INDICE
CAPITULO
I: DERECHO FAMILIAR PERUANO
1.
Derecho Familiar Peruano en la etapa
pre-colonial
1.1.
Derecho familiar
pre-inca-
1.2.
Derecho familiar
inca
2.
Derecho Familiar Peruano en la etapa
colonial-
2.1.
Derecho Castellano-
2.2.
Derecho
Indiano
3.
Derecho Familiar
Republicano
3.1.
Proyecto de Código Civil de Lorenzo Vidaure de
1834
3.2.
Código Civil de Santa Cruz de
1836
3.3.
Código Civil de
1852
3.4.
Código Civil de 1936
3.5.
Código Civil de
1984
CAPITULO II: APRECIACION CRÍTICA
CONCLUSIONES
RESPUESTA AL
PROBLEMA
BIBLIOGRAFIA
1. DERECHO FAMILIAR PERUANO EN LA ETAPA PRECOLONIAL
1.1 Derecho familiar pre-inca
Las
relaciones familiares en las culturas preincaicas Chavín, Tiahuanaco, Mochica,
Chimú, Paracas y Nazca estuvieron regidas por normas consuetudinarias.
Su
organización familiar fue el Ayllu, el cual era un conjunto de familias que
estaban unidos por vínculos de sangre, de territorio, de lengua, de religión, y
de intereses económicos.
Además
no solo se basaba en Ayllu sino también el patriarcado con formas matrimoniales
exogámicas y endogámicas, inclusive, existían dos modos de relación de pareja
como el servinacuy.
1.2 Derecho familiar Inca
El
sistema organizativo familiar del imperio incaico estuvo bajo la supremacía del
varón quien tenía poder sobre los bienes, hijos y esposa. Sin embargo se debe
mencionar que a diferencia de otras culturas aquí el poder del padre se encontraba
limitado por el estado.
El
matrimonio era considerado como un acto civil, aunque algunas veces adoptó la
forma contractual de la compra que se realizaba con intervención de un
funcionario público. Además se presume por ciertos autores que la finalidad del
matrimonio respondía a intereses económicos como el de la extensión de la
propiedad y la conservancia del usufructo de tie3rras de la comunidad.
Inclusive el matrimonio se formalizaba a través de un gobernador con el afán de
recibir los tributos y contribuciones. También podía ser celebrado a través del
Inca, aunque solo podía hacerlo con la nobleza, aquel matrimonio era llamado
“entregados por las manos del Inca”.
Se
conocían tres tipos de matrimonio. La del soberano Inca, el de la nobleza y el
del pueblo. Los tres se daban de manera distinta influyendo en ello el estatus
social en que se encontraban pues eran más privilegiados aquellos que se
encontraban en la cúspide de la pirámide.
Tenemos
el caso del matrimonio monogámico que tenía como finalidad la asistencia
reciproca, en donde no se permitía el adulterio y en caso de cometerse era
severamente castigado. Sin embargo al Inca y a la nobleza se les permitía
practicar la poligamia es decir se podían casar con muchas mujeres.
Otro
caso es que en el incanato el parentesco era un impedimento de matrimonio pues
prohibía el matrimonio entre hermanos, ascendientes y descendientes. pero de
igual modo al Inca y la Nobleza si se les era permitido casarse entre parientes
con el único fin de mantener el linaje.
Además
del parentesco existían otros impedimentos como la edad pues para contraer
matrimonio era necesario que el hombre tuviese 25 años y la mujer 15. El
consentimiento de los padres la convivencia, la distinta procedencia de los
pariente con respecto al Ayllu y el estado de viudez con un plazo de 300 días
de la muerte del marido eran otros requisitos importantes para que la
celebración del matrimonio se hiciera posible.
El
régimen patrimonial del matrimonio con respecto al pueblo del Tahuantinsuyo se
basa en la donación del estado incaico mediante la entrega de un topo al hombre
y medio topo a la mujer. además de los aportes de la comunidad en la
construcción de sus viviendas y el cultivo de sus chacras, el de sus
progenitores y el de los mismos pretendientes consistentes en prendas y
alimentos que le daban seriedad y solidez a dichas uniones.
El
en imperio también se dio lo que hoy en día se llama divorcio es decir la
disolución matrimonial y la única razón por la cual se admitía era por
adulterio y se disolvía (el matrimonio) cuando se daba la muerte.
