miércoles, 7 de enero de 2015

MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)

MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)
1.    DEFINICIÓN:
El MERCOSUR puede ser definido como un tratado de libre comercio internacional; desarrollado a través de un ambicioso proyecto de integración económica, en el cual se encuentran comprometido inicialmente Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay quienes suscribieron El Tratado de Asunción.
Los beneficios más relevantes que otorga un órgano como el MERCOSUR estriban básicamente en el significado económico y social que pueden alcanzar sus miembros y desde luego la población de los países incluidos.

2.    PAISES MIEMBROS O FIRMANTES:

Miembros

Miembros plenos

·         Argentina

Países asociados

Países observadores

  • Nueva Zelanda
  • México

3.    OBJETIVOS:
Conforme el artículo 1º del Tratado de Asunción, tratado constitutivo del bloque, el MERCOSUR implica:
·         La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente.
·         El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económicos comercial regional e internacional.
·         La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes.
·         El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
4.    ESTRUCTURA INTERNA(ORGANIZACIÓN):
La estructura institucional del Mercosur, definidos en el Protocolo OuroPreto, suscripto el 17 de diciembre de 1994, este introduce algunas modificaciones a la estructura inicial prevista en el Tratado de Asunción.
-       El Consejo del Mercado Común (CMC), es el órgano superior del Mercosur y el que adopta las decisiones de mayor importancia. Está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economía de los países miembros.

Competencia:
El responsable de alcanzar a constituir el mercado común en los plazos contemplados y quien elige al Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur (CRPM).
Sus normas se denominan Decisiones y son de aplicación obligatoria en los países miembros. Como todas las normas que se establecen en el Mercosur, las decisiones deben realizarse por consenso de todos los países miembros y sin que falte ninguno (art. 37 del Protocolo de OuroPreto).
            Integración:
El Consejo del Mercado Común está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economía de cada país. Por lo tanto, con la composición del Mercosur en 2006, lo integran diez miembros, dos por país. En las reuniones del Consejo participa también el Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur (CRPM). El CMC puede también invitar a otros funcionarios de rango ministerial a participar de las reuniones.
-       El Grupo Mercado Común (GMC), es el órgano ejecutivo del Mercosur y el que se encarga de dirigir el bloque entre las reuniones semestrales que realiza el Consejo del Mercado Común (CMC), el órgano superior del cual depende.
Competencia:
El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercosur y el responsable de ejecutar las decisiones del CMC. En su ámbito se desenvuelven los Subgrupos de Trabajo (SGT), organismos bajo su dependencia encargados que analizar y proponer decisiones sobre todas las cuestiones relacionadas con la integración, con excepción de los temas aduaneros y arancelarios que corresponden a la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM).
Sus normas se denominan Resoluciones y son de aplicación obligatoria en los países miembros. Como todas las normas que se adoptan en el Mercosur deben realizarse por consenso de todos los países miembros y sin que falte ninguno.
Integración:
Está integrado por cuatro miembros titulares no ministeriales de cada país. En 2006 eran 20. Tres de esos cuatro miembros deben representar obligatoriamente a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía, y a los Bancos Centrales de los países miembros (art. 11 del Protocolo de OuroPreto).
La coordinación del GMC la realizan los Ministerios de Relaciones Exteriores. El GMC puede invitar a otros funcionarios de rango no ministerial a participar de las reuniones.
El GMC tiene un presidente, que debe rotar entre los estados cada seis meses.

-       La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), es el órgano comercial-aduanero del Mercosur, encargado de seguir el proceso de constitución de la unión aduanera. Es un órgano de asistencia del Grupo Mercado Común, pero con facultades decisorias propias. Está integrado por funcionarios no ministeriales.
Competencia:
Es el órgano aduanero-comercial del Mercosur, responsable directo de velar por la unión aduanera. Entre sus funciones se encuentra todo lo relativo al común. Sus normas se denominan Directivas y son de aplicación obligatoria en los países miembros. Como todas las normas que se adoptan en el Mercosur deben realizarse por consenso de todos los países miembros y sin que falte ninguno (art. 37 del Protocolo de OuroPreto).
Integración:
La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM) está integrado por cuatro miembros titulares de rango no ministerial de cada país.
La coordinación de la CCM la realizan los Ministerios de Relaciones Exteriores. El GMC puede invitar a otros funcionarios de rango no ministerial a participar de las reuniones.

5.    PRINCIPALES TEXTOS FUNCIONALES.
                               

http://www.mercosur.int/innovaportal/file/3862/1/linha_do_tempo_es.jpg

6.    CONSOLIDACIÓN DE LA UNIÓN ADUANERA
·         Avances en materia de Compromiso Democrático y Seguridad
·         Creación del Mecanismo de Consulta y Concertación Política (luego Foro de Consulta y Concertación Política - FCCP)
·         Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en MERCOSUR y adhesión de Bolivia y Chile
·         Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso democrático (efectivo en la crisis de Paraguay de 1999) y Declaración del MERCOSUR como zona de paz.



¿EXISTE DERECHO COMUNITARIO EN EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)?
El Derecho comunitario del Mercosur es la estructura jurídica mediante la cual funciona el Mercosur. En sentido amplio, combina los clásicos tratadosprotocolos y declaraciones del Derecho internacional, con normas propias obligatorias dictadas por los órganos decisorios del bloque (derecho comunitario propiamente tal), recomendaciones no obligatorias dictadas por los órganos auxiliares, e incluso acuerdos de concertación social regional.
En sentido estricto, incluye solo aquellas normas de aplicación directa u obligatoria para los países miembros, dictadas por los órganos del Mercosur.




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