sábado, 27 de octubre de 2018

MODELO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA


CARPETA                                       : 141-2014-19-2501-JR-PE-02
IMPUTADO                                     :
DELITO                                           : TENENCIA ILEGAL DE ARMAS
AGRAVIADO                                  : ESTADO
JUEZ                                               : DR.
ESPECIALISTA  LEGAL                : ABOG.
ESPECIALISTA  DE AUDIENCIA  : ABOG. 

ACTA  DE AUDIENCIA DE TERMINACIÒN ANTICIPADA.
I.- INTRODUCCION:

EnChimbote siendo 14:30 las del día 07/ABRIL/2015, dirigido por la señora  Juez del PrimerJuzgado de Investigación Preparatoria TransitoriaDra. , a fin de llevar a cabo laaudienciade TERMINACIÓN ANTICIPADA, en la investigación preliminar seguida contra D, por el delito de Tenencia Ilegal de Armas en agravio del ESTADO.

Se hace conocer a los sujetos procesal que la audiencia será registrada en audio y video, cuya grabación demostrará su desarrollo, Conforme lo establece el artículo 361.2 del Código Procesal Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro, por lo que se les solicita que procedan oralmente  a identificarse.

II.- ACREDITACION:

1.-MINISTERIO PÚBLICO: DR., Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal del Santa, con domicilio procesal:
2.-DEFENSA TÈNICA DEL IMPUTADO: DR., con Registro del CAL Nº 6381, con domicilio procesal en

JUEZ: Concede el uso de la palabra al señor Representante del Ministerio Público.

III.ARGUMENTACIÒN:

FISCAL: La fiscalía, con la parte imputada conjuntamente con su defensa técnica han logrado realizar un acuerdo provisional en relación con un proceso especial de terminación anticipada, la cual ponemos en conocimiento de su judicatura a fin de que sea convalidada por la misma de acuerdo a lo regulado por los artículos 468 y 471 del CPP.
HECHOS:En cuanto a los hechos que han sido materia de investigación y en la cual versa el acuerdo de terminación anticipada, estos hechos configurarían el ilícito penal de Tenencia Ilegal de armas. El imputado y con presencia de su abogado defensor acepta haber cometido los hechos imputados en su contra. Teniendo el imputado, una circunstancia atenuante privilegiada y una circunstancia  genérica simple de atenuación .Y demás.(Queda registrado en audio y video).
DELITO: Tenencia ilegal de armas, previsto y sancionado en el Art. 279 del Código Penal, en agravio del Estado.
PENA PROPUESTA: TRES AÑOS Y NUEVE MESES de pena de privación de libertad SUSPENDIDA.   
REPARACIÒN CIVIL: s/.500.00 nuevos soles, los cuales ya han sido cancelados.

JUEZ: Señor imputado, habiendo oído la solicitud de aplicación de procedimiento de terminación anticipada, siendo necesaria que usted acepte los cargos imputados en su contra ¿Ha entendido imputado lo que es la terminación anticipada del proceso? ¿Está de acuerdo?
IMPUTADO: Sí señora juez, acepto los cargosformulados por el representante del Ministerio Público.
JUEZ: Señor abogado de la defensa, habiendo escuchado la aceptación de los cargos del acusado con respecto a la imputación del Ministerio Publico y además su voluntad de que se le aplique el procedimiento de terminación anticipada.
DEFENSA TÈCNICA DEL IMPUTADO: Sí señora juez, acogiéndose mi patrocinado a este procedimiento de aplicación de terminación anticipada deben otorgársele los beneficios que la ley corresponde para el caso pertinente, en ese sentido la defensa solicita de que su juzgado apruebe dicho acuerdo. (Queda registrado en audio y video). 

JUEZ: Emite la siguiente resolución.

IV.-RESOLUCIÒN: 

RESOLUCION NÚMERO: OCHO
Chimbote, siete de Abril
Del dos mil quince.

PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio y video).
I.- ASUNTO: Proceso Especial de Terminación Anticipada, solicitada por el representante de Ministerio Publico y el imputado Armando Rodolfo Toscano Osorio, en la investigación que se le sigue por el delito contra DITHER , por el delito de Tenencia Ilegal de Armas en agravio del ESTADO.

V.- IMPUTACION Y ANTECENDENTES:  (Queda registrado en audio y video).

