MONOGRAFÍA SOBRE LA PERICIA, PSICOLOGÍA Y PSIQUIATRÍA EN
EL PROCESO PENAL
INDICE
DEDICATORIA……………………………………………………………………….02
AGRADECIMIENTO…………………………………………………………………03
PRESENTACIÓN…………………………………………………………………….04
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….05
INDICE………………………………………………………………………………...06
CAPITULO
I: ASPECTOS GENERALES DEL PERITAJE.
1.
LA
PERICIA…………………………………………………………….........09
1.1.
OBJETIVOS
DE LA PERICIA………………………………………10
1.2.
IMPORTANCIA
DE LA PERICIA DENTRO DEL PROCESO…..11
1.3.
VALORACIÓN
DE LA PERICIA……………………………………14
2.
EL
PERITO……………………………………………………………………15
2.1.
CONDICIONES
PARA SER PERITO……………………………...16
2.2.
DEBERES
DE LOS PERITOS……………………………………...17
2.3.
IMPEDIMENTO
Y SUBROGACIÓN DEL PERITO………………17
2.4.
CUALIDADES
DE UN PERITO…………………………………….18
2.5.
RESPONSABILIDAD
DE LOS PERITOS.………………………..20
CAPITULO II: PSICOLOGÍA FORENSE Y LA
PERICIA PSICOLÓGICA.
1.
¿QUÉ
ES LA PSICOLOGÍA FORENSE?..............................................25
1.
DELIMITACIÓN
DEL CAMPO DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA……...26
1. CARACTERÍSTICAS DE UN PSICÓLOGO FORENSE………………..29
1.
FUNCIONES
DE LA PSICOLOGÍA FORENSE………………………….29
1. ELABORACIÓN DE UN ESTUDIO EN PSICOLOGÍA FORENSE……..30
1.
PERICIA
PSICOLÓGICA
a) DEFINICIÓN…………………………………………………………..30
b)
IMPORTANCIA
DE LA PERICIA PSICOLÓGICA……………….32
c) SITUACIONES EN LAS CUALES ES NECESARIO REALIZAR UN PERITAJE
PSICOLÓGICO…………………………………….32
d)
PERICIA
PSICOLÓGICA – CUALIDADES……………………….33
e)
PROCEDIMIENTO…………………………………………………...33
1.
EL
INFORME PSICÓLOGO PERICIAL……………………….................34
CAPITULO III: PSIQUIATRÍA FORENSE Y LA
PERICIA PSIQUIÁTRICA.
1.
¿QUÉ
ES LA PSIQUIATRÍA FORENSE?..............................................40
2.
IMPORTANCIA
DE LA PSIQUIATRÍA FORENSE………………………43
3.
EL
PERFIL DEL MEDICO PSIQUIATRA…….…………………………...43
3.1.
LA FORMACIÓN DEL MEDICO PSIQUIATRA…………………..44
4.
PERITAJE
PSIQUIÁTRICO…………………………………………..........45
4.1. CARACTERÍSTICAS………………………………………………...45
4.2.
OBJETIVOS
DEL PERITAJE PSIQUIÁTRICO…………………..45
4.3. ÉTICA DEL PERITAJE……………………………………………...46
5.
DIAGNÓSTICO Y PSIQUIATRÍA: LA ENTREVISTA
PSIQUIÁTRICA Y EL EXAMEN DEL ESTADO MENTAL
5.1.
LA ENTREVISTA PSIQUIÁTRICA…………………………………47
5.2.
EXAMEN
DEL ESTADO MENTAL………………………………...49
6.
¿CÓMO SE FORMA UNA OPINIÓN OBJETIVA
MÉDICO/PSIQUIÁTRICA?.....................................................................49
7.
CÓDIGO
DE ÉTICA DEL PSIQUIATRA FORENSE………………….....50
LINKOGRAFIA……………………………………………………………………….51
CAPITULO I:
ASPECTOS
GENERALES DEL PERITAJE.
1. LA PERICIA
El conocimiento se basa en la captación que el intelecto realiza del
objeto, proceso en el cual el objeto (todo aquello que es susceptible de
conocimiento) muchas veces puede resultar de fácil percepción o entendimiento,
y en algunas ocasiones no interesa este último aspecto en el que los objetos de
difícil o complicado entendimiento, sólo son accesibles por aquellos que poseen
conocimientos especiales, como por ejemplo un especialista en objetos de arte.
En muchos campos de la vida, existe la necesidad de contar con
conocimiento especializados sobre determinada materia, a fin de esclarecer o
explicar las especiales características de un hecho, un dato o un fenómeno
acontecido, mediante la participación de una persona versada. El escenario
judicial es uno de esos campos donde resulta imperativo contar con una opinión
técnica que permita el conocimiento necesario para contribuir con la decisión,
por ejemplo en un proceso penal, sobre la culpabilidad o inocencia del
procesado. Esta actividad mediante la cual se explica al juez lo que
técnicamente desconoce, se denomina peritaje.
La pericia (del latín peritĭa) es la habilidad,
sabiduría y experiencia en una determinada materia. Quien cuenta con pericia
recibe el nombre de perito: se
trata de un especialista que suele ser consultado para la resolución de
conflictos.Una pericia puede ser un estudio que desarrolla un perito sobre un
asunto encomendado por un juez,
un tribunal u otra autoridad,
que incluye la presentación de un informe (el informe pericial o dictamen
pericial). Este informe puede convertirse en una prueba pericial y contribuir al dictado de una sentencia.
Pericia, es el medio probatorio con el cual se intenta obtener
para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos,
técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento o valoración de un elemento
de prueba.
El informe pericial siempre incluye una descripción detallada del
objeto, la persona o la situación en estudio, la relación de todas las
operaciones practicadas durante la pericia con su resultado, la enumeración de
los medios científicos y técnicos que se utilizaron para emitir el informe y
las conclusiones.
Por ejemplo: “El juez está esperando el resultados de las pericias
para pedir la detención del sospechoso”, “Ramírez quedó en libertad ya que la
pericia demostró que nunca disparó el arma”, “Debido a la falta de preservación
de la escena del crimen, el juez consideró que las pericias no arrojarán un
resultado contundente”, “La pericia confirma que el coche iba a más de 150
kilómetros por hora”.
En un juicio, pueden actuar los peritos de parte (propuesto por
algún involucrado en el litigio) y los peritos judiciales (nombrados por el
juez). Los informes de las pericias son presentados bajo juramento y en base a
las evidencias recogidas por el perito (quien no puede realizar suposiciones o
brindar opiniones).
1.1. Objeto de la Pericia
El
objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un
objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno. Es objeto
de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del
mismo, la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso.
El
objeto de la pericia se circunscribe a los hechos para cuya incorporación al
proceso o su interpretación se requiera conocimientos especiales de carácter
científico, técnico o artístico.
Actualmente podemos apreciar que el objeto de la pericia se ha ampliado a hechos o circunstancias que no necesariamente están vinculados con los delitos tradicionales como los homicidios, lesiones, robos, violación sexual, etc., sino también con los delitos ecológicos, corrupción, etc., en los que por ejemplo tiene que determinarse, por ejemplo, el grado de contaminación, la autenticidad de un audio, e incluso la pericia puede realizarse para esclarecer el caso del error de comprensión culturalmente condicionado previsto en el Art. 15° del Código Penal, conforme lo señala el Art. 172°.2 del nuevo Código Procesal Penal.
1.2. Importancia de la pericia dentro del proceso
El dictamen pericial es el medio de prueba complementario
elaborado por una o más personas expertas en alguna especialidad y dónde los
peritos aportamos nuestros conocimientos técnicos, artísticos o científicos
sobre los hechos que se están juzgando. Con ellos, proporcionamos al juez la
información necesaria para ayudarle a valorar unos hechos y formar parte de las
pruebas que se aportan en un juicio.
Con la elección adecuada del perito se dispondrá de un dictamen
más completo y más fundado, lo que en definitiva satisfará mejor las
necesidades y, fundamentalmente, resultará más persuasivo para el órgano
jurisdiccional. A veces no somos conscientes, mientras se elabora un dictamen,
de que un error o un acierto por parte nuestra pueden suponer el pago de
elevadas indemnizaciones, si el procedimiento es por vía civil, o incluso penas
de cárcel en el caso de accidentes laborales que hayan sido demandados por la
vía penal.
