domingo, 10 de mayo de 2015

MONOGRAFÍA SOBRE LA PERICIA, PSICOLOGÍA Y PSIQUIATRÍA EN EL PROCESO PENAL



MONOGRAFÍA SOBRE LA PERICIA, PSICOLOGÍA Y PSIQUIATRÍA EN EL PROCESO PENAL
INDICE         
DEDICATORIA……………………………………………………………………….02
AGRADECIMIENTO…………………………………………………………………03
PRESENTACIÓN…………………………………………………………………….04
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….05
INDICE………………………………………………………………………………...06

CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES DEL PERITAJE.
1.    LA PERICIA…………………………………………………………….........09
1.1.       OBJETIVOS DE LA PERICIA………………………………………10
1.2.       IMPORTANCIA DE LA PERICIA DENTRO DEL PROCESO…..11
1.3.       VALORACIÓN DE LA PERICIA……………………………………14

2.    EL PERITO……………………………………………………………………15
2.1.       CONDICIONES PARA SER PERITO……………………………...16
2.2.       DEBERES DE LOS PERITOS……………………………………...17
2.3.       IMPEDIMENTO Y SUBROGACIÓN DEL PERITO………………17
2.4.       CUALIDADES DE UN PERITO…………………………………….18
2.5.       RESPONSABILIDAD DE LOS PERITOS.………………………..20
CAPITULO II: PSICOLOGÍA FORENSE Y LA PERICIA PSICOLÓGICA.
1.    ¿QUÉ ES LA PSICOLOGÍA FORENSE?..............................................25
1.    DELIMITACIÓN DEL CAMPO DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA……...26
1.    CARACTERÍSTICAS DE UN PSICÓLOGO FORENSE………………..29
1.    FUNCIONES DE LA PSICOLOGÍA FORENSE………………………….29
1.    ELABORACIÓN DE UN ESTUDIO EN PSICOLOGÍA FORENSE……..30
1.    PERICIA PSICOLÓGICA
a)    DEFINICIÓN…………………………………………………………..30
b)   IMPORTANCIA DE LA PERICIA PSICOLÓGICA……………….32
c) SITUACIONES EN LAS CUALES ES NECESARIO REALIZAR UN PERITAJE PSICOLÓGICO…………………………………….32
d)   PERICIA PSICOLÓGICA – CUALIDADES……………………….33
e)    PROCEDIMIENTO…………………………………………………...33
1.    EL INFORME PSICÓLOGO PERICIAL……………………….................34

CAPITULO III: PSIQUIATRÍA FORENSE Y LA PERICIA PSIQUIÁTRICA.
1.    ¿QUÉ ES LA PSIQUIATRÍA FORENSE?..............................................40
2.    IMPORTANCIA DE LA PSIQUIATRÍA FORENSE………………………43
3.    EL PERFIL DEL MEDICO PSIQUIATRA…….…………………………...43
3.1.       LA FORMACIÓN DEL MEDICO PSIQUIATRA…………………..44
4.    PERITAJE PSIQUIÁTRICO…………………………………………..........45
4.1.       CARACTERÍSTICAS………………………………………………...45
4.2.       OBJETIVOS DEL PERITAJE PSIQUIÁTRICO…………………..45
4.3.       ÉTICA DEL PERITAJE……………………………………………...46
5.    DIAGNÓSTICO Y PSIQUIATRÍA: LA ENTREVISTA PSIQUIÁTRICA Y EL EXAMEN DEL ESTADO MENTAL
5.1.       LA ENTREVISTA PSIQUIÁTRICA…………………………………47
5.2.       EXAMEN DEL ESTADO MENTAL………………………………...49
6.    ¿CÓMO SE FORMA UNA OPINIÓN OBJETIVA MÉDICO/PSIQUIÁTRICA?.....................................................................49
7.    CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSIQUIATRA FORENSE………………….....50


LINKOGRAFIA……………………………………………………………………….51



CAPITULO I:

 ASPECTOS GENERALES DEL PERITAJE.
1.    LA PERICIA

El conocimiento se basa en la captación que el intelecto realiza del objeto, proceso en el cual el objeto (todo aquello que es susceptible de conocimiento) muchas veces puede resultar de fácil percepción o entendimiento, y en algunas ocasiones no interesa este último aspecto en el que los objetos de difícil o complicado entendimiento, sólo son accesibles por aquellos que poseen conocimientos especiales, como por ejemplo un especialista en objetos de arte.
En muchos campos de la vida, existe la necesidad de contar con conocimiento especializados sobre determinada materia, a fin de esclarecer o explicar las especiales características de un hecho, un dato o un fenómeno acontecido, mediante la participación de una persona versada. El escenario judicial es uno de esos campos donde resulta imperativo contar con una opinión técnica que permita el conocimiento necesario para contribuir con la decisión, por ejemplo en un proceso penal, sobre la culpabilidad o inocencia del procesado. Esta actividad mediante la cual se explica al juez lo que técnicamente desconoce, se denomina peritaje.

La pericia (del latín peritĭa) es la habilidad, sabiduría y experiencia en una determinada materia. Quien cuenta con pericia recibe el nombre de perito: se trata de un especialista que suele ser consultado para la resolución de conflictos.Una pericia puede ser un estudio que desarrolla un perito sobre un asunto encomendado por un juez, un tribunal u otra autoridad, que incluye la presentación de un informe (el informe pericial o dictamen pericial). Este informe puede convertirse en una prueba pericial y contribuir al dictado de una sentencia.
Pericia, es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba.
El informe pericial siempre incluye una descripción detallada del objeto, la persona o la situación en estudio, la relación de todas las operaciones practicadas durante la pericia con su resultado, la enumeración de los medios científicos y técnicos que se utilizaron para emitir el informe y las conclusiones.
Por ejemplo: “El juez está esperando el resultados de las pericias para pedir la detención del sospechoso”, “Ramírez quedó en libertad ya que la pericia demostró que nunca disparó el arma”, “Debido a la falta de preservación de la escena del crimen, el juez consideró que las pericias no arrojarán un resultado contundente”, “La pericia confirma que el coche iba a más de 150 kilómetros por hora”.
En un juicio, pueden actuar los peritos de parte (propuesto por algún involucrado en el litigio) y los peritos judiciales (nombrados por el juez). Los informes de las pericias son presentados bajo juramento y en base a las evidencias recogidas por el perito (quien no puede realizar suposiciones o brindar opiniones).

1.1.  Objeto de la Pericia

El objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno. Es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso.
El objeto de la pericia se circunscribe a los hechos para cuya incorporación al proceso o su interpretación se requiera conocimientos especiales de carácter científico, técnico o artístico. 

Actualmente podemos apreciar que el objeto de la pericia se ha ampliado a hechos o circunstancias que no necesariamente están vinculados con los delitos tradicionales como los homicidios, lesiones, robos, violación sexual, etc., sino también con los delitos ecológicos, corrupción, etc., en los que por ejemplo tiene que determinarse, por ejemplo, el grado de contaminación, la autenticidad de un audio, e incluso la pericia puede realizarse para esclarecer el caso del error de comprensión culturalmente condicionado previsto en el Art. 15° del Código Penal, conforme lo señala el Art. 172°.2 del nuevo Código Procesal Penal.

1.2. Importancia de la pericia dentro del proceso

El dictamen pericial es el medio de prueba complementario elaborado por una o más personas expertas en alguna especialidad y dónde los peritos aportamos nuestros conocimientos técnicos, artísticos o científicos sobre los hechos que se están juzgando. Con ellos, proporcionamos al juez la información necesaria para ayudarle a valorar unos hechos y formar parte de las pruebas que se aportan en un juicio.

Con la elección adecuada del perito se dispondrá de un dictamen más completo y más fundado, lo que en definitiva satisfará mejor las necesidades y, fundamentalmente, resultará más persuasivo para el órgano jurisdiccional. A veces no somos conscientes, mientras se elabora un dictamen, de que un error o un acierto por parte nuestra pueden suponer el pago de elevadas indemnizaciones, si el procedimiento es por vía civil, o incluso penas de cárcel en el caso de accidentes laborales que hayan sido demandados por la vía penal.
El perito judicial actúa como un auxiliar de la justicia y tiene el deber de facilitar toda la información de manera objetiva y eficaz, con honradez y honestidad y plasmarlo por escrito en el dictamen pericial que si cumple estos requisitos supondrá una herramienta de gran utilidad para el juzgador.

