jueves, 8 de marzo de 2018

MODELO DE ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL POR OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR




ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
 
I.- INTRODUCCIÓN:
En Chimbote, siendo las 15:18 horas, del día  06 de Mayo del 2015, en la Sala de Audiencias N° 08 del establecimiento penal Cambio Puente, se constituye el magistrado Dr. XXXXXXX, Juez del Juzgado Penal Unipersonal de arequipa, a fin de llevar a cabo la audiencia de Juicio Oral, en el proceso seguido contra xxxx, por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de xxxxxxx.
Se hace conocer a los sujetos procesales que la audiencia será registrada en audio y video, cuya grabación demostrará su desarrollo, conforme lo establece el artículo 361º inciso 2) del Código Procesal Penal, por lo que se les solicita que procedan oralmente a identificarse.

II.- ACREDITACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:
        
1.   Ministério Público: Dra CARMEN RAMIREZ VALDIVIA. Fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal con domicilio procesal en la Av. , con correo electrónico 
2.   2.  Abogado defensor público del acusado: DRA., con registro del CAL Nº 8745, con domicilio procesal en JirON XX.
3.    Acusado XXXX:, Identificado con DN   con fecha de nacimiento 24/12/1982, de 32 años de edad,  siendo sus padres VVV, de estado civil conviviente , con dos hijos, con grado de instrucción segundo de secundaria , de ocupación chofer, percibiendo la suma de 20 soles diarios, con domicilio en Av. Arequipa Mz. F Lote 2

III. DEBATE DEL JUICIO ORAL:

ALEGATOS DE APERTURA:
Juez: Encontrándose todos los sujetos procesales legitimados para esta audiencia, se DA POR VALIDAMENTE INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA.

ALEGATOS DE APERTURA:

Ministerio Público: En esta oportunidad el Ministerio Publico trae a juicio al acusado XXXXXXXXXpor el delito de omisión a la asistencia familiar, por haber incumplido el mandato judicial que lo obliga a cumplir  con una pensión de alimentos a favor de sus menores hijos Daniel Y Javier, este derecho de obligación de asistir con los alimentos a sus menores hijos es un derecho constitucional conforme lo establece el artículo séptimo de la constitución que refiere es deber y derecho de os padres alimentar, vestir a sus menores hijos y basta con dejar de cumplir este mandato se incurre en este ilícito penal pues se da cumplimiento a la omisión a la asistencia familiar, este es el caso del acusado  quien se está sustrayendo de manera consiente y voluntaria al pago de la obligaciones que le asisten; los hechos materias de esta acusación tienen origen en las copias certificadas que ha remitido el segundo juzgado de paz  letrado del cual se puede advertir que al acusado se le instauro un proceso  civil de alimentos en el segundo juzgado de paz letrado, ha llegado a una sentencia mediante el expediente 1577-2009 que al termino de dicho proceso se emitió la Resolución Nº6 de fecha 18 de Diciembre del año 2009 que resuelve declarar fundado en parte la demanda en consecuencia ordena que el obligado es decir el acusado  xxx  acuda a sus dos menores hijos con la suma de S/ 330.00 nuevos soles, esto es de 165.00 nuevos soles a cada uno de los menores, finalmente se ha realizado la acumulación de estas pensiones alimenticias que el acusado no ha cumplido de forma oportuna y ha dado origen a una liquidación de pensiones devengadas que hacen un total de S/ 9851.17 nuevos soles que comprende los periodos del 1 de marzo de 2011 al mes de Julio de 2013, cuya liquidación fue aprobada mediante Resolución Nº8 con fecha 16 de agosto del año 2013 se dispuso que el acusado cancele la suma antes mencionada en el plazo de tres días  con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se remita las copias certificadas para que se proceda conforme a ley a iniciarse la acción por el delito de omisión a las asistencia familiar, habiendo sido notificado en su domicilio real, donde se le notifico con fecha 21 de agosto de 2013, trascurrido los tres días que se le concede para que abone el monto adeudado, no obstante el acusado ha omitido hacer el pago efectivo consecuentemente el delito se ha consumado pasados esos tres días que viene a ser desde el 27 de agosto del 2013, es así  la fiscalía solicita ante este despacho sea sancionada la conducta del imputado en atención a que su conducta encuadra en el delito  CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR,  que se encuentra tipificado en el articulo 149 primer párrafo del código penal lo cual esta fiscalía va a demostrar con pruebas idóneas su responsabilidad; por lo que solicito se le imponga  al acusado la pena privativa de la libertad de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, asimismo se solicita el pago de reparación civil de 500 nuevos soles  más el pago de las pensiones devengadas es decir S/ 9851.17 , quedando un total de S/10351.17 NUEVOS SOLES (Queda grabado en audio y video)


Juez: Corre traslado al abogado defensor del acusado, a fin de que sustente sus alegatos de defensa.

