domingo, 9 de febrero de 2014

AUTORIZACION PARA DISPONER DE DERECHOS DE INCAPACES - PROCESAL CIVIL



PARTE PROCESAL:


2.1. PROCEDENCIA

Se tramitan como proceso no contencioso, las solicitudes de los representantes de incapaces que, por disposición legal, requieran de autorización judicial para celebrar o realizar determinados actos respecto de bienes o derechos de sus representados.

La solicitud debe estar anexada, cuando corresponda, del documento que contiene el acto para el cual se solicita autorización.


2.2. COMPETENCIA

Se desprende de los artículos 23 y 750 del Código Procesal Civil:

a) Que es competente para conocer el proceso no contenciosos de autorización judicial para disponer derechos de incapaces (mayores de edad) el Juez Civil.

b) Que en el proceso no contencioso de autorización judicial para disponer derechos de incapaces es competente el juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve.

Puntualizamos que, según se infiere de los artículos 161 y 162 del Código de los Niños y Adolescentes, corresponde al Juez especializado (Juez de Familia) resolver el proceso no contencioso de licencia para enajenar u obligar los bienes del niño o adolescente, debiendo aquel tomar en cuenta las disposiciones del Proceso Único establecido en el Capítulo II del Código Procesal Civil. Debe tenerse presente, que la Ley Nº 27337, en relación a la licencia para enajenar o gravar bienes de niños y adolescentes, precisa que:


· Quienes administran bienes de niños o adolescentes necesitan autorización judicial para gravarlos o enajenarlos por causas justificadas de necesidad o utilidad de conformidad con el Código Civil.

· El administrador presentara al Juez, conjuntamente con la demanda, las pruebas que acrediten la necesidad o utilidad del contrato. Asimismo indicara los bienes que pretende enajenar o gravar.


No podemos dejar de mencionar que a la solicitud no contenciosa de autorización para disponer derechos de incapaces debe acompañarse, si fuere el caso, el documento que recoja el acto para el cual se pide la referida autorización. Sobre el particular, el artículo 788 del Código Procesal Civil precisa que cuando se trate de actos de disposición sobre bienes o derechos de incapaces cuyo valor este determinado por criterios objetivos, deberán anexarse a la solicitud no contenciosa de autorización para disponer derechos de incapaces los documentos que acrediten dicho valor determinado objetivamente o, en su defecto, certificación oficial del valor del bien o derecho en cuestión o pericia de parte.



2.3 DEMANDA


La solicitud debe de confeccionarse conforme a los requisitos exigidos por el Art. 424º del CPC y redactada, en la forma prevista por el Art 130º del CPC.A la demanda deberá acompañarse los anexos establecidos por el Art 425º del CPC .


Además deberá anexarse el documento que contiene el acto para el cual se solicita autorización. Por ejemplo: Acompañar el proyecto de minuta de compraventa o gravamen de la propiedad del menor.


La autorización se tramita con el Consejo de Familia constituida con anterioridad ; caso contrario , se entiende el tramite con el Ministerio Público , a quien el Art 787º le asigna la labor de parte .


El ministerio Público, si así lo designa la ley, también puede actuar como simple informante, en cuyo caso emite dictamen. Si actúa como parte, no tiene obligación de dictaminar.


Como anexos de la demanda, el actor acompañará los documentos exigidos en el Art 425º del CPC.


Tratándose de autorización para la venta de bienes de incapaces, a los anexos antes indicados, se agregarán el correspondiente peritaje de parte, cotización de la bolsa o de medios análogos, tales como declaraciones juradas, tarifas oficiales.


2.4. INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO


“El Ministerio Publico es parte en este proceso solo en los casos en que no haya Consejo de Familia constituido con anterioridad.” (Art. 787 CPC).


Únicamente en los casos en que no exista Consejo de Familia constituido antes de la presentación de la solicitud de autorización para disponer derechos de incapaces, el Ministerio Publico será parte en el proceso no contencioso en que se tramita la referida solicitud y no emitirá dictamen alguno.



2.5. MEDIOS PROBATORIOS


Puede hacerse uso de la declaración de testigos, en cuyo caso se ofrecerán no menos de tres ni más de cinco mayores de 25 años. Se indicará su nombre, domicilio y ocupación y se debe especificar el hecho controvertido respecto del cual debe declarar el propuesto, según exigencia del Art 223º del CPC. También se acompañará el pliego de preguntas, en sobre cerrado, conteniendo no más de 20 preguntas.


El Código Procesal Civil no indica la materia sobre la cual depondrá el testigo, frente a esta omisión o vacío legal, debe suponerse que el testimonio versará sobre la necesidad y utilidad de la operación, cuya autorización se está solicitando.


La actuación de la prueba testimonial se hace conforme a los Arts. .424 y siguientes del CPC.


2.6. ADMISIÓN DE LA SOLICITUD


Si el juez admite la solicitud señala día y hora para la audiencia de actuación y declaración judicial.


2.7. AUDIENCIA

En la audiencia se actúan los medios probatorios y dicta resolución que pone término al proceso.



2.8. FORMALIZACION DE LA AUTORIZACIÓN

De conformidad a lo que establece nuestra norma adjetiva en el artículo 798º de Código Procesal Civil: “Cuando el acto cuya autorización se solicita deba formalizarse documentalmente, el Juez firmará y sellará cada una de las hojas".



2.9. SENTENCIA

Concedida la autorización, el Juez firmará y sellará cada una de las hojas de la minuta, cuyo proyecto se presentó con la demanda. El juez ésta obligado a revisarlo y corregirlo si existen cláusulas en el contrato que no están de acuerdo con la ley o con el fin perseguido. Por ejemplo: Pactar un interés muy alto en una escritura de mutuo hipotecario, o una valorización muy baja para el caso de remate.




4 comentarios:

  1. Las formalidades del caso para poder presentar un escrito no contencioso para el bienestar del menor de edad en elegir la tutela correspondiente.

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  2. pregunta, es necesario la suscesion intestada??

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  4. Muy buenas tardes, muy interesante el Artículo. Pero por favor podrían publicar un modelo de esta solicitud acorde con el COGEP, pues necesito uno ¡¡¡¡URGENTE!!!!!, por favor. Gracias.

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