MERCADO
COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)
1. DEFINICIÓN:
El MERCOSUR
puede ser definido como un tratado de libre comercio internacional;
desarrollado a través de un ambicioso proyecto
de integración
económica, en el cual se encuentran comprometido inicialmente Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay
quienes suscribieron El Tratado de Asunción.
Los
beneficios más relevantes que otorga un órgano como el MERCOSUR estriban
básicamente en el significado económico y social que pueden alcanzar sus
miembros y desde luego la población
de los países incluidos.
2.
PAISES
MIEMBROS O FIRMANTES:
Miembros
Miembros plenos
Países asociados
Países observadores
- Nueva
Zelanda
- México
3.
OBJETIVOS:
Conforme el artículo 1º del Tratado
de Asunción, tratado constitutivo del bloque, el
MERCOSUR implica:
·
La libre circulación de bienes, servicios y
factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación
de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de
mercaderías y de cualquier otra medida equivalente.
·
El establecimiento de un arancel externo
común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros
Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros
económicos comercial regional e internacional.
·
La coordinación de políticas macroeconómicas
y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola,
industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios,
aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de
asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes.
·
El compromiso de los Estados Partes de
armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el
fortalecimiento del proceso de integración.
4.
ESTRUCTURA
INTERNA(ORGANIZACIÓN):
La estructura
institucional del Mercosur, definidos en el Protocolo OuroPreto, suscripto el
17 de diciembre de 1994, este introduce algunas modificaciones a la estructura
inicial prevista en el Tratado de Asunción.
- El Consejo del Mercado Común (CMC), es el órgano superior del Mercosur y el que adopta las decisiones de mayor importancia. Está
integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de
Economía de los países miembros.
Competencia:
El
responsable de alcanzar a constituir el mercado común en los plazos
contemplados y quien elige al Presidente de la Comisión
de Representantes Permanentes del Mercosur (CRPM).
Sus
normas se denominan Decisiones y son de
aplicación obligatoria en los países miembros. Como todas las normas que se
establecen en el Mercosur, las decisiones deben
realizarse por consenso de todos los países miembros y sin que falte ninguno (art.
37 del Protocolo de OuroPreto).
Integración:
El
Consejo del Mercado Común está integrado por los Ministros de Relaciones
Exteriores y los Ministros de Economía de cada país. Por lo tanto, con la
composición del Mercosur en 2006, lo integran diez miembros, dos por país. En
las reuniones del Consejo participa también el Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes del
Mercosur (CRPM).
El CMC puede también invitar a otros funcionarios de rango ministerial a
participar de las reuniones.
- El Grupo Mercado Común (GMC), es el órgano ejecutivo del Mercosur y el que se encarga de dirigir el bloque entre las reuniones
semestrales que realiza el Consejo
del Mercado Común (CMC),
el órgano superior del cual depende.
Competencia:
El
Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercosur y el responsable de
ejecutar las decisiones del CMC. En su ámbito se desenvuelven los Subgrupos de
Trabajo (SGT), organismos bajo su dependencia encargados que analizar y
proponer decisiones sobre todas las cuestiones relacionadas con la integración,
con excepción de los temas aduaneros y arancelarios que corresponden a la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM).
Sus
normas se denominan Resoluciones y son de aplicación obligatoria en los
países miembros. Como todas las normas que se adoptan en el Mercosur deben
realizarse por consenso de todos los países miembros y sin que falte ninguno.
Integración:
Está
integrado por cuatro miembros titulares no ministeriales de cada país. En 2006
eran 20. Tres de esos cuatro miembros deben representar obligatoriamente a los
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía, y a los Bancos Centrales de
los países miembros (art. 11 del Protocolo de OuroPreto).
La
coordinación del GMC la realizan los Ministerios de Relaciones Exteriores. El
GMC puede invitar a otros funcionarios de rango no ministerial a participar de
las reuniones.
El GMC tiene un presidente, que debe rotar entre los
estados cada seis meses.
- La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), es el órgano comercial-aduanero del Mercosur, encargado de seguir el proceso de constitución de la unión aduanera. Es un órgano de asistencia del Grupo Mercado Común, pero
con facultades decisorias propias. Está integrado por funcionarios no
ministeriales.
Competencia:
Es
el órgano aduanero-comercial del Mercosur, responsable directo de velar por la
unión aduanera. Entre sus funciones se encuentra todo lo relativo al común.
Sus normas se denominan Directivas y son de aplicación obligatoria en los
países miembros. Como todas las normas que se adoptan en el Mercosur deben
realizarse por consenso de todos los países miembros y sin que falte ninguno
(art. 37 del Protocolo
de OuroPreto).
Integración:
La
Comisión de Comercio del Mercosur (CCM) está integrado por cuatro miembros
titulares de rango no ministerial de cada país.
La
coordinación de la CCM la realizan los Ministerios de Relaciones Exteriores. El
GMC puede invitar a otros funcionarios de rango no ministerial a participar de
las reuniones.
5.
PRINCIPALES
TEXTOS FUNCIONALES.
6. CONSOLIDACIÓN
DE LA UNIÓN ADUANERA
·
Avances
en materia de Compromiso Democrático y Seguridad
·
Creación
del Mecanismo de Consulta y Concertación Política (luego Foro de Consulta y
Concertación Política - FCCP)
·
Declaración
Presidencial sobre Compromiso Democrático en MERCOSUR y adhesión de Bolivia y
Chile
·
Protocolo
de Ushuaia sobre Compromiso democrático (efectivo en la crisis de Paraguay de
1999) y Declaración del MERCOSUR como zona de paz.
¿EXISTE
DERECHO COMUNITARIO EN EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)?
El Derecho comunitario
del Mercosur es la estructura jurídica mediante la cual funciona el Mercosur. En sentido amplio, combina los
clásicos tratados, protocolos y declaraciones
del Derecho
internacional,
con normas propias obligatorias dictadas por los órganos decisorios del bloque
(derecho comunitario
propiamente tal),
recomendaciones no obligatorias dictadas por los órganos auxiliares, e incluso
acuerdos de concertación social regional.
En sentido estricto,
incluye solo aquellas normas de aplicación directa u obligatoria para los
países miembros, dictadas por los órganos del Mercosur.
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