RÉGIMEN CEDULAR VERSUS
RÉGIMEN GLOBAL: DILEMA ENTRE EFICIENCIA Y EQUIDAD. APUNTES INICIALES, A
PROPÓSITO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY Nº 29492.
1. INTRODUCCIÓN
Mediante
Decreto Legislativo Nº 972 “Decreto Legislativo sobre Tratamiento de las Rentas
de Capital” que entró en vigencia el 01-01-2009, con excepción de algunos
artículos y disposiciones señalados en su Única Disposición Complementaria
Final1, se ha introducido en nuestro país un régimen de imposición cedular siguiendo
la tendencia mundial de privilegiar las rentas del capital por ser altamente
volátiles o deslocalizables. Así, el fenómeno económico de competencia fiscal
en un mundo globalizado encuentra su reflejo en el ámbito jurídico tributario,
y nos plantea el dilema entre eficiencia y equidad.
Cabe
indicar que el tratamiento de las rentas del capital ha sufrido algunas
modificaciones a raíz de la reciente publicación de la Ley Nº 29492 2, que
elimina la habitualidad en la enajenación de valores mobiliarios, exonera del
impuesto hasta el 31-12-2011 a las ganancias de capital provenientes de la
enajenación de valores hasta por las primeras cinco (5) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT) en cada ejercicio gravable; y, además establece que la renta
neta de primera categoría y la renta neta de segunda categoría referida a la
enajenación de valores, se determinarán anualmente por separado, ya que sólo
respecto de esta última se permite la compensación de pérdidas de capital.
Este
trabajo es sólo una primera aproximación a tema tan controvertido, pretendiendo
ser más informativo que crítico. A tal efecto, en principio, nos referiremos a
la disyuntiva entre eficiencia y equidad, revisando ambos conceptos; luego,
efectuaremos una somera comparación entre el régimen cedular y el régimen
global, antes de estudiar el fundamento económico del tratamiento diferenciado
entre rentas del capital y rentas del trabajo y de evaluar las ventajas y
desventajas de ambos regímenes impositivos y los argumentos que se esgrimen a
favor de establecer una tasa baja y flat para las rentas del capital. Con estos
conocimientos previos, nos será más fácil comprender lo acontecido en el
derecho comparado, en particular, en el sistema dual nórdico, el sistema dual
“a la uruguaya” y los países andinos; así como analizar lo ocurrido en el caso
peruano, a fin de esbozar algunas conclusiones y recomendaciones.
2. DILEMA ENTRE EFICIENCIA Y EQUIDAD
En
la búsqueda de la imposición óptima sobre la renta, se plantea el dilema entre
eficiencia y equidad, objetivos del sistema tributario que suelen estar en
conflicto. El ideal sería que se eviten aquellas medidas que sacrifiquen la
eficiencia sin obtener ningún beneficio en lo que a equidad se refiere. Veamos
qué se entiende por eficiencia y equidad.
En
este punto, Mankiw3 afirma que la eficiencia de un sistema tributario se
refiere a los costes que impone a los contribuyentes. Un sistema tributario es
más eficiente que otro si recauda la misma cantidad de ingresos con un coste
menor para los contribuyentes. Los impuestos tienen dos costes, además de la
transferencia de recursos del contribuyente al Estado que es el más evidente.
El
primero, las pérdidas irrecuperables de eficiencia provocadas cuando los
impuestos distorsionan las decisiones que toman los individuos, siendo el tipo
impositivo marginal el que determina la pérdida irrecuperable de eficiencia
provocada por el impuesto a la renta.
El
segundo, la carga administrativa del cumplimiento de la legislación tributaria.
Por
otra parte, la equidad de un sistema tributario se refiere al grado en que la
carga tributaria se distribuye con justicia entre la población. Agrega Mankiw4,
que para evaluar la equidad existen dos principios:
i)
Principio de los Beneficios, según el cual los individuos deben pagar tributos basados
en los beneficios que reciben de los servicios públicos; principio relevante
tratándose de tasas, pero no para la discusión de un impuesto de base amplia
como el impuesto a la renta personal; y,
ii)
Principio de la Capacidad de Pago, en virtud del cual los tributos deben
establecerse de tal forma que cada persona pague de acuerdo con la medida en
que puede soportar la carga.
