Cuaderno Principal
Escrito
Nº : 01
DEMANDA ACUMULATIVA DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD
EXTRAMATRIMONIAL.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA :
XXXXXXXXXXXXXXXXX, con domicilio real en XXXXXXXXX, XXXXXXX, y señalando domicilio
procesal en XXXXXXXXXXX; ante Ud. como
mejor procede en derecho expongo:
I.
DATOS DEL DEMANDADO:
XXXXXXXXXXXXXX con domicilio en XXXXXXXXXXXX, donde
se le deberá notificar las resoluciones correspondientes; de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 424° inc. 4) del Código Procesal Civil.
II.
PETITORIO:
2.1. PRETENSIÓN PRINCIPAL
Interpongo DEMANDA DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD
EXTRAMATRIMONIAL en contra del demandado, a fin que su despacho declare la
Paternidad Extramatrimonial respecto de nuestra menor hija XXXXXXXXXXXXXX de 4 meses de edad.
2.2. PRETENSIONES ACCESORIAS
2.2.1.Solicitamos
acumulativamente como PRETENSIÓN ACCESORIA, la FIJACIÓN DE UNA PENSIÓN ALIMENTARIA MENSUAL de S/.720.00 (Setecientos
Veinte y 00/100 Nuevos Soles), de conformidad con lo establecido en el último
párrafo del Art. 85º del Código Procesal Civil; y,
2.2.2. El PAGO LOS GASTOS PRE Y POST NATAL; es decir, el derecho alimentario
de mi menor hija durante los sesenta días anteriores y los sesenta días
posteriores al parto, así como el pago ocasionados por éste y por el embarazo
ascendiente a la suma de S/.500 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), de
conformidad a lo establecido por parte pertinente del Art. 414º del Código
Civil.
III.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
3.1. DE
LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
PRIMERO.- Conocí al padre mi menor hija en el
año 2013, ambos estudiábamos en el Colegio Politécnico de Huaraz y él se
encontraba cursando el 5º grado de educación secundaria; iniciamos una relación
de enamorados a finales de julio del 2013, como producto de la relación
sentimental, a mediados del mes de setiembre del año en cuestión procreamos a
nuestra menor hija, xxxxxxxxxxxxxxxx; quien en la actualidad cuenta con 5 meses de edad.
SEGUNDO.- Cabe precisar señor Juez, que el
demandado una vez enterado de mi embarazo siempre evadió su responsabilidad,
incluso hasta la actualidad; puesto que a penas tomé conocimiento del embarazo,
le comuniqué al demandado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; sin embargo,
propuso la realización de un aborto, respondiendo de una manera negativa,
inmadura y prepotente. En cuanto solicité hablar con su madre,xxxxxxxxxxxxxxxxxx; no obstante, no logré resultado positivo debido a que en todo
momento el demandado la negaba.
TERCERO.- Cuando el embarazo se tornó peligroso
(a los tres meses), y sufrí una fuerte recaída, fui trasladada de emergencia al
Hospital La Caleta, según acredito con el recibo de ingreso, de fecha 17 de
noviembre del 2013, donde tuve que cubrir los gastos para mantener estable la
salud de mi bebé y la mía, según se acredita con la Boleta de Venta Nº0624963,
de fecha 17 de noviembre del 2013. Fui internada por una (01) semana, y debido
al delicado estado en el que me encontraba, las enfermeras recomendaron la
presencia de un familiar que pudiese atenderme y ayude a desplazarme durante el
proceso de análisis y recuperación; siendo que mi madre tenía que trabajar y
había desatendido sus responsabilidades laborales por varios días para
cuidarme, no podía quedarse; por lo que, llamó a la Señora XXXXXXXXXXXXXX, madre del demandado, rogándole se hiciera presente en el hospital para
los fines necesarios, sin embargo, la señora de manera prepotente e
inapropiada, le contestó que no volviera
a llamar porque no era problema suyo. De modo que, ni el padre de mi
hija, XXXXXXXXXXXX ni la señora XXXXXXXXXX, se
hicieron presente durante la época del embarazo, ni para brindar apoyo
económico ni moral.