El perito judicial actúa como un auxiliar de la justicia y tiene
el deber de facilitar toda la información de manera objetiva y eficaz, con
honradez y honestidad y plasmarlo por escrito en el dictamen pericial que si
cumple estos requisitos supondrá una herramienta de gran utilidad para el
juzgador.
La actual LEC otorga a los peritos la consideración de fuente de
prueba, gracias a nuestros conocimientos especializados que aportamos; y el
dictamen pericial que realizamos, el medio de prueba más importante.
Cabe explicar que existe una diferencia muy significativa entre
los procedimientos civiles y los penales con relación a la prueba. En los
procedimientos civiles el tribunal no se le impone ni responsabilidad de la
investigación y comprobación de los hechos. Se responsabiliza a las partes de
la iniciativa de alegar y promover pruebas, una de ellas es el dictamen
pericial solicitado al perito.
Esta iniciativa probatoria que recae en las partes hace que, por
ejemplo, en materia de edificación, debido a la intervención como expertos
técnicos y que el tribunal, seguramente no tiene, sea aconsejable que las
partes adjunten directamente a su demanda un dictamen pericial para reafirmar
su opinión.
Los medios de prueba validos existentes son los siguientes:
1. INTERROGATORIO DE LAS PARTES, LOS TESTIMONIOS.
2. PRUEBAS DOCUMENTALES.
3. PRUEBA PERICIAL O DICTAMEN PERICIAL
4. RECONOCIMIENTO JUDICIAL
5. MEDIOS DE REPRODUCCIÓN.
Cabe comentar que el dictamen pericial es un documento escrito y
por lo tanto, ha requerido necesariamente de una reflexión y un estudio, a
diferencia de la información verbal. Este hecho implica la inexistencia de
malos entendidos y cambios de opinión del perito que informa. Su valor procesal
pasa por la necesidad de ser ratificado en el juicio oral; ahora bien, tiene
gran utilidad en acuerdos previos entre partes en conflicto y en una fase
previa antes de iniciar la reclamación judicial. El dictamen pericial puede
jugar un papel fundamental de arbitrio entre partes y con especial interés en
resolver el conflicto reduciendo el coste económico del proceso judicial en un
estado previo.
Por último, es muy importante diferenciar perito con testigo. La
gran diferencia es que el testigo es intransferible (únicamente ellos han
vivido el hecho, y en cambio el perito puede ser cualquier individuo que
disponga de los conocimientos necesarios. Esto quiere decir que los testigos
declara sobre un hechos ocurridos que solo han vivido ellos. Los peritos debe
dar su opinión técnica y como experto con referencia a los hechos que han
estado, anteriormente probados por las partes o por los testigos.
El objeto de nuestro dictamen pericial versará solo en analizar
los hechos que han sido probados con anterioridad y que sean los promotores de
la solicitud del propio dictamen.
La investigación ha demostrado que la prueba pericial en el
procesojudicial penal es una instancia de suma importancia y, más aún la
valoración que se otorga a estos medios probatorios.
Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia,
arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al
juez respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y se
relacionan con su actividad.
El juez verá la coordinación lógica y científica; la suficiencia
de sus motivos y sus razones, y de ahí la importancia de la motivación de la
misma, pues si falta, podrá rechazarse la pericia u ordenarse su aclaración.
Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez, por
no estar convencido, podrá refutarla, pero no significa que puede imponer su
arbitrariedad o su capricho, no podrá rechazarla simplemente.
Tendrá que argumentar a su vez tener en cuenta el resto de la
prueba obtenida, expondrá las razones por las cuales no concuerda con la
pericia y la corrección o incorrección de sus argumentos serán a su vez
valoradas, como los de pericia, por el superior jurisdiccional.
1.3. Valoración de la pericia.
La valoración de este medio de prueba deberá sujetarse a los
criterios de valoración prevista en el Art. 158° del Código Procesal Penal, que
impone la observancia de las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de
la experiencia.
Consideramos que dichas reglas comprenden, de un lado aspectos subjetivos
de naturaleza ético-psicológica de la personalidad del perito, relativo a su
capacidad crítica, su grado de versación sobre el tema, defectos de percepción
de los hechos, etc.; de otro, aspectos objetivos como por ejemplo el método
empleado, coherencia entre la fundamentación del examen técnico y las
conclusiones, etc., ya que en muchos casos se acepta como verdad aquello que
sólo es probable.
En la valoración de la prueba pericial el Juez o Tribunal deberá
ponderar , entre otras, las siguientes cuestiones:
a) Los razonamientos que contengan los dictámenes, y los que se
hayan vertido en el acto del juicio o vista en el interrogatorio de los
peritos, pudiendo no aceptar el resultado de un dictamen o aceptarlo, o incluso
aceptar el resultado de un dictamen por estar mejor fundamentado que otro.
b) Deberá, también, tener en cuenta el Tribunal las conclusiones
conformes y mayoritarias que resulten , tanto de los dictámenes emitidos por
peritos designados por las partes, como de los dictámenes emitidos por peritos
designados por el Tribunal, motivando su decisión cuando no esté de acuerdo con
las conclusiones mayoritarias de los dictámenes.
c) Otro factor a ponderar por el Tribunal deberá ser el examen de
las operaciones periciales que se hayan llevado a cabo por los peritos que
hayan intervenido en el proceso, los medios o instrumentos empleados y los
datos en los que se sustenten sus dictámenes.
d) También deberá ponderar el Tribunal, al valorar los dictámenes,
la competencia profesional de los peritos que los hayan emitido, así como todas
las circunstancias que hagan presumir su objetividad, lo que le puede llevar,a
que se dé más crédito a los dictámenes de los peritos designados por el
tribunal que a los aportados por las partes.
2.
EL PERITO
Perito es la persona con conocimientos científicos o artísticos de
los que el Juez por su especial preparación jurídica, puede carecer y que es
llamada al proceso para apreciar algún hecho o circunstancia que ha sido
adquirido con anterioridad por otros medios de averiguación, y sean de interés
o necesidad para la investigación .
Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos
servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento
de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.
Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia,
arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al
juez respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y se
relacionan con su actividad.
El juez verá la coordinación lógica y científica; la suficiencia
de sus motivos y sus razones, y de ahí la importancia de la motivación de la
misma, pues si falta, podrá rechazarse la pericia u ordenarse su aclaración.
Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez, por
no estar convencido, podrá refutarla, pero no significa que puede imponer su
arbitrariedad o su capricho, no podrá rechazarla simplemente.
Tendrá que argumentar a su vez tener en cuenta el resto de la
prueba obtenida, expondrá las razones por las cuales no concuerda con la
pericia y la corrección o incorrección de sus argumentos serán a su vez
valorados, como los de pericia, por el superior jurisdiccional.
2.1. Condiciones para ser perito
Para ser perito se requiere una serie de requisitos. Sobre el
particular, el Código Procesal Penal no establece taxativamente cuáles son; sin
embargo, ello puede inferirse de lo establecido en el Art. 173° (nombramiento)
y en el 175° (impedimentos y subrogación del perito).
Las condiciones que fundamentalmente debe contemplarse son los
siguientes:
a) Edad. Este requisito asegura un juicio adecuado sobre el objeto
de la pericia, lo cual obviamente se consigue con una persona mayor de edad;
b) Salud mental. Por la naturaleza misma de la pericia se requiere
de una persona que se encuentre en óptimas condiciones intelectuales.
c) Condición habilitante. Implica la necesidad de que los peritos
cuenten con el título que acredite su ejercicio profesional, artístico o
técnico.
d) Conducta. En este aspecto debe considerarse la trayectoria del
perito que lo desvincule de toda sospecha sobre su idoneidad profesional, como
por ejemplo que haya sido condenado por una irregular actuación sea en el
ejercicio profesional o en el desempeño de una labor pericial.
Obviamente en estos casos le corresponde a las partes un rol
protagónico.
2.2. Deberes de los peritos.
Básicamente son tres:
A) Deber de comparecer
El incumplimiento de este deber constituye delito de Negativa a
colaborar con la Administración de Justicia, tipificada por el Art. 371° del
Código Penal.
B) Deber de prestar juramento
El perito designado prestará juramento o promesa de honor de
desempeñar el cargo con verdad y diligencia (Art. 174°)
C) Deber de proceder a examinar el objeto de la pericia y de
emitir el informe
El objeto de la pericia debe ser precisado en la respectiva
resolución, fijando el plazo para la entrega del informe pericial respectivo,
de donde precisamente surge el deber del perito de proceder a examinar el
objeto de la pericia.