VI.-FUDAMENTOS:
6.1.- El proceso especial de Terminación Anticipada contenido en los Art.468 y siguiente del CPP, es una institución consensual que permite la solución del conflicto jurídico penal en la forma alternativa y hasta preferente por su rapidez y eficacia;  la conclusión tradicional en un juicio público y contradictorio en la cual el imputado y el Ministerio Publico en una seria de transacción que evidentemente contienen unas concepciones reciprocas previa a la etapa final del juzgamiento, el imputado negocia la admisión de culpabilidad y el fiscal negocia la reducción de la pena el mismo que puede contener acuerdos sobre los totalidad de los hechos incriminados contra el imputado o acuerdos de modo parcial en este sentido es de advertencia que la terminación anticipada se rige como una herramienta de celeridad procesal que privilegia el principio de oportunidad sobre el de legalidad para posibilitar un mecanismo de negociación entre el fiscal y el imputado que previa aprobación judicial conduzca la culminación del proceso sin necesidad de ir a juicio oral como lo señala el Autor Tomas Gálvez Villegas en su libro en código Procesal Penal.
6.2.- Asimismo, las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia en relación a la institución jurídica la terminación anticipada del proceso a considerado como doctrina jurisprudencial vinculante que es un proceso especial y además una simplificación procesal que se sustenta en el principio de consensos además uno de los ponentes de la justicia penal negociada conforme lo establecido en el acuerdo plenario 5-2008/CJ-116.
6.3.- Si bien es cierto la terminación anticipada importa una aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto al hechos punible objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de la pena y reparación civil además de otras consecuencias accesorias del mismo, también es cierto que por el principio de control de legalidad del juez se encuentra obligada a evaluar y vigilar acerca de la legalidad del acuerdo y a la razonabilidad de la pena así se ha establecido criterios para realizar el control de legalidad del acuerdo provisional: A) el ámbito de la tipicidad o calificación jurídica penal en relación a los hechos  objetos de la causa o circunstancia que rodean al hecho punible. B) el ámbito de la legalidad de la pena y en su caso su correspondencia con los parámetros mínimo y máxima que fluyen del tipo penal aplicado de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad esto es lo que se denomina pena básica también el juicio de legalidad alcanza el aspecto de los ámbitos legalmente establecidos de la reparación civil siendo el caso resaltar que en este extremo prima por completo la disposición sobre el objeto civil y las consecuencias asertorias C) la exigencia de una suficiente actividad indiciaria ello implica que las actuaciones o diligencias de la investigación permitan concluir que existe base suficiente probabilidad delictiva de la comisión de los hechos imputados y de su vinculación con el imputado. D) que este presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la percivilidad.
6.4.- Que, en relación al control de la razonabilidad de la pena está concentrado en el examen del cuanto de la pena y la reparación civil y el objeto del acuerdo; el juez ha de realizar una operación que evite se vulnere la legalidad por exceso o por defecto el principio de proporcionalidad lesione la finalidad de la pena o se afecte independientemente  los derechos o interés legítimos de la víctima por consiguiente solo podrá rechazar  el acuerdo si de modo palmario o evidente se estipule una pena o una reparación civil evidentemente desproporcionado o que en el caso de las penas lesione acertiblemente el principio preventivo, conforme el fundamento 11 del acuerdo plenario 5-2008, respecto a la materialidad delito investigado y admitida la comisión por parte del imputado conforme a los hechos expuestos por el Ministerio Publico pues se subsumen en la formula típica establecida en el Art. 185 concordante con el Art. 186 inc.1 y 2, además del Art. 16 ya que el tipo penal es en grado de tentativa se entiende que para obtener provecho, es cuando se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno substrayendo del lugar donde se encuentra, el Art. 186 inc1 señala que cuando es durante la noche como es en el  presente caso y utilizando mediante destreza escalamiento destrucción o ruptura de obstáculo conforme lo ha indicado mediante la represente del Ministerio Publico, también se habría ocurrido por lo que el investigado habría tenido que subir hacia el lugar del techo del agraviado por lo que la conducta se subsume en esta fórmula típica establecida por el representante del Ministerio Publico, la imputación es aceptada por el investigado asumiendo entera responsabilidad de todos los extremos de la imputación del Ministerio Publico contenida en su formalización de denuncia por lo que desde esta perspectiva se encuentra acreditada el delito de participación dolosa del investigado.
6.5.- Respecto a la pena a imponerse, debe tenerse en cuenta que el Ministerio Publico como lo ha señalado en esta audiencia ha sido sustentada teniendo en cuenta la penalidad establecida en los parámetros mínimo y máxima, así también ha variado el pedido solicitando 3 años y 9 meses de pena privativa de libertad con carácter de suspendida  en su ejecución por el periodo de dos años, por la comisión como pena concreta en atención a que el imputado tendría una reincidencia conforme a lo previsto en el Art. 46 B del CP, además se debe tener en cuenta el Art. 45 A y 46 del Código Penal  señalando que al surgir una circunstancia genérica y privilegiada el acusado contaba  a la fecha de la comisión del delito con 21 años de edad pues es factible y de conformidad con el articulo 22 y 46 inciso primero del código Penal aplicarle lo establecido en ello y lo previsto en el articulo 45 A inciso 3 que en virtud en circunstancias al delito será de una pena dentro del tercio inferior y por la reducción por tener el investigado la edad de 21 años cuando cometió el hecho esta circunstancia a determinado que se llegue  a una pena concreta de  4 años y 6 meses y según el articulo 471 del código procesal penal, corresponde disminuir  este 4 años y seis meses, que implica 56 meses de pena privativa de libertad la reducción de una sexta parte que esto seria nueve meses , como resultado 45 meses es decir tres años y nueve que seria la  pena a imponerse y con respecto  ala ejecución de la pena rige en el articulo 57 inciso 1, 2 y 3 del Código Penal   y este tendrá el carácter de suspendida por 2 años, por lo que el juzgado realizando su control de legalidad de dicho extremo de la pena ya que se encuentra dentro de las normas penales y procesales vigentes y el Ministerio Publico ha establecido por el pago de la reparación civil  por las consecuencias del delito la suma de S/.500.00 nuevos soles  que han sido cancelados como lo antes señalado en audiencia como se puede observar  a fojas 35 el deposito N°2015078102422, siendo ello así el Juzgado considera el procedimiento de terminación anticipada y este acuerdo están de acuerdo a ley.