Conforme
veremos más adelante, el sistema global favorece la equidad, mientras que el
modelo dual privilegia la eficiencia. El sistema dual se fundamenta en factores
económicos como la globalización y la competencia fiscal, apartándose de los
principios tributarios tradicionales.
Por
ello, en doctrina se ha postulado la evolución de algunos de los principios de
justicia del ordenamiento tributario; así, lejos de proponer un “retorno” o
“revigorización” de los principios impositivos clásicos se postula una
evolución o “transformación” del principio de “capacidad de pago” (ability to
pay) hacia un principio de “capacidad económica gravable” (economic taxable
capacity), con arreglo al cual un impuesto sólo puede exaccionarse si la renta
que se obtiene del mismo es superior que la distorsión que tal impuesto
inflinge en la economía5.
3. COMPARACIÓN DEL RÉGIMEN GLOBAL Y EL
RÉGIMEN CEDULAR. CARACTERÍSTICAS.
El
régimen global del Impuesto a la Renta, conocido como sintético o integral, se
caracteriza porque suma todas las rentas del contribuyente (el individuo o el
núcleo familiar) y las grava según una estructura de tasas marginales progresivas
aplicadas a tramos de ingreso.
Por
su parte, el impuesto cedular, analítico o dual, grava separadamente las rentas
del trabajo -a tasas progresivas- y las rentas del capital -a una tasa
proporcional-. Se sostiene que el tipo marginal máximo para las rentas del
trabajo debiera ser mayor que el tipo fijo de las rentas del capital, que a su
vez debiera coincidir con el impuesto sobre sociedades, pues los beneficios de
sociedades no son sino rentas de capital.
4. TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE LAS RENTAS
DEL CAPITAL Y DE LAS RENTAS DEL TRABAJO
Desde
una perspectiva económica, se advierte que no tiene el mismo efecto gravar o
incrementar la tasa a las rentas del capital que a las rentas del trabajo,
considerando que la oferta de capital se caracteriza por ser más elástica ante
la carga fiscal atendiendo a su alta movilidad, a diferencia de la oferta de
trabajo que es menos elástica, máxime en un país como el Perú, importador de
capitales y con elevados niveles de desempleo y subempleo.
La
incidencia o el reparto de la carga de un impuesto no depende de que éste se
establezca sobre los compradores o sobre los vendedores, sino de las
elasticidades-precio de la oferta y de la demanda. La carga tiende a recaer en
el lado del mercado que es menos elástico porque ese lado puede responder menos
fácilmente al impuesto alterando la cantidad comprada o vendida7.
Es
por ello que una fuerte presión fiscal sobre el capital puede derivar en un
impuesto implícito sobre el trabajo, vía una menor retribución al trabajo al
ser necesaria una mayor retribución para el capital, razón por la que para
algunos resulta más conveniente gravar directamente al trabajo de una manera
explícita que hacerlo indirectamente a través del capital. En consecuencia,
desde este punto de vista, la búsqueda de una mayor equidad mediante mayores
impuestos sobre el capital determinaría que fuese el trabajo el que finalmente
soportase una mayor carga fiscal aunque de una manera no visible.8
En
esta misma línea, Durán Rojo9 subraya que desde la perspectiva económica un
impuesto sobre las rentas del capital no asegura que “los ricos” con
posibilidades de ahorrar sean quienes soporten íntegramente la carga del
impuesto, pues al encarecer los fondos, se origina el desplazamiento del
capital y, dependiendo de que tan sustitutos o complementarios sean capital y
trabajo, la carga tributaria será compartida por trabajadores e incluso
consumidores, y no sólo por los dueños del capital.
