TRATADO DE MAASTRICH
El TUE (Tratado de Unión Europea), marca una
nueva etapa en la integración europea ya que permite la puesta en marcha de la integración política. Establece una
Unión Europea formada por tres pilares: las Comunidades Europeas, la política
exterior y de seguridad común (PESC) y la cooperación policial y judicial en
materia penal (JAI). El Tratado establece una ciudadanía europea, refuerza las
competencias del Parlamento Europeo y pone en marcha la unión económica y
monetaria (UEM). Además, la CEE se convierte en la Comunidad Europea (CE).
El
TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (TUE) ó TRATADO DE MAASTRICH, firmado en la ciudad de Maastricht el 7 de
febrero de 1992, por 12 países: Alemania, Bélgica, Dinamarca, Grecia, Francia,
España, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido; y
entró en vigor el 1 de noviembre del 1993.
TRATADO
DE MAASTRICH, consagra oficialmente la denominación de “UNIÓN EUROPEA” en su Art. 2 prevee: “El presente Tratado
constituye una nueva etapa en el proceso creador de una UNIÓN cada vez más
estrecha entre los pueblos de Europa…”
ANTECEDENTES:
·
TRATADO
DE PARIS 1951: Creó la Comunidad Europea del Carbón y del
Acero (CECA) Entidad supranacional del ámbito europeo que regulaba los sectores
del carbón y del acero de los Estados miembros.
·
TRATADO
DE ROMA DE 1957: Creó la Comunidad Económica Europea (CEE) y
el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).
·
ACTA
ÚNICA EUROPEA DE 1986
El
tratado de Maastrich modifica y completa
estos 3 tratados en su conjunto, y sobrepasa el objetivo económico inicial de
la comunidad (construir en un mercado común) y se le daba vocación de unidad
política.
OBJETIVOS:
LA REALIZACIÓN
DE UN MERCADO COMÚN, queda ampliamente superado y la vocación
política claramente expresada.
En
este marco, el Tratado de Maastricht responde a cinco objetivos esenciales:
·
Refuerzo de la legitimidad democrática de las
instituciones.
·
Buscar Mejora de la eficacia de las
instituciones.
·
Instauración de una unión económica y
monetaria.
·
Desarrollo de la dimensión social de la
Comunidad.
·
Institución de una política exterior y de
seguridad común.
ESTRUCTURA
DE LA UNIÓN:
1. PRIMER
PILAR: LA COMUNIDAD EUROPEA:
·
Misión de la comunidad: buen funcionamiento
del Mercado único
·
Desarrollo armonioso, equilibrado,
sostenible, alto nivel de empleo y protección social y a igualdad entre hombres
y mujeres.
2. SEGUNDO
PILAR: POLITICA EXTERIOR Y SEGURIDAD COMÚN
·
Estados miembros obligados a apoyar
activamente y sin reservas esta política, con espíritu de lealtad y solidaridad
mutua.
·
Objetivos: La defensa de los valores comunes,
los intereses fundamentales, la independencia y la integridad de la Unión.
3. TERCER
PILAR: COOPERACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA JUSTICIA Y DE LOS ASUNTOS DE INTERIOR
Ofrecer
nivel elevado de protección en un espacio de libertad, seguridad y justicia.
Abarcaba:
·
Normas para el cruce de las fronteras
exteriores de la comunidad y refuerzo de los controles;
·
Lucha contra el terrorismo, la delincuencia,
el tráfico de drogas y el fraude internacional;
·
Cooperación judicial en materia civil y
penal;
·
Creación de una Oficina Europea de Policía
(Europol) dotada de un sistema de intercambio de información entre las policías
nacionales;
·
Lucha contra la inmigración irregular;
·
Política
común de asilo
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