sábado, 28 de julio de 2018

ACTA DE INTERPOSICIÓN VERBAL DE PROCESOS CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS


ACTA DE INTERPOSICIÓN VERBAL DE PROCESOS  CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS - INTERPUESTA POR  LA PERSONA DE XXXXXXXXXXXXX, IDENTIFICADA CON DNI. XXXXX, QUIEN MANIFIESTA QUE LA PRESENTE LA INTERPONE POR HABERSE AFECTADO LA LIBERTAD PERSONAL DE SU MENOR HIJA DE NOMBRE XXXXX:

En Chimbote, siendo las nueve de la mañana, del día cuatro de octubre del año dos mil trece, presente por ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria que se encuentra de Turno, que despacha el Doctor, XXXXXX y Especialista Judicial de Causa que autoriza, la persona de XXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con DNI Nº XXXXX5, grado de instrucción Secundaria Completa, de ocupación su casa, quien señala como domicilio procesal en Av.XXXXXXXXXX; a fin de LEVANTARSE EL ACTA DE INTERPOSICIÓN VERBAL DE PROCESO  CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS contra  XXXXXXXXX; por la afectación de la Libertad Personal de su menor hija XXXXXXX; expresando los fundamentos de su demanda verbal:---------------------------------------------------------------

La demandante señala que la presente demanda la interpone en contra de xxxxxxxxxxx, toda vez que se ha llevado a mi menor hija de nombre xxxxxxxxx, a pesar de que mi persona cuenta con la tenencia de la menor desde 21-03-2013 dispuesto mediante Audiencia Única  en el expediente 497-2014 del Juzgado Mixto de Chimbote y el la tiene en su poder reteniéndola a la fuerza desde el 01-08-2013 sin que hasta la fecha me lo haya devuelto, incumpliendo el acuerdo dispuesto mediante resolución 04 derivado del expediente 497-2014 del Juzgado Mixto de  Chimbote, siendo que a pesar de que mi persona lo ha requerido que me lo entregue, asimismo se está vulnerando la libertad personal de mi menor hija y su derecho a crecer en un ambiente de afecto y seguridad moral, derecho a la educación toda vez que no asiste al colegio, así como mantener el contacto con mi persona como su madre.    
Si bien la presente menor es de competencia del Juzgado de Familia, ello no quiere decir  que no tenga relevancia Constitucional para tramitarse la presente demanda, puesto que cuando se impide el contacto de los hijos con uno de los padres se vulnera el derecho ejercido a crecer en un ambiente de afecto y seguridad moral, reconocido en el principio seis de la declaración de los derechos del niño, según el expediente del tribunal constitucional Nº 2892-2010-PHC/TC; cabe señalar que el día de hoy a las once de la mañana en la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Santa, se realizara una entrevista por parte de los Psicólogos a mi hija  a través de la cámara Gesel, siendo esta la única oportunidad de poder recuperar la libertad de mi menor hija y el derecho que se viene vulnerando, por lo que mi pedido debe ser resuelto en la brevedad.  

Con lo que termino la presente acta en la misma fecha a horas nueve y veintidós de la mañana, firmando el interviniente en señal de conformidad.

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