DISPOSICIÓN
FISCAL DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Carpeta
Fiscal Nº :
Imputado :
Agraviado :
Red de Salud Conchucos Norte
Delito :
Peculado
Doloso, Malversación de Fondos y otros.
Fiscal
a Cargo :
DISPOSICIÓN
Nº
Huaraz,
dieciseis de octubre del
año
dos mil Diecisiete.
I.- VISTOS:
La presente Carpeta
Fiscal Nº 1306015500-2017-52-0,
que contiene la denuncia interpuesta
por ......................................, trabajadores del Hospital de Apoyo“Antonio Caldas Domínguez”;
donde da cuenta de presuntos actos de corrupción, por los presuntos
delitos Contra la Administración Pública, en su modalidad de
Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en su forma penal de
PECULADO DOLOSO, MALVERSACIÓN DE FONDOS y ENRIQUECIMIENTO ÍLICITO,
delitos
tipificados en los Artículos 387°, 389º y 401 del Código Penal,
en contra de y otros en
agravio del Estado..................... – Red de Salud Conchucos Norte.
II.-
CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Que
mediante Disposición Fiscal Nº 01 de fecha dos de Agosto del 2017,
se dispuso DECLARAR
PROCEDENTE EL INICIO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES EN SEDE
POLICIAL,
en contra de .......................... por
la presunta comisión de delitos
Contra la Administración Pública, en su modalidad de Delitos
Cometidos por Funcionarios Públicos, en su forma penal de
PECULADO DOLOSO, MALVERSACIÓN DE FONDOS y ENRIQUECIMIENTO ÍLICITO,
delitos
tipificados en los Artículos 387°, 389º y 401 del Código Penal,
en
agravio del Estado.
Estableciéndose el plazo de
60 días naturales,
como plazo de Investigación preliminar, el cual podía ser
prorrogado de presentarse causas justificadas y advirtiéndose que se
encuentra próximo a vencerse, es necesario ampliar el plazo, debido
que a la fecha, no se ha recibido las declaraciones
de ............................................; asimismo, se advierte que la Hospital de apoyo Sihuas no ha
remitido la totalidad de la documentación requerida a través de la
Disposición Fiscal Nº 01 de fecha dos de agosto de 2017, quedando
pendiente por recopilar original o copia fedatada de los comprobantes
de pago con sus respectivos antecedentes emitidos a favor de las
personas investigadas correspondientes al período 2015 – 2017;
asimismo, recabar la DATA SIAF de la Red de Salud – Hospital de apoyo Sihuas correspondiente al periodo
2015-2017 ante del Ministerio de Economia de Finanzas, finalmente
mediante
Oficio
Nº 485-2017/MP-4°DFPCEDCF de fecha 16 de octubre de 2017,
se requirió al Fiscal Provincial Coodinador de la Fiscalía
Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios la asignación de un
perito contable en la presente investigación; por lo que,
la actuación del mismo resulta procedente, a fin de tener una mejor
comprensión sobre los hechos materia de investigación y
consecuentemente elaborar una teoría del caso sobre suficientes
elementos de convicción de cargo y descargo;
en tal sentido se deberá nombrar y designar un Perito de la
especialidad a fin de poder emitir un juicio de razonabilidad sobre
los hechos materia de investigación, por lo ya antes señalado
se advierte que faltan prácticar los presentes actos de
investigación, resultando importante para los fines de la presente
investigación que contribuirán al esclarecimiento de la misma.
TERCERO.-
Estando
a lo antes descrito se tienen los siguientes fundamentos de derecho
a fin de amparar la ampliación de plazo; es así que el artículo
330º del código procesal penal establece “(...)
las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar
los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han
tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad,
así como asegurar los elementos materiales de su comisión,
individualizar a las personas involucradas en su comisión,
incluyendo a los agraviados y, dentro de los límites de la Ley,
asegurarlas debidamente (...)”,considerando,
que el
plazo de las diligencias preliminares se encuentra establecido por el
inciso 2) del artículo 334º del Código Procesal Penal, que
prescribe que “(...)
el plazo de las diligencias preliminares conforme al artículo 3,
es de sesenta días, salvo
que se produzca la detención de una persona. No
obstante ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las
características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto
de investigación (...)”1.