Defensa del acusado: Solicitamos se suspenda la audiencia, para llegar a un acuerdo sobre la conclusión anticipada del proceso (Queda registrado en audio y video)

Juez: Procede en este acto a informar al acusado los derechos que goza en el presente proceso, manifestándole previamente que este juicio goza de garantías como son la oralidad siendo un proceso en todo aspecto oral, donde además es importante la inmediación por  que estoy presente  para avalar la presencia de las personas para salvaguardad la integridad de las personas, además de que es publico ya que las personas pueden ingresar aquí; por lo tanto usted podrá contar con un abogado defensor, de su elección, pedir el asesoramiento de la misma, a contradecir a la prueba a través de su abogado de la defensa, a declarar o renunciar de declarar en juicio y esa renuncia no sea utilizada en su contra, además puede conferenciar con su abogado defensor sin entorpecer el desarrollo de la misma, si decide acogerse a una conclusión anticipada del proceso aceptando su responsabilidad tanto la pena como la reparación civil; /conferencie con su abogado sobre esto/

Acusado: Indica que sí entiende sus derechos, acepta los cargos imputados y acepta acogerse  a la Conclusión Anticipada del proceso.

Juez: Siendo las 15:31 hrs. se recesa la audiencia por unos minutos para que lleguen a un acuerdo.
Juez: Siendo las 15:40 hrs. se reabre la audiencia y consulta al representante del Ministerio Público sobre el acuerdo arribado.

ACUERDO:

Fiscal: Ya que el acusado se está acogiendo a la conclusión anticipada se está planteando una pena de un año de pena privativa de libertad, dado que el acusado previa revisión de la carpeta no tiene antecedentes penales entonces no hay agravantes y de acuerdo al acuerdo plenario 5 - 2008 se está reduciendo al octavo, y haciendo la cuenta numérica se está solicitando la pena de 10 MESES Y 15  DÍAS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA  así como la REPARACIÓN CIVIL DE S/300.00 NUEVOS SOLES es decir 150.00 nuevos soles por cada agraviado.

Juez: Consulta al abogado si está conforme con los términos del acuerdo.

Abogado: Que está de acuerdo

Juez: Consulta al acusado si está conforme con los términos del acuerdo.

Acusado: Indica que está conforme.

Juez: Procede a emitir la resolución correspondiente.

SENTENCIA DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE PROCESO

IV. RESOLUCIÓN NÚMERO:
Chimbote, seis de mayo
Del año dos mil quince.-

                                    VISTOS y OIDOS y CONSIDERANDO: VISTOS y OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para el día de la fecha  se citó  a juicio oral a CARLOS OTINIANO VEGA, por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus menores hijos DANIEL Y JAVIER; habiendo concurrido todos los sujetos procesales a la misma; en consecuencia el fiscal procedió a oralizar sus alegatos de apertura; y de lo que corrido traslado a la abogada  de la defensa para sus alegatos de apertura manifiesta que se acoge a la conclusión del juicio; consiguientemente el juzgado a mi cargo le ha hecho presente todas las garantías procesales del cual está investido para que se dé inicio a este juicio oral luego de ello acepta su responsabilidad acogiéndose a la conclusión anticipada del proceso. SEGUNDO: Corresponde al órgano jurisdiccional  de conformidad al plenario Nº 5 del año 2008  que se tiene que realizar el control de legalidad de dicho acuerdo, el cual tiene 3 etapas: el control de tipicidad, control probatorio y control de proporcionalidad:

