domingo, 18 de enero de 2015

DERECHO FAMILIAR



 INDICE

 CAPITULO I: DERECHO FAMILIAR PERUANO
1.     Derecho Familiar Peruano en la etapa pre-colonial
1.1.        Derecho familiar pre-inca-
1.2.        Derecho familiar inca
2.     Derecho Familiar Peruano en la etapa colonial-
2.1.        Derecho Castellano-
2.2.        Derecho Indiano
3.     Derecho Familiar Republicano
3.1.        Proyecto de Código Civil de Lorenzo Vidaure de 1834
3.2.        Código Civil de Santa Cruz de 1836
3.3.        Código Civil de 1852
3.4.        Código Civil de 1936
3.5.        Código Civil de 1984


CAPITULO II: APRECIACION CRÍTICA
CONCLUSIONES
RESPUESTA AL PROBLEMA
BIBLIOGRAFIA




1. DERECHO  FAMILIAR PERUANO EN LA ETAPA PRECOLONIAL
1.1  Derecho familiar pre-inca
Las relaciones familiares en las culturas preincaicas Chavín, Tiahuanaco, Mochica, Chimú, Paracas y Nazca estuvieron regidas por normas consuetudinarias.
Su organización familiar fue el Ayllu, el cual era un conjunto de familias que estaban unidos por vínculos de sangre, de territorio, de lengua, de religión, y de intereses económicos.
Además no solo se basaba en Ayllu sino también el patriarcado con formas matrimoniales exogámicas y endogámicas, inclusive, existían dos modos de relación de pareja como el servinacuy.
1.2 Derecho familiar Inca
El sistema organizativo familiar del imperio incaico estuvo bajo la supremacía del varón quien tenía poder sobre los bienes, hijos y esposa. Sin embargo se debe mencionar que a diferencia de otras culturas aquí el poder del padre se encontraba limitado por el estado.
El matrimonio era considerado como un acto civil, aunque algunas veces adoptó la forma contractual de la compra que se realizaba con intervención de un funcionario público. Además se presume por ciertos autores que la finalidad del matrimonio respondía a intereses económicos como el de la extensión de la propiedad y la conservancia del usufructo de tie3rras de la comunidad. Inclusive el matrimonio se formalizaba a través de un gobernador con el afán de recibir los tributos y contribuciones. También podía ser celebrado a través del Inca, aunque solo podía hacerlo con la nobleza, aquel matrimonio era llamado “entregados por las manos del Inca”.
Se conocían tres tipos de matrimonio. La del soberano Inca, el de la nobleza y el del pueblo. Los tres se daban de manera distinta influyendo en ello el estatus social en que se encontraban pues eran más privilegiados aquellos que se encontraban en la cúspide de la pirámide.
Tenemos el caso del matrimonio monogámico que tenía como finalidad la asistencia reciproca, en donde no se permitía el adulterio y en caso de cometerse era severamente castigado. Sin embargo al Inca y a la nobleza se les permitía practicar la poligamia es decir se podían casar con muchas mujeres.
Otro caso es que en el incanato el parentesco era un impedimento de matrimonio pues prohibía el matrimonio entre hermanos, ascendientes y descendientes. pero de igual modo al Inca y la Nobleza si se les era permitido casarse entre parientes con el único fin de mantener el linaje.
Además del parentesco existían otros impedimentos como la edad pues para contraer matrimonio era necesario que el hombre tuviese 25 años y la mujer 15. El consentimiento de los padres la convivencia, la distinta procedencia de los pariente con respecto al Ayllu y el estado de viudez con un plazo de 300 días de la muerte del marido eran otros requisitos importantes para que la celebración del matrimonio se hiciera posible.
El régimen patrimonial del matrimonio con respecto al pueblo del Tahuantinsuyo se basa en la donación del estado incaico mediante la entrega de un topo al hombre y medio topo a la mujer. además de los aportes de la comunidad en la construcción de sus viviendas y el cultivo de sus chacras, el de sus progenitores y el de los mismos pretendientes consistentes en prendas y alimentos que le daban seriedad y solidez a dichas uniones.
El en imperio también se dio lo que hoy en día se llama divorcio es decir la disolución matrimonial y la única razón por la cual se admitía era por adulterio y se disolvía (el matrimonio) cuando se daba la muerte.


