martes, 4 de enero de 2022

MODELO DE CONTRATO ARRAS VEHICULAR

 

COMPRAVENTA CON ARRAS CONFIRMATORIAS

 

Conste por el presente documento el contrato de compraventa que celebran de una parte don…………………………, identificado con D.N.I. Nº…………………, de estado civil ......... y con domicilio en ………………………………, a quien en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR; y de otra parte don ………………………………, identificado con D.N.I. Nº…………………………, de estado civil ………… y con domicilio en………………………, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR; en los términos siguientes:

PRIMERO EL VENDEDOR es propietario del vehículo usado, marca …………, modelo……………, año de fabricación 2017, de color ……, Nº de motor ,,,,,,,,,,,,, Nº de serie ……………. y con placa de rodaje Nº----------------------------.

SEGUNDO EL VENDEDOR deja constancia que el vehículo a que se refiere la cláusula anterior se encuentra en perfecto estado de conservación y funcionamiento, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario, en forma particular.

TERCERO Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad del vehículo descrito en la cláusula primera UNICAMENTE en favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

CUARTO El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de USD 15 000.00 (Quince mil y 00/100 Dólares Americanos), que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y al contado, dentro de 10 días hábiles cuando se realice la transferencia vehicular.

QUINTO Las partes dejan constancia de que en la fecha de suscripción de este documento EL COMPRADOR ha ido pagando las cuotas del crédito vehicular que EL VENDEDOR adquirió. EL COMPRADOR ha abonado la suma de USD 1,877.30 (Mil ochocientos setenta y siete y 30/100 Dólares Americanos) directamente a la cuenta bancaria del BANCO BCP N°……………, en la siguiente forma

IMPORTE SOLES

FECHA DE PAGO

TIPO DE CAMBIO

IMPORTE DOLARES

1,253.24

25/01/2021

3.645

343.82

1,000.00

25/02/2021

3.649

274.05

1,253.24

25/03/2021

3.734

335.63

1,000.00

25/04/2021

3.776

264.83

2,500.00

30/04/2021

3.794

658.94

7,006.48

 

TOTAL

1,877.27

 

Asimismo, EL COMPRADOR abonará la cantidad total de las siguientes cuotas por adelantado y a la firma del presente documento, siendo el monto total para pagar de S/. 5,506.48 (Cinco mil quinientos seis y 48/100 soles) el mismo que será abonado directamente a la cuenta del BANCO BCP N°……………., a fin de liberar al vehículo de su prenda para su correcta transferencia.

NRO OPE

TIPO PRODUCTO

CUOTA

FECHA VENC.

TIPO DOC

MONTO CUOTA

MONTO PAGAR

FECHA PAGO

37393

Crédito Vehicular

47

25/11/2020

CUOT

2,253.24

1,253.24

25/05/2021

1,000.00

20/06/2021

37393

Crédito Vehicular

48

25/12/2020

CUOT

2,253.27

1,253.27

25/07/2021

2,000.00

20/08/2021

TOTAL

5,506.48

 

 

En total EL COMPRADOR a la firma del contrato habrá entregado a EL VENDEDOR la suma de S/.11,512.96 (Once mil quinientos doce y 96/100 soles) esto en calidad de arras confirmatorias como señal de conclusión del presente contrato. Conforme al art. 1477 del Código Civil, el monto total de las arras señaladas anteriormente será descontadas del precio del bien objeto de la prestación consignado en la CUARTA clausula inmediatamente después de haber sido pagado el precio del bien.

SEXTO Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento de EL COMPRADOR respecto de su obligación de pagar el precio pactado en la cláusula quinta, el contrato quedará resuelto.

SÉTIMO EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de la firma de este documento, acto que se verificará con la entrega física del vehículo y las llaves de este.

OCTAVO EL VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo.

NOVENO EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de EL COMPRADOR una vez el vehículo se encuentre libre de prenda.

DÉCIMO EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento y forma pactados en la cláusula cuarta y quinta de este documento.

DÉCIMO PRIMERO EL COMPRADOR deberá recibir el bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR, en la forma y oportunidad pactadas, declarando conocer el estado de conservación y funcionamiento en que se encuentra.

DÉCIMO SEGUNDO EL VENDEDOR declara que el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, únicamente con una constitución de garantía mobiliaria, de parte de …………, la cual quedara resuelta antes de realizar la transferencia vehicular según lo dispuesto en la cláusula QUINTA. Asimismo, EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el art. 1495 del Código Civil.

DÉCIMO TERCERO No obstante la declaración de EL VENDEDOR, en la cláusula segunda de este documento, con relación al perfecto estado de conservación y funcionamiento del bien objeto de la prestación a su cargo, aquél se obliga al saneamiento por vicios ocultos existentes al momento de la transferencia.

DÉCIMO CUARTO Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL COMPRADOR.

DÉCIMO QUINTO EL VENDEDOR declara que, al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestación a su cargo.

DÉCIMO SEXTO En las relaciones personales entre las partes, EL VENDEDOR asumirá o reembolsará a EL COMPRADOR, si es el caso, los tributos que correspondan a la bien materia de la venta hasta antes de la transferencia; mientras que EL COMPRADOR, por su parte, asumirá los tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con posterioridad a ella.

DÉCIMO SÉTIMO Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.

DÉCIMO OCTAVO Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

DÉCIMO NOVENO En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, a los 16 días del mes de marzo del 2021.

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario