ESPECIALISTA LEGAL:
EXPEDIENTE :
ESCRITO : 01
SUMILLA
: DEMANDO INCORPORACION AL REGIMEN DE LA ACTIVIDAD LABORAL PRIVADA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL DEL
SANTA
xxxxxxxxxxxxx, identificado con D.N.I. N°44781709, con
domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxx y con domicilio procesal en la AV xxxxxxxxx xxxx, con casilla judicialxxxxxxxx, me presento a Usted
respetuosamente y digo:
I.- PETITORIO Y
MONTO
Que interpongo demanda de INCORPORACION AL REGIMEN DE LA ACTIVIDAD LABORAL PRIVADA, contra mi
empleadora LA MUNICIPALIDADXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
a quien se notificará en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
para que cumpla con: 1) Incorporación
al régimen de la actividad laboral privada.
II) SITUACION
LABORAL
Según lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley
29497, señalo que mi situación laboral es la siguiente:
Situación: Con vínculo laboral vigente.
F. Ingreso: 25/04/2004.
Cargo: Chofer de la cisterna de agua de la
municipalidad distrital de nuevo Chimbote.
Tiempo de servicios: 7 meses y 11 días.
Remuneración: S/. 1,200.00 mensuales.
III. JUEZ
COMPETENTE Y VIA PROCEDIMENTAL
El domicilio del
demandante se ubica en el distrito judicial del Santa (artículos 1, inciso h;
de la Ley 29497) por lo que es competente el juez especializado de trabajo de
la corte superior de justicia del santa. La vía procedimental es la del proceso
ordinario laboral (artículo 42 de la Ley 29497).
IV. FUNDAMENTOS
DE HECHO DEL PETITORIO.-
1. RELACION LABORAL.- Laboro para la demandada desde el 25/04/2004 hasta la fecha sin haber
suscrito contrato, en el cargo de Chofer de la
cisterna de agua de la municipalidad.,
con un sueldo de S/. 1,200.00 mensuales (véase recibos de honorarios, anexo 1-C)
los
mismos que se desnaturalizaron y convertido en un contrato de trabajo a plazo
indeterminado debido a que la labor de obrero que realizaba estaba sujeta a
subordinación y a una remuneración; agregando que al haber superado el período
de prueba en el cargo de
Chofer. (Anexo 1-B) y corroborado con las fotos en los que se me aprecia
cumpliendo las directrices para el desarrollo de mis labores.
Es preciso señor juez
señalar que desde que ingrese a
trabajar la demandada consigna en las
ultimas boletas de pago boletas de pago como si supuestamente vengo laborando
en virtud de contratos administrativo de servicios, a la
fecha continuó laborando a
pesar de que nunca firme contrato alguno, por la cual solicita que la Municipalidad emplazada
le reconozca su condición de obrero según el D.S Nº 728
La
empleadora habría cometido fraude, situación que evidencia la desnaturalización
de su contrato laboral, convirtiéndolo en uno de naturaleza indeterminada,
pudiendo esto ser corroborado con una Inspección a las instalaciones de la empresa
y/o revise libros contables, pues nunca
se me otorgo copia de dicho contrato.
Por lo tanto aplicando el
principio de primacía de la realidad el juzgado debe concluir en la existencia
de un vínculo laboral.
2. CORROBORACION DE DATOS LABORALES.- La demandada me extendió boletas de pago hasta el mes de Agosto.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO.-
Amparo mi demanda en los artículos:
Según el artículo 4. º Del Decreto Supremo N.º
003-97-TR., ha de concluirse que entre las partes existió un
contrato de trabajo a plazo indeterminado
Artículo 77. º Del
Decreto Supremo N.º 003-97-TR , Por cuando
se contrató para atender una necesidad permanente y no coyuntural de mano de
obra.
El principio de primacía de la realidad es un
elemento implícito en nuestro ordenamiento jurídico y, concretamente, impuesto
por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución pues en la sentencia
N.º 01944-2002-AA/TC, se indica que: “(...) en caso de discordancia
entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse
preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los
hechos”
Artículo 6 de Ley de
Productividad y Competitividad Laboral y
10 de su Reglamento “Constituye
remuneración para todo efecto legal, con excepción del Impuesto a la Renta que
se rige por sus propias normas, el íntegro de lo que el trabajador percibe por
sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación
que se le dé, siempre que sea de su libre disposición”.
Artículo 120 Inc a y b
D. Leg. Nº 728 (desnaturalización de
los contratos).
Artículo
11 D.S. Nº 007-2002-TR (que regulan el pago de remuneración ordinaria)
La casación 2056-2004-LIMA, “El peruano el 02 de noviembre del 2006, la Corte Suprema
declara desnaturalizada la contratación modal por no consignar el objeto del
contrato.
VI. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia de 3 recibos sucesivos de honorarios
profesionales (Nºs. xxx, yyy, zzzz, aaa, bbb, …) que acredita la subordinación
de mis servicios y el monto de mi remuneración acreditan el monto de mi
remuneración y que la demandada era la única empresa usuaria de mis servicios
(anexo 1-D).
2. Copia de las fotografías
con las que acredito el vínculo laboral.
VII) ANEXOS
1-A Copia legible de mi
documento de identidad.
1-B Copia de 3 boletas de pago (Nºs. xxx, yyy, zzzz, aaa, …).
1-C fotografías en mi centro de trabajo.
POR LO TANTO:
Admita señor juez la presente demanda y en su oportunidad declárela
fundada con condena de costos.
OTROSÍ DIGO: REPRESENTACION PROCESAL: Que
otorgo las facultades de representación mencionados en el artículo 74 del CPC,
al letrado que autoriza la presente, estando enterada de los alcances de dicha
representación y señalando como mi domicilio real el precisado en el exordio de
esta demanda.
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