ACTA DE
REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
I.- INTRODUCCIÓN:
En Chimbote, siendo las 15:18 horas, del día 06 de Mayo del 2015, en la Sala de
Audiencias N° 08 del establecimiento penal Cambio Puente, se constituye el
magistrado Dr. XXXXXXX, Juez del Juzgado Penal Unipersonal de arequipa,
a fin de llevar a cabo la audiencia de
Juicio Oral, en el proceso seguido contra xxxx, por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de xxxxxxx.
Se hace
conocer a los sujetos procesales que la audiencia será registrada en audio y
video, cuya grabación demostrará su desarrollo, conforme lo establece el
artículo 361º inciso 2) del Código Procesal Penal, por lo que se les solicita
que procedan oralmente a identificarse.
II.- ACREDITACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:
1. Ministério Público:
Dra CARMEN RAMIREZ
VALDIVIA. Fiscal de la Cuarta
Fiscalía Provincial Penal con domicilio procesal en la Av. , con correo
electrónico
2. 2. Abogado defensor público del acusado: DRA., con registro del CAL Nº 8745, con domicilio procesal en
JirON XX.
3. Acusado XXXX:, Identificado con DN con
fecha de nacimiento 24/12/1982, de 32 años de edad, siendo sus padres VVV, de estado civil
conviviente , con dos hijos, con grado de instrucción segundo de secundaria ,
de ocupación chofer, percibiendo la suma de 20 soles diarios, con domicilio en Av. Arequipa Mz. F Lote 2
III. DEBATE DEL
JUICIO ORAL:
ALEGATOS DE
APERTURA:
Juez: Encontrándose todos los sujetos procesales legitimados para esta
audiencia, se DA POR VALIDAMENTE
INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA.
ALEGATOS
DE APERTURA:
Ministerio
Público: En esta oportunidad el
Ministerio Publico trae a juicio al acusado XXXXXXXXXpor el delito de omisión a la asistencia
familiar, por haber incumplido el mandato judicial que lo obliga a cumplir con una pensión de alimentos a favor de sus
menores hijos Daniel Y Javier, este derecho de obligación de asistir con los
alimentos a sus menores hijos es un derecho constitucional conforme lo
establece el artículo séptimo de la constitución que refiere es deber y derecho
de os padres alimentar, vestir a sus menores hijos y basta con dejar de cumplir
este mandato se incurre en este ilícito penal pues se da cumplimiento a la
omisión a la asistencia familiar, este es el caso del acusado quien se está sustrayendo de manera consiente
y voluntaria al pago de la obligaciones que le asisten; los hechos materias de
esta acusación tienen origen en las copias certificadas que ha remitido el
segundo juzgado de paz letrado del cual
se puede advertir que al acusado se le instauro un proceso civil de alimentos en el segundo juzgado de
paz letrado, ha llegado a una sentencia mediante el expediente 1577-2009 que al
termino de dicho proceso se emitió la Resolución Nº6 de fecha 18 de Diciembre
del año 2009 que resuelve declarar fundado en parte la demanda en consecuencia
ordena que el obligado es decir el acusado
xxx acuda a sus dos menores hijos
con la suma de S/ 330.00 nuevos soles, esto es de 165.00 nuevos soles a cada
uno de los menores, finalmente se ha realizado la acumulación de estas
pensiones alimenticias que el acusado no ha cumplido de forma oportuna y ha
dado origen a una liquidación de pensiones devengadas que hacen un total de S/
9851.17 nuevos soles que comprende los periodos del 1 de marzo de 2011 al mes
de Julio de 2013, cuya liquidación fue aprobada mediante Resolución Nº8 con
fecha 16 de agosto del año 2013 se
dispuso que el acusado cancele la suma antes mencionada en el plazo de tres
días con el apercibimiento de que en
caso de incumplimiento se remita las copias certificadas para que se proceda
conforme a ley a iniciarse la acción por el delito de omisión a las asistencia
familiar, habiendo sido notificado en su domicilio real, donde se le notifico
con fecha 21 de agosto de 2013, trascurrido los tres días que se le concede
para que abone el monto adeudado, no obstante el acusado ha omitido hacer el
pago efectivo consecuentemente el delito se ha consumado pasados esos tres días
que viene a ser desde el 27 de agosto del 2013, es así la fiscalía solicita ante este despacho sea
sancionada la conducta del imputado en atención a que su conducta encuadra en
el delito CONTRA LA FAMILIA en la
modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR,
que se encuentra tipificado en el articulo 149 primer párrafo del código
penal lo cual esta fiscalía va a demostrar con pruebas idóneas su
responsabilidad; por lo que solicito se le imponga al acusado la pena privativa de la libertad
de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, asimismo se solicita el pago
de reparación civil de 500 nuevos soles
más el pago de las pensiones devengadas es decir S/ 9851.17 , quedando un total de S/10351.17 NUEVOS SOLES
(Queda grabado en audio y video)
Juez: Corre traslado al abogado defensor del acusado, a
fin de que sustente sus alegatos de defensa.