2. DERECHO  FAMILIAR PERUANO EN LA ETAPA COLONIAL
Con la llegada de los españoles, y al producirse la conquista en el territorio peruano, se rompió el sistema incaico. Y afectó completamente al Derecho familiar incaico, puesto que los españoles implantaron un nuevo concepto de familia, basado en la monogamia, sustentado por el matrimonio católico, formándose ahora un parentesco familiar reducido.
Los incas al ver que los españoles tenían alta tecnología militar nunca antes vista, que los trataban como animales, y sobre todo porque a su líder Inca lo habían ejecutado, sólo favorecieron a que el Incanato se derrumbara.
Es por ello que el Inca, fue tomado como objeto, humillado e incluso obligado a dejar todas las costumbres que realizaban. Es decir ante la destrucción de toda la organización económica, política,  jurídica y social que habían vivido. Ahora obligatoriamente se tenían que adaptar a las costumbres coloniales impuestas, y fue considerado como ser miserable y sujeto a tutela.
Así pues los españoles trajeron como normas para reglamentar la colonia al Derecho castellano y al Derecho familiar indiano.
2.1. Derecho castellano:
Estuvo conformado por normas provenientes de la Corona de Castilla (España), que rigieron en la colonia. Pero tomó un carácter subsidiario porque se aplicaba en casos no previstos por el derecho indiano.
Sostiene que el matrimonio, con carácter sacramental de vínculo de unión e indisoluble, es la base de la sociedad conyugal, además se debe entregar las donaciones, y tener el consentimiento de padres. Así también en la época colonial, el marido entregaba la dote, y podía vender bienes comunes sin la autorización de la mujer.
Sin embargo también se presentó la separación, pero en como casos de excepción, al igual que el concubinato, lo cual no era condenado, pues la situación de la mujer era degradante esté o no casada.
Así también se estableció diferencias entre los hijos legítimos e ilegítimos, porque si el caso era el primero ambos cónyuges tenían la patria potestad, en cambio en el segundo caso solo la tenía el padre. Ante ello, hubo necesidad de proteger los patrimonios de los menores incapaces, por lo cual se crea la tutela, y así también para los mayores incapaces la curatela.
Aunque se obligó acatarlas, las costumbres incaicas coexistieron.
2.2. Derecho Indiano:
Fue dictado por altos organismos de España y de los conquistadores, con la finalidad de aplicarse en las colonias, pero sólo a casos particulares.
Buscaban implementar la religión católica a los indios, colocando ciertos beneficios como la libertad de casarse y el cambio de residencia de los indígenas.
Un ejemplo de ello, es Inés Huaylas Ñusta, quien primero contrajo matrimonio incaico con Francisco Pizarro, y luego matrimonio canónico con Francisco de Ampuero, considerándose verdadero y efectivo el último.
Si bien es cierto el matrimonio católico fue realizado por los indígenas, éstos sólo lo añadieron a su costumbre, porque de lo contrario no se sentían cónyuges.
Y se eliminó la cópula anticipada, con castigos y amenazas. Pero surgió el Servinakuy, el cual fue netamente colonial, ya que consistía en la convivencia marital antes del matrimonio. Y se realizó diferencias entre los hijos legítimos e ilegítimos, porque sólo heredaban los hijos dentro del matrimonio, aunque también se le obligó al padre  a pasar alimentos a los hijos ilegítimos, es decir sobresalió el amparo familiar.

3. DERECHO FAMILIAR REPUBLICANO
La situación de las leyes al finalizar la colonia  eran muy confusas. En el derecho familiar de esa época prevaleció el derecho castellano (formado por un conjunto de cuerpos legales  provenientes de la corona de  castilla, que rigieron en todo los territorios de América).
Alcanzada  nuestra independencia surge meramente el derecho republicano, iniciándose  con gran dispersión legislativa producido por la existencia de numerosos sistemas legislativos como: el germano, romano, francés, etc.
Dentro de esta época destacaron muchos códigos, pasaremos a desarrollar a continuación:
3.1. PROYECTO DE CODIGO CIVIL DE LORENZO VIDAURE DE 1834                 
Consta de tres partes: personas, dominios y contratos, ultimas valores.
v  El matrimonio no es obligatorio, prohíbe el matrimonio cuando una de las parejas es mayor que el otro.
v  El padre dota a la hija, si no hay  dote no hay matrimonio.
v  La mujer estaba bajo la potestad del marido
v  La paternidad ilegitima era obligatoria, se permitía la adopción.
v   Se dan las figuras de curatela  y tutela.

