jueves, 15 de enero de 2015

TRATADO DE MAASTRICH



TRATADO DE MAASTRICH
El  TUE (Tratado de Unión Europea), marca una nueva etapa en la integración europea ya que permite la puesta en marcha de la integración política. Establece una Unión Europea formada por tres pilares: las Comunidades Europeas, la política exterior y de seguridad común (PESC) y la cooperación policial y judicial en materia penal (JAI). El Tratado establece una ciudadanía europea, refuerza las competencias del Parlamento Europeo y pone en marcha la unión económica y monetaria (UEM). Además, la CEE se convierte en la Comunidad Europea (CE).
El TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (TUE) ó TRATADO DE MAASTRICH,  firmado en la ciudad de Maastricht el 7 de febrero de 1992, por 12 países: Alemania, Bélgica, Dinamarca, Grecia, Francia, España, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido; y entró en vigor el 1 de noviembre del 1993.
TRATADO DE MAASTRICH, consagra oficialmente la denominación de “UNIÓN EUROPEA”  en su Art. 2 prevee: “El presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una UNIÓN cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa…”
ANTECEDENTES:
·         TRATADO DE PARIS 1951: Creó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) Entidad supranacional del ámbito europeo que regulaba los sectores del carbón y del acero de los Estados miembros.
·         TRATADO DE ROMA DE 1957: Creó la Comunidad Económica Europea (CEE) y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).
·         ACTA ÚNICA EUROPEA DE 1986
El tratado  de Maastrich modifica y completa estos 3 tratados en su conjunto, y sobrepasa el objetivo económico inicial de la comunidad (construir en un mercado común) y se le daba vocación de unidad política.
OBJETIVOS:
LA REALIZACIÓN DE UN MERCADO COMÚN, queda ampliamente superado y la vocación política claramente expresada.
En este marco, el Tratado de Maastricht responde a cinco objetivos esenciales:
·         Refuerzo de la legitimidad democrática de las instituciones.
·         Buscar Mejora de la eficacia de las instituciones.
·         Instauración de una unión económica y monetaria.
·         Desarrollo de la dimensión social de la Comunidad.
·         Institución de una política exterior y de seguridad común.
ESTRUCTURA DE LA UNIÓN:
1.    PRIMER PILAR: LA COMUNIDAD EUROPEA:
·         Misión de la comunidad: buen funcionamiento del Mercado único
·         Desarrollo armonioso, equilibrado, sostenible, alto nivel de empleo y protección social y a igualdad entre hombres y mujeres.

2.    SEGUNDO PILAR: POLITICA EXTERIOR Y SEGURIDAD COMÚN
·         Estados miembros obligados a apoyar activamente y sin reservas esta política, con espíritu de lealtad y solidaridad mutua.
·         Objetivos: La defensa de los valores comunes, los intereses fundamentales, la independencia y la integridad de la Unión.

3.    TERCER PILAR: COOPERACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA JUSTICIA Y DE LOS ASUNTOS DE INTERIOR
Ofrecer nivel elevado de protección en un espacio de libertad, seguridad y justicia. Abarcaba:
·         Normas para el cruce de las fronteras exteriores de la comunidad y refuerzo de los controles;
·         Lucha contra el terrorismo, la delincuencia, el tráfico de drogas y el fraude internacional;
·         Cooperación judicial en materia civil y penal;
·         Creación de una Oficina Europea de Policía (Europol) dotada de un sistema de intercambio de información entre las policías nacionales;
·         Lucha contra la inmigración irregular;
·         Política común de asilo

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