LOS PRINCIPIOS GENERALES
DEL DERECHO
I.- INTRODUCCIÓN
Uno de los temas más interesantes está
relacionado a los "Principios Generales del Derecho" en palabras del
profesor Hernán Valencia Restrepo “QUIEN CONOCE LOS PRINCIPIOS GENERALES, DOMINA
TODO EL DERECHO, EL QUE LO IGNORA, NO
SABE NADA DE ÉL”
Hace tres décadas se afirmaba que el
tema referido a los principios generales del derecho era uno de los más
discutidos. Hoy, puede continuar siendo discutido y discutible,
aunque poco énfasis se ha hecho al respecto. Se afirmaba también
que fue poco estudiado y difundido. No parece haber
acuerdo, no porque se hayan creado los ámbitos y las posibilidades de discusión,
sino porque aisladamente cada cual ha dado su opinión, no pocas veces de un
modo parcial
Se había estimado que los principios
generales del derecho son máximas o axiomas jurídicos recopilados
históricamente; o son los dictados de la razón admitidos legalmente, como
fundamento inmediato de sus disposiciones. Según puede observarse, en estos dos
puntos de vista, el primero se vincula más a la historia, sin establecer
jerarquía ni vinculación con los diversos ordenamientos nacionales; y, en el
segundo, se trataría sólo de su admisión legal como fundamento inmediato de la
ley, sin considerar los principios fijados en ella o en la constitución escrita
de una determinada comunidad nacional. Se ha presentado al reconocimiento de
los principios generales del derecho como una autorización o invitación de la
ley para la libre creación por el juez.
II.-CONCEPTO:
Expresan axiomas, pautas básicas o
postulados, que en redacción o inspiración concisa determinado ordenamiento
legal. Es decir tienen fuerza de ley en aquellas situaciones que no estuvieran
reguladas por una norma.
En ese sentido los principios
generales del derecho involucran tanto los juicios estimativos supremos como los
juicios lógicos que estructuran el comportamiento jurídico.
Para el profesor Jaime Mans Puigarnan
los principios aluden a fundamento, elemento, comienzo, razón, condición y
causa.
Victor Ortecho Villena plantea la necesidad
de distinguir los principios generales del derecho de los criterios y las
reglas jurídicas.
Para el autor Víctor García Toma los principios
cumplen una doble utilidad.
_ se constituyen como normas
superiores o categorías jurídicas cuando son recogidas por la normatividad.
_ se constituyen como normas
supletorias cuando el derecho vigente en una comunidad determinada no ofrece
solución precisa y concreta a un conflicto.
Su aplicación consiste en buscar la
solución integradora del derecho, ya sea por defecto o vacío legislativo, en
dos planos superpuestos:
En el primer plano se accede
directamente a axiomas o ideas.
En el segundo plano se asciende, por
vía de abstracción de las disposiciones particulares o de menor jerarquía.
III.
CLASIFICACIÓN
Para García toma los principios
generales del derecho se clasifican en :
o
PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO PLENARIO: Se trata de fundamentos que tienen
manifestaciones universales.
Su inspiración puede ser:
Por fundamentos jus - axiológicos: se
trata de axiomas que corresponden a la exigencia de una justa regulación de las
relaciones jurídico-sociales, así tenemos por ejemplo las nociones de buena fe,
seguridad jurídica, persona humana etc.
Fundamento disciplinario: se trata de
axiomas que informan la constitución y desarrollo de una disciplina especifica
del derecho, por ejemplo en el derecho civil aparece criterios como “pacta sunt
servanta” o “Memo por parte testatus, perte intestatus” refiere potestades,
etc.
o
PRINCIPIOS
GENERALES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: Se trata de fundamentos que tiene
manifestaciones concretas y específicas en un ordenamiento jurídico.
Su inspiración puede ser por:
- fundamentos ideológicos: se trata de
ideas que usualmente aparecen en la formula política vigente en un orden social
determinado, por dicha razón inspira a los legisladores y jueces.
- fundamentos de tradición
comunitaria: se trata de axiomas que dan tipicidad y fisionomía al orden
jurídico de un pueblo, manifiestan en cierta medida, el espíritu nacional
develado en el orden jurídico.
El conocimiento de los principios
generales del derecho surge armoniosamente de la experiencia y la razón, es
decir, tanto de la aprensión y la razón, es decir, tanto de la aprensión inmediata de un hecho
como como de la actividad discursiva a priori que permite explicar un hecho o
establecer una verdad.
Es evidente que os principios
generales del derecho son de naturaleza normativa por cuanto son obtenidos
mediante generalizaciones sucesivas de las normas individuales.
En suma los principios generales del
derecho pueden ser deducidos a priori así también mediante una labor de
abstracción.
Entre los principales principios
generales de carácter jus - axiológicos, disciplinarios e ideológicos que conforman nuestro ordenamiento
tenemos los siguientes:
ü
La
preponderancia de os intereses comunes sobre los puramente privados.
ü
La
igualdad entre los hombres.
ü
El
infiel cumplimiento de los compromisos contraídos.
ü
Nadie
puede enriquecerse sin causa justa y a costa ajena
ü
Reparación
del daño injustamente causado.
ü
Toda
lo que no está prohibido está permitido.
ü
Lo
admitido por necesidad, no puede citarse como ejemplo.
ü
Ninguno
responde por su consejo solo cuando lo da con engaño.
ü
No
es precedente invocarle lo concedido por gracia.
ü
Quien
prohíbe una cosa, prohíbe lo que de ella provenga
ü
Nadie
puede trasmitir a otro más derecho de los
que tiene
ü
La
necesidad hace licito lo ilícito.
ü
Lo
malo una es se presume malo siempre.
ü
La
ley no tiene en principio efecto retroactivo.
ü
Lo
accesorio sigue la suerte de lo principal.
ü
Quien
puede lo más puede lo menos.
ü
El
género es derogado por la especie
ü
Quien
calla presume que otorga.
ü
Quien
puede donar puede vender
ü
Nadie
puede ser condenado sin ser oído.
ü
En
lo oscuro lo mínimo.
IV.
CONCLUSIONES:
Los principios generales del Derecho
son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido
integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales,
se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros
enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido
de un grupo de
ellos.
Estos principios son utilizados por
los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en
general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas
cuya aplicación resulta dudosa.
Los principios generales del derecho
es harto sugestivo y sobre él se han producido en abundante literatura la filosofía y
la dogmática jurídica; como que representa uno de los más claros y fuertes
vínculos de conexión y enlace entre una y otra disciplina.
V.
BIBLIOGRAFIA.
Víctor García Toma “LA TÉCNICA DE INTEGRACIÓN DE LAS NORMAS”. Pág. 250-261.
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