domingo, 16 de mayo de 2021

MODELO DE SOBRESEIMIENTO POR EL DELITO DE AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES (VIOLENCIA FAMILIAR)

 

CASO             : 606010101-2019-580-0

INVESTIGADO:  A. A.

DELITO         : AGRES. EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – AGRESIÒN FÌSICA.

AGRAVIADO   : M. ALCEDO

FISC RESP.     : 

 

REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO

 

SEÑOR JUEZ DEL 11° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LIMA, -

 

…………………………, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación, de la ……………. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima, con domicilio procesal en la calle ……………, casilla electrónica………………, celular Nº ………………, con correo institucional…………………, a usted digo:

 

I.- PETITORIO

Que al haber concluido la etapa de la investigación preparatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 344 numeral 1 y 2 literal d) (NO existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y NO existen elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado) del Código Procesal Penal,  y, al amparo de lo previsto en el artículo 159 inciso 1 de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 1, 5, 94 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, recurro a vuestro Despacho con la finalidad de requerir el SOBRESEIMIENTO de la formalización de la investigación preparatoria interpuesta contra A. A. por la presunta comisión del delito violencia física, Ley 30364 Ley para prevenir, sancionar  y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ilícito previsto en el Art.122 B del código penal en agravio de M. ALCEDO; conforme a los siguientes fundamentos de Hecho y Derecho que a continuación se detallan:

 

II.- SUJETOS PROCESALES:

2.1.- IMPUTADOS:

A.- A. A.

D.N.I: Nº 05915457

 Sexo                          : Femenino.

Fecha de Nacimiento        : 04/05/1960.

Edad                          : 57 años.

Estado Civil              : Divorciada

Grado de Instrucción         : Superior Completa

Profesión y/o Ocupación  : Licenciada administración

Lugar de Nacimiento         : Lima

Nombre de los Padres       : Alex y Alberta

Domicilio real                      : xxxxxxxx

Teléfono                               : XXXXXX

Domicilio procesal: XXXXXXXXXXXXX

Abogado defensor: XXXXXXXXXXXXX

                                             

2.2.- AGRAVIADO:

A.- M. Alcedo con DNI N°………., con domicilio real en sito:  ………………. y procesal …………………(abogado:………………….)

                       

III.  DESCRIPCIÒN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS A LA PROCESADA:

                                    De los actuados, se sustrae que con fecha 22 de enero de 2019, la agraviada M. Alcedo, formula denuncia contra su cuñada Ana Alejandrina Rodríguez Valvas por violencia física aduciendo que la denunciada ingreso a su domicilio preguntando por su hermano F. V., quien es su conviviente, luego de conversar con su hermano vino a reclamarle en tono agresivo y violento, le lanzo utensilios de cocina, cogiendo un cuchillo de cocina  lastimándole el brazo derecho al intentar defenderse, presenciado dicho hecho por su menor hija de diez años; asimismo señala que las hijas de la denunciada la sujetaban para que no se pueda defender, siendo amenazada de muerte por la denunciada.

 

V.- FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN

Que, estando a los hechos descritos, este Despacho Fiscal, con fecha ocho de agosto del 2019 formalizo investigación preparatoria contra A. A. por la presunta comisión del delito violencia física, Ley 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ilícito previsto en el Art.122 B del código penal en agravio de M. ALCEDO.

Todo ello basado en la imputación realizada en contra de A. A., al haber presuntamente agredido físicamente a M. Alcedo, tirándole utensilios de cocina e intentando cortarla con cuchillo, teniendo como resultado que la agraviada presente las lesiones descritas en el CERTIFICADO MÉDICO LEGAL N° 002910-VFL.

 

VI. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO POR LOS CUALES SE SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO

Que, el Ministerio Público es el titular de la acción penal, como tal corresponde a este, una vez concluido la investigación preparatoria, formular acusación o requerir el sobreseimiento de la investigación, esto es, prescindirse de la persecución penal y solicitar el archivamiento de la presente causa, y estando de la revisión de los actuados se advierte que en la presente investigación, si bien, se ha podido determinar que si bien existe un CERTIFICADO MÉDICO LEGAL N° 002910-VFL, en el que se describe que M. ALCEDO, presenta signos de lesiones traumaticas, las mimas que habrian sido causadas por A.A al haberla agredido tirándole utensilios de cocina e intentando cortarla con cuchillo; sin embargo, no se ha podido acreditar dicha sindicación (testimonios), puesto que en según la sindicación de la agraviada, habria manifestado que dichos hechos fueron suscitados en presencia de su menor hija, quien sería el objeto de prueba idónea para corroborar dicha sindicación, lo cual resulta necesario para afianzar la tesis fiscal y la configuración del delito atribuido, dado que no se tiene conocimiento que otras personas hayan presenciados los presuntos hechos delictivos, atribuidos a la procesada, la misma que a negado tal acusación en su contra; por lo que este despacho fiscal, programo la declaración en camara gesell de dicha menor, empero, M. ALCEDO no ha cumplido con llevar a la menor a la diligencia de cámara Gesell programada por este despacho fiscal, por el contrario ha puesto de conocimiento mediante escrito de fecha diecinueve de septiembre de 2019, obrante a foja 67, que no desea continuar con su participación en la investigación, por lo que se colige que no se podría llegar a una acusación fiscal, ya que no se podría contar con el principal órgano de prueba (testimonial de la agraviada), así tampoco con la testimonial de su menor hija, quien habria presenciados los hechos; por lo que conforme a los dispuesto en el literal b y d del inciso 2  del artículo 344º del Código Procesal Penal, corresponde formularse el sobreseimiento de la presente causa, sustentando ello en los siguientes fundamentos de hechos y derecho:

6.1.- Que el delito materia de pronunciamiento y  que ha sido materia de investigación es el delito de contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, que  se encuentra previsto en el Artículo 122-Bº del Código Penal, que prevé: “El que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda. La pena será no menor de dos ni mayor de tres años, cuando en los supuestos del primer párrafo se presenten las siguientes agravantes: (…) 7. Si los actos se realizan en presencia de cualquier niña, niño o adolescente”.