CUARTO.- A los 09 meses de concebida, con
fecha 04 de mayo del 2014, nació nuestra menor hija XXXXXXXXXXXX, desde que nació, le pedí en reiteradas ocasiones que se acercara a
reconocer a nuestra menor hija a la RENIEC, en algunas ocasiones me decía que
lo haría, mientras que en otras simplemente me evadía, siendo siempre el
resultado el mismo, que hasta ahora nuestra hija no está reconocida por su
padre. Al sentirme impotente por su inacción, decidí acudir a la DEMUNA para
obtener ayuda profesional, donde me dijeron que debía asistir con el padre de
mi hija para llegar a un acuerdo conciliatorio; pese a que le comuniqué y le
rogué que asistiéramos a la DEMUNA, nunca lo hizo.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 21º
del Código Civil, con fecha 26 de mayo del año en curso, solicité la
inscripción de mi menor hija con el apellido de su padre, el demando; según se
acredita con el recorte periodístico del diario oficial El Peruano, que se
anexa al presente escrito de demanda.
SEXTO.- En conclusión, existen pruebas
suficientes para acreditar la relación sentimental, tales como las
testimoniales, cartas del demandado hacia mi persona e incluso publicaciones
que realizaba en declaración de la relación; además, el demandado NUNCA NEGÓ LA PATERNIDAD DE NUESTRA HIJA;
por lo que la pretensión de FILIACIÓN
EXTRAMATRIMONIAL deberá ser declarada fundada por su Despacho en valoración
a los medios de prueba presentados.
3.2. DE
LOS ALIMENTOS
SÉTIMO.- El demandado señor juez, hasta la
actualidad no ha cumplido con asistir económicamente a mi menor
hija con una pensión de alimentos que sea decorosa para su subsistencia, pese
habérselo exigido en varias oportunidades y considerando la corta edad con que
cuenta nuestra menor hija.
OCTAVO.- A la fecha el demandado cuenta con un
trabajo conocido, que le permite sufragar los gastos de alimentos solicitados,
pues en su CONDICIÓN DE COBRADOR DE COMBI, percibe una remuneración mensual suficiente
para que pueda atender su obligación de padre.
NOVENO.- El demandado ha omitido cumplir
con su obligación de asistir económicamente a su menor hija. Sola como
madre he venido sosteniendo de forma muy limitada los gastos en salud,
alimentación y vestido, y con todo mi esfuerza, mi hija se encuentra en un buen
estado de salud; sin embargo, no cuento con la economía suficiente para
afrontar los gastos que requiere una alimentación adecuada conforme vaya
desarrollándose y creciendo.
DÉCIMO.- El demandado se encuentra en
condiciones de acudir a los alimentistas, puesto que en la actualidad es cobrador
de combi, por lo que no existe razón o excusa alguna para que no cumpla con su
responsabilidad de asistir a su menor hija, reiterándole que soy yo
la única que, con ayuda de mi familia, viene haciendo los esfuerzos necesarios
para afrontar dichas necesidades a pesar de mis limitaciones económicas ya
expresadas anteriormente.
DÉCIMO PRIMERO.- El monto de mi pretensión por
concepto de alimentos, asciende a la suma de S/.720.00 (Setecientos veinte y
00/100 Nuevos Soles), conforme al detalle siguiente:
ALIMENTOS
|
MONTO
|
Pañales: Babysec Premium T/P Bolsa
120 unid.
|
S/. 150.00
|
Leche en fórmula: Lacti Kids Línea
NUT
|
S/. 120.00
|
Vestimenta: Ropa, zapatos, abrigos,
frazadas.
|
S/. 100.00
|
Médico, jarabes y medicinas en casos
de emergencia.
|
S/.
200.00
|
Equipo para bebé
|
S/.
100.00
|
Otros gastos (recreo, juguetes)
|
S/.
50.00
|
TOTAL
|
S/. 720.00
|
DÉCIMO SEGUNDO.- Todos los artículos mencionados,
correspondes a primera necesidad; toda vez que, los PAÑALES, LA LECHE EN FÓRMULA Y LA VESTIMENTA, son elementos
necesarios para un desarrollo adecuado y un bienestar pleno en una recién
nacida; asimismo, teniendo en cuenta que nuestra menor hija es una niña que
requiere de muchos cuidados por haber nacido por cesárea y haber tenido un
parto complicado, me he visto en la imperiosa necesidad de dedicarme a ella en
sus cortos 4 meses de nacida; motivo por el cual, no me he podido desempeñar en
ningún trabajo.