Asimismo, el perito designado no puede negarse a emitir el informe
solicitado, de lo contrario incurriría en el tipo penal previsto en el
precitado Art. 371° del Código Penal.
2.3. Impedimento y subrogación del perito
Ambos tienen como fin evitar la parcialización del perito. El Art.
175° establece como causales de impedimento:
- Ser cónyuge del imputado, pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, y tener relación de convivencia con él
(imputado), ser, también, pariente por adopción, y respecto de los cónyuges o
convivientes aun cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial (Art.
165°.1.)
- Los vinculados por el secreto profesional (Art. 165°.2. “a”)
- Quien ha sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en
proceso conexo (Art. 175.1.)
- Quien está inhabilitado en el ejercicio de su profesión (Art.
175°.1.)
- Quien haya sido testigo del hecho objeto de la causa (Art.
175°.1.)
En los casos antes señalados, el perito está obligado a excusarse,
de no hacerlo, las partes pueden ejercer su derecho de tacha
De acreditarse los motivos del impedimento, se procederá a
subrogar al perito designado. La tacha no impedirá la presentación del informe
(Art. 175°.2)
Del mismo modo, el perito puede ser subrogado, previo
apercibimiento, si demostrase negligencia en el desempeño de la función (Art.
175°.3.)
2.4. Cualidades de un perito.
Las cualidades que debe ostentar un perito deben ser:
a) Idoneidad.
El perito debe poseer un conocimiento comprobado de la ciencia, arte
u oficio de la especialidad en la que emitirá sus juicios. Dominio que le
permitirá sortear con éxito las dificultades o imprevistos que se le presenten,
aportando así a sus opiniones una fundamentación indiscutible.
La idoneidad del perito debe ser acreditada en el área del
conocimiento humano donde emitirá su informe y posterior declaración. Así por
ejemplo, si se pretende incorporar a juicio oral la opinión de un experto con
formación en química, el objetivo de su declaración debe permanecer centrado en
esa área, y no, por ejemplo, ampliarse a aspectos psicológicos de la persona
que visitó su laboratorio para la toma de muestras.
2.- Probidad.
El valor probatorio de un informe no sólo descansa en los
conocimientos del perito, sino también en la integridad y honradez, valores que
informan de su probidad como persona y también como profesional. Ello
garantiza, aunque no siempre, confiabilidad e imparcialidad en el peritaje
emitido.
Debemos tener siempre presente que, una de las estrategias de
defensa que utilizarán las partes, será la desacreditación del perito, como por
ejemplo, podrían argumentar que tiene sanciones administrativas por negligencia
o denuncias por irregularidades, y para ello debe estar lo suficientemente
preparado.
3.- Capacidad de autocrítica.
El perito debe saber plantearse a sí mismo la posibilidad de duda,
saber prescindir de sus prejuicios personales y, en especial, abstraerse de las
posibles influencias que puedan ejercer otras personas en su peritaje.
El perito al emitir su informe o dictamen pericial debe actuar con
objetividad e imparcialidad.
4.- Formación jurídica.
El perito debe tener nociones elementales de derecho, pero no
necesariamente ser un experto en la materia. También es necesario que posea
conocimientos de criminología, criminalística, entre algunas otras disciplinas.
5.- Disposición al cambio.
Mostrarse siempre predispuesto a una constante actualización de
sus conocimientos profesionales y a una adecuada capacitación para la
utilización de las nuevas tecnologías. No debe olvidar jamás que es un experto
en determinado tema, y debe recordar siempre que el conocimiento científico es
perfectible y que no sólo se renueva, sino que aumenta, como consecuencia de su
evolución.
Debemos tener presente que el Código Procesal Penal, aún sigue
manteniendo la división de perito oficial y perito de parte, empero no por el
simple hecho de ser peritos oficiales, el informe o dictamen pericial que se
emita tiene mayor valor que el de parte, sino que la intensidad de su valor
probatorio dependerá, en principio que sea emitido con total objetividad e
imparcialidad, cumpliendo rigurosamente los parámetros establecidos por el
código precitado, y sobre todo, demostrar en el juicio oral que somos expertos
técnicos o científicos en la materia, por lo que, generaremos convicción en el
Juez.
2.5. Responsabilidad de los peritos.
Los peritos contribuyen a disipar ese género de dudas que no
podemos resolver recurriendo exclusivamente a los dominios del saber jurídico.
Siempre que en una causa judicial devenga necesario o conveniente
apelar a conocimientos especiales y privativos de alguna ciencia, técnica o
arte a los fines de desentrañar o apreciar circunstancias u hechos pertinentes
y relevantes para la solución del proceso, y en tanto ellos exorbiten la propia
esfera ilustrativa que compete a los magistrados en su condición de juristas,
cumple emprender la ejecución de una pericia, medio probatorio que
-materializado en un dictamen fundado- provee útiles soportes para valorar los
extremos y verdades que importan.En este sentido, “resulta principio reconocido
que el dictamen pericial tiene pleno valor probatorio si el experto se
pronuncia sobre hechos relativos a su incumbencia aplicando conocimientos
científicos que como profesional universitario conoce debidamente, tanto como
su propia experiencia, ganada a través de estudios y comprobaciones concretadas
en su actividad”, deducciones o inducciones que sólo serán enervadas a expensas
de fundadas razones científicas, visualizando estériles las opiniones profanas.
Los incumplimientos a los deberes que atañen a los peritos
judiciales acarrean diversas responsabilidades de índole civil, administrativa,
procesal y penal.
Antes de incursionar en el análisis de las últimas, se atisba
indispensable revisar una serie de presupuestos. Así, bien sabido es, el perito
ha de contar con título habilitante en la disciplina relacionada con la
cuestión sobre la que deba expedirse y, en general, se le exigirá además la
inscripción en el correlativo registro La actuación del perito proviene de una
propuesta previa de parte legitimada o de la decisión arbitrada por el propio
tribunal. Resuelto su nombramiento, el perito designado a instancia de
cualquiera de las partes ha de aceptar su cargo, recaudo que no se reclama al
perito oficial, jurando desempeñarse con fidelidad, imperativo que le obliga
-entre otros alcances- a guardar reserva de aquello que viniera a saber con
motivo de su referida injerencia en el asunto, y a denunciar los delitos de
acción pública que advirtiese.
Puestos a inquirir las principales hipótesis delictivas atingentes
a los quehaceres encomendados de ordinario a estos auxiliares de la justicia,
acude a escena el art. 157 del Código Penal, figura que reprime con prisión de
un mes a dos años, e inhabilitación especial de uno a cuatro años, al
funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que
por ley deben ser secretos.
Asimismo recala -en similar tablado- el art. 243 del digesto
criminal, toda vez que cuando un perito sea legalmente citado y se abstenga de
comparecer o de prestar la declaración o exposición que le fuese interpelada,
se hará pasible de prisión de quince días a un mes, e inhabilitación especial
de un mes a un año. Si el experto, en forma injustificada, no acude a la
citación o no presenta el informe ha debido tiempo, será conducido ante los
estrados del tribunal por la fuerza pública y padecerá arresto hasta tanto
extienda su informe.
El art. 265 del Código Penal castiga con reclusión o prisión de
uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, al perito que,
directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interese en miras
de un beneficio propio o el de un tercero, en cualquier contrato u operación en
que intervenga por razón de su ministerio.
Investidos de una función pública procesal, tras aceptar cargo,
los peritos no han de afirmar una falsedad ni negar o callar la verdad, en todo
o en parte, en las declaraciones e informes que surtan al tribunal, bajo
apercibimiento de reputárselos artífices del injusto que tipifica el art. 275
del Código Penal, sancionado con prisión de un mes a cuatro años. La falsa
pericia se plasma en la discrepancia entre lo que se informa o se calla y lo
que se sabe que es real o inexacto.
Si aquella desleal, reticente u omisiva participación pericial
acontece en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno
a diez años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá además,
inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.
