miércoles, 7 de enero de 2015

MODELO DE MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA



MODELO DE MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA


SEÑOR REGISTRADOR:
EN MI REGISTRO CORRIENTE FIGURA LA ESCRITURA DEL
TENOR LITERAL SIGUIENTE:                                                                                            


FOJAS: 3.446                     NÙMERO: 2.050                                KARDEX: 74.569

CONSTITUCIÒN Y ESTATUTOS DE  S.R.L
QUE OTORGA: EMPRESA DE ELECTRODOMÈSTICOS
“IMAGEN”S.R.L
En la ciudad de Chimbote, capital de la provincia del santa, a los veinte días del mes de Junio del dos mil once, ante mí: Pilar Flores Álvarez, Notario de Chimbote, con D.N.I.  Nº71038952, y RUC  Nº.22356974, comparecen:
XXXXXX, de nacionalidad Peruana, identificado con D.N.I.NºXXXX2, de ocupación Abogada, soltera, con domicilio en Prolong. José Olaya Manz.K, Lote 58
XXXXXXX, de nacionalidad Peruana, identificado con D.N.I.Nº72586039, de ocupación Economista, soltera, con domicilio en Prolong. José Balta Manz. J, Lote 65, ambas con mayoría de edad, inteligentes en el idioma castellano, con capacidad, libertad, conocimiento y hábiles para contratar, a quien conozco, doy fe, como de haber cumplido con lo dispuesto en los artículos 27 al 66de la ley de notario Nº26002, me entregan una Minuta firmada y autorizada por el letrado, para que su contenido se eleve a escritura pública, la misma que archivada en su legajo respectivo, bajo el número de orden correspondiente es como sigue:
MINUTA
Señor Notario:
Sírvase extender en su registro de escrituras  públicas, una de constitución de sociedad comercial de responsabilidad limitada y estatutos, que otorgamos:
a)  ………………………………, de nacionalidad………………………..,identificada con D.N.I Nº………………………., de ocupación…………………………..,soltero, con domicilio en ………………………………
b)  …………………………….., de nacionalidad………………………..,identificada con D.N.I. Nº………………………., de ocupación …………………….,soltero, con domicilio en …………………………
En los términos y condiciones siguientes:
PACTO SOCIAL
PRIMERO.-Por el presente instrumento, los otorgantes convienen constituir, como en efecto constituyen, una sociedad comercial de responsabilidad limitada, bajo la denominación de: “…………S.R.L.”, con un  capital, domicilio, duración y demás estipulaciones que se establecen el estatuto.
SEGUNDO.-El capital social de la empresa es de……. (……………Nuevos Soles), que estarán representados por ………………participaciones de S/………………...(……………..Nuevos Soles) cada una, todas íntegramente suscritas y pagadas por los otorgantes en la siguiente forma:
a)    ……………………..,suscribe………………participaciones y paga S/……………en dinero en efectivo, es decir el 60% del capital social;
b)   ……………………..,suscribe………………participaciones y paga S/……………en dinero en efectivo, es decir el 40% del capital social;

TERCERO.-La sociedad se regirá de conformidad con el  siguiente estatuto:
ESTATUTO
TÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
DENOMINACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la sociedad es “………………S.R.L.”.

OBJETO
ARTÍCULO SEGUNDO.-El objeto de la sociedad es dedicarse a la distribución y comercialización de electrodomésticos. Así mismo, la sociedad podrá ejercer   actividades directamente relacionadas, afines o conexas a la actividad empresarial descrita en el párrafo anterior.
De igual forma se entienden incluidos en el objeto social los actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencional derivados de la existencia y actividad de la sociedad.
DOMICILIO
ARTÌCULO TERCERO.-La sociedad señala su domicilio en la ciudad de Chimbote sin embargo, podrá establecer sucursales, agencias, filiales o representantes en cualquier lugar del país o del extranjero.
DURACIÒN
ARTÍCULO CUARTO.-El plazo de la duración de la sociedad es por tiempo indeterminado, dando por inicio sus actividades  a partir de la fecha de la escritura publica que origine esta minuta.
TÍTULO SEGUNDO
CAPITAL Y PARTICIPACIONES

CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO QUINTO.-El capital suscrito es de S/………………..(………………Nuevos Soles), y esta dividido en…………….participaciones de S/……………… (………………Nuevos Soles) cada una, íntegramente pagadas.
PARTICIPACIONES SOCIALES
ARTÍCULO SEXTO.-Toda participación es igual, indivisible y acumulable.
La sociedad únicamente