miércoles, 7 de enero de 2015

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

INDICE


 INTRODUCCIÓN

I.-SISTEMA  NACIONAL DE PENSIONES
      1.- DEFINICION Y ESTRUCTURA DE LAS PENSIONES
             1.1     DEFINICION
             1.2     ESTRUCTURA DE PENSIONES
             1.3.    CONTENIDOS ESENCIAL DEL DERECHO A PENSIÓN

II.         VIGENCIA Y ASEGURADOS COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA   NACIONAL DE PENSIONES
          1.- VIGENCIA
          2.- CLASES DE ASEGURADOS
                  2.1 Asegurados obligatorios
                  2.2 Asegurados Facultativos
                  2.3 Asegurados Facultativos independientes
                  2.4 Asegurados de continuación facultativa
                       2.5 Variación de remuneraciones de asegurados facultativos

III.        APORTACIONES Y REMUNERACIÓN DE REFERENCIA
                 1.   APORTACIONES
                2.    REMUNERACION DE REFERENCIA

CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS


INTRODUCCIÓN

El Sistema  Nacional de Pensiones. En forma general, podemos decir que en nuestro país las pensiones de los trabajadores se rigen por cuatro regímenes, cada uno con su Decreto Ley pertinente, así tenemos: El Decreto Ley Nº 19846 regula las pensiones del personal militar y policial de las fuerzas armadas y policiales a cargo de los ministerios de Defensa y del Interior; el Decreto Ley 19990 del Sistema Nacional  de Pensiones que norma las pensiones de los trabajadores públicos y privados (D.L. Nº 728) en general y está a cargo de la oficina de Normalización Previsional (ONP); Decreto Ley Nº 25897 del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones a cargo de las AFP; el Decreto Ley Nº 20530 DE Cesantía, Jubilación y Montepío comprende únicamente a los trabajadores públicos ingresados a trabajar bajo el régimen del Decreto Ley Nº 11377 y su administración está a cargo de la propia entidad pública o Ministerio donde prestó servicios el beneficiario, aunque al respecto debemos  decir que según la Ley Nº 28449 en su artículo 10º el Ministerio de Economía y Finanzas es la entidad del Gobierno Nacional que administra el régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530.
En el presente capítulo abordaremos todo lo referente al Sistema Nacional de Pensiones a que se contrae el Decreto Ley Nº 19990, su reglamento y modificatorias, así mismo indicaremos casos prácticos, requisitos sobre pensiones por este sistema, y la jurisprudencia correspondiente no sin antes definir a continuación el concepto de pensión y su estructura.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

El Sistema Nacional de Pensiones fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige a partir del 1° de mayo de 1973.
Se trata de un régimen abierto por cuanto pueden acceder a él los trabajadores provenientes del régimen laboral público y privado, así como los independientes que se afilien en calidad de facultativos.
Su administración centralizada se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP), a la cual le compete también la administración de otros regímenes pensionarios administrados por el Estado.
·           Base Legal - DL 19990
·           Decreto Supremo N° 01-74-TR, que aprobó el Reglamento del Decreto Ley Nº 19990
·                Ley N° 26504 de fecha 19 de julio de 1995
·                Decreto Supremo N° 005-2001-EF, del 04 de mayo de 2001
·                Regímenes pensionarios especiales como el Minero (Ley N°25009), el de Construcción Civil (Decreto Supremo N° 018-82-TR)
·                Alcances
·                Los trabajadores de la actividad privada;
·                Los trabajadores de la actividad pública que no se encuentren dentro del ámbito del Decreto Ley N° 20530.
·                Los trabajadores del hogar;
·                Aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos o continuadores facultativos).
·                Características
·                Límite de edad: 65 años
·                Tasa: 13%
·                Aporte mínimo: RMV: 13% de 550.00 nuevos soles
·                No encontrarse en régimen privado de pensiones.
·                Cobertura
·                Pensiones de Invalidez. De acuerdo a la Ley de la materia, se considera inválido al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región. Se denomina también inválido al asegurado que habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el máximo establecido por la Ley, continúa incapacitado para el trabajo. La regla general es que se otorga la pensión al asegurado cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportado cuando menos quince años, aunque se otorgan también estas prestaciones por períodos de aportación menores.




