jueves, 5 de noviembre de 2015

MODELO DE DEMANDA OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO


EXPEDIENTE N°:                        
ESCRITO: 01
SUMILLA: DEMANDA OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO


SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DE XXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXX, con DNI. N°32951774, con domicilio real en XXXXXXXXXXXX – Nuevo Chimbote, y señalando domicilio procesal en Av. Pacífico N° 508 XXXXXXXXXXXX, a usted decimos:

I.             VÍA PROCEDIMENTAL, RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL Y PETITORIO:
Interponemos demanda de incumplimiento de obligación de dar suma de dinero, vía proceso único de ejecución, la misma que dirigimos contra XXXXXXXXXXXXX con dirección domiciliaria en Calle XXXXXXXXXXXXXX, a fin de que cumpla con pagarnos lo siguiente.
1.1.    La suma de S/ 1500.00 (MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES), por concepto de letra de cambio con vencimiento al 31-10-2015.
1.2.    Los gastos costas y costos del proceso.

II.            FUNDAMENTOS DE HECHO DE NUESTRA PRETENCION:

2.1.- La  ejecutada XXXXXXXXXXXX, giro a favor de XXXXXXXXXXXXXXXX, la letra de cambio por S/ 1500.00 nuevos soles, con vencimiento al 31-10-2015.
2.2.- Llegada la fecha de vencimiento de la letra de cambio, esta no fue cancelada, por lo que mi representada está en la facultad de iniciar las acciones legales pertinentes.
2.3.- Al haberse vencido el plazo y teniendo en cuenta que hasta la fecha  de interposición de la presente demanda, la ejecutada no ha cumplido con el pago del monto contenido en el citado título de valor,  omisión que ha generado se devenguen los respectivos intereses moratorios y compensatorios y gastos, es que regiamente recurrimos a su despacho a fin de exigir judicialmente que el emplazado cumpla con su obligación, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

III.           FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1.- FUNDAMENTO DE DERECHO PROCESAL: Nuestra pretensión se viabiliza en lo dispuesto por:

CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
-          Art. 424: Dispone los requisitos que debe cumplir toda demanda.
-          Art. 412: que establece el principio de la condena de costas y costos.
-          Art. 688: establece la facultad de promover la ejecución en virtud del título ejecutivo.
-          Art. 689: regula la procedencia de la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa, exigible y liquida.
-          Art. 690-A: A la demanda se acompaña con el título ejecutivo.
-          Art, 690-B: Preceptúa la competencia de juzgado de paz letrado cuya cuantía de pretensión sea no mayor de cien unidades de referencia procesal.
-          Art. 690-C: El mandato ejecutivo, dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título, bajo apercibimiento de iniciarse ejecución forzada.
-          Art. 693: Dispone cuales son los títulos ejecutivos.
-          Art. 694: Que prevé la facultad de demandar ejecutivamente obligación de dar suma de dinero.
-          Art. 695: Que, establece la obligación de dar suma de dinero se ejecuta conforme a las disposiciones generales.
En efecto, estamos promoviendo ejecución en virtud de un título ejecutivo, como es el pagare puesto a cobro.
3.2.- FUNDAMENTO DE DERECHO MATERIAL: sustentamos nuestra pretensión en lo establecido por:
CÓDIGO CIVIL:
-          Art. 1219: establece como efectos de las obligaciones la autorización al acreedor de emplear medidas legales a fin de que el deudor cumpla con su obligación.
-          Art.1220: prescribe que el pago se considera efectuado solo cuando se ha ejecutado  íntegramente la prestación.
-          Art. 1242: regula el interés compensatorio y moratorio.
-          Art. 1257: establece la prelación del pago de deuda, es decir interés, gasto y capital.

LEY N°27287, LEY DE TÍTULOS VALORES:
Art. 18: merito ejecutivo y ejercicio de las obligaciones cambiarias.
Art. 64: establece las pretensiones contenidas en un título valor 
Art. 90: establece del derecho del acreedor de iniciar acción cambiaria directa, contra el obligado principal y sus garantes.
Art. 145: establece el pago de la letra de cambio.

IV.          MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 690-A, del código procesal civil, cumplimos con ofrecer como medio probatorio en merito a los siguientes documentos:
4.1 Letra de cambio por S/1500.00 nuevos soles, con vencimiento el día 31-10-2015.

V.           ANEXOS
1-A.- Copia del DNI de la recurrente.
1-B.- letra de cambio por S/1500.00 nuevos soles con vencimiento al 31-10-2015.
1-C.- Certificado de habilitación del abogado.
1-D.- 02 cedulas de notificación.

MÁS DIGO PRIMERO.- Nombro como ABOGADO DEFENSOR a la letrada  que autoriza la demanda, delegando las facultades generales de representación a la que se contrae el Art. 80 de la norma procesal, declarando estar  instruida en la delegación de la representación  y de sus alcances.



                     POR TANTO:
A Ud. Pedimos  Sr. Juez, se sirva admitir la presente demanda y darle tramite conforme a su naturaleza, debiendo expedir el mandato ejecutivo correspondiente, requiriendo a la ejecutada el pago de la suma demandada, bajo apercibimiento de ley.



Nuevo Chimbote,  03  de Noviembre de 2015.

2 comentarios:

  1. FELICITARLA POR EL PROFESIONALISMO Y LA TOTAL DISPOSICIÓN DE PUBLICAR SUS MODELOS DE DEMANDA Y ESCRITOS QUE DE MUCHA AYUDA HACEN A LOS NUEVOS ABOGADOS EGRESADOS. DE MI PARTE MUY AGRADECIDO. DIOS LA BENDIGA SIEMPRE.

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  2. Excelente publicación ayuda mucho para los que se inician en el proceso de aprendizaje en derecho.

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