2. DERECHO FAMILIAR PERUANO EN LA ETAPA COLONIAL
Con la llegada de los españoles, y al producirse la
conquista en el territorio peruano, se rompió el sistema incaico. Y afectó
completamente al Derecho familiar incaico, puesto que los españoles implantaron
un nuevo concepto de familia, basado en la monogamia, sustentado por el
matrimonio católico, formándose ahora un parentesco familiar reducido.
Los incas al ver que los españoles tenían alta tecnología
militar nunca antes vista, que los trataban como animales, y sobre todo porque
a su líder Inca lo habían ejecutado, sólo favorecieron a que el Incanato se
derrumbara.
Es por ello que el Inca, fue tomado como objeto,
humillado e incluso obligado a dejar todas las costumbres que realizaban. Es
decir ante la destrucción de toda la organización económica, política, jurídica y social que habían vivido. Ahora
obligatoriamente se tenían que adaptar a las costumbres coloniales impuestas, y
fue considerado como ser miserable y sujeto a tutela.
Así pues los españoles trajeron como normas para
reglamentar la colonia al Derecho castellano y al Derecho familiar indiano.
2.1. Derecho
castellano:
Estuvo conformado por normas provenientes de la Corona de
Castilla (España), que rigieron en la colonia. Pero tomó un carácter
subsidiario porque se aplicaba en casos no previstos por el derecho indiano.
Sostiene que el matrimonio, con carácter sacramental de
vínculo de unión e indisoluble, es la base de la sociedad conyugal, además se
debe entregar las donaciones, y tener el consentimiento de padres. Así también
en la época colonial, el marido entregaba la dote, y podía vender bienes
comunes sin la autorización de la mujer.
Sin embargo también se presentó la separación, pero en
como casos de excepción, al igual que el concubinato, lo cual no era condenado,
pues la situación de la mujer era degradante esté o no casada.
Así también se estableció diferencias entre los hijos
legítimos e ilegítimos, porque si el caso era el primero ambos cónyuges tenían
la patria potestad, en cambio en el segundo caso solo la tenía el padre. Ante
ello, hubo necesidad de proteger los patrimonios de los menores incapaces, por
lo cual se crea la tutela, y así también para los mayores incapaces la
curatela.
Aunque se obligó acatarlas, las costumbres incaicas
coexistieron.
2.2. Derecho Indiano:
Fue dictado por altos organismos de España y de los
conquistadores, con la finalidad de aplicarse en las colonias, pero sólo a
casos particulares.
Buscaban implementar la religión católica a los indios,
colocando ciertos beneficios como la libertad de casarse y el cambio de
residencia de los indígenas.
Un ejemplo de ello, es Inés Huaylas Ñusta, quien primero
contrajo matrimonio incaico con Francisco Pizarro, y luego matrimonio canónico
con Francisco de Ampuero, considerándose verdadero y efectivo el último.
Si bien es cierto el matrimonio católico fue realizado
por los indígenas, éstos sólo lo añadieron a su costumbre, porque de lo
contrario no se sentían cónyuges.
Y se eliminó la cópula anticipada, con castigos y
amenazas. Pero surgió el Servinakuy, el cual fue netamente colonial, ya que
consistía en la convivencia marital antes del matrimonio. Y se realizó
diferencias entre los hijos legítimos e ilegítimos, porque sólo heredaban los
hijos dentro del matrimonio, aunque también se le obligó al padre a pasar alimentos a los hijos ilegítimos, es
decir sobresalió el amparo familiar.
3. DERECHO FAMILIAR REPUBLICANO
La
situación de las leyes al finalizar la colonia
eran muy confusas. En el derecho familiar de esa época prevaleció el
derecho castellano (formado por un conjunto de cuerpos legales provenientes de la corona de castilla, que rigieron en todo los
territorios de América).
Alcanzada nuestra independencia surge meramente el
derecho republicano, iniciándose con
gran dispersión legislativa producido por la existencia de numerosos sistemas
legislativos como: el germano, romano, francés, etc.
Dentro
de esta época destacaron muchos códigos, pasaremos a desarrollar a continuación:
3.1. PROYECTO DE CODIGO CIVIL DE LORENZO
VIDAURE DE 1834
Consta
de tres partes: personas, dominios y contratos, ultimas valores.
v El matrimonio no es obligatorio,
prohíbe el matrimonio cuando una de las parejas es mayor que el otro.
v El padre dota a la hija, si no
hay dote no hay matrimonio.
v La mujer estaba bajo la potestad del
marido
v La paternidad ilegitima era
obligatoria, se permitía la adopción.
v Se dan las figuras de curatela y tutela.