I.- DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA DE LAS PENSIONES
1.- DEFINICIÓN
La Real Academia de la Lengua Española dice que la palabra pensión deriva del latín “pensio, -onis” que significa la renta o canon anual que perpetua o temporalmente se impone sobre una finca. Asimismo, dice que pensión es la cantidad anual que se da a alguien por méritos  y servicios  o bien por pura gracia o merced.
Una  definición de pensión que podríamos dar es la siguiente: “Pensión es la retribución pecuniaria que se otorga en forma temporal  y/o  vitalicia a los trabajadores asegurados y extensivamente a la familia de éstos  (derechohabientes) por los servicios prestados  y las aportaciones efectuadas”.

2.- ESTRUCTURA DE LAS PENSIONES
Las  pensiones presentan analíticamente una estructura o conjunto de conceptos simples conectivos semejantes a toda obligación.

a)     Relación o vínculo jurídico.
b)     Sujeto (activo, pasivo).
c)     Contraprestación

La relación establece un ligamen  entre dos componentes del término sujeto  (deudor: el Estado; acreedor: el titular de la pasividad); la ONP como institución pública representa al Estado.
Sujeto (activo y pasivo); podemos denominar  a la ONP sujeto activo por depositario  de los fondos  y el sujeto pasivo al titular del derecho  o trabajador en estado de pasividad (jubilación, invalidez).
Contraprestación.- Internamente la pensión es  prestación sinalagmática: actúa el individuo (prestación) y el Estado  o la ONP paga (contraprestación).

3.- CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO A LA PENSIÓN
El Tribunal Constitucional en la sentencia de expediente Nº 050-2004-AI/TC ( acumulada) publicada  en el Diario Oficial el Peruano el  12 de junio del 2005, sentencia que declaró infundadas demandas de inconstitucionalidad contra la ley Nº 28389 y fundadas en parte la demanda de inconstitucionalidad contra la ley Nº 28449 que modificaron régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 20530, en dicha sentencia el máximo intérprete de la constitución en su fundamento 107 y teniendo en cuenta el principio de dignidad  humana y con valores superiores como  la igualdad, la solidaridad y el derecho fundamental a la vida y al bienestar estableció como elementos  del contenido esencial del derecho fundamental a la pensión:

-          El derecho de acceso a una pensión.
-          El derecho a no ser privado arbitrariamente de ella; y
-          El derecho a una pensión mínima vital.

Transcribimos textualmente el fundamento Nº 107 de la sentencia antes mencionada:

“107. El contenido esencial  del derecho fundamental a la pensión
Es deber del Estado y de la sociedad, en casos de disminución, suspensión o pérdida de la capacidad  para el trabajo, asumir las prestaciones o regímenes de ayuda mutua obligatoria, destinados a cubrir o complementar las insuficiencias propias de ciertas etapas de la vida de las personas  o las que resulten del infortunio provenientes de riesgos eventuales. Ello se desprende de los artículos 10 y 11 de la Constitución.
 De una interpretación sistemática de estas disposiciones constitucionales, y en concordancia con el principio de dignidad humana y con valores superiores como la igualdad y solidaridad, además de los derechos fundamentales a la vida y al bienestar, se puede inferir que la Constitución de 1993 reconoce el derecho fundamental  a la pensión el cual adquiere relevancia  porque asegura a la personas llevar una vida en condiciones de dignidad e igualdad.
El contenido esencial del derecho fundamental a la pensión está constituido por tres elementos a saber:
-          El derecho de acceso a una pensión.
-          El derecho a no ser privado arbitrariamente de ella; y
-          El derecho a una pensión mínima vital.