CONTROL DE TIPICIDAD.- Que ha venido en el presente juicio oral el proceso penal seguido contra el acusado XXXXX, a quien se le imputa que en expediente 1577-2009 seguido en el segundo juzgado de paz letrado, la madre de los menores agraviados le interpuso una demanda de alimentos, obteniendo una sentencia favorable mediante Resolución Nº 6 de fecha 18 de diciembre del 2009, el cual impuso la suma de 330.00 nuevos soles por concepto de alimentos siendo el caso que para cada hijo le iba a corresponder 165.00 nuevos soles, sin embargo pese al mandato judicial el acusado incumplió con dicho monto a tal punto que desde el 1 de marzo del 2011 a julio del año 2013 se aprobó las pensiones alimenticias devengadas mediante Resolución Nº8 de fecha 16 de agosto del año 2013 en la cual el monto adeudado hasta esa fecha ascendía a S/9851.17  nuevos soles, y pese al requerimiento  que se le efectuó al acusado para que en el plazo de tres días cumpla con pagar la deuda que tenía por pensión alimenticia y habiendo sido notificado con esta Resolución Nº8, usted acusado incumplió el mandato judicial si esto es así el comportamiento del acusado se encuadra en el primer párrafo del artículo 149 del código penal que prescribe lo siguiente "El que omite cumplir su obligación de prestar alimentos  que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad  no mayor de tres años , o con prestación de servicio comunitario  de veinte a cincuenta  y dos jornadas, sin perjuicio  de cumplir el mandato judicial", estando a que la Resolución Nº8 que lo requería para que en el plazo de tres días usted cumpla con el pago de la pensiones alimenticias que adeudaba y esta emana de autoridad judicial competente como es el juez de paz letrado, en consecuencia al momento de se omite el cumplimiento del mandato judicial se consuma el delito que se le está instruyendo, dado que parte de la premisa de tipo penal de que debe de haber un requerimiento por parte del órgano jurisdiccional competente  y bajo el apercibiendo de remitir copias certificadas al Ministerio Publico para la denuncia correspondiente que en este caso es omisión a la asistencia familiar, dentro del campo del derecho penal existe el bien jurídico protegido como es la familia y el acusado ha quebrantado dado que ha admitido su responsabilidad sobre la base de ello no va a ver debate probatorio, existe la denominada vinculación de los hechos al juzgador  y si el acusado admite los cargos quebranta el bien jurídico que ya se requerido  ya que los alimentos sirven a sus menores hijos para fines estrictamente de comida, sino también para la educación, salud y recreación si esto es así ha contravenido el ordenamiento jurídico dado, que aceptado el cargo que se le imputa; existió un mandato judicial  emanado por   la autoridad judicial del segundo Juzgado  de Paz Letrado el cual ha incumplido; si esto es así y dado  la descripción sobre el tipo de comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar  su accionar esta subsumido en el tipo penal mencionado, por lo tanto ha habido un reproche hacia su persona, por lo que debe ser sancionado; por lo que este control se encontraría superado.

CONTROL PROBATORIO.- Como el acusado ha renunciado a su presunción de  inocencia  habrá  debate probatorio sobre las pruebas admitidas; empero e de indicar que el señor fiscal ha venido con su teoría del caso y sus medios probatorios siendo: a) Declaración de XXX, quien iba a ser examinada en esta audiencia de juicio oral sobre el incumplimiento y comportamiento realizado por su persona en relación a este proceso de alimentos, ahora si bien es cierto el Ministerio Publico no hizo alusión a las documentales también es cierto que en el auto de enjuiciamiento claramente se advierte que iba a ser oralizada  a) la sentencia que impuso al acusado la obligación de 300.00 nuevos soles a favor de sus hijos b) la Resolución Nº7 que declara consentida la sentencia c) la Resolución Nº8 que declara el monto de la pensiones alimenticias devengadas en 9851.17 nuevos soles d)el pre aviso y cedulas de notificación, si bien es cierto se indica que existe un oficio 130-2014 sobre los antecedentes penales que usted pudiera tener y obra también el oficio Nº2025-2010-2014/JPLT-CSJ en la cual se remite copias certificas de la condena impuesta al acusado.


