de la Constitución y en las plazuelas de San Marcelo y San Lázaro. La ciudad se hallaba intransitable por los escombros. Constaba de 182 artículos ordenados en 10 títulos.

 

 

 

C. PRINCIPALES DISPOSICIONES:

 

 

La constitución liberal de 1828 establecía lo siguiente:

-       La soberanía radicaría en los poderes del estado que serían tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En la estructuración de estos poderes sirvió de inspiración el modelo norteamericano (la carta de 1823 se había inspirado en la Constitución de la Revolución Francesa y la de 1826 en la Constitución Napoleónica del año VIII.

o   El Poder Legislativo sería de orden bicameral, es decir, con dos cámaras, la de Senadores y la de Diputados, cuya renovación se efectuaría cada dos años por tercios y mitades, respectivamente. Los diputados representaban a las provincias y los senadores a los departamentos. Se debían reunir anualmente.

o   El Poder Judicial se organizaría en base a la Corte Suprema de Justicia, a las cortes superiores y a los juzgados.

o   El Poder Ejecutivo estaría representado por el Presidente de la República, cuyo período de gobierno sería de cuatro años. Le acompañaba un Vicepresidente, que debía reemplazarlo en los casos específicamente señalados; en su defecto, asumía el poder el presidente del Senado. La elección del Presidente y el Vicepresidente era de forma indirecta, por los colegios electorales. La reelección presidencial inmediata se permitía por una sola vez.

-       Se creó un Consejo de Estado, formado por diez senadores. Funcionaria durante el receso del Congreso y su misión sería observar y asesorar al poder ejecutivo.

-       Se buscó la descentralización gubernamental en base a la puesta en vigencia de las juntas departamentales. Se quiso así satisfacer y atenuar las tendencias federalistas.

-       Se reconoció a la religión católica como la única del estado peruano, prohibiéndose todo culto diferente.

-       Se reglamentó las elecciones municipales y se restableció la ley de la imprenta.

-       Se abolieron ciertos rezagos de la vida colonial, como los empleos hereditarios, mayorazgos, vinculaciones y privilegios.

-       Se autorizó la prisión por deudas, pero se suprimió las penas infamantes.

-       Se autorizó al Presidente de la República suspender las garantías constitucionales e investirse de facultades extraordinarias, por un tiempo determinado y con cargo de informar al Congreso acerca de las medidas adoptadas durante el ejercicio de dichas facultades. Esta innovación pareció peligrosa a los defensores de la doctrina pura, porque así existía el peligro de impulsar al mandatario hacia la dictadura, pero se la aceptó para afianzar el principio de autoridad, en cuanto fuera necesario para el mantenimiento del orden.

Los legisladores acordaron que luego de cinco años debía reunirse una Convención Nacional con la misión de hacer una reforma constitucional de manera total o parcial. En el mismo texto constitucional quedó consignada tal disposición:

Art. 177º.- En julio del año de mil ochocientos treinta y tres se reunirá una Convención Nacional, autorizada para examinar y reformar en todo o en parte esta Constitución.

La razón que se arguyó para ello fue que en el lapso de cinco años la experiencia daría mejores ideas para administrar la República y por lo tanto al cumplirse dicho período sería necesario realizar cambios o reformas. Aunque en realidad, el principal interés era dar tiempo para la instalación de un régimen federal, como ya se ha dicho.

En cumplimiento a esa disposición se reunió en 1833 una Convención Nacional, que dio una nueva Constitución, la de 1834, igualmente de carácter liberal. La de 1828 duró, pues, solo cinco años y unos meses.

Características generales de la esta constitución:

a.    Concedía el sufragio a todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú sin excepción, mayores de 21 años o casados  que no hubiesen sido condenados a pena ni aceptando empleo en otra nación, ni hecho tráfico de esclavos o pronunciando voto religioso.

b.    Las elecciones se efectuarían por votación en las parroquias y las provincias.

c.    La elección del Presidente y Vicepresidente se efectuaba nombrando cada colegio dos individuos  de los que, uno por lo menos, no debía ser natural ni vecino del departamento.

d.    El ejercicio de la soberanía residía en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder Legislativo estaba formado por dos cámaras, las de senadores y diputados.

e.    El Poder Ejecutivo se encontraba limitado por las funciones que correspondían a las Juntas Departamentales. El Poder Judicial en la que los jueces eran inamovibles, salvo destitución por sentencia legal.

f.     El Presidente de la República nombraba,  a propuesta en tema del Senado, a los vocales de la Corte Suprema y Superior y a los jueces de primera instancia, a propuesta en tema de la respectiva Corte Superior.

g.    Se atribuye al Presidente nombrar ministros sin intervención del poder Legislativo.

h.    Tenía inmutabilidad la Carta Magna. Se conserva sin alteraciones ni reformas durante 5 años desde su publicación.

i.      Sistema de refrendo ministerial.

 

1.6.     CONSTITUCION DE 1834:

 

 

A menos de 7 años de vida independiente el Perú ya había tenido tres Cartas Constitucionales: la liberal de 1823, la bolivariana de 1826 y la “madre de nuestras constituciones”, según la ha llamado Manuel Vicente Villarán, a la Carta de 1828. Con el fin de evitar mayor inestabilidad institucional los constituyentes de este último documento, encabezados por Francisco Xavier de Luna Pizarro, introdujeron la idea de que el cado de cinco años la Constitución podía ser sometida a un ordenado proceso de evaluación y revisión.

La Constitución Política de la República Peruana de 1834 fue la cuarta carta magna del Perú. Constaba de 187 artículos (más 13 de disposiciones transitorias), ordenados en once títulos. Que fue discutida y aprobada por la Convención Nacional, nombre que adoptó un Congreso Constituyente que se reunió en Lima entre 1833 y 1834. Fue promulgada el 10 de junio de 1834 por el presidente provisorio de la República, general Luis José de Orbegoso. De carácter liberal, fue solo en realidad una enmienda o corrección de ciertos artículos de la Constitución de 1828, tratando de limitar los excesos del caudillismo militarista. Otro de sus propósitos fundamentales fue allanar legalmente el camino de la federación del Perú con Bolivia, tema entonces de candente actualidad. Solo estuvo en vigencia poco menos de un año, debido a las convulsiones políticas que se desataron en el Perú, previo al establecimiento de la Confederación Perú-Boliviana.

Culminado pues, el plazo de cinco años en 1833, el mandato de la reforma constitucional debía ser cumplido. Gobernaba entonces el general Agustín Gamarra], cuyo período presidencial ya vencía, por lo que las elecciones de los miembros de la Convención Nacional coincidieron forzosamente con las elecciones para Presidente y para un Congreso Extraordinario. Esto último conllevaba una complicación, pues simultáneamente funcionarían dos cuerpos legislativos, cuya pugna sería inevitable. Sin embargo, mientras que las elecciones de los convencionales se realizaron sin mayor problema, las elecciones presidenciales y parlamentarias se frustraron por una serie de dificultades.

La Convención Nacional se instaló en Lima el 12 de septiembre de 1833. Fue elegido como su primer presidente el ciudadano Francisco de Paula González Vigil. Luego ocupó dicho cargo el famoso clérigo Francisco Xavier de Luna Pizarro, quien por efecto de sucesivas elecciones mensuales, lo ejerció del 12 de diciembre de 1833 hasta el 12 de marzo de 1834. Tanto Vigil como Luna eran liberales, con lo que quedó evidente que dicha ideología sería la dominante en la Convención Nacional.

Quedaba pendiente el problema de la sucesión presidencial, pues el período de Gamarra vencía el 20 de diciembre de ese año, y aunque los convencionales limitaron sus trabajos al proyecto de Constitución, hubieron de entrar en pugna con el poder ejecutivo, en cuanto reclamaron su derecho para intervenir en otras cuestiones de interés nacional. El conflicto quedó resuelto cuando Gamarra comunicó el 18 de diciembre a la Convención Nacional su propósito de abandonar el poder al día siguiente, por ser el último de su mandato. La Convención Nacional procedió entonces a la elección de un Presidente Provisorio, siendo el elegido el general Luis José de Orbegoso, quien era apreciado por su ánimo caballeroso, pero cuyo débil carácter lo hacía susceptible a las influencias de los políticos más experimentados. Se acordó también la prórroga de la Constitución de 1828, hasta que fuese concluida su reforma.

 

A. TRABAJO DE LA CONVENCIÓN NACIONAL:

 

 

Las labores de la Convención Nacional debieron efectuarse en medio de una grave crisis política, pues a poco de la elección de Orbegoso estalló la guerra civil de 1834. En esa ocasión, los partidarios del general Gamarra, dirigidos por el general Pedro Pablo Bermúdez y por La Mariscala, se alzaron contra el gobierno. Finalizó la guerra con el abrazo de Maquinhuayo, en que ambos bandos se reconciliaron, quedando reconocida la autoridad de Orbegoso.

Los convencionales orientaron su labor a prevenir, al menos en el papel, los excesos del autoritarismo militar. El texto constitucional estipuló que el presidente no fuese reelegido sino después de transcurrir un período, eliminó el cargo de vicepresidente y acentuó la influencia del poder legislativo. Reflejó también el impacto producido por el levantamiento del general Bermúdez, estableciendo en su artículo 173 que:

Si alguno usurpare el ejercicio del poder ejecutivo por medio de la fuerza pública o de alguna sedición popular, por el sólo hecho pierde los derechos políticos, sin poder ser rehabilitado. Todo lo que obrare será nulo, y las cosas volverán al estado en que se hallaban antes de la usurpación, luego que se restablezca el orden.

 

B. PRINCIPALES VARIANTES:

 

 

Como ya quedó dicho, esta Constitución fue solo una enmienda o corrección de ciertos artículos de la Constitución liberal de 1828, con el propósito de facilitar la federación con Bolivia y contener los excesos del caudillismo militarista. Veamos sus principales variantes:

Se borró la parte final artículo 2 de la Constitución de 1828, en donde se prohibía la unión o federación del Perú con otro estado. El artículo antiguo decía así:

Art. 2.- La Nación Peruana es para siempre libre e independiente de toda potencia extranjera. No será jamás patrimonio de persona o familia alguna; ni admitirá con otro Estado unión o federación que se oponga a su independencia. En la nueva Constitución dicho artículo quedó resumido así:

Art. 1.- La nación peruana es independiente; y no puede ser patrimonio de persona ó familia alguna.

Luna Pizarro fue el autor de este cambio, pues estaba convencido de que era necesaria la unión de Perú y Bolivia bajo el mando del general Andrés de Santa Cruz.

Se aumentó el número de senadores, que serían cinco por departamento (antes eran solo tres).

Las cámaras legislativas (senadores y diputados) se renovarían por mitades cada dos años (según la anterior Constitución, la de senadores se renovaba por tercios y la de diputados por mitades).

Se omitieron las Juntas Departamentales, organismos que habían caído en desprestigio. En su lugar se fortalecieron las Municipalidades, que deberían existir en las capitales de departamento y de provincia.

Se suprimió el cargo de Vicepresidente de la República, a fin de impedir que la estabilidad del gobierno fuese escindida por la competencia entre los representantes del poder ejecutivo. Sin duda influyó en ello el mal antecedente del vicepresidente Antonio Gutiérrez de La Fuente.

El Presidente del Consejo de Estado debía reemplazar al Presidente de la República, incluyendo en los casos que éste concluyera su mandato sin sucesor legal. Es decir, asumió la función que antes le correspondía al Vicepresidente.

El Consejo de Estado estaría conformado por un grupo de consejeros, dos por cada uno de los departamentos, que el Congreso elegiría de dentro o fuera de su seno (en la anterior Constitución lo conformaban diez senadores). Este cuerpo ejercía atribuciones constitucionales durante el receso de las cámaras. Lo presidía uno de sus miembros (anteriormente lo presidía el Vicepresidente de la República o el presidente del Senado).

Se prohibió la reelección presidencial inmediata, debiendo transcurrir como mínimo un período presidencial para volver a postular. Se pretendía así hacer imposible todo deseo de continuidad y perpetuación en el poder (como en el caso de Gamarra).

Quedó establecido el derecho del ciudadano peruano a reclamar ante el Congreso o el Poder Ejecutivo de cualquier infracción constitucional.

Se hizo obligatorio el juicio de residencia para todo funcionario del Poder Ejecutivo al terminar su cargo.

No reconoció ningún otro medio de asumir el poder ejecutivo, fuera de lo constitucionalmente establecido. Aquel que usurpase el poder mediante la fuerza pública o por sedición popular perdía automáticamente sus derechos políticos, sin poder ser rehabilitado, así como quedaba anulado todo lo que hubiera dictado estando en el poder. Era una disposición muy bien intencionada, inspirada sin duda en el reciente intento golpista del general Pedro Pablo Bermúdez. En la práctica no pasó más allá del papel, visto los gobiernos que se sucedieron en el Perú en esos años, nacidos prácticamente todos por la fuerza de las armas.

 

C. DEROGACIÓN:

 

En la práctica, esta Constitución rigió menos de un año, debido a las convulsiones políticas que se desataron. El 12 de junio de 1835 se ordenó que tuviesen cumplimiento las ordenanzas generales del ejército, órdenes y bandos publicados; aunque se opusiesen a la Constitución.

Poco después se erigió la Confederación Perú-Boliviana, que impuso sus propias leyes. Caída la Confederación, debió ser puesta en vigencia la Constitución de 1834, pero fue declarada insubsistente por ley del 22 de agosto de 1839. En su lugar se impuso la Constitución conservadora discutida por el Congreso de Huancayo y promulgada a fines de ese año, bajo el segundo gobierno de Gamarra.

Características generales de la esta constitución:

a.    La Constitución de 1834 reproduce casi literalmente la Constitución de 1828.

b.    Una importante modificación fue la supresión de la prohibición que contenía la carta anterior de federarse a otro Estado.

c.    De haberse mantenido se habría podido realizar la Confederación Peruano-Boliviana.

d.    El derecho a voto fue negado a los soldados, cabos y sargentos, excluyo a los sirvientes, domésticos y mendigos, pero sí a los analfabetos.

e.    Sólo se le concedió al Presidente de la República la facultad para nombrar fiscales. Sólo se le podía acusar al Presidente de la República del delito de traición a la patria y a los demás cuando cesaran en el gobierno. Prohibía la reelección inmediata ya que sólo podría ser reelegido después de un periodo semejante.

f.     Suprimió el cargo de Vicepresidente.

g.    Manda a elaborar un código civil, lo que significa el inicio de codificación.

 

1.7.      LA CONSTITUCION DE HUANCAYO DE 1839:

 

 

Desde 1836 se había precipitado uno de los conflictos geopolíticos más significativos de la subregión, cuyo epicentro era el Perú. Su causa: el establecimiento de la Confederación Peruana - Boliviana. El 20 de Diciembre de ese año el Presidente chileno Prieto solicita al Congreso de su país permiso para declarar la guerra a la flamante Confederación, y buscar una acción concertada con el Presidente Rosas de Argentina y con el Presidente Rocafuerte del Ecuador para plantear un ataque simultaneo de tenazas por tres frentes al nuevo Estado. El objetivo: destruir la hegemonía pan-peruana en el corazón de Sudamérica.

La Constitución Política de la República Peruana de 1839 fue la quinta carta política del Perú, elaborada y aprobada por un Congreso General reunido en Huancayo, por lo que se le conoce también como la Constitución de Huancayo. Constaba de 192 artículos, ordenados en 19 títulos. Fue promulgada el 10 de noviembre de 1839 por el presidente provisorio de la República, mariscal Agustín Gamarra. De tendencia conservadora, reforzaba las atribuciones del Poder Ejecutivo y acentuaba el centralismo, a manera de reacción con las anteriores constituciones de cuño liberal (las de 1823, 1828 y 1834), a las cuales se culpó del desorden político que sufría el país, por favorecer más al Legislativo y por intentar aplicar el descentralismo administrativo.

Tras la batalla de Yungay y la caída de la Confederación Perú-Boliviana, a principios de 1839, se dio pase en el Perú al llamado período de la Restauración, llamado así pues el estado peruano volvió tal como había estado constituido antes de 1836. El grupo de peruanos que bajo el mando del mariscal Gamarra habían luchado contra los confederados (en alianza con los chilenos), tomó el mando del país. Gamarra se propuso inmediatamente reorganizar el gobierno y fortalecer al estado. En el aspecto legislativo y constitucional optó por la recurrida fórmula de convocar a un Congreso cuya misión fundamental sería promulgar una nueva Constitución.

 

A. REUNIÓN EN EL CONGRESO DE HUANCAYO:

 

 

Gamarra convocó a un Congreso General que se reunió en Huancayo (sierra central), por estar todavía la capital (Lima) ocupada por las tropas chilenas. El Congreso inició sus funciones el 15 de agosto de 1839, con la presencia de

Gamarra y sus ministros Ramón Castilla y Benito Lazo, y bajo la presidencia de Manuel Bartolomé Ferreyros. Una de sus primeras medidas fue declarar insubsistente la Constitución de 1834, por ley del 22 de agosto de 1839, arguyendo, entre otras razones, que tal carta no proveía el remedio adecuado ante los actos de traición del presidente, ni el modo de sostener la independencia del país frente a las amenazas foráneas, aludiendo así a los hechos políticos anteriores al establecimiento de la Confederación (el presidente traidor aludido era Luis José de Orbegoso, quien autorizó la invasión boliviana de 1835). Luego puso como única base para la nueva Constitución «la forma de gobierno popular representativo consolidado en la unidad, responsable y alternativo, delegando su ejercicio en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial». Enseguida, pasó a discutir la nueva carta constitucional. Sus principales redactores fueron el coronel Bernardo Soffia y el sacerdote Higinio Madalengoitia.

 

B. ESPÍRITU AUTORITARIO:

 

 

Usando la expresión de Basadre, este Congreso tuvo un «espíritu autoritario». La Constitución que elaboró fue la primera de tipo conservador, si se descuenta la Constitución Vitalicia de 1826, que en la práctica apenas rigió. Frente a las constituciones liberales anteriores (1823, 1828 y 1834) que consagraban todas las libertades del ciudadano y debilitaban al Poder Ejecutivo subordinándolo al Legislativo, la Constitución de 1839 fue un robustecimiento de la autoridad del Presidente de la República. Creían los legisladores de Huancayo que los principios conservadores se adecuaban a la realidad del país, y culpaban los desórdenes vividos hasta entonces a la influencia del liberalismo en la política nacional.

El Congreso aprobó la Constitución el 10 de noviembre de 1839, que fue promulgada el mismo día por el presidente Gamarra. Luego los congresistas dieron por concluida sus labores el 29 de noviembre de 1839. Apenas tres meses les tomó para dar una nueva constitución al país, lo que contrastaba con las dilatadas asambleas legislativas que dieron las constituciones liberales de 1823, 1828 y 1834.

 

C. PRINCIPALES DISPOSICIONES:

 

 

Sin duda, la nota más destacada de esta Constitución fue su autoritarismo nacionalista, según se puede comprobar leyendo sus principales artículos:

-       El Poder Ejecutivo fue robustecido en desmedro del Legislativo. El período presidencial fue ampliado de cuatro a seis años, aunque se rechazó la reelección sucesiva. Se suprimió la posibilidad de acusar al Presidente de la República por obra del Congreso, salvo en el caso de un ataque a la independencia y unidad del país. El Presidente podía también suspender las garantías constitucionales durante un tiempo determinado (quien le concedía dicha facultad era el Consejo de Estado, un organismo asesor cuyos miembros eran elegidos por el Congreso de dentro o fuera de su seno).

