lunes, 11 de julio de 2016

MODELO DE DEMANDA ACUMULATIVA DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL.

Cuaderno Principal
Escrito Nº                   :     01
DEMANDA ACUMULATIVA DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA :

XXXXXXXXXXXXXXXXX, con domicilio real en XXXXXXXXX, XXXXXXX, y señalando domicilio procesal en XXXXXXXXXXX; ante Ud. como mejor procede en derecho expongo:

I.       DATOS DEL DEMANDADO:
XXXXXXXXXXXXXX con domicilio en XXXXXXXXXXXX, donde se le deberá notificar las resoluciones correspondientes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424° inc. 4) del Código Procesal Civil.

II.      PETITORIO:
2.1. PRETENSIÓN PRINCIPAL
Interpongo DEMANDA DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL en contra del demandado, a fin que su despacho declare la Paternidad Extramatrimonial respecto de nuestra menor hija XXXXXXXXXXXXXX  de  4 meses de edad.
2.2. PRETENSIONES ACCESORIAS
2.2.1.Solicitamos acumulativamente como PRETENSIÓN ACCESORIA, la FIJACIÓN DE UNA PENSIÓN ALIMENTARIA MENSUAL de S/.720.00 (Setecientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles), de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Art. 85º del Código Procesal Civil; y,
       2.2.2. El PAGO LOS GASTOS PRE Y POST NATAL; es decir, el derecho alimentario de mi menor hija durante los sesenta días anteriores y los sesenta días posteriores al parto, así como el pago ocasionados por éste y por el embarazo ascendiente a la suma de S/.500 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), de conformidad a lo establecido por parte pertinente del Art. 414º del Código Civil.

III.    FUNDAMENTOS DE  HECHO:

3.1.  DE LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
PRIMERO.- Conocí al padre mi menor hija en el año 2013, ambos estudiábamos en el Colegio Politécnico de Huaraz y él se encontraba cursando el 5º grado de educación secundaria; iniciamos una relación de enamorados a finales de julio del 2013, como producto de la relación sentimental, a mediados del mes de setiembre del año en cuestión procreamos a nuestra menor hija, xxxxxxxxxxxxxxxx; quien en la actualidad cuenta con 5 meses de edad.
SEGUNDO.- Cabe precisar señor Juez, que el demandado una vez enterado de mi embarazo siempre evadió su responsabilidad, incluso hasta la actualidad; puesto que a penas tomé conocimiento del embarazo, le comuniqué al demandado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; sin embargo, propuso la realización de un aborto, respondiendo de una manera negativa, inmadura y prepotente. En cuanto solicité hablar con su madre,xxxxxxxxxxxxxxxxxx; no obstante, no logré resultado positivo debido a que en todo momento el demandado la negaba.
TERCERO.- Cuando el embarazo se tornó peligroso (a los tres meses), y sufrí una fuerte recaída, fui trasladada de emergencia al Hospital La Caleta, según acredito con el recibo de ingreso, de fecha 17 de noviembre del 2013, donde tuve que cubrir los gastos para mantener estable la salud de mi bebé y la mía, según se acredita con la Boleta de Venta Nº0624963, de fecha 17 de noviembre del 2013. Fui internada por una (01) semana, y debido al delicado estado en el que me encontraba, las enfermeras recomendaron la presencia de un familiar que pudiese atenderme y ayude a desplazarme durante el proceso de análisis y recuperación; siendo que mi madre tenía que trabajar y había desatendido sus responsabilidades laborales por varios días para cuidarme, no podía quedarse; por lo que, llamó a la Señora XXXXXXXXXXXXXX, madre del demandado, rogándole se hiciera presente en el hospital para los fines necesarios, sin embargo, la señora de manera prepotente e inapropiada, le contestó que no volviera a llamar porque no era problema suyo. De modo que, ni el padre de mi hija, XXXXXXXXXXXX ni la señora XXXXXXXXXX, se hicieron presente durante la época del embarazo, ni para brindar apoyo económico ni moral.
CUARTO.- A los 09 meses de concebida, con fecha 04 de mayo del 2014, nació nuestra menor hija XXXXXXXXXXXX, desde que nació, le pedí en reiteradas ocasiones que se acercara a reconocer a nuestra menor hija a la RENIEC, en algunas ocasiones me decía que lo haría, mientras que en otras simplemente me evadía, siendo siempre el resultado el mismo, que hasta ahora nuestra hija no está reconocida por su padre. Al sentirme impotente por su inacción, decidí acudir a la DEMUNA para obtener ayuda profesional, donde me dijeron que debía asistir con el padre de mi hija para llegar a un acuerdo conciliatorio; pese a que le comuniqué y le rogué que asistiéramos a la DEMUNA, nunca lo hizo.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 21º del Código Civil, con fecha 26 de mayo del año en curso, solicité la inscripción de mi menor hija con el apellido de su padre, el demando; según se acredita con el recorte periodístico del diario oficial El Peruano, que se anexa al presente escrito de demanda.
SEXTO.- En conclusión, existen pruebas suficientes para acreditar la relación sentimental, tales como las testimoniales, cartas del demandado hacia mi persona e incluso publicaciones que realizaba en declaración de la relación; además, el demandado NUNCA NEGÓ LA PATERNIDAD DE NUESTRA HIJA; por lo que la pretensión de FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL deberá ser declarada fundada por su Despacho en valoración a los medios de prueba presentados.