Mediante el derecho fundamental a la pensión la Constitución de 1993 garantiza el acceso de las personas a una pensión que les permita llevar una vida en condiciones de dignidad. Este derecho fundamental también comporta el derecho de las personas a no ser privadas de modo arbitrario e injustificado de la pensión; de ahí que corresponda garantizar frente a la privación arbitraria e irrazonable, el goce de este derecho sin perjuicio de reconocer el disfrute de una pensión mínima vital como materialización concreta del clásico contenido esencial del derecho a la pensión.”
Estos tres elementos constituyen el núcleo duro del derecho fundamental a la pensión y  en el cual el legislador no puede intervenir para restringir o privar a las personas de ese derecho.

II.            VIGENCIA Y ASEGURADOS COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
1.    VIGENCIA

El sistema nacional de pensiones que se rige por el decreto ley N° 19990  y su reglamento decreto supremo 011-74-TR en vigencia a partir del primero de mayo de 1973. Este sistema consolido en un uno solo los regímenes de pensiones y que venían rigiendo tanto para los trabajadores obreros como para los empleados, a través de la caja nacional del seguro, ley N° 13724 del seguro social del empleado y decreto ley N°17262 del fondo de jubilación de empleados particulares. Actualmente este sistema es administrado por la oficina de normalización provisional ONP. La comisión especial encargada de estudiar la situación de los regímenes pensionarios de los decretos leyes N° 19990 y N°20530, creada por decreto supremo N° 003 – 2004 – TR (30.01.2001) y cuyo informe se publicó el 28 de julio del 2001, indico que el sistema nacional de pensiones a esa fecha contaba con 797,160 trabajadores activos y 366, 355 pensionistas.

La pensión de jubilación caduca por la muerte del pensionista. Se suspenderá el pago de la pensión de invalidez si el pensionista dificulta que se le impartan, se resiste a someterse a las comprobaciones de su estado o a observar las medidas de recuperación, rehabilitación o reorientación profesional. Sin derecho a reintegro; cuando la invalidez sea provocada por un acto intencional del asegurado o por participación en la comisión de un delito sólo se otorgará en los casos a), b) y c) del art. 2514, si tiene cónyuge a su cargo o hijos en edad de recibir pensión de orfandad a pensión será pagada a dichos beneficiarios, si éstos participaron en el delito, no se otorgará pensión.

2.    CLASES DE ASEGURADOS
2.1  Asegurados obligatorios

Son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, con la excepción a que se refiere el artículo 5, los siguientes:

a) Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que sean la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes;

b) Los trabajadores al servicio del Estado bajo los regímenes de la Ley Nº 11377 o de la actividad privada; incluyendo al personal que a partir de la vigencia del presente Decreto Ley ingrese a prestar servicios en el Poder Judicial, en el Servicio Diplomático y en el Magisterio;
c)   Los trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares;
d) Los trabajadores al servicio del hogar;
e)  Los trabajadores artistas; y
f) Otros trabajadores que sean comprendidos en el Sistema, por  Decreto Supremo, previo informe del Consejo Directivo Único de los Seguros Sociales.

2.2  Asegurados Facultativos

Existen dos clases de asegurados facultativos: asegurados facultativos independientes y asegurados de continuación facultativa los asegurados facultativos en el régimen pensionario es administrado por la Oficina de normalización previsional (ONP).
1.2.1.   Asegurados facultativos independientes
¿Quiénes son asegurados facultativos?
Facultativo independiente: Personas naturales que realizan una actividad económica independiente (D.L. N° 19990, D. S. N° 011-74-TR reglamento del D.L N° 19990)
Inscripción (requisitos que se presenta a la ONP)

ü  Llenar el formulario F- 300. Registro de asegurados facultativos
ü  Presentar original y copia del documento de identidad.
ü  Carta poder simple, original y copia del documento de identidad del apoderado (de ser el caso)

¿Cuándo se deben inscribir?
La inscripción se puede realizar en cualquier momento
¿Cuál es el monto del aporte?
Existe un pago mínimo de S/ 97.50 Nuevos Soles, en base al 13% de la RMV si lo desea.

