LOS
SUJETOS DE DERECHO
I. INTRODUCCIÓN
Desde
tiempos pasados el hombre en su afán de conquistar el mundo ha buscado
clasificar los entes que le rodean. Es así, como en la antigua Roma se
perfilaban ciertas instituciones que conformaron el derecho romano. Para los
romanos la palabra persona y el concepto expresado por este vocablo, tuvo su
sede principal en el derecho.
Los
romanos clasificaban a las personas en personas físicas, las que presentan
signos característicos de humanidad y personas morales, que son creaciones
ideales y a las cuales la ley les reconoce capacidad de derecho, ya que no
poseen capacidad de hecho y, por tanto, actúan jurídicamente por medio de
representantes
En
Roma son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y
ejercerlos, o sea, los dotados de capacidad jurídica.
Es
notorio que ya en Roma existían acepciones acerca de las personas o sujetos de
derecho y que aún hoy en día se han conservado, tales como la capacidad, la
personalidad jurídica entre otros.
II. CONCEPTO:
Existe
diversidad de definiciones referente a lo que es sujeto.
Para el Dr. Jorge M. Angulo considera
que “es el vínculo creado por la norma jurídica entre dos sujetos de
derecho: uno agente de facultades y otro que carga consigo las obligaciones
correlativas del derecho”
De
lo establecido líneas arriba se concluye que no debe hablarse de sujeto de
derecho en singular dado que todo derecho lleva consigo el deber correlativo.
Garcia
Mainez consedera que “se da el nombre de
sujeto o persona a todo ente capaz de tener facultades y deberes”
Por
ultimo Hubner Gallo sostiene que los sujetos de derecho son entes que actúan en
las relaciones jurídicas con aptitud para adquirir derechos y obligaciones son
las personas”
Ambas
citas consideran que el concepto de sujeto de derecho no puede separase ni
desvincularse del concepto de persona humana de esto se concluye que el sujeto
de derecho es todo ente capaz de ser titular de deberes y derechos. Debe
entenderse este concepto en relación a la capacidad jurídica que es la medida
de la aptitud que tiene el sujeto para ser titular de obligaciones y derechos.
II. CLASIFICACIÓN:
Jorge M. Angulo, clasifica a los sujetos del
derecho en dos grandes grupos como lo son:
La
persona natural y la persona jurídica.
2.1
LA PERSONA
CONCEPTO: Etimológicamente la palabra persona
deriva del latín personare que era una máscara o careta que usaba el actor
cuando se presentaba en escena.
Es así que actores del teatro antiguo
usaban unas máscaras que les servían, tanto para representar la fisonomía del
personaje que encarnaban, como para aumentar el volumen de
sus voces. Precisamente
por esta última función, la máscara se
llamaba “personae”, o sea, cosa que suena mucho, ya que la palabra deriva del
verbo ¨personare¨, que significa sonar mucho (de ¨sonare, sonar y ¨per¨,
partícula que refuerza el significado).
Por una figura
del lenguaje se
pasó a llamar persona a los actores que usaban esas máscaras y luego el derecho
tomó la palabra para designar a quienes actúan en el mundo jurídico.
A lo largo del
tiempo es la filosofía de todos los tiempos y todas las tendencias, que ha tratado de dar respuesta a la
interrogante ¿quién es persona? O ¿Qué es el hombre? Sin embargo sus respuestas
no satisfacen plenamente el pensamiento o inquietud del hombre. Desde este
punto de visto se ha dicho que la persona es sujeto dotado de voluntad y razón.
Nicolai Harman
decía “persona es el sujeto cuya conducta es susceptible de localizar valores
morales”. Esto quiere decir que el hombre por ser racional y tener voluntad
distingue los valores morales o superiores.
Es indudable que
cuando se habla de persona no podemos dejar de citar a Santo tomas quien
consideraba que la persona coincide con el ser en su perfección más
alta. Por ello el concepto de persona es el más complejo, en el cual pueden
anidar todos los demás. En la tradición doctrinal de la persona Tomás descubre
tres notas complementarias. En la síntesis que propone reaparecen también tres
notas constitutivas: la primera es la totalidad, la segunda la subsistencia y la tercera la espiritualidad.
El ser personal es siempre un sujeto integral, subsistente y de naturaleza
espiritual. Cada una de las notas se despliega en un haz de componentes.