DÉCIMO TERCERO.- En relación a las ATENCIONES MÉDICAS, JARABES Y OTROS
MEDICAMENTOS, como he hecho mención, nuestra menor es una niña delicada;
por lo que cualquier complicación en su salud, será precisa asistirla
inmediatamente, lo que devengaría un gasto adicional, además de medicamentos
básicos como crema para escaldaduras, jarabes para la fiebre, entre otros.
DÉCIMO CUARTO.- Con respecto al EQUIPO PARA BEBÈS, se encuentra incluidos los gastos que nuestra
menor requiere, tales como andador, canguro, mesa para comer, implementos de
higiene diaria (champú, jabón, etc.).
DÉCIMO QUINTO.- Finalmente, los otros gastos
corresponden al derecho de recreo
que tiene todo niño por convenir a su INTERÈS
SUPERIOR, siendo ellos, los juegos, juguetes, y otros.
3.3. DE
LOS PAGOS POR GASTOS PRE Y POST NATALES
DÉCIMO SEXTO.- Por otro lado, el demandado nunca se
hizo cargo ni responsabilizó por nuestra menor hija; es decir, que todos los
gastos pre y post natal fueron asumidos por mi familia quienes me han apoyado
en todo momento, siendo esta obligación del demandado el mismo que hasta la
fecha se burla de su responsabilidad e inclusive no cumple con su obligación de
padre al brindarle sus alimentos, ni tampoco muestra alguna actitud emotiva con su
hija ya que nunca la visita.
DÉCIMO SÉTIMO.- No
obstante, es su deber como padre cumplir con pagarle alimentos a nuestra menor
hija; y finalmente cabe señalar que nunca se hizo cargo de los gastos por el
parto, más aún si fue una intervención por cesárea (Gastos del Parto en la
Clínica Suárez) como lo acredito con las boletas que adjunto a la presente.
DÉCIMO OCTAVO.- Con fecha 04 de Mayo del 2014, nace
nuestra menor hija XXXXXXXXXXXXX, quien no ha sido reconocida por el demandado pese a los
constantes requerimientos, razón por la cual es que me veo en la imperiosa
necesidad de interponer al presente demanda con la finalidad de se declare
judicialmente la FILIACIÓN
EXTRAMATRIMONIAL; se fije una PENSIÓN
ALIMENTARIA MENSUAL; y el pago por GASTOS
PRE Y POST NATAL.
IV.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
La presente demanda se encuentra amparada
en los siguientes dispositivos
legales:
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERÚ
-
Artículo
2º inciso 1) “Toda
persona tiene derecho: 1) a la vida, a su identidad”
Derecho que se le viene vulnerando a mi menor hija; toda
vez que, la identidad incorpora la necesidad de toda persona de tener un nombre
que le identifique, y el demandado al no reconocer a nuestra hija trasgrede su
derecho fundamental.
CÓDIGO
CIVIL
-
Artículo
393º, en relación a la Capacidad para reconocer; si bien es cierto, el padre de mi menor hija se encuentra
a 06 meses de cumplir la mayoría de edad, carece de capacidad de ejercicio; sin
embargo, la ley le faculta la capacidad para reconocer, conferida por el
presente artículo.
-
El
Artículo 402, inciso 6 del Código Civil que establece “La paternidad
extramatrimonial puede ser judicialmente declarada: (…) 6. Cuando se acredite
el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del
ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de
certeza.”
- Art. 408 del Código Civil, que
establece que: “La acción puede ejercitarse ante el juez del domicilio del
demandado o del demandante.”
- Art. 414 del Código Civil, que
establece que: “En los casos del artículo 402°, así como cuando el padre ha
reconocido al hijo, la madre tiene derecho a alimentos durante los sesenta días
anteriores y los sesenta posteriores al parto, así como al pago de los gastos
ocasionados por éste y por el embarazo. (…)”
CÓDIGO DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
-
Artículo
6º, que dispone que el niño tiene derecho a identidad, del mismo modo, ello
incluye el derecho a tener un nombre, en concordancia con la Constitución,
siendo que es un derecho fundamentalmente protegido.
LEY 28457 - LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN
JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
-
Artículo
1º, que establece “Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración
de paternidad puede pedir al juez de paz letrado que expida resolución
declarando la filiación demandada. En este mismo proceso podrá acumularse como
pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad
con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal
Civil. En este caso, el juez, además de expedir el mandato declaratorio de
paternidad extramatrimonial, correrá traslado al emplazado de la pretensión de
alimentos.”