(énfasis nuestro). En ese sentido,
la Casación Nº 02-2008 estableció como doctrina jurisprudencial,
“(...)
la
fase de diligencias preliminares no podría en la hipótesis más
extrema, ser mayor que el plazo máximo de la Investigación
Preparatoria regulado en el artículo trescientos cuarenta y dos de
la ley procesal”2.
(Énfasis nuestro). Tomando
fuerza en el sentido que, las
diligencias preliminares forman parte de la Investigación
preparatoria y ésta a su vez tiene un plazo de ciento veinte días
naturales3.
Sin
embargo, la ampliación del plazo de investigación no debe afectar
el derecho al plazo razonable por cuanto constituye una garantía
fundamental integrante del debido proceso; respecto a ello, se tiene
el fundamento décimo segundo de la referida casación de la que se
extrae: “(...) deben
entenderse como excepcionales, ponderándose el plazo máximo de
duración atendiendo a criterios de orden cualitativos conforme a los
principios de razonabilidad y proporcionalidad (...)”.
En tal sentido, con la presente ampliación no se estaría vulnerando
el plazo razonable, toda vez que, esta atiende a la realización de
actos de investigación que llevaran al Ministerio Público actuar
con objetividad4,
conforme lo establecido en el inciso 2 del del
Artículo IV del Título preliminar Código Procesal Penal Decreto
Legislativo 957, el cual señala que el Ministerio Público está
obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos
de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o
inocencia del imputado.
Por todo lo antes
mencionado y
de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 052
-Ley Orgánica del Ministerio Público; este Cuarto Despacho de la
Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
DISPONE:
PRIMERO:
AMPLIAR
EL
PLAZO
de la presente investigación preliminar, por uno adicional de
sesenta (60) DÍAS en
SEDE
FISCAL,
los
cuáles sumados a los ya transcurridos, harían un total de ciento
veinte (120) días naturales; en los seguidos
en contra de ............................. por
la presunta comisión de delitos
Contra la Administración Pública, en su modalidad de Delitos
Cometidos por Funcionarios Públicos, en su forma penal de
PECULADO DOLOSO, MALVERSACIÓN DE FONDOS y ENRIQUECIMIENTO ÍLICITO,
delitos
tipificados en los Artículos 387°, 389º y 401 del Código Penal,
en
agravio del Estado – Red de Salud , en
tal sentido, practíquese las siguientes diligencias:
1.
REQUIÉRASE a
la RED DE SALUD NORTE , que en
un plazo de 05 días hábiles de notificado la presente,
bajo
apercibimiento de ser denunciado por el delito de Resistencia y
Desobediencia a la Autoridad y Ocultamiento de Documentos,
remita en Original,
copia certificada o fedatadala
siguiente documentación:
- ROF y MOF del año 2015, 2016 y 2017
- Específicamente al área de Economía (Módulo de pago de planillas) o al área que corresponda todos los comprobantes de pago con sus respectivos antecedentes que fueron emitidos mensualmente para los pagos por planilla y pagos adicionales correspondientes al período de noviembre de 2015 a mayo de 2017.
- Resolución de designación o contrato del Jefe de Recursos Humanos, Jefe de Planeamiento y Presupuesto, Jefe de Administración, Jefe de Tesorería, Jefe del área de remuneraciones, Jefe del área de Admisión, Responsable de caja, Secretaria de Logística, Responsable de Estadística y económia, Responsable de trámites no tarifarios, Secretaria General, Área de mantenimiento, Secretaria de Planificación y presupuesto, del Director Ejecutivo; y, de las personas de: ...................................................................................