La actual LEC otorga a los peritos la consideración de fuente de prueba, gracias a nuestros conocimientos especializados que aportamos; y el dictamen pericial que realizamos, el medio de prueba más importante.

Cabe explicar que existe una diferencia muy significativa entre los procedimientos civiles y los penales con relación a la prueba. En los procedimientos civiles el tribunal no se le impone ni responsabilidad de la investigación y comprobación de los hechos. Se responsabiliza a las partes de la iniciativa de alegar y promover pruebas, una de ellas es el dictamen pericial solicitado al perito.

Esta iniciativa probatoria que recae en las partes hace que, por ejemplo, en materia de edificación, debido a la intervención como expertos técnicos y que el tribunal, seguramente no tiene, sea aconsejable que las partes adjunten directamente a su demanda un dictamen pericial para reafirmar su opinión.

Los medios de prueba validos existentes son los siguientes:

1. INTERROGATORIO DE LAS PARTES, LOS TESTIMONIOS.

2. PRUEBAS DOCUMENTALES.

3. PRUEBA PERICIAL O DICTAMEN PERICIAL

4. RECONOCIMIENTO JUDICIAL

5. MEDIOS DE REPRODUCCIÓN.

Cabe comentar que el dictamen pericial es un documento escrito y por lo tanto, ha requerido necesariamente de una reflexión y un estudio, a diferencia de la información verbal. Este hecho implica la inexistencia de malos entendidos y cambios de opinión del perito que informa. Su valor procesal pasa por la necesidad de ser ratificado en el juicio oral; ahora bien, tiene gran utilidad en acuerdos previos entre partes en conflicto y en una fase previa antes de iniciar la reclamación judicial. El dictamen pericial puede jugar un papel fundamental de arbitrio entre partes y con especial interés en resolver el conflicto reduciendo el coste económico del proceso judicial en un estado previo.

Por último, es muy importante diferenciar perito con testigo. La gran diferencia es que el testigo es intransferible (únicamente ellos han vivido el hecho, y en cambio el perito puede ser cualquier individuo que disponga de los conocimientos necesarios. Esto quiere decir que los testigos declara sobre un hechos ocurridos que solo han vivido ellos. Los peritos debe dar su opinión técnica y como experto con referencia a los hechos que han estado, anteriormente probados por las partes o por los testigos.

El objeto de nuestro dictamen pericial versará solo en analizar los hechos que han sido probados con anterioridad y que sean los promotores de la solicitud del propio dictamen.

La investigación ha demostrado que la prueba pericial en el procesojudicial penal es una instancia de suma importancia y, más aún la valoración que se otorga a estos medios probatorios.

Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y se relacionan con su actividad.

El juez verá la coordinación lógica y científica; la suficiencia de sus motivos y sus razones, y de ahí la importancia de la motivación de la misma, pues si falta, podrá rechazarse la pericia u ordenarse su aclaración.

Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez, por no estar convencido, podrá refutarla, pero no significa que puede imponer su arbitrariedad o su capricho, no podrá rechazarla simplemente.

Tendrá que argumentar a su vez tener en cuenta el resto de la prueba obtenida, expondrá las razones por las cuales no concuerda con la pericia y la corrección o incorrección de sus argumentos serán a su vez valoradas, como los de pericia, por el superior jurisdiccional.

1.3. Valoración de la pericia.

La valoración de este medio de prueba deberá sujetarse a los criterios de valoración prevista en el Art. 158° del Código Procesal Penal, que impone la observancia de las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia.
Consideramos que dichas reglas comprenden, de un lado aspectos subjetivos de naturaleza ético-psicológica de la personalidad del perito, relativo a su capacidad crítica, su grado de versación sobre el tema, defectos de percepción de los hechos, etc.; de otro, aspectos objetivos como por ejemplo el método empleado, coherencia entre la fundamentación del examen técnico y las conclusiones, etc., ya que en muchos casos se acepta como verdad aquello que sólo es probable.

En la valoración de la prueba pericial el Juez o Tribunal deberá ponderar , entre otras, las siguientes cuestiones:

a) Los razonamientos que contengan los dictámenes, y los que se hayan vertido en el acto del juicio o vista en el interrogatorio de los peritos, pudiendo no aceptar el resultado de un dictamen o aceptarlo, o incluso aceptar el resultado de un dictamen por estar mejor fundamentado que otro.

b) Deberá, también, tener en cuenta el Tribunal las conclusiones conformes y mayoritarias que resulten , tanto de los dictámenes emitidos por peritos designados por las partes, como de los dictámenes emitidos por peritos designados por el Tribunal, motivando su decisión cuando no esté de acuerdo con las conclusiones mayoritarias de los dictámenes.

c) Otro factor a ponderar por el Tribunal deberá ser el examen de las operaciones periciales que se hayan llevado a cabo por los peritos que hayan intervenido en el proceso, los medios o instrumentos empleados y los datos en los que se sustenten sus dictámenes.

d) También deberá ponderar el Tribunal, al valorar los dictámenes, la competencia profesional de los peritos que los hayan emitido, así como todas las circunstancias que hagan presumir su objetividad, lo que le puede llevar,a que se dé más crédito a los dictámenes de los peritos designados por el tribunal que a los aportados por las partes.

2.    EL PERITO

Perito es la persona con conocimientos científicos o artísticos de los que el Juez por su especial preparación jurídica, puede carecer y que es llamada al proceso para apreciar algún hecho o circunstancia que ha sido adquirido con anterioridad por otros medios de averiguación, y sean de interés o necesidad para la investigación .

Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.

Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y se relacionan con su actividad.
El juez verá la coordinación lógica y científica; la suficiencia de sus motivos y sus razones, y de ahí la importancia de la motivación de la misma, pues si falta, podrá rechazarse la pericia u ordenarse su aclaración.

Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez, por no estar convencido, podrá refutarla, pero no significa que puede imponer su arbitrariedad o su capricho, no podrá rechazarla simplemente.

Tendrá que argumentar a su vez tener en cuenta el resto de la prueba obtenida, expondrá las razones por las cuales no concuerda con la pericia y la corrección o incorrección de sus argumentos serán a su vez valorados, como los de pericia, por el superior jurisdiccional.

2.1. Condiciones para ser perito

Para ser perito se requiere una serie de requisitos. Sobre el particular, el Código Procesal Penal no establece taxativamente cuáles son; sin embargo, ello puede inferirse de lo establecido en el Art. 173° (nombramiento) y en el 175° (impedimentos y subrogación del perito).
Las condiciones que fundamentalmente debe contemplarse son los siguientes:

a) Edad. Este requisito asegura un juicio adecuado sobre el objeto de la pericia, lo cual obviamente se consigue con una persona mayor de edad;

b) Salud mental. Por la naturaleza misma de la pericia se requiere de una persona que se encuentre en óptimas condiciones intelectuales.

c) Condición habilitante. Implica la necesidad de que los peritos cuenten con el título que acredite su ejercicio profesional, artístico o técnico.

d) Conducta. En este aspecto debe considerarse la trayectoria del perito que lo desvincule de toda sospecha sobre su idoneidad profesional, como por ejemplo que haya sido condenado por una irregular actuación sea en el ejercicio profesional o en el desempeño de una labor pericial.
Obviamente en estos casos le corresponde a las partes un rol protagónico.



2.2. Deberes de los peritos.
Básicamente son tres:

A) Deber de comparecer
El incumplimiento de este deber constituye delito de Negativa a colaborar con la Administración de Justicia, tipificada por el Art. 371° del Código Penal.

B) Deber de prestar juramento
El perito designado prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia (Art. 174°)

C) Deber de proceder a examinar el objeto de la pericia y de emitir el informe
El objeto de la pericia debe ser precisado en la respectiva resolución, fijando el plazo para la entrega del informe pericial respectivo, de donde precisamente surge el deber del perito de proceder a examinar el objeto de la pericia.