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
- Art. 424 y 425 del Código Procesal
Civil, que establece los requisitos y
anexos de la demanda.
JURISPRUDENCIA
Para la fijación de la pensión alimenticia no es
necesario establecer fehacientemente el vínculo parental entre la menos alimentista
y el obligado por la ley, pues no se debate la filiación extramatrimonial de la
mencionada menor, sino, establecer si le compete reclamar alimentos, teniendo
en cuenta que el demandado no ha negado haber sostenido relaciones sexuales con
la demandada con anterioridad al parto.
Cas.
N°253-2002-Piura
V.
VIA PROCEDIMENTAL:
De conformidad con lo dispuesto
en la Ley Nº 28457, se tramita en la vía del Proceso Especial.
VI.
COMPETENCIA:
Es competente el
Juez de Paz Letrado según lo establecido por la Ley Nº 28457 que modifica los
artículos 53º y 57º de la LOPJ.
VII. MEDIOS PROBATORIOS:
7.1.
Documentales
1.
Copia de DNI de la menor y Acta de
nacimiento de la menor,
con lo que se acredita que la menor no se encuentra reconocida por el
demandado, y al mismo tiempo que efectivamente, nuestra hija nació 09 meses
después durante el tiempo en que mantuve una relación sentimental con el
emplazado.
2.
Copia del control de vacunas de la
menor, con
lo que se acredita que he sido una madre responsable en todo momento y que
nuestra menor hija se encuentra en un buen estado de salud, el mismo que podría
peligrar si no cuento con los recursos económicos suficientes para mantenerla
saludable.
3.
Copia del Consulta RENIEC del demandado, con lo que se acredita que el
demandado tiene como domicilio el señalado en el presente escrito de demanda.
4.
Carta del demandado a la demandante, con lo que se acredita que el
demandado y mi persona, tuvimos una relación sentimental, tal y como lo afirmo
en el presente proceso.
5.
(10) Boletas de venta de farmacia, con fechas entre los 06 meses antes y
06 meses después del parto, con lo que se acredita los gastos realizados por la
demandante por motivo del parto ascendente a la suma de S/.500 (Quinientos y
00/100 Nuevos Soles).
6.
(03) Recibos de Ingreso de Maternidad
de Santa Maria,
7.
(21) Recibos de Ingreso del Hospital Regional de Huaraz.
8.
Publicación Diario Oficial El Peruano.
9.
Conversación vía red social, de fecha 45552, con lo que se
acredita
10. Foto
de perfil del demandando en red social Facebook.
11. Publicaciones
en la cuenta de facebook del demandado.
7.2. TESTIGOS
1.
En mérito del Pliego interrogatorio que
deberá absolver el testigo xxxxxxxxxx, identificada con
DNI Nº xxxxxxxxxx, quien domicilia en la xxxxxxxxxx, distrito
de Huancauna, de ocupación su casa, declaración de suma importancia ya que
dará testimonio de que conoció mi relación sentimental con el emplazado con el
demandado entes que nazca mi menor hijo, conociendo además al demandado.
VIII. ANEXOS:
1A. Copia
de DNI de la demandante.
1B. Copia
de DNI de la menor
1C. Original
Acta de nacimiento de la menor.
1D. Copia
del control de vacunas de la menor
1E. Copia
del Consulta RENIEC del demandado.
1F. Carta
del demandado a la demandante.
1G. (10) Boletas de venta de farmacia.
1H. (03)
Recibos de Ingreso de Maternidad de María.
1I. (21) Recibos de Ingreso del Hospital Regional.
1J. Publicación
Diario Oficial El Peruano.
1K. Conversación vía red social.
1L. (01) Foto de perfil del demandando en red
social Facebook.
1M. (02) Publicaciones en la cuenta de
facebook del demandado.
1N. (02) Pliegos Interrogatorios.
1O.Habilitación de Abogado.
1P. Tasa por ofrecimiento de pruebas.
1Q. Cédulas de notificación.
POR TANTO:
Sírvase señor
Juez, ADMITIR la presente demanda y
declararla FUNDADA en su
oportunidad.
muy bien elaborada la demanda los felicito
ResponderEliminarExcelente...
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