FRAUDE A LA LEY
Es unánime la doctrina al
exponer que el fraude a la ley consiste
en burlar la aplicación de una norma desfavorable y buscar y obtener que sea
otra disposición favorable la que se aplique, en otras palabras, el fraude a la ley consiste en la conducta totalmente voluntaria realizada con el
exclusivo fin de obtener un fin ilícito a través de un medio lícito.
El fraude, por
definición, importa un elemento subjetivo, intencional; el acto es
intrínsecamente lícito; pero él está viciado por su fin ilícito que es lo que
entraña su ineficacia.
El fraude se manifiesta
exteriormente por una maniobra que conduce a la modificación del elemento de
contacto. Para que un fraude a la ley -en el sentido preciso del término- pueda
ser cometido, es necesario que pueda depender efectivamente de la voluntad de
los individuos el fijar la vinculación según el grado de sus conveniencias sin
que la situación manifestada de vinculación real con el país cuya ley es
eludida. Ahora bien, pocas relaciones se prestan a estas maniobras. A veces la
voluntad no influye sobre ellos. Así sucede respecto del lugar de situación de
un inmueble.
Frente a una regla de
conflicto existen varias leyes susceptibles de aplicables, es el factor de
conexión el que decide cual es la ley a aplicarse en base a las circunstancias.
Ahora bien, el agente, modifica esas circunstancias, sin que exista variación
en la regla de conflicto. Existe pues una legalidad aparente
por cuanto la regla de conflicto no a variado. Lo que ha variado ha sido las
circunstancias, en virtud a la manipulación del agente.
No puede existir fraude a la
ley, si es que no existe una "intencionalidad dolosa". Es decir, lo
que llamamos "mala fe" del agente.
Probar la intencionalidad
del fraude es muy difícil, puesto que se trata de un elemento subjetivo. Se
debe probar aquí también la relación de causalidad entre la "voluntad
dolosa" y el resultado.
El agente se encuentra en
una situación jurídica inmutable según la ley que le corresponde normalmente,
por lo que cambiándose al régimen de la ley de otro Estado, le permitiría que
su situación jurídica varíe.
Cuando nuestro derecho
internacional privado nos remite a un ordenamiento jurídico extranjero,
nosotros aplicamos derecho extranjero a menos que el mismo sea contrario a
nuestro orden público.
En el orden interno de nuestro ordenamiento jurídico, aceptamos la autonomía de la voluntad siempre y cuando no se trate de materias que hacen al orden público (derecho coactivo).
En el orden interno de nuestro ordenamiento jurídico, aceptamos la autonomía de la voluntad siempre y cuando no se trate de materias que hacen al orden público (derecho coactivo).
CONCLUSIONES
·
En general, todo fraude supone la realización de un
acto intencional, eludiendo una disposición legal o un convenio, desconociendo
un derecho ajeno o perjudicando a un tercero; en cambio, en el Derecho
Internacional Privado, la noción del fraude a la ley persigue sancionar los
casos en los cuales las partes han obtenido indebidamente un elemento de
conexión con un ordenamiento jurídico que no es el que normalmente les
corresponde, con el fin de eludir el cumplimiento de determinadas disposiciones
de su propia legislación o de acogerse a disposiciones más favorables de una
legislación extranjera. Lo que implica que, la sanción del fraude a la ley
supone siempre una restricción a la autonomía de la voluntad, tanto en la
contratación como en otros supuestos.
·
Es el acto realizado con intención maliciosa por el
cual se evita la aplicación de la ley competente, para obtener un fin ilícito,
alterando los puntos de conexión y conseguir así la aplicación de otra ley que
le asegura la obtención de un resultado más favorable a su pretensión admite la
existencia de actos que respetan el texto legal
pero eluden su aplicación y controvierten su finalidad. La intención de quien
realiza el acto es dolosa pues viola la ley persiguiendo un propósito ilícito.
·
Se debe tener en cuenta que el juez sólo debe
recurrir al fraude a la ley, como último medio de sanción, cuando se evade una
norma imperativa. Por lo que si la ley proporciona otras vías para impedir el
fraude a la ley, debe acudirse a ellas.
·
Hay hechos y actos jurídicos que pueden ser
sancionados por las propias leyes a las que se acudió para realizar el cambio
del punto de conexión, en este supuesto no será necesario que el juez aplique
la sanción por fraude a la ley, ya que el hecho o acto será sancionado por la
nueva ley.
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