Asimismo, el perito designado no puede negarse a emitir el informe solicitado, de lo contrario incurriría en el tipo penal previsto en el precitado Art. 371° del Código Penal.
2.3. Impedimento y subrogación del perito

Ambos tienen como fin evitar la parcialización del perito. El Art. 175° establece como causales de impedimento:

- Ser cónyuge del imputado, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y tener relación de convivencia con él (imputado), ser, también, pariente por adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aun cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial (Art. 165°.1.)

- Los vinculados por el secreto profesional (Art. 165°.2. “a”)

- Quien ha sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en proceso conexo (Art. 175.1.)

- Quien está inhabilitado en el ejercicio de su profesión (Art. 175°.1.)

- Quien haya sido testigo del hecho objeto de la causa (Art. 175°.1.)

En los casos antes señalados, el perito está obligado a excusarse, de no hacerlo, las partes pueden ejercer su derecho de tacha
De acreditarse los motivos del impedimento, se procederá a subrogar al perito designado. La tacha no impedirá la presentación del informe (Art. 175°.2)
Del mismo modo, el perito puede ser subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el desempeño de la función (Art. 175°.3.)

2.4. Cualidades de un perito.

Las cualidades que debe ostentar un perito deben ser:
a) Idoneidad.
El perito debe poseer un conocimiento comprobado de la ciencia, arte u oficio de la especialidad en la que emitirá sus juicios. Dominio que le permitirá sortear con éxito las dificultades o imprevistos que se le presenten, aportando así a sus opiniones una fundamentación indiscutible.
La idoneidad del perito debe ser acreditada en el área del conocimiento humano donde emitirá su informe y posterior declaración. Así por ejemplo, si se pretende incorporar a juicio oral la opinión de un experto con formación en química, el objetivo de su declaración debe permanecer centrado en esa área, y no, por ejemplo, ampliarse a aspectos psicológicos de la persona que visitó su laboratorio para la toma de muestras.



2.- Probidad.
El valor probatorio de un informe no sólo descansa en los conocimientos del perito, sino también en la integridad y honradez, valores que informan de su probidad como persona y también como profesional. Ello garantiza, aunque no siempre, confiabilidad e imparcialidad en el peritaje emitido.
Debemos tener siempre presente que, una de las estrategias de defensa que utilizarán las partes, será la desacreditación del perito, como por ejemplo, podrían argumentar que tiene sanciones administrativas por negligencia o denuncias por irregularidades, y para ello debe estar lo suficientemente preparado.


3.- Capacidad de autocrítica.
El perito debe saber plantearse a sí mismo la posibilidad de duda, saber prescindir de sus prejuicios personales y, en especial, abstraerse de las posibles influencias que puedan ejercer otras personas en su peritaje.
El perito al emitir su informe o dictamen pericial debe actuar con objetividad e imparcialidad.


4.- Formación jurídica.
El perito debe tener nociones elementales de derecho, pero no necesariamente ser un experto en la materia. También es necesario que posea conocimientos de criminología, criminalística, entre algunas otras disciplinas.


5.- Disposición al cambio.
Mostrarse siempre predispuesto a una constante actualización de sus conocimientos profesionales y a una adecuada capacitación para la utilización de las nuevas tecnologías. No debe olvidar jamás que es un experto en determinado tema, y debe recordar siempre que el conocimiento científico es perfectible y que no sólo se renueva, sino que aumenta, como consecuencia de su evolución.
Debemos tener presente que el Código Procesal Penal, aún sigue manteniendo la división de perito oficial y perito de parte, empero no por el simple hecho de ser peritos oficiales, el informe o dictamen pericial que se emita tiene mayor valor que el de parte, sino que la intensidad de su valor probatorio dependerá, en principio que sea emitido con total objetividad e imparcialidad, cumpliendo rigurosamente los parámetros establecidos por el código precitado, y sobre todo, demostrar en el juicio oral que somos expertos técnicos o científicos en la materia, por lo que, generaremos convicción en el Juez.

2.5. Responsabilidad de los peritos.

Los peritos contribuyen a disipar ese género de dudas que no podemos resolver recurriendo exclusivamente a los dominios del saber jurídico.

Siempre que en una causa judicial devenga necesario o conveniente apelar a conocimientos especiales y privativos de alguna ciencia, técnica o arte a los fines de desentrañar o apreciar circunstancias u hechos pertinentes y relevantes para la solución del proceso, y en tanto ellos exorbiten la propia esfera ilustrativa que compete a los magistrados en su condición de juristas, cumple emprender la ejecución de una pericia, medio probatorio que -materializado en un dictamen fundado- provee útiles soportes para valorar los extremos y verdades que importan.En este sentido, “resulta principio reconocido que el dictamen pericial tiene pleno valor probatorio si el experto se pronuncia sobre hechos relativos a su incumbencia aplicando conocimientos científicos que como profesional universitario conoce debidamente, tanto como su propia experiencia, ganada a través de estudios y comprobaciones concretadas en su actividad”, deducciones o inducciones que sólo serán enervadas a expensas de fundadas razones científicas, visualizando estériles las opiniones profanas.
Los incumplimientos a los deberes que atañen a los peritos judiciales acarrean diversas responsabilidades de índole civil, administrativa, procesal y penal.

Antes de incursionar en el análisis de las últimas, se atisba indispensable revisar una serie de presupuestos. Así, bien sabido es, el perito ha de contar con título habilitante en la disciplina relacionada con la cuestión sobre la que deba expedirse y, en general, se le exigirá además la inscripción en el correlativo registro La actuación del perito proviene de una propuesta previa de parte legitimada o de la decisión arbitrada por el propio tribunal. Resuelto su nombramiento, el perito designado a instancia de cualquiera de las partes ha de aceptar su cargo, recaudo que no se reclama al perito oficial, jurando desempeñarse con fidelidad, imperativo que le obliga -entre otros alcances- a guardar reserva de aquello que viniera a saber con motivo de su referida injerencia en el asunto, y a denunciar los delitos de acción pública que advirtiese.

Puestos a inquirir las principales hipótesis delictivas atingentes a los quehaceres encomendados de ordinario a estos auxiliares de la justicia, acude a escena el art. 157 del Código Penal, figura que reprime con prisión de un mes a dos años, e inhabilitación especial de uno a cuatro años, al funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.

Asimismo recala -en similar tablado- el art. 243 del digesto criminal, toda vez que cuando un perito sea legalmente citado y se abstenga de comparecer o de prestar la declaración o exposición que le fuese interpelada, se hará pasible de prisión de quince días a un mes, e inhabilitación especial de un mes a un año. Si el experto, en forma injustificada, no acude a la citación o no presenta el informe ha debido tiempo, será conducido ante los estrados del tribunal por la fuerza pública y padecerá arresto hasta tanto extienda su informe.

El art. 265 del Código Penal castiga con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, al perito que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interese en miras de un beneficio propio o el de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga por razón de su ministerio.

Investidos de una función pública procesal, tras aceptar cargo, los peritos no han de afirmar una falsedad ni negar o callar la verdad, en todo o en parte, en las declaraciones e informes que surtan al tribunal, bajo apercibimiento de reputárselos artífices del injusto que tipifica el art. 275 del Código Penal, sancionado con prisión de un mes a cuatro años. La falsa pericia se plasma en la discrepancia entre lo que se informa o se calla y lo que se sabe que es real o inexacto.
Si aquella desleal, reticente u omisiva participación pericial acontece en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

Es dable añadir que frente a la falsa declaración del perito, impulsada por cohecho, a él se administrará el agravante traducido en una multa igual al duplo de la cantidad de dinero ofrecida o recibida (art. 276 del Código Penal). Se ha destacado que entre el ojo especializado e imparcial del experto y el interesado y profano de la parte, no ha de vacilarse en escoger el primero, salvo que fundadas y sólidas razones nos persuadan de que la apreciación de dicho experto está signada por el error o inficionada por el dolo, el cohecho o la coacción
Obrando el perito en calidad de funcionario público, puede igualmente quedar emplazada su situación en las previsiones del art. 256 del Código Penal, o sea, en la conducta de quien actuando por sí mismo o utilizando a un tercero, recibe dinero o cualquier otra dádiva, o acepta promesas para hacer algo, no hacerlo o retardar la factura de alguna cosa, siempre en el campo abarcado por los específicos y fidedignos menesteres que con inversas expectativas le han sido encarecidos y contrajo.
La negligencia, inconducta o mal desempeño del perito son corregidas con las medidas disciplinarias que el juez puede infligirle, sin mengua de las responsabilidades penales y de decretar su sustitución.