Defensa
del acusado: Solicitamos se suspenda la audiencia, para llegar a un acuerdo sobre la
conclusión anticipada del proceso (Queda registrado en audio y video)
Juez: Procede en este acto a informar al acusado los
derechos que goza en el presente proceso, manifestándole previamente que este
juicio goza de garantías como son la oralidad siendo un proceso en todo aspecto
oral, donde además es importante la inmediación por que estoy presente para avalar la presencia de las personas para
salvaguardad la integridad de las personas, además de que es publico ya que las
personas pueden ingresar aquí; por lo tanto usted podrá contar con un abogado
defensor, de su elección, pedir el asesoramiento de la misma, a contradecir a
la prueba a través de su abogado de la defensa, a declarar o renunciar de
declarar en juicio y esa renuncia no sea utilizada en su contra, además puede
conferenciar con su abogado defensor sin entorpecer el desarrollo de la misma, si decide acogerse a una conclusión anticipada del
proceso aceptando su responsabilidad tanto la pena como la reparación civil;
/conferencie con su abogado sobre esto/
Acusado: Indica que sí entiende sus derechos, acepta los
cargos imputados y acepta acogerse a la
Conclusión Anticipada del proceso.
Juez: Siendo las 15:31
hrs. se recesa la audiencia por unos minutos para que lleguen a un acuerdo.
Juez: Siendo las 15:40
hrs. se reabre la audiencia y consulta al representante del
Ministerio Público sobre el acuerdo arribado.
ACUERDO:
Fiscal: Ya que el acusado se está acogiendo a la conclusión anticipada se está
planteando una pena de un año de pena privativa de libertad, dado que el
acusado previa revisión de la carpeta no tiene antecedentes penales entonces no
hay agravantes y de acuerdo al acuerdo plenario 5 - 2008 se está reduciendo al
octavo, y haciendo la cuenta numérica se está solicitando la pena de 10 MESES Y
15 DÍAS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
EFECTIVA así como la REPARACIÓN CIVIL DE
S/300.00 NUEVOS SOLES es decir 150.00 nuevos soles por cada agraviado.
Juez:
Consulta al abogado si está conforme con los términos del acuerdo.
Abogado: Que está de acuerdo
Juez: Consulta al acusado si está conforme con los términos
del acuerdo.
Acusado: Indica que está conforme.
Juez: Procede a emitir la resolución correspondiente.
SENTENCIA DE
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE PROCESO
IV. RESOLUCIÓN NÚMERO:
Chimbote, seis de mayo
Del año dos mil quince.-
VISTOS y
OIDOS y CONSIDERANDO: VISTOS y OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para el día de la fecha se citó
a juicio oral a CARLOS OTINIANO VEGA, por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus menores hijos DANIEL Y JAVIER; habiendo concurrido todos los sujetos procesales a
la misma; en consecuencia el fiscal procedió a oralizar sus alegatos de
apertura; y de lo que corrido
traslado a la abogada de la defensa para
sus alegatos de apertura manifiesta que se acoge a la conclusión del juicio;
consiguientemente el juzgado a mi cargo le ha hecho presente todas las
garantías procesales del cual está investido para que se dé inicio a este
juicio oral luego de ello acepta su responsabilidad acogiéndose a la conclusión
anticipada del proceso. SEGUNDO: Corresponde al órgano jurisdiccional de conformidad al plenario Nº 5 del año
2008 que se tiene que realizar el
control de legalidad de dicho acuerdo, el cual tiene 3 etapas: el control de
tipicidad, control probatorio y control de proporcionalidad:
CONTROL DE
TIPICIDAD.- Que ha venido en el
presente juicio oral el proceso penal seguido contra el acusado XXXXX, a quien se le imputa que en expediente 1577-2009
seguido en el segundo juzgado de paz letrado, la madre de los menores
agraviados le interpuso una demanda de alimentos, obteniendo una sentencia
favorable mediante Resolución Nº 6 de fecha 18 de diciembre del 2009, el cual
