TRIBUNALES
PERUANOS
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
Solución general de los conflictos de
leyes
El
estado tiene una obligación de carácter general, que es tener un sistema de
normas de solución de conflictos de leyes y que sus tribunales apliquen este
sistema en juicios en los que intervengan extranjero, rehusarse a aplicar este
sistema en juicios implica denegación de justicia, la cual acarrea
responsabilidad internacional
Postulados especiales de justicia en
materia de conflicto de leyes.
Al
tratar sobre la regla de conflicto se debe tener una idea clara de los
postulados especiales de justicia, los cuales son:
Postulado1: dar
a cada cual lo suyo, es decir escoger aquella ley que asegura mejor los
intereses privados en juego
Postulado2:
Igualdad: es decir, debe existir igualdad entre el derecho nacional y el
derecho extranjero reconociéndoles igual campos de aplicación
Postulado 3:
seguridad jurídica: la regla de conflicto debe garantizar la seguridad de la
ley aplicable, de esta forma asegurara a
los interesados que su relación y situaciones jurídicas serán regidas por ley
determinada y predecible
Postulado
4: libertad: es decir, la libertad para la elección de la ley aplicable.
Localización objetiva de las de
relaciones del derecho:
Una
relación de derecho se puede localizar en función de sus elementos básicos:
sujeto, objeto y fuente jurídica.
CONFLICTO DE CALIFICACIONES
En el actual estado de evolución
del Derecho Internacional Privado predominan las fuentes internas sobre las
internacionales y cada país tiene su sistema propio de solución de los
conflictos de leyes
En el Perú las normas conflictuales están contenidas en
los títulos I y III del libro X del Código Civil de 1984
El termino Calificar
significa precisar la naturaleza jurídica de una institución
Ejemplo: cuando
el artículo 2100º del Código Civil peruano dispone que la sucesión, cualquiera
sea el lugar de la situación de los bienes, se rige por la ley del último
domicilio de causante, será necesario determinar previamente cuál es la
naturaleza jurídica del concepto sucesión.
La
sucesión mobiliaria e inmobiliaria pertenecen según el Derecho peruano al
estatuto personal, mientras que para el Derecho francés y el de los países
anglosajones la sucesión pertenece al estatuto real.
ADAPTACIÓN
ENTRE EL DERECHO DEL FORO Y EL DERECHO EXTRANJERO EN EL PROBLEMA DE LAS
CALIFICACIONES
Para
Kegel, el problema de la adaptación consiste en buscar una solución ante una
contradicción de dos o más regímenes materiales competentes a un mismo tiempo.
Por su estructura este es un problema de calificación, ya que en él
también se trata de interpretar conceptos sistemáticos empleados por las normas
de colisión: pero con la diferencia de que aquí no se trata de normas de
colisión de Derecho Internacional Privado, sino de normas de colisión de
contenidos normativos que son preceptos que determinan si es posible aplicar
conjuntamente reglas positivas de contenido diverso, llamadas también normas de
colisión material imitando la expresión judicial de competencia por materias.
El
artículo 9° de la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho
Internacional Privado de 1979, referido a la adaptación, dispone:
Las
diversas leyes que puedan ser competentes para regular los diferentes
aspectos de una misma relación jurídica, serán aplicadas armónicamente,
procurando realizar las finalidades perseguidas por cada una de dichas
legislaciones. Las posibles dificultades causadas por su aplicación
simultánea se resolverán teniendo en cuenta las exigencias impuestas por
la equidad en el caso concreto.
La
idea fuerza de este articulo estriba en la necesidad de armonizar las diversas
reglas en presencia, a fin de lograr en cada caso concreto su solución
equitativa. Como la adaptación se resuelve según el método sintético judicial,
una norma no puede proceder de otro modo que el elegido por el artículo 9º:
esto es, dando pautas muy amplias. La adaptación en general es un tema cuya
elaboración doctrinal dista mucho de estar acabada, y ha sido y seguirá siendo
objeto de discusión entre los especialistas, preocupados no solo por determinar
la ley aplicable a las relaciones jurídicas que contienen elementos
extranjeros, sino también por procurar una actuación coordinada y
armoniosa entre distintos los sistemas jurídicos en presencia.
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