3.2.  DE LOS ALIMENTOS
SÉTIMO.- El demandado señor juez, hasta la actualidad no ha cumplido con   asistir económicamente a mi menor hija con una pensión de alimentos que sea decorosa para su subsistencia, pese habérselo exigido en varias oportunidades y considerando la corta edad con que cuenta nuestra menor hija.
OCTAVO.- A la fecha el demandado cuenta con un trabajo conocido, que le permite sufragar los gastos de alimentos solicitados, pues en su CONDICIÓN DE COBRADOR DE COMBI, percibe una remuneración mensual suficiente para que pueda atender su obligación de padre.
NOVENO.- El demandado ha omitido cumplir con su obligación de asistir económicamente a su menor hija. Sola como madre  he venido sosteniendo de forma muy limitada los gastos en salud, alimentación y vestido, y con todo mi esfuerza, mi hija se encuentra en un buen estado de salud; sin embargo, no cuento con la economía suficiente para afrontar los gastos que requiere una alimentación adecuada conforme vaya desarrollándose y creciendo.
DÉCIMO.- El demandado se encuentra en condiciones de acudir a los alimentistas, puesto que en la actualidad es cobrador de combi, por lo que no existe razón o excusa alguna para que no cumpla con su responsabilidad  de asistir a su menor hija, reiterándole que soy yo la única que, con ayuda de mi familia, viene haciendo los esfuerzos necesarios para afrontar dichas necesidades a pesar de mis limitaciones económicas ya expresadas anteriormente.
DÉCIMO PRIMERO.- El monto de mi pretensión por concepto de alimentos, asciende a la suma de S/.720.00 (Setecientos veinte y 00/100 Nuevos Soles), conforme al detalle siguiente:
ALIMENTOS
MONTO
Pañales: Babysec Premium T/P Bolsa 120 unid.
S/.   150.00
Leche en fórmula: Lacti Kids Línea NUT
S/.   120.00
Vestimenta: Ropa, zapatos, abrigos, frazadas.
S/.   100.00
Médico, jarabes y medicinas en casos de emergencia.
S/.   200.00
Equipo para bebé
S/.   100.00
Otros gastos (recreo, juguetes)
S/.   50.00
TOTAL
S/.   720.00

