jueves, 15 de abril de 2021

MODELO DE DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO POR EL DELITO DE LESIONES

 

CASO               :

INVESTIGADO: BD

DELITO            : LESIONES

AGRAVIADO   : AP

FISCAL RESP. :

 

DISPOSICION NÚMERO 02

xxxxxx, veintitrés de Enero

del dos mil veintiuno. -

 

I.- VISTOS: De los actuados ingresados a despacho para resolver, en los seguidos contra BD, por la presunta comisión del delito Contra vida, el cuerpo y la salud – Lesiones, en agravio de AP.

 

II.- CONSIDERANDO:

Al promediar las 17:09 horas del día 09 de enero 2020, ante la Comisaría Santo Tomas, se presentó la ciudadana AP, quien refiere que siendo las 13:30 horas aproximadamente del día y la fecha, en circunstancias que la persona identificada como BD, la empujo haciéndole caer al suelo, para luego propinarle bofetadas, asimismo, la denunciante indica que el motivo de la agresión es por una antena que se está construyendo.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   

III.- CONSIDERACIONES PREVIAS

3.1.- Para que una persona sea investigada es preciso que exista una causa probable y una búsqueda razonable de la comisión de un ilícito penal, caso contrario no se podría iniciar actos de investigación. Es así que el Tribunal Constitucional en el fundamento ocho del expediente 5228-2006-PHC/TC (caso Samuel Gleisser), ha señalado que “...si bien es cierto que toda persona es susceptible de ser investigada, no lo es menos que para tal efecto se exija la concurrencia de dos elementos esenciales: 1) que exista una causa probable y 2) una búsqueda razonable de la comisión de un ilícito penal”. 

3.2.- El Inciso 2) del Artículo 94º del Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 29574, establece que: “Denunciado un hecho que se considere delictuoso (…). Si el fiscal estima improcedente la denuncia la rechaza de plano en decisión debidamente motivada o alternativamente, apertura investigación preliminar (...)”. Cabe precisar que esta última posibilidad se da siempre que exista una causa probable, a la luz de lo expuesto por el Tribunal Constitucional en la sentencia antes indicada.

IV.- COMPETENCIA

4.1.- El Primer Despacho de la Segunda Fiscalia Provincial Penal, es competente para conocer el presente caso, en los términos de los artículos 19.1 y 21.1 del Código Procesal Penal, en tanto que el hecho denunciado alegado.

V.- DEL DELITO IMPUTADO

5.1.- Que, el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Lesiones Leves se halla descrita en el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, el cual prescribe: “1.- El que causa a otras lesiones en el cuerpo o en la salud física o mental que requiera más de diez y menos de veinte días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, o nivel moderado de daño psíquico, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años ni mayor de cinco años (…)”.

 

VI.- ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y LA SUBSUNCIÓN EN LA NORMA PENAL

6.1.- Para Formalizar y Continuar la Investigación Preparatoria, debe aparecer indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no haya prescrito y se haya individualizado a los autores del hecho. Ahora bien, del análisis de los hechos denunciados podemos advertir que la misma se encuentra dirigida contra BD, cuya conducta ilícita habría consistido en golpear mediante cachetadas a la recurrente AP; sin embargo la recurrente en su denuncia policial no ha precisado si como consecuencia de ello recibió atención médica, y/o si el día de los hechos otras personas habrían presenciado tal agresión; es por ello, que con la finalidad de obtener datos concretos de la presunta comisión del ilícito, se procedió a citar a la recurrente AP, a fin que pueda brindar su declaración testimonial y proporcionar mayores alcances de su denuncia; notificación que fue recepcionada por la misma recurrente como obra a fojas 10 de la carpeta fiscal; empero, a pesar de ello,  la denunciante no ha concurrido a dicha dependencia policial, generándose el acta de inconcurrencia respectiva a fojas 12/13 de la carpeta fiscal.

 

6.2.- De conformidad con la lógica del proceso penal y como consecuencia además del principio de proporcionalidad, el Ministerio Público sólo debe emitir disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria cuando se encuentre convencido de que va a poder acopiar durante la Investigación Preparatoria Formalizada elementos de convicción que permitan formular la acusación que, posteriormente, posibilite el enjuiciamiento exitoso del caso. En los supuestos en que ello no sea posible, un proceder adecuado es no formalizar investigación[1]. Conforme a la doctrina, dicha facultad se trata de que los Fiscales puedan seleccionar, de entre el elevado número de denuncias que llegan al sistema, aquellos que ofrecen posibilidades para conducir una investigación productiva, permitiéndoseles que, en los casos que no ofrecen estas perspectivas, puedan evitar desarrollar un proceso de investigación, a lo menos, mientras no surjan nuevos antecedentes que permitan generar un proceso de indagación y acumulación de pruebas. Esta facultad corresponde a casos en que los antecedentes y evidencias que los apoyan no permitan proyectar una investigación exitosa, particularmente a la luz del entorno de restricciones en que se desenvuelven Fiscales y Policías en la práctica.

6.3.- En ese entender, si bien los hechos puestos en conocimiento de la autoridad policial tienen relevancia penal, empero, no se cuenta con los elementos necesarios que permitan inferir razonablemente un pronóstico positivo de éxito que conduzca a una investigación productiva, por lo menos mientras no surjan nuevos antecedentes; razón por la que corresponde desestimar la presente denuncia. Por último, conforme a lo establecido en el artículo 12º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tenemos que Si el Fiscal ante el que ha sido presentado no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria”. Por tanto, se desprende que luego de notificarse válidamente la Disposición que decide que “No Procede Continuar Ni Formalizar Investigación Preparatoria”, el denunciante y/o el agraviado en el plazo de cinco días podrá impugnar la decisión ante el mismo Fiscal, a fin que eleve lo actuado a la Fiscalía Superior que corresponda.

VII. PUNTOS DISPOSITIVOS

POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 334º, inciso 1, del Código Procesal Penal, Y DISPONE:

1. DECLARAR que No procede Formalizar ni Continuar investigación Preparatoria contra BD, por la presunta comisión del delito Contra vida, el cuerpo y la salud – Lesiones, en agravio de AP.

2. REGÍSTRESE en el Sistema de Gestión Fiscal y NOTIFÍQUESE la presente Disposición a los sujetos procesales conforme a Ley.

 



[1] DUCE, M y C. RIEGO (2002) Introducción al Nuevo Sistema Procesal Penal, Santiago: Alfabeta 2005, .

 

pp. 125-126

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