Esta
diferencia de elasticidades, como afirma Calderón Carrero10 afecta las decisiones
de los Estados que se encuentran limitados al delimitar la carga fiscal
efectiva sobre rentas volátiles (capital mobiliario/ahorro) o fácilmente
deslocalizables, pues los inversores tienden a localizar su capital e inversión
en donde perciben mayor rentabilidad financiero-fiscal.
Una
fuerte presión fiscal sobre el capital puede ocasionar su fuga, lo que es
perjudicial para países importadores de capital, como el nuestro.
Al
respecto, Calderón Carrero agrega que la globalización genera “competencia fiscal”,
produciéndose una “carrera de sucesivas reducciones fiscales” (race to the
bottom) sobre este tipo de rentas a fin de evitar la reducción de flujos de
capital e inversión, lo que ha generado que los Estados articulen una
progresiva reducción de la carga fiscal sobre rentas del capital (v.gr., los
dual income taxes) y rentas empresariales (reducción del gravamen del impuesto
sobre sociedades y proliferación de “regímenes especiales”). A su parecer, esta
reducción ha afectado la composición del sistema tributario (la tax mix), pues
si se quiere mantener la recaudación deben compensar tales reducciones
incrementando la carga fiscal sobre manifestaciones de riqueza no susceptibles
de deslocalización (inmuebles o rentas de trabajo) o que no resultan afectadas
por las fuerzas del mercado. Es decir, la globalización propicia que
determinadas manifestaciones de riqueza no sean sujetas a tributación efectiva
(o que lo sean a unos niveles bajos) debido a consideraciones no tributarias
(v.gr., competitividad internacional, volatilidad, deslocalización, etc.).
Concluye que como resultado de ello se ha visto comprometida la equidad del
sistema tributario, su progresividad y la función redistributiva.
5. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL RÉGIMEN
GLOBAL Y DEL RÉGIMEN CEDULAR
5.1.
Régimen Global
Según
Barreix y Roca11, las ventajas teóricas de este régimen son:
i)
Gravar "todas" las rentas, dar igual tratamiento a las rentas del
trabajo y del capital, y otorgar deducciones en la base imponible y reducciones
en la cuota impositiva por pagar, facilita la personalización del impuesto y
respeta la equidad horizontal (es decir, que los contribuyentes con igual
capacidad de pago efectivamente paguen lo mismo); y,
ii)
Conferir progresividad al impuesto mediante tasas marginales progresivas
(equidad vertical).
En
cuanto a las desventajas, señalan las siguientes:
i)
Su aplicación ha estado habitualmente asociada a deducciones “incentivadoras”
que pretenden inducir determinados comportamientos,
ii)
Las oportunidades que la liberalización financiera otorga al capital, propician
la fuga del ahorro hacia jurisdicciones de baja o nula tributación; y,
iii)
Complejidad administrativa del impuesto, por la maraña de deducciones que
origina altos costos de administración y/o cumplimiento.
5.2.
Régimen Cedular
Entre
las ventajas de este régimen, se destaca que evita la deslocalización de
capitales al considerar la elevada elasticidad de la oferta de capital en
comparación con la más reducida elasticidad de la oferta de trabajo.
Añade
García Mullín12, la sencillez operativa de la tasa porcentual, la
diferenciación de la carga fiscal sobre cada fuente reflejando la voluntad
política de otorgar un trato preferente a cierto tipo de rentas, y la
adaptabilidad al régimen de retención en la fuente por hacerse innecesaria la
reliquidación.
Entre
las desventajas, García Mullín13 enfatiza que el régimen cedular resulta
imperfecto y tosco para cumplir los objetivos de equidad vertical y horizontal,
por no ser global, no permitiendo contemplar la real capacidad contributiva,
sino sólo una parcial; tampoco llega a ser personal y resulta imperfecto para
permitir la distribución del ingreso.
Por
su parte, García Novoa14 subraya que el sistema dual olvida que en la decisión
de colocar el ahorro intervienen también otros factores distintos al del puro
rendimiento y que la movilidad de capital no es tan perfecta.