DÉCIMO SEGUNDO.- Todos los artículos mencionados, correspondes a primera necesidad; toda vez que, los PAÑALES, LA LECHE EN FÓRMULA Y LA VESTIMENTA, son elementos necesarios para un desarrollo adecuado y un bienestar pleno en una recién nacida; asimismo, teniendo en cuenta que nuestra menor hija es una niña que requiere de muchos cuidados por haber nacido por cesárea y haber tenido un parto complicado, me he visto en la imperiosa necesidad de dedicarme a ella en sus cortos 4 meses de nacida; motivo por el cual, no me he podido desempeñar en ningún trabajo.
DÉCIMO TERCERO.- En relación a las ATENCIONES MÉDICAS, JARABES Y OTROS MEDICAMENTOS, como he hecho mención, nuestra menor es una niña delicada; por lo que cualquier complicación en su salud, será precisa asistirla inmediatamente, lo que devengaría un gasto adicional, además de medicamentos básicos como crema para escaldaduras, jarabes para la fiebre, entre otros.
DÉCIMO CUARTO.- Con respecto al EQUIPO PARA BEBÈS, se encuentra incluidos los gastos que nuestra menor requiere, tales como andador, canguro, mesa para comer, implementos de higiene diaria (champú, jabón, etc.).
DÉCIMO QUINTO.- Finalmente, los otros gastos corresponden al derecho de recreo que tiene todo niño por convenir a su INTERÈS SUPERIOR, siendo ellos, los juegos, juguetes, y otros.

3.3.  DE LOS PAGOS POR GASTOS PRE Y POST NATALES
DÉCIMO SEXTO.- Por otro lado, el demandado nunca se hizo cargo ni responsabilizó por nuestra menor hija; es decir, que todos los gastos pre y post natal fueron asumidos por mi familia quienes me han apoyado en todo momento, siendo esta obligación del demandado el mismo que hasta la fecha se burla de su responsabilidad e inclusive no cumple con su obligación de padre al brindarle sus alimentos, ni tampoco muestra alguna actitud emotiva con su hija ya que nunca la visita.
DÉCIMO SÉTIMO.- No obstante, es su deber como padre cumplir con pagarle alimentos a nuestra menor hija; y finalmente cabe señalar que nunca se hizo cargo de los gastos por el parto, más aún si fue una intervención por cesárea (Gastos del Parto en la Clínica Suárez) como lo acredito con las boletas que adjunto a la presente.
DÉCIMO OCTAVO.- Con fecha 04 de Mayo del 2014, nace nuestra menor hija XXXXXXXXXXXXX, quien no ha sido reconocida por el demandado pese a los constantes requerimientos, razón por la cual es que me veo en la imperiosa necesidad de interponer al presente demanda con la finalidad de se declare judicialmente la FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL; se fije una PENSIÓN ALIMENTARIA MENSUAL; y el pago por GASTOS PRE Y POST NATAL.

IV.    FUNDAMENTOS DE DERECHO:
La presente demanda se encuentra  amparada  en los siguientes  dispositivos legales:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
-           Artículo 2º inciso 1) “Toda persona tiene derecho: 1) a la vida, a su identidad”
Derecho que se le viene vulnerando a mi menor hija; toda vez que, la identidad incorpora la necesidad de toda persona de tener un nombre que le identifique, y el demandado al no reconocer a nuestra hija trasgrede su derecho fundamental.

CÓDIGO CIVIL
-       Artículo 393º, en relación a la Capacidad para reconocer; si bien es cierto, el padre de mi menor hija se encuentra a 06 meses de cumplir la mayoría de edad, carece de capacidad de ejercicio; sin embargo, la ley le faculta la capacidad para reconocer, conferida por el presente artículo.
-       El Artículo 402, inciso 6 del Código Civil que establece “La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada: (…) 6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza.”
-       Art. 408 del Código Civil, que establece que: “La acción puede ejercitarse ante el juez del domicilio del demandado o del demandante.”
-       Art. 414 del Código Civil, que establece que: “En los casos del artículo 402°, así como cuando el padre ha reconocido al hijo, la madre tiene derecho a alimentos durante los sesenta días anteriores y los sesenta posteriores al parto, así como al pago de los gastos ocasionados por éste y por el embarazo. (…)”

CÓDIGO DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
-       Artículo 6º, que dispone que el niño tiene derecho a identidad, del mismo modo, ello incluye el derecho a tener un nombre, en concordancia con la Constitución, siendo que es un derecho fundamentalmente protegido.

LEY 28457 - LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
-       Artículo 1º, que establece “Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al juez de paz letrado que expida resolución declarando la filiación demandada. En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil. En este caso, el juez, además de expedir el mandato declaratorio de paternidad extramatrimonial, correrá traslado al emplazado de la pretensión de alimentos.”

