ACTA DE INTERPOSICIÓN VERBAL DE PROCESOS CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS - INTERPUESTA
POR LA PERSONA DE XXXXXXXXXXXXX,
IDENTIFICADA CON DNI. XXXXX, QUIEN MANIFIESTA QUE LA PRESENTE LA INTERPONE POR
HABERSE AFECTADO LA LIBERTAD PERSONAL DE SU MENOR HIJA DE NOMBRE XXXXX:
En Chimbote, siendo las nueve de la mañana, del día cuatro de
octubre del año dos mil trece, presente por ante el Tercer Juzgado de
Investigación Preparatoria que se encuentra de Turno, que despacha el Doctor, XXXXXX
y Especialista Judicial de Causa que autoriza, la persona de XXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con DNI
Nº XXXXX5, grado de instrucción Secundaria Completa, de ocupación su casa, quien
señala como domicilio procesal en Av.XXXXXXXXXX; a fin de LEVANTARSE EL ACTA DE INTERPOSICIÓN VERBAL
DE PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS
CORPUS contra XXXXXXXXX; por la afectación de la Libertad
Personal de su menor hija XXXXXXX; expresando
los fundamentos de su demanda verbal:---------------------------------------------------------------
La demandante señala que la presente demanda la interpone en
contra de xxxxxxxxxxx, toda vez que se ha llevado a mi menor hija de nombre
xxxxxxxxx, a pesar de que mi persona cuenta con la tenencia de la menor desde
21-03-2013 dispuesto mediante Audiencia Única
en el expediente 497-2014 del Juzgado Mixto de Chimbote y el la tiene en
su poder reteniéndola a la fuerza desde el 01-08-2013 sin que hasta la fecha me
lo haya devuelto, incumpliendo el acuerdo dispuesto mediante resolución 04 derivado
del expediente 497-2014 del Juzgado Mixto de Chimbote, siendo que a pesar de que mi persona
lo ha requerido que me lo entregue, asimismo se está vulnerando la libertad
personal de mi menor hija y su derecho a crecer en un ambiente de afecto y
seguridad moral, derecho a la educación toda vez que no asiste al colegio, así
como mantener el contacto con mi persona como su madre.
Si bien la presente menor es de competencia del Juzgado de
Familia, ello no quiere decir que no
tenga relevancia Constitucional para tramitarse la presente demanda, puesto que
cuando se impide el contacto de los hijos con uno de los padres se vulnera el
derecho ejercido a crecer en un ambiente de afecto y seguridad moral,
reconocido en el principio seis de la declaración de los derechos del niño,
según el expediente del tribunal constitucional Nº 2892-2010-PHC/TC; cabe
señalar que el día de hoy a las once de la mañana en la Segunda Fiscalía
Provincial Penal del Santa, se realizara una entrevista por parte de los
Psicólogos a mi hija a través de la
cámara Gesel, siendo esta la única oportunidad de poder recuperar la libertad
de mi menor hija y el derecho que se viene vulnerando, por lo que mi pedido
debe ser resuelto en la brevedad.
Con lo que termino la presente acta en la misma fecha a horas nueve
y veintidós de la mañana, firmando el interviniente en señal de conformidad.
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