¿Cómo calculo el monto del aporte?
Se calcula utilizando la tasa del 13% sobre el monto de la remuneración declarada, dicha remuneración NO puede ser menor a la remuneración mínima vital vigente.
Remuneración mínima vital = 750 Nuevos Soles (Vigente a partir del) Base legal

Pérdida de condición de asegurados facultativo
La condición de asegurado facultativo al SNP caduca en los siguientes casos:

Facultativo Independiente
a)    Deja de abonar aportaciones correspondientes  doce (12) meses.
b)    Cesa en su actividad económica independiente
c)    Obtiene la calidad de trabajador dependiente
d)    Adquiere derecho a una pensión de invalidez o jubilación
e)    Obtiene la calidad de asegurado al sistema privado de pensiones

Continuación facultativa
a)    Deja de abonar aportaciones correspondientes  doce (12) meses.
b)    Obtiene la calidad de trabajador dependiente
c)    Adquiere derecho a una pensión de invalidez o jubilación
d)    Obtiene la calidad de asegurado al sistema privado de pensiones
Recuperación de condición de Asegurado Facultativo
Se puede realizar en cualquier momento

Requisitos para recuperar la condición de Asegurado Facultativo
ü  Llenar el formulario F- 305: Solicitud de recuperación
ü  Llenar el formulario F- 300 como registro
ü  Copia del documento de identidad
ü  Copia del último comprobante de pago cancelado de aportaciones válidas.
ü  Copia de documentos que acrediten la anterior inscripción o recuperación facultativa.

2.2.2. Asegurados de Continuación Facultativa

¿Quiénes son asegurados de continuación facultativa?
Son los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios en alguna entidad empleadora y que opten por la continuación facultativa. Para la inscripción como continuación facultativa se deberá tener por lo menos dieciocho (18) meses calendario de aportación al SNP, antes del cese con la entidad empleadora, debiendo presentar su solicitud dentro del término de seis (6) meses contados a partir del último mes de aportación. Si hubiera estad percibiendo subsidios de enfermedad o maternidad, el término se computara a partir del último día de goce del subsidio. (D.L. N° 19990, D.S.N° 011-74-TR- Reglamento del D.L. N°19990)
Inscripción (requisitos)
-          Llenar el formulario F – 300: Registro de Asegurados Facultativos
-          Original y copia del documento de identidad.
-          Constancia de remuneraciones que especifique la remuneración asegurable percibida durante el último año de servicios
-          Carta poder simple, original y copia de documento de identidad del apoderado (de ser el caso)
¿Cuándo se deben inscribir?
Dentro de 6 meses posteriores a la fecha del cese como trabajador obligatorio
¿Cómo calculo el monto del aporte?
Se calcula en base a las 12 últimas remuneraciones percibidas
Perdida de condición de asegurado Facultativo
La condición de asegurado facultativo al SNP caduca en los siguientes casos:
Continuación facultativa
a.    Deja de abonar aportaciones correspondientes a doce (12) meses
b.    Obtiene la calidad de trabajador dependiente
c.    Adquiere derecho a una pensión de invalidez o jubilación
d.    Obtiene la calidad de asegurado al sistema privado de pensiones.

2.2.3. Variación de remuneraciones de asegurados facultativos
Variación de remuneración asegurable para los asegurados facultativos:
Oportunidad
Dentro de los 10 días útiles a la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta.


Requisitos
-          Llenar el formulario F – 302: Actualización/rectificación de datos de asegurados facultativos
-          Carta poder simple original y copia de documento de identidad del apoderado (de ser el caso)
Nota:
El cambio de remuneración, solo es factible para los asegurados facultativos independientes, no procede para los de continuación facultativa.
El pago “mínimo” debe ser siempre en base al 13% de la R.M.V.  Vigente, lo cual no excluye que se aporte sobre remuneraciones mayores. Remuneración mínima vital = S/. 750 Nuevos Soles (vigente a partir del 01/01/08) Base legal: D.S. 022 – 2007 – TR.
Fuente; Portal oficina de normalización previsional (ONP) Perú.