-       No se restituyó el cargo de Vicepresidente de la República, siendo el Presidente del Consejo de Estado el encargado de reemplazar al Presidente de la República. Se establecieron además dos vicepresidentes del Consejo de Estado.

-       El Poder Legislativo estaría conformado por dos cámaras, la de diputados y la de senadores. La primera se renovaría por terceras partes cada dos años, y la de segunda por mitad cada cuatro años. Este Congreso debía tener reuniones bienales.

-       Se estableció un fuerte centralismo, con el predominio del gobierno central en desmedro de las autoridades locales. Así, se suprimieron las Municipalidades elegidas por voto popular, y no se restituyeron las Juntas Departamentales establecidas en la Constitución de 1828.

-       Se redujeron los derechos individuales. Al señalar el artículo 5 que eran ciudadanos peruanos los «hombres libres nacidos en el Perú», se reconocía implícitamente la existencia de la esclavitud en el país, si bien el artículo 155 establecía que “nadie nace esclavo en el Perú.” - Estableció como requisitos para la ciudadanía:

o   Ser casado y mayor de 25 años.

o   Saber leer y escribir («excepto los indígenas y mestizos hasta el año de 1844, en las poblaciones donde no hubiere escuelas de instrucción primaria».)

o   Pagar alguna contribución.

-       El ejercicio de la ciudadanía se suspendía por ineptitud física o espiritual, por tacha de deudor quebrado, por hallarse procesado criminalmente y

por ser notoriamente vago, jugador, ebrio o divorciado por culpa suya. Se perdía la ciudadanía por estar sentenciado con pena infamante, por naturalización en otro Estado, por quiebra fraudulenta judicialmente declarada y por rebelión con armas, entre otras causales,

-       Otra nota característica de esta Constitución fue lo que Basadre calificó como «la hostilidad a la juventud».3 Para ser diputado se impuso como requisito ser mayor de 30 años de edad, y para senador, ministro o presidente de la república, 40 años. Fue indudablemente una reacción contra el espíritu revoltoso de la juventud, que había tenido como símbolo al general Felipe Santiago Salaverry, quien fue el primer y único mandatario joven del Perú, con sus 28 años de edad. Actualmente, la edad mínima para ser Presidente de la República es de 36 años.

Esta Constitución rigió hasta 1855. Fue, en su momento, la que tuvo mayor vigencia en el Perú, pues si revisamos las anteriores constituciones (las de 1823, 1826, 1828 y 1834), resalta el hecho que todas tuvieron cortísima vida; incluso las dos primeras, en la práctica, nunca rigieron o solo lo hicieron nominalmente por unos meses.

 

Características generales de esta constitución:

a.    Una república popular, representativa, consolidada en la unidad, responsable  y alternativa, fue la base del régimen, adoptada por la Carta de Huancayo.

b.    El Jefe del Poder Ejecutivo era el Presidente de la República, cuyos poderes fueron reforzados.

c.    El Presidente era elegido por el pueblo  en forma indirecta, mediante los colegios electorales. En caso de empate o de que ninguno de los candidatos obtuviera la mayoría necesaria, el Parlamento elegía entre los tres que hubieran obtenido mayor número de sufragios.

d.    La duración del mandato presidencial  que siempre se había fijado en cuatro años, lo ampliaba a seis años. Se prohibió la reelección, salvo el trascurso de un periodo. No se establecía la Vicepresidencia igual que en la 1834.

e.    El Presidente del Consejo de Estado, reemplazaba al Presidente.

f.     Suprimió la inamovilidad del Poder Judicial. Sus magistrados podían ser trasladados, suspendidos y aún removidos por el Poder Ejecutivo.

 

1.8.     LA CONSTITUCION LIBERAL DE 1856:

 

 

En el siglo XIX el Perú ha vivido efímeros momentos de “euforia constitucional”. Uno de ellos fue entre 1855 y 1856. Desde Europa venía una ola liberal, impulsada por la revolución de 1848, que había tenido expresiones institucionales en la Carta Constitucional francesa de ese mismo año.

La Constitución de la República Peruana de 1856 fue la sexta Constitución política que rigió en el Perú, elaborada y aprobada por una Asamblea Constituyente que con el nombre de Convención Nacional se reunió en Lima en 1855, luego del triunfo de la revolución liberal sobre el gobierno de José Rufino Echenique, acusado de corrupción, en la batalla de La Palma. Constaba de 140 artículos, ordenados en 19 títulos. Fue promulgada el 19 de octubre de 1856, por el presidente provisorio de la República, mariscal Ramón Castilla. Tuvo una tendencia marcadamente liberal, antimilitarista, descentralista y un sesgo anticlerical, que suscitó la guerra civil de 1856 -1858, tras la cual se estableció una Constitución de consenso en 1860, que se convirtió en la más duradera de la historia peruana.

 

A. REUNIÓN DE LA CONVENCIÓN NACIONAL:

 

 

Triunfante la revolución liberal a principios de 1855, se instaló un gobierno provisional con el general Ramón Castilla como Presidente, en cuyo gabinete ministerial figuraban conspicuos liberales como Pedro Gálvez Egúsquiza, Manuel Toribio Ureta y Domingo Elías. Siguiendo la tendencia pendular de la política peruana, luego de un gobierno conservador se dio así pase a otro de carácter liberal, aunque Castilla, en el fondo, no comulgase con el liberalismo.

Castilla convocó a elecciones para la reunión de una Asamblea Constituyente o Convención Nacional, cuya misión sería reformar la Constitución conservadora de 1839. Por primera vez se convocó a elecciones con sufragio directo y universal: directo, pues no se elegiría a los Colegios Electorales, sino directamente a los representantes del nuevo Congreso; y universal, porque todos los peruanos votarían sin ninguna limitación, sin importar ser analfabeto o no tener fortuna.

Realizadas las elecciones y elegidos los representantes de la Convención Nacional, esta se instaló el 14 de julio de 1855. Su primera medida fue la ratificación de Castilla como Presidente Provisorio; luego dictó un Estatuto Provisorio, promulgado por Castilla el 27 de julio de ese mismo año. En dicho Estatuto, que debía regir mientras se discutiera la nueva Constitución, quedaron fijados las atribuciones del Jefe de Estado y señaladas las garantías individuales y nacionales.

 

B. DISCUSIÓN Y PROMULGACIÓN:

 

Reafirmado en el poder, Castilla, de naturaleza autoritaria, se separó de sus ministros liberales y convocó a sus amigos. Se iniciaba así el rompimiento con el bando liberal.

En la Convención Nacional surgió una tensa disputa entre la mayoría liberal y la minoría conservadora partidaria de Castilla. El más notable de los tribunos liberales era José Gálvez Egúsquiza. La Convención, además de funcionar como asamblea constituyente, ejerció el Poder Legislativo en toda su extensión, dictando leyes de carácter permanente y también circunstancial. Por fin, después de grandes debates, en octubre de 1856 se terminó de discutir la nueva Constitución, de marcado carácter liberal, que reemplazaba a la Constitución conservadora de 1839.

El Presidente Castilla juró esta Constitución que fue promulgada el 19 de octubre de 1856, pero expresó su disconformidad con ella, sobre todo por la disminución de las atribuciones del presidente, aumentando así la situación de tirantez entre el Gobierno y el Congreso. Para agravar las cosas estalló en Arequipa la revolución conservadora del general Manuel Ignacio de Vivanco que derivó en la sangrienta guerra civil de 1856-58.

La Convención fue disuelta el 2 de noviembre de 1857 por una patrulla de soldados a órdenes del coronel Pablo Arguedas, quienes aprovecharon que Castilla se hallaba asediando la ciudad de Arequipa. Si bien Castilla condenó este acto, era evidente que tal situación le convenía, tanto así que una vez que retornó a Lima no restituyó el parlamento e incluso envió al destierro a los principales líderes liberales.

 

C. PRINCIPALES DISPOSICIONES:

 

 

Esta carta política de 1856 fue de acentuado carácter liberal. Veamos sus más importantes disposiciones.

-       Abolió la pena de muerte, lo que constituyó una novedad. Fue José Gálvez Egúsquiza (futuro héroe del combate del Callao) quien en el parlamento defendió ardorosamente esta abolición, resumiendo su pensamiento en esta frase: «La sociedad no tiene derecho a matar».

-       Limitó las atribuciones del Poder Ejecutivo, estableciendo la vacancia de la Presidencia de la República por atentar contra la forma de gobierno o disolver el Congreso. Estableció que el período presidencial duraría cuatro años y no seis como en la anterior Constitución.

-       Creó el Consejo de Ministros, que en ley complementaria fue definido como una entidad autónoma.

-       Creó la figura del Fiscal de la Nación, con la misión de vigilar el cumplimiento de las leyes.

-       Abolió el Consejo de Estado, aquel cuerpo consultivo que figuraba en las constituciones de 1828, 1834 y 1839. Algunas de sus atribuciones pasaron al Fiscal de la Nación; una parte quedó reservada al Congreso y otra al Consejo de Ministros.

-       Definió al Poder Legislativo como la reunión de los representantes de la nación reunidos en el Congreso de la República, dividido en dos cámaras, la de senadores y la de diputados. Pero igualó a ambos en cuanto a su origen y cualidades (unicameralismo disimulado).

-       Fortaleció al Poder Legislativo, representado por el Congreso, al cual se le concedieron las siguientes atribuciones: dar, interpelar, modificar y derogar leyes; crear y suprimir empleos y asignarles la correspondiente dotación; examinar las infracciones de la Constitución; intervenir en los ascensos militares; designar el número de las fuerzas armadas; declarar la patria en peligro, etc., así como las usuales de carácter legislativo.

-       Reguló celosamente las relaciones del Ejecutivo y el Legislativo. Estableció la intervención del Congreso en los ascensos militares, la vacancia del cargo del representante parlamentario por aceptar empleo del Ejecutivo, y la prohibición de ocupar una curul parlamentaria a militares en actividad, así como a curas, obispos y arzobispos.

-       Estableció que para una reforma constitucional se necesitaba la aprobación del proyecto respectivo en tres legislaturas.

-       Desconoció los privilegios hereditarios, los fueros personales y vinculaciones, pues toda propiedad era enajenable en la forma determinada por las leyes. Tampoco reconoció empleos en propiedad. A propósito de esta última prohibición, una ley especial aclaró que la permanencia de los empleados no quedaba al arbitrio de ninguna voluntad sino de la ley, que no estaban afectados en manera alguna los derechos que los empleados civiles y militares tenían a ser remunerados por la nación en proporción al tiempo y calidad de sus servicios y con arreglo a las leyes vigentes.

-       Estatuyó la ciudadanía de los peruanos varones mayores de veintiún años o casados y la pérdida de ella por aceptar título de nobleza.

-       Estableció el sufragio popular directo para todos los peruanos que supieran leer y escribir o tuviesen propiedad raíz o fuesen jefes de taller o soldados o marinos retirados.

-       Restableció las Juntas Departamentales y las Municipalidades.

-       Estableció el carácter gratuito de la educación primaria.

-       Prohibió la expatriación y el extrañamiento, cuando no hubiera sentencia ejecutoriada.

-       Pese a los esfuerzos de los liberales, no logró imponer la libertad de cultos, y el Estado continuó protegiendo a la religión católica, no permitiendo el ejercicio de otros cultos. Pero se suprimieron las vinculaciones y los fueros eclesiásticos, así como los diezmos y primicias.

 

 

 

Características generales de esta constitución:

a.    La Constitución de 1856 redujo el mandato presidencial a cuatro años en vez de seis.

b.    No se consideró la Vicepresidencia.

c.    La división del Congreso en senadores y diputados se haría por sorteo y no por votación.

d.    Modificó la forma de elegir al Fiscal de la Nación y a los miembros del Ministerio Fiscal. Se restablecieron las juntas departamentales y las municipalidades con extensas atribuciones.

e.    Se creó un Consejo de Ministros, eliminando el Consejo de Estado.

f.     Se reconocía el derecho de la cámara de diputados de poder acusar al Presidente por impedir la reunión del congreso o intentar disolver o suspender sus sesiones.

g.    El Consejo de Ministros era una entidad autónoma. El Congreso podía intervenir en los nombramientos militares. Las juntas departamentales tenían la injerencia en la designación de los Prefectos y Subprefectos.

h.    La obediencia militar estaba subordinada a la Constitución y a las leyes. Estableció el sufragio directo para todos los peruanos que supieran leer y escribir.

i.      El Presidente era elegido por votación directa.

 

 

Esta Constitución no satisfizo a la mayoría de la población. Precisamente, la rebelión de Vivanco había tenido como móvil la oposición al predominio del liberalismo y el anticlericalismo en el gobierno.

 

Tras el fin de la guerra civil, Castilla convocó en 1860 a un nuevo Congreso, el cual, pese a ser solo de carácter ordinario, se arrogó la facultad de Constituyente y procedió a hacer una reforma constitucional inmediata. Así surgió la Constitución de 1860, de carácter moderado y la que más larga vida ha tenido, hasta ahora.

 

 

1.9.     CONSTITUCION DE 1860:

 

El 12 de octubre de 1858, el Congreso se reunió con carácter extraordinario, proclamado Presidente –de acuerdo con las elecciones de agosto del mismo año- a Ramón Castilla. Así también se inició la discusión de la reforma de la Constitución del 56, pero como lo dice Jorge Basadre, esta decisión no llegó a surtir efectos rápidamente ya que el legislativo radical se encontraba en conflictos con el ejecutivo moderado.

Por ley de 24 de mayo de 1859, el Congreso Extraordinario acordó recesarse al día siguiente hasta el 28 de julio del siguiente año. Sin mediar tiempo por el decreto del 11 de junio de 1859, se invocó a los pueblos a elegir representantes a un Congreso Ordinario que se instaló el 28 de julio de 1860.

En la sesión de apertura del Congreso presidida por el sacerdote conservador Bartolomé Herrera, se presentó un problema sobre la esencia y naturaleza del Congreso: Constitucional o Constituyente, esto es con autorización para reformar o hacer otra Constitución.

Los levantamientos más graves contra el segundo régimen del Presidente Ramón Castilla, se justificaron en que la Constitución de 1856 era excesivamente liberal, y por tanto anticlerical y antimilitarista, cuyas normas creaban un clima de permanente intranquilidad y oposición beligerante; casi buscando equilibrar las fuerzas en tensión, el Presidente convocó a un Congreso Constituyente que debía reformar la Carta del 56, -haciendo uso de su pragmatismo político – sin embargo, la mayoría antiliberal, que presidió hasta antes de la sección final, Herrera, decidió cancelarla, elaborando otra Constitución. Este fue un auténtico golpe de Estado por un procedimiento legislativo contra el orden constitucional. Se estableció una Comisión de Constitución presidida por Antonio Arenas, que estuvo además integrada por José María Pérez, José Nicolás Rebaza, Ángel Ugarte, José María Jáuregui, Julián Sandoval y Pedro Calderón.

Finalmente, la comisión entrego su proyecto el 22 de agosto de 1860, la Comisión dictaminó que se mantenía todo lo conservable de la Constitución del 56 modificándose o suprimiendo sólo aquellos artículos que representan para la opinión pública conservadora normas incompatibles con los valores espirituales del país.

El primer gran debate fue en torno a la relación Iglesia-Estado, hecho que ya había despertado las iras clericales contra el texto de 1856. Fue el diputado Silva Santisteban quien en un largo discurso se declaraba enemigo de la segunda parte del artículo 4º que a la letra decía: “La nación no permite el ejercicio de otra alguna (religión)” argumentando que era imposible de hacer cumplir, pero a la vez sugerir declarar que el estado no sólo protege, sino también fomenta la religión católica. Era pues evidente que el Diputado Silva Santisteban propugnaba la inclusión de fomento para evitar la prohibición excluyente.

Contrariamente a Silva Santisteban, en una intervención breve pero severa Bartolomé Herrera sostuvo que en nuestro país había que afianzar el sentimiento religioso, manifestando así lo siguiente “Una nación en que existen todas las razas y en que estas razas se encuentran mezcladas de todas maneras posibles… Una nación en que el carácter y las costumbres de los habitantes son varios… Una Nación tan escasa de vínculos sociales ¿Puede considerar cosa indiferente, conservar o destruir el vínculo religioso, que es el único, tal vez que une a sus miembros? La mayoría  conservadora y moderada. Aislaban esta vez a los radicales. Así pues tras un largo debate en el que intervinieron también Pedro José Calderón, José Nicolás Rebaza, entre otros se aprobó el artículo 4º sobre la unión de la Iglesia y el Estado y la prohibición de ejercicio público de cualquier otra religión diferente a la religión católica y romana.

Posteriormente se discutió el artículo referente a los fueros personales. Evaristo Gómez Sánchez defendió con energía el mantenimiento del fuero eclesiástico, pero quienes estuvieron a favor de la supresión de los fueros alegaban que dicha supresión era ventajosa para el clero ya que era más respetado que antes, ya que decía que los fueros destruían la igualdad ante la ley. Al respecto Bartolomé Herrera pronunció un largo discurso que fue su última intervención pública, manifestando que al igual que lo sucedido en la Carta del 56 el creo se negaría a jurar y observar la nueva Carta si se mantenía el desafuero. Finalmente el artículo fue votado el 4 de setiembre en el cual “No se reconoce empleos ni privilegios hereditarios, ni fueros personales. Toda propiedad es enajenable con las leyes”.

Por otro lado, aunque Silva Santisteban abogó por el régimen unicameral diciendo: “(...) la Constitución que es la ley fundamental del Estado se discute siempre en una sola asamblea”.

Se adoptó la bicameralidad – sistema tradicional en nuestra república – alegándose contra el sistema del 56 el cual era uno de los más confusos que tuvo nuestro país.

Respecto al periodo presidencial de cuatro años, hubo quienes manifestaron que era demasiado breve, sin embargo predominó hasta 1920.

El diputado Nicanor Gonzáles propuso la reelección presidencial, argumentando que ella era el aliciente más poderoso que podía darse en el texto constitucional para que los jefes de estado, tratasen de hacerse dignos de ella. Gonzáles, diputado castillista representaba el deseo del Presidente de perpetuarse en el poder, finalmente la reelección fue desterrada (art. 85), -no pudiendo tampoco presentarse como vicepresidente- ya que además de razones institucionales para su prohibición, era también evidente que el General Mandiburu –Presidente del congreso- esperaba alcanzar la presidencia después de Castilla.

 

A. INNOVACIONES O REFORMAS:

 

Incluyo innovaciones o reformas como:

Respecto al título IV de las “Garantías Individuales”, en su art. 17 establecía que no podía haber esclavos en la República.

-       En el título V de “Los Peruano”, en su art. 34º, se establecía que son peruanos de nacimiento los que nacen en el territorio de la República, los de padre o madre peruana nacidos en el extranjero y los españoles que se hallaban en el Perú cuando se proclamó la independencia seguían residiendo en el país posteriormente.

-       Mantuvo las disposiciones acerca de “La Ciudadanía” tal cual la Constitución del 56 en sus art. 37º al 41º.