3.2. CODIGO CIVIL DE SANTA CRUZ DE 1836
Formado por un título preliminar y tres partes: de las personas, de los bienes y de las diferentes maneras de alcanzar la propiedad.
v  Se permitió el matrimonio religioso, los varones se podían casar de la edad  de 14 anos y la mujer de 12 años.
v  El divorcio solo de daba como separación de cuerpos, la sociedad conyugal se disolvía solo con la muerte.

v  Para heredar los bienes de los padres solo lo hacían los hijo legítimos, los hijos ilegítimos solo tenían el derecho alimentario.
3.3. EL CODIGO CIVIL DE 1852
Constituye el primer cuerpo jurídico
Consta de un título preliminar y de tres libros: personas y sus derechos; de las cosas, del modo de adquirirlas y de los derechos que tienen las personas sobre ellas  y de las obligaciones y contratos.
v  El matrimonio era considerado como contrato social, el varón podía contraer matrimonio a los 18 años y la mujer a los 16 años; era valido aquellas personas que se casaban en el extranjero.
v  El marido administraba los bienes del matrimonio, pero los bienes propios de la mujer lo hacia ella misma, pero cuando el marido no le daba los alimento de la mujer o no cumplía con sus deberes  el marido en ese mismo momento se   daba el divorcio.
v   Había hijos legítimos y naturales.

3.4. CODIGO CIVIL DE DE 1936
Tiene un titulo preliminar  y cinco libros: derecho de personas, derecho de familia, derecho de las sucesiones,  de los derechos reales y de las obligaciones y contratos.
v  Se realizan los esponsales, cuyo incumplimiento se realizaba una indemnización daño y perjuicio.
v  Se permitió el matrimonio de menores
v  Se dio la separación del matrimonio antes del matrimonio.
v  Se da el reconocimiento voluntario de los hijos ilegítimos y también la facultad de los abuelos de reconocer a sus nietos.
v  Se da la figura  de adopción y patria potestad.
v  Se crean los bienes de familia.
v  Prevalece la supremacía del varón sobre la mujer, había bran desigualdad entre  los cónyuges y entre los hijos.

3.5. CODIGO CIVIL DE 1984
 Contiene cuatro secciones: disposiciones generales, sociedad conyugal, sociedad  paterno- filial y amparo familiar. Es el que está vigente actualmente.
Sociedad conyugal: comprende el matrimonio como acto ( esponsales , impedimentos celebración del matrimonio. Invalidez del mismo); relacione personales entre los cónyuges (deberes y derechos de ellos); régimen patrimonial (disposiciones generales disolución del vinculo (separación de cuerpo y divorcio).
Sociedad paterna – filial: hijos matrimoniales, hijos extramatrimoniales  y                            patria potestad.
Amparo familiar: comprende los alimentos  y bienes de familia ( alimentos y     patrimonio familiar) y las instituciones propiamente de amparo( tutela, curatela y consejo de familia).