VENTAJAS DEL RÉGIMEN GLOBAL
-
Evita el arbitraje; al otorgar similar tratamiento a todas las rentas, que se
suman y se gravan en conjunto.
-
Mayor equidad horizontal y vertical.
-
Facilita la personalización del impuesto.
DESVENTAJAS DEL RÉGIMEN GLOBAL
- Da
el mismo tratamiento a rentas de diferente elasticidad, por lo que propicia la
fuga de capitales.
- Es
ineficiente en la generación de bienestar al no considerar los efectos
colaterales en la economía en su conjunto de una tasa elevada sobre las rentas
del capital.
VENTAJAS DEL RÉGIMEN CEDULAR
-
Evita la fuga de capitales.
- Se
gana eficiencia y neutralidad15.
-
Desde un enfoque económico no es inequitativo, pues una menor presión fiscal
sobre las rentas del capital evita perjuicios indirectos a los trabajadores.
DESVENTAJAS DEL RÉGIMEN CEDULAR
-
Permite el arbitraje16, lo que reduce la recaudación e incrementa el costo de
fiscalización.
-
Desde un enfoque jurídico aparentemente resulta inequitativo que a niveles
similares de rentas, se grave más a las rentas del trabajo que a las rentas del
capital.
6. ARGUMENTOS A FAVOR DE ESTABLECER UNA
TASA BAJA Y FLAT SOBRE LAS RENTAS DEL CAPITAL
El
régimen dual plantea aplicar una tasa flat (única) a las rentas del capital,
tasa más baja o equivalente a la tasa marginal inferior aplicable a las rentas
del trabajo. Entre los argumentos a favor, Peter Birch Sorensen17, profesor de
Economía de la Universidad de Copenhague, destaca los siguientes:
Inflación:
El impuesto normalmente grava el rendimiento nominal total del capital,
incluyendo la prima de inflación que compensa la erosión del valor real del
activo. Así, muchas formas de rentas del capital son sobregravadas.
Ejemplo:
Tasa
de Interés Nominal (Nominal interest rate) = 4%
Tasa
de Inflación (Inflation rate) = 2%
Tasa
Impositiva sobre Renta de Capital Nominal (Tax rate on nominal capital income)
= 50%
Tasa
Impositiva Efectiva sobre Renta por Interés Real (Effective tax rate on real
interest income):
0.50
x 4 / (4-2) = 2/2 = 100%
Movilidad
del capital: Como la movilidad del capital crece, existe el riesgo de que una
tasa alta sobre las rentas del capital induzca a los contribuyentes a mover su
riqueza al extranjero, haciendo muy difícil traer esa renta dentro de la red
fiscal nacional.
Neutralidad
fiscal: Las rentas del capital crecen en muchas formas, algunas de las cuales
son difíciles de gravar por razones prácticas o políticas. La reducción de la
tasa sobre los tipos de rentas del capital que pueden ser gravados reduce las
distorsiones que surgen cuando determinados tipos de rentas del capital no
pueden ser incluidos en la base imponible. Una tasa baja también hace más fácil
ampliar la base tributaria.
Efectos
lock-in: La imposición sobre las ganancias de capital basada en el principio de
realización, genera un efecto lock-in (de encierro) que traba la reasignación
del capital hacia usos más productivos. La imposición progresiva de las
ganancias realizadas exacerba el efecto lock-in porque el contribuyente puede
ser empujado a un tramo fiscal superior en el año de realización. Un impuesto
bajo y plano evita esta distorsión adicional.
Efectos
Clientela: Bajo una tasa progresiva a las rentas del capital, los
inversionistas de altos niveles de renta pueden optar por especializarse en la
tenencia de activos cuyos rendimientos se acumulan en formas impositivas
favorecidas como las ganancias de capital que se benefician del diferimiento de
impuestos. Dado que la productividad de los activos puede depender de quién es
su propietario, tales distorsiones impositivas a los patrones de propiedad
pueden ser indeseables.
Administración
Tributaria: Se simplifica su labor, pues una tasa única permite que el impuesto
sobre los intereses y los dividendos sea recaudado como una retención final.