Visto que los peritos se inscriben en el rango de insignes colaboradores del proceso, y que el juzgador a menudo adquiere el conocimiento de importantes factores de convicción con el concurso de aquellos, se exhibe atinado reflexionar respecto del señorío de las normas penales que tutelan los bienes jurídicos expuestos a riesgo en el trajinar de equivalente y tan cardinal medio de prueba.


CAPITULO II: PSICOLOGÍA FORENSE Y LA PERICIA PSICOLÓGICA.
1.    ¿Qué es la psicología forense?

La psicología forense es una rama aplicada de la ciencia del comportamiento en la que convergen la psicología diferencial, la psicopatología, el diagnostico psicológico, la psicología social, la psicología criminal y delincuencial y la psicología penitenciaria.

La técnica fundamental de esta rama de la psicología es la peritación psicológica, como otras ciencias que corresponden al ejercicio forense, es trascendente para la certeza  y tino de la justicia y para la consecuente satisfacción de la sociedad que percibe sus efectos.

La psicología forense se basa en premisas clínicas y estudios científicos de la personalidad para deducir el grado de capacidad psíquica y conductual de la persona en estudio y justamente en el pretérito momento de autos. Se busca esclarecer si el individuo que delinquió lo hizo en plena claridad de conciencia, o se trata de un alterado comportamental, que no quiso hacer el mal, ni supo evitarlo y solo guarda recuerdos vagos que pueden ser expresados con imaginadas fabulaciones.


Por tanto, es preciso por medio de la psicología deducir la imputabilidad como capacidad de comprender y de querer, de inteligencia y voluntad, para que el magistrado pueda inculpas, señalando la responsabilidad o morbosidad de la persona que cometió el delito. Similarmente conocer si existe en el autor inimputabilidad plena o parcial por alteraciones sufridas en aquel instante del hecho acaecido. Pudiendo alcanzar el derecho al concepto jurídico de irresponsabilidad o de responsabilidad atenuada.

En el derecho civil, aunque en menor grado, los psicólogos intervienen para la evaluación psicológica de personas que deseen adoptar menores de edad. La determinación de la capacidad civil de personas en litigios, problemas de separación, divorcio u otros.

Objeto de la psicología forense, es por tanto la persona humana, pero no aisladamente, sino en su relación con la administración de justicia.

La psicología forense es la disciplina originada en al psicología clínica, resultado de la necesidad de una evaluación psicológica de la criminalidad, y que es producto de la unión de la psicología con el derecho. La psicología forense es la aplicación de principios científicos en el proceso judicial.
La psicología forense resulta de la mezcla de la psicología con el derecho, esta disciplina se originó en la psicología clínica, como una necesidad para la evaluación psicológica de criminales.
Autores como Weiner y Hess (1987), definen a la psicologia forense como la evolución del cuerpo de estudios encaminados a elucidar la relación entre el procedimiento legal y el comportamiento humano, como ocurre en los estudios experimentales sobre testimonios y memoria, la toma de decisiones de jueces y jurados, y el comportamiento criminal.
La psicología forense puede entenderse como la aplicación de principios y prácticas científicas en el proceso judicial, que sirve de instrumento que ayuda a jueces y tribunales para sus resoluciones.


2 Delimitación del Campo de la psicología jurídica.

Diversos autores concuerdan con delimitar el campo de la psicología forense con la psicología legal o jurídica. Aunque existe todavía para algunos profesionales cierta confusión.

Emilio Mira y López, considera a “la psicología jurídica como la psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho”. Pero lamenta de que el estado actual de nuestra ciencia no le permite intervenir en todos los aspectos del derecho, limitándose tan solo a ciertos   aspectos y problemas legales, entre los cuales Mira y López considera lo siguiente:
ü  La psicología del testimonio.
ü  La obtención de la evidencia  delictiva (confesión con pruebas).
ü  La comprensión del delito, es decir el descubrimiento de la motivación psicológica del mismo.
ü  El informe forense acerca del delito.
ü  La reforma moral del delincuente, en previsión de posibles delitos ulteriores.
ü  Además agrega un aspecto preventivo o de profilaxis del delito.

Desde este punto de vista la psicología jurídica englobaría aspectos de psicología criminal, psicológica criminalística, psicología penitenciaria y por tanto, es una disciplina amplia mientras que la psicología forense es mas concreta y especifica.

ü  La psicología criminal, es una disciplina que aporta a la criminología a través de la explicación causal del delito y el comportamiento del delincuente. Existen diversas teorías y factores respecto al carácter y/o personalidad y su influencia en la comisión de delitos. Asimismo las diversas escuelas (conductistas, psicoanálisis) aportan a la explicación del comportamiento delictivo.
ü  La psicología penitenciaria o psicopenotología, como la denomina A. Solis Espinoza (1984), está referida según este autor, “al tratamiento psicológico del delincuente y antisocial, aportando su acción en el campo penitenciario y también en el tutelar, con miras a coadyuvar en el proceso de readaptación y reeducación, tanto del delincuente como el menor infractor”.
ü  La psicología criminalística, contribuye con la ciencia criminalística mediante el empleo de técnicas y métodos psicológicos que permiten el esclarecimiento de un delito, como son: la psicología aplicada al interrogatorio policial, la identificación conductual a través de la elaboración de perfiles psicológicos, etc.
ü  La psicología forense, aporta sus conocimientos específicamente para la administración de justicia a fin de esclarecer el grado de capacidad psíquica y conductual de su sujeto que comete un delito y que mediante el criterio psicológico de imputabilidad e inimputabilidad se logre la correcta  aplicación de la norma pertinente.
Estas cuatro áreas constituyen el valioso aporte de la psicología científica al campo de la psicología jurídica o legal.
Frank A. Geldard (1977), dice: “la psicología legal, en la medida en que puede decirse que se ha definido su contenido, abarca una gama de temasmás reducida de la que indica su nombre, parte de la misma se consagra a las cuestiones de la motivación antisocial y de la criminalidad, una segunda a los métodos de descubrimiento de la culpa y una tercera a la cuestión de la exactitud del testimonio. Esta última descansa sobre bases más firmes que las otras”.
El significado de los términos forense, legal y jurídica es: forense, perteneciente al foro, y foro plaza donde se trataban en Roma los asuntos públicos, sitio donde los tribunales juzgan las causas. Jurisprudencia, curia, ejercicio de la abogacía y la magistratura.
ü  Legal, prescrito por la ley o de acuerdo a ella.
ü  Jurídica, que atañe al derecho o ajustado a él.
Según estas definiciones las palabras legal y jurídico son sinónimas y el termino forense (etimológicamente se refiere a foro) lugar donde los tribunales juzgan las causas y por ello consideramos que la psicología forense estámás específicamente ligada al trabajo de peritación psicológica, mientras que la psicología jurídico legal es todo cuanto puede aportar la psicología científica al derecho y los problemas sociales que encierran procesos jurídicos, así como también al estudio de las bases psicológicas de la imputabilidad y del mecanismo último de la “intención legal”
Frank Gerald considera que se debe dar un mayor acercamiento entre los profesionales de la jurisdicción y los de la psicología.
Pero lamentablemente esto no sucede, sino que más bien se ha dado un apartamiento en vez de combinar los dos conjuntos de intereses. Significa este que, los abogados deberían ser, expertos  en psicología legal y que existan psicólogos especialista en esta nueva rama de aplicación psicológica.

3.- Características de la psicología forense.

Esta rama de la psicología está al servicio del Poder Judicial del Estado. Es un instrumento técnico de la administración de justicia, que se orienta hacia la aplicación de la ley. La toma de decisiones, a diferencia de lo que ocurre con la psicología clínica, no corresponde al psicólogo, pues actúa como mero consultor.