3.2. CODIGO CIVIL DE SANTA CRUZ DE 1836
Formado
por un título preliminar y tres partes: de las personas, de los bienes y de las
diferentes maneras de alcanzar la propiedad.
v Se permitió el matrimonio religioso,
los varones se podían casar de la edad de
14 anos y la mujer de 12 años.
v El divorcio solo de daba como
separación de cuerpos, la sociedad conyugal se disolvía solo con la muerte.
v Para heredar los bienes de los padres
solo lo hacían los hijo legítimos, los hijos ilegítimos solo tenían el derecho
alimentario.
3.3. EL CODIGO CIVIL DE 1852
Constituye
el primer cuerpo jurídico
Consta
de un título preliminar y de tres libros: personas y sus derechos; de las
cosas, del modo de adquirirlas y de los derechos que tienen las personas sobre
ellas y de las obligaciones y contratos.
v El matrimonio era considerado como contrato
social, el varón podía contraer matrimonio a los 18 años y la mujer a los 16
años; era valido aquellas personas que se casaban en el extranjero.
v El marido administraba los bienes del
matrimonio, pero los bienes propios de la mujer lo hacia ella misma, pero
cuando el marido no le daba los alimento de la mujer o no cumplía con sus
deberes el marido en ese mismo momento
se daba el divorcio.
v Había hijos legítimos y naturales.
3.4. CODIGO CIVIL DE DE 1936
Tiene
un titulo preliminar y cinco libros: derecho
de personas, derecho de familia, derecho de las sucesiones, de los derechos reales y de las obligaciones
y contratos.
v Se realizan los esponsales, cuyo
incumplimiento se realizaba una indemnización daño y perjuicio.
v Se permitió el matrimonio de menores
v Se dio la separación del matrimonio
antes del matrimonio.
v Se da el reconocimiento voluntario de
los hijos ilegítimos y también la facultad de los abuelos de reconocer a sus
nietos.
v Se da la figura de adopción y patria potestad.
v Se crean los bienes de familia.
v Prevalece la supremacía del varón
sobre la mujer, había bran desigualdad entre
los cónyuges y entre los hijos.
3.5. CODIGO CIVIL DE 1984
Contiene cuatro secciones: disposiciones
generales, sociedad conyugal, sociedad
paterno- filial y amparo familiar. Es el que está vigente actualmente.
Sociedad conyugal:
comprende el matrimonio como acto ( esponsales , impedimentos celebración del
matrimonio. Invalidez del mismo); relacione personales entre los cónyuges
(deberes y derechos de ellos); régimen patrimonial (disposiciones generales
disolución del vinculo (separación de cuerpo y divorcio).
Sociedad paterna –
filial: hijos matrimoniales, hijos extramatrimoniales y patria potestad.
Amparo familiar:
comprende los alimentos y bienes de
familia ( alimentos y patrimonio
familiar) y las instituciones propiamente de amparo( tutela, curatela y consejo
de familia).
CAPÍTULO II: APRECIACION CRÍTICA
Época pre-colonial:
A lo
largo de la historia; el derecho familiar peruano ha sufrido muchos cambios,
los mismos que han dado origen a lo que hoy en día llamamos FAMILIA. Por eso
creemos que es importante expresar nuestra opinión con respecto al desarrollo
del sistema de organización familiar de cada época.
Consideramos
que en la época pre-colonial (etapa inca) se sentaron buenas bases para la
consolidación de la familia, sin embargo se no has hecho posible notar que
también existían ciertos actos injustos
considerados delitos, pero que no tenían ningún significado para la
nobleza y el inca. Por ejemplo no se nos hace justo que el imperio basándose en
principios éticos y morales permitía la práctica de la poligamia del inca y la
nobleza, con diferencia al pueblo, pues
lo sancionaban por incurrir en esta práctica. Sabemos que el derecho va de
acuerdo con la moral y aunque este era consuetudinario, al fin y al cabo era
derecho, entonces si la moral del inca era condenar estás practicas
consideradas antimorales, por qué el inca y la nobleza podía realizar estos actos
de poligamia. Lo más adecuado hubiera sido predicar con el ejemplo y evitar
aquellas practicas que iban en contra de sus creencias y leyes.
