jueves, 7 de mayo de 2015

ENSAYO SOBRE LOS SUJETOS DE DERECHO

LOS SUJETOS DE DERECHO
I. INTRODUCCIÓN
Desde tiempos pasados el hombre en su afán de conquistar el mundo ha buscado clasificar los entes que le rodean. Es así, como en la antigua Roma se perfilaban ciertas instituciones que conformaron el derecho romano. Para los romanos la palabra persona y el concepto expresado por este vocablo, tuvo su sede principal en el derecho.
Los romanos clasificaban a las personas en personas físicas, las que presentan signos característicos de humanidad y personas morales, que son creaciones ideales y a las cuales la ley les reconoce capacidad de derecho, ya que no poseen capacidad de hecho y, por tanto, actúan jurídicamente por medio de representantes
En Roma son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, o sea, los dotados de capacidad jurídica.
Es notorio que ya en Roma existían acepciones acerca de las personas o sujetos de derecho y que aún hoy en día se han conservado, tales como la capacidad, la personalidad jurídica entre otros.
II. CONCEPTO:
Existe diversidad de definiciones referente a lo que es sujeto.
 Para el Dr. Jorge M. Angulo  considera  que “es el vínculo creado por la norma jurídica entre dos sujetos de derecho: uno agente de facultades y otro que carga consigo las obligaciones correlativas del derecho”
De lo establecido líneas arriba se concluye que no debe hablarse de sujeto de derecho en singular dado que todo derecho lleva consigo el deber correlativo.
Garcia Mainez  consedera que “se da el nombre de sujeto o persona a todo ente capaz de tener facultades y deberes”
Por ultimo Hubner Gallo sostiene que los sujetos de derecho son entes que actúan en las relaciones jurídicas con aptitud para adquirir derechos y obligaciones son las personas”
Ambas citas consideran que el concepto de sujeto de derecho no puede separase ni desvincularse del concepto de persona humana de esto se concluye que el sujeto de derecho es todo ente capaz de ser titular de deberes y derechos. Debe entenderse este concepto en relación a la capacidad jurídica que es la medida de la aptitud que tiene el sujeto para ser titular de obligaciones y derechos.
II. CLASIFICACIÓN:
 Jorge M. Angulo, clasifica a los sujetos del derecho en dos grandes grupos como lo son:
La persona natural  y la persona jurídica.
2.1 LA PERSONA
CONCEPTO: Etimológicamente la palabra persona deriva del latín personare que era una máscara o careta que usaba el actor cuando se presentaba en escena.
Es así que actores del teatro antiguo usaban unas máscaras que les servían, tanto para representar la fisonomía del personaje que encarnaban, como para aumentar el volumen de sus voces. Precisamente por esta última función, la máscara se llamaba “personae”, o sea, cosa que suena mucho, ya que la palabra deriva del verbo ¨personare¨, que significa sonar mucho (de ¨sonare, sonar y ¨per¨, partícula que refuerza el significado).
Por una figura del lenguaje se pasó a llamar persona a los actores que usaban esas máscaras y luego el derecho tomó la palabra para designar a quienes actúan en el mundo jurídico.
A lo largo del tiempo es la filosofía de todos los tiempos y todas las tendencias,  que ha tratado de dar respuesta a la interrogante ¿quién es persona? O ¿Qué es el hombre? Sin embargo sus respuestas no satisfacen plenamente el pensamiento o inquietud del hombre. Desde este punto de visto se ha dicho que la persona es sujeto dotado de voluntad y razón.
Nicolai Harman decía “persona es el sujeto cuya conducta es susceptible de localizar valores morales”. Esto quiere decir que el hombre por ser racional y tener voluntad distingue los valores morales o superiores.
Es indudable que cuando se habla de persona no podemos dejar de citar a Santo tomas quien consideraba que   la persona coincide con el ser en su perfección más alta. Por ello el concepto de persona es el más complejo, en el cual pueden anidar todos los demás. En la tradición doctrinal de la persona Tomás descubre tres notas complementarias. En la síntesis que propone reaparecen también tres notas constitutivas: la primera es la totalidad, la segunda la subsistencia y la tercera la espiritualidad. El ser personal es siempre un sujeto integral, subsistente y de naturaleza espiritual. Cada una de las notas se despliega en un haz de componentes.