4.- Funciones de la psicología forense.

En el derecho penal: evalúa la capacidad cognitiva del acusado y el nivel de implicación en el proceso criminal. En el derecho civil: evalúa la presencia de problemas psicológicos, deficiencias y trastornos psicopatológicos. En el derecho laboral: valora las capacidades psicológicas, trastornos y secuelas. En definitiva, el psicólogo forense es un perito en el proceso judicial.

5.- Elaboración de un estudio en psicología forense:

La elaboración de un estudio de personalidad requiere de la aplicación de técnicas psicométricas estandarizadas como instrumento de ayuda, y consta de dos fases. La aplicación de la serie de pruebas psicométricas, y la interpretación de los resultados y la elaboración de un informe. No es posible establecer un tiempo para las pruebas, la evaluación del perfil del sujeto se realiza en un tiempo individual que depende de cada caso, y consiste en desentrañar los móviles del delito

6.- Pericia psicológica:

A) Definición.

Conjunto de procedimientos ordenados por las autoridades competentes, y que tiene por finalidad el estudio psicológico de un individuo para determinar su estado psíquico y conducta.

En el área de la criminalística la pericia psicológica es requerida cuando se necesita el estudio psicológico que coadyuve a establecer la condición psíquica de los implicados en un hecho delictuoso ya sean sospechosos, inculpado, víctima o testigos.

En lo forense la pericia psicológica es solicitada por el juez competente o abogados de parte para establecer la responsabilidad penal de un individuo que comete un delito, o bien, para indicar el grado de capacidad o incapacidad para el ejercicio de sus derechos civiles.

Desde el campo de la psicología forense, un peritaje es sinónimo de evaluación. Dentro de un proceso judicial, cualquiera de las partes puede solicitar como prueba un peritaje psicológico. Éste, en función del tipo de juicio en el que sea solicitado, variará en enfoque y contenido.
Así, en el ámbito penal, los peritajes psicológicos podrán versar sobre diversos aspectos. Uno de los más demandados en este ámbito es el peritaje de imputabilidad. En éste se evaluarán las capacidades cognitivas y volitivas del sujeto en el momento de la comisión del delito para acreditar si se le puede imputar el acto delictivo por el que es acusado y se le puede imponer una pena o si, por el contrario, se le debe declarar como semiimputable o inimputable, en cuyo caso no podrá asumir la responsabilidad penal, aplicándosele otro tipo de medidas.
Relacionados con la parte de la acusación, los peritajes psicológicos, además de evaluar el estado mental del sujeto en el momento de la comisión del acto tipificado como delito, tendrán como fin acreditar si el acusado padece algún trastorno, anomalía, adicción o si concurre alguna circunstancia que pueda haber influido en el comportamiento del sujeto, pudiendo modificar de esta manera la posible pena que le pudiera ser impuesta.
En relación con la acusación, esta parte podrá solicitar un peritaje psicológico fundamentalmente para demostrar qué secuelas psicológicas sufre o ha sufrido a raíz de haber sido víctima de un supuesto delito.
En el ámbito civil, por ejemplo, conflictos matrimoniales, separaciones, herencias, etc., los peritajes psicológicos estudiarán el estado mental de los sujetos implicados así como sus capacidades, en caso de ser necesario, para la adjudicación y/o repartición de bienes de cualquier índole.



B) Importancia de la pericia psicológica.

La persona humana y su sociedad representa para el psicólogo el motivo de todas sus preocupaciones, más aun, en los actuales momentos en que atravesamos una serie de grandes problemas, como: la crisis socioeconómica, crisis de valores, familiares, laborales, políticas, sexuales, religiosas, ansiedad, frustración, culpabilidad, comunicación, status, roles, pautas de comportamiento, educativos, etc., enmarcándose todos ellos dentro del completo campo de la conducta personal – social, que conlleva a una mayor incidencia de conductas delictivas, por lo que se hacen en algunos casos, imprescindible la pericia psicológica para dilucidad conductualmente un caso delictuoso y contribuir a la administración de justicia teniéndose en cuenta la enorme importancia que este reviste para la vida de un individuo y la sociedad.

De igual forma se usa para que, en aras de la seguridad pública, se exija el internamiento de un inimputable parcial o total, también en procesos especiales de los tribunales de menores, así como cuando se trata de la imposición de una custodia de seguridad o del anticipado licenciamiento de un penado.

En el campo del derecho civil, se debe contestar tanto cuestiones relativas a un determinado momento (capacidad civil), como a cuestiones futuras (adopción de menores, divorcio con problemas psíquicos), comprobación del daño psíquico, no solo del autor del un delito, sino de la víctima.

C) Situaciones en las cuales es necesario realizar un peritaje psicológico.
a)    La credibilidad o no de un relato,
b)    La presencia o presunción de lesiones cerebrales, ya que hay que establecer con precisión el diagnóstico, el pronóstico, la causa y el abordaje médico-legal de  estas patologías, 
c)    Cuando se trata de establecer las perturbaciones psicológicas posteriores a situaciones violentas o traumáticas; 
d)    Ante situaciones victimizantes como las de violencia intra familiar, las que ameritan la intervención del peritaje psicológico, 
e)    En el establecimiento de discernimiento de un imputado.
f)     Evaluación de la personalidad, elementos psicopatológicos reactivos o crónicos existentes, pronóstico y tratamiento.
g)    En la detección de patologías asociada al uso y abuso de sustancias psico-activas.

D) Pericia psicológica – cualidades.

La experiencia de importantes especialistas de nuestro medio recomienda que al redactarse el informe pericial deberá tenerse en cuenta las siguientes cualidades:

ü  Claridad y concisión, evitándose la utilización de tecnicismos que oscurezcan el documento.
ü  Datos fidedignos, obtenidos directamente del examinado y de los informantes.
ü  Objetividad, evitándose los perjuicios de corrientes y escuelas.
ü  Honestidad, y alto sentido ético.

E ) Procedimiento:

Toda pericia psicológica deberá basarse en los siguientes estudios:

ü  Historia clínica psicológica.
ü  Examen conductual y de las facultades psíquicas.
ü  Evaluación psicológica.


7.- El informe psicólogo pericial.

Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma. A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial.

Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia, quién puede disentir de sus colegas.

Para Hidalgo Jimenez, Humberto, el informe psicológico pericial debe contener lo siguiente:

ü  Datos de filiación
ü  Motivo del examen.
ü  Resultados:
·         De la historia.
·         De la entrevista.
·         De la observación.
·         Del examen conductual y facultades psíquicas.
·         De los instrumentos utilizados.

ü  Conclusión diagnostica.
ü  Recomendaciones.
El perito psicológico luego de un estudio deberá contar en sus archivos con el pormenorizado expediente de la pericia realizada, así como el informe psicológico pericial que le servirá para la sustentación y ratificación en el juzgado.
No se revelará el contenido ni alcance del estudio, hasta después de ser conocido por el juzgado, inclusive ni a los familiares, inculpados, abogados, defensores, pues esto vicia el proceso.
Cuando la pericia es solicitada por el Juez competente, esta se efectuar en el plazo concedido.
El nuevo código penal 2004 al respecto señala que el informe de los peritos contendrá:

o   Nombre apellido domicilio y documento nacional de identidad del Perito así como El número de registros en caso de colegación obligatoria.
o   La descripción de la situación o estado de hechos sea persona o cosa sobre lo que se hizo el peritaje.
o   La exposición detallada de lo que se a comprobado con relación al cargo.
o   La motivación o fundamentación del examen técnico.
o   La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas a lo que  sometieron para hacer el examen.
o   Las conclusiones.
o   La fecha, sello y firma

En relación al marco científico en la construcción del informe psicológico existen 5 puntos consecutivos que determinan una adecuada estructura:
1.    Construir el problema o pregunta psicolegal. Este se debe establecer considerando que el objetivo será ayudar en la investigación y en el juicio, a través de la aplicación de conocimientos y técnicas especializadas de la disciplina. Se espera que de esta pregunta se construya una especial teoría de caso.
2.    Evaluar aspectos relevantes del funcionamiento psicológico del sujeto procesal, en este caso, del imputado, que guarde relación con el delito. Dentro de esta evaluación se puede revisar el desarrollo psicológico del sujeto, su funcionamiento menta o psicológico o establecer un psicodiagnóstico. Esto a modo de objetivo general, para luego específicamente asociar este funcionamiento al hecho denunciado, ya sea para determinar imputabilidad (culpabilidad) o personalidad (rasgos que pudieran asociarse al hecho delictivo).
3.    Procedimiento y metodologías básicas. En este punto se despliegan como estrategia metodológica:

a)    La revisión de antecedentes, ya sean, judiciales (declaraciones, exámenes médicos u otros peritajes) o extrajudiciales (escolares, médicos, sociales-laborales y familiares).

b)    Realización de entrevistas de evaluación forense, existiendo diversos modelos o tipos de entrevista, como el examen mental, la entrevista clínica y la semiestructurada o protocolos.
El primero consta de un descripción general del estado actual de la persona a nivel de estados de ánimo y afectos, lenguaje, pensamiento, conciencia, control de impulsos, entre otros.

