martes, 23 de junio de 2015

MODELO DE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 072 – 2010/ MDB - A

Buldibuyo,

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BULDIBUYO.

VISTO, INFORME FINAL N° 048 – 2010 – MDB/AMC del 15 de Junio del 2012, proveniente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Buldibuyo, sobre: “Mala utilización de los fondos de la Municipalidad, para obtención de beneficio no reconocido por ley”
CONSIDERANDO:

Que, en el DL 276 en su Art. 21°, hace referencia a las obligaciones de los  servidores públicos, en su inciso a), que a la letra dice “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servidor publico”
Que asimismo, en el mismo articulo, inciso b), se expone que el servidor publico debe cumplir con salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos.
Que, tomando en cuenta el Art 127° del DS 005 – 90 – PCM; donde se plasma “Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al publico austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados, así como, con decoro y honradez en su vida social”
Que el art 129 de la misma norma consagra que los servidores públicos deben actuar, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado, que tengan bajo su directa responsabilidad.


RESUELVE:
a)    Que teniendo en cuenta los acontecimientos, se comprende que estos configuran la infracción de Ventaja indebida, tipificada en el Art.  3 del Reglamento del Código de ética  de la Función Publica; donde se dice “Cualquier beneficio no reconocido por ley, que propicien para terceros los empleados públicos, sea directa o indirectamente, por el cumplimiento, incumplimiento u omisión de su función; así como hacer valer su influencia o apariencia de esta, prometiendo una actuación u omisión propia o ajena”
b)    Que, de acuerdo con el Reglamento del Código de Ética de la Función Publica, se toma en cuenta el Art. 9° De la clasificación de las sanciones donde se establece los tipos de sanciones aplicables a las infracciones según la gravedad; y que cumpliendo con ciertos criterios, establecidos en el articulo 10° de la misma ley, la sanción correspondiente a la infracción que esta siendo materia de proceso, es considerada grave por tener perjuicio sobre la administración publica y porque fue hecha por una servidora, en ejercicio  de sus funciones.

POR LO TANTO, se declara que la sanción correspondiente a la transgresión de normas, hecha por la señora ROSALINDA  DE VINAGRO; será la DESTITUCION DEL SERVIDOR PUBLICO.

COMUNIQUESE, REGISTRECE Y CUMPLACE.

Buldibuyo, 04 de julio de 2012







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