La aportación de Tomás a la comprensión del ser personal, está en el salto del orden de la esencia al del ser. La persona se comprende desde el ser como acto, que es la perfección más alta, la plena actuación del acto de ser. Esta plenitud le da una dignidad y un valor absoluto, realizado aquí y ahora en este sujeto personal. La dignidad de la persona se realiza en modos diversos, en un orden analógico, porque compete a Dios, al ángel y al hombre. En todos indica la plenitud, con mayor o menor escala, como es su naturaleza. Pero en todos dice lo propio de la persona: un ser subsistente en la naturaleza racional o intelectual.
Para concluir debemos indicar que de entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos decir que la persona humana o natural es  a la luz de Boecio la Sustancia individual de naturaleza racional"
2.2 LA PERSONA JURÍDICA INDIVIDUAL
Cuando hablamos de persona natural física o individual no olvidemos que nos ocupamos de la persona desde el punto de vista jurídico.
Garcia Maines refiriéndose a la persona jurídica individual dice “se da el nombre de personas físicas a los hombres en cuanto son sujetos de derecho”
En lo descrito líneas anteriores encontramos una diferencia fundamental pues la persona moral se considera siempre en acción no olvidemos que la moral califica los hechos humanos en tanto que habrá persona jurídica en cuanto esté sujeto de derecho.
Asimismo el concepto de persona física no coincide con el concepto antropológico de ser humano se ha dicho, así por ejemplo Kelsen  afirma que una cosa es el ente biosiquico hombre y otra muy distinta la especial categoría jurídica atribuida por el derecho a la persona humana.
Esto quiere decir que la persona sujeto jurídico es un creación del derecho, un conjunto de tributos jurídicos distintos por lo tanto de su soporte, es así que la persona jurídica surge como consecuencia de que el derecho está previniendo las situaciones que pueden presentarse.
En consecuencia el sujeto de derecho es la persona humana tomada en su integridad y no una de sus manifestaciones.
2.3 PERSONA JURÍDICA COLECTIVA
Hurber Gallo sostiene que la persona jurídica colectiva es “Es un ente colectivo dotad de capacidad legal”. Es decir se trata de un grupo de personas que en si es capaz de ser sujeto de derecho, asimismo adquirir derechos y obligaciones como si fuera una persona natural jurídica.
CLASIFICACIÓN:
Se clasifican en dos grandes grupos:
·         Personas jurídicas colectivas de existencia necesaria
·         Personas jurídicas colectivas de existencia posible
Las primeras referidas a las mismas exigencias de la convivencia social, tales como el estado, la municipalidad, la universidad, la iglesia  etc., su objeto es siempre satisfacer las necesidades colectivas.
Mientras que la segunda se encuentra dentro del ámbito del derecho privado por cuanto surgen para satisfacer necesidades particulares, necesitad autorización del estado para adquirir su personalidad ejemplo las fundaciones y corporaciones.
III.- CONCLUSIONES:
Ø  Entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos decir que es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos; de figurar como término subjetivo en una relación jurídica; y de ser sujeto activo o pasivo –pretensor u obligado—en una relación jurídica
Ø  Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos; personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.
Ø  Las personas naturales llamadas también individuales, físicas, simples o concretas, son los individuos de la especie humana y solo ellos.
Ø  Las personas jurídicas en sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana.
Ø  Jurídicamente es persona todo ser al que el Derecho considera como miembro de la comunidad, atribuyéndole aptitud para ser titular de relaciones jurídicas (capacidad jurídica). Y como quiera que esta capacidad no solo le es reconocida al hombre, sino también atribuida a determinadas organizaciones humanas, que se crean para conseguir los fines más variados, junto a aquel – persona física — están también, como personas, dichas organizaciones que, por no ser hombres, se denominan personas jurídicas.

IV.- BIBLIOGRAFIA:
Garcia Mainez Eduardo “Introducción al estudio del derecho “
Hubner Gallo Jorge Iván “Manual de introducción a las ciencias jurídicas y sociales”




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