CONTROL DE PROPORCIONALIDAD.- En el caso particular se ha acordado en una pena privativa de la libertad  de un año de pena privativa de libertad de carácter efectiva  y en atención al acuerdo plenario 5-2008 se efectuó la reducción de un octavo esta se reduce en un mes y quince días  teniendo como resultado DIEZ MESES Y QUINCE DIAS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD ; en primer término el delito de Omisión de Asistencia Familiar  prevé dos tipos de penas alternativa, en el caso particular pena privativa de libertad,  y prestación de servicios comunitarios;  siendo que las  partes han convenido en pena privativa de libertad, si esto es así, debo atenerme a la determinación judicial de la pena, en conformidad con el articulo 45 A numeral 2 apartado A del código penal en atención a que no se ha argumentado ninguna agravante específicamente contempladas en el articulo 46 numeral 2 del apartado del A al M, y se ha argumentado que carece de antecedentes penales a la fecha, en consecuencia no habiendo agravantes conforme lo referido por el Ministerio Publico y la defensa técnica del acusado y sobre la base de ello ay que delimitar realizando la dosificación de la pena dentro de los parámetros denominados tercio inferior, no se ha hecho atingencia a ninguna circunstancia de agravación particular, ni se ha hecho alusión de que el acusado sea reincidente ni habitual, sobre la base de ello en consecuencia del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en su extremo mínimo de las tercerizaciones de la pena seria de dos  días a un año de pena privativa de libertad, en consecuencia las partes han convenido partir de un año y con la reducción  por parte del derecho premial contenido en el acuerdo plenario 5-2008 han convenido en un octavo no en el máximo que es un séptimo; consecuencia considero que es acorde lo que han podido convenir teniendo en cuenta de que es trata de dos agraviados, y de conformidad con el articulo 45 numeral 3 del código penal para determinar la pena el juez tiene que tener en cuenta los intereses de la víctima y en este caso particular se trata de dos agraviados menores de edad  cuyo padre hoy acusado no ha cumplido con pasarle los alimentos por un periodo de 28 meses esto es del 1 de marzo del año 2011 hasta julio del año 2013 ; consecuencia el arribo concertado de las partes respecto a la pena es acorde al derecho y considero debe ser aprobado en relación a la reparación civil las partes han negociado imponer de 500.00 nuevos soles han reducido 200.00 soles y está arriba a S/300.00 TRESCIENTOS SOLES en atención de que a partir de la fecha el acusado se va a encontrar recluido en este penal difícilmente va a poder trabajar dentro del mismo y teniendo en cuenta su grado de instrucción que tiene un trabajo no estable como es de chofer de auto la suma de  TRESCIENTOS SOLES DE REPARACIÓN CIVIL devendría acorde lo que no enerva  de que cumpla con el pago de las pensiones alimenticias devengadas, por los fundamentos expuestos el Juzgado Penal Unipersonal de la Corte del Santa, RESUELVE:
 
APROBAR EL ACUERDO, al que han arribado el acusado, asesorado por su defensa técnica con el representante del Ministerio Público; en consecuencia y de conformidad con el art  45, 45 a), 46.1 apartado a), 57, 58, 59 numeral 3, 149 primer párrafo del Código Penal,  372.2 del Código Procesal Penal  y 139 del Código Procesal Penal y de conformidad con el acuerdo plenario 5 - 2008 de la Corte Suprema de la República:
1. FALLO: CONDENANDO A XXXXX Identificado con DNI N°  con fecha de nacimiento 24/12/1982, de 35 años de edad como autor del delito del delito de  OMISION A LA  ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de DANIEL Y JAVIER, imponiéndole LA PENA DE DIEZ MESES Y QUINCE DIAS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que se empezaran a computar desde el día 9 de abril del año 2015  a vencer el 24 de febrero del año 2016

2.- FIJA la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES COMO REPARACIÓN CIVIL es decir 150.00 nuevos soles para cada agraviado.

4.   Sin costas por haberse arribado a una Conclusión Anticipada del Proceso.

Juez: Consulta a los sujetos procesales si se encuentran conformes con la resolución emitida.
       
Ministerio Público: Conforme.
Abogado del Acusado: Conforme.
Acusado: Conforme


V.RESOLUCION Nº
Chimbote, seis de Mayo
del dos mil quince.-
                                              VISTOS, OIDOS; y, ATENDIENDO.- Estando conforme las partes procesales con la resolución que antecede; el Juzgado, en consecuencia  DECLARA CONSENTIDA la misma disponiendo b) ordeno remitir los boletines disponiendo a donde corresponde c) ordeno se de  cumplimiento a la sentencia oralizada y d) fecho se remita al juzgado de investigación preparatoria para el trámite de su ejecución.

Juez: Consulta a los sujetos procesales si se encuentran conformes con la resolución emitida.

Ministerio Público: Conforme.
Abogado del Acusado: Conforme.
Sentenciado: Conforme.
                                                       

VI.- CONCLUSIÓN:
Siendo las 19.26 h. se da por Concluido el presente juicio oral  y por cerrada la grabación del audio y video, procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista Judicial de audiencia encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal. Ante mí doy fe.-

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