impuso la suma de 330.00 nuevos soles por concepto de alimentos siendo el caso
que para cada hijo le iba a corresponder 165.00 nuevos soles, sin embargo pese
al mandato judicial el acusado incumplió con dicho monto a tal punto que desde
el 1 de marzo del 2011 a julio del año 2013 se aprobó las pensiones
alimenticias devengadas mediante Resolución Nº8 de fecha 16 de agosto del año
2013 en la cual el monto adeudado hasta esa fecha ascendía a S/9851.17 nuevos soles, y pese al requerimiento que se le efectuó al acusado para que en el
plazo de tres días cumpla con pagar la deuda que tenía por pensión alimenticia
y habiendo sido notificado con esta Resolución Nº8, usted acusado incumplió el
mandato judicial si esto es así el
comportamiento del acusado se encuadra en el primer párrafo del artículo 149
del código penal que prescribe lo siguiente "El que omite cumplir su obligación de prestar
alimentos que establece una resolución
judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años , o con prestación de
servicio comunitario de veinte a
cincuenta y dos jornadas, sin
perjuicio de cumplir el mandato judicial", estando a que la Resolución Nº8 que lo
requería para que en el plazo de tres días usted cumpla con el pago de la
pensiones alimenticias que adeudaba y esta emana de autoridad judicial
competente como es el juez de paz letrado, en consecuencia al momento de se
omite el cumplimiento del mandato judicial se consuma el delito que se le está instruyendo, dado que parte de la
premisa de tipo penal de que debe de haber un requerimiento por parte del
órgano jurisdiccional competente y bajo
el apercibiendo de remitir copias certificadas al Ministerio Publico para la
denuncia correspondiente que en este caso es omisión a la asistencia familiar,
dentro del campo del derecho penal existe el bien jurídico protegido como es la
familia y el acusado ha quebrantado dado que ha admitido su responsabilidad
sobre la base de ello no va a ver debate probatorio, existe la denominada
vinculación de los hechos al juzgador y
si el acusado admite los cargos quebranta el bien jurídico que ya se requerido ya que los alimentos sirven a sus menores
hijos para fines estrictamente de comida, sino también para la educación, salud
y recreación si esto es así ha contravenido el ordenamiento jurídico dado, que
aceptado el cargo que se le imputa; existió un mandato judicial emanado por
la autoridad judicial del segundo Juzgado de Paz Letrado el cual ha incumplido; si esto
es así y dado la descripción sobre el
tipo de comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar su accionar esta subsumido en el tipo penal
mencionado, por lo tanto ha habido un reproche hacia su persona, por lo que
debe ser sancionado; por lo que este control se encontraría superado.
CONTROL
PROBATORIO.- Como el acusado ha
renunciado a su presunción de
inocencia habrá debate probatorio sobre las pruebas
admitidas; empero e de indicar que el señor fiscal ha venido con su teoría del
caso y sus medios probatorios siendo: a) Declaración de XXX, quien iba a ser
examinada en esta audiencia de juicio oral sobre el incumplimiento y
comportamiento realizado por su persona en relación a este proceso de
alimentos, ahora si bien es cierto el Ministerio Publico no hizo alusión a las
documentales también es cierto que en el auto de enjuiciamiento claramente se
advierte que iba a ser oralizada a) la
sentencia que impuso al acusado la obligación de 300.00 nuevos soles a favor de
sus hijos b) la Resolución Nº7 que declara consentida la sentencia c) la Resolución
Nº8 que declara el monto de la pensiones alimenticias devengadas en 9851.17
nuevos soles d)el pre aviso y cedulas de notificación, si bien es cierto se
indica que existe un oficio 130-2014 sobre los antecedentes penales que usted
pudiera tener y obra también el oficio Nº2025-2010-2014/JPLT-CSJ en la cual se remite
copias certificas de la condena impuesta al acusado.
