sábado, 9 de agosto de 2014

ANÁLISIS SOBRE LA REGULACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS CONSTITUCIONES DE 1979 Y 1993 Y EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993

ANÁLISIS SOBRE LA REGULACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS CONSTITUCIONES DE 1979 Y 1993 Y EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993


  1. La llamada Constitución de 1993, que en el papel promovía una economía social de mercado, en la práctica impuso el reino de los monopolios y oligopolios, la extranjerización de la economía nacional y la erradicación del concepto de solidaridad social. En la Carta Magna de 1979, el Estado tenía el deber de "garantizar a todos la seguridad social", hoy el texto de 1993 reconoce únicamente "el derecho progresivo de toda persona a la seguridad social". Como consecuencia de ello, el Estado evade hoy su responsabilidad de garantizar a todos la seguridad social, así en la década fujimorista un millón de trabajadores se ha desafiliado al IPSS (hoy EsSalud). En cuanto al régimen pensionario de miles de jubilados, este se ha visto meridianamente afectado al suprimirse el precepto que velaba por los reajustes periódicos, en aras de protegerlos de la inflación. También se ha desnaturalizado la razón de ser de los regímenes pensionarios al eigirse como edad mínima para la jubilación 65 años, cifra superior al promedio de vida de los peruanos. Así también, de un Estado preocupado por la "protección integral de la salud" se ha pasado a un Estado que únicamente "facilita el acceso a los servicios de salud". Ahora le han quitado recursos a Essalud para dárselos a las empresas privadas prestadoras de salud, las EPS, poniendo en riesgo la calidad de su servicio.
  2. Por su parte el texto del Anteproyecto de Ley de Reforma de la Constitución de 1993, tiene las siguientes características generales en lo referente al tema que nos ocupa, sobre la Seguridad Social reflejan una posición reglamentarista atenuada, más cercana a la Constitución de 1979 y más lejana a la de 1993.
  3. Derecho y progresividad de la seguridad social a esto se refieren los arts. 61 y 62 del Anteproyecto, que podrían integrarse en un solo texto porque sus contenidos en algunos casos son comunes. Empero, conviene preservar el segundo párrafo del art. 62 que aborda el asunto de la nulidad de los actos de disminución o desconocimiento de derechos legalmente adquiridos, porque sobre todo en el quinquenio 1995 - 2000 y hasta hace algunos años la Oficina de Normalización Previsional - O.N.P. - se había enseñoreado y apoderado inconstitucionalmente de todo poder decisorio en materia pensionaria, hasta que el Tribunal Constitucional, en  sentencia publicada a fines de junio del 2001 en el Diario Oficial “El Peruano”, declaró la inconstitucionalidad de varias normas relacionadas con sus excesivas e ilegales atribuciones.
  4. Es de suma importancia que en el art. 63 del Anteproyecto se reconozca la organización de la seguridad social en un sistema integrado, bajo supervisión y dirección del Estado y basado en principios fundamentales como son la universalidad, eficiencia y solidaridad.
  5. En la Constitución de 1993 aparece muy tímidamente la participación de las entidades privadas en la cobertura de prestaciones de seguridad social. En la propuesta de reforma, art. 64, su desarrollo es más abierto y su contenido más importante, pero genera múltiples dudas y preguntas. Consagra el derecho de permanecer voluntariamente en dichas organizaciones privadas, pero conservando siempre el derecho a reintegrarse al sistema público de seguridad social.
  6. CONCLUSIONES:
  7.           En materia de seguridad social, la Constitución de 1993 redujo los derechos de los trabajadores y abrió las puertas a la empresa privada para el suministro de las prestaciones de salud y pensiones, abandonando, en parte, el carácter social de la economía.
  8.           La Constitución de 1993 fue un retroceso de los alcances logrados hasta entonces (constitución 1979) en materia socio-laboral. Los artículos dedicados al trabajo y a la seguridad social fueron escuetos y en su mayoría de corte neo - liberal, a tono con la ideología imperante durante más de una década del gobierno fujimorista.
  9.           Con algunas deficiencias, se puede también concluir que el desarrollo del Derecho individual y colectivo del Trabajo, así como del Derecho de Seguridad Social están mejor representados en el Anteproyecto de Ley.

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