CARPETA : 141-2014-19-2501-JR-PE-02
IMPUTADO :
DELITO : TENENCIA
ILEGAL DE ARMAS
AGRAVIADO : ESTADO
JUEZ
:
DR.
ESPECIALISTA LEGAL : ABOG.
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA
: ABOG.
ACTA DE AUDIENCIA DE TERMINACIÒN ANTICIPADA.
I.- INTRODUCCION:
EnChimbote
siendo 14:30 las del día 07/ABRIL/2015, dirigido por la
señora Juez del PrimerJuzgado
de Investigación Preparatoria TransitoriaDra.
, a fin de llevar a cabo laaudienciade TERMINACIÓN
ANTICIPADA, en la investigación preliminar
seguida contra D,
por el delito de Tenencia Ilegal de Armas en agravio del ESTADO.
Se hace conocer a los sujetos procesal
que la audiencia será registrada en audio y video, cuya grabación demostrará su
desarrollo, Conforme lo establece el artículo 361.2 del Código Procesal Penal,
pudiendo acceder a la copia de dicho registro, por lo que se les solicita que
procedan oralmente a identificarse.
II.- ACREDITACION:
1.-MINISTERIO PÚBLICO: DR., Fiscal Provincial de la
Cuarta Fiscalía Provincial Penal del Santa, con domicilio procesal:
2.-DEFENSA TÈNICA DEL IMPUTADO: DR., con Registro del CAL Nº
6381, con domicilio procesal en
JUEZ:
Concede el uso de la palabra al señor Representante del Ministerio Público.
III.ARGUMENTACIÒN:
FISCAL: La
fiscalía, con la parte imputada conjuntamente con su defensa técnica han
logrado realizar un acuerdo provisional en relación con un proceso especial de
terminación anticipada, la cual ponemos en conocimiento de su judicatura a fin
de que sea convalidada por la misma de acuerdo a lo regulado por los artículos
468 y 471 del CPP.
HECHOS:En cuanto a los hechos que han sido materia de investigación y en la
cual versa el acuerdo de terminación anticipada, estos hechos configurarían el
ilícito penal de Tenencia Ilegal de armas. El imputado y con presencia de su
abogado defensor acepta haber cometido los hechos imputados en su contra.
Teniendo el imputado, una circunstancia atenuante privilegiada y una
circunstancia genérica simple de
atenuación .Y demás.(Queda registrado en
audio y video).
DELITO: Tenencia ilegal de armas, previsto y sancionado en el Art. 279 del
Código Penal, en agravio del Estado.
PENA PROPUESTA: TRES AÑOS Y NUEVE MESES de
pena de privación de libertad SUSPENDIDA.
REPARACIÒN CIVIL: s/.500.00 nuevos soles, los cuales ya han sido cancelados.
JUEZ:
Señor imputado, habiendo oído la solicitud de aplicación de procedimiento de
terminación anticipada, siendo necesaria que usted acepte los cargos imputados
en su contra ¿Ha entendido imputado lo que es la terminación anticipada del
proceso? ¿Está de acuerdo?
IMPUTADO: Sí señora juez, acepto los cargosformulados por el representante del
Ministerio Público.
JUEZ:
Señor abogado de la defensa, habiendo escuchado la aceptación de los cargos del
acusado con respecto a la imputación del Ministerio Publico y además su
voluntad de que se le aplique el procedimiento de terminación anticipada.
DEFENSA TÈCNICA DEL IMPUTADO: Sí señora juez, acogiéndose mi patrocinado a
este procedimiento de aplicación de terminación anticipada deben otorgársele
los beneficios que la ley corresponde para el caso pertinente, en ese sentido
la defensa solicita de que su juzgado apruebe dicho acuerdo. (Queda registrado en audio y video).
JUEZ:
Emite la siguiente resolución.
IV.-RESOLUCIÒN:
RESOLUCION NÚMERO: OCHO
Chimbote, siete de Abril
Del dos mil quince.
PARTE CONSIDERATIVA: (Queda
registrado en audio y video).
I.- ASUNTO: Proceso Especial de Terminación
Anticipada, solicitada por el representante de Ministerio Publico y el imputado
Armando Rodolfo Toscano Osorio, en la investigación que se le sigue por el
delito contra DITHER , por el delito de Tenencia
Ilegal de Armas en agravio del ESTADO.
V.- IMPUTACION Y ANTECENDENTES: (Queda registrado en audio y
video).
