COMPRAVENTA CON ARRAS
CONFIRMATORIAS
Conste
por el presente documento el contrato de compraventa que celebran de una parte
don…………………………, identificado con D.N.I. Nº…………………, de estado civil ......... y
con domicilio en ………………………………, a quien en lo sucesivo se denominará EL
VENDEDOR; y de otra parte don ………………………………, identificado con D.N.I. Nº…………………………,
de estado civil ………… y con domicilio en………………………, a quien en lo sucesivo se
denominará EL COMPRADOR; en los términos siguientes:
PRIMERO EL VENDEDOR es propietario del vehículo usado, marca …………, modelo……………,
año de fabricación 2017, de color ……, Nº de motor ,,,,,,,,,,,,, Nº de serie …………….
y con placa de rodaje Nº----------------------------.
SEGUNDO EL VENDEDOR deja constancia que el vehículo a que se refiere la
cláusula anterior se encuentra en perfecto estado de conservación y
funcionamiento, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y
ordinario, en forma particular.
TERCERO Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a
transferir la propiedad del vehículo descrito en la cláusula primera UNICAMENTE
en favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL
VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la
forma y oportunidad convenidas.
CUARTO El precio del bien objeto de la prestación a cargo
de EL VENDEDOR asciende a la suma de USD 15 000.00 (Quince mil y 00/100 Dólares
Americanos), que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y al contado, dentro
de 10 días hábiles cuando se realice la transferencia vehicular.
QUINTO Las partes dejan constancia de que en la fecha de
suscripción de este documento EL COMPRADOR ha ido pagando las cuotas del
crédito vehicular que EL VENDEDOR adquirió. EL COMPRADOR ha abonado la suma de USD
1,877.30 (Mil ochocientos setenta y siete y 30/100 Dólares Americanos) directamente
a la cuenta bancaria del BANCO BCP N°……………, en la siguiente forma
IMPORTE
SOLES |
FECHA DE
PAGO |
TIPO DE
CAMBIO |
IMPORTE
DOLARES |
1,253.24 |
25/01/2021 |
3.645 |
343.82 |
1,000.00 |
25/02/2021 |
3.649 |
274.05 |
1,253.24 |
25/03/2021 |
3.734 |
335.63 |
1,000.00 |
25/04/2021 |
3.776 |
264.83 |
2,500.00 |
30/04/2021 |
3.794 |
658.94 |
7,006.48 |
|
TOTAL |
1,877.27 |
Asimismo,
EL COMPRADOR abonará la cantidad total de las siguientes cuotas por adelantado
y a la firma del presente documento, siendo el monto total para pagar de S/. 5,506.48
(Cinco mil quinientos seis y 48/100 soles) el mismo que será abonado directamente
a la cuenta del BANCO BCP N°……………., a fin de liberar al vehículo de su prenda
para su correcta transferencia.
NRO OPE |
TIPO PRODUCTO |
CUOTA |
FECHA VENC. |
TIPO DOC |
MONTO CUOTA |
MONTO PAGAR |
FECHA PAGO |
37393 |
Crédito
Vehicular |
47 |
25/11/2020 |
CUOT |
2,253.24 |
1,253.24 |
25/05/2021 |
1,000.00 |
20/06/2021 |
||||||
37393 |
Crédito
Vehicular |
48 |
25/12/2020 |
CUOT |
2,253.27 |
1,253.27 |
25/07/2021 |
2,000.00 |
20/08/2021 |
||||||
TOTAL |
5,506.48 |
|
En
total EL COMPRADOR a la firma del
contrato habrá entregado a EL VENDEDOR
la suma de S/.11,512.96 (Once mil quinientos doce y 96/100 soles) esto en
calidad de arras confirmatorias como señal de conclusión del presente contrato.
Conforme al art. 1477 del Código Civil, el monto total de las arras señaladas
anteriormente será descontadas del precio del bien objeto de la prestación
consignado en la CUARTA clausula inmediatamente
después de haber sido pagado el precio del bien.
SEXTO Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento
de EL COMPRADOR respecto de su
obligación de pagar el precio pactado en la cláusula quinta, el contrato
quedará resuelto.
SÉTIMO EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la
prestación a su cargo en la fecha de la firma de este documento, acto que se
verificará con la entrega física del vehículo y las llaves de este.
OCTAVO EL VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos relativos
a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo.
NOVENO EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir
todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia
de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de EL
COMPRADOR una vez el vehículo se encuentre libre de prenda.
DÉCIMO EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento
y forma pactados en la cláusula cuarta y quinta de este documento.
DÉCIMO PRIMERO EL COMPRADOR deberá recibir el bien objeto de la prestación a
cargo de EL VENDEDOR, en la forma y oportunidad pactadas, declarando conocer el
estado de conservación y funcionamiento en que se encuentra.
DÉCIMO SEGUNDO EL VENDEDOR declara que el bien objeto de la prestación a su
cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, únicamente con una
constitución de garantía mobiliaria, de parte de …………, la cual quedara resuelta
antes de realizar la transferencia vehicular según lo dispuesto en la cláusula QUINTA. Asimismo, EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por evicción, que comprenderá
todos los conceptos previstos en el art. 1495 del Código Civil.
DÉCIMO TERCERO No obstante la declaración de EL VENDEDOR, en la cláusula segunda de este documento, con relación
al perfecto estado de conservación y funcionamiento del bien objeto de la
prestación a su cargo, aquél se obliga al saneamiento por vicios ocultos
existentes al momento de la transferencia.
DÉCIMO CUARTO Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos
que origine la celebración, formalización y ejecución del presente contrato
serán asumidos por EL COMPRADOR.
DÉCIMO QUINTO EL VENDEDOR declara que, al momento de celebrarse este
contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del
bien objeto de la prestación a su cargo.
DÉCIMO SEXTO En las relaciones personales entre las partes, EL
VENDEDOR asumirá o reembolsará a EL COMPRADOR, si es el caso, los tributos que
correspondan a la bien materia de la venta hasta antes de la transferencia; mientras
que EL COMPRADOR, por su parte, asumirá los tributos que se generen con motivo
de dicha transferencia y con posterioridad a ella.
DÉCIMO SÉTIMO Todo litigio o controversia, derivados o
relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de
conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara
de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las
partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su
integridad.
DÉCIMO OCTAVO Para la validez de todas las comunicaciones y
notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas
señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de
este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá
efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía
notarial.
DÉCIMO NOVENO En todo lo no previsto por las partes en el
presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código
Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de
conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, a los 16
días del mes de marzo del 2021.
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