-       La forma de gobierno establecida era una República democrática, representativa fundada en la unidad (art. 42), los tres poderes públicos (art. 43).

-       El Régimen interior de la República estuvo contemplado en los arts. 111º al 117º, teniendo una reforma fundamental: los funcionarios públicos son designados libremente por el Ejecutivo (art. 115º).

-       Respecto al Poder Judicial se da la innovación del carácter indefinido de los cargos judiciales y los funcionarios judiciales serían designados por la corte Suprema y las cortes Superiores, labor realizada hasta ese entonces por las Juntas Departamentales.

Aun así, esta Carta tuvo enconados detractores, - entre quienes recusaban el legidicio cometido contra la Constitución de 1856 - tan grave fue la oposición, que inclusive se intentó, a través de un fallido magnicidio, impedir que Castilla la promulgase.

No obstante, el Presidente herido la promulgó, siendo su redacción final más moderada y flexible, a lo que originalmente pretendieron los conservadores radicales. Jorge Basadre llamó a esta Carta “transaccional”, por el intento conciliador que buscaba satisfacer exigencias conservadoras, pero también, filtrar aportes de los liberales, buscó ser uva mixtura que naciera de un acuerdo deliberado para dar estabilidad política al Estado, creando un clima de distensión, tan necesario para cualquier obra de gobierno duradero. Esta Constitución era una de las más breves, constaba solo de 138 artículos y 19 títulos.

Los aciertos de esta decisión se dejaron sentir en el país, pues ha sido la Constitución más longeva, con breves interrupciones en 1867 – Constitución Liberal -, y en 1880 – Estatuto de Piérola - durante la Guerra con Chile, que tuvo permanencia hasta 1920, cuando fue cambiada por la constitución promulgada en dicho año.

Como era previsible sufrió varias reformas constitucionales, con los procedimientos que señalaba la propia carta. El intento más orgánico fue mediante decreto de 1º de octubre de 1895 se ordenó crear una comisión que representara un proyecto de reforma a la Constitución de 1860. Esta comisión estuvo constituida por Alejandro Arenas, Manuel Cándamo, Juan Martín Echenique, Carlos Polo y Francisco Rosas, la creación más importante fue la restitución del Consejo del Estado, sin embargo el proyecto, no recibió tramitación ulterior, por tanto, se frustro este intento oportuno de Reforma Constitucional.

No obstante, fue inevitable hacer actualizaciones a la carta 1860, entre las que destaca la del 11 de noviembre de 1915, que modifica el artículo 4to. De la constitución referente a la exclusividad del culto católico, brindado a los ciudadanos la libertad del culto religioso, lo cual permitió en primer lugar, la aparición pública de las iglesias protestantes, demostrando que el siglo XX se había iniciado en el constitucionalismo peruano.

Características generales de esta constitución:

a.    La Constitución de 1860 constaba de XIX títulos generales y siete disposiciones transitorias.

b.    La iglesia y el Estado estaban unidos y se prohibía el ejercicio público de otra religión que no fuera la Católica, Apostólica y Romana.

c.    Volvió al régimen bicameral es decir, de senadores y diputados. La reelección fue prohibida.

d.    No sólo se consideró  una vicepresidencia de la República, sino una segunda vicepresidencia pero con el poder limitado a la función de convocar elecciones.

e.    Se suprimió el sufragio directo ya que como se alegó el país no estaba preparado para ello, puesto que se prestaba a coacciones y porque exigía un notable grado de cultura.

f.     Nace el principio de legalidad artículo 14°.

g.    Se prohíbe la reelección.

 

1.10. CONSTITUCION DE 1867:

 

El 28 de Febrero de 1865 el entonces Prefecto de la ciudad de Arequipa, Coronel Mariano Ignacio Prado, inicia un levantamiento popular en la Ciudad Blanca contra el Tratado de Paz firmado con España, considerándolo como un convenio antinacional y pusilánime ante el agresor foráneo, que pronto fue secundado por pronunciamiento en Tacna, Moquegua, Puno, Arica, Trujillo, Chiclayo y Cajamarca. El 8 de noviembre de 1865 el Presidente Pezet vencido se alejaba del poder.

Con el fin de ordenar la vida cívica se convocaron a comicios presidenciales y elecciones para un Congreso Constituyente, dicho Congreso se instaló el 15 de febrero de 1867, teniendo cien días para dar una nueva Constitución. De alguna manera la revolución parecía la revancha de los liberales contra los conservadores que hacía siete años por medio de un legidicio  derogaban la Carta liberal de 1856. Una de las primeras medidas del congreso fue legitimizar a Prado, nombrándolo Presidente Provisorio. Simultáneamente el Congreso Constituyente suspendió la constitución de 1860 y puso en vigencia el Estatuto Provisorio de 1855, mientras se elaboraba la nueva Constitución que reemplazaría a la denominada Carta “Transaccional de 1860”.

Los liberales, todavía muy influyentes inician un movimiento de “restauración constitución”, con el fin de reponer la derogada Carta de 1856. Por ello la Constitución de 1867 reproduce dicha constitución corrigiendo sus excesos, en esta labor destacaron Casos, Silvia Santisteban, Pazos, entre otros doctrinarios del liberalismo.

El trabajo no fue nada original, contando con el antecedente del 56, la

Constitución fue publicada por el periódico oficial “El Peruano”, el sábado 31 de agosto de 1867. Sin embargo, esta Carta de 131 artículos, posee algunas figuras interesantes como la renovación de los congresistas cada dos años, asimismo como uno de los requisitos se solicita la edad mínima de 21 años para ser representantes. La presidencia de la República en caso de vacancia la asume el Presidente del Consejo de Ministros, entre otros aportes.

 

A. EL PODER EJECUTIVO:

 

Para ser Presidente además de haber nacido en el Perú y ser ciudadano en ejercicio, tener 35 años de edad como mínimo, también se necesitaba que este haya residido cuando menos 10 años en el domicilio de la República y ser elegido por el pueblo. Además, el Congreso hará la apertura de las actas electorales, las calificará regulará los votos y proclamará Presidente al que hubiese obtenido la mayoría absoluta. Según art. 73 de dicha Constitución si del escrutinio no resultase dicha mayoría el congreso elegirá entre los dos más votados ( lo que hoy se conoce como 2da. Vuelta). Si dós o más estuviesen igual número de votos, el Congreso elegiría entre ellos, si también resultase empate lo decidirá el azar.

La presidencia de la República se determina con los mismos requisitos que establece la Constitución, pero el ejercicio de la Presidencia también se podía suspender por enfermedad temporal. No podrá ser acusado el Presidente durante un periodo de su gobierno, excepto en los casos de: Celebrar cualquier pacto contra la independencia o integridad nacional. – Atentar contra la forma de gobierno. – Impedir la reunión del Congreso, suspender sus sesiones o disolverlo. En caso de declararse la vacancia de la Presidencia, asumirá esta misma el Presidente del Consejo de Ministros. Las atribuciones del Presidente de la república son en su mayoría los mismos que la que establece la constitución actual, Con las diferencias que: tenía como atribución hacer que se cumplan las sentencias de los tribunales y juzgados, organizar las fuerzas del mar y tierra, distribuirlas y disponer de ellas para el servicio de la República. Presentar candidatos para arzobispos y obispos, siendo nula toda presentación que recaiga en un individuo que no haya sido previamente electo. Conceder o negar el pase a los derechos conciliadores. El Presidente no podía mandar personalmente la fuerza armada sino con Permiso del Congreso. Tampoco puede despachar en ningún departamento con el ministro contra quién el Congreso haya emitido voto de censura.

 

B. LOS MINISTROS DE ESTADO:

 

Según el art. 89 de la Constitución de 1867 el despacho de los negocios de la administración pública corre a cargo de los Ministros de estado. Según el art. 95, los Ministros pueden presentar al Congreso, en todo tiempo los proyectos de Ley que juzguen convenientes y concurrir a los debates, debiendo retirarse antes de la votación. Los Ministros son responsables solidariamente por resoluciones dictadas en Consejo.

 

C. EL PODER JUDICIAL:

 

El número de juzgados de la Instancia y de Paz en cada Provincia se determinará por una ley. Los vocales de la Corte Suprema son nombrados por el Congreso. Los vocales de la Corte Superior serán nombrados por la Corte Suprema, un Fiscal, en las superiores el número de Fiscales que designen la Ley, y agentes Fiscales en las capitales del Departamento y en los lugares que determine la ley. Los Fiscales serán nombrados del mismo modo que los Vocales y los Agentes Fiscales del mismo modo que los jueces.

Además, establece el régimen de la cámara Única (art. 45), - en el razonamiento que la soberanía es una sola – similar a la Carta de 1823 -, con el fin de poner freno al militarismo, la Constitución de 1867 – se muestra francamente parlamentarista, limitando las funciones del Ejecutivo (art. 70 al 88), inclusive en el nombramiento de altos funcionarios civiles o militares. Se exige además subordinación (art. 116) de manera pública de los militares a la Constitución. De otro lado al reproducir los postulados laicistas de 1856, volvió a dar el pretexto para que los clericales la reputen como una carta no consensual, lo que, finalmente, produjo su rápida derogación el 6 de enero de 1868, merced a las sublevaciones militares que se produjeron tras su promulgación, siendo tras su efímera existencia restaurada la Constitución de 1860.

 

Características generales de esta constitución:

a.    Gran parte copia de la Carta de 1856, pero más avanzada, extremada ya racial.

b.    Suprime la obligación de jurar la Constitución como requisito indispensable para ejercer funciones públicas y el lento juicio de residencia universal para todos los funcionarios públicos, reemplazándolo con la responsabilidad legal.

c.    Establece la  total libertad de la enseñanza primaria, media y superior y la fundación de universidades con tal que no atacaran la moral o la seguridad pública.

d.    Al tratar de la nacionalidad, que gozarán de los derechos de peruanos de nacimiento, los  extranjeros que hicieron la campaña de la independencia y los vencedores de Abato y el Callao (Combate del dos de mayo) que residan.

e.    Freno a los militares y laicos.

f.     Renovación de congresistas cada 2 años.

g.    Mayor de 21 años para ser representantes.

 

 

 

CAPÍTULO II: HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES EN EL SIGLO XX

 

2.1.     LA CONSTITUCION DE LA PATRIA NUEVA DE 1920:

 

Nicolás de Piérola, ex dictador del Perú durante la guerra con Chile, dirigió uno de los movimientos insurreccionales más singulares en 1895. Este caudillo civil canalizó el descontento contra el rebrote militarista tras la Guerra del Pacífico. Las montoneras pierolistas encarnaron el ansia de reforma política, la necesidad de elección presidencial transparente y el reclamo provinciano contra el centralismo.

El programa que agrupó a las montoneras contra el gobierno de Andrés A. Cáceres, contenía inclusive una definida afirmación federal. El ideario del Partido Demócrata de “El Califa”, asó lo confirmaba. Se habían creado expectativas con la revolución pierolista, por ello, uno de los primeros actos del nuevo régimen fue nombrar el 1ro. De octubre de 1895 una Comisión para reformar la Constitución de 1860. Esta comisión estuvo integrada por Alejandro Arenas, Juan Martín Echenique (hijo del Presidente Rufino Echenique), Carlos Polar, Francisco Rosa y Juan José Calle, este último, destacado jurista sanmarquino, quien presentó un proyecto constitucional que contenía un programa de descentralización de innegable estructura federal. Calle recogía las exigencias que había generado la revolución popular. Sin embargo, instalado en el poder Piérola entendió que esta innovación generaría mayor inestabilidad y prefirió prudentemente guardar el proyecto para mejores tiempos. Empero, la paciencia de algunas poblaciones no pudo esperar más y el 2 de mayo de 1896 estalló una sublevación en la ciudad de Iquitos encabezada por el Coronel pierolista Ricardo Seminario, que proclamó el Estado Federal de Loreto integrante del Perú. El movimiento federalista al cabo de pocos meses fue vencido. No obstante, este levantamiento sólo era una reacción al lacerante centralismo. Piérola buscó aplacar estas demandar repotenciando las municipalidades, que fue un primer paso para restablecer las autonomías locales.

En 1895 se inauguró lo que Basadre denominó la “República Aristocrática”, un momento de nuestra historia que se caracterizó por la relativa estabilización política, la rotación incruenta del poder y una recuperación económica del país.

A pesar de sus méritos, hay que observar que el sistema político se mantuvo cerrado, merced a un modelo electoral indirecto, que dejaba las decisiones electorales en manos de los mayores contribuyentes, y en su defecto en el Poder Legislativo y/o Poder Judicial, casi siempre sumisos ante el Ejecutivo. Este sistema se puso en crisis en la elección presidencial de 1912, el Congreso, finalmente, eligió a Guillermo Billinghurts, quien movilizó el descontento popular contra el sistema político: artesanos, estudiantes, desempleados, clases medias urbanas y el incipiente proletario fabril. Nombrado Presidente, fue derrocado – por una conspiración hecha al interior del mismo sistema- por el Coronel Oscar R. Benavides el 4 de febrero de 1914. Aquí, podríamos decir que la República Aristocrática había entrado en trance de agonía. Se oyeron voces que demandaban reformar la Constitución, como las de Javier Prado, Manuel H. Cornejo y de los jóvenes agrupados en el Partido Democrático Nacional o “futurista” –como lo bautizara irónicamente Luís Fernán Cisneros – encabezados por el joven José de la Riva Agüero; la antigua Constitución de 1860 empezó a ser cuestionada y reformada en sus esencias; el artículo 4to. (También cuarto de la Constitución de 1856) sobre la preeminencia exclusiva de la religión católica, que resumió la intolerancia de una época, fue finalmente reformado en 1815, permitiéndose la libertad de culto, hecho que posibilitó el advenimiento de otras iglesias, especialmente evangélicas y protestantes.

En las elecciones de 1919 que enfrentó a Augusto B. Leguía (1863-1932), apoyado por sectores contestarios al sistema, y Antero Aspíllaga, el candidato oficial del civilismo, resultó ganador por segunda vez Leguía; sin embargo, tras su elección se vivió el mismo ambiente que precedió al “putsh” que intentó derrocar al primer gobierno de Leguía el 29 de mayo de 1909; éste entrenado en la conspiración palaciega de la “República Aristocrática” se anticipó a lo que llamó un “golpe de estado que desconociera su elección” y con el apoyo de un sector militar se instaló en Palacio de Gobierno el 4 de julio de 1919, antes de ser oficialmente proclamado Presidente constitucional. Se había producido un golpe de Estado del Presidente electo. Había concluido la agonía “República Aristocrática” (1895-1919) y se inauguraba un nuevo régimen, que anunció un sistema electoral directo y transparente, sin embargo, acabó en descrédito al perpetuar un sistema más engañoso y personal que el anterior.

El 19 de julio de 1919 el Presidente Provisional dio a publicidad las siguientes reformas a ser plebiscitadas por el país. Por ser importantes para entender las demandas de aquella época, las reproducimos:

a.     La renovación del poder Legislativo será total y coincidirá, necesariamente, con la renovación del Poder Ejecutivo, el mandato de ambos Poderes durará cinco años.

b.     El poder Legislativo constará de un Senado compuesto por treinta y cinco Senadores y de una Cámara compuesta de ciento diez diputados. Ese número no podrá alterarse, sino por reforma constitucional. Una Ley orgánica designará las circunscripciones departamentales y provinciales y el número de Senadores y Diputados que les corresponde a elegir.

c.     Los senadores y diputados de la República serán elegidos por voto popular directo. Solamente en caso de muerte o admisión del Presidente de la República, el congreso elegirá dentro de los treinta días, al ciudadano que deba completar el periodo presidencial. Gobernando, entretanto, el Consejo de ministros. Las vacantes del Congreso se llenarán por elecciones parciales.

d.     El congreso Ordinario funcionará, cuando menos, noventa días en el año y ciento veinte cuando más. El congreso extraordinario será convocado por el Poder Ejecutivo cuando lo juzgue necesario.

e.     La Cámaras se unirán únicamente, para instalar sus sesiones, sancionar los tratados internacionales y cumplirlas atribuciones electorales que la Constitución asigna al Congreso.

f.      Hay incompatibilidad entre el mandato legislativo y todo empleo público, sea de la administración nacional, sea de la local. Los empleados de Beneficencia o de Sociedades dependientes en cualquier forma, del Estado, se hayan incluido en esta incompatibilidad.

g.     Los ministros Diplomáticos serán nombrados por el gobierno, con aprobación del Senado.

h.     Las garantías individuales no podrán ser suspendidas por ninguna ley, ni por ninguna autoridad.

i.      La carrera judicial será determinada por una ley que fije, expresamente, las condiciones exclusivas de los ascensos. Los nombramientos judiciales de primera y segunda instancia serán ratificados por la Corte Suprema cada cinco años.

j.      La contribución sobre la renta será progresiva

k.     Los conflictos entre el capital y el trabajo serán sometidos al arbitraje obligatorio.

l.      El congreso no podrá otorgar gracias personales que se traduzcan en gasto del tesoro, ni aumentar el sueldo de los funcionarios públicos, sino por iniciativa del Gobierno.

m.   No podrá crearse moneda fiduciaria de curso forzoso, salvo en el caso de guerra nacional.

n.     Habrá tres legislaturas regionales, correspondientes al Norte, Centro y Sur de la República, con diputados elegidos por las Provincias al mismo tiempo que los representantes nacionales. Estas legislaturas tendrán todos los años una sesión que durará treinta días improrrogables. Sus atribuciones serán fijadas por ley especial. No podrá ocuparse de asuntos personales en ninguna forma. Sus resoluciones serán comunicadas al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Si éste las considera incompatible con las leyes generales, o con el interés nacional las someteré con ellas el mismo procedimiento, al Congreso, el que seguirá con ellas el mismo procedimiento que con las leyes vetadas.

o.     Los Concejos Provinciales son autónomos en el manejo de los intereses que les están confiados. La creación de arbitrios será aprobada por el Gobierno.

p.     Habrá un Consejo de Estado compuesto de siete miembros, nombrados con el voto del consejo de Ministros y con aprobación del Senado. La Ley fijará los casos en que el Gobierno debe oír su opinión y aquellos en que no puede proceder contra ella.

q.     Sólo el Gobierno podrá conceder, conforme a la ley, pensiones de jubilación, cesantía y montepío, sin que, por ningún motivo, puede intervenir el Poder Legislativo. 

r.      Nadie podrá gozar más de un sueldo o emulento del Estado, sea cual fuere el empleo o función que ejerza. Los sueldos o emolumentos, pagaderos por instituciones locales o por sociedades dependientes en cualquier forma del gobierno, están incluidos en esta prohibición.

El plebiscito mayoritariamente aprobó las reformas, en ese momento Leguía gozaba de gran popularidad; se convocó a una Asamblea Nacional, que debía ratificar e introducir las reformas en la Constitución de 1860, sin embargo, influido por las ideas en boga se buscó hacer una modificación sustancial, acogió las experiencias recientes como la constitución de Querétaro de 1917, y la constitución Rusa de 1918. También se oyeron noticias del proyecto constitucional de Weimar en 1919 y de Austria que daría origen a la Constitución de aquel país de 1920 inspirada por Hans Kelsen. La gran novedad en el constitucionalismo era la idea de lo “social “, recuérdese que la revolución Mexicana planteó el problema de la propiedad de la tierra de 1912, en 1918 se había dado la reforma universitaria en Córdoba, Argentina, y en 1919 se conquistaba en el Perú la jornada de las ocho horas de trabajo. Todos estos hechos creaban un espíritu permeable el dominado constitucionalismo social. Por ello, recusar loso excesos de Leguía no debe llevarnos a desconocer los aportes Nominales e innovaciones que pretendió este texto constitucional, influida por su contexto social.