Es dable añadir que frente a la falsa declaración del perito,
impulsada por cohecho, a él se administrará el agravante traducido en una multa
igual al duplo de la cantidad de dinero ofrecida o recibida (art. 276 del
Código Penal). Se ha destacado que entre el ojo especializado e imparcial del
experto y el interesado y profano de la parte, no ha de vacilarse en escoger el
primero, salvo que fundadas y sólidas razones nos persuadan de que la
apreciación de dicho experto está signada por el error o inficionada por el
dolo, el cohecho o la coacción
Obrando el perito en calidad de funcionario público, puede
igualmente quedar emplazada su situación en las previsiones del art. 256 del
Código Penal, o sea, en la conducta de quien actuando por sí mismo o utilizando
a un tercero, recibe dinero o cualquier otra dádiva, o acepta promesas para
hacer algo, no hacerlo o retardar la factura de alguna cosa, siempre en el
campo abarcado por los específicos y fidedignos menesteres que con inversas
expectativas le han sido encarecidos y contrajo.
La negligencia, inconducta o mal desempeño del perito son
corregidas con las medidas disciplinarias que el juez puede infligirle, sin
mengua de las responsabilidades penales y de decretar su sustitución.
Visto que los peritos se inscriben en el rango de insignes
colaboradores del proceso, y que el juzgador a menudo adquiere el conocimiento
de importantes factores de convicción con el concurso de aquellos, se exhibe
atinado reflexionar respecto del señorío de las normas penales que tutelan los
bienes jurídicos expuestos a riesgo en el trajinar de equivalente y tan
cardinal medio de prueba.
CAPITULO II: PSICOLOGÍA
FORENSE Y LA PERICIA PSICOLÓGICA.
1.
¿Qué es la psicología forense?
La psicología forense es una rama aplicada de la ciencia del
comportamiento en la que convergen la psicología diferencial, la
psicopatología, el diagnostico psicológico, la psicología social, la psicología
criminal y delincuencial y la psicología penitenciaria.
La técnica fundamental de esta rama de la psicología es la
peritación psicológica, como otras ciencias que corresponden al ejercicio
forense, es trascendente para la certeza
y tino de la justicia y para la consecuente satisfacción de la sociedad
que percibe sus efectos.
La psicología forense se basa en premisas clínicas y estudios
científicos de la personalidad para deducir el grado de capacidad psíquica y
conductual de la persona en estudio y justamente en el pretérito momento de
autos. Se busca esclarecer si el individuo que delinquió lo hizo en plena
claridad de conciencia, o se trata de un alterado comportamental, que no quiso
hacer el mal, ni supo evitarlo y solo guarda recuerdos vagos que pueden ser
expresados con imaginadas fabulaciones.
Por tanto, es preciso por medio de la psicología deducir la
imputabilidad como capacidad de comprender y de querer, de inteligencia y
voluntad, para que el magistrado pueda inculpas, señalando la responsabilidad o
morbosidad de la persona que cometió el delito. Similarmente conocer si existe
en el autor inimputabilidad plena o parcial por alteraciones sufridas en aquel
instante del hecho acaecido. Pudiendo alcanzar el derecho al concepto jurídico
de irresponsabilidad o de responsabilidad atenuada.
En el derecho civil, aunque en menor grado, los psicólogos
intervienen para la evaluación psicológica de personas que deseen adoptar
menores de edad. La determinación de la capacidad civil de personas en
litigios, problemas de separación, divorcio u otros.
Objeto de la psicología forense, es por tanto la persona humana,
pero no aisladamente, sino en su relación con la administración de justicia.
La psicología forense es la disciplina originada en al psicología
clínica, resultado de la necesidad de una evaluación psicológica de la criminalidad,
y que es producto de la unión de la psicología con el derecho. La psicología
forense es la aplicación de principios científicos en el proceso judicial.
La psicología forense
resulta de la mezcla de la psicología con el derecho, esta disciplina se
originó en la psicología clínica, como una necesidad para la evaluación
psicológica de criminales.
Autores como Weiner y
Hess (1987), definen a la psicologia
forense como la evolución del cuerpo de estudios encaminados a elucidar
la relación entre el procedimiento legal y el comportamiento humano, como
ocurre en los estudios experimentales sobre testimonios y memoria, la toma de
decisiones de jueces y jurados, y el comportamiento criminal.
La psicología forense
puede entenderse como la aplicación de principios y prácticas científicas en el
proceso judicial, que sirve de instrumento que ayuda a jueces y tribunales para
sus resoluciones.
2 Delimitación del Campo de
la psicología jurídica.
Diversos autores concuerdan con delimitar el campo de la
psicología forense con la psicología legal o jurídica. Aunque existe todavía
para algunos profesionales cierta confusión.
Emilio Mira y López, considera a “la psicología jurídica como la
psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho”. Pero lamenta de que el
estado actual de nuestra ciencia no le permite intervenir en todos los aspectos
del derecho, limitándose tan solo a ciertos
aspectos y problemas legales, entre los cuales Mira y López considera lo
siguiente:
ü La psicología del testimonio.
ü La obtención de la evidencia
delictiva (confesión con pruebas).
ü La comprensión del delito, es decir el descubrimiento de la
motivación psicológica del mismo.
ü El informe forense acerca del delito.
ü La reforma moral del delincuente, en previsión de posibles delitos
ulteriores.
ü Además agrega un aspecto preventivo o de profilaxis del delito.
Desde este punto de vista la psicología jurídica englobaría
aspectos de psicología criminal, psicológica criminalística, psicología
penitenciaria y por tanto, es una disciplina amplia mientras que la psicología
forense es mas concreta y especifica.
ü La psicología criminal, es una disciplina que aporta a la
criminología a través de la explicación causal del delito y el comportamiento
del delincuente. Existen diversas teorías y factores respecto al carácter y/o
personalidad y su influencia en la comisión de delitos. Asimismo las diversas
escuelas (conductistas, psicoanálisis) aportan a la explicación del
comportamiento delictivo.
ü La psicología penitenciaria o psicopenotología, como la denomina
A. Solis Espinoza (1984), está referida según este autor, “al tratamiento
psicológico del delincuente y antisocial, aportando su acción en el campo
penitenciario y también en el tutelar, con miras a coadyuvar en el proceso de
readaptación y reeducación, tanto del delincuente como el menor infractor”.
ü La psicología criminalística, contribuye con la ciencia
criminalística mediante el empleo de técnicas y métodos psicológicos que
permiten el esclarecimiento de un delito, como son: la psicología aplicada al
interrogatorio policial, la identificación conductual a través de la
elaboración de perfiles psicológicos, etc.
ü La psicología forense, aporta sus conocimientos específicamente
para la administración de justicia a fin de esclarecer el grado de capacidad
psíquica y conductual de su sujeto que comete un delito y que mediante el
criterio psicológico de imputabilidad e inimputabilidad se logre la correcta aplicación de la norma pertinente.
Estas cuatro áreas constituyen el valioso aporte de la psicología
científica al campo de la psicología jurídica o legal.
Frank A. Geldard (1977), dice: “la psicología legal, en la medida
en que puede decirse que se ha definido su contenido, abarca una gama de temasmás
reducida de la que indica su nombre, parte de la misma se consagra a las
cuestiones de la motivación antisocial y de la criminalidad, una segunda a los
métodos de descubrimiento de la culpa y una tercera a la cuestión de la
exactitud del testimonio. Esta última descansa sobre bases más firmes que las
otras”.
El significado de los términos forense, legal y jurídica es:
forense, perteneciente al foro, y foro plaza donde se trataban en Roma los
asuntos públicos, sitio donde los tribunales juzgan las causas. Jurisprudencia,
curia, ejercicio de la abogacía y la magistratura.
ü Legal, prescrito por la ley o de acuerdo a ella.
ü Jurídica, que atañe al derecho o ajustado a él.
Según estas definiciones las palabras legal y jurídico son sinónimas
y el termino forense (etimológicamente se refiere a foro) lugar donde los
tribunales juzgan las causas y por ello consideramos que la psicología forense estámás
específicamente ligada al trabajo de peritación psicológica, mientras que la
psicología jurídico legal es todo cuanto puede aportar la psicología científica
al derecho y los problemas sociales que encierran procesos jurídicos, así como
también al estudio de las bases psicológicas de la imputabilidad y del
mecanismo último de la “intención legal”
Frank Gerald considera que se debe dar un mayor acercamiento entre
los profesionales de la jurisdicción y los de la psicología.
Pero lamentablemente esto no sucede, sino que más bien se ha dado
un apartamiento en vez de combinar los dos conjuntos de intereses. Significa
este que, los abogados deberían ser, expertos
en psicología legal y que existan psicólogos especialista en esta nueva
rama de aplicación psicológica.