Por su parte, la entrevista clínica apunta a establecer un diagnóstico psicológico, y pueden ser de dos tipos: categorial, cuyo objetivo es describir el funcionamiento mental; y dimensional, el cual pretende determinar la personalidad e historia del sujeto.

Por último, la entrevista semiestructurada cuenta con una pauta predeterminada para guiar la entrevista forense.
c)    Instrumentos de evaluación psicológica: Es importante elegir los test técnicamente adecuados, considerando la aplicación de pruebas proyectivas, recomendadas dado su mayor dificultad de falseamiento, o sea, para evitar simulación, complementadas con pruebas psicométricas, que si bien se caracterizan por dar resultados más concisos y categoriales, son más susceptibles de ser falseadas. La aplicación adecuada de estos test es fundamental para la validez y confiabilidad de los resultados así como para evitar sesgos de sobreinterpretación.

d)    Criterios de expertos, es decir, permitir una discusión con profesionales pares para enriquecer las conclusiones.

e)    Utilización de material teórico.

4.     Analizar los resultados. Es importante que la información arrojada acerca del modo de ser del sujeto se asocie a la demanda pericial, para lo cual se debe trabajar en describir, delimitar y destacar manifestaciones observadas en distintos momentos (durante la entrevista, en la vida cotidiana actual, y antes, durante y después del delito).

Es importante considerar aspectos psicológicos generales de la evaluación, los que se pueden determinar por áreas (cognitiva, afectiva, conductual, psicosocial, entre otras), así como aspectos psicológicos específicos, los que se pueden incluir dentro de las áreas mencionadas.

Lo relevante dentro del análisis es establecer y comprender una relación de causalidad entre la etiología, medio o procedimiento utilizado por el imputado y el resultado conductual.

Aquí se pueden pesquisar factores precipitantes, pre disponentes y de mantenimiento que permitan comprender el hecho delictivo.

5.    Establecer conclusiones. Se recomienda que los puntos estén enumerados en una secuencia coherente y lógica que favorezca la comprensión. Debe existir congruencia con el análisis realizado y los objetivos propuestos en el informe. Y se debe especificar el grado de certeza en las conclusiones, que puede ser relativo o de convicción científicamente razonable.

Finalmente, en cuanto a la construcción de informes la imputabilidad constituye un problema de gran significación. Este concepto une la ciencia de la salud mental con la teoría general del Derecho. Imputabilidad es un concepto jurídico que requiere para configurarse la concurrencia de dos elementos: una función cognitiva, consistente en la capacidad de comprender la ilicitud del hecho; y una función volitiva que es la capacidad para obrar en consecuencia a dicha comprensión. De esta manera se configura a la inteligencia y la voluntad como las bases psicológicas de la imputabilidad penal.

La eximente o atenuante de responsabilidad penal estará determinada por la existencia de un estado mental particular del imputado al momento de la comisión del delito.

En consideración a lo anterior, surge la paradoja de que si bien el jurista no cuenta con los conocimientos que lo califiquen para diagnosticar un estado mental, recae en él, la responsabilidad de determinar, en definitiva, la imputabilidad de un sujeto, toda vez que el informe pericial no tiene carácter vinculante.

 CAPITULO III: PSIQUIATRIA FORENSE Y LA PERICIA PSIQUIATRICA.

1.    ¿Qué es la psiquiatría forense?
La Psiquiatría, como todas las especialidades de la medicina, posee un área propia, un campo delimitado de estudio y tiene así mismo sus propias técnicas de diagnóstico y tratamiento. Por ser una ciencia que estudia el comportamiento humano, normal y anormal, causado por enfermedades, esta ciencia debe disponer de medios idóneos para conocer, comprender y corregir las muy variadas modalidades de las alteraciones de la conducta, del afecto y del pensamiento e inclusive de la adaptación personal y social. Esto significa que la Psiquiatría se relaciona con aquellas características del ser humano que no son exclusivamente biológicas ni pueden evaluarse únicamente por medios físicos. Pero en todas las ramas de la medicina ocurre así, porque el hombre no es solamente un ser biológico sino un ser social y porque muchos aspectos psicológicos hasta ahora no han sido comprendidos por la fisiología y tal vez nunca lleguen a ser explicables solamente por ella.
Cuando una persona busca ayuda para sí misma o para algún pariente o allegado, puede hacerlo por varios motivos: ya sea porque siente perturbaciones emocionales, como la depresión o la ansiedad, o porque observa disminución en su rendimiento en el trabajo, en el estudio, o en su actividad habitual o porque sus relaciones con los demás han sufrido un cambio apreciable, o porque su conducta se ha modificado ostensiblemente(aunque esto no siempre es aceptado por el mismo paciente, pero sí por quienes conviven con él o ella) o porque se ha hecho adicto al alcohol, a la marihuana o a alguna de las drogas que producen dependencia, o bien porque los distintos exámenes médicos (exploraciones clínicas, análisis de laboratorio, radiografías o pruebas imagenológicas) no han demostrado ninguna alteración que explique sus síntomas, quejas o molestias, o se sospeche que pueden ser factores emocionales que expliquen las quejas subjetivas del paciente. Pero también se recurre al  Psiquiatra en demanda de ayuda psicológica en distintas circunstancias de la vida: por desajustes conyugales, por problemas familiares o desarmonía en el hogar, por mal rendimiento escolar, o por dificultades laborales. Por último, se solicita la colaboración profesional del Psiquiatra cuando se le llama como perito en asuntos judiciales, ya sea en juicios civiles, penales o de nulidad matrimonial en derecho canónico; por ejemplo, para saber si una persona es capaz de manejar sus bienes o si cuando firmó un contrato comprendía lo que hacía, o para saber si una conducta penal típica y antijurídica puede serle impuesta o no, o para saber si su consentimiento matrimonial estaba o no viciado en el momento de contraer el vínculo. En todas estas modalidades el  Psiquiatra actúa en el área de la Psiquiatría Forense.
La psiquiatría forense implica nociones médico-legales-psiquiátricas, donde la psiquiatría clínica se transforma en un lenguaje aplicable para colaborar en las diferentes áreas jurídicas: penal, civil, laboral. Respondiendo a los cuestionamientos de las autoridades judiciales, siendo el médico psiquiatra denominado "perito" quien debe emitir un informe escrito en el cual se establece la capacidad mental de la persona evaluada, lo que la autoridad competente podrá considerar como un elemento en el proceso, para orientar su conducta jurídica.
La intervención del perito muchas veces puede hacerse de forma inmediata, lo que permite que el perito psiquiatra dictamine acerca del estado mental del presunto. En otras ocasiones son indispensables estudios de mayor profundidad para no incurrir en errores que influyeran negativamente en el juicio de la autoridad y que afectaran la situación jurídica de una persona.
Las actividades a grandes rasgos del psiquiatra forense se pueden describir de la siguiente forma:
v  En el Derecho Penal:
La elaboración de un informe sobre el estado de salud mental de un acusado, lo que engloba fundamentalmente: Si reconoce el valor de sus actos y si es capaz de actuar conforme a ese conocimiento, en ocasiones la valoración del potencial delictivo y como consecuencia de ello si se puede inferir una anulación o una disminución de su imputabilidad.


v  En el Derecho Civil:
Dictaminar si determinada persona presenta alguna anomalía, deficiencia o enfermedad mental, que pueda constituir alguna de las causas de restricción de sus capacidades jurídicas.
v  En el Derecho Laboral:
Demostrar la existencia de una o varias alteraciones psíquicas en un accidente de trabajo y para valorar como incapacidad una secuela psíquica en un accidente. También en la investigación de la simulación de enfermedad mental.

