INDICE
INTRODUCCIÓN
I.-SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
1.- DEFINICION Y ESTRUCTURA DE LAS
PENSIONES
1.1 DEFINICION
1.2 ESTRUCTURA DE PENSIONES
1.3. CONTENIDOS ESENCIAL DEL DERECHO A PENSIÓN
II. VIGENCIA Y ASEGURADOS COMPRENDIDOS EN EL
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
1.- VIGENCIA
2.- CLASES DE ASEGURADOS
2.1 Asegurados obligatorios
2.2 Asegurados Facultativos
2.3 Asegurados Facultativos
independientes
2.4 Asegurados de
continuación facultativa
2.5 Variación
de remuneraciones de asegurados facultativos
III. APORTACIONES Y REMUNERACIÓN DE
REFERENCIA
1. APORTACIONES
2. REMUNERACION DE REFERENCIA
CONCLUSIONES
REFERENCIAS
BIBLIOGRAFICAS
INTRODUCCIÓN
El Sistema Nacional de Pensiones. En forma general, podemos decir que en nuestro país las
pensiones de los trabajadores se rigen por cuatro regímenes, cada uno con su Decreto
Ley pertinente, así tenemos: El Decreto Ley Nº 19846 regula las pensiones del
personal militar y policial de las fuerzas armadas y policiales a cargo de los
ministerios de Defensa y del Interior; el Decreto Ley 19990 del Sistema
Nacional de Pensiones que norma las
pensiones de los trabajadores públicos y privados (D.L. Nº 728) en general y
está a cargo de la oficina de Normalización Previsional (ONP); Decreto Ley Nº
25897 del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones a cargo de
las AFP; el Decreto Ley Nº 20530 DE Cesantía, Jubilación y Montepío comprende
únicamente a los trabajadores públicos ingresados a trabajar bajo el régimen
del Decreto Ley Nº 11377 y su administración está a cargo de la propia entidad
pública o Ministerio donde prestó servicios el beneficiario, aunque al respecto
debemos decir que según la Ley Nº 28449
en su artículo 10º el Ministerio de Economía y Finanzas es la entidad del
Gobierno Nacional que administra el régimen de pensiones del Decreto Ley Nº
20530.
En el presente
capítulo abordaremos todo lo referente al Sistema Nacional de Pensiones a que
se contrae el Decreto Ley Nº 19990, su reglamento y modificatorias, así mismo
indicaremos casos prácticos, requisitos sobre pensiones por este sistema, y la
jurisprudencia correspondiente no sin antes definir a continuación el concepto
de pensión y su estructura.
SISTEMA NACIONAL DE
PENSIONES
El Sistema Nacional de
Pensiones fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige a partir del 1° de mayo
de 1973.
Se trata de un régimen
abierto por cuanto pueden acceder a él los trabajadores provenientes del
régimen laboral público y privado, así como los independientes que se afilien
en calidad de
facultativos.
Su administración
centralizada se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP), a la cual le compete también la
administración de otros regímenes pensionarios administrados por el Estado.
·
Base Legal - DL 19990
·
Decreto Supremo N° 01-74-TR, que aprobó el Reglamento del Decreto
Ley Nº 19990
·
Ley N° 26504 de fecha 19 de julio de 1995
·
Decreto Supremo N° 005-2001-EF, del 04 de mayo de 2001
·
Regímenes pensionarios especiales como el Minero (Ley N°25009), el
de Construcción Civil
(Decreto Supremo N° 018-82-TR)
·
Alcances
·
Los trabajadores de la actividad privada;
·
Los trabajadores de la actividad pública que no se encuentren
dentro del ámbito del Decreto Ley N° 20530.
·
Los trabajadores del hogar;
·
Aquéllos que realizan actividad económica independiente
(facultativos o continuadores facultativos).
·
Características
·
Límite de edad: 65 años
·
Tasa: 13%
·
Aporte mínimo: RMV: 13% de 550.00 nuevos soles
·
No encontrarse en régimen privado de pensiones.
·
Cobertura
·
Pensiones de Invalidez. De acuerdo a la Ley de la materia, se
considera inválido al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente que le impide
ganar más de la tercera parte de la remuneración asegurable que percibiría otro
trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región. Se denomina también
inválido al asegurado que habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el
máximo establecido por la Ley, continúa incapacitado para el trabajo. La regla general es que se otorga la pensión al asegurado
cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de
haber aportado cuando menos quince años, aunque se otorgan también estas prestaciones por períodos de aportación menores.