3.- Características
de la psicología forense.
Esta rama de la psicología está al servicio del Poder Judicial del
Estado. Es un instrumento técnico de la administración de justicia, que se
orienta hacia la aplicación de la ley. La toma de decisiones, a diferencia de
lo que ocurre con la psicología clínica, no corresponde al psicólogo, pues
actúa como mero consultor.
4.- Funciones de
la psicología forense.
En el derecho penal: evalúa la capacidad cognitiva del acusado y
el nivel de implicación en el proceso criminal. En el derecho civil: evalúa la
presencia de problemas psicológicos, deficiencias y trastornos
psicopatológicos. En el derecho laboral: valora las capacidades psicológicas,
trastornos y secuelas. En definitiva, el psicólogo forense es un perito en el
proceso judicial.
5.- Elaboración de un estudio en psicología forense:
La elaboración de un estudio de personalidad requiere de la aplicación
de técnicas psicométricas estandarizadas como instrumento de ayuda, y consta de
dos fases. La aplicación de la serie de pruebas psicométricas, y la
interpretación de los resultados y la elaboración de un informe. No es posible
establecer un tiempo para las pruebas, la evaluación del perfil del sujeto se
realiza en un tiempo individual que depende de cada caso, y consiste en
desentrañar los móviles del delito
6.- Pericia
psicológica:
A) Definición.
Conjunto de
procedimientos ordenados por las autoridades competentes, y que tiene por
finalidad el estudio psicológico de un individuo para determinar su estado
psíquico y conducta.
En el área de la
criminalística la pericia psicológica es requerida cuando se necesita el
estudio psicológico que coadyuve a establecer la condición psíquica de los
implicados en un hecho delictuoso ya sean sospechosos, inculpado, víctima o
testigos.
En lo forense la
pericia psicológica es solicitada por el juez competente o abogados de parte
para establecer la responsabilidad penal de un individuo que comete un delito,
o bien, para indicar el grado de capacidad o incapacidad para el ejercicio de
sus derechos civiles.
Desde el campo de la psicología forense, un peritaje es sinónimo de
evaluación. Dentro de un proceso judicial, cualquiera de las partes puede
solicitar como prueba un peritaje psicológico. Éste, en función del tipo de
juicio en el que sea solicitado, variará en enfoque y contenido.
Así, en el ámbito penal, los peritajes psicológicos podrán versar sobre
diversos aspectos. Uno de los más demandados en este ámbito es el peritaje de
imputabilidad. En éste se evaluarán las capacidades cognitivas y volitivas del
sujeto en el momento de la comisión del delito para acreditar si se le puede
imputar el acto delictivo por el que es acusado y se le puede imponer una pena
o si, por el contrario, se le debe declarar como semiimputable o inimputable,
en cuyo caso no podrá asumir la responsabilidad penal, aplicándosele otro tipo
de medidas.
Relacionados con la parte de la acusación, los peritajes psicológicos,
además de evaluar el estado mental del sujeto en el momento de la comisión del
acto tipificado como delito, tendrán como fin acreditar si el acusado padece
algún trastorno, anomalía, adicción o si concurre alguna circunstancia que
pueda haber influido en el comportamiento del sujeto, pudiendo modificar de
esta manera la posible pena que le pudiera ser impuesta.
En relación con la acusación, esta parte podrá solicitar un peritaje
psicológico fundamentalmente para demostrar qué secuelas psicológicas sufre o
ha sufrido a raíz de haber sido víctima de un supuesto delito.
En el ámbito civil, por ejemplo, conflictos matrimoniales, separaciones,
herencias, etc., los peritajes psicológicos estudiarán el estado mental de los
sujetos implicados así como sus capacidades, en caso de ser necesario, para la
adjudicación y/o repartición de bienes de cualquier índole.
B) Importancia
de la pericia psicológica.
La persona
humana y su sociedad representa para el psicólogo el motivo de todas sus
preocupaciones, más aun, en los actuales momentos en que atravesamos una serie
de grandes problemas, como: la crisis socioeconómica, crisis de valores,
familiares, laborales, políticas, sexuales, religiosas, ansiedad, frustración,
culpabilidad, comunicación, status, roles, pautas de comportamiento,
educativos, etc., enmarcándose todos ellos dentro del completo campo de la
conducta personal – social, que conlleva a una mayor incidencia de conductas
delictivas, por lo que se hacen en algunos casos, imprescindible la pericia
psicológica para dilucidad conductualmente un caso delictuoso y contribuir a la
administración de justicia teniéndose en cuenta la enorme importancia que este
reviste para la vida de un individuo y la sociedad.
De igual forma
se usa para que, en aras de la seguridad pública, se exija el internamiento de
un inimputable parcial o total, también en procesos especiales de los
tribunales de menores, así como cuando se trata de la imposición de una
custodia de seguridad o del anticipado licenciamiento de un penado.
En el campo del
derecho civil, se debe contestar tanto cuestiones relativas a un determinado
momento (capacidad civil), como a cuestiones futuras (adopción de menores, divorcio
con problemas psíquicos), comprobación del daño psíquico, no solo del autor del
un delito, sino de la víctima.
C) Situaciones en las
cuales es necesario realizar un peritaje psicológico.
a) La credibilidad o no de un relato,
b) La presencia o presunción de lesiones cerebrales, ya que hay que
establecer con precisión el diagnóstico, el pronóstico, la causa y el abordaje
médico-legal de estas patologías,
c) Cuando se trata de establecer las perturbaciones psicológicas
posteriores a situaciones violentas o traumáticas;
d) Ante situaciones victimizantes como las de violencia intra
familiar, las que ameritan la intervención del peritaje psicológico,
e) En el establecimiento de discernimiento de un imputado.
f) Evaluación de la personalidad, elementos psicopatológicos
reactivos o crónicos existentes, pronóstico y tratamiento.
g) En la detección de patologías asociada al uso y abuso de
sustancias psico-activas.
D) Pericia psicológica – cualidades.
La experiencia
de importantes especialistas de nuestro medio recomienda que al redactarse el
informe pericial deberá tenerse en cuenta las siguientes cualidades:
ü Claridad y concisión, evitándose la utilización de tecnicismos que
oscurezcan el documento.
ü Datos fidedignos, obtenidos directamente del examinado y de los
informantes.
ü Objetividad, evitándose los perjuicios de corrientes y escuelas.
ü Honestidad, y alto sentido ético.
E ) Procedimiento:
Toda pericia
psicológica deberá basarse en los siguientes estudios:
ü Historia clínica psicológica.
ü Examen conductual y de las facultades psíquicas.
ü Evaluación psicológica.
7.- El informe
psicólogo pericial.
Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema
encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad será
condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio
efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada
y coherente, las conclusiones, fecha y firma. A ese documento se le conoce
generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial.
Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para
dirimir la discordia, quién puede disentir de sus colegas.
Para Hidalgo Jimenez, Humberto, el informe psicológico pericial
debe contener lo siguiente:
ü Datos de filiación
ü Motivo del examen.
ü Resultados:
·
De la historia.
·
De la entrevista.
·
De la observación.
·
Del examen conductual y
facultades psíquicas.
·
De los instrumentos utilizados.
ü Conclusión diagnostica.
ü Recomendaciones.
El perito psicológico luego de un estudio deberá contar en sus archivos
con el pormenorizado expediente de la pericia realizada, así como el informe
psicológico pericial que le servirá para la sustentación y ratificación en el
juzgado.
No se revelará el contenido ni alcance del estudio, hasta después
de ser conocido por el juzgado, inclusive ni a los familiares, inculpados,
abogados, defensores, pues esto vicia el proceso.
Cuando la pericia es solicitada por el Juez competente, esta se
efectuar en el plazo concedido.
El nuevo código penal 2004 al respecto
señala que el informe de los peritos contendrá:
o Nombre apellido domicilio y documento nacional de identidad del Perito
así como El número de registros en caso de colegación obligatoria.
o La descripción de la situación o estado de hechos sea persona o cosa
sobre lo que se hizo el peritaje.
o La exposición detallada de lo que se a comprobado con relación al cargo.
o La motivación o fundamentación del examen técnico.
o La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas
a lo que sometieron para hacer el examen.
o Las conclusiones.
o La fecha, sello y firma
En relación
al marco científico en la construcción del informe psicológico existen 5 puntos
consecutivos que determinan una adecuada estructura:
1.