Se hizo un nuevo texto, cuyo principales artífices fueron: Javier Prado, Presidente de la comisión de constitución – Manuel H. Cornejo, Mariano Nicolás Valcárcel, José Antonio Encinas, Celestino Manchego Muñoz y Alberto Secada, entre otros. Esta Carta, que inauguró el denominado régimen de la “Patria nueva”, (1919-1930) contenía las denominadas Garantías Sociales (arts. 37 a 58) y un título sobre las Garantías Electorales, buscando la ratificación de elecciones directas – aun así mantuvo un estrecho porcentaje de electores -, afán descentralista con los denominados Congresos Regionales, con sede en Cajamarca en el Norte, Ayacucho en el Centro y Cusco en el sur, que en sus inicios pareció una forma de descentralización efectiva que, sin embargo, fueron desnaturalizados y finalmente cancelados por el propio régimen.

En cuanto al ejecutivo la Constitución era Presidencialista, empero no daba pie a ningún despotismo, se ampliaba el periodo presidencia y se ratificaba en una postulando anterior de la Constitución de 1860, que impidió que Castilla se reelija, léase el art. 113: “El Presidente durará en su cargo cinco años y no podrá ser reelecto sino después de un periodo de cinco años”. Sin embargo, Leguía envanecido por el poder no respetó ni su propia Carta, así se modificó por Ley Nº 4687, del 19 de setiembre de 1923, el artículo 113 y 119 que impedía la reelección presidencial. Leguía a quien sus mañas tenaces adversarios han reconocido, si mezquindad, méritos y aciertos, cometió un error capital en su vida pública: pretender perpetuarse en el poder; Así, el 4 de octubre de 1927, por otra ley Nº 5857, volvió a modificar la constitución para permitirse otra reelección presidencial.

Esta carta que inauguró el Denominado Constitucionalismo Social, contenía aportes nominales que fueron desfigurados y cayeron en el descrédito ante el uso arbitrario que hizo el ejecutivo de ellos. En agosto de 1930 una revolución iniciada en Arequipa, encabezada por el comandante, Luis M. Sánchez Cerro obligó a renunciar al poder a  Leguía, muriendo penosamente muriendo en una celda del panóptico. Una de las demandas de sus adversarios fue cancelar la constitución de la patria nueva, así en 1933 tendríamos otra constitución, que desarrollará la agenda iniciada por la carta Leguiísta: El constitucionalismo Social.

 

Características generales de esta constitución:

a.    La Constitución de 1920 suprimió la vicepresidencia de la República.

b.    Suprimió la renovación por tercios del Congreso.

c.    La ratificación de la Corte Suprema, de los jueces de primera y segunda instancia.

d.    En las garantías sociales aparecieron las condiciones  de trabajo, el salario mínimo, la función social de la propiedad, la conciliación y el arbitraje obligatorio en los conflictos entre el capital y el trabajo.

e.    Innovaciones fueron las relativas a la declaración de los fines del Estado, reconoció la existencia de las comunidades indígenas.

f.     Los nombramientos de embajadores y ministros plenipotenciarios.

g.    Se crea Consejo de Ministros con 7 miembros.

 

2.2.     CONSTITUCION DE 1933:

 

La constitución peruana de 1933, oficialmente Constitución Política del Perú, fue la décima carta política de la República del Perú, que fue discutida y sancionada por el Congreso Constituyente de 1931 y promulgada el 9 de abril de 1933 bajo el gobierno del Presidente Constitucional de la República Luis Sánchez Cerro. Constaba de 236 artículos, ordenados en 16 títulos. Se la puede definir como moderada, aunque en muchos aspectos fortalecía al Poder Legislativo disminuyendo los privilegios del Poder Ejecutivo. Estuvo en vigencia hasta el 28 de julio de 1980. 

 

A. CONTEXTO:

 

La larga dictadura de Augusto B. Leguía de once años (el llamado Oncenio), finalizó con el golpe de estado protagonizado por el comandante Luis Sánchez Cerro, el 25 de agosto de 1930, en el contexto de una severa crisis económica mundial. Se sucedieron una serie de juntas militares, entre ellas la presidida por el mismo Sánchez Cerro. Sin embargo, estas Juntas no gozaron de apoyo nacional y la presión popular impuso al viejo líder apurimeño David Samanez Ocampo como presidente de una Junta Nacional de Gobierno, con representación de todo el país.

Samanez se avocó a la misión que le había encomendado la ciudadanía: conducir al país en su retorno a la normalidad. Para ello, pacificó momentáneamente al país e inició los preparativos para unas elecciones generales, en la que los ciudadanos elegirían al Presidente de la República y a los representantes de la Asamblea Constituyente, cuya misión sería redactar un nueva Constitución Política. La Constitución entonces vigente era la promulgada por Leguía en 1920, por lo que se entiende la necesidad del cambio, ya que existía una actitud política generalizada de acabar con todo lo que tuviera que ver con el caído régimen leguiísta.

Las elecciones generales se realizaron el 11 de octubre de 1931. En ellas se enfrentaron el comandante Sánchez Cerro, encabezando la Unión

Revolucionaria, y Víctor Raúl Haya de la Torre, joven líder del partido aprista, fundado unos años antes. Triunfó el primero. Los apristas desconocieron el resultado y pasaron a la oposición, lo que constituyó el germen de una guerra civil.

Previamente, la Junta de Samanez nombró el 7 de agosto de ese año una Comisión ad honorem para que realizara un anteproyecto de Constitución. Presidía esa Comisión el notable jurista Manuel Vicente Villarán y la integraban Víctor Andrés Belaunde, Diómedes Arias Schreiber, Carlos García Castañeta, Carlos Doig y Lora, Jorge Basadre Grohmann, José León Barandiarán, Toribio Alayza y Paz Soldán, Ricardo Palma, Luis E. Valcárcel, Emilio Romero Padilla y César Antonio Ugarte.

La Comisión dio por finalizada su tarea el 5 de diciembre y publicó el resultado de su trabajo junto con una notable exposición de motivos redactada por Villarán.

 

B. EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1931:

 

El 8 de diciembre de 1931 se instaló el Congreso Constituyente, presidido por Luis Antonio Eguiguren. Su vicepresidente era Clemente J. Revilla, quien desde 1932 asumió la presidencia. Ante dicha asamblea juramentó Sánchez Cerro como presidente constitucional de la República.

El gobierno contaba con mayoría parlamentaria: 67 “urristas”, sumados a otros aliados. Frente a ellos estaba una combativa minoría aprista de 27 representantes, quienes mostraron una inusitada beligerancia. Lo contradictorio fue que estos últimos ocuparan sus escaños parlamentarios, ya que el partido aprista había desconocido abiertamente el resultado de las elecciones.

Los parlamentarios pasaron a debatir la Constitución, teniendo como base el anteproyecto redactado por la Comisión Villarán. Los debates se prolongaron por un año y cuatro meses.

El 9 de abril de 1933 el Congreso Constituyente, en ceremonia solemne, proclamó la nueva Constitución. Ese mismo día, el presidente Sánchez Cerro, acompañado del Consejo de Ministros y de su Casa Militar, se presentó en el salón de sesiones y efectuó el juramento respectivo.

 

C. PRINCIPALES DISPOSICIONES:

 

Se prohibió la reelección presidencial inmediata, recalcando que esta prohibición no podía ser reformada ni derogada. Todo aquel que propusiera o defendiera tal propuesta cesaría de inmediato de todo cargo público y sería inhabilitado de ejercerla de por vida. Tal drástica disposición tuvo en cuenta la experiencia de Leguía, quien se reeligió tres veces a lo largo de la década de 1920.

Se fijó el período presidencial en cinco años, es decir, similar a lo estipulado en la anterior Constitución. En 1939 fue ampliado a seis años, tras una reforma constitucional aprobada por plebiscito.

El Presidente de la República quedó limitado en sus funciones. Solo podía nombrar y remover a los miembros del gabinete en acuerdo con el Presidente del Consejo de Ministros. Sus actos debían ser refrendados por los ministros y hasta los mensajes presidenciales debían ser aprobados en sesión del Consejo. Quedó igualmente limitado en sus funciones por el Parlamento, el cual podía acusar al Presidente, y privarlo de su cargo conforme a la Constitución. En contraparte, no se le otorgó la facultad de disolver el Parlamento; y no se le reconoció tampoco en el articulado orgánico de la Constitución, el derecho de devolver al Congreso, para una segunda deliberación, los proyectos de ley aprobados por éste. Y finalmente, el Presidente quedó limitado por la ciudadanía. La Constitución franqueó a cualquier ciudadano el recurso llamado de acción popular contra los decretos o resoluciones expedidos por el Poder Ejecutivo, ante los tribunales de justicia, para que estos declarasen la ilegalidad o la inconstitucionalidad de los mismos (este recurso solo se reglamentó en 1963, en la ley orgánica del Poder Judicial).

Se abolieron las vicepresidencias. En caso de no poder ejercer sus funciones el Presidente (por vacancia o suspensión de cargo), asumía el poder ejecutivo el Consejo de Ministros. Las vicepresidencias (primera y segunda) fueron restituidas por ley del 1 de abril de 1936.

El Parlamento sería bicameral, integrado por una Cámara de Diputados y un Senado funcional. Se amplió sus poderes de manera ilimitada, recortándose las funciones y privilegios del Poder Ejecutivo. Además de la ya mencionada facultad de acusar al Presidente y privarlo de su cargo, las Cámaras tenían el derecho de censurar a los Ministros por separado o al Consejo de Ministros en pleno.

Estableció el derecho de sufragio para todos los ciudadanos mayores de 21 años que supiesen leer y escribir. Quedó rechazado el sufragio irrestricto a favor de la mujer y de los analfabetos (aunque se concedió a las mujeres la votación en las elecciones municipales).

El voto sería directo y secreto.

Mantuvo el centralismo administrativo al establecer que el Estado «es uno e indivisible», aunque otorgó autonomía económica y administrativa a los municipios.

El Estado protegía a la religión católica, apostólica y romana, en consideración de ser la religión mayoritaria del pueblo. Sin embargo, las demás religiones gozaban de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos.

Entre los derechos fundamentales reconocidos figuraban la libertad laboral, la prohibición de prisión por deudas, la libertad de conciencia y de creencia, el derecho de petición, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, las libertades de reunión y de prensa, y el derecho de no ser expatriado. Todos estos derechos, y otros más, daban lugar a la acción del habeas corpus.

Se crearon instituciones novedosas como los Consejos Departamentales, la Cámara Alta de composición funcional, el Consejo de Economía Nacional, los cuales no llegaron a funcionar.

En su artículo 53 establecía que:

El Estado no reconoce la existencia legal de los partidos políticos de organización internacional. Los que pertenecen a ellos no pueden desempeñar ninguna función política.

Esta norma fue usada como un arma legal de la represión política, pues se aplicó contra el partido aprista y el partido comunista, calificados como “partidos internacionales”.

Se contemplaba la pena de muerte por delitos de traición a la patria y homicidio calificado. El artículo 54 decía a la letra:

La pena de muerte se impondrá por delito de traición a la patria y homicidio calificado, y por todos aquellos que señale la ley.

Bajo el amparo de esta norma, esta pena máxima se aplicó en gran escala para los delitos políticos, a lo largo de la década de 1930.

 

D. REFORMAS POSTERIORES:

 

El 30 de abril de 1933, a menos de un mes de haber firmado la Constitución de 1933, el presidente Sánchez Cerro fue baleado en el Hipódromo de Santa Beatriz, muriendo poco después en el Hospital Italiano. De acuerdo a la Constitución, a falta de vicepresidente, el Consejo de Ministros, presidido por José Matías Manzanilla, asumió transitoriamente el Poder Ejecutivo. Esa misma tarde se reunió el Congreso Constituyente y por una abrumadora mayoría de 81 votos sobre un total de 88 representantes, eligió como Presidente de la República al general Óscar R. Benavides, con la misión de completar el período del difunto gobernante, es decir, hasta el 8 de diciembre de 1936. Constituyó este acto una manifiesta violación constitucional, pero se invocó la situación de emergencia.

Entre las diversas medidas tomadas por el gobierno de Benavides, cabe mencionar aquí la Ley Nº 8237 de 1 de abril de 1936, por el cual se restituían los cargos de Vicepresidentes, que serían dos, el Primer y el Segundo, elegidos al mismo tiempo, en igual forma, con las mismas calidades y para el mismo período que el Presidente.

Finalizando ya Benavides el período para el que había sido designado, convocó a elecciones en 1936. En ellas virtualmente triunfó el ex presidente del Congreso Constituyente Luis Antonio Eguiguren; sin embargo fueron anuladas por el gobierno, aduciendo que aquel candidato había recibido el apoyo del APRA, un partido fuera de la ley por su condición de «partido internacional». El Congreso Constituyente prorrogó entonces por tres años, hasta el 8 de diciembre de 1939, el mandato presidencial de Benavides, otorgándole, además, facultades extraordinarias de carácter legislativo, pues el Congreso terminaba sus funciones el 8 de diciembre de 1936. Una vez más se tomaban así decisiones flagrantemente anticonstitucionales. Las sesiones del Congreso terminaron en riña exacerbada. El gobierno deportó a sus principales adversarios, entre ellos varios ex diputados constituyentes, y se afianzó en el poder. Así finalizó, sin pena ni gloria, el Congreso Constituyente de 1931-33.

Benavides continuó pues, su gobierno, convertido ya en una auténtica dictadura, cuyo lema fue «Orden, paz y trabajo». Ya próximo a finalizar su mandato, convocó a un plebiscito, con el objetivo de aprobar algunas reformas a la Constitución que consideró necesarias, entre ellas la disminución de las facultades legislativas del Congreso en materia económica y la ampliación del período presidencial en seis años. En suma, quería robustecer el poder del Presidente de la República y evitar que su sucesor sufriera los excesos del parlamentarismo. El plebiscito se realizó el 18 de junio de 1939 y las reformas fueron aprobadas por el voto ciudadano. Cabe señalar que este procedimiento violaba una vez más la Constitución, pues ésta no contemplaba el plebiscito como forma de consulta popular.

 

E. VIGENCIA Y DEROGACIÓN:

 

La Constitución de 1933 tuvo una trayectoria accidentada debido a los vaivenes políticos característicos de esta etapa republicana peruana, que se desenvolvió entre dictaduras militares y democracias representativas. Además de las dictaduras de Sánchez Cerro y Benavides, hubo posteriormente tres rupturas del orden constitucional: en 1948-1956, en 1962-1963 y en 1968-1980. En esas circunstancias, lo usual era que los militares golpistas conformaran una Junta Militar, que imponían un Estatuto por el cual asumían las funciones propias de los poderes ejecutivo y legislativo reglamentadas en la Constitución. En teoría, debían respetar el resto del ordenamiento constitucional. De esas características fueron la Junta Militar de 1948-1950 presidida sucesivamente por Manuel A.

Odría y Zenón Noriega, y la Junta Militar de 1962-1963 presidida sucesivamente por Ricardo Pérez Godoy y Nicolás Lindley López.

El gobierno militar instaurado en 1968, si bien siguió el modelo antedicho, trajo algunas novedades. Se denominó Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas; sus titulares (que fueron sucesivamente los generales Juan Velasco Alvarado y Francisco Morales Bermúdez) usaron el título de Presidente de la

República; no fijó plazo para restablecer el orden constitucional, y por el llamado «Estatuto del Gobierno Revolucionario», además de asumir las funciones ejecutivas y legislativas, dispuso actuar, en todo lo demás, conforme a la Constitución y otras leyes, siempre en cuando estas fueran compatibles con los objetivos del gobierno revolucionario. En otras palabras, la Constitución quedó subordinada a los objetivos de la dictadura, lo que, naturalmente, trajo consigo la instauración del reino de la arbitrariedad. Deportaciones de opositores, expropiaciones de bienes privados, silenciamiento de la prensa, etc., fueron una muestra elocuente de ello.

Fracasado el experimento revolucionario de los militares, Morales Bermúdez convocó a una Asamblea Constituyente, la cual discutió y promulgó una nueva Constitución, la de 1979, la misma que entró en vigencia el 28 de julio de 1980, al producirse el retorno de la democracia.

 

Características generales de esta constitución:

a.    Funciona el Consejo de Ministros con un Presidente propio.

b.    El Presidente de la República no podía nombrar ni remover a los miembros del gabinete sin el consentimiento del Premier ni tampoco podía realizar ningún acto de gobierno sin la refrendación ministerial.

c.    Los ministerios podían ser diputados o senadores y concurrir  a los debates de las cámaras, ser interpelados y censurados, debiendo demitir en tal caso.

d.    El Presidente de la República era elegido por el sufragio popular directo.

e.    Suprimió la institución de la Vicepresidencia, mientras el Congreso designaba al que termine el periodo presidencial vacante.

f.     Poder Ejecutivo asumiría el Consejo de Ministros. Se mantuvo el sistema de las renovaciones totales para el parlamento.

g.    El Poder Ejecutivo declaró que el Presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la Nación.

h.    Prohíbe la reelección presidencial inmediata y ordenaba que este artículo no podía modificarse ni derogarse bajo la pena de perder la función o el cargo público quien lo sugiera o propicie.

i.      Presidente de la república pasaría a ocupar un puesto en el senado.

j.      Cinco a seis años del mandato presidencial y parlamentario, el voto a los religiosos y la renovación conjunta de ambos poderes.

 

2.3.     CONSTITUCION DE 1979: 

 

 

La Constitución para la República del Perú de 1979 fue la carta magna de la República del Perú que fue redactada en las postrimerías del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas por la Asamblea Constituyente de 1978, convocada por el mismo con el fin de facilitar el retorno de la democracia, tras una década de gobierno militar. Dicha Asamblea fue presidida por Víctor Raúl Haya de la Torre, líder histórico del partido aprista. El texto constitucional fue sancionado el 12 de julio de 1979 y entró en vigencia a partir del 28 de julio de 1980, con la inauguración del segundo gobierno constitucional del arquitecto Fernando Belaunde Terry. Estuvo vigente hasta 1992, cuando fue suspendida por la dictadura de Alberto Fujimori en cuya gestión entró en vigor la Constitución de 1993.

F. LA ASAMBLE CONSTITUYENTE DE 1978:

 

Como primer paso de la transición y regreso a la democracia, a fines de 1977 el gobierno del general Francisco Morales Bermúdez convocó a elecciones para conformar una Asamblea Constituyente cuya misión sería dar al país una nueva Carta Magna, en reemplazo de la Constitución de 1933, aunque dejando claramente expresado que su contenido debía institucionalizar las transformaciones revolucionarias del gobierno militar. Los ciudadanos peruanos elegirían a cien representantes que formarían dicha Asamblea.