VII.-RESOLUCIÒN: 

RESOLUCION NÚMERO: NUEVE
Chimbote, siete de Abril
Del dos mil quince

AUTOS, VISTOS Y OÌDOS:
PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio y video).
PARTE RESOLUTIVA:Por estas consideraciones, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior del Santa:RESUELVE: APROBAR EL ACUERDO PROVISIONAL sobre aplicación de proceso  TERMINACIÒN ANTICIPADA, promovida por el procesado DITHER y el Ministerio Público, asimismo en consecuencia SE DISPONE: CONDENAR al imputado DITER, el mismo que se encuentra identificado con DNI Nº 71046175, fecha de nacimiento: 15 de Marzo de 1993, lugar de nacimiento: Distrito de Chimbote Provincia del Santa- Ancash, grado de instrucción: Secundaria completa, profesión: taxista, siendo su padre x, domiciliado en:  , como autor del delito contra la seguridad pública en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, previsto en Articulo 279 del Código Penal en agravio del Estado. SE LE CONDENA: TRES AÑOS CON NUEVE MESES DE PPL SUSPENDIDA, por el periodo de prueba de dos años a condición de que el sentenciado cumpla con las siguientes reglas de conducta:
a) No variar de domicilio, ni ausentarse de esta localidad sin previa autorización del Ministerio Público y el Poder Judicial.
b) Comparecer personal,  oportuna y obligatoriamente cada 30 días ante la oficina del despacho judicial a efecto de controlar el cumplimiento de sus reglas de conducta.
c) No volver a cometer otro delito doloso
d) Pagar la reparación civil acordada, la misma que en esta audiencia se tiene por cancela la suma de s/. 500.00 nuevos soles y se ordena la entrega a la parte agraviada.
Todo ello bajo apercibimiento de aplicarse el Artículo 59 inc. 3º del Código Penal, esto es la revocatoria de la suspensión y ejecución de la pena y de hacerse su ingreso correspondiente al penal. SE IMPONE: El pago  de la suma de S/.500.00 nuevos soles por concepto de reparación civil, que se tiene al día de la fecha ya cancelado.
Consentida y ejecutoriara que fuera la presente sentencia se dispone la inscripción de los boletines y testimonios  en el registro correspondiente, quedando en este acto debidamente notificados los sujetos procesales intervinientes con las resoluciones dictadas en esta audiencia.
VIII.- NOTIFICACIÒN:
FISCAL: Conforme.
ABOGADO DEL ACUSADO: Conforme
IX.- CONCLUSION:

Siendo las 15:07 PMdel día 07/ABRIL/2015, se da por CONCLUIDA la audiencia; y, por cerrada la grabación de audio y video, procediendo a firmar el Señor Magistrado y el especialista de audiencia encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo ciento veintiuno del Código Procesal Penal.


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