Otro
punto que no nos parece aceptable es el del incesto pues no estaba permitida en
el imperio, sin embargo de igual manera que en la poligamia, el inca y la
nobleza estaban permitidos de hacerlo, con el único fin de mantener la casta
social intacta. Consideramos que el fin es clasista pues buscaban evitar que
las clases sociales se combinaran y aun mas que aquello estaba el hecho de que
el inca era considerado hijo del Sol.
No
podemos dejar de lado el fin y la importancia del matrimonio en el imperio
incaico, pues se supondría y al parecer todas leyendas así lo muestran, que
dichas uniones se daban por el sentimiento mutuo del amor, sin embargo existe
la posibilidad de que también se hayan dado por conveniencia económica, como se
ve hoy en la actualidad. Entonces es claro que a pesar de todos los principios
éticos y morales existentes también existían casos en que estos eran dejados a
un lado y seguían sus propios intereses.
Aun
así nos vemos en la necesidad de aplaudir al desarrollo familiar que hubo en
esta época pues a pesar del “atraso” que le atribuyen otros, instauraron a la
familia como una institución la cual tenía requisitos para celebrarse,
prohibiciones en el proceso e incluso lo que no encontramos en otras épocas
como la colonial y republicana, causales de divorcio y aunque era solo una
causal (adulterio), al fin y al cabo se existía. Como dice cierto Javier
Peralta Tierra: el derecho de familia inca se caracteriza por ser natural, por
su ética y su moral y el carácter
consuetudinario de sus normas.
Época colonial
Creemos que la época colonial, causó en los indígenas
gran confusión por destruir su sistema de gobierno, pero trajo consigo nuevas
figuras, las cuales causaron muchos cambios en la concepción de la familia.
Un claro ejemplo fue el matrimonio católico, ya que los
indígenas fueron obligados a realizarlo, ya que los españoles consideraban que
se necesitaba la bendición de Dios, que duraba para toda la vida, y que solo se
contraía en monogamia. Además el novio debía entregar una dote al padre, sino
no lo era permitido la unión, así también se reforzó la concepción machista, ya
que el hombre podía vender los bienes comunes, dejando de lado a la mujer quien
tenía condición degradante casada o no. Porque en esta época atentaron
directamente a los derechos humanos, ya que se les trataban como objetos, eran
humillados y se les impuso costumbres extranjeras, violando a su libertad de
religión, expresión, al igual que a su propio territorio peruano, ya que los
españoles establecieron encomiendas, en las cuales cierta cantidad de indígenas
trabajan las tierras, y le entregaban todo al español que los tenía a su mando.
En estos casos también se produjo el matrimonio entre indígenas de una misma
encomienda, y si era entre indígenas de distintas encomiendas, la mujer pasaba
a ser objeto del amo de su cónyuge, lo cual era legal según el Derecho Indiano,
que lo regulaba; es que siempre se consideraba que el hombre era más valioso
que la mujer lo cual actualmente es indignante ya que existe igualdad entre
cónyuges tanto para formar el hogar, como ante toda decisión familar.
Además, también se permitió el servinackuy, que es
propiamente del resultado de la unión de dos culturas, ya que consistía en la
convivencia marital previo al matrimonio, y es que los españoles que querían
contraer nupcias con indígenas aplicaron el servinackuy y muchas veces no se
casaban porque simplemente afirmaban que la relación no funcionaba, sin embargo
ya habían mancomunada a la mujer indígena, la cual aceptaba y no tenía derecho
a reclamo, pero si se realizaba la unión lo deberían consolidar en el
matrimonio canónico.
Así también se dio que hubieron casos en los que el
esposo, estando casado y teniendo hijos, estaba con otra mujer, que
generalmente eran concubinas, y de esa relación tenían otros hijos; es por ello
que se estableció la diferencias entre los hijos legítimos y los ilegítimos. Sobre
todo porque se quería proteger el patrimonio que tenía la familia matrimonial,
porque en el caso de los hijos legítimos la patria potestad hacia ellos lo
tenían ambos cónyuges y eran sus herederos. En cambio en el caso de los
ilegítimos, la patria potestad lo tenía sólo el padre, y no podían heredar, sin
embargo éste si les daba alimento para su sustento. Por ello comparándolo con
la actualidad, este caso es todo lo contrario, ya que tanto los hijos
matrimoniales como los extramatrimoniales tienen la misma jerarquía, y hay
igualdad por el hecho de ser los dos casos,
hijos del mismo padre, y en cuanto a la herencia, es también en partes
iguales. Sin embargo cabe recalcar que el amparo familiar si se tomo en cuenta
en la época colonial, ya que no se dejó sin alimento a ningún hijo, además que
se estableció la tutela al menor incapaz, y la curatela en caso de los mayores.