I.- DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA DE LAS PENSIONES
1.- DEFINICIÓN
La Real Academia de la Lengua Española dice que la
palabra pensión deriva del latín “pensio, -onis” que significa la renta o canon
anual que perpetua o temporalmente se impone sobre una finca. Asimismo, dice
que pensión es la cantidad anual que se da a alguien por méritos y servicios
o bien por pura gracia o merced.
Una definición de
pensión que podríamos dar es la siguiente: “Pensión es la retribución
pecuniaria que se otorga en forma temporal
y/o vitalicia a los trabajadores
asegurados y extensivamente a la familia de éstos (derechohabientes) por los servicios
prestados y las aportaciones
efectuadas”.
2.- ESTRUCTURA DE LAS PENSIONES
Las pensiones presentan analíticamente una
estructura o conjunto de conceptos simples conectivos semejantes a toda
obligación.
a) Relación o vínculo jurídico.
b) Sujeto (activo, pasivo).
c) Contraprestación
La relación establece un
ligamen entre dos componentes del
término sujeto (deudor: el Estado;
acreedor: el titular de la pasividad); la ONP como institución pública
representa al Estado.
Sujeto (activo y pasivo);
podemos denominar a la ONP sujeto activo
por depositario de los fondos y el sujeto pasivo al titular del derecho o trabajador en estado de pasividad
(jubilación, invalidez).
Contraprestación.-
Internamente la pensión es prestación
sinalagmática: actúa el individuo (prestación) y el Estado o la ONP paga (contraprestación).
3.- CONTENIDO
ESENCIAL DEL DERECHO A LA PENSIÓN
El Tribunal Constitucional en la sentencia de expediente
Nº 050-2004-AI/TC ( acumulada) publicada
en el Diario Oficial el Peruano el
12 de junio del 2005, sentencia que declaró infundadas demandas de inconstitucionalidad
contra la ley Nº 28389 y fundadas en parte la demanda de inconstitucionalidad
contra la ley Nº 28449 que modificaron régimen pensionario regulado por el
Decreto Ley Nº 20530, en dicha sentencia el máximo intérprete de la
constitución en su fundamento 107 y teniendo en cuenta el principio de dignidad humana y con valores superiores como la igualdad, la solidaridad y el derecho
fundamental a la vida y al bienestar estableció como elementos del contenido esencial del derecho
fundamental a la pensión:
-
El derecho de acceso
a una pensión.
-
El derecho a no ser
privado arbitrariamente de ella; y
-
El derecho a una
pensión mínima vital.
Transcribimos textualmente el fundamento Nº 107 de la
sentencia antes mencionada:
“107. El contenido
esencial del derecho fundamental a la
pensión
Es deber del Estado y de la sociedad, en casos de
disminución, suspensión o pérdida de la capacidad para el trabajo, asumir las prestaciones o
regímenes de ayuda mutua obligatoria, destinados a cubrir o complementar las
insuficiencias propias de ciertas etapas de la vida de las personas o las que resulten del infortunio
provenientes de riesgos eventuales. Ello se desprende de los artículos 10 y 11
de la Constitución.
De una
interpretación sistemática de estas disposiciones constitucionales, y en
concordancia con el principio de dignidad humana y con valores superiores como
la igualdad y solidaridad, además de los derechos fundamentales a la vida y al
bienestar, se puede inferir que la Constitución de 1993 reconoce el derecho
fundamental a la pensión el cual
adquiere relevancia porque asegura a la
personas llevar una vida en condiciones de dignidad e igualdad.
El contenido esencial del derecho fundamental a la
pensión está constituido por tres elementos a saber:
-
El derecho de acceso
a una pensión.
-
El derecho a no ser
privado arbitrariamente de ella; y
-
El derecho a una
pensión mínima vital.