Construir el problema o pregunta psicolegal. Este se debe establecer
considerando que el objetivo será ayudar en la investigación y en el juicio, a
través de la aplicación de conocimientos y técnicas especializadas de la
disciplina. Se espera que de esta pregunta se construya una especial teoría de
caso.
2.
Evaluar aspectos relevantes del funcionamiento psicológico del sujeto
procesal, en este caso, del imputado, que guarde relación con el delito. Dentro
de esta evaluación se puede revisar el desarrollo psicológico del sujeto, su
funcionamiento menta o psicológico o establecer un psicodiagnóstico. Esto a
modo de objetivo general, para luego específicamente asociar este
funcionamiento al hecho denunciado, ya sea para determinar imputabilidad
(culpabilidad) o personalidad (rasgos que pudieran asociarse al hecho
delictivo).
3.
Procedimiento y metodologías básicas. En este punto se despliegan como
estrategia metodológica:
a) La revisión de antecedentes, ya sean,
judiciales (declaraciones, exámenes médicos u otros peritajes) o
extrajudiciales (escolares, médicos, sociales-laborales y familiares).
b) Realización de entrevistas de evaluación
forense, existiendo diversos modelos o tipos de entrevista, como el examen
mental, la entrevista clínica y la semiestructurada o protocolos.
El primero
consta de un descripción general del estado actual de la persona a nivel de
estados de ánimo y afectos, lenguaje, pensamiento, conciencia, control de
impulsos, entre otros.
Por su parte, la entrevista clínica apunta a establecer un diagnóstico psicológico, y pueden ser de dos tipos: categorial, cuyo objetivo es describir el funcionamiento mental; y dimensional, el cual pretende determinar la personalidad e historia del sujeto.
Por último, la entrevista semiestructurada cuenta con una pauta predeterminada para guiar la entrevista forense.
c) Instrumentos de evaluación psicológica: Es
importante elegir los test técnicamente adecuados, considerando la aplicación
de pruebas proyectivas, recomendadas dado su mayor dificultad de falseamiento,
o sea, para evitar simulación, complementadas con pruebas psicométricas, que si
bien se caracterizan por dar resultados más concisos y categoriales, son más
susceptibles de ser falseadas. La aplicación adecuada de estos test es
fundamental para la validez y confiabilidad de los resultados así como para
evitar sesgos de sobreinterpretación.
d) Criterios de expertos, es decir, permitir una
discusión con profesionales pares para enriquecer las conclusiones.
e) Utilización de material teórico.
4.
Analizar los resultados. Es
importante que la información arrojada acerca del modo de ser del sujeto se
asocie a la demanda pericial, para lo cual se debe trabajar en describir,
delimitar y destacar manifestaciones observadas en distintos momentos (durante
la entrevista, en la vida cotidiana actual, y antes, durante y después del
delito).
Es importante considerar aspectos psicológicos generales de la evaluación, los que se pueden determinar por áreas (cognitiva, afectiva, conductual, psicosocial, entre otras), así como aspectos psicológicos específicos, los que se pueden incluir dentro de las áreas mencionadas.
Lo relevante dentro del análisis es establecer y comprender una relación de causalidad entre la etiología, medio o procedimiento utilizado por el imputado y el resultado conductual.
Aquí se pueden pesquisar factores precipitantes, pre disponentes y de mantenimiento que permitan comprender el hecho delictivo.
5.
Establecer conclusiones. Se recomienda que los puntos estén enumerados en
una secuencia coherente y lógica que favorezca la comprensión. Debe existir
congruencia con el análisis realizado y los objetivos propuestos en el informe.
Y se debe especificar el grado de certeza en las conclusiones, que puede ser
relativo o de convicción científicamente razonable.
Finalmente,
en cuanto a la construcción de informes la imputabilidad constituye un problema
de gran significación. Este concepto une la ciencia de la salud mental con la
teoría general del Derecho. Imputabilidad es un concepto jurídico que requiere
para configurarse la concurrencia de dos elementos: una función cognitiva,
consistente en la capacidad de comprender la ilicitud del hecho; y una función
volitiva que es la capacidad para obrar en consecuencia a dicha comprensión. De
esta manera se configura a la inteligencia y la voluntad como las bases
psicológicas de la imputabilidad penal.
La eximente o atenuante de responsabilidad penal estará determinada por la existencia de un estado mental particular del imputado al momento de la comisión del delito.
En consideración a lo anterior, surge la paradoja de que si bien el jurista no cuenta con los conocimientos que lo califiquen para diagnosticar un estado mental, recae en él, la responsabilidad de determinar, en definitiva, la imputabilidad de un sujeto, toda vez que el informe pericial no tiene carácter vinculante.
CAPITULO III: PSIQUIATRIA FORENSE Y LA PERICIA
PSIQUIATRICA.
1.
¿Qué es la psiquiatría forense?
La Psiquiatría, como todas las especialidades de la
medicina, posee un área propia, un campo delimitado de estudio y tiene así
mismo sus propias técnicas de diagnóstico y tratamiento. Por ser una ciencia
que estudia el comportamiento humano, normal y anormal, causado por
enfermedades, esta ciencia debe disponer de medios idóneos para conocer,
comprender y corregir las muy variadas modalidades de las alteraciones de la
conducta, del afecto y del pensamiento e inclusive de la adaptación personal y
social. Esto significa que la Psiquiatría se relaciona con aquellas
características del ser humano que no son exclusivamente biológicas ni pueden
evaluarse únicamente por medios físicos. Pero en todas las ramas de la medicina
ocurre así, porque el hombre no es solamente un ser biológico sino un ser
social y porque muchos aspectos psicológicos hasta ahora no han sido
comprendidos por la fisiología y tal vez nunca lleguen a ser explicables
solamente por ella.
Cuando una persona busca ayuda para sí misma o para algún
pariente o allegado, puede hacerlo por varios motivos: ya sea porque siente
perturbaciones emocionales, como la depresión o la ansiedad, o porque observa
disminución en su rendimiento en el trabajo, en el estudio, o en su actividad
habitual o porque sus relaciones con los demás han sufrido un cambio
apreciable, o porque su conducta se ha modificado ostensiblemente(aunque esto
no siempre es aceptado por el mismo paciente, pero sí por quienes conviven con
él o ella) o porque se ha hecho adicto al alcohol, a la marihuana o a alguna de
las drogas que producen dependencia, o bien porque los distintos exámenes
médicos (exploraciones clínicas, análisis de laboratorio, radiografías o
pruebas imagenológicas) no han demostrado ninguna alteración que explique sus
síntomas, quejas o molestias, o se sospeche que pueden ser factores emocionales
que expliquen las quejas subjetivas del paciente. Pero también se recurre al Psiquiatra en demanda de ayuda psicológica en
distintas circunstancias de la vida: por desajustes conyugales, por problemas
familiares o desarmonía en el hogar, por mal rendimiento escolar, o por
dificultades laborales. Por último, se solicita la colaboración profesional del
Psiquiatra cuando se le llama como perito en asuntos judiciales, ya sea en
juicios civiles, penales o de nulidad matrimonial en derecho canónico; por
ejemplo, para saber si una persona es capaz de manejar sus bienes o si cuando firmó
un contrato comprendía lo que hacía, o para saber si una conducta penal típica
y antijurídica puede serle impuesta o no, o para saber si su consentimiento
matrimonial estaba o no viciado en el momento de contraer el vínculo. En todas
estas modalidades el Psiquiatra actúa en
el área de la Psiquiatría Forense.
La psiquiatría forense implica nociones
médico-legales-psiquiátricas, donde la psiquiatría clínica se transforma en un
lenguaje aplicable para colaborar en las diferentes áreas jurídicas: penal, civil,
laboral. Respondiendo a los cuestionamientos de las autoridades judiciales,
siendo el médico psiquiatra denominado "perito" quien debe emitir un
informe escrito en el cual se establece la capacidad mental de la persona
evaluada, lo que la autoridad competente podrá considerar como un elemento en
el proceso, para orientar su conducta jurídica.
La intervención del perito muchas veces puede hacerse de
forma inmediata, lo que permite que el perito psiquiatra dictamine acerca del
estado mental del presunto. En otras ocasiones son indispensables estudios de
mayor profundidad para no incurrir en errores que influyeran negativamente en
el juicio de la autoridad y que afectaran la situación jurídica de una persona.