VI.-FUDAMENTOS:
6.1.- El
proceso especial de Terminación Anticipada contenido en los Art.468 y siguiente
del CPP, es una institución consensual que permite la solución del conflicto
jurídico penal en la forma alternativa y hasta preferente por su rapidez y
eficacia; la conclusión tradicional en
un juicio público y contradictorio en la cual el imputado y el Ministerio Publico
en una seria de transacción que evidentemente contienen unas concepciones
reciprocas previa a la etapa final del juzgamiento, el imputado negocia la
admisión de culpabilidad y el fiscal negocia la reducción de la pena el mismo
que puede contener acuerdos sobre los totalidad de los hechos incriminados
contra el imputado o acuerdos de modo parcial en este sentido es de advertencia
que la terminación anticipada se rige como una herramienta de celeridad
procesal que privilegia el principio de oportunidad sobre el de legalidad para
posibilitar un mecanismo de negociación entre el fiscal y el imputado que
previa aprobación judicial conduzca la culminación del proceso sin necesidad de
ir a juicio oral como lo señala el Autor Tomas Gálvez Villegas en su libro en
código Procesal Penal.
6.2.-
Asimismo, las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de
Justicia en relación a la institución jurídica la terminación anticipada del
proceso a considerado como doctrina jurisprudencial vinculante que es un
proceso especial y además una simplificación procesal que se sustenta en el
principio de consensos además uno de los ponentes de la justicia penal
negociada conforme lo establecido en el acuerdo plenario 5-2008/CJ-116.
6.3.- Si
bien es cierto la terminación anticipada importa una aceptación de
responsabilidad por parte del imputado respecto al hechos punible objeto del
proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de la pena y reparación
civil además de otras consecuencias accesorias del mismo, también es cierto que
por el principio de control de legalidad del juez se encuentra obligada a
evaluar y vigilar acerca de la legalidad del acuerdo y a la razonabilidad de la
pena así se ha establecido criterios para realizar el control de legalidad del acuerdo
provisional: A) el ámbito de la
tipicidad o calificación jurídica penal en relación a los hechos objetos de la causa o circunstancia que
rodean al hecho punible. B) el
ámbito de la legalidad de la pena y en su caso su correspondencia con los
parámetros mínimo y máxima que fluyen del tipo penal aplicado de las
circunstancias modificatorias de la responsabilidad esto es lo que se denomina
pena básica también el juicio de legalidad alcanza el aspecto de los ámbitos
legalmente establecidos de la reparación civil siendo el caso resaltar que en
este extremo prima por completo la disposición sobre el objeto civil y las
consecuencias asertorias C) la
exigencia de una suficiente actividad indiciaria ello implica que las
actuaciones o diligencias de la investigación permitan concluir que existe base
suficiente probabilidad delictiva de la comisión de los hechos imputados y de
su vinculación con el imputado. D)
que este presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la
percivilidad.
6.4.- Que,
en relación al control de la razonabilidad de la pena está concentrado en el
examen del cuanto de la pena y la reparación civil y el objeto del acuerdo; el
juez ha de realizar una operación que evite se vulnere la legalidad por exceso
o por defecto el principio de proporcionalidad lesione la finalidad de la pena
o se afecte independientemente los
derechos o interés legítimos de la víctima por consiguiente solo podrá
rechazar el acuerdo si de modo palmario
o evidente se estipule una pena o una reparación civil evidentemente
desproporcionado o que en el caso de las penas lesione acertiblemente el
principio preventivo, conforme el fundamento 11 del acuerdo plenario 5-2008,
respecto a la materialidad delito investigado y admitida la comisión por parte del
imputado conforme a los hechos expuestos por el Ministerio Publico pues se
subsumen en la formula típica establecida en el Art. 185 concordante con el
Art. 186 inc.1 y 2, además del Art. 16 ya que el tipo penal es en grado de
tentativa se entiende que para obtener provecho, es cuando se apodera
ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno substrayendo del
lugar donde se encuentra, el Art. 186 inc1 señala que cuando es durante la
noche como es en el presente caso y
utilizando mediante destreza escalamiento destrucción o ruptura de obstáculo
conforme lo ha indicado mediante la represente del Ministerio Publico, también
se habría ocurrido por lo que el investigado habría tenido que subir hacia el
lugar del techo del agraviado por lo que la conducta se subsume en esta fórmula
típica establecida por el representante del Ministerio Publico, la imputación
es aceptada por el investigado asumiendo entera responsabilidad de todos los
extremos de la imputación del Ministerio Publico contenida en su formalización
de denuncia por lo que desde esta perspectiva se encuentra acreditada el delito
de participación dolosa del investigado.