En general la intervención del psiquiatra forense tiene como elementos a investigar en su práctica dentro del ámbito legal:
a.    La salud mental del procesado.
b.    El tipo de enfermedad mental que presenta.
c.    El curso de dicha enfermedad aguda o crónica y
d.     si esta es reversible e irreversible.
e.    Si actúo no bajo los efectos de alguna enfermedad mental, estado emocional patológico.
f.     Su grado de peligrosidad.
g.    Su daño moral o psicológico.
h.    Si tiene o no capacidad de querer y entender las consecuencias de sus actos.
i.      Si es imputable o inimputable.
j.      Si se encuentra capacitado o no para conducirse en sus actos civiles y/o jurídicos.
k.    Si requiere hospitalización inmediata y/o tratamiento psiquiátrico de forma temporal o permanente.
El Instituto de Ciencias Forenses, dispone de personal especializado en Psiquiatría para atender a las autoridades judiciales que así lo soliciten mediante el siguiente procedimiento:

1.    El Magistrado, Juez o Ministerio Público, enviará un oficio de solicitud a la Dirección del INCIFO, la cual es canalizada a la Subdirección de Servicios Periciales.
2.    La Subdirección de Servicios Periciales, agenda la fecha para la práctica del estudio, informando a la dirección el psiquiatra que atenderá la solicitud.
3.    El psiquiatra, se presenta con su oficio de notificación al juzgado y procede a tomar el cargo o en su caso a la práctica del estudio.
4.    Dependiendo del caso, dará su resultado de inmediato al comparecer en el juzgado o presentaría su dictamen en el tiempo que acuerde el juzgador.

2.    Importancia Medico Legal de la Psiquiatría Forense:
Se manifiesta en el Derecho Civil y en Derecho Penal; por ejemplo en casos de Interdicción Civil, de la determinación del diagnóstico de uno de los síndromes psiquiátricos que se han escrito y en cuanto sea posible determinar el grado que lo incapacita para privarlo de la conciencia de sus actos, o pudo estar privado de la misma anteriormente, y, por consiguiente, cuando se pudo cometer un hecho delictuoso. Hasta allí llega la función del psiquiatra forense. No debiéndose hacer en la experticia psiquiátrica alusión al término inimputabilidad.
La inimputabilidad es un elemento jurídico que se encuentra considerada en el Código Penal y otras normas el Derecho Penal, por consiguiente, hablar y establecer la imputabilidad o inimputabilidad es patrimonio del Derecho, del juez y de los abogados. En la carrera de Medicina ni en la Ley que regula su ejercicio no se contempla este aspecto ni podría hacerse.


3.    EL PERFIL DEL MÉDICO PSIQUIATRA

Un psiquiatra es un médico que se ha especializado en el estudio de la conducta humana y en el tratamiento de los trastornos mentales. Debe utilizar conocimientos y habilidades que lo capaciten para adquirir información de valor diagnóstico proveniente de las tres áreas (biológicas, psicológicas y sociales) y debe saber realizar intervenciones preventivas y terapéuticas adecuadas en cada una de ellas. También debe conocer las medidas tendientes a la reinserción social del paciente.

3.1.        LA FORMACIÓN DEL MÉDICO PSIQUIATRA

En la formación del médico psiquiatra es necesario integrar aspectos humanísticos, éticos, científicos y tecnológicos sobre el conocimiento psiquiátrico.
El médico graduado, en formación que se capacita en psiquiatría, debe aprender a promover la salud mental, prevenir los trastornos psiquiátricos y adquirir conocimientos y habilidades para ejercer la psiquiatría asistencial.
El programa formativo debe desarrollarse en el sistema de residencias médicas acreditadas que cumplan con los siguientes requisitos:
Supervisión y evaluación continuada del proceso educativo y de los logros obtenidos; delegación creciente de responsabilidades; adiestramiento progresivo con realización de actos médicos de progresiva complejidad, programados y supervisados en unidades asistenciales; programas desarrollados en servicios acreditados.
Para la adquisición de conocimientos hay que tomar en consideración la etiología en psiquiatría. Los síntomas y síndromes psiquiátricos y sus tratamientos deben ser enseñados y aprendidos en un contexto integrado de abordaje biológico, psicológico y social.
En la formación y capacitación del psiquiatra, el énfasis debe estar puesto en la adquisición de actitudes, conocimientos y habilidades. Estos serán: para la relación interpersonal médico-paciente; para la recopilación de la información (tomar la historia clínica de los padecimientos del paciente y la historia de su vida); para transmitir la información, para presentar informes, para utilizar los diversos recursos terapéuticos; para un aprendizaje independiente y autodirigido, de manera que el estudiante pueda estar al día con los nuevos recursos, nuevos avances de la psiquiatría y los aspectos bio-psicosociales de la práctica médica durante toda su vida profesional, y para trabajar en equipo.

4.    Peritaje Psiquiátrico

Entenderemos por peritaje psiquiátrico todo informe redactado por un perito, especialista en psiquiatría, quesirva para asesorar a la Justicia en las cuestiones solicitadas por la misma. Puede actuar a solicitud de una de las partes o del juez.

4.1.        Característica.
El peritaje debe ser imparcial, no confidencial ante el juez, ni las partes, se le debe de decir al paciente que lo que se cuente luego será dicho ante el juez
4.2.        Objetivos del Peritaje Psiquiátrico

Los objetivos de un peritaje psiquiátrico varían en función del marco legislativo en que se realice. En términos generales es el juez el que fija los objetivos de la pericia, manifestando a los peritos el objeto del informe. Ahora bien, los objetivos no son exclusivamente marcados por el juez, ya que cualquiera de las partes pueden suscitar las cuestiones que sean oportunas. De cualquier manera debe reseñarse que los objetivos de un peritaje dependen de los propósitos para los que ha sido requerido.
Sirva de ejemplo los objetivos que Guttmacherdescribe en el ámbito penal:
-       Dar una opinión sobre si el acusado sufre una enfermedad mental, así como las razones que han llevado al psiquiatra a esta conclusión.
-       Si se ha afirmado que el acusado padecía una enfermedad mental claramente definida y reconocible, especificarla estableciendo sus características principales y síntomas, enfatizando su efecto sobre la capacidad de juicio individual, conducta social y autocontrol.
-       Como la enfermedad mental ha influido en la particular conducta del acusado, especificando la relación entre el trastorno mental y la conducta criminal alegada.

4.3.        Ética del peritaje
Desde el punto de vista de la ética Bowden (10) señala dos aspectos fundamentales que debe cumplir todo peritaje: imparcialidad y confidencialidad.
Imparcialidad. El psiquiatra debe procurar hacer un peritaje equilibrado, anotando todo lo observado en el peritando. No se considera aceptable reflejar en el informe sólo aquello que convenga a la parte que requiere la pericia. Aunque un peritaje no deja de ser equilibrado por enfatizar más unos aspectos que otros.
Confidencialidad. Es importante que el perito se identifique y que el peritado entienda el propósito exacto de la entrevista. El peritado debe estar informado de que todo aquello que diga será usado en el peritaje y no es confidencial. El propósito para el psiquiatra es que el sujeto objeto de la pericia entienda tanto su posición como la del perito. Si el perito es el médico del paciente, sólo podrá revelar información privilegiada si es autorizado por éste. Perry (11) habla de una "vida secundaria" del peritaje, así una vez que éste sale de las manos del perito puede circular por múltiples lugares (prisión, hospitales, servicios sociales...), es por ello importante obviar comentarios gratuitos.



