martes, 10 de febrero de 2015

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES

 TRIBUNALES PERUANOS

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES 
Solución general de los conflictos de leyes
El estado tiene una obligación de carácter general, que es tener un sistema de normas de solución de conflictos de leyes y que sus tribunales apliquen este sistema en juicios en los que intervengan extranjero, rehusarse a aplicar este sistema en juicios implica denegación de justicia, la cual acarrea responsabilidad internacional

Postulados especiales de justicia en materia de conflicto de leyes.
Al tratar sobre la regla de conflicto se debe tener una idea clara de los postulados especiales de justicia, los cuales son:
Postulado1: dar a cada cual lo suyo, es decir escoger aquella ley que asegura mejor los intereses privados en juego
Postulado2: Igualdad: es decir, debe existir igualdad entre el derecho nacional y el derecho extranjero reconociéndoles igual campos de aplicación
Postulado 3: seguridad jurídica: la regla de conflicto debe garantizar la seguridad de la ley aplicable, de esta forma asegurara  a los interesados que su relación y situaciones jurídicas serán regidas por ley determinada y predecible
Postulado 4: libertad: es decir, la libertad para la elección de la ley aplicable.

Localización objetiva de las de relaciones del derecho:
Una relación de derecho se puede localizar en función de sus elementos básicos: sujeto, objeto y fuente jurídica.

CONFLICTO DE CALIFICACIONES
En el actual estado de evolución del Derecho Internacional Privado predominan las fuentes internas sobre las internacionales y cada país tiene su sistema propio de solución de los conflictos de leyes

En el Perú las normas conflictuales están contenidas en los títulos I y III del libro X del Código Civil de 1984
El termino Calificar significa precisar la naturaleza jurídica de una institución
Ejemplo: cuando el artículo 2100º del Código Civil peruano dispone que la sucesión, cualquiera sea el lugar de la situación de los bienes, se rige por la ley del último domicilio de causante, será necesario determinar previamente cuál es la naturaleza jurídica del concepto sucesión.
La sucesión mobiliaria e inmobiliaria pertenecen según el Derecho peruano al estatuto personal, mientras que para el Derecho francés y el de los países anglosajones la sucesión pertenece al estatuto real.
ADAPTACIÓN ENTRE EL DERECHO DEL FORO Y EL DERECHO EXTRANJERO EN EL PROBLEMA DE LAS CALIFICACIONES
Para Kegel, el problema de la adaptación consiste en buscar una solución ante una contradicción de dos o más regímenes materiales competentes a un mismo tiempo. Por su estructura este es un problema de calificación, ya que en él también se trata de interpretar conceptos sistemáticos empleados por las normas de colisión: pero con la diferencia de que aquí no se trata de normas de colisión de Derecho Internacional Privado, sino de normas de colisión de contenidos normativos que son preceptos que determinan si es posible aplicar conjuntamente reglas positivas de contenido diverso, llamadas también normas de colisión material imitando la expresión judicial de competencia por materias.
El artículo 9° de la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado de 1979, referido a la adaptación, dispone:
Las diversas leyes que puedan ser competentes para regular los diferentes aspectos de una misma relación jurídica, serán aplicadas armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada una de dichas legislaciones. Las posibles dificultades causadas por su aplicación simultánea se resolverán teniendo en cuenta las exigencias impuestas por la equidad en el caso concreto.
La idea fuerza de este articulo estriba en la necesidad de armonizar las diversas reglas en presencia, a fin de lograr en cada caso concreto su solución equitativa. Como la adaptación se resuelve según el método sintético judicial, una norma no puede proceder de otro modo que el elegido por el artículo 9º: esto es, dando pautas muy amplias. La adaptación en general es un tema cuya elaboración doctrinal dista mucho de estar acabada, y ha sido y seguirá siendo objeto de discusión entre los especialistas, preocupados no solo por determinar la ley aplicable a las relaciones jurídicas que contienen elementos extranjeros, sino también por procurar una actuación coordinada y armoniosa entre distintos los sistemas jurídicos en presencia.





























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