CONTROL DE
PROPORCIONALIDAD.- En el caso particular se ha acordado en una pena
privativa de la libertad de un año de
pena privativa de libertad de carácter efectiva
y en atención al acuerdo plenario 5-2008 se efectuó la reducción de un
octavo esta se reduce en un mes y quince días
teniendo como resultado DIEZ MESES Y QUINCE DIAS DE PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD ; en primer término el delito de Omisión de Asistencia Familiar prevé dos tipos de penas alternativa, en el
caso particular pena privativa de libertad, y prestación de servicios comunitarios; siendo que las partes han convenido en pena privativa de
libertad, si esto es así, debo atenerme a la determinación judicial de la pena,
en conformidad con el articulo 45 A numeral 2 apartado A del código penal en
atención a que no se ha argumentado ninguna agravante específicamente
contempladas en el articulo 46 numeral 2 del apartado del A al M, y se ha
argumentado que carece de antecedentes penales a la fecha, en consecuencia no
habiendo agravantes conforme lo referido por el Ministerio Publico y la defensa
técnica del acusado y sobre la base de ello ay que delimitar realizando la
dosificación de la pena dentro de los parámetros denominados tercio inferior,
no se ha hecho atingencia a ninguna circunstancia de agravación particular, ni
se ha hecho alusión de que el acusado sea reincidente ni habitual, sobre la
base de ello en consecuencia del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en
su extremo mínimo de las tercerizaciones de la pena seria de dos días a un año de pena privativa de libertad, en
consecuencia las partes han convenido partir de un año y con la reducción por parte del derecho premial contenido en el
acuerdo plenario 5-2008 han convenido en un octavo no en el máximo que es un
séptimo; consecuencia considero que es acorde lo que han podido convenir
teniendo en cuenta de que es trata de dos agraviados, y de conformidad con el articulo
45 numeral 3 del código penal para determinar la pena el juez tiene que tener
en cuenta los intereses de la víctima y en este caso particular se trata de dos
agraviados menores de edad cuyo padre
hoy acusado no ha cumplido con pasarle los alimentos por un periodo de 28 meses
esto es del 1 de marzo del año 2011 hasta julio del año 2013 ; consecuencia el
arribo concertado de las partes respecto a la pena es acorde al derecho y
considero debe ser aprobado en relación a la reparación civil las partes han
negociado imponer de 500.00 nuevos soles han reducido 200.00 soles y está
arriba a S/300.00 TRESCIENTOS SOLES en atención de que a partir de la
fecha el acusado se va a encontrar recluido en este penal difícilmente va a
poder trabajar dentro del mismo y teniendo en cuenta su grado de
instrucción que tiene un trabajo no estable como es de chofer de auto la suma
de TRESCIENTOS SOLES DE REPARACIÓN
CIVIL devendría acorde lo que no enerva
de que cumpla con el pago de las pensiones alimenticias devengadas, por
los fundamentos expuestos el Juzgado Penal Unipersonal de la Corte del Santa, RESUELVE:
APROBAR EL
ACUERDO, al que han arribado el acusado, asesorado por su defensa técnica con el representante
del Ministerio Público; en consecuencia y de conformidad con el art
45, 45 a), 46.1 apartado a), 57, 58, 59
numeral 3, 149 primer párrafo del Código Penal, 372.2 del Código Procesal Penal y 139 del Código Procesal Penal y de
conformidad con el acuerdo plenario 5 - 2008 de la Corte Suprema de la República:
1. FALLO:
CONDENANDO A XXXXX Identificado con DNI
N° con fecha de nacimiento 24/12/1982, de 35 años de edad como autor del
delito del delito de OMISION
A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio
de DANIEL Y
JAVIER, imponiéndole LA PENA DE DIEZ MESES Y QUINCE DIAS DE PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD EFECTIVA; la misma
que se empezaran a computar desde el día 9 de abril del año 2015 a vencer el 24 de febrero del año 2016
2.- FIJA la suma de TRESCIENTOS NUEVOS
SOLES COMO REPARACIÓN CIVIL es decir 150.00 nuevos soles para cada
agraviado.
4. Sin costas por haberse arribado a una Conclusión Anticipada del
Proceso.
Juez: Consulta a los sujetos
procesales si se encuentran conformes con la resolución emitida.
Ministerio Público: Conforme.
Abogado del Acusado: Conforme.
Acusado:
Conforme
V.RESOLUCION Nº
Chimbote, seis de Mayo
del dos mil quince.-
VISTOS, OIDOS; y, ATENDIENDO.- Estando conforme las partes procesales con la resolución que antecede;
el Juzgado, en consecuencia DECLARA CONSENTIDA la misma disponiendo
b) ordeno remitir los boletines disponiendo a donde corresponde c) ordeno se de cumplimiento a la sentencia oralizada y d) fecho
se remita al juzgado de investigación preparatoria para el trámite de su
ejecución.
Juez: Consulta
a los sujetos procesales si se encuentran conformes con la resolución emitida.
Ministerio Público: Conforme.
Abogado del Acusado: Conforme.
Sentenciado: Conforme.
VI.- CONCLUSIÓN:
Siendo las 19.26
h. se da por Concluido el presente
juicio oral y por cerrada la
grabación del audio y video, procediendo a firmarla el señor Juez y la
Especialista Judicial de audiencia encargada de la redacción del acta, como lo
dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal. Ante mí doy fe.-
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