Las actividades a grandes rasgos del psiquiatra forense
se pueden describir de la siguiente forma:
v En el Derecho Penal:
La elaboración de un informe sobre el estado de salud
mental de un acusado, lo que engloba fundamentalmente: Si reconoce el valor de
sus actos y si es capaz de actuar conforme a ese conocimiento, en ocasiones la
valoración del potencial delictivo y como consecuencia de ello si se puede
inferir una anulación o una disminución de su imputabilidad.
v En el Derecho Civil:
Dictaminar si determinada persona presenta alguna
anomalía, deficiencia o enfermedad mental, que pueda constituir alguna de las
causas de restricción de sus capacidades jurídicas.
v En el Derecho Laboral:
Demostrar la existencia de una o varias alteraciones
psíquicas en un accidente de trabajo y para valorar como incapacidad una
secuela psíquica en un accidente. También en la investigación de la simulación
de enfermedad mental.
En general la intervención del psiquiatra forense tiene
como elementos a investigar en su práctica dentro del ámbito legal:
a. La salud mental del procesado.
b. El tipo de enfermedad mental que presenta.
c. El curso de dicha enfermedad aguda o crónica y
d. si esta es
reversible e irreversible.
e. Si actúo no bajo los efectos de alguna enfermedad mental,
estado emocional patológico.
f. Su grado de peligrosidad.
g. Su daño moral o psicológico.
h. Si tiene o no capacidad de querer y entender las
consecuencias de sus actos.
i. Si es imputable o inimputable.
j. Si se encuentra capacitado o no para conducirse en sus
actos civiles y/o jurídicos.
k. Si requiere hospitalización inmediata y/o tratamiento
psiquiátrico de forma temporal o permanente.
El Instituto de Ciencias Forenses, dispone de personal
especializado en Psiquiatría para atender a las autoridades judiciales que así
lo soliciten mediante el siguiente procedimiento:
1. El Magistrado, Juez o Ministerio Público, enviará un
oficio de solicitud a la Dirección del INCIFO, la cual es canalizada a la
Subdirección de Servicios Periciales.
2. La Subdirección de Servicios Periciales, agenda la fecha
para la práctica del estudio, informando a la dirección el psiquiatra que
atenderá la solicitud.
3. El psiquiatra, se presenta con su oficio de notificación
al juzgado y procede a tomar el cargo o en su caso a la práctica del estudio.
4. Dependiendo del caso, dará su resultado de inmediato al
comparecer en el juzgado o presentaría su dictamen en el tiempo que acuerde el
juzgador.
2.
Importancia Medico Legal de la Psiquiatría Forense:
Se manifiesta en el
Derecho Civil y en Derecho Penal; por ejemplo en casos de Interdicción Civil,
de la determinación del diagnóstico de uno de los síndromes psiquiátricos que
se han escrito y en cuanto sea posible determinar el grado que lo incapacita
para privarlo de la conciencia de sus actos, o pudo estar privado de la misma
anteriormente, y, por consiguiente, cuando se pudo cometer un hecho delictuoso.
Hasta allí llega la función del psiquiatra forense. No debiéndose hacer en la
experticia psiquiátrica alusión al término inimputabilidad.
La inimputabilidad es un
elemento jurídico que se encuentra considerada en el Código Penal y otras
normas el Derecho Penal, por consiguiente, hablar y establecer la imputabilidad
o inimputabilidad es patrimonio del Derecho, del juez y de los abogados. En la
carrera de Medicina ni en la Ley que regula su ejercicio no se contempla este
aspecto ni podría hacerse.
3.
EL PERFIL DEL MÉDICO PSIQUIATRA
Un psiquiatra es un médico que se ha
especializado en el estudio de la conducta humana y en el tratamiento de los
trastornos mentales. Debe utilizar conocimientos y habilidades que lo capaciten
para adquirir información de valor diagnóstico proveniente de las tres áreas
(biológicas, psicológicas y sociales) y debe saber realizar intervenciones
preventivas y terapéuticas adecuadas en cada una de ellas. También debe conocer
las medidas tendientes a la reinserción social del paciente.
3.1.
LA FORMACIÓN DEL MÉDICO PSIQUIATRA
En la formación del médico psiquiatra es
necesario integrar aspectos humanísticos, éticos, científicos y tecnológicos
sobre el conocimiento psiquiátrico.
El médico graduado, en formación que se capacita
en psiquiatría, debe aprender a promover la salud mental, prevenir los
trastornos psiquiátricos y adquirir conocimientos y habilidades para ejercer la
psiquiatría asistencial.
El programa formativo debe desarrollarse en
el sistema de residencias médicas acreditadas que cumplan con los siguientes
requisitos:
Supervisión y evaluación continuada del
proceso educativo y de los logros obtenidos; delegación creciente de
responsabilidades; adiestramiento progresivo con realización de actos médicos
de progresiva complejidad, programados y supervisados en unidades
asistenciales; programas desarrollados en servicios acreditados.
Para la adquisición de conocimientos hay que
tomar en consideración la etiología en psiquiatría. Los síntomas y síndromes
psiquiátricos y sus tratamientos deben ser enseñados y aprendidos en un
contexto integrado de abordaje biológico, psicológico y social.
En la formación y capacitación del
psiquiatra, el énfasis debe estar puesto en la adquisición de actitudes,
conocimientos y habilidades. Estos serán: para la relación interpersonal
médico-paciente; para la recopilación de la información (tomar la historia
clínica de los padecimientos del paciente y la historia de su vida); para
transmitir la información, para presentar informes, para utilizar los diversos
recursos terapéuticos; para un aprendizaje independiente y autodirigido, de
manera que el estudiante pueda estar al día con los nuevos recursos, nuevos
avances de la psiquiatría y los aspectos bio-psicosociales de la práctica
médica durante toda su vida profesional, y para trabajar en equipo.
4.
Peritaje Psiquiátrico
Entenderemos por peritaje psiquiátrico todo
informe redactado por un perito, especialista en psiquiatría, quesirva para
asesorar a la Justicia en las cuestiones solicitadas por la misma. Puede actuar
a solicitud de una de las partes o del juez.
4.1.
Característica.
El peritaje debe ser imparcial, no
confidencial ante el juez, ni las partes, se le debe de decir al paciente que
lo que se cuente luego será dicho ante el juez
4.2.
Objetivos del Peritaje Psiquiátrico
Los objetivos de un peritaje psiquiátrico
varían en función del marco legislativo en que se realice. En términos
generales es el juez el que fija los objetivos de la pericia, manifestando a
los peritos el objeto del informe. Ahora bien, los objetivos no son
exclusivamente marcados por el juez, ya que cualquiera de las partes pueden
suscitar las cuestiones que sean oportunas. De cualquier manera debe reseñarse
que los objetivos de un peritaje dependen de los propósitos para los que ha
sido requerido.
Sirva de ejemplo los objetivos que Guttmacherdescribe
en el ámbito penal:
- Dar una opinión sobre si el acusado sufre una enfermedad
mental, así como las razones que han llevado al psiquiatra a esta conclusión.
- Si se ha afirmado que el acusado padecía una enfermedad
mental claramente definida y reconocible, especificarla estableciendo sus
características principales y síntomas, enfatizando su efecto sobre la
capacidad de juicio individual, conducta social y autocontrol.
- Como la enfermedad mental ha influido en la particular
conducta del acusado, especificando la relación entre el trastorno mental y la
conducta criminal alegada.
4.3.
Ética del peritaje
Desde el punto de vista de la ética Bowden (10) señala
dos aspectos fundamentales que debe cumplir todo peritaje: imparcialidad y
confidencialidad.
Imparcialidad. El psiquiatra debe procurar hacer un
peritaje equilibrado, anotando todo lo observado en el peritando. No se
considera aceptable reflejar en el informe sólo aquello que convenga a la parte
que requiere la pericia. Aunque un peritaje no deja de ser equilibrado por
enfatizar más unos aspectos que otros.
Confidencialidad. Es importante que el perito se
identifique y que el peritado entienda el propósito exacto de la entrevista. El
peritado debe estar informado de que todo aquello que diga será usado en el
peritaje y no es confidencial. El propósito para el psiquiatra es que el sujeto
objeto de la pericia entienda tanto su posición como la del perito. Si el
perito es el médico del paciente, sólo podrá revelar información privilegiada
si es autorizado por éste. Perry (11) habla de una "vida secundaria"
del peritaje, así una vez que éste sale de las manos del perito puede circular
por múltiples lugares (prisión, hospitales, servicios sociales...), es por ello
importante obviar comentarios gratuitos.