Época republicana
Con
respecto a nuestro derecho familiar republicano, estuvo marcado por dos
épocas una del incanato y de
la colonia de las cuales quedaron secuelas
y que algunas figuras predominan en la actualidad y otras han
desaparecido completamente a nivel general, nuestras leyes estaban muy
dispersas, no había nada claro, todo era
confuso. Muchos aspectos tantos religiosos, políticos, sociales fueron
cambiados e impuestos obligatoriamente por otras culturas y las nuestras fueron dejadas de lado y muchas costumbres de los pueblos
fueron olvidados .Se dieron cambios paulatinamente, como el desarrollo de diferentes códigos a lo largo de la historia, las cuales se
hacía de acuerdo a la realidad de cada lugar en ese entonces y fueron aceptado
por muchos y criticados por algunos, pero como eran normas imperativas tenían que cumplirlas , sino eran
sancionados.
En
la actualidad prevalece el código de 1984
que para mí es el que más se acerca a la realidad social y
socio-jurídica aunque no es de negarlo
que existen algunos vacios pero
mínimos es decir distinto a los
seis códigos, como ejemplo: se da la igualdad jurídica entre el hombre y
la mujer y entre los hijos eso a mí me
parece correcto en cambio antes a la mujer se le trataba como cosa u objeto.
Algunas figuras se mantienen actualmente, es decir, las instituciones se mantienen y no cambian las únicas que
cambian son las formas como: la curatela, tutela y patria potestad. Finalmente
me queda rescatar que esta época fue la mejor de todas ya que se dio con plena libertad y autonomía por la independencia del Perú libre de las corona
española, pues en esta época se le
da el valor fundamental a la familia, especialmente a la pareja
prueba de ello es la monogamia.
CONCLUSIONES
Ø El derecho inca se distingue por su
carácter natural el sentido ético de sus instituciones por su naturaleza
pública el carácter intuitivo y consuetudinario de sus normas.
Ø El derecho colonial, destaca la
imposición de una nueva organización, impusieron la monogamia, el matrimonio
católico, la diferenciación entre hijos, y el amparo familiar.
Ø En la República, el Poder Judicial siguió aplicando
las leyes heredadas de la época de la colonia. Situación que, por otro lado,
fue coincidente con la que atravesaban los otros países de América que
recientemente se habían emancipado. luego de casi cuatro siglos de haber sido
colonia de España, recién comenzaron a formular leyes con características
propias hacia finales del siglo XIX.
Ø Vemos
que en la actualidad la prohibición de la bigamia y el incesto es para todos
los ciudadanos incluyendo al estado y las personas que la integran a diferencia
de la época incaica donde la nobleza y el inca si la podían cometer.
Ø Referente
al divorcio en la actualidad existen hasta trece causales del mismo a
diferencia de la época colonial en la que no existía, y en la etapa incaica
existía solo una, el adulterio.
Ø En
nuestro ordenamiento jurídico actual se considera tanto al padre como a la
madre, jefes de familia cambio enormemente evidente a diferencia de las épocas
pre colonial, colonial y republicana donde el poder recaía tan solo en el padre.
Ø Hoy
en día los hijos ilegítimos y legítimos mantienen los mismos derechos,
anteriormente no, pues solo tenían el privilegio de heredar los hijos legítimos. Además en el hijo
ilegitimo tan solo tenía la potestad el padre en cambio hoy en día la patria
potestad recae sobre ambos padres.
Ø Actualmente
se da la figura de separación de bienes antes del matrimonio en cambio antes no
se podía, pues no estaba regulado ya que los bienes de cada uno antes del
matrimonio pasaban a ser un solo patrimonio familiar.
Ø Anteriormente
para contraer matrimonio el novio tenía la obligación de entregar una dote al
padre la novia u otro familiar, caso que hoy en día no es un requisito para la
celebración del matrimonio.
Ø En
nuestra legislación vigente solo se acepta el matrimonio civil a diferencia del
pasado donde se consideraba también al matrimonio religioso.
Ø Ahora
para disponer de los bienes patrimoniales familiares se necesita del
consentimiento de ambos conyúgues caso que no se dio en la época colonial pues
el padre tenía la potestad para usar los bienes en común sin necesidad de
contar con la autorización de la madre.
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