6.2.- Que ahora bien, analizando los hechos materia de investigación y por las cuales se atribuye a la imputada el delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, se tiene que de los elementos de convicción recabados en sede fiscal NO RESULTAN SUFICIENTES para determinar y/o verificar de estos que hayan sido causados por la procesada A.A., dado que no se tiene elementos de convicción que acrediten  que la imputada haya ocasionado tales a la agraviada, más si no se podría obtener una sindicación veraz, y solida de la agraviada, ya que en un primer momento sindico a la procesada como la persona quien le ocasiono tales lesiones descritas en el certificado medico N° 002910-VFL, indicando incluso que su menor hija habria presenciado todos los hechos; sin embargo, luego con fecha 19 de septiembre de 2019, presento a solicitud a este despacho fiscal, a fin que la investigación entablada por ella misma, sea desestimada, al no tener elementos de convicción en contra de la presunta responsable del ilícito, resultando por tal procedente disponerse el sobreseimiento de la presente causa debido a la insuficiencia de elementos de convicción que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada por el delito atribuido. Fundamentos por la cuales, este Ministerio Publico considera que respecto a los hechos denunciados NO existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y así como NO existen suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada. Por otro lado, en la declaración ampliatoria de la imputada A. A., a fojas 89, ha manifestado que no participo en los hechos aducidos por la agraviada, es más que el día de los hechos estuvo en la casa de su vecino Sabino Vera Cruz, tesis que ha sido corroborada, con la declaración de Sabino Vera Cruz, a fojas 98, quien afirmo a la pregunta 09, que A.A., se encontraba en su domicilio el día de los hechos, por lo que se podría colegir, que la procesada no habria participado en los  hechos atribuidos en su contra, al no haber estado en la casa de la agraviada, tal como lo afirma M. ALCEDO.

6.3.-  Siendo ello así, es de tenerse en cuenta lo establecido en nuestra Constitución Política en su artículo 2º numeral 24 literal e) que expresamente señala “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”, dispositivo constitucional que supone, en primer lugar, que por el Derecho a la presunción o estado de inocencia toda persona es considerada inocente antes y durante el proceso penal; es precisamente mediante sentencia firme que determinara si mantiene ese estado de inocencia o si, por el contrario, se declara culpable, mientras ello no ocurra es inocente; y, en segundo lugar, que el juez ordinario para dictar esa sentencia condenatoria debe alcanzar la certeza de culpabilidad del acusado, y esa certeza debe ser el resultado de la valoración razonable de los medios de prueba acumulados en el proceso penal. En ese sentido nuestro Tribunal Constitucional en el expediente Nº 00728-2008-PHC/TC-Lima-Caso Giulliana Llamoja Hilares, ha señalado “…cabe anotar que tanto la presunción de inocencia como el in dubio pro reo inciden sobre la valoración probatoria del juez ordinario, en el primer caso, que es algo objetivo, supone que a falta de prueba aquella no ha quedado desvirtuada, manteniéndose incólume, y en el segundo caso, que es algo subjetivo, supone que ha habido prueba, pero esta no ha sido suficiente para despejar la duda …la sentencia en ambos caso será absolutoria…”

 

VII.- ELEMENTOS DE CONVICIÓN QUE FUNDAMENTAN EL SOBRESEIMIENTO. -

            7.1.- Declaración ampliatoria de la imputada A.A, de fecha 09 de agosto de 2019, quien niega los hechos imputados en su contra y afirma que el día de los hechos se encontraba en la casa de su vecino Sabino Vera Cruz y no en casa de la agraviada, tal como lo afirma la misma. (Fs. 98   )

 

            7.2.- Escrito S/N de fecha 20 de agosto de 2019, presentada por la agraviada M. ALCEDO, quien solicite se desestime su denuncia; coligiéndose de la misma que en un posterior juicio no se podría contar con su relato menos con la testigo ofrecida por la misma (su menor hija). (Fs.  79  )

 

            7.3.- Declaración de Sabino Vera Cruz, quien afirmo a la pregunta 09, que A.A., se encontraba en su domicilio el día de los hechos, por lo que se podría colegir, que la procesada no habría participado en los hechos atribuidos en su contra, al no haber estado en la casa de la agraviada, tal como lo afirma M. ALCEDO. (fs: 87)

           

                        En consecuencia, conforme a lo precedentemente expuesto, y a los actuados en la presente investigación, siendo que se ha acreditado los hechos atribuidos a la imputada A.A.  que NO existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y que  NO existen  elementos de convicción  suficientes para solicitar fundadamente la acusación de la imputada;  y de conformidad  con lo establecido  en el artículo 344°, numeral  2, literal  d)  del Código Procesal Penal, este Ministerio Público, en su calidad de Titular de la Acción Penal, REQUIERE: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra A.A.  por la presunta comisión del delito violencia física, Ley 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ilícito previsto en el Art.122 B del código penal en agravio de M. ALCEDO, y solicita a vuestra Judicatura se sirva dictar, en su oportunidad, el Auto de Sobreseimiento del proceso; ordenándose el Archivo Definitivo de los actuados.-

Lima , 12 de diciembre del 2019.

OTROSI DIGO: Se remite el original de la Carpeta Fiscal Nº……………………….., en folios (      ).-

1 comentario:

  1. Excelente modelo, ayuda genéricamente a visualizar el modo de sustentación del sobreseimiento.

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