CAPÍTULO II: APRECIACION CRÍTICA
Época pre-colonial:
A lo largo de la historia; el derecho familiar peruano ha sufrido muchos cambios, los mismos que han dado origen a lo que hoy en día llamamos FAMILIA. Por eso creemos que es importante expresar nuestra opinión con respecto al desarrollo del sistema de organización familiar de cada época.
Consideramos que en la época pre-colonial (etapa inca) se sentaron buenas bases para la consolidación de la familia, sin embargo se no has hecho posible notar que también existían ciertos actos injustos  considerados delitos, pero que no tenían ningún significado para la nobleza y el inca. Por ejemplo no se nos hace justo que el imperio basándose en principios éticos y morales permitía la práctica de la poligamia del inca y la nobleza, con diferencia  al pueblo, pues lo sancionaban por incurrir en esta práctica. Sabemos que el derecho va de acuerdo con la moral y aunque este era consuetudinario, al fin y al cabo era derecho, entonces si la moral del inca era condenar estás practicas consideradas antimorales, por qué el inca y la nobleza podía realizar estos actos de poligamia. Lo más adecuado hubiera sido predicar con el ejemplo y evitar aquellas practicas que iban en contra de sus creencias y leyes.
Otro punto que no nos parece aceptable es el del incesto pues no estaba permitida en el imperio, sin embargo de igual manera que en la poligamia, el inca y la nobleza estaban permitidos de hacerlo, con el único fin de mantener la casta social intacta. Consideramos que el fin es clasista pues buscaban evitar que las clases sociales se combinaran y aun mas que aquello estaba el hecho de que el inca era considerado hijo del Sol.
No podemos dejar de lado el fin y la importancia del matrimonio en el imperio incaico, pues se supondría y al parecer todas leyendas así lo muestran, que dichas uniones se daban por el sentimiento mutuo del amor, sin embargo existe la posibilidad de que también se hayan dado por conveniencia económica, como se ve hoy en la actualidad. Entonces es claro que a pesar de todos los principios éticos y morales existentes también existían casos en que estos eran dejados a un lado y seguían sus propios intereses.
Aun así nos vemos en la necesidad de aplaudir al desarrollo familiar que hubo en esta época pues a pesar del “atraso” que le atribuyen otros, instauraron a la familia como una institución la cual tenía requisitos para celebrarse, prohibiciones en el proceso e incluso lo que no encontramos en otras épocas como la colonial y republicana, causales de divorcio y aunque era solo una causal (adulterio), al fin y al cabo se existía. Como dice cierto Javier Peralta Tierra: el derecho de familia inca se caracteriza por ser natural, por su ética y su moral  y el carácter consuetudinario de sus normas.

Época colonial
Creemos que la época colonial, causó en los indígenas gran confusión por destruir su sistema de gobierno, pero trajo consigo nuevas figuras, las cuales causaron muchos cambios en la concepción de la familia.
Un claro ejemplo fue el matrimonio católico, ya que los indígenas fueron obligados a realizarlo, ya que los españoles consideraban que se necesitaba la bendición de Dios, que duraba para toda la vida, y que solo se contraía en monogamia. Además el novio debía entregar una dote al padre, sino no lo era permitido la unión, así también se reforzó la concepción machista, ya que el hombre podía vender los bienes comunes, dejando de lado a la mujer quien tenía condición degradante casada o no. Porque en esta época atentaron directamente a los derechos humanos, ya que se les trataban como objetos, eran humillados y se les impuso costumbres extranjeras, violando a su libertad de religión, expresión, al igual que a su propio territorio peruano, ya que los españoles establecieron encomiendas, en las cuales cierta cantidad de indígenas trabajan las tierras, y le entregaban todo al español que los tenía a su mando. En estos casos también se produjo el matrimonio entre indígenas de una misma encomienda, y si era entre indígenas de distintas encomiendas, la mujer pasaba a ser objeto del amo de su cónyuge, lo cual era legal según el Derecho Indiano, que lo regulaba; es que siempre se consideraba que el hombre era más valioso que la mujer lo cual actualmente es indignante ya que existe igualdad entre cónyuges tanto para formar el hogar, como ante toda decisión familar.
Además, también se permitió el servinackuy, que es propiamente del resultado de la unión de dos culturas, ya que consistía en la convivencia marital previo al matrimonio, y es que los españoles que querían contraer nupcias con indígenas aplicaron el servinackuy y muchas veces no se casaban porque simplemente afirmaban que la relación no funcionaba, sin embargo ya habían mancomunada a la mujer indígena, la cual aceptaba y no tenía derecho a reclamo, pero si se realizaba la unión lo deberían consolidar en el matrimonio canónico.
Así también se dio que hubieron casos en los que el esposo, estando casado y teniendo hijos, estaba con otra mujer, que generalmente eran concubinas, y de esa relación tenían otros hijos; es por ello que se estableció la diferencias entre los hijos legítimos y los ilegítimos. Sobre todo porque se quería proteger el patrimonio que tenía la familia matrimonial, porque en el caso de los hijos legítimos la patria potestad hacia ellos lo tenían ambos cónyuges y eran sus herederos. En cambio en el caso de los ilegítimos, la patria potestad lo tenía sólo el padre, y no podían heredar, sin embargo éste si les daba alimento para su sustento. Por ello comparándolo con la actualidad, este caso es todo lo contrario, ya que tanto los hijos matrimoniales como los extramatrimoniales tienen la misma jerarquía, y hay igualdad por el hecho de ser los dos casos,  hijos del mismo padre, y en cuanto a la herencia, es también en partes iguales. Sin embargo cabe recalcar que el amparo familiar si se tomo en cuenta en la época colonial, ya que no se dejó sin alimento a ningún hijo, además que se estableció la tutela al menor incapaz, y la curatela en caso de los mayores.