Arbitraje
fiscal: Se elimina la oportunidad de actividades de arbitraje fiscal que buscan
explotar las diferencias en las tasas de impuestos.
7. DERECHO COMPARADO. CASOS EMBLEMÁTICOS.
7.1. SISTEMA DUAL NÓRDICO
Para
Barreix y Roca18 este sistema es una respuesta a la fuga del ahorro asociada al
impuesto sintético. Entre 1987 y 1993 los países nórdicos –Dinamarca,
Finlandia, Noruega y Suecia- formalizaron el impuesto dual a la renta. Este
impuesto grava separadamente las rentas del trabajo a tasas progresivas y las
rentas del capital a una tasa proporcional, sean ellas empresariales o pasivas.
Agregan
que el impuesto dual nórdico “ancla” la tasa que grava las rentas empresariales
y las rentas del capital (en torno al 30%), que a su vez es la tasa menor del
impuesto a las rentas del trabajo, las que son gravadas de manera progresiva
hasta tasas cercanas al 50%.
En
su opinión, con este diseño no hay oportunidades de arbitraje, ni abusando de
rentas del capital en la obtención de rentas empresariales, ni disfrazando
rentas empresariales de rentas del trabajo (asignándose un salario en lugar de
cobrar dividendos). No obstante, las personas físicas que obtienen ingresos
mixtos –trabajan por cuenta propia- tienen un fuerte incentivo para disfrazar
sus rentas del trabajo de rentas empresariales, siendo a su criterio éste el
talón de Aquiles del sistema.
7.2. SISTEMA DUAL “A LA URUGUAYA”
Barreix
y Roca19 señalan que el sistema dual “a la uruguaya” establece una tasa menor
para los rendimientos del capital (intereses, dividendos y utilidades,
alquileres, ganancias de capital), igual a la tasa marginal inferior que grava
las rentas del trabajo.
Añaden
que esta tasa constituye el “ancla” del sistema, la tasa mínima a la cual se
comienza a gravar las rentas. A su vez, la tasa marginal máxima que grava las
rentas del trabajo es igual a la tasa que grava las rentas (netas)
empresariales. El debate político llevó a que la tasa única liberatoria sobre
las rentas del capital sea de 12% y que, por lo tanto, no sea igual a la tasa
marginal menor sobre las rentas del trabajo de 10%. Las rentas del trabajo
tributan hasta 25%, tasa que es a su vez la que grava las rentas empresariales.
Así,
a su entender, se limita la posibilidad de arbitraje que ofrece el sistema dual
nórdico, al punto de dejar libre la opción de acogerse al impuesto a la renta
empresarial o al impuesto a la renta de las personas físicas, en el caso de las
personas físicas que presten servicios profesionales u obtengan renta
empresarial20. Por otra parte, consideran que el posible arbitraje entre rentas
empresariales y rentas brutas de capital se resuelve con las reglas habituales
de la tributación sobre la renta empresarial.
8. DERECHO COMPARADO. SITUACIÓN DE LOS
PAÍSES ANDINOS.
Es
claro que la competencia de los Estados por atraer inversión no sólo se da a
nivel fiscal. Si bien el “clima fiscal” es una variable que evalúa el
inversionista para elegir donde invertir, existen otros factores que influyen
en la atracción de capital: la estabilidad político social, los indicadores
macroeconómicos, la infraestructura del país, los costos laborales y de
energía, entre otros; tornar estos factores más atractivos para el
inversionista resulta en varios casos menos gravoso para el Estado que la mera
reducción de tasas impositivas al capital.
Empero,
si sólo se desea analizar la influencia del elemento fiscal en la atracción de
capital, hubiera resultado positivo que el legislador nacional evaluase las
tasas del impuesto a la renta en los países con los cuales el Perú compite, en
especial los de la región, a fin de determinar una tasa de impuesto sobre las
ganancias de capital competitiva. Así, a título ilustrativo, presentamos el
siguiente cuadro:
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