jueves, 7 de mayo de 2015

ENSAYO SOBRE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

I.- INTRODUCCIÓN
Uno de los temas más interesantes está relacionado a los "Principios Generales del Derecho" en palabras del profesor Hernán Valencia Restrepo “QUIEN CONOCE LOS PRINCIPIOS GENERALES, DOMINA TODO EL DERECHO,  EL QUE LO IGNORA, NO SABE NADA DE ÉL”
Hace tres décadas se afirmaba que el tema referido a los principios generales del derecho era uno de los más discutidos. Hoy, puede continuar siendo discutido y discutible, aunque poco énfasis se ha hecho al respecto. Se afirmaba también que fue poco estudiado y difundido. No parece haber acuerdo, no porque se hayan creado los ámbitos y las posibilidades de discusión, sino porque aisladamente cada cual ha dado su opinión, no pocas veces de un modo parcial
Se había estimado que los principios generales del derecho son máximas o axiomas jurídicos recopilados históricamente; o son los dictados de la razón admitidos legalmente, como fundamento inmediato de sus disposiciones. Según puede observarse, en estos dos puntos de vista, el primero se vincula más a la historia, sin establecer jerarquía ni vinculación con los diversos ordenamientos nacionales; y, en el segundo, se trataría sólo de su admisión legal como fundamento inmediato de la ley, sin considerar los principios fijados en ella o en la constitución escrita de una determinada comunidad nacional. Se ha presentado al reconocimiento de los principios generales del derecho como una autorización o invitación de la ley para la libre creación por el juez.
II.-CONCEPTO:
Expresan axiomas, pautas básicas o postulados, que en redacción o inspiración concisa determinado ordenamiento legal. Es decir tienen fuerza de ley en aquellas situaciones que no estuvieran reguladas por una norma.
En ese sentido los principios generales del derecho involucran tanto los juicios estimativos supremos como los juicios lógicos que estructuran el comportamiento jurídico.
Para el profesor Jaime Mans Puigarnan los principios aluden a fundamento, elemento, comienzo, razón, condición y causa.
Victor Ortecho Villena plantea la necesidad de distinguir los principios generales del derecho de los criterios y las reglas jurídicas.
Para el autor Víctor García Toma los principios cumplen una doble utilidad.
_ se constituyen como normas superiores o categorías jurídicas cuando son recogidas por la normatividad.
_ se constituyen como normas supletorias cuando el derecho vigente en una comunidad determinada no ofrece solución precisa y concreta a un conflicto.
Su aplicación consiste en buscar la solución integradora del derecho, ya sea por defecto o vacío legislativo, en dos planos superpuestos:
En el primer plano se accede directamente a axiomas o ideas.
En el segundo plano se asciende, por vía de abstracción de las disposiciones particulares o de menor jerarquía.
III. CLASIFICACIÓN
Para García toma los principios generales del derecho se clasifican en :
o   PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PLENARIO: Se trata de fundamentos que tienen manifestaciones universales.
Su inspiración puede ser:
Por fundamentos jus - axiológicos: se trata de axiomas que corresponden a la exigencia de una justa regulación de las relaciones jurídico-sociales, así tenemos por ejemplo las nociones de buena fe, seguridad jurídica, persona humana etc.
Fundamento disciplinario: se trata de axiomas que informan la constitución y desarrollo de una disciplina especifica del derecho, por ejemplo en el derecho civil aparece criterios como “pacta sunt servanta” o “Memo por parte testatus, perte intestatus” refiere potestades, etc.

o   PRINCIPIOS GENERALES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: Se trata de fundamentos que tiene manifestaciones concretas y específicas en un ordenamiento jurídico.
Su inspiración puede ser por:
- fundamentos ideológicos: se trata de ideas que usualmente aparecen en la formula política vigente en un orden social determinado, por dicha razón inspira a los legisladores y jueces.
- fundamentos de tradición comunitaria: se trata de axiomas que dan tipicidad y fisionomía al orden jurídico de un pueblo, manifiestan en cierta medida, el espíritu nacional develado en el orden jurídico.
El conocimiento de los principios generales del derecho surge armoniosamente de la experiencia y la razón, es decir, tanto de la aprensión y la razón, es decir,  tanto de la aprensión inmediata de un hecho como como de la actividad discursiva a priori que permite explicar un hecho o establecer una verdad.
Es evidente que os principios generales del derecho son de naturaleza normativa por cuanto son obtenidos mediante generalizaciones sucesivas de las normas individuales.
En suma los principios generales del derecho pueden ser deducidos a priori así también mediante una labor de abstracción.
Entre los principales principios generales de carácter jus - axiológicos, disciplinarios  e ideológicos que conforman nuestro ordenamiento tenemos los siguientes:
ü  La preponderancia de os intereses comunes sobre los puramente privados.
ü  La igualdad entre los hombres.
ü  El infiel cumplimiento de los compromisos contraídos.
ü  Nadie puede enriquecerse sin causa justa y a costa ajena
ü  Reparación del daño injustamente causado.
ü  Toda lo que no está prohibido está permitido.
ü  Lo admitido por necesidad, no puede citarse como ejemplo.
ü  Ninguno responde por su consejo solo cuando lo da con engaño.
ü  No es precedente invocarle lo concedido por gracia.
ü  Quien prohíbe una cosa, prohíbe lo que de ella provenga
ü  Nadie puede trasmitir a otro más derecho de los  que tiene
ü  La necesidad hace licito lo ilícito.
ü  Lo malo una es se presume malo siempre.
ü  La ley no tiene en principio efecto retroactivo.
ü  Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
ü  Quien puede lo más puede lo menos.
ü  El género es derogado por la especie
ü  Quien calla presume que otorga.
ü  Quien puede donar puede vender
ü  Nadie puede ser condenado sin ser oído.
ü  En lo oscuro lo mínimo.
IV. CONCLUSIONES:
Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
Los principios generales del derecho es harto sugestivo y sobre él se han producido en abundante literatura la filosofía y la dogmática jurídica; como que representa uno de los más claros y fuertes vínculos de conexión y enlace entre una y otra disciplina.

V. BIBLIOGRAFIA.
Víctor García Toma “LA TÉCNICA DE INTEGRACIÓN DE LAS NORMAS”. Pág. 250-261.



No hay comentarios:

Publicar un comentario