martes, 13 de noviembre de 2018

MODELO DE DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR PECULADO DOLOSO Y MALVERSACIÓN


DISPOSICIÓN FISCAL DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Carpeta Fiscal Nº : 
Imputado :
Agraviado : Red de Salud Conchucos Norte
Delito : Peculado Doloso, Malversación de Fondos y otros.
Fiscal a Cargo

DISPOSICIÓN Nº
Huaraz, dieciseis de octubre del
año dos mil Diecisiete.

I.- VISTOS:
La presente Carpeta Fiscal Nº 1306015500-2017-52-0, que contiene la denuncia interpuesta por ......................................, trabajadores del Hospital de Apoyo“Antonio Caldas Domínguez”; donde da cuenta de presuntos actos de corrupción, por los presuntos delitos Contra la Administración Pública, en su modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en su forma penal de PECULADO DOLOSO, MALVERSACIÓN DE FONDOS y ENRIQUECIMIENTO ÍLICITO, delitos tipificados en los Artículos 387°, 389º y 401 del Código Penal, en contra de  y otros en agravio del Estado..................... – Red de Salud Conchucos Norte.

II.- CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante Disposición Fiscal Nº 01 de fecha dos de Agosto del 2017, se dispuso DECLARAR PROCEDENTE EL INICIO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES EN SEDE POLICIAL, en contra de .......................... por la presunta comisión de delitos Contra la Administración Pública, en su modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en su forma penal de PECULADO DOLOSO, MALVERSACIÓN DE FONDOS y ENRIQUECIMIENTO ÍLICITO, delitos tipificados en los Artículos 387°, 389º y 401 del Código Penal, en agravio del Estado. Estableciéndose el plazo de 60 días naturales, como plazo de Investigación preliminar, el cual podía ser prorrogado de presentarse causas justificadas y advirtiéndose que se encuentra próximo a vencerse, es necesario ampliar el plazo, debido que a la fecha, no se ha recibido las declaraciones de ............................................; asimismo, se advierte que la Hospital de apoyo Sihuas no ha remitido la totalidad de la documentación requerida a través de la Disposición Fiscal Nº 01 de fecha dos de agosto de 2017, quedando pendiente por recopilar original o copia fedatada de los comprobantes de pago con sus respectivos antecedentes emitidos a favor de las personas investigadas correspondientes al período 2015 – 2017; asimismo, recabar la DATA SIAF de la Red de Salud  – Hospital de apoyo  Sihuas correspondiente al periodo 2015-2017 ante del Ministerio de Economia de Finanzas, finalmente mediante Oficio Nº 485-2017/MP-4°DFPCEDCF de fecha 16 de octubre de 2017, se requirió al Fiscal Provincial Coodinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios la asignación de un perito contable en la presente investigación; por lo que, la actuación del mismo resulta procedente, a fin de tener una mejor comprensión sobre los hechos materia de investigación y consecuentemente elaborar una teoría del caso sobre suficientes elementos de convicción de cargo y descargo; en tal sentido se deberá nombrar y designar un Perito de la especialidad a fin de poder emitir un juicio de razonabilidad sobre los hechos materia de investigación, por lo ya antes señalado se advierte que faltan prácticar los presentes actos de investigación, resultando importante para los fines de la presente investigación que contribuirán al esclarecimiento de la misma.

TERCERO.- Estando a lo antes descrito se tienen los siguientes fundamentos de derecho a fin de amparar la ampliación de plazo; es así que el artículo 330º del código procesal penal establece “(...) las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente (...),considerando, que el plazo de las diligencias preliminares se encuentra establecido por el inciso 2) del artículo 334º del Código Procesal Penal, que prescribe que “(...) el plazo de las diligencias preliminares conforme al artículo 3, es de sesenta días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación (...)”1. (énfasis nuestro). En ese sentido, la Casación Nº 02-2008 estableció como doctrina jurisprudencial, “(...) la fase de diligencias preliminares no podría en la hipótesis más extrema, ser mayor que el plazo máximo de la Investigación Preparatoria regulado en el artículo trescientos cuarenta y dos de la ley procesal2. (Énfasis nuestro). Tomando fuerza en el sentido que, las diligencias preliminares forman parte de la Investigación preparatoria y ésta a su vez tiene un plazo de ciento veinte días naturales3. Sin embargo, la ampliación del plazo de investigación no debe afectar el derecho al plazo razonable por cuanto constituye una garantía fundamental integrante del debido proceso; respecto a ello, se tiene el fundamento décimo segundo de la referida casación de la que se extrae: “(...) deben entenderse como excepcionales, ponderándose el plazo máximo de duración atendiendo a criterios de orden cualitativos conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad (...)”. En tal sentido, con la presente ampliación no se estaría vulnerando el plazo razonable, toda vez que, esta atiende a la realización de actos de investigación que llevaran al Ministerio Público actuar con objetividad4, conforme lo establecido en el inciso 2 del del Artículo IV del Título preliminar Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, el cual señala que el Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado.
Por todo lo antes mencionado y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgánica del Ministerio Público; este Cuarto Despacho de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

