EXPEDIENTE
N°:
ESCRITO:
01
SUMILLA:
DEMANDA OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE
DINERO
SEÑOR
JUEZ DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DE XXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXX, con
DNI. N°32951774, con domicilio real en XXXXXXXXXXXX – Nuevo Chimbote, y señalando domicilio procesal en Av. Pacífico N°
508 XXXXXXXXXXXX, a usted decimos:
I.
VÍA PROCEDIMENTAL, RELACIÓN
JURÍDICO PROCESAL Y PETITORIO:
Interponemos
demanda de incumplimiento de obligación de dar suma de dinero, vía proceso
único de ejecución, la misma que dirigimos contra XXXXXXXXXXXXX con dirección domiciliaria en
Calle XXXXXXXXXXXXXX, a fin de que cumpla con pagarnos lo
siguiente.
1.1.
La
suma de S/ 1500.00 (MIL QUINIENTOS
NUEVOS SOLES), por concepto de letra de cambio con vencimiento al 31-10-2015.
1.2.
Los
gastos costas y costos del proceso.
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE
NUESTRA PRETENCION:
2.1.-
La ejecutada XXXXXXXXXXXX, giro a favor de XXXXXXXXXXXXXXXX, la
letra de cambio por S/ 1500.00 nuevos soles, con vencimiento al 31-10-2015.
2.2.-
Llegada la fecha de vencimiento de la letra de cambio, esta no fue cancelada,
por lo que mi representada está en la facultad de iniciar las acciones legales
pertinentes.
2.3.-
Al haberse vencido el plazo y teniendo en cuenta que hasta la fecha de interposición de la presente demanda, la
ejecutada no ha cumplido con el pago del monto contenido en el citado título de
valor, omisión que ha generado se
devenguen los respectivos intereses moratorios y compensatorios y gastos, es
que regiamente recurrimos a su despacho a fin de exigir judicialmente que el
emplazado cumpla con su obligación, bajo apercibimiento de iniciarse la
ejecución forzada.
III.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
3.1.- FUNDAMENTO DE DERECHO
PROCESAL:
Nuestra pretensión se viabiliza en lo dispuesto por:
CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
-
Art.
424: Dispone los requisitos que debe cumplir toda demanda.
-
Art.
412: que establece el principio de la condena de costas y costos.
-
Art.
688: establece la facultad de promover la ejecución en virtud del título
ejecutivo.
-
Art.
689: regula la procedencia de la ejecución cuando la obligación contenida en el
título es cierta, expresa, exigible y liquida.
-
Art.
690-A: A la demanda se acompaña con el título ejecutivo.
-
Art,
690-B: Preceptúa la competencia de juzgado de paz letrado cuya cuantía de
pretensión sea no mayor de cien unidades de referencia procesal.
-
Art.
690-C: El mandato ejecutivo, dispondrá el cumplimiento de la obligación
contenida en el título, bajo apercibimiento de iniciarse ejecución forzada.
-
Art.
693: Dispone cuales son los títulos ejecutivos.
-
Art.
694: Que prevé la facultad de demandar ejecutivamente obligación de dar suma de
dinero.
-
Art.
695: Que, establece la obligación de dar suma de dinero se ejecuta conforme a
las disposiciones generales.
En efecto, estamos promoviendo
ejecución en virtud de un título ejecutivo, como es el pagare puesto a cobro.
3.2.-
FUNDAMENTO DE DERECHO MATERIAL: sustentamos nuestra pretensión
en lo establecido por:
CÓDIGO
CIVIL:
-
Art.
1219: establece como efectos de las obligaciones la autorización al acreedor de
emplear medidas legales a fin de que el deudor cumpla con su obligación.
-
Art.1220:
prescribe que el pago se considera efectuado solo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación.
-
Art.
1242: regula el interés compensatorio y moratorio.
-
Art.
1257: establece la prelación del pago de deuda, es decir interés, gasto y
capital.
LEY
N°27287, LEY DE TÍTULOS VALORES:
Art. 18: merito ejecutivo y
ejercicio de las obligaciones cambiarias.
Art. 64: establece las
pretensiones contenidas en un título valor
Art. 90: establece del derecho
del acreedor de iniciar acción cambiaria directa, contra el obligado principal
y sus garantes.
Art. 145: establece el pago de
la letra de cambio.
IV.
MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 690-A,
del código procesal civil, cumplimos con ofrecer como medio probatorio en
merito a los siguientes documentos:
4.1 Letra de cambio por S/1500.00 nuevos soles, con
vencimiento el día 31-10-2015.
V.
ANEXOS
1-A.- Copia del DNI de la recurrente.
1-B.- letra de cambio por S/1500.00
nuevos soles con vencimiento al 31-10-2015.
1-C.- Certificado de habilitación del
abogado.
1-D.- 02 cedulas de notificación.
MÁS
DIGO PRIMERO.-
Nombro como ABOGADO DEFENSOR a la
letrada que autoriza la demanda,
delegando las facultades generales de representación a la que se contrae el
Art. 80 de la norma procesal, declarando estar
instruida en la delegación de la representación y de sus alcances.
POR TANTO:
A Ud. Pedimos Sr. Juez, se sirva admitir la presente
demanda y darle tramite conforme a su naturaleza, debiendo expedir el mandato
ejecutivo correspondiente, requiriendo a la ejecutada el pago de la suma
demandada, bajo apercibimiento de ley.
Nuevo Chimbote, 03 de
Noviembre de 2015.
FELICITARLA POR EL PROFESIONALISMO Y LA TOTAL DISPOSICIÓN DE PUBLICAR SUS MODELOS DE DEMANDA Y ESCRITOS QUE DE MUCHA AYUDA HACEN A LOS NUEVOS ABOGADOS EGRESADOS. DE MI PARTE MUY AGRADECIDO. DIOS LA BENDIGA SIEMPRE.
ResponderEliminarExcelente publicación ayuda mucho para los que se inician en el proceso de aprendizaje en derecho.
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