Las elecciones se fijaron para el 18 de junio de 1978 y los partidos y movimientos políticos recolectaron firmas para inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). El ex presidente Fernando Belaunde Terry no quiso que su partido, Acción Popular, participara en la contienda electoral al no estar de acuerdo que el gobierno pretendiese «parametrar» a la Asamblea, al condicionarla con la institucionalización de las reformas revolucionarias. Participaron el Partido

Aprista Peruano (PAP), el Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Demócrata

Cristiano (PDC), y varios grupos de izquierda, entre ellos el Frente Obrero Campesino Estudiantil Popular (FOCEP), el Partido Socialista Revolucionario (PSR), el Partido Comunista Peruano (PCP), el Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos (FRENATRACA) y la Unidad Democrática Popular (UDP).

Más de cuatro millones de peruanos concurrieron a las urnas en comicios que se desarrollaron sin mayores contratiempos. Terminado el conteo de los votos, el APRA sumó 1.241.174 votos, mientras que el PPC obtuvo 835.294. Sorprendió, asimismo, la alta aceptación de los grupos de izquierda entre la población, como el FOCEP, que logró 433,413, el PSR con 232.520 y el PCP con 207,612. El Frenatraca obtuvo 135.552.

Finalmente, el presidente del JNE, Ulises Montoya Manfredi, proclamó a los ganadores. El APRA obtuvo 37 escaños, correspondiéndole a su líder Haya de la Torre, de 83 años, presidir el hemiciclo al lograr la mayor votación preferencial. El PPC obtuvo 25 escaños, el FOCEP 12, PSR y PCP 6 cada uno y los restantes estaban repartidos entre los grupos minoritarios.

El 28 de julio de 1978 se instaló la Asamblea Constituyente. Víctor Raúl Haya de la Torre, en su discurso inaugural, hizo públicas críticas al gobierno revolucionario de las Fuerzas Armadas. «El pueblo, al votar el 18 de junio, hizo una auténtica revolución: recuperar el ejercicio de una soberanía que le fuera negada hace diez años», exclamó para agregar luego que solamente si la Asamblea «es autónoma, soberana y libre podrá cumplir el claro mandato renovador con el que la ha investido el pueblo». Dijo, de manera terminante: «La Asamblea Constituyente no admite condicionamientos, limitaciones ni parámetros; ningún mandato extraño a su seno puede recortar sus potestades; no reconoce poderes por encima de ella misma».

Los legisladores concluyeron su trabajo con la promulgación de la nueva Constitución Política del Perú el 12 de julio de 1979. Haya de la Torre, ya muy enfermo, la firmó en su lecho de moribundo.

 

G. PRINCIPALES DISPOSICIONES:

 

-       El sistema político. Se implementó la democracia representativa. El presidente, los dos vicepresidentes y los miembros del Congreso serían elegidos cada cinco años (se abolieron las anteriores renovaciones parlamentarias por tercios o mitades). No se contemplaban mecanismos de «democracia directa» (referéndum u otro tipo de consulta popular) entre elección y elección.

-       El Presidente de la República. Se corrigió los excesivos poderes parlamentaristas otorgados por la Constitución de 1933, y se reforzó la autoridad del Presidente de la República. Este podía observar «en todo o en parte» los proyectos de ley aprobados en el Congreso y podía disolver la Cámara de Diputados si ésta censuraba a tres consejos de ministros. Podía también conceder indultos y conmutar penas. El derecho de amnistía quedó reservado al Congreso. Se le otorgó también mayor poder en materia presupuestal, lo cual le permitió una mayor capacidad de implementar sus políticas.

-       El Congreso bicameral. El Congreso se compondría de dos cámaras: la de senadores y diputados. El Senado, de 60 miembros, sería elegido por las regiones (mientras estas se implementasen, serían elegidos por distrito electoral único). Además, serían senadores vitalicios los expresidentes constitucionales de la República. La Cámara de Diputados, de 180 miembros, serían elegidos por las circunscripciones (departamentos). Solamente la Cámara de Diputados podía interpelar, censurar o negar confianza a los Ministros. Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los Ministros debía ser presentada por no menos del 25 % del número legal de diputados, y su aprobación requeriría del voto de más de la mitad de dicho número. Por su parte, el Presidente de la República estaba facultado de disolver la Cámara de Diputados si esta censuraba o negaba la confianza a tres Consejos de Ministros.

-       El Poder Judicial. En lo concerniente a este poder, se mantuvo casi la misma organización dispuesta en la anterior Constitución, incluyendo el nombramiento de los magistrados por los poderes políticos (lo cual de algún modo le restaba independencia). El Consejo Nacional de la Magistratura sería el organismo encargado de proponer ante el Presidente de la República a los magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores. Asimismo, se restableció el Ministerio Público cuya función sería velar por la independencia de los órganos judiciales y por la recta administración de justicia, así como la defensa de los derechos de los ciudadanos.

-       Segunda vuelta electoral. Instauró la segunda vuelta en las elecciones para presidente de la República: éste debía ser elegido por más de la mitad (el 50% más uno) de los votos válidamente emitidos. Si el candidato que resultaba con mayor votación no lograba esa mayoría absoluta, entonces debería procederse a una segunda elección dentro de los 30 días siguientes (en 1984 se especificó que se contaban a partir del momento en que el Jurado Nacional de Elecciones publicaba sus resultados) entre los candidatos presidenciales que hubieran obtenido el primer y segundo lugar en los comicios de la primera ronda. La primera vez que se dio cumplimiento a esta norma fue durante las elecciones generales de 1990.

-       Ciudadanía a los 18 años. En su artículo 65, estableció la ciudadanía para todos los peruanos a partir de los 18 años. Se rebajó así la edad, que anteriormente era de 21 años. El ciudadano debía inscribirse en el Registro Electoral y recabar su documento de identidad personal (libreta electoral) para ser considerado como tal.

-       Voto de los analfabetos. Todos los peruanos mayores de 18 años, que estuvieran en el goce de su capacidad civil, tendrían el derecho al voto, que sería de carácter personal, secreto y obligatorio. Quedó así derogada la restricción al voto de los analfabetos, consignada en la anterior Constitución. Solo los miembros de las fuerzas armadas y policiales en servicio activo no podían votar ni ser elegidos. 

-       Abolición de la pena de muerte (salvo en caso de traición a la patria en guerra exterior).

-       Derechos constitucionales. A diferencia de la anterior constitución, esta carta era extensa y explícita en cuanto a derechos constitucionales, incorporando una amplia gama de ellos.

Sumada a las libertades clásicas (personal, de reunión, de expresión, de tránsito, inviolabilidad del domicilio) y a otros derechos sociales ya tradicionales (seguridad, cobertura de riesgos, protección de minusválidos), añadió importantes normas sobre derechos del trabajador a la educación, a la ciencia y la cultura, así como un tratamiento moderno a la familia. Inclusive, se consideró que la declaración de derechos en el texto no era taxativa, sino que éstos estaban amparados constitucionalmente.

-       Derecho a la insurgencia. Se recogió el principio de la desobediencia civil: «Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen». Además, «son nulos los actos de toda autoridad usurpadora». En definitiva, «el pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional». Tal derecho de insurgencia (para defender el orden constitucional y no para alterarlo o quebrantarlo) ha sido motivo de las más caprichosas y extravagantes interpretaciones, hasta el día de hoy.

-       Creación del Tribunal de Garantías Constitucionales, como órgano de control de la Constitución. Estaría controlado directa e indirectamente por los poderes del Estado, los cuales también elegían a sus miembros (nueve en total).

-       Se establecieron dos figuras para los regímenes de excepción:

o   El estado de emergencia, en caso de la perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe u otra grave circunstancia. Suspendía las garantías por 60 días, prorrogables, asumiendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno.

o   El estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior o guerra civil o peligro inminente de que se produzcan. Se suspendía por 45 días todos los derechos, salvo los que expresamente se mantuvieran en vigencia.

-       El sistema económico. En este aspecto, las reglas básicas serían la economía social de mercado, el pluralismo empresarial y la libertad de comercio e industria. «Se recogieron las transformaciones ocurridas en las décadas anteriores, pero bajo una normatividad ambigua entre un régimen liberal y un régimen donde el Estado cumplía un importante rol empresarial y de regulación de las relaciones sociales...»2 Esta ambigüedad del modelo económico permitió, durante la vigencia de esta Constitución, hasta tres políticas económicas distintas: una moderada

(1980-1985), otra populista (1985-1990) y otra neoliberal (iniciada en 1990).

 

Características generales de esta constitución:

a.    Nuevo articulado fundamental de los derechos sociales, económicos, culturales, educativos, políticos y de trabajo.

b.    Proclamó la soberanía y la jurisdicción marítima hasta 200 millas. La aceptación de la doble nacionalidad siempre en base a la reciprocidad.

c.    La prohibición  de cualquier peruano sea privado de su nacionalidad.

d.    La proclamación de las fuerzas armadas en defensa nacional, además de la participación  permanente en el desarrollo social y económico del país.

e.    Voto a los mayores de 18 años.

f.     Elimina la diferencia entre hijos  legítimos e ilegítimos; creó la igualdad de oportunidades para la mujer en todos los campos.

g.    Propicia la libertad de prensa, garantizaba la propiedad de los diarios y los medios de difusión masiva.

h.    Permitía que el Presidente de la República disuelva la cámara de diputados si esta censuraba a tres gabinetes, reforzando la estabilidad de los ministerios.

i.      El Presidente era elegido por sufragio directo por más de la mitad de los votos, de no obtenerlo se pasaba a una segunda elección entre los dos candidatos más votados.

j.      Se estipulaba la dos vicepresidencias.

k.    No estaba permitido la reelección inmediata

l.      Consagra la jornada de 8 horas y la estabilidad laboral; la protección del trabajo a los menores, mujeres y trabajadores nocturnos; la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y el acceso de todos ellos y sus familiares a la seguridad social.

m.  Proclama la constitucionalización de los partidos políticos, la irretroactividad de la ley, salvo cuestiones laborales, tributarias y de procedimiento penal.

 

2.4.     LA CONSTITUCIÓN ACTUAL DE 1993:

 

La Constitución Política del Perú de 1993 es la carta magna de la República del Perú.2 Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático convocado por el mismo tras la disolución del Congreso en el autogolpe de 1992, consecuentemente fue aprobada mediante el referéndum de 1993, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores,3 es actualmente la base del sistema jurídico del país: sobre esta reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos; organiza los poderes e instituciones políticas.

Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional: De sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos se desprenden todas las leyes de la República. La Constitución prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.

Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el subsiguiente Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional (GERC), la constitución de 1979 siguió teóricamente en vigencia hasta la expedición y promulgación de la Constitución de 1993. Se considera, de acuerdo al Tribunal Constitucional, que la Ley de Bases del mencionado GERC y los demás actos emanados del autogolpe fueron ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso Constituyente Democrático, y por el referéndum del mismo año. En 2001, en una ley promulgada por Alejandro Toledo, el Congreso del Perú retiró la firma de Fujimori de la Constitución. Consta de 206 artículos y 16 disposiciones finales y transitorias, ordenados en 6 títulos, así como un preámbulo y una declaración.

 

H. PRINCIPALES INNOVACIONES:

 

En aspectos generales, esta Constitución no varió mucho comparada con la anterior, la Constitución de 1979. Se conservó incluso textualmente algunos artículos y en otros casos solo se ha variado la forma, mas no el fondo. Sin embargo, buena parte de sus pocas innovaciones son de importancia fundamental.

-       Introduce el mecanismo del referéndum o consulta popular para la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.

-       La pena de muerte, que antes solo se aplicaba para delitos de traición a la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos de terrorismo. Pero en la práctica no ha sido reglamentada esto último.

-       El mandato presidencial se mantuvo en cinco años, pero se permitió una sola reelección inmediata o consecutiva (artículo 112). Al amparo de este artículo constitucional, Fujimori se reeligió en 1995; al año siguiente, mediante una controvertida “Ley de Interpretación Auténtica”, se le permitió otra reelección consecutiva (la llamada “re-reelección”). De acuerdo a esta interpretación, el segundo gobierno de Fujimori (19952000) era el primero sujeto a ese artículo constitucional, invocándose la no retroactividad de las leyes. Luego de la fuga y renuncia de Fujimori desde el Japón en octubre del 2000, se modificó este artículo, quedando prohibida la reelección inmediata: a partir de entonces, quien culmina su mandato presidencial puede volver a candidatear transcurrido como mínimo un período constitucional.

-       El Poder Ejecutivo, en especial el Presidente de la República, obtuvo mayores atribuciones. Estas fueron ampliadas a nivel de potestad legislativa mediante los decretos de urgencia. El Presidente puede disolver el Congreso si éste censura a dos consejos de ministros (en la anterior Constitución eran tres).

-       El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura: se abolió la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola cámara, con 120 representantes o congresistas. En el 2011 se amplió su número a 130. De todos modos continúa siendo un número inferior al que tenía el antiguo Congreso bicameral (180 diputados y 60 senadores).

-       Se otorga independencia al Consejo Nacional de la Magistratura.

-       Se establece la Defensoría del Pueblo como un ente autónomo encargado de defender los derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo, elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.

-       Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado. El Estado asume solo su rol orientador, más no hace actividad empresarial, sino solo excepcionalmente. La anterior Constitución consagraba el ejercicio de la actividad empresarial por parte del Estado; ahora el Estado vigila y facilita la libre competencia, legaliza la libre tenencia de moneda extranjera y el libre cambio y defiende los intereses de los consumidores y usuarios.

-       Se siguen mencionado a las Comunidades Campesinas y las Nativas, pero ya no a la reforma agraria, como ampliamente lo hacía la anterior carta magna. Se garantiza la privatización de la tierra aplicándose el libre mercado; incluso las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.

-       Se dejó de garantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma que era estipulaba explícitamente en el artículo 48 de la Constitución anterior. Ahora solo se dice que el Estado otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

-       Se reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa.

 

Características generales de esta constitución:

a.    Aparece el referéndum como consulta popular mediante voto para la reforma de la Constitución, ordenanzas municipales, descentralización. El voto es obligatorio desde los 18 años hasta los sesenta en que pasa hacer facultativo.

b.    El Congreso consta de una sola cámara (antes eran dos: diputados y senadores), siendo el número de congresistas 120, se eliminó la participación de los ex gobernantes en el congreso.

c.    El Congreso puede iniciar investigaciones sobre asuntos de interés público. Las leyes no tienen efecto retroactivo salvo en materia penal, eliminándose en materia laboral y tributaria.

d.    En lo que respecta al Consejo de Ministros, para ser Ministro además de los requisitos de la carta del 79, también lo pueden ser los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

e.    El Presidente puede disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros (antes eran tres).

f.     La pena de muerte además por traición a la patria puede ser aplicada en caso de terrorismo, teniendo en cuenta las leyes y tratados en los que el Perú esté obligado a lo contrario.

g.    Se crea la Defensoría del Pueblo.

h.    Se permite la reelección inmediata por un periodo presidencial  adicional.

i.      Se divide el Sistema Electoral en tres instituciones: El Jurado Nacional de Elecciones, La Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III: EL DERECHO PERUANO EN EL SIGLO XX

 

El propósito del siguiente capítulo es destacar algunas “pistas” importantes para tratar de comprender el complejo proceso de construcción del Estado en el Perú durante el siglo XX.

 

3.1.     ASPECTOS TEÓRICOS GENERALES:

 

El proceso del Estado nacional: aspectos teóricos generales

Históricamente, la consolidación del Estado nacional es producto de un proceso sumamente largo. Ha sido usual que, teniendo como referentes clásicos a los procesos formativos de los estados nacionales europeo-occidentales, los estudios historiográficos se hayan caracterizado por establecer cortes temporales en los grandes momentos de la historia: Antigüedad, Feudalismo, Época Moderna. La consecuencia de esta estrategia metodológica es que dejó rezagada de los análisis la profunda vinculación que existe entre esas etapas en los momentos transicionales.

En este sentido, Perry Anderson   es un renovador en la manera de entender el proceso formativo del Estado en Europa. Su análisis parte del estudio del mundo antiguo para poder iluminar la manera cómo surgió el feudalismo que, a pesar de ser distinta a la época anterior, no significó una ruptura radical y sin herencia.

De igual modo, Anderson analiza la transición ocurrida entre la crisis del feudalismo y la aparición del Estado Absolutista. El mencionado autor parte de la premisa metodológica siguiente: que no hay un tiempo homogéneo en la aparición, desarrollo y crisis del Absolutismo, sino que las variaciones pueden explicarse en función de cada entorno nacional, aun cuando exista un patrón básico que singularice a dicho Estado.

La importancia que asume el estudio del Estado para Anderson consiste en que es en él, en tanto representante por excelencia de lo político, donde se resuelven las contradicciones entre las clases. En otras palabras, no se trata de privilegiar sólo una historia “desde abajo” que se centralice en las luchas de las clases sociales por conquistar el dominio; se hace necesario también el estudio “desde arriba” para tener una imagen completa de los procesos históricos.

En la misma línea argumentativa, Arno Mayer  estudia el proceso contradictorio que dio paso a la sociedad moderna, para lo cual parte de tres premisas. La primera es que las dos guerras mundiales del siglo XX están íntimamente ligadas, constituyendo lo que llama la Guerra de los Treinta Años. La segunda es que la Gran Guerra (1914-1918) fue producto del intento del Antiguo Régimen por mantenerse con vida frente a la sociedad moderna e industrial, capitalista en suma. La tercera, y más importante, es que el Antiguo Régimen “era totalmente preindustrial y preburgués”. Con ello, Mayer desea demostrar que el Antiguo Régimen persistió hasta bien entrado el siglo XX, contradiciendo a la mayoría de estudios historiográficos que señalaban que había sido eliminado definitivamente en 1789. El tema es, pues, las modalidades que ocurren en las transiciones de una organización económica, política y social a otra. De lo que se trata es de entender el proceso constitutivo del Estado en momentos de transición de un ordenamiento social a otro.  

Michael Mann  señala que son cuatro las actividades principales del Estado: mantener el orden interno, la guerra externa, mantener la infraestructura de comunicaciones y la redistribución económica. Si bien éstas pueden ser emprendidas tanto por la sociedad entera como por grupos de interés, quien más eficazmente las emprende es el personal de un Estado central. Ello permite al Estado comprometer a grupos no sólo distintos sino incluso contrapuestos, pudiendo oponerlos para mantener cierto nivel de autonomía con respecto a ellos. Dicha característica es más visible en lo que Mann llama “Estado transicional”, ubicado en medio de “profundas transformaciones económicas de un modo de producción a otro”. En esta situación no existe una clase económica dominante, y el Estado tiene la posibilidad de enfrentar a los grupos emergentes contra los tradicionales.

El elemento que define al Estado nación, siempre según Mann, es su naturaleza “institucional, territorial, centralizada”. Además, el Estado combina formas de poder —económico, militar e ideológico— presentes en todas las relaciones sociales. No obstante, sólo el Estado está centralizado con respecto a “un territorio delimitado sobre el que tiene el poder autoritario”. El Estado se constituye tanto en un lugar central como con un alcance territorial unificado. De aquí deviene el poder autónomo estatal, pues tiene un campo de acción territorial distinto al de las clases. Por otro lado, la centralización territorial permite al Estado la movilización del poder para el desarrollo social.