II.      APORTACIONES Y REMUNERACIÓN DE REFERENCIA
1.    APORTACIONES
Por decreto Ley N° 20504 las aportaciones del sistema nacional de pensiones ascienden, a partir del 1 enero de 1997, al 13% de las remuneraciones asegurables y son íntegramente a cargo del asegurado.
Debemos indicar que se consideran periodos de aportación los siguientes:
a)    Los periodos que hayan prestado servicios que generan la obligación de abonar aportaciones, aunque el empleador no hubiese efectuado el pago de la aportación correspondiente.
b)    Los periodos en que el asegurado haya gozado subsidios de enfermedad y maternidad otorgados por ESSALUD.
Los periodos de prestación de servicios como asegurado de la ex caja Nacional del Seguro Social y de la ex Caja de Pensiones del Seguro Social del empleado.

2.    REMUNERACION DE REFERENCIA

Para determinar el monto de las prestaciones, para los asegurados obligatorios y facultativos se determinara en base a la remuneración de referencia.
El artículo 2° de la Ley N° 25967 establece que la remuneración de referencia, a los efectos del Sistema Nacional de Pensiones, se calculará únicamente de la siguiente manera:
a)    Para los asegurados que hubieran aportado durante treinta o más años  completo, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre treinta y seis, el total de las remuneraciones asegurables, percibidas por los asegurados en los últimos treinta seis meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.
b)    Para los asegurados que hubieran aportado durante veinticinco años completos y menos de treinta, es igual al promedio mensual que resulte de dividir cuarenta y ocho, el total de las remuneraciones asegurables, percibidas por el asegurado en los últimos cuarenta y ocho  meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.
c)    Para los asegurados que hubieran aportado durante veinte años completo de aportación y menos de veinticinco, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre sesenta, el total de las remuneraciones asegurables, percibidas por los asegurados en los últimos sesenta meses consecutivos inmediatamente anteriores aportados.
Para efectos de calcular la remuneración de referencia los meses que no se hubiera aportado por falta de prestación de servicios, en razón de accidentes, enfermedad, maternidad, licencia con goce de haber p paro forzoso, se sustituirán dichos periodos por igual número de meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.
Cabe hacer mención que el Decreto supremo N° 099-2002-EF, fue publicado el 13 de julio del 2002, aplicable a la población asegurada que ya ha nacido  con posterioridad al 1° de Enero de 1974, establece que,  respecto  a la remuneración de referencia para calcular la pensión de jubilación, lo siguiente:
-       La remuneración de referencia para los asegurados facultativos y obligatorios a los que se refieren los incisos a) y b) respectivamente, del artículo 4 del Decreto Ley N° 19990, es igual al promedio mensual que resulte dividir  entre sesenta (60), el total de las remuneraciones o ingresos asegurables, percibidos por el asegurado durante los últimos sesenta  meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.

En caso que durante los meses especificados no se hubieran aportado por falta de prestación de servicios, en razón de accidente, enfermedad, maternidad, licencia con goce de haber o paro forzoso, los referidos periodos serán sustituidos por igual número de meses consecutivos inmediatamente anteriores.



CONCLUSIONES

-          El cambio de remuneración, solo es factible para los asegurados facultativos independientes, no procede para los de continuación facultativa.

-       Los periodos de prestación de servicios como asegurado de la ex caja Nacional del Seguro Social y de la ex Caja de Pensiones del Seguro Social del empleado.

-       Para determinar el monto de las prestaciones, para los asegurados obligatorios y facultativos se determinara en base a la remuneración de referencia.

-       Para efectos de calcular la remuneración de referencia los meses que no se hubiera aportado por falta de prestación de servicios, en razón de accidentes, enfermedad, maternidad, licencia con goce de haber p paro forzoso, se sustituirán dichos periodos por igual número de meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.







BIBLIOGRAFÍA Y LINKOGRAFÍA


ü  Guerrero (2010), Manual de seguridad Social, Lima, Editores Juristas.

Descargado el 16 de diciembre de 2010 a las 00:19 am.


Descargado el 18 de diciembre de 2012 a las 11:40am

Descargado el 12 de Diciembre a las 12: 32 pm


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