RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 072 – 2010/ MDB - A
Buldibuyo,
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BULDIBUYO.
VISTO, INFORME FINAL N° 048 – 2010 – MDB/AMC del 15 de Junio del 2012,
proveniente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios
de la Municipalidad Distrital de Buldibuyo, sobre: “Mala utilización de los
fondos de la Municipalidad, para obtención de beneficio no reconocido por ley”
CONSIDERANDO:
Que, en el
DL 276 en su Art. 21°, hace referencia a las obligaciones de los servidores públicos, en su inciso a), que a
la letra dice “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el
servidor publico”
Que
asimismo, en el mismo articulo, inciso b), se expone que el servidor publico
debe cumplir con salvaguardar los intereses del Estado y
emplear austeramente los recursos públicos.
Que,
tomando en cuenta el Art 127° del DS 005 – 90 – PCM; donde se plasma “Los
funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al publico
austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados,
así como, con decoro y honradez en su vida social”
Que el art 129
de la misma norma consagra que los servidores públicos deben actuar, cautelando
la seguridad y el patrimonio del Estado, que tengan bajo su directa
responsabilidad.
RESUELVE:
a)
Que
teniendo en cuenta los acontecimientos, se comprende que estos configuran la
infracción de Ventaja indebida, tipificada en el Art. 3 del Reglamento del Código de ética de la Función Publica; donde se dice “Cualquier beneficio no reconocido por ley,
que propicien para terceros los empleados públicos, sea directa o
indirectamente, por el cumplimiento, incumplimiento u omisión de su función;
así como hacer valer su influencia o apariencia de esta, prometiendo una
actuación u omisión propia o ajena”
b) Que, de acuerdo con el Reglamento del Código de Ética de la
Función Publica, se toma en cuenta el Art. 9° De la clasificación de las
sanciones donde se establece los tipos de sanciones aplicables a las
infracciones según la gravedad; y que cumpliendo con ciertos criterios,
establecidos en el articulo 10° de la misma ley, la sanción correspondiente a la
infracción que esta siendo materia de proceso, es considerada grave por tener
perjuicio sobre la administración publica y porque fue hecha por una servidora,
en ejercicio de sus funciones.
POR LO
TANTO, se declara que la sanción correspondiente a la transgresión de normas,
hecha por la señora ROSALINDA DE VINAGRO; será la DESTITUCION DEL SERVIDOR PUBLICO.
COMUNIQUESE,
REGISTRECE Y CUMPLACE.
Buldibuyo,
04 de julio de 2012
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