DISPONE:
PRIMERO: AMPLIAR EL PLAZO de la presente investigación preliminar, por uno adicional de sesenta (60) DÍAS en SEDE FISCAL, los cuáles sumados a los ya transcurridos, harían un total de ciento veinte (120) días naturales; en los seguidos en contra de ............................. por la presunta comisión de delitos Contra la Administración Pública, en su modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en su forma penal de PECULADO DOLOSO, MALVERSACIÓN DE FONDOS y ENRIQUECIMIENTO ÍLICITO, delitos tipificados en los Artículos 387°, 389º y 401 del Código Penal, en agravio del Estado – Red de Salud , en tal sentido, practíquese las siguientes diligencias:
1. REQUIÉRASE a la RED DE SALUD  NORTE , que en un plazo de 05 días hábiles de notificado la presente, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad y Ocultamiento de Documentos, remita en Original, copia certificada o fedatadala siguiente documentación:
  • ROF y MOF del año 2015, 2016 y 2017
  • Específicamente al área de Economía (Módulo de pago de planillas) o al área que corresponda todos los comprobantes de pago con sus respectivos antecedentes que fueron emitidos mensualmente para los pagos por planilla y pagos adicionales correspondientes al período de noviembre de 2015 a mayo de 2017.
  • Resolución de designación o contrato del Jefe de Recursos Humanos, Jefe de Planeamiento y Presupuesto, Jefe de Administración, Jefe de Tesorería, Jefe del área de remuneraciones, Jefe del área de Admisión, Responsable de caja, Secretaria de Logística, Responsable de Estadística y económia, Responsable de trámites no tarifarios, Secretaria General, Área de mantenimiento, Secretaria de Planificación y presupuesto, del Director Ejecutivo; y, de las personas de: ...................................................................................
Sin Perjuicio de ello, PRACTIQUESE la diligencia de RECOJO DE DOCUMENTOS en las instalaciones de la Red de Salud  – Hospital de Apoyo, el día 09 de noviembre de 2017, en horario de Oficina, fecha en la que se deberá poner a la vista la documentacion requerida debiendo entregársela al Representante del Ministerio Público, para tal fin líbrese exhorto a la Fiscalía Provincial Penal d. En caso de incumplimiento hágase efectivo el apercibimiento decretado.
2. REQUERIR al Ministerio de Economía y Finanzas lo siguiente: Remita en digital y físico, DATA SIAF (módulo presupuestal y módulo financiero); asimismo, la información financiera registrada en la base de datos del SIAF de la Red de Salud Sihuas, emitidas para el pago al personal administrativo nombrado y contratado, debiendo precisar las personas que a nombre de la Institución hayan registrado dicha información financiera, durante el periódo correspondiente a octubre de 2015 hasta junio de 2017. Bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad y Ocultamiento de Documentos.
3. RECÍBASE la declaración de la investigada ............................................, para el efecto, debe concurrir con su abogado de libre elección, portando su DNI,
4. RECIBASE la declaración del investigado .........................................., para el efecto, debe concurrir con su abogado de libre elección, portando su DNI, notificándose para su concurrencia al local ubicado en el ...................................... y en caso de inconcurrencia nombrarle Defensor Público.
5. RECIBASE la declaración de la investigada ...................................................., para el efecto, debe concurrir con su abogado de libre elección, portando su DNI, notificándose para su concurrencia al local ubicado en el ................................. y en caso de inconcurrencia nombrarle Defensor Público.
6. RECIBASE la declaración de la investigada ........................................................., para el efecto, debe concurrir con su abogado de libre elección, portando su DNI, notificándose para su concurrencia al local ubicado en el ...........................................
7. RECIBASE la declaración de la investigada ......................................................., para el efecto, debe concurrir con su abogado de libre elección, portando su DNI, notificándose para su concurrencia al local ubicado en el.....................................................

8. REQUIÉRASE los antecedentes penales y judiciales de los investigados ......................................................., debiéndose para tal efecto oficiar a la Oficina de Registro Distrital Judicial- Requisitorias de la Corte Superior de Justicia  y a la Oficina de Registro Penitenciarios, respectivamente.
13. OFICIESE, a la Coordinación de este corporativo a fin de que se sirva designar a un Perito auditor contable.
14. FÓRMULESE el Levantamiento del Secreto Bancario en Incidente Aparte.
15. PRACTÍQUESE las demás diligencias que resulten necesarias y útiles a los fines de la presente investigación.
NOTIFÍQUESE la presente disposición a las partes con las formalidades de Ley.
1Articulo modificado por el Art. 3º de la Ley 30076 de fecha 19 de agosto de 2013.
2Casación Nº 02-2008- La Libertad (Sala Penal Permanente).
3Se advierte del fundamento séptimo de la casación Nº 02-2008- la libertad. Que, en ese sentido, es preciso señalar lo siguiente: a) que el inciso segundo del artículo trescientos treinta y siete del Código Procesal Penal, establece que las diligencias preliminares forman parte de la Investigación Preparatoria, y ésta a su vez tiene un plazo de ciento veinte días naturales, prorrogables por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales, conforme a los estatuido por el inciso uno del numeral trescientos cuarenta y dos del mismo cuerpo de leyes (…). (énfasis nuestro).
4En términos generales, esto significa que el Fiscal no debe limitarse a acumular (y evaluar) los elementos de convicción de cargo (aquellos que pretenden vincular al imputado con la comisión del evento delictivo), sino también los de descargo (los que busquen demostrar la inocencia del imputado o la atenuación de su responsabilidad penal).

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