Con base en estos criterios, Mann polemiza implícitamente con Anderson (en realidad con el marxismo y el funcionalismo los que, dice, tienen visiones reduccionistas) al señalar que el Estado no es simplemente un espacio en el que las luchas de clases y grupos de intereses se expresan. Mann afirma que el Estado ostenta un cierto poder autónomo, por ello lo estudia como un actor personificado en las elites estatales y con voluntad de poder. Es, en alguna medida, un actor racional. Por eso para Mann, si bien el Estado es una arena, es de esa condición de donde surge su poder autónomo dado que responde a la necesidad de que las actividades de la sociedad civil se regulen dentro de un territorio limitado y centralizado.

Respecto al carácter evolutivo del Estado, Mann señala que los Estadosnaciones que conocemos ahora no son un producto del capitalismo (ni del feudalismo), sino el resultado “de la manera en que los Estados pre- existentes dieron fronteras normativas a las expansivas, emergentes, relaciones capitalistas”.  La evolución sostenida desde la época medieval hasta la moderna es decisiva para entender las transformaciones modernizado- ras y en nuestro tiempo lo es la relación existente entre los estados nacionales y el sistema mundial, especialmente en cuanto a los problemas de la centralización y la territorialización.

Ahora bien, ¿por medio de qué mecanismos es posible lograr la centralidad del Estado? Pueden ser varios, quizás el más antiguo sea el de la guerra. Bruce Porter10  analiza las que denomina “las paradojas de la guerra”, en el sentido de que el campo de batalla puede significar destrucción y caos, y que sin embargo detrás de esta realidad se pueden hallar el orden y las reglas. La necesidad de proveer y transportar los equipos necesarios a los combatientes implica un grado de centralización, formación de una burocracia acondicionada para responder a las circunstancias y empleo de tecnologías adecuadas. La centralización permite saber quiénes y cuántos pueden ir a la guerra y obliga al Estado y a sus elites a tener un conocimiento de los recursos disponibles dentro de un territorio dado.

Es decir, existe una relación estrecha entre destrucción y organización. Es la destrucción la que fuerza a organizar: la guerra también es disciplina.

Otro elemento que coadyuva a la conformación del Estado es el de las estadísticas, las cuales aparecen como una necesidad de aquél para afrontar problemas como la recaudación de impuestos. La Estadística, es decir, la ciencia de Estado, permite a éste conocer a su población: cuántos son, su distribución por edad; cuántos están en edad de trabajar y pueden, por lo tanto, pagar impuestos y su distribución sobre el territorio “nacional”. Todos estos elementos constituyen una información que aparece como más perentoria de obtener a medida que el poder personal desaparece para dar paso al ejercicio impersonal del gobierno. Las estadísticas, en suma, son un medio que permite proyectar ciertas políticas estatales.

La alfabetización constituye otro elemento presente en la conformación del Estado. Tomando como referencia las primeras etapas de la alfabetización en Mesopotamia (aunque no se trate de un caso único y aislado, sino seguramente repetible) Mann señala que se dio primero al interior del Estado, en su burocracia, produciendo con ello la codificación y estabilización de dos normas: derechos de la propiedad privada y derechos y deberes comunitarios. La alfabetización permitió mejorar los sistemas de contabilidad sobre propiedades y adeudos, la escritura centralizó las relaciones (antes demasiado disgregadas) en torno al Estado y coadyuvó a la implantación de sistemas de justicia.

Existen otros elementos que actúan en la formación del poder estatal sobre un territorio delimitado, como el papel ya mencionado que cumple la ley y la extensión de las ideologías. En general se trata de procesos de larga duración.

 

3.2.     DOCTRINA CONSTITUCIONAL EN EL SIGLO XX:

 

 

Asimismo según Garcia Belaunde , refiere que : La  literatura  constitucional peruana  en el  siglo  XX  no  es  muy abundante , debido a los avatares políticos por los que atraviesa el país durante sus primeras décadas. De ahí que sea tan parca hasta 1980, momento en el cual, gracias a una serie de factores de orden interno y externo, el país se encamina hacia nuevos cauces democráticos, que con altas y bajas continúa hasta el presente.

De hecho, el Perú durante su existencia como país políticamente independiente - desde 1821 - ha recibido la influencia, sobre todo, del constitucionalismo  norteamericano  y  francés,  y  solamente  a  partir  de  la segunda postguerra, del constitucionalismo europeo. Y sobre esas bases, ha intentado articular esquemas aplicables a su propia realidad, si bien no siempre con éxito.

De igual manera debe señalarse que durante mucho tiempo, ha primado la tendencia a escribir y publicar manuales, y solo a partir de 1980, ha empezado a abrirse campo lo que podríamos denominar investigaciones puntuales, es decir, centradas en diversos aspectos relacionados, sobre todo, con  los  problemas  político-constitucionales  que  se  han  presentado  en  la escena nacional y que se refleja en ensayos y monografías.  Veamos algunos de estos aspectos en lo que concierne a la pasada centuria.

La figura más importante en la primera mitad del siglo XX, es sin lugar a dudas Manuel Vicente Villarán (1873-1958) que ocupa un lugar destacado en la docencia universitaria desde 1908 hasta 1938, momento en el cual se jubila en la vieja Universidad Nacional Mayor de San Marcos.  Su labor es sobre todo de sistematización, análisis y divulgación de los grandes problemas constitucionales que se presentan en su época, en especial, del Derecho Comparado, con clara inclinación al sistema anglosajón. Traduce diversos autores, sobre todo ingleses y franceses, en especial páginas del conocido texto de A. Esmein. Conjuntamente con ello, publica innumerables trabajos de divulgación sobre el constitucionalismo tanto norteamericano como europeo. Y adicionalmente tiene en su haber unas Lecciones de Derecho Constitucional que recoge sus clases impartidas en el período 1915-1916, que se conocieron y circularon ampliamente en forma mecanografiada, si bien solo lograron ser publicados  como  libro  en  forma  póstuma  (en  1998,  y  a  cargo  del  Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú). Ahí da cuenta del desarrollo histórico del Derecho Constitucional peruano, así como de la evolución de diversos países considerados como modelos (Estados Unidos, Francia, Inglaterra, Alemania y Suiza).

Posteriormente, Villarán presidirá una comisión de notables que elabora en 1931 un anteproyecto de Constitución Política del Estado, que si bien no fue seguido fielmente por el Congreso Constituyente de ese año, tuvo sobre éste y sobre el texto fundamental aprobado en 1933, una innegable influencia, sea a favor, sea en contra. En él, recogiendo la tradición histórica del Perú, se pronuncia a favor de la inclusión de los derechos fundamentales, de los tres poderes clásicos del Estado y de otras novedades, como el control de constitucionalidad de las leyes a cargo del Poder Judicial, en la línea de la judicial, así como la descentralización política y administrativa. Finalmente, elaboró un estudio de largo aliento sobre la posición constitucional de Ministros en el Perú (1936) en donde desarrolló la figura del Ministro de Estado, haciendo notar, en un análisis político-jurídico, la debilidad de esta figura en un régimen presidencial como el peruano (al que reconoce, en todo caso, como una adaptación al medio y no como una copia servil del modelo norteamericano). En paralelo, dedicó numerosos textos a analizar diversos aspectos del constitucionalismo peruano con sagacidad y con atisbos originales (casi todos recogidos en el libro antológico Páginas escogidas, Lima 1962).

Discípulo de Villarán, pero con ideas propias, es Víctor Andrés Belaunde (18831966) humanista de amplio espectro, autor de una obra muy amplia que cubre varios campos, pero cuyas ideas constitucionales se encuentran en sus discursos en el Congreso Constituyente de 1931 (cf. El debate constitucional, Lima 1933) en donde alejándose del clima demoliberal entonces existente, aboga por la introducción de un cierto corporativismo de cuño cristiano en la estructura del parlamento, que reitera en ensayos posteriores (La nueva concepción del Estado, 1940). Posteriormente, abandona esta postura, y se afilia a la democracia representativa en la línea de las concepciones social- cristianas, tal como se daban en ese momento en Europa (Peruanidad, Lima 1957).

Con posterioridad a estos dos autores, de obra dispersa pero combativa, original y de vasta influencia, se sucederán varias publicaciones generalmente de  manuales de uso universitario  de  gran  predicamento  en  la  época.  Así, podemos citar a Toribio Alayza y Paz-Soldán (1885-1941) dedicado al análisis de la Constitución nacional (primero la de 1920 y luego la de 1933) y a temas generales (cf. Derecho Constitucional General y Comparado, Lima 1935) en donde da cuenta de la doctrina de la época, y de experiencias europeas, incluyendo referencias a la entonces novísima Constitución republicana española de 1931.

Posteriormente, y con similar recepción en el medio universitario, son los textos de Lizardo Alzamora Silva (1900-1973) dedicados a la historia constitucional peruana y al Derecho Constitucional general, publicados en la década de 1940 y reeditados recientemente (cf. Ensayos constitucionales, Lima 2004).

De largo aliento es la obra de José Pareja Paz-Soldán (1913-1997).  Se inició con un análisis de la Constitución peruana (primero con la de 1933 y posteriormente con la de 1979), publicando además un volumen sobre las constituciones del Perú, en la colección de Constituciones iberoamericanas que dirigió  desde  Madrid,  Manuel  Fraga  Iribarne  (1954).  Los  textos  de  Pareja cubren un lapso de treinta años de magisterio desde la Universidad Católica, y su influencia llega hasta nuestros días (cf. Derecho Constitucional Peruano y la Constitución de 1979, Lima 1984, que compendia sus últimas aportaciones).

Desde el punto de la doctrina general, debe destacarse la meritoria labor de Raúl Ferrero Rebagliati (1911-1977) bastante dispersa en cuanto a sus intereses, y que condensó en sucesivas versiones de su manual, cuya primera edición en forma es de 1956 y que alcanzará varias ediciones hasta la final que pública años después (Cf. Ciencia política, Lima 1975, con reimpresiones). Esta obra es la que más uso ha tenido en las últimas jornadas universitarias. Constante, pero sin mayor trascendencia, fue la labor que desempeñó Darío Herrera Paulsen (1910 – 2001) desde la Universidad de San Marcos, del que queda su Curso de Derecho Constitucional (Lima 1970) que circuló previamente en forma mimeografiada y con influencia muy limitada.

A partir de 1980, la situación cambia notablemente. Por un lado se incrementan los manuales de uso universitario con temática moderna, pero en mayor medida, los análisis exegéticos en artículos y monografías, que han crecido en gran número.  Esto se debe fundamentalmente a un hecho político: la  aprobación  de  la  Constitución  de  1979,  considerada  modélica  en  su momento por recoger y adaptar los avances del constitucionalismo europeo, y que enrumbó el acontecer político de esos años.

En el orden institucional es muy importante la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales (en 1979, pero instalado en 1982) que luego, con la vigente Constitución de 1993, se ha transformado en Tribunal Constitucional, del que ha emanado una jurisprudencia profusa, ilustrativa, pero no exenta de contradicciones y que ha originado, como era de esperarse, una amplia literatura. Y que ha contribuido a dar un contenido jurisprudencial a los estudios en materia constitucional.

El constitucionalismo peruano del siglo XX representa, en comparación con el del siglo XIX, un avance notable.  Por un lado, ha tenido un mejor nivel científico y mayor amplitud de miras.  Y por otro, ha ensanchado enormemente sus horizontes, entrando en diálogo no sólo con otros países latinoamericanos, sino con la doctrina y la legislación europeas, que le han dado una mayor riqueza  y  también  más  animosidad  a  sus  planteamientos  (sobre  todo  en materia  de  derechos  humanos  y  jurisdicción  constitucional).  Esto  se  ha reflejado en los eventos  universitarios,  en  las  traducciones,  las  numerosas publicaciones, así como las visitas de profesores extranjeros.

Por los avatares políticos por los que ha pasado el país, la doctrina ha dado mayor importancia a la estabilidad constitucional y a la defensa de los derechos fundamentales.  No puede ser considerada ni original ni creadora de fórmulas  nuevas,  pretensión  que  sin  lugar  a  dudas  es  excesiva,  más  aun cuando no se dan las condiciones para ello.  Pero sí puede calificarse como peculiar e interesante, pues ha sabido afrontar los retos que le ha impuesto el medio en el cual se desenvuelve, buscando soluciones adecuadas, que si bien guardan un aire de familia con los demás sistemas constitucionales latinoamericanos, mantiene perfiles diferenciales.

 

3.3.      EL ESTADO OLIGÁRQUICO EN EL PERÚ (1895 - 1919):

 

A. CONTEXTO INTERNACIONAL:

 

Aparición del capital monopolista en el mundo:

Fines del siglo XIX: 

-       En el capitalismo mundial, el capital industrial es desplazado por el   


capital financiero.

-       Surge el mercado monopolista: concentración del capital y su expansión hacia las zonas productoras de recursos naturales.

-       Crecimiento del consumo (Europa y los  EE.UU.).

-       Especialización exportadora en los países periféricos.

-       Surgimiento del imperialismo económico apoyado por la acción política de los estados (de Europa y los EE.UU.).

-       Los EE.UU. desplazan a Reino Unido como potencia hegemónica en américa latina.

 

B. EL ESTADO OLIGÁRQUICO:

 

En general, el ESTADO OLIGÁRQUICO es un estado de tránsito entre una sociedad tradicional (agro-minera) y una sociedad moderna (industrial).

 

Características del estado oligárquico:

-       Su economía es exportadora de recursos naturales (agrícolas, mineros y petroleros). 

-       En lo social presenta un carácter dual: un bloque dominante y un bloque dominado (sus clases sociales son embrionarias).

-       En lo político posee una élite -oligárquica- que monopoliza el poder de manera excluyente.

 

Características específicas del estado oligárquico:

 

-       Organización de la economía en función del mercado internacional y de la renta capitalista de la tierra. De ella florecieron el capital extranjero y la oligarquía criolla.

-       Dependencia y desarticulación económicas que limitaban los posibles  efectos  expansivos  del proceso de acumulación hacia otros sectores de la economía (enclave).

-       Alianza del capital extranjero y de la oligarquía con el gamonalismo para mantener la servidumbre en el campo. Como aquellos no estuvieron interesados en desarrollar la industria y el mercado interno, tampoco les interesaba eliminar los obstáculos que éstos imponían.

-       Dominio de un reducido grupo de propietarios oligárquicos y de sus aliados que marginaban a los sectores medios y populares de toda participación social y política.

-       Privatización del poder público y de la violencia legítima en manos del gamonalismo y de los  poderes locales.

-       Predominio de los aparatos coercitivos sobre los económico-

administrativos y sobre los hegemónicos, configurando un estado “chico, barato y abstencionista”.

 

        3.4.     LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA:

 

A. CARACTERÍSTICAS:

 

-       Simboliza el gobierno de una nobleza, no real, según el criterio hereditario de las monarquías, sino una nobleza derivada del dinero, de la fortuna personal.

-       Debido a la reforma constitucional de 1895 (Piérola), que exigía, para participar en las elecciones, saber leer y escribir, se excluyó a la población indígena del sufragio (4/5 partes de la población).

-       Esta “aristocracia” equivalía, si bien en sentido algo laxo, a la propia representación política. Cuando algunos apellidos se repiten en una y otra generación, es prueba de la existencia de una “clase política”, próxima a un clan familiar.

 

B. LA ECONOMÍA EN EL ESTADO OLIGÁRQUICO:

 

Ante los nuevos requerimientos del mercado internacional penetra al Perú el capital extranjero dando lugar a la aparición del enclave, que es una unidad productora dedicada a la explotación y exportación de recursos naturales (agrícolas, mineros y petroleros) al mercado internacional.

El enclave supone la llegada de capital, tecnología, procedimientos  modernos (contables, administrativos, comerciales, etc.) Y técnicos especializados con el fin de modernizar la actividad productiva y adecuarla a los estándares internacionales. Sin embargo, mantiene una muy débil vinculación con el resto de la economía a la que mantiene sin desarrollar.

Se produce la concentración de la propiedad de la tierra en la costa: azúcar y algodón. Asimismo, la concentración de la propiedad minera  (sierra) en manos extranjeras.

 

Los ferrocarriles y los puertos son entregados en concesión privada para facilitar la exportación al mercado externo. Se exportan bienes para el agro (fertilizantes, guano y salitre).  Hacia los EE.UU. Se exporta azúcar, cobre, zinc, vanadio, plomo, petróleo.

 

Como consecuencia el país se especializa en zonas de exportación:

 

      Lima, Piura, Ica             :           Algodón.

      La Libertad, Lambayeque :     Azúcar.

      Sierra Central                 :           Minería  (Cobre: Casapalca, Yauli, etc)    

 

        3.5.     EL MERCADO INTERNO EN EL PERÚ:

 

-       Industria Manufacturera Y Urbana Incipiente.

-       Poca inversión extranjera (En 1929 el 7%  de la inversión Norteamericana era en manufactura).

-       En 1905 Lima tenía fábricas de aceite, de cerveza, de fideos, de chocolate, de licores (Sobre todo de propiedad de migrantes). 

-       En 1918 Lima tenía 7 fábricas textiles (“Duncan Fox”, “Grace”). -         En Los Servicios : 

o   Comercio (En Manos De Migrantes Europeos, Sobre Todo)  Y

Banca (Banco Italiano, Banco Popular, Banco Del Perú Y Londres).

o   En Ferrocarriles: La “PERUVIAN CORP.” 

 

        3.6.      LA SOCIEDAD OLIGÁRQUICA:

 

      Sociedad Dual: Bloque Dominante / Bloque Dominado. Trama De Relaciones Sociales Heterogéneas (Capitalistas Y Serviles).

      Población Aislada Y Diferenciada (Población Del Perú En 1920: 4

Millones.  Lima: 150 Mil.  Trujillo: 50 Mil).

 

      80% de La Población Rural-Andina. Población Compartimentada:

Comunidad Campesina Andina / Hacienda.   

      Escasa relación con el resto del País.

 

A. BLOQUE DOMINANTE:

 

Conformado por:

-          La oligarquía: Gobierno de pocos.

Poseedora de dos fracciones: terrateniente y financiera.  De origen  colonial y por enriquecimiento.

Sus miembros debían cumplir tres “requisitos”:

RIQUEZA

-     Eran herederos de la Colonia.

-     Posesión de haciendas, minas y tenían la consignación del guano.

LINAJE

-     Familia (apellido)

-     Grupo cerrado

-     Discriminador y excluyente

ILUSTRACIÓN

-     Instrucción (universitaria).

-     Élite ilustrada.

-     Educación privilegio de una élite.

 

Poseedora de una mentalidad colonial (racista y discriminadora). Afrancesada (usos y costumbres e ideas). Distinta y distante del mundo andino y su cultura.

Aliada del capital extranjero.

 

-          Los  gamonales: Propietarios de las haciendas serranas (sierra centrosur, Ancash y Cajamarca, sobre todo).

Aliados de la oligarquía. Instrumentos del enclave (proveedores de mano de obra y alimentos). Configuraron la vida social en los valles andinos alrededor de sus intereses particulares: propiedad de la tierra. Explotación de la mano de obra indígena. Control de las autoridades y funcionarios  locales. Se apropiaban de la renta de la tierra: Renta absoluta (en trabajo, en especies y en dinero). Su alianza con la oligarquía se debió al doble rol que cumplieron y que era imprescindible para la preservación  del sistema oligárquico:

 

ü  Coadyuvar al mantenimiento del orden interno (enfrentar los levantamientos campesinos con sus propias fuerzas).

ü  Proveer de alimentos al mercado interno.