5.
Diagnóstico y psiquiatría: la entrevista psiquiátrica y
el examen del estado mental
5.1.
La entrevista Psiquiátrica
Es el principal instrumento utilizado por el Psiquiatra
para conocer al paciente y la naturaleza
de su problema. La comprensión de la salud y la enfermedad del paciente proceden principalmente de la
narración que éste hace de su vida anterior, sus actitudes y emociones y el
desarrollo de sus síntomas. Se pone mucho énfasis en animar al paciente a que narre su historia con sus
propias palabras. El diagnóstico y pronóstico se basan en estos datos y en la
información adicional obtenida a partir de los familiares del paciente, el
examen físico, los tests psicológicos y cualesquiera otros exámenes
especiales.Con este conocimiento pueden ya formularse los objetivos del
tratamiento e instituir un plan terapéutico realista para el paciente. La historia psiquiátrica se realiza formulando
preguntas para conocer las quejas presentes y valorar la gravedad de los
trastornos a ellas asociados en los ámbitos social, biológico y psicológico,
para establecer la cronología de los cambios y la relación de estos cambios con
las experiencias potencialmente estresantes, para averiguar si el paciente ha tenido
experiencias que le hicieron estar preocupado por su bienestar psicológico con
anterioridad, para determinar si ha recibido tratamiento (y qué tipo de
tratamiento) en el curso del episodio actual y si hay una historia anterior de
trastornos psiquiátricos, así como los tipos de tratamiento recibidos y la
eficacia de éstos, para obtener la historia médica del paciente y la historia de enfermedades
psiquiátricas y no psiquiátricas de la familia, para conocer la historia
personal del paciente y para analizar su
actitud, sus reacciones a los diversos sucesos y su forma de reaccionar frente
a las tensiones. Las fuentes de datos clínicos incluyen el contenido verbal del
paciente (lo que dice), la forma de
expresarse (como lo dice), la comunicación no verbal(lenguaje corporal) y las
claves somáticas asociadas, así como las propias respuestas emocionales
del entrevistador,constituyen datos de
importancia, frecuentemente pasados por alto, la vestimenta, la postura, la
marcha, la expresión facial,la complexión, el peso y el movimiento. Estas
diferentes fuentes de datos se evalúan simultáneamente en la entrevista
psiquiátrica, proceso difícil pero que proporciona recompensas que mejoran con
la mayor experiencia y preparación del médico. Una postura mental de atención
libre flotante a la entera configuración de las interacciones
paciente-entrevistador(a) es la forma más eficaz de obtener información a todos
los niveles. Esto significa que mientras escucha atentamente las palabras del
paciente, en entrevistador observa también las expresiones faciales del o la
paciente, sus gestos, cambios posturales, etc., y es consciente de sus propias
reacciones emocionales hacia el paciente. Los datos de un nivel a menudo
aumentarán, modificarán o incluso contradecirán datos de otro nivel. El rubor,
la palidez, la respiración, el aumento de la frecuencia respiratoria y el
incremento en los tics o manierismos revelan una elevación emocional. A menudo
una clave sutil, una desviación de la mirada o un ligero cambio de la expresión,
sugieren emociones encubiertas, fantasías o impulsos.
El lenguaje corporal puede comunicar más elocuentemente
que las palabras el dolor de una depresión profunda, el terror de la ansiedad
aguda o el erotismo de un comportamiento seductor. El comportamiento del
paciente está determinado por la realidad de la situación presente, sus
experiencias pasadas y sus proyectos en la vida, sus percepciones del
entrevistador y las reacciones hacia
éste contienen tanto elementos racionales como irracionales y su comportamiento
puede parecer inconstante, confuso o inapropiado. Con relación a la técnica de
la entrevista, existen dos extremos, una entrevista completamente dirigida por
el médico y una entrevista completamente
abierta y dirigida por el paciente. Las preguntas abiertas permiten que los
pacientes respondan con sus propias palabras y tienen la virtud de provocar
información inesperada y a menudo datos más fiables.Las preguntas específicas,
como en la revisión sistemática, aportan importantes datos que pueden no
obtenerse de otra forma.Luego de identificar el problema, se emplea un enfoque
más estructurado para seguir los hilos conductores en la narración original y
para abrir nuevas áreas a la conversación. Nuevamente las preguntas deben ser
abiertas desde el inicio para estimular la elaboración por parte del o la
paciente. En cada área problemática se debe aclarar el momento y el modo de
instauración y obtener una descripción detallada de los síntomas o situaciones,
cronología de los acontecimientos factores agravantes o atenuantes y elementos
o manifestaciones asociados.Progresivamente se requieren preguntas específicas
más dirigidas, para obtener toda la información pertinente, incluyendo
interrogar sobre algunos síntomas para establecer que el paciente no los tiene. Seguidamente se
efectúan las historias personal y familiar, para obtener una base a la que
enfrentar la enfermedad y hallar las claves de la génesis de la enfermedad y de
los posibles abordajes terapéuticos. La historia laboral, las relaciones sociales,
otros intereses y los objetivos futuros completan esta parte de la entrevista.
Se debe observar evidencias de respuesta emocional o de conflictos en los pacientes durante esta revisión y promover una
elaboración más completa en las áreas sensibles.
5.2.
Examen del estado mental
La distinción entre historia y examen es incluso menos
nítida en psiquiatría que en medicina general. La mayor parte (y frecuentemente
la totalidad) del examen del estado mental se efectúa mientras se realiza la
historia.Se valora el aspecto, comportamiento,fluidez de la conversación,
contenido del pensamiento, anomalías de percepción, el afecto y las funciones
cognitivas.
6.
¿Cómo se forma una opinión objetiva médico/psiquiátrica?
Un experto médico es un doctor en medicina que tiene los
requisitos de experiencia clínica y atestados académicos para formar una
opinión médica objetiva con un grado razonable de certeza médica. Un Psiquiatra Forense es un médico que integra experiencia clínica, conocimientos
de medicina,salud mental, y neurociencias para formar una opinión objetiva e
independiente. Hechos relevantes son reunidos y analizados como parte de un
proceso de examinar hipótesis alternativas para formular una opinión experta
médico-psiquiátrica. Esta opinión experta puede ser efectivamente comunicada a
través de un reporte escrito, una declaración o en un testimonio en la
Corte.Las aplicaciones de la Psiquiatría Forense son muy amplias van desde
cuidados de la salud en el trabajo hasta Justicia Criminal y Seguridad Pública.
¿Es un Psiquiatra
Forense la misma cosa que un Psicólogo
Forense? No. Los Psiquiatras son médicos con un entrenamiento especial
en el entendimiento,diagnóstico y tratamiento de los trastornos mentales. Esto
incluye evaluaciones y tratamientos biológicos, psicoterapia, y problemática
social y familiar. Un psicólogo a nivel de doctorado son profesionales en su
propia rama y pueden hacer pericias especiales en tópicos usualmente no
estudiados en detalle por los Psiquiatras (como las pruebas psicológicas).
7.
Código de Ética del Psiquiatra forense
A.
Hay una serie de
guías éticas las cuales el psiquiatra forense debe seguir:
v Principios de justicia y beneficencia
v Principio de beneficencia y autonomía
v Principio de justicia, beneficencia y autonomía
B.
Los principios de
ética médica de la Asociación Americana de Medicina o por sus siglas en inglés
AMA.
C.
Guía ética de la
Asociación Psiquiátrica Americana (APA)
y la de la Academia Americana de Psiquiatría y Leyes, por sus siglas en inglés
AAPL. Esta guía incluye los siguientes parámetros:
v Confidencialidad
v Consentimiento
v Honestidad e
Intento de Objetividad
v Cualificaciones
LINKOGRAFIA
vhttp://www.ilustrados.com/tema/9572/pericia-Nuevo-Codigo-Procesal-Penal-Peruano.html
vhttp://www.scielo.sa.cr/scielo.php?pid=S1409-00151999000200005&script=sci_arttext
v http://www.semefo.gob.mx/es/INCIFO/psiquiatria_forense
vhttp://www.bibliodar.mppeu.gob.ve/?q=node/107156&backtocateg=doc_categoria/ley
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