Sin
Perjuicio de ello, PRACTIQUESE
la diligencia de RECOJO
DE DOCUMENTOS
en las instalaciones de la Red de Salud – Hospital
de Apoyo, el día 09 de noviembre de 2017, en horario de
Oficina, fecha en la que se deberá poner a la vista la documentacion
requerida debiendo entregársela al Representante del Ministerio
Público, para tal fin líbrese exhorto a la Fiscalía Provincial
Penal d. En
caso de incumplimiento hágase efectivo el apercibimiento decretado.
2.
REQUERIR
al
Ministerio
de Economía y Finanzas lo siguiente: Remita
en digital
y físico, DATA SIAF (módulo presupuestal y módulo financiero);
asimismo, la información financiera registrada en la base de datos
del SIAF de
la Red de Salud Sihuas,
emitidas para el pago al personal administrativo nombrado y
contratado, debiendo precisar las personas que a nombre de la
Institución hayan registrado dicha información financiera, durante
el periódo correspondiente a octubre de 2015 hasta junio de 2017.
Bajo
apercibimiento de ser denunciado por el delito de Resistencia y
Desobediencia a la Autoridad y Ocultamiento de Documentos.
3.
RECÍBASE
la declaración de la investigada ............................................,
para
el efecto, debe concurrir con su abogado de libre elección, portando
su DNI,
4.
RECIBASE
la declaración del investigado ..........................................,
para
el efecto, debe concurrir con su abogado de libre elección, portando
su DNI, notificándose
para su concurrencia al local ubicado en el ...................................... y en caso de inconcurrencia nombrarle
Defensor Público.
5.
RECIBASE
la
declaración de la investigada ....................................................,
para
el efecto, debe concurrir con su abogado de libre elección, portando
su DNI, notificándose
para su concurrencia al local ubicado en el ................................. y en caso de inconcurrencia nombrarle
Defensor Público.
6.
RECIBASE
la
declaración de la investigada .........................................................,
para
el efecto, debe concurrir con su abogado de libre elección, portando
su DNI,
notificándose
para su concurrencia al local ubicado en el ...........................................
7.
RECIBASE
la declaración de la investigada .......................................................,
para
el efecto, debe concurrir con su abogado de libre elección, portando
su DNI,
notificándose
para su concurrencia al local ubicado en el.....................................................
8.
REQUIÉRASE
los antecedentes penales y judiciales de los investigados .......................................................,
debiéndose
para tal efecto oficiar a la Oficina de Registro Distrital Judicial-
Requisitorias de la Corte Superior de Justicia y a la
Oficina de Registro Penitenciarios, respectivamente.
13.
OFICIESE,
a
la Coordinación de este corporativo a fin de que se sirva designar a
un Perito auditor contable.
14.
FÓRMULESE
el Levantamiento del Secreto Bancario en Incidente Aparte.
15.
PRACTÍQUESE
las
demás diligencias que resulten necesarias y útiles a los fines de
la presente investigación.
NOTIFÍQUESE
la
presente disposición a las partes con las formalidades de Ley.
1Articulo
modificado por el Art. 3º de la Ley 30076 de fecha 19 de agosto de
2013.
2Casación
Nº 02-2008- La Libertad (Sala Penal Permanente).
3Se
advierte del fundamento séptimo de la casación Nº 02-2008- la
libertad. Que, en ese sentido, es preciso señalar lo siguiente: a)
que el inciso segundo del artículo trescientos treinta y siete del
Código Procesal Penal, establece que las diligencias preliminares
forman parte de la Investigación Preparatoria, y ésta
a su vez tiene un plazo de ciento veinte días naturales,
prorrogables por única vez hasta por un máximo de sesenta días
naturales, conforme a
los estatuido por el inciso uno del numeral trescientos cuarenta y
dos del mismo cuerpo de leyes (…). (énfasis nuestro).
4En
términos generales, esto significa que el Fiscal no debe limitarse
a acumular (y evaluar) los elementos de convicción de cargo
(aquellos que pretenden vincular al imputado con la comisión del
evento delictivo), sino también los de descargo (los que busquen
demostrar la inocencia del imputado o la atenuación de su
responsabilidad penal).
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