A cambio recibieron autonomía en sus zonas de dominio  y cargos públicos en sus regiones de dominio. 

Los gamonales pudieron controlar sus regiones a través del uso de la fuerza (con ayuda del estado) y con otro tipo de medios: paternalismo (padrinazgos y mayordomías). Vicios (coca, alcohol) e ignorancia de los campesinos (ausencia de escuelas rurales).

Su alianza con la oligarquía durará hasta mediados del siglo XX, cuando dejaron de ser necesarios para ella y se convirtieron, más bien en una carga para el sistema. Por eso, la misma oligarquía planteará reformas agrarias  a partir de esos años.

 

                -    El capital extranjero: Llegado al Perú desde el siglo XIX

El capital inglés: Instaló fábricas textiles y bancos. Se dedicó a la minería y petróleo. Se alió con la oligarquía criolla poseedor del monopolio del poder político en el país y, por tanto, le era imprescindible para establecer un marco normativo-legal que asegurara sus inversiones.

El capital norteamericano: Llegó para explotar nuestros recursos naturales. (Minería, petróleo y agricultura). No tuvo mayor interés en el mercado interno. Igualmente, se alió con la oligarquía. 

El capital extranjero sobre determinó a la élite de nuestro país: la adecuó a sus intereses, la financió y la apoyó en situaciones de conflicto interno.

 

B. BLOQUE DOMINANDO:

 

Integrado por:

-       El campesinado: Mayoría de la población. 

o   Ubicado en las zonas andinas (comunidades y haciendas) y en los valles de la costa.

o   Excluidos y explotados: sin derechos ciudadanos ni políticos (no participaban en las elecciones). 

o   Discriminados racialmente.  o Sumidos en la ignorancia y la pobreza. 

o   Aislados espacialmente o Sin organización representativa.

 

-       El proletariado: Embrionario y poco numeroso (pocas  fábricas). 

o   Artesanos y obreros todavía no se encontraban plenamente diferenciados.

o   Tuvieron en el siglo XX, sindicatos que llevaron a cabo las primeras luchas obreras reivindicativas (contra los accidentes de trabajo y por la jornada de 8 horas, por ejemplo). Además, paulatinamente, fueron politizándose para convertirse, más adelante en socialistas y apristas.

 

-       Las clases medias: Poco numerosas y ligadas al comercio, el estado y el artesanado.

o   Vinculadas estrechamente a los intereses de la oligarquía. o No poseían organización ni representación política.

 

        3.7.      LA POLÍTICA EN EL ESTADO OLIGÁRQUICO:

 

Políticamente el estado oligárquico se caracterizó por excluir a las masas populares, particularmente al campesinado, de los más elementales derechos democráticos, mediante la violencia institucional del estado. Por neutralizar políticamente a las clases medias mediante la represión y la integración y por imponer el dominio exclusivo y excluyente del bloque oligárquico.

El sistema político oligárquico se asentó sobre actores sociales y políticos desvinculados, en una sociedad de bajo nivel de consumo y presión al cambio, con demandas departamentales y regionales reducidas, en la sierra, la vinculación entre la hacienda y el sistema político se daba a través del “cacique” (gamonal dedicado a la política y llegado al parlamento).

La oligarquía criolla (Lima, Trujillo, Arequipa) hacía política a partir de las familias y las personalidades de prestigio. Era una política de notables (Pardo, Aspíllaga, Alzamora, etc.) más que de partidos.

Sin embargo, en estos años  hubo líderes, ideas y partidos políticos que dominaron la escena nacional:

 

A. EL PARTIDO CIVIL:

 

-       Fundado en 1871. 

-       Su líder e ideólogo fue MANUEL PARDO Y LAVALLE (presidente civil del Perú en 1872). 

-       Fue el partido de la oligarquía exportadora (pardo era consignatario del guano en Londres).

-       Pardo planteó el “primer modelo de desarrollo nacional” en nuestra historia republicana.

Este modelo planteó sintéticamente: o Integrar al país  al mercado internacional a través de la exportación de recursos naturales. 

o Impulsar su modernización industrial. Para ello  sería necesario, además, integrarlo físicamente mediante la construcción de ferrocarriles que permitieran extraer los recursos naturales (mineros y agrícolas) y llevarlos a los  puertos de la costa para facilitar su exportación. De esta manera, creía pardo, se desarrollaría, asimismo, el mercado interno y se dinamizaría nuestra economía. 

-       Este modelo tendrá vigencia hasta el siglo XX y será aplicado, en alguna medida, por sucesivos gobernantes a lo largo del tiempo.

-       Manuel Pardo gobernó de 1872 a 1876, en un período de crisis  económica muy profunda. 

-       Los grandes lineamientos del civilismo se empezaron a poner en práctica y así, nuestro país se fue moldeando a partir de su condición básica de exportador de recursos naturales al mercado internacional.

-       En 1878 Pardo es asesinado a la salida del congreso por un sargento (Melchor Montoya)  descontento por una ley que impedía su ascenso en  la carrera militar. Así, el civilismo pierde a su líder e ideólogo y sufre una primera gran crisis. 

-       En 1879 estalla la guerra con Chile y el modelo civilista  y el país sufren  las  duras consecuencias.

-       En 1911 se produce la ruptura del partido civil debido al enfrentamiento entre Pardo (“el bloque”) y Leguía. Por ello, en las elecciones de 1912 el civilismo pierde a favor del Guillermo Billinghurst y el partido demócrata. Este es derrocado en 1914 (primer golpe de estado en la historia republicana) por el coronel Oscar R. Benavides en nombre de los intereses del civilismo y el capital extranjero.

-       En 1915  gana las elecciones nuevamente el partido civil con José Pardo quien tendrá un gobierno con dos etapas marcadas: hasta 1918 (fin de la primera guerra mundial) con una buena situación económica y social y de este año hasta el fin de su mandato en 1919 en la que el país sufrirá una grave crisis económica y social. Con estallido de protestas callejeras y enfrentamientos con las fuerzas del orden.

-       En 1919 se convoca a elecciones. Leguía retorna al país (se encontraba en nueva york) y se convierte en el candidato de la oposición anti-civilista integrada por diversos sectores sociales y políticos.

-       Leguía gana las elecciones pero no obtiene mayoría en el congreso, donde sus enemigos políticos, los civilistas, alcanzan una importante representación.

-       Leguía sabía que los civilistas no permitirían que asume el mando de la nación.

-       El 4 de julio de 1919 Leguía da un “golpe de mano” (acompañado por Cáceres), derroca a José Pardo y disuelve el congreso. 

-       El partido civil y todos los demás partidos de la oligarquía tradicional desaparecen a partir del año 1919, Leguía los sepultó históricamente. Nunca más volverán a la escena política nacional. Así, la oligarquía sólo podrá volver a detentar el poder en el país gracias a golpes de estado (en alianza con las fuerzas armadas) después de caído Leguía en 1930.

 

B. EL PARTIDO DEMÓCRATA:

 

-       Fundado en 1883-84. Su líder fue NICOLÁS DE PIÉROLA Y VILLENA. Arequipeño. Representante de la oligarquía provinciana distante y distinta de la limeña.

-       Piérola fue un caudillo (primer caudillo civil del Perú) no un ideólogo.  

-       Fue un hombre de acción y de frases.  

-       Enemigo odiado por el civilismo de los antiguos consignatarios (siendo ministro de hacienda de Balta les quitó el monopolio de la exportación del guano y se lo entregó a la casa Dreyffus).

-       Al estallar la guerra con chile dirigió dictatorialmente al Perú (su primer gobierno) y organizó la defensa de la patria sin contar con muchos recursos (perdimos el crédito internacional) ni el apoyo incondicional de la élite oligárquica.

-       Después de la campañas marítima y del sur preparó la defensa de Lima (no era militar de carrera).

-       el 13 de enero de 1881 los chilenos atacan la línea de san juan (estas líneas eran muy extensas pero de muy poco fondo) y la rompen por diversos lugares. En el morro solar se produce una heroica resistencia.

-       Una vez concluida la batalla con la victoria chilena se produce el saqueo e incendio de chorrillos y barranco. Allí las tropas chilenas se embriagan y se enfrentan entre ellas disputándose el botín de guerra.

-       El día 14 los chilenos mandan una delegación para entrevistarse con Piérola haciéndole creer que querían la tregua y no que sus tropas se recuperaran. Piérola acepta dialogar y no ataca a los chilenos.

-       El 15 de enero los chilenos atacan Miraflores y, después de algunos avances de las tropas dirigidas por Cáceres y de actos heroicos, finalmente los chilenos derrotan a lo que quedaba del ejército

-       Piérola y Cáceres se retiran a la sierra para continuar la resistencia.

-       Al poco tiempo Piérola abandona el país por desentendimientos con Cáceres. Este prosigue la resistencia (campaña de Breña).

-       Después de la desocupación del territorio  nacional por parte de las tropas chilenas se inicia la reconstrucción.

-       En 1894 Cáceres quiere perpetuarse en el poder y Piérola se le enfrenta y lo derrota iniciando su segundo gobierno (1895-99).

 

C. EL PARTIDO CONSTITUCIONAL:

 

-       Fundado en       1883-84. Su líder fue         ANDRÉS       A.        CÁCERES

DORREGARAY, ayacuchano de familia gamonal, quechua-hablante (el

“taita” Cáceres), militar de carrera.

-       Su paso por la historia se inicia durante la guerra con chile: Campaña del sur (Tarapacá). Defensa de Lima. Campaña de la breña.

-       En las batallas de Lima cumplió un notable papel. Se retiró a la sierra y luchó asimétricamente con las tropas chilenas. Durante un tiempo contó con el apoyo de la oligarquía limeña, pero luego fue abandonado por ella y traicionado, inclusive, por los gamonales de la sierra central del Perú que terminaron apoyando a los chilenos lo que facilitó su derrota final.

-       En 1884 se enfrenta y derrota a Iglesias e inicia la reconstrucción nacional.

Gobierna hasta 1890.  

-       En 1889 firma el “Contrato GRACE”

-       El contrato Grace tuvo que ser firmado entre el estado peruano y los acreedores ingleses tenedores de bonos de nuestra deuda externa. Establecía que los acreedores sumían  la deuda a cambio de la entrega de los ferrocarriles (por 99 años), para lo cual se creó la PERUVIAN CORP. Y del pago de cuotas periódicas. Además se les entregaba tierras en la zona de la ceja de selva central del país. Gracias a este contrato la Grace se convirtió en un imperio con un gran poder empresarial, económico y político. El contrato fue tildado de entreguista y combatido aunque sin éxito.

-       En 1890 entrega el mando del país  al Gral. Remigio Morales Bermúdez (cacerista) el que, sin embargo, muere en 1894. Ante esto Cáceres se hace elegir nuevamente lo que genera su enfrentamiento con Piérola y su posterior derrota.

-       Cáceres se retira de la política  activa. Su partido languidece paulatinamente. En 1919, en lo que sería su último acto público (murió en 1923) acompañó a Leguía en el golpe a José Pardo.

 

Estos fueron los tres grandes líderes y los tres grandes partidos de la época.

Sentaron las bases del Perú contemporáneo e iniciaron su modernización.

 

Estos líderes tuvieron en común:

 

CONSTRUIR UN ESTADO NACIONAL DE DERECHO. Lo que suponía:

a)           La supremacía de la constitución y la ley.

b)           La construcción de un sistema de partidos políticos.

c)           La alternancia en  el poder a través de elecciones periódicas y libres. Ellos dieron los pasos iniciales en este camino y legaron su plasmación a las generaciones venideras.

La “república aristocrática” llegó a su fin debido a diversos factores (externos  e internos):

 

A)   La influencia ideológica de:

 

a.1.           La revolución mexicana (1910):

Significó el primer modelo de revolución social  anti-feudal y antiimperialista para los pueblos del continente americano.

a.2.           La primera guerra mundial (1914-18): 

Supuso el fin de la idea de progreso indefinido de la civilización occidental.

a.3.           La revolución bolchevique (1917): 

Fue apreciada como una lucha triunfante del pueblo ruso contra el despotismo zarista.

a.4.           La reforma universitaria de córdoba (1918): 

Significó la liberación de los “virreinatos del espíritu” para las nuevas generaciones americanas.

A.5.  La emergencia de los EE.UU. como potencia mundial  (inicios del siglo xx): 

Hizo surgir una creciente conciencia antiimperialista en las nuevas generaciones americanas.

 

B)   La crisis económica y social generada en el Perú por el fin de la primera guerra mundial:   o Reducción de las áreas de cultivo de alimentos. o Aumento del precio de los alimentos.  o Quiebra de empresas, desempleo.

 

C)   La difusión e influencia del indigenismo y del anarquismo en la sociedad peruana:

o Todos estos factores coadyuvaron a socavar a la “República

Aristocrática” y a preparar la llegada de Augusto B. Leguía al poder en 1919.

 

        3.8.      EL GOBIERNO DE AUGUSTO B. LEGUÍA (1919-1930):

 A. CONTEXTO HISTÓRICO:

 

-       Crisis económica y social producto de la primera guerra mundial:  

-       Transformación de las haciendas de pan llevar en haciendas de azúcar y algodón (costa): desplazamiento de población rural. En la sierra: inicio de industrialización de la producción pecuaria (ganadería), desplazamiento poblacional. Además, la minería (sierra central) contamina el ambiente y desequilibra a la población.

-       Por lo anterior, se inicia un proceso de migración interna (campo-ciudad) hacia la costa: crecimiento de las ciudades.

-       Desempleo urbano generado por la quiebra de Industrias y comercios.

-       Aparición de nuevos sectores sociales: rural-industriales, urbanoindustriales, comercial-urbanos y de servicios, que no tenían cabida en el proyecto civilista.

-       Necesidad de protección a la naciente industria nacional: burguesía manufacturera, pequeña industria y comercio y artesanado. Todos estos sectores, no vinculados al sector agro-exportador y terrateniente se enfrentaron al civilismo.

 

B. CONTEXTO POLÍTICO:

 

-       Para las elecciones de 1919 Leguía retorna al país (se encontraba en Nueva York) y se convierte en el candidato de todos los sectores Anticivilistas (desde los estudiantes universitarios hasta los industriales y comerciantes). Contando, además, con el apoyo del capital norteamericano (ansioso de desplazar al inglés del control de nuestra economía).

-       Leguía gana las elecciones, pero, no obtiene mayoría en el congreso. En él el viejo civilismo la obtiene. Leguía sabía que éste no permitiría que asumiera el mando de la nación (eran enemigos políticos), por lo que se

les adelanta y da un “golpe de estado” (4 de julio) derrocando a José Pardo.

-       Toma el poder y disuelve el congreso. Llama a nuevas elecciones congresales. Ante ese congreso jura como presidente de la república (elaboró la constitución de 1920 que, reformada permitiría la reelección sucesiva de Leguía).  En el interín toda la clase política civilista desapareció de la escena política nacional.

 

C. ¿QUÉ LLEGÓ CON EL ONCENIO DE LEGUÍA    AL PERÚ CONTEMPORÁNEO?:

 

-       Supuso el fin del monopolio político de la oligarquía civilista.

-       Abrió las puertas del Perú a la penetración del capital norteamericano.

-       Protegió y fomentó la industria y el comercio locales.

-       Impulsó la urbanización del país.

-       Impulsó el crecimiento de los aparatos del estado.

-       Incentivó el crecimiento y desarrollo de las clases  medias.

-       Puso en práctica una política indigenista.

-       Potenció y modernizó a las fuerzas armadas y fuerzas policiales. 

-       Durante su mandato se gestaron los partidos de masas: partido aprista peruano y partido comunista peruano.

 

        3.9.     PERÚ 1930 - 1968: POLÍTICA, ECONOMÍA Y SOCIEDAD: 

 

A. PERÚ 1930 - 1956: ESCENARIO POLÍTICO:

 

El marco político dentro del que se desarrolló la lucha política fue restrictivo, antidemocrático y confrontacionista, debido a que el estado oligárquico usó todos los medios, especialmente la violencia, para excluir a los nuevos actores (partidos de masas: partido aprista peruano y partido comunista del Perú) del escenario nacional.

Las “razones” de este comportamiento de la oligarquía fueron:

A)   Poseía una cultura señorial, elitista, discriminatoria y racista.

B)   La forma política restrictiva y excluyente de su dominación (constitución y leyes).

C)   Su incapacidad redistributiva del ingreso debida a la presencia del capital extranjero (imperialismo), cuyas utilidades y remesas limitaban la redistribución del ingreso.

 

Así, no podía funcionar un esquema político democrático, sino uno dictatorial: La oligarquía y la derecha política jugaron al golpe de estado y a la restricción de la escena electoral (constitución  reformada en 1895 y 1933).

Los nuevos actores políticos (PAP y PCP) expresaban a los nuevos actores sociales  (clases medias, proletariado urbano y campesinado) que, por tanto, fueron excluidos por el estado oligárquico.

La política era entendida, entonces,  como una lucha por el poder, no entre adversarios sino entre enemigos: la sobrevivencia de uno de ellos suponía la derrota y la muerte del otro.

La confrontación política en estas décadas se produjo entre el partido aprista peruano (liderado por Víctor Raúl Haya de la Torre)  y las fuerzas  armadas (en representación de la oligarquía):

-       Las fuerzas armadas y la oligarquía creían que la única forma de mantener el orden social era derrotando y excluyendo al PAP de la escena política.

-       El PAP pensaba que la única forma de realizar los necesarios cambios económicos, sociales y políticos era enfrentando a las fuerzas armadas y a la oligarquía.

-       Así, entre 1930 y 1956, la política y la sociedad peruanas se movieron entre la insurrección ciudadana y el golpe de estado.

-       La polarización entre el PAP y las fuerzas armadas.  No dependía sólo de una correlación política de fuerzas sino que tenía su raíz en la polarización social entre la oligarquía y el pueblo al interior del estado oligárquico: la economía de enclave no desarrolla el mercado interno. Los campesinos no se encontraban integrados a la sociedad y el proletariado urbano y minero era sobreexplotado.

-       La tendencia a la democratización se acentúa: abertura al pluralismo  político y a las  reglas de juego democráticas  (el PAP sufre algunas rupturas por sectores que no aceptan esta posición: “APRA rebelde”…movimiento de izquierda revolucionaria…guerrilla de 1964-65.

-       La oligarquía acepta las reglas de juego democráticas y algunos cambios impulsados desde el estado:

o   Ensanchar la frontera agrícola (“revolución verde”) y reforma agraria en las haciendas improductivas (haciendas de gamonales).

o   Impulsar y proteger al mercado interno para desarrollar una industria que sustituyera a las importaciones.

-       Surge un nuevo sistema de dominación social; oligárquico-burguesa que se asentaba en la alianza entre la oligarquía y los emergentes sectores industriales y de la clase media, se proponían: cambios evolutivos, reforma agraria, industrialización, negociación política, incorporación de nuevos sectores  sociales al esquema de dominación.

 

La convivencia se dio entre agrarios  e industriales, produciéndose la ruptura entre la oligarquía y el gamonalismo (en los años cincuenta se producen movimientos campesinos  antisistema) y el PAP.