5.    Diagnóstico y psiquiatría: la entrevista psiquiátrica y el examen del estado mental

5.1.        La entrevista Psiquiátrica
Es el principal instrumento utilizado por el Psiquiatra para conocer al  paciente y la naturaleza de su problema. La comprensión de la salud y la enfermedad del  paciente proceden principalmente de la narración que éste hace de su vida anterior, sus actitudes y emociones y el desarrollo de sus síntomas. Se pone mucho énfasis en animar al  paciente a que narre su historia con sus propias palabras. El diagnóstico y pronóstico se basan en estos datos y en la información adicional obtenida a partir de los familiares del paciente, el examen físico, los tests psicológicos y cualesquiera otros exámenes especiales.Con este conocimiento pueden ya formularse los objetivos del tratamiento e instituir un plan terapéutico realista para el  paciente. La historia psiquiátrica se realiza formulando preguntas para conocer las quejas presentes y valorar la gravedad de los trastornos a ellas asociados en los ámbitos social, biológico y psicológico, para establecer la cronología de los cambios y la relación de estos cambios con las experiencias potencialmente estresantes, para averiguar si el paciente ha tenido experiencias que le hicieron estar preocupado por su bienestar psicológico con anterioridad, para determinar si ha recibido tratamiento (y qué tipo de tratamiento) en el curso del episodio actual y si hay una historia anterior de trastornos psiquiátricos, así como los tipos de tratamiento recibidos y la eficacia de éstos, para obtener la historia médica del  paciente y la historia de enfermedades psiquiátricas y no psiquiátricas de la familia, para conocer la historia personal del  paciente y para analizar su actitud, sus reacciones a los diversos sucesos y su forma de reaccionar frente a las tensiones. Las fuentes de datos clínicos incluyen el contenido verbal del  paciente (lo que dice), la forma de expresarse (como lo dice), la comunicación no verbal(lenguaje corporal) y las claves somáticas asociadas, así como las propias respuestas emocionales del  entrevistador,constituyen datos de importancia, frecuentemente pasados por alto, la vestimenta, la postura, la marcha, la expresión facial,la complexión, el peso y el movimiento. Estas diferentes fuentes de datos se evalúan simultáneamente en la entrevista psiquiátrica, proceso difícil pero que proporciona recompensas que mejoran con la mayor experiencia y preparación del médico. Una postura mental de atención libre flotante a la entera configuración de las interacciones paciente-entrevistador(a) es la forma más eficaz de obtener información a todos los niveles. Esto significa que mientras escucha atentamente las palabras del paciente, en entrevistador observa también las expresiones faciales del o la paciente, sus gestos, cambios posturales, etc., y es consciente de sus propias reacciones emocionales hacia el  paciente. Los datos de un nivel a menudo aumentarán, modificarán o incluso contradecirán datos de otro nivel. El rubor, la palidez, la respiración, el aumento de la frecuencia respiratoria y el incremento en los tics o manierismos revelan una elevación emocional. A menudo una clave sutil, una desviación de la mirada o un ligero cambio de la expresión, sugieren emociones encubiertas, fantasías o impulsos.
El lenguaje corporal puede comunicar más elocuentemente que las palabras el dolor de una depresión profunda, el terror de la ansiedad aguda o el erotismo de un comportamiento seductor. El comportamiento del paciente está determinado por la realidad de la situación presente, sus experiencias pasadas y sus proyectos en la vida, sus percepciones del entrevistador  y las reacciones hacia éste contienen tanto elementos racionales como irracionales y su comportamiento puede parecer inconstante, confuso o inapropiado. Con relación a la técnica de la entrevista, existen dos extremos, una entrevista completamente dirigida por el médico  y una entrevista completamente abierta y dirigida por el paciente. Las preguntas abiertas permiten que los pacientes respondan con sus propias palabras y tienen la virtud de provocar información inesperada y a menudo datos más fiables.Las preguntas específicas, como en la revisión sistemática, aportan importantes datos que pueden no obtenerse de otra forma.Luego de identificar el problema, se emplea un enfoque más estructurado para seguir los hilos conductores en la narración original y para abrir nuevas áreas a la conversación. Nuevamente las preguntas deben ser abiertas desde el inicio para estimular la elaboración por parte del o la paciente. En cada área problemática se debe aclarar el momento y el modo de instauración y obtener una descripción detallada de los síntomas o situaciones, cronología de los acontecimientos factores agravantes o atenuantes y elementos o manifestaciones asociados.Progresivamente se requieren preguntas específicas más dirigidas, para obtener toda la información pertinente, incluyendo interrogar sobre algunos síntomas para establecer que el  paciente no los tiene. Seguidamente se efectúan las historias personal y familiar, para obtener una base a la que enfrentar la enfermedad y hallar las claves de la génesis de la enfermedad y de los posibles abordajes terapéuticos. La historia laboral, las relaciones sociales, otros intereses y los objetivos futuros completan esta parte de la entrevista. Se debe observar evidencias de respuesta emocional o de conflictos en los  pacientes durante esta revisión y promover una elaboración más completa en las áreas sensibles.
                                   
5.2.        Examen del estado mental
La distinción entre historia y examen es incluso menos nítida en psiquiatría que en medicina general. La mayor parte (y frecuentemente la totalidad) del examen del estado mental se efectúa mientras se realiza la historia.Se valora el aspecto, comportamiento,fluidez de la conversación, contenido del pensamiento, anomalías de percepción, el afecto y las funciones cognitivas.


6.    ¿Cómo se forma una opinión objetiva médico/psiquiátrica?
Un experto médico es un doctor en medicina que tiene los requisitos de experiencia clínica y atestados académicos para formar una opinión médica objetiva con un grado razonable de certeza médica. Un  Psiquiatra Forense es un médico  que integra experiencia clínica, conocimientos de medicina,salud mental, y neurociencias para formar una opinión objetiva e independiente. Hechos relevantes son reunidos y analizados como parte de un proceso de examinar hipótesis alternativas para formular una opinión experta médico-psiquiátrica. Esta opinión experta puede ser efectivamente comunicada a través de un reporte escrito, una declaración o en un testimonio en la Corte.Las aplicaciones de la Psiquiatría Forense son muy amplias van desde cuidados de la salud en el trabajo hasta Justicia Criminal y Seguridad Pública.
¿Es un  Psiquiatra Forense la misma cosa que un Psicólogo  Forense? No. Los Psiquiatras son médicos con un entrenamiento especial en el entendimiento,diagnóstico y tratamiento de los trastornos mentales. Esto incluye evaluaciones y tratamientos biológicos, psicoterapia, y problemática social y familiar. Un  psicólogo  a nivel de doctorado son profesionales en su propia rama y pueden hacer pericias especiales en tópicos usualmente no estudiados en detalle por los Psiquiatras (como las pruebas psicológicas).

7.    Código de Ética del Psiquiatra forense

A.   Hay una serie de guías éticas las cuales el psiquiatra forense debe seguir:

v  Principios de justicia y beneficencia
v  Principio de beneficencia y autonomía
v  Principio de justicia, beneficencia y autonomía 

B.   Los principios de ética médica de la Asociación Americana de Medicina o por sus siglas en inglés AMA.

C.   Guía ética de la Asociación Psiquiátrica Americana  (APA) y la de la Academia Americana de Psiquiatría y Leyes, por sus siglas en inglés AAPL. Esta guía incluye los siguientes parámetros:


v  Confidencialidad
v  Consentimiento
v  Honestidad e Intento de Objetividad
v  Cualificaciones

LINKOGRAFIA
vhttp://www.ilustrados.com/tema/9572/pericia-Nuevo-Codigo-Procesal-Penal-Peruano.html
vhttp://www.scielo.sa.cr/scielo.php?pid=S1409-00151999000200005&script=sci_arttext
v http://www.semefo.gob.mx/es/INCIFO/psiquiatria_forense
vhttp://www.bibliodar.mppeu.gob.ve/?q=node/107156&backtocateg=doc_categoria/ley














1 comentario:

  1. los distintos peritos especialistas en diferentes áreas los puedes encontrar en esta web https://peritobarcelona.com
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