Mediante el derecho fundamental a la pensión la
Constitución de 1993 garantiza el acceso de las personas a una pensión que les
permita llevar una vida en condiciones de dignidad. Este derecho fundamental
también comporta el derecho de las personas a no ser privadas de modo
arbitrario e injustificado de la pensión; de ahí que corresponda garantizar
frente a la privación arbitraria e irrazonable, el goce de este derecho sin
perjuicio de reconocer el disfrute de una pensión mínima vital como
materialización concreta del clásico contenido esencial del derecho a la
pensión.”
Estos tres elementos constituyen el núcleo duro del
derecho fundamental a la pensión y en el
cual el legislador no puede intervenir para restringir o privar a las personas
de ese derecho.
II.
VIGENCIA Y ASEGURADOS COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE
PENSIONES
1.
VIGENCIA
El
sistema nacional de pensiones que se rige por el decreto ley N° 19990 y su reglamento decreto supremo 011-74-TR en
vigencia a partir del primero de mayo de 1973. Este sistema consolido en un uno
solo los regímenes de pensiones y que venían rigiendo tanto para los
trabajadores obreros como para los empleados, a través de la caja nacional del
seguro, ley N° 13724 del seguro social del empleado y decreto ley N°17262 del
fondo de jubilación de empleados particulares. Actualmente este sistema es
administrado por la oficina de normalización provisional ONP. La comisión
especial encargada de estudiar la situación de los regímenes pensionarios de
los decretos leyes N° 19990 y N°20530, creada por decreto supremo N° 003 – 2004
– TR (30.01.2001) y cuyo informe se publicó el 28 de julio del 2001, indico que
el sistema nacional de pensiones a esa fecha contaba con 797,160 trabajadores
activos y 366, 355 pensionistas.
La
pensión de jubilación caduca por la muerte del pensionista. Se suspenderá el
pago de la pensión de invalidez si el pensionista dificulta que se le impartan,
se resiste a someterse a las comprobaciones de su estado o a observar las
medidas de recuperación, rehabilitación o reorientación profesional. Sin
derecho a reintegro; cuando la invalidez sea provocada por un acto intencional
del asegurado o por participación en la comisión de un delito sólo se otorgará
en los casos a), b) y c) del art. 2514, si tiene cónyuge a su cargo o hijos en
edad de recibir pensión de orfandad a pensión será pagada a dichos beneficiarios,
si éstos participaron en el delito, no se otorgará pensión.
2.
CLASES DE ASEGURADOS
2.1
Asegurados obligatorios
Son
asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad
Social, con la excepción a que se refiere el artículo 5, los siguientes:
a) Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen
de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que sean la
duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o
mes;
b) Los trabajadores al servicio del Estado bajo los
regímenes de la Ley Nº 11377 o de la actividad privada; incluyendo al personal
que a partir de la vigencia del presente Decreto Ley ingrese a prestar
servicios en el Poder Judicial, en el Servicio Diplomático y en el Magisterio;
c) Los
trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares;
d) Los trabajadores al servicio del hogar;
e) Los
trabajadores artistas; y
f) Otros trabajadores que sean comprendidos en el
Sistema, por Decreto Supremo, previo
informe del Consejo Directivo Único de los Seguros Sociales.
2.2
Asegurados Facultativos
Existen dos clases de asegurados facultativos: asegurados
facultativos independientes y asegurados de continuación facultativa los
asegurados facultativos en el régimen pensionario es administrado por la
Oficina de normalización previsional (ONP).
1.2.1. Asegurados facultativos independientes
¿Quiénes
son asegurados facultativos?
Facultativo independiente:
Personas naturales que realizan una actividad económica independiente (D.L. N° 19990,
D. S. N° 011-74-TR reglamento del D.L N° 19990)
Inscripción
(requisitos que se presenta a la ONP)
ü Llenar el formulario F- 300.
Registro de asegurados facultativos
ü Presentar original y copia
del documento de identidad.
ü Carta poder simple, original
y copia del documento de identidad del apoderado (de ser el caso)
¿Cuándo
se deben inscribir?
La
inscripción se puede realizar en cualquier momento
¿Cuál
es el monto del aporte?
Existe un pago mínimo de S/
97.50 Nuevos Soles, en base al 13% de la RMV si lo desea.
¿Cómo
calculo el monto del aporte?
Se calcula utilizando la
tasa del 13% sobre el monto de la remuneración declarada, dicha remuneración NO
puede ser menor a la remuneración mínima vital vigente.