 

B. PERÚ 1930 - 1968: ECONOMÍA Y SOCIEDAD:

 

A partir de estos años el Perú ingresa paulatinamente a un proceso de modernización que se expresará en tres grandes cambios sociológicos, a saber:

 

La industrialización en el Perú:

 

Hasta las primeras tres o cuatro décadas del siglo XX, el Perú tuvo una economía fundamentalmente de enclave, es decir, dedicada a la exportación de recursos naturales, aunque, también, vio aparecer una mayor diversificación conforme llegaba a los años 40:

-       Guano de las islas, aceite de semilla d algodón, trigo, kerosene, yeso, cemento, sal, carbón, etc.

Va surgiendo, además, una industria dedicada al mercado interno: hilanderías, cueros, caucho, madera, cerámica, cerveza, calzado, pinturas...

-       La crisis de los años 30, justamente, impulsó a economistas y políticos a buscar industrializar el Perú bajo criterios proteccionistas.

-       Así, la industria creció y encontramos que entre 1930 y 1945 la producción industrial creció 3.2% anual y entre 1950 y 1965 lo hizo en 5.5% anual.

-       Entre 1930 y 1940 surgieron 93 nuevas empresas. Ejemplo de este crecimiento lo fue la industria textil que de una producción de 19 millones de soles a una producción de 443 millones en 1950.

-       Sin embargo, la política de industrialización (sustitución de importaciones) no fue tan intensa como en otros países de la región debido a que teníamos un sector exportador variado.  

-       Así, entre 1930 y 1950 el Perú exportaba algodón, café, petróleo y derivados, azúcar, lanas, pesca, cuero, cobre, plata, plomo, zinc, tungsteno, etc.

-       Se desarrollaron industrias como: la pesquera, la minería, las agrícolas de exportación (alimentos, textiles). Incrementándose las industrias básicas e intermedias.

 

3.10. LOS AÑOS 80: DEMOCRACIA, DEUDA EXTERNA Y TERRORISMO: 

 

A. LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA:

 

En los años ochenta se inicia un proceso de democratización en casi toda américa latina (Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Uruguay, Ecuador y Brasil). Los regímenes militares son reemplazados por regímenes democráticos con viejos o nuevos marcos constitucionales.

Surgen democracias “incompletas”, “restringidas” o “autoritarias”, tanto en términos de sus reglas y estructura como en términos de su práctica y conducta: los militares no están del todo sujetos al  control político civil y la sociedad civil no se caracteriza por normas culturales democráticas.

Existen (salvo en México y Costa Rica) formas de cogobierno entre políticos civiles electos y militares, aunque la participación de los militares en el gobierno no siempre es explícita, pero siempre real (caso de Chile con Pinochet). Hay políticas en las que los militares tienen preponderancia y los civiles sólo sugieren o aprueban: defensa y seguridad interna, disciplina institucional y, a veces, recursos naturales. Ejercen “vetos” sobre ciertos temas o tienen que ser consultados para aprobarse ciertas medidas.

El uso  (potencial) de la fuerza, en defensa de intereses  nacionales  o institucionales, estabiliza o desestabiliza a los gobiernos civiles.

Así, el poder militar es más explícito y definido: los civiles y no defienden  tanto la supremacía del poder civil sino que delimitan, a través de negociaciones, el poder que les corresponde a los militares: se legitiman sus prerrogativas o influencia en ciertas áreas, con esto se puede adquirir algo de certeza y predictibilidad respecto a sus preocupaciones e intereses.

En el Perú los años ochenta significaron el retorno, después de 12 años, del estado de derecho, la democracia representativa y las libertades públicas.

Entre 1980 y 1985 gobernó el Arq. FERNANDO BELAÚNDE TERRY, líder de acción popular, su gobierno tuvo que hacer frente a dos grandes y graves problemas: la deuda externa y el terrorismo que, sin duda, afectaron profundamente la estabilidad y bienestar del país a lo largo de la década.

 

-       La deuda externa:

 

Se adquiere en los años setenta, durante la dictadura militar (Velasco).

El proceso se desenvuelve así:

-       Segunda mitad de los años sesenta, inicio de la crisis internacional (saturación del mercado mundial).

-       Nacionalización del petróleo por parte de los países árabes (nacionalismo pan árabe: nasser).

-       Comienzos de los setenta, economía mundial con tendencia al estancamiento (Perú también).

-       En 1973 estalla la guerra del YOM KIPOUR (Israel vs.. Egipto, Siria y Jordania). El precio del petróleo se eleva 10 veces (entre 1900 y 1970 el barril de petróleo sólo subió de $ 1.20 a $ 1.80).

-       En 1973 el barril sube de $ 2.70 a $ 40. Esto obliga en EE.UU. y Europa a grandes restricciones energéticas.

 

-       El terrorismo:

 

El otro gran problema que tuvo que enfrentar la naciente democracia peruana fue la acción criminal de los grupos terroristas (“sendero luminoso” y el “MRTA”). El terrorismo atacó y destruyó la infraestructura económico-productiva del paìs. Asesinó o amedrentó a los inversionistas nacionales y extranjeros (atacó empresas de todo tipo, nacionales y extranjeras, cobró cupos, etc.). Alejó las inversiones extranjeras e incomunicó vastas regiones sobre todo de la sierra y ceja de selva, profundizando la pobreza y exclusión de su población (incentivó y protegió el cultivo ilegal de coca).

La acción terrorista fue llevada a cabo por dos grupos:

 

1)    El partido comunista del Perú “Sendero Luminoso”:

De tendencia Mayorista (de la época de la “revolución cultural” china), que tenía como objetivo destruir el estado, aplicando una “guerra popular” del campo a la ciudad y  “sobre sus escombros” construir una denominada “república popular de nueva democracia” que al igual que la CAMBOYA POLPOTIANA hubiera significado un genocidio inconmensurable en el país y su condena al atraso y el primitivismo por generaciones.

 

2)    El movimiento revolucionario Túpac Amaru “MRTA”:

De tendencia guevarista (“foquista”) que aplicó la versión “clásica” de la guerrilla cubana de los años sesenta (“Patria o Muerte”). Los integrantes procedían fundamentalmente de las  filas del APRA y del partido comunista). Se ubicaron en las zonas de ceja de selva y dese allí atacaron al estado y a los sectores empresariales. Se distinguieron de “sendero” (con el que se enfrentaron muchas veces) en que, además, usaban uniformes y distintivos. Estaban ligados a movimientos guerrilleros similares de América (“farc”, “alfaro vive c...”, etc.) Con ellos formaron el denominado “batallón américa” que fue rápidamente derrotado.

 

El gobierno de Belaúnde trató de enfrentar  al terrorismo creando los denominados “comandos político militares” en  las zonas emergencia que, debido a la falta de doctrina adecuada y de experiencia en las fuerzas armadas no pudieron  eliminar de raíz el problema (se produjeron abusos y violaciones a la ley en contra de la población civil, como después se supo).

Por otro lado, el gobierno se empeñó en realizar obras públicas (vivienda, vialidad y electrificación rural) que permitieran paliar la crisis económica.

 

Fue un gobierno respetuoso de las libertades ciudadanas (de expresión, políticas y de empresa).

Paulatinamente se fue reintroduciendo en el país la economía de mercado y la iniciativa privada (centros comerciales, ´medios de comunicación, etc.). La sociedad recibió el influjo de las nuevas tendencias que se estaban expandiendo en el mundo occidental: valores, actitudes, hábitos, etc.

Se convoca a elecciones generales para 1985. Previamente se efectúan modificaciones a la ley electoral: se establece que para ganar las elecciones se debía alcanzar la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.

Gana Alan García  con alrededor del 48% pero no alcanza la mitad más uno de los votos válidamente emitidos (incluían los votos blancos y nulos). Segundo queda Barrantes con alrededor del 22%.

Barrantes  renuncia a participar en la segunda vuelta electoral. Alan García es proclamado por el JNE como presidente del Perú al considerar que realmente había alcanzado el 53% de los votos válidos descontados los blancos y nulos.

Se inicia así el primer gobierno aprista en la historia del Perú.

 

3.11. EL GOBIERNO DE ALÁN GARCÍA (1985 - 1990): 

 

García tiene que afrontar dos graves problemas: la crisis económica y el terrorismo.

Respecto del primero tuvo que elegir entre reiniciar el pago de la deuda externa (suspendido en 1983) o reactivar la economía nacional. Eligió, por razones doctrinarias, lo segundo. Para ello tenía que enfrentar el tema de la deuda externa: en su discurso inaugural planteó la “tesis del 10%”: anunció que el gobierno se comprometía a pagar en deuda externa hasta un máximo equivalente al 10% del valor de las exportaciones del país. Es decir, le puso un límite al pago. Esto generó la reacción de los organismos multilaterales llevándolos a declararnos “inelegibles” para nuevos préstamos.

Con los recursos ahorrados el gobierno pudo reactivar la economía (en 1986, 1987 y 1988 tuvimos crecimiento significativo del PBI). Se hicieron obras públicas, se dio empleo y se pagó salario (el estado seguía siendo el principal agente económico como lo fue desde los años setenta). 

Se subsidió los precios básicos de alimentos, comunicaciones, transporte, crédito y  en general bienes de consumo masivo.

Sin embargo, como los organismos multilaterales nos consideraban inelegibles los créditos y la inversión extranjera cayeron significativamente por lo que fuimos agotando nuestras  reservas.

El país se fue quedando sin recursos financieros propios (no se cerró del todo el crédito internacional pues los gobiernos europeos prosiguieron ayudándonos por razones políticas). 

Pero, a partir de fines de 1988 empezó a generarse un creciente déficit fiscal que se tradujo en la necesidad de emitir moneda (inorgánica) para sostener el crecimiento y el consumo interno, lo que derivó en un proceso inflacionario acelerado. Esto, aunado a la acción destructiva del terrorismo que alejó la inversión y destruyó, como dijimos, la infraestructura, ahondó la crisis económica que culminó en el año 1990 en una inflación galopante que socavó la estabilidad del país.

Se convoca a elecciones para 1990. Es un momento de crisis económica, violencia terrorista y “guerra política” contra el gobierno.

Realizadas  las elecciones VARGAS  LLOSA obtiene alrededor del 28%, FUJIMORI alrededor del 24% y ALVA el 22%.

Se realiza la segunda vuelta electoral y donde Fujimori gana ampliamente a Vargas Llosa.

Se inicia así la década del denominado “fujimorato” (1990-2000).

 

3.12. EL FUJIMORATO (1990 - 2000): 

 

A. CONTEXTO INTERNACIONAL:

 

Era del capitalismo global:

 

-       La política de derechos humanos  de los  EE.UU. Y el imperio soviético.

-       Crisis económica, social y política en la URSS: Gorbachov la “perestroika” y el “glasnost”.

-       Fin de la bipolaridad (1929-1989): caída del “muro de Berlín” (1989).

Desaparición de la URSS (1991).

-       Impulso al mercado mundial libre de barreras político-ideológicas.

-       Triunfo del capitalismo: economía de mercado y democracia política. Imposición de un supuesto pensamiento único  en el mundo: fukuyama.

-       Los medios de comunicación, las instituciones académicas, las agencias gubernamentales, los intelectuales difunden el libre mercado  (neoliberalismo) como el triunfador.

-       La globalización se sustenta así en cuatro pilares:

o        La ampliación del mercado. o El crecimiento del transporte.

o        La difusión de la tecnología de la información.

o        La imposición del neoliberalismo.

-       Este único pensamiento es impuesto a los países subdesarrollados y endeudados, pero no se aplica en los países ricos o centrales: usan subsidios; se unen en bloques; usan cuotas  de importación, etc.

-       En el Perú, desde 1990 se asumen las tesis neoliberales: reducir el rol del estado; privatizar los activos públicos; abrir el mercado interno a las importaciones; dar prioridad al pago de la deuda externa, etc.

 

 

 

 

 

CONCLUSIONES

 

-       CONSTITUCIÓN DE 1823: Inspirada en la democracia individual y el liberalismo. Declaraba que todas las provincias del Perú formaban la Nación Peruana, que era independiente de la monarquía española. Reconoce el derecho del Pueblo a la interrupción contra los gobernantes despóticos, al declarar que la nación no tiene facultad para decretar leyes que atenten a los derechos individuales, Se prohibió la reelección presidencial inmediata. Se estableció la responsabilidad del gobernante por los actos de su administración. Esta constitución sólo llego a regir tardíamente a partir de enero de 1827, desde la caída del régimen vitalicio, hasta la promulgación de la constitución de 1828, quedó en suspenso los artículos constitucionales incompatibles con el ejercicio de las amplias facultades otorgadas al libertador (Bolívar).

 

-       CONSTITUCIÓN DE 1826: El Presidente era responsable por sus decisiones y nombraba al vicepresidente quien tenía acciones de primer ministro. El Congreso Nacional en el contexto de gobierno de Bolívar promulgó la constitución vitalicia el 9 de diciembre de 1826, que duró hasta la caída del régimen, es decir 49 días.

 

-       CONSTITUCIÓN DE 1828: Llamada madre de las constituciones, tuvo una tendencia liberal, concedía el sufragio a todos los hombres libres, mayores de 21 años. El Estado estaba conformado por tres Poderes (Ejecutivo, legislativo y Judicial). El principal Problemas es que se intentó un régimen federal deslumbrado por el ejemplo Norte Americano, estableciéndose las Juntas Departamentales, para promover los interés generales del departamento y de las provincias en particular, se les señalaba numerosas atribuciones pero se olvidaron de acordar las rentas necesarias para su funcionamiento.

 

-       CONSTITUCIÓN DE 1834:Esta Constitución fue reproducida literalmente en 1828; fue promulgada por el general Luis José Orbegoso que 10 de Julio de 1834 no llegó a regir debido a que el año siguiente de su promulgación, el general Salaverry implanta la dictadura.

 

-       CONSTITUCIÓN DE 1839: Rigió 12 años de 1839 a 1842 y de 1845 a 1854, siendo derogado por la Convención Nacional de 1855. La Base de régimen fue una república Popular representativa y consolidada en la Unidad responsable y alternativa, distingue por vez primera nacionalidad de ciudadanía, había dos clases de peruano por nacimiento y por naturalización, gozando en ambos casos de ciudadanía. Para ejercerla se necesitaba tener 25 años o se casado.

 

-       CONSTITUCIÓN DE 1856: Fue promulgada el 19 de Octubre de 1856, redujo el mando presidencial a 4 años, se restablecieron las juntas departamentales y las municipales. Se creó un Consejo de Ministros eliminando el Consejo de Estado y negó al gobierno la facultad de suprimir las garantías individuales, Estableció el sufragio directo para todos los peruanos que supieran leer y escribir.

 

-       CONSTITUCIÓN DE 1860: Promulgada por Castilla en 1860 durando hasta el 18 de agosto de 1867, y puesta en vigencia en enero de 1868; fue Suspendida durante la guerra con Chile desde diciembre de 1880 hasta enero de 1881, y dejo de regir definitivamente en enero de 1919. Fue Constitución de mayor vigencia en el Perú; la Iglesia y el Estado estaban unidos, prohibiéndose otras religiones. Se volvió al régimen bicameral (senadores y diputados), la reelección fue prohibida. Se creó una primera y una segunda vicepresidencia. Se suprimió el sufragio directo, en 1896 se estableció el voto directo y público.

 

-       CONSTITUCIÓN DE 1867: Aprobada  por  el Congreso  Constituyente  y  promulgada por  el Presidente Mariano Ignacio Prado el 19 de agosto de 1867. No llego a ser juramentada, fue quemada públicamente en Arequipa, sólo estuvo vigente hasta el 6 de enero de 1868 (menos de 5 meses); es en gran parte copia de la Carta de 1856.

 

-       CONSTITUCIÓN DE 1920;:Suprimió la Vicepresidencia de la república,  Se creó los servicios existenciales, el fomento de la maternidad, la protección del niño y la defensa de la raza indígena. Se crearon los congresos regionales, se reconoció la existencia de las comunidades indígenas, se reconoció al profesorado como una carrera pública y se reconoció la gratuidad y la obligatoriedad de la enseñanza.

 

-       CONSTITUCIÓN DE 1933:Promulgada por Sánchez Cerro y duro 46 años hasta 1979; funciona el Consejo de Ministros como un Presidente propio;  el Presidente era elegido por sufragio popular directo; declara que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la nación, se prohíbe la reelección inmediata. Se mantenía la libertad de prensa, reconocía la libertad de conciencia, creencia y culto; se amplió de 5 a 6 años el mandato presidencial y parlamentario.

 

-       CONSTITUCIÓN DE 1979: Poseía un nuevo articulado fundamental de los derechos sociales, económicos  culturales, educativos, políticos y de trabajo,  proclamo la soberanía y la jurisdicción marítima hasta las 200 millas marinas; la aceptación de la doble nacionalidad siempre en base a la reciprocidad. Se ratifica el voto mayor de 18 años,  creo la igualdad para la mujer, propicia la libertad de prensa, Consagra la jornada de 8 horas y la estabilidad laboral, la protección del trabajo a los menores, mujeres y trabajadores nocturnos; proclama el derecho de los padres a intervenir en la educación de sus hijos.

 

-       CONSTITUCIÓN DE 1993: La constitución peruana de 1933, oficialmente Constitución Política del Perú, fue la décima carta política de la República del Perú, que fue discutida y sancionada por el Congreso Constituyente de 1931 y promulgada el 9 de abril de 1933 bajo el gobierno del Presidente Constitucional de la República Luis Sánchez Cerro. Se la puede definir como moderada, aunque en muchos aspectos fortalecía al Poder Legislativo disminuyendo los privilegios del Poder Ejecutivo. Estuvo en vigencia hasta el 28 de julio de 1980. La presente constitución en comparación con la de 1979 aborda brevemente el tema Municipal, introduciendo la autonomía política a las ya existentes administrativa y económica. Entre otros puntos, establece un periodo de cinco años para el cargo de alcaldes y regidores. Se regulan además, la competencia de la municipales, sobre sus bienes y rentas, la posibilidad de concretar convenios cooperativos con otros municipios y una discusión sobre el régimen especial de determinadas municipalidades.

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

 

-       CHANAMÉ ORBE, R. (2007). La Constitución Comentada. Lima. Jurista

Editores. Edición Julio.

 

-       BASADRE, J. (1998). Historia de la República del Perú. 1822 - 1933. Lima.

Octava Edición, corregida y aumentada. Tomo 4. Editada por el Diario "La República" de Lima y la Universidad "Ricardo Palma". Impreso en Santiago de Chile.

 

-       GARCÍA BELAUNDE, D. (2005). Las Constituciones del Perú. Lima. Segunda edición.

 

-       Informe del autor Domingo García Belaunde, DOCTRINA CONSTITUCIONAL PERUANA EN EL SIGLO XX. Pg.508-511.

 

-       Osmar Gonzales. El Estado peruano durante el siglo XX. Aspectos teóricos y periodización. Pg. 611-636.

 

-       http://www.congreso.gob.pe/comisiones/1999/exteriores/Libroweb/intro.htm Revisado el día 20 de Julio del 2014, a las 08:30 pm.

 

-       http://www.google.com.pe/search?hl=es&q=+constituciones+del+peru+&meta= Revisado el día 20 de Julio del 2014, a las 08:45 pm.

 

 

 

 

 

 



[1] ALCALÁ GALIANO, A. Memorias. Tomo I. Madrid B. A. E. Recogido en Cuadernos de Trabajo de Historia de Andalucía. Edita Conserjería de Cultura de la Junta de Andalucía.

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