CUADERNO DE DEBATES:
IMPUTADO :
DELITO : OMISION DE ASISTENCIA
FAMILIAR
AGRAVIADO :
JUEZ : DR.
ESPECIALISTA :
ABG.
ESPECIALISTA DE
AUDIENCIA: ABG.
ACTA
DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
I. INTRODUCCIÓN:
En la ciudad de
Chimbote, siendo las 12:02 HRS. del
día 13 de octubre de 2014, en la
Sala de Audiencias Nº 02 – Juzgamiento,
el Juzgado Penal, dirigida por el señor Juez Dr. Xxxxx para llevar a cabo la audiencia de
juicio oral, en el cuaderno de debates 267-2914-7,
seguida contra, xxxxxxxxpor el delito de OMISION DE ASISTENCIA
FAMILIAR en agravio de
xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Se hace conocer
a los sujetos procesales
que la audiencia será
registrada en audio y video, cuya
grabación demostrará su desarrollo, conforme lo establece el artículo 361°
inciso 2) del Código Procesal Penal.
II. ACREDITACIÓN:
1. Ministerio Público: Dr.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, FISCAL ADJUNTO DE
LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE SANTA, con teléfono de contacto Nº xxxxxxxxx, domicilio procesal en Jirónxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
2. Abogada
defensor del acusado: No concurrió
3. Acusado: : No concurrió
III. OBSERVACION DE LA NO INSTALACION DE LA
AUDIENCIA:
Juez: Da cuenta que el acusado ABRExxxxxxxxxha sido válidamente notificado con
la resolución número uno – auto de citación a juicio oral, en su domicilio real
tal como se verifica del cuaderno de debates a folios 12 y 17. (Queda registrado en audio y video)
Juez: Corre traslado al representante del Ministerio Público.
Fiscal: Solicita se haga efectivo el apercibimiento decretado en la resolución
número uno y sea declarado contumaz el acusado. (Lo demás queda registrado en audio y video)
Defensa técnica pública del acusado: Que el acusado no ha podido asistir porque se
encuentra fuera del país y no lo puede acreditar porque se encuentra de forma
ilegal en el país de chile, solicitando se reprograme la audiencia.
Juez: Emite la siguiente resolución.
IV. RESOLUCION
NÚMERO: DOS
Chimbote, doce de Setiembre
Del año
dos mil catorce.
VISTOS, OIDOS Y ATENDIENDO: Que, a la presente audiencia de juicio oral no ha
concurrido el acusado ABREGxxxxxxxxxxxxxxxxx pese a haber sido
válidamente notificado, conforme se aprecia de las constancias de notificación
de fojas doce y diecisiete respectivamente, en su domicilio legal Av. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxy
domicilio real Calle xxxxxxxxxxxxxxxxUrb. Los Ángeles conforme figura en su
ficha de RENIEC; por lo que el señor Fiscal solicita que haciendo efectivo el
apercibimiento decretado, se declare reo contumaz al acusado disponiendo su ubicación y captura;
a lo que la defensa técnica manifiesta que el acusado no asistió porque se
encuentra en el país de chile de forma
ilegal, solicitando se reprograme la audiencia.
Y advirtiéndose sobre el particular que
el acusado Abregxxxxxxxxxxxxx fue notificado válidamente, inclusive con el pre aviso, de acuerdo a las formalidades previstas
en el artículo 161 del CPC, aplicado supletoriamente al presente caso; y no
habiendo escrito para justificar lo señalado, su inasistencia resulta
injustificada, debiéndose hacerse efectivo el apercibimiento decretado mediante
el auto de citación a juicio contenido en la resolución número uno del 26 de
junio último. Por tales consideraciones, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de
Chimbote;
Nuevo
defensor publico:
RESUELVE:
1)
DAR POR NO
INSTALADA la presente audiencia de juicio oral, por inconcurrencia
injustificada del acusado.
2)
DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado Axxxxxxxxxxxpor el
delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en
agravio de xxxxxxxxxxxxxxx; DISPONIENDO SU UBICACIÓN Y CAPTURA A NIVEL NACIONAL, a fin de que sea puesto a disposición del juzgado de manera compulsiva
por autoridad policial; en
consecuencia ORDENA se emitan los OFICIOS respectivos.
3) Disponer LA RESERVA
de la causa, hasta que sea ubicado y puesto a disposición de este órgano
jurisdiccional, el nombrado acusado.
OFICIAR
LA COOORDINAR - EXCLUIDA
VI.
NOTIFICACIÓN:
Juez: Consulta a los sujetos procesales si se encuentran conformes con la
resolución emitida.
Ministerio Público: Conforme
Abogada
defensor del acusado: Conforme.
VII.
CONCLUSIÓN:
Siendo
las 08:10 HRS. se da por FRUSTRADA la presente audiencia y por
cerrada la grabación del audio y video, procediendo a firmarla el señor Juez y
la especialista judicial de audiencia encargada de la redacción del acta, como
lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal. Ante mí doy fe.-
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