Remuneración mínima vital =
750 Nuevos Soles (Vigente a partir del) Base legal
Pérdida
de condición de asegurados facultativo
La condición de asegurado
facultativo al SNP caduca en los siguientes casos:
Facultativo Independiente
a)
Deja de abonar aportaciones correspondientes doce (12) meses.
b)
Cesa en su actividad económica independiente
c)
Obtiene la calidad de trabajador dependiente
d)
Adquiere derecho a una pensión de invalidez o jubilación
e)
Obtiene la calidad de asegurado al sistema privado de pensiones
Continuación facultativa
a)
Deja de abonar aportaciones correspondientes doce (12) meses.
b)
Obtiene la calidad de trabajador dependiente
c)
Adquiere derecho a una pensión de invalidez o jubilación
d)
Obtiene la calidad de asegurado al sistema privado de pensiones
Recuperación
de condición de Asegurado Facultativo
Se
puede realizar en cualquier momento
Requisitos para recuperar la condición de Asegurado
Facultativo
ü Llenar el formulario F- 305:
Solicitud de recuperación
ü Llenar el formulario F- 300
como registro
ü Copia del documento de
identidad
ü Copia del último comprobante
de pago cancelado de aportaciones válidas.
ü Copia de documentos que
acrediten la anterior inscripción o recuperación facultativa.
2.2.2. Asegurados de Continuación Facultativa
¿Quiénes
son asegurados de continuación facultativa?
Son
los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios en alguna entidad
empleadora y que opten por la continuación facultativa. Para la inscripción
como continuación facultativa se deberá tener por lo menos dieciocho (18) meses
calendario de aportación al SNP, antes del cese con la entidad empleadora,
debiendo presentar su solicitud dentro del término de seis (6) meses contados a
partir del último mes de aportación. Si hubiera estad percibiendo subsidios de
enfermedad o maternidad, el término se computara a partir del último día de
goce del subsidio. (D.L. N° 19990, D.S.N° 011-74-TR- Reglamento del D.L.
N°19990)
Inscripción
(requisitos)
-
Llenar el formulario F – 300: Registro de
Asegurados Facultativos
-
Original y copia del documento de identidad.
-
Constancia de remuneraciones que especifique
la remuneración asegurable percibida durante el último año de servicios
-
Carta poder simple, original y copia de
documento de identidad del apoderado (de ser el caso)
¿Cuándo
se deben inscribir?
Dentro
de 6 meses posteriores a la fecha del cese como trabajador obligatorio
¿Cómo
calculo el monto del aporte?
Se calcula en base a las 12 últimas remuneraciones
percibidas
Perdida
de condición de asegurado Facultativo
La
condición de asegurado facultativo al SNP caduca en los siguientes casos:
Continuación
facultativa
a. Deja
de abonar aportaciones correspondientes a doce (12) meses
b. Obtiene
la calidad de trabajador dependiente
c. Adquiere
derecho a una pensión de invalidez o jubilación
d. Obtiene
la calidad de asegurado al sistema privado de pensiones.
2.2.3.
Variación de remuneraciones de asegurados facultativos
Variación
de remuneración asegurable para los asegurados facultativos:
Oportunidad
Dentro
de los 10 días útiles a la presentación de la declaración jurada del impuesto a
la renta.
Requisitos
-
Llenar el formulario F – 302:
Actualización/rectificación de datos de asegurados facultativos
-
Carta poder simple original y copia de
documento de identidad del apoderado (de ser el caso)
Nota:
El
cambio de remuneración, solo es factible para los asegurados facultativos
independientes, no procede para los de continuación facultativa.
El
pago “mínimo” debe ser siempre en base al 13% de la R.M.V. Vigente, lo cual no excluye que se aporte
sobre remuneraciones mayores. Remuneración mínima vital = S/. 750 Nuevos Soles
(vigente a partir del 01/01/08) Base legal: D.S. 022 – 2007 – TR.
Fuente; Portal oficina de normalización previsional (ONP)
Perú.
II.
APORTACIONES Y REMUNERACIÓN DE REFERENCIA
1.
APORTACIONES
Por decreto Ley N° 20504 las aportaciones del sistema
nacional de pensiones ascienden, a partir del 1 enero de 1997, al 13% de las
remuneraciones asegurables y son íntegramente a cargo del asegurado.