CÓDIGO PROCESAL CIVIL
-       Art. 424 y 425 del Código Procesal Civil,  que establece los requisitos y anexos de la demanda.

JURISPRUDENCIA
Para la fijación de la pensión alimenticia no es necesario establecer fehacientemente el vínculo parental entre la menos alimentista y el obligado por la ley, pues no se debate la filiación extramatrimonial de la mencionada menor, sino, establecer si le compete reclamar alimentos, teniendo en cuenta que el demandado no ha negado haber sostenido relaciones sexuales con la demandada con anterioridad al parto.
Cas. N°253-2002-Piura

V.     VIA PROCEDIMENTAL:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28457, se tramita en la vía del Proceso Especial.

VI.    COMPETENCIA:
Es competente el Juez de Paz Letrado según lo establecido por la Ley Nº 28457 que modifica los artículos 53º y 57º de la LOPJ.

VII.  MEDIOS PROBATORIOS:
7.1.        Documentales
1.    Copia de DNI de la menor y Acta de nacimiento de la menor, con lo que se acredita que la menor no se encuentra reconocida por el demandado, y al mismo tiempo que efectivamente, nuestra hija nació 09 meses después durante el tiempo en que mantuve una relación sentimental con el emplazado.
2.    Copia del control de vacunas de la menor, con lo que se acredita que he sido una madre responsable en todo momento y que nuestra menor hija se encuentra en un buen estado de salud, el mismo que podría peligrar si no cuento con los recursos económicos suficientes para mantenerla saludable.
3.    Copia del Consulta RENIEC del demandado, con lo que se acredita que el demandado tiene como domicilio el señalado en el presente escrito de demanda.
4.    Carta del demandado a la demandante, con lo que se acredita que el demandado y mi persona, tuvimos una relación sentimental, tal y como lo afirmo en el presente proceso.
5.    (10) Boletas de venta de farmacia, con fechas entre los 06 meses antes y 06 meses después del parto, con lo que se acredita los gastos realizados por la demandante por motivo del parto ascendente a la suma de S/.500 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles).
6.    (03) Recibos de Ingreso de Maternidad de Santa Maria,
7.    (21) Recibos de Ingreso del Hospital Regional de Huaraz.
8.    Publicación Diario Oficial El Peruano.
9.    Conversación vía red social, de fecha 45552, con lo que se acredita
10.  Foto de perfil del demandando en red social Facebook.
11.  Publicaciones en la cuenta de facebook del demandado.

7.2.  TESTIGOS
1.      En mérito del Pliego interrogatorio que deberá absolver el testigo xxxxxxxxxx, identificada con DNI Nº xxxxxxxxxx, quien domicilia en la xxxxxxxxxx, distrito de Huancauna, de ocupación su casa, declaración de suma importancia ya que dará testimonio de que conoció mi relación sentimental con el emplazado con el demandado entes que nazca mi menor hijo, conociendo además al demandado.

VIII. ANEXOS:
1A.  Copia de DNI de la demandante.
1B.  Copia de DNI de la menor
1C.  Original Acta de nacimiento de la menor.
1D.  Copia del control de vacunas de la menor
1E.  Copia del Consulta RENIEC del demandado.
1F.  Carta del demandado a la demandante.
1G. (10) Boletas de venta de farmacia.
1H.  (03) Recibos de Ingreso de Maternidad de María.
1I.    (21) Recibos de Ingreso del Hospital Regional.
1J.   Publicación Diario Oficial El Peruano.
1K. Conversación vía red social.
1L.   (01) Foto de perfil del demandando en red social Facebook.
1M.  (02) Publicaciones en la cuenta de facebook del demandado.
1N.     (02) Pliegos Interrogatorios.
1O.Habilitación de Abogado.
1P.  Tasa por ofrecimiento de pruebas.
1Q. Cédulas de notificación.
           
POR TANTO:

Sírvase señor Juez, ADMITIR la presente demanda y declararla FUNDADA en su oportunidad. 

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