Época republicana
Con respecto a nuestro derecho familiar republicano, estuvo marcado por dos épocas  una del incanato  y  de la colonia  de las cuales quedaron  secuelas  y que algunas figuras predominan en la actualidad y otras han desaparecido completamente a nivel general, nuestras leyes estaban muy dispersas, no había  nada claro, todo era confuso. Muchos aspectos tantos religiosos, políticos, sociales fueron cambiados e impuestos obligatoriamente por otras culturas  y las nuestras fueron dejadas de  lado y muchas costumbres de los  pueblos  fueron olvidados .Se dieron cambios paulatinamente,  como el desarrollo de diferentes códigos  a lo largo de la historia, las cuales se hacía de acuerdo a la realidad de cada lugar en ese entonces y fueron aceptado por muchos y criticados por algunos, pero como eran normas imperativas  tenían que cumplirlas , sino eran sancionados.
En la actualidad prevalece el código de 1984  que para mí es el que más se acerca a la realidad social y socio-jurídica aunque no es de negarlo  que existen algunos vacios  pero mínimos  es decir distinto  a los  seis códigos, como ejemplo: se da la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer  y entre los hijos eso a mí me parece correcto en cambio antes a la mujer se le trataba como cosa u objeto. Algunas figuras se mantienen actualmente, es decir, las instituciones  se mantienen y no cambian las únicas que cambian son las formas como: la curatela, tutela y patria potestad. Finalmente me queda rescatar que esta época fue la mejor de todas  ya que se dio con  plena libertad   y autonomía por la   independencia del Perú libre de las corona española, pues  en esta época se le da  el valor fundamental  a la familia, especialmente a la pareja prueba de ello es la monogamia.



 

CONCLUSIONES


Ø  El derecho inca se distingue por su carácter natural el sentido ético de sus instituciones por su naturaleza pública el carácter intuitivo y consuetudinario de sus normas.
Ø  El derecho colonial, destaca la imposición de una nueva organización, impusieron la monogamia, el matrimonio católico, la diferenciación entre hijos, y el amparo familiar.
Ø  En la República, el Poder Judicial siguió aplicando las leyes heredadas de la época de la colonia. Situación que, por otro lado, fue coincidente con la que atravesaban los otros países de América que recientemente se habían emancipado. luego de casi cuatro siglos de haber sido colonia de España, recién comenzaron a formular leyes con características propias hacia finales del siglo XIX.
Ø  Vemos que en la actualidad la prohibición de la bigamia y el incesto es para todos los ciudadanos incluyendo al estado y las personas que la integran a diferencia de la época incaica donde la nobleza y el inca si la podían cometer.
Ø  Referente al divorcio en la actualidad existen hasta trece causales del mismo a diferencia de la época colonial en la que no existía, y en la etapa incaica existía solo una, el adulterio.
Ø  En nuestro ordenamiento jurídico actual se considera tanto al padre como a la madre, jefes de familia cambio enormemente evidente a diferencia de las épocas pre colonial, colonial y republicana donde el poder recaía tan solo en el padre.
Ø  Hoy en día los hijos ilegítimos y legítimos mantienen los mismos derechos, anteriormente no, pues solo tenían el privilegio de heredar  los hijos legítimos. Además en el hijo ilegitimo tan solo tenía la potestad el padre en cambio hoy en día la patria potestad recae sobre ambos padres.
Ø  Actualmente se da la figura de separación de bienes antes del matrimonio en cambio antes no se podía, pues no estaba regulado ya que los bienes de cada uno antes del matrimonio pasaban a ser un solo patrimonio familiar.
Ø  Anteriormente para contraer matrimonio el novio tenía la obligación de entregar una dote al padre la novia u otro familiar, caso que hoy en día no es un requisito para la celebración del matrimonio.
Ø  En nuestra legislación vigente solo se acepta el matrimonio civil a diferencia del pasado donde se consideraba también al matrimonio religioso.
Ø  Ahora para disponer de los bienes patrimoniales familiares se necesita del consentimiento de ambos conyúgues caso que no se dio en la época colonial pues el padre tenía la potestad para usar los bienes en común sin necesidad de contar con la autorización de la madre.









 

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