La aportación de
Tomás a la comprensión del ser personal, está en el salto del orden de la
esencia al del ser. La persona se comprende desde el ser como acto, que es la
perfección más alta, la plena actuación del acto de ser. Esta plenitud le da
una dignidad y un valor absoluto, realizado aquí y ahora en este sujeto
personal. La dignidad de la persona se realiza en modos diversos, en un orden
analógico, porque compete a Dios, al ángel y al hombre. En todos indica la
plenitud, con mayor o menor escala, como es su naturaleza. Pero en todos dice
lo propio de la persona: un ser subsistente en la naturaleza racional o
intelectual.
Para concluir debemos indicar que de entre las innumerables
definiciones de persona en Derecho, podemos decir que la persona humana o
natural es a la luz de Boecio la “Sustancia
individual de naturaleza racional"
2.2 LA PERSONA JURÍDICA INDIVIDUAL
Cuando hablamos de persona natural física o
individual no olvidemos que nos ocupamos de la persona desde el punto de vista
jurídico.
Garcia Maines refiriéndose a la persona jurídica
individual dice “se da el nombre de personas físicas a los hombres en cuanto
son sujetos de derecho”
En lo descrito líneas anteriores encontramos una diferencia
fundamental pues la persona moral se considera siempre en acción no olvidemos
que la moral califica los hechos humanos en tanto que habrá persona jurídica en
cuanto esté sujeto de derecho.
Asimismo el concepto de persona física no coincide
con el concepto antropológico de ser humano se ha dicho, así por ejemplo
Kelsen afirma que una cosa es el ente
biosiquico hombre y otra muy distinta la especial categoría jurídica atribuida por
el derecho a la persona humana.
Esto quiere decir que la persona sujeto jurídico es
un creación del derecho, un conjunto de tributos jurídicos distintos por lo
tanto de su soporte, es así que la persona jurídica surge como consecuencia de
que el derecho está previniendo las situaciones que pueden presentarse.
En consecuencia el sujeto de derecho es la persona
humana tomada en su integridad y no una de sus manifestaciones.
2.3 PERSONA JURÍDICA COLECTIVA
Hurber Gallo sostiene que la persona jurídica
colectiva es “Es un ente colectivo dotad de capacidad legal”. Es decir se trata
de un grupo de personas que en si es capaz de ser sujeto de derecho, asimismo
adquirir derechos y obligaciones como si fuera una persona natural jurídica.
CLASIFICACIÓN:
Se clasifican en dos grandes grupos:
·
Personas
jurídicas colectivas de existencia necesaria
·
Personas
jurídicas colectivas de existencia posible
Las primeras referidas a las mismas exigencias de
la convivencia social, tales como el estado, la municipalidad, la universidad,
la iglesia etc., su objeto es siempre
satisfacer las necesidades colectivas.
Mientras que la segunda se encuentra dentro del
ámbito del derecho privado por cuanto surgen para satisfacer necesidades
particulares, necesitad autorización del estado para adquirir su personalidad
ejemplo las fundaciones y corporaciones.
III.- CONCLUSIONES:
Ø Entre las innumerables definiciones de persona en
Derecho, podemos decir que es todo ente susceptible de tener derechos o deberes
jurídicos; de figurar como término subjetivo en una relación jurídica; y de ser
sujeto activo o pasivo –pretensor u obligado—en una relación jurídica
Ø Persona es el ente apto para ser titular de
derechos o deberes jurídicos; personalidad es la cualidad de ser persona, o
sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.
Ø Las personas naturales llamadas también
individuales, físicas, simples o concretas, son los individuos de la especie
humana y solo ellos.
Ø Las personas jurídicas en sentido estricto,
colectivas, morales, complejas o abstractas, son todos los entes aptos para ser
titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana.
Ø Jurídicamente es persona todo ser al que el Derecho
considera como miembro de la comunidad, atribuyéndole aptitud para ser titular
de relaciones jurídicas (capacidad jurídica). Y como quiera que esta capacidad
no solo le es reconocida al hombre, sino también atribuida a determinadas
organizaciones humanas, que se crean para conseguir los fines más variados,
junto a aquel – persona física — están también, como personas, dichas
organizaciones que, por no ser hombres, se denominan personas jurídicas.
IV.- BIBLIOGRAFIA:
Garcia Mainez Eduardo “Introducción al estudio del derecho
“
Hubner Gallo Jorge Iván “Manual de introducción a
las ciencias jurídicas y sociales”
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