Debemos indicar que se consideran
periodos de aportación los siguientes:
a) Los periodos que hayan prestado servicios que generan la obligación
de abonar aportaciones, aunque el empleador no hubiese efectuado el pago de la
aportación correspondiente.
b) Los periodos en que el asegurado haya gozado subsidios de
enfermedad y maternidad otorgados por ESSALUD.
Los periodos de prestación de servicios como asegurado de la
ex caja Nacional del Seguro Social y de la ex Caja de Pensiones del Seguro
Social del empleado.
2.
REMUNERACION DE REFERENCIA
Para determinar el monto de las prestaciones, para los
asegurados obligatorios y facultativos se determinara en base a la remuneración
de referencia.
El artículo 2° de la Ley N° 25967 establece que la
remuneración de referencia, a los efectos del Sistema Nacional de Pensiones, se
calculará únicamente de la siguiente manera:
a) Para los asegurados que hubieran aportado durante treinta o más
años completo, es igual al promedio
mensual que resulte de dividir entre treinta y seis, el total de las
remuneraciones asegurables, percibidas por los asegurados en los últimos treinta
seis meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.
b) Para los asegurados que hubieran aportado durante veinticinco
años completos y menos de treinta, es igual al promedio mensual que resulte de
dividir cuarenta y ocho, el total de las remuneraciones asegurables, percibidas
por el asegurado en los últimos cuarenta y ocho
meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de
aportación.
c) Para los asegurados que hubieran aportado durante veinte años
completo de aportación y menos de veinticinco, es igual al promedio mensual que
resulte de dividir entre sesenta, el total de las remuneraciones asegurables,
percibidas por los asegurados en los últimos sesenta meses consecutivos
inmediatamente anteriores aportados.
Para efectos de calcular la remuneración de referencia los
meses que no se hubiera aportado por falta de prestación de servicios, en razón
de accidentes, enfermedad, maternidad, licencia con goce de haber p paro
forzoso, se sustituirán dichos periodos por igual número de meses consecutivos
inmediatamente anteriores al último mes de aportación.
Cabe hacer mención que el Decreto supremo N° 099-2002-EF, fue
publicado el 13 de julio del 2002, aplicable a la población asegurada que ya ha
nacido con posterioridad al 1° de Enero
de 1974, establece que, respecto a la remuneración de referencia para calcular
la pensión de jubilación, lo siguiente:
- La remuneración de referencia para los asegurados
facultativos y obligatorios a los que se refieren los incisos a) y b)
respectivamente, del artículo 4 del Decreto Ley N° 19990, es igual al promedio
mensual que resulte dividir entre
sesenta (60), el total de las remuneraciones o ingresos asegurables, percibidos
por el asegurado durante los últimos sesenta
meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de
aportación.
En caso que durante los meses especificados no se hubieran
aportado por falta de prestación de servicios, en razón de accidente,
enfermedad, maternidad, licencia con goce de haber o paro forzoso, los
referidos periodos serán sustituidos por igual número de meses consecutivos
inmediatamente anteriores.
CONCLUSIONES
-
El cambio de remuneración, solo es factible
para los asegurados facultativos independientes, no procede para los de
continuación facultativa.
- Los periodos de prestación de servicios como asegurado de la
ex caja Nacional del Seguro Social y de la ex Caja de Pensiones del Seguro
Social del empleado.
- Para determinar el monto de las prestaciones, para los
asegurados obligatorios y facultativos se determinara en base a la remuneración
de referencia.
- Para efectos de calcular la remuneración de referencia los
meses que no se hubiera aportado por falta de prestación de servicios, en razón
de accidentes, enfermedad, maternidad, licencia con goce de haber p paro
forzoso, se sustituirán dichos periodos por igual número de meses consecutivos
inmediatamente anteriores al último mes de aportación.
BIBLIOGRAFÍA Y LINKOGRAFÍA
ü Guerrero
(2010), Manual de seguridad Social, Lima, Editores Juristas.
Descargado
el 16 de diciembre de 2010 a las 00:19 am.
Descargado el 18 de
diciembre de 2012 a las 11:40am
Descargado el 12 de
Diciembre a las 12: 32 pm
No hay comentarios:
Publicar un comentario