6.5.-
Respecto a la pena a imponerse, debe tenerse en cuenta que el Ministerio
Publico como lo ha señalado en esta audiencia ha sido sustentada teniendo en
cuenta la penalidad establecida en los parámetros mínimo y máxima, así también
ha variado el pedido solicitando 3 años y 9 meses de pena privativa de libertad
con carácter de suspendida en su
ejecución por el periodo de dos años, por la comisión como pena concreta en
atención a que el imputado tendría una reincidencia conforme a lo previsto en
el Art. 46 B del CP, además se debe tener en cuenta el Art. 45 A y 46 del
Código Penal señalando que al surgir una
circunstancia genérica y privilegiada el acusado contaba a la fecha de la comisión del delito con 21
años de edad pues es factible y de conformidad con el articulo 22 y 46 inciso
primero del código Penal aplicarle lo establecido en ello y lo previsto en el
articulo 45 A inciso 3 que en virtud en circunstancias al delito será de una
pena dentro del tercio inferior y por la reducción por tener el investigado la
edad de 21 años cuando cometió el hecho esta circunstancia a determinado que se
llegue a una pena concreta de 4 años y 6 meses y según el articulo 471 del
código procesal penal, corresponde disminuir
este 4 años y seis meses, que implica 56 meses de pena privativa de
libertad la reducción de una sexta parte que esto seria nueve meses , como
resultado 45 meses es decir tres años y nueve que seria la pena a imponerse y con respecto ala ejecución de la pena rige en el articulo
57 inciso 1, 2 y 3 del Código Penal y
este tendrá el carácter de suspendida por 2 años, por lo que el juzgado
realizando su control de legalidad de dicho extremo de la pena ya que se
encuentra dentro de las normas penales y procesales vigentes y el Ministerio
Publico ha establecido por el pago de la reparación civil por las consecuencias del delito la suma de S/.500.00
nuevos soles que han sido cancelados
como lo antes señalado en audiencia como se puede observar a fojas 35 el deposito N°2015078102422,
siendo ello así el Juzgado considera el procedimiento de terminación anticipada
y este acuerdo están de acuerdo a ley.
VII.-RESOLUCIÒN:
RESOLUCION NÚMERO: NUEVE
Chimbote, siete de Abril
Del dos mil quince
AUTOS, VISTOS Y OÌDOS:
PARTE CONSIDERATIVA: (Queda
registrado en audio y video).
PARTE RESOLUTIVA:Por
estas consideraciones, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la
Corte Superior del Santa:RESUELVE:
APROBAR EL ACUERDO PROVISIONAL sobre aplicación de proceso TERMINACIÒN ANTICIPADA, promovida por el
procesado DITHER
y el Ministerio Público, asimismo en consecuencia SE DISPONE: CONDENAR al imputado DITER, el
mismo que se encuentra identificado con DNI Nº 71046175, fecha de nacimiento:
15 de Marzo de 1993, lugar de nacimiento: Distrito de Chimbote Provincia del
Santa- Ancash, grado de instrucción: Secundaria completa, profesión: taxista,
siendo su padre x, domiciliado en: ,
como autor del delito contra la seguridad pública en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO,
previsto en Articulo 279 del Código Penal en agravio del Estado. SE LE CONDENA: TRES AÑOS CON NUEVE
MESES DE PPL SUSPENDIDA, por el periodo de prueba de dos años a condición
de que el sentenciado cumpla con las siguientes reglas de conducta:
a) No
variar de domicilio, ni ausentarse de esta localidad sin previa autorización
del Ministerio Público y el Poder Judicial.
b)
Comparecer personal, oportuna y
obligatoriamente cada 30 días ante la oficina del despacho judicial a efecto de
controlar el cumplimiento de sus reglas de conducta.
c) No
volver a cometer otro delito doloso
d) Pagar
la reparación civil acordada, la misma que en esta audiencia se tiene por
cancela la suma de s/. 500.00 nuevos soles y se ordena la entrega a la parte
agraviada.
Todo
ello bajo apercibimiento de aplicarse el Artículo 59 inc. 3º del Código Penal,
esto es la revocatoria de la suspensión y ejecución de la pena y de hacerse su
ingreso correspondiente al penal. SE
IMPONE: El pago de la suma de S/.500.00
nuevos soles por concepto de reparación civil, que se tiene al día de la fecha
ya cancelado.
Consentida
y ejecutoriara que fuera la presente sentencia se dispone la inscripción de los
boletines y testimonios en el registro
correspondiente, quedando en este acto debidamente notificados los sujetos
procesales intervinientes con las resoluciones dictadas en esta audiencia.
VIII.- NOTIFICACIÒN:
FISCAL: Conforme.
ABOGADO DEL ACUSADO: Conforme
IX.- CONCLUSION:
Siendo
las 15:07 PMdel día 07/ABRIL/2015,
se da por CONCLUIDA la audiencia; y,
por cerrada la grabación de audio y video, procediendo a firmar el Señor
Magistrado y el especialista de audiencia encargado de la redacción del acta,
como lo dispone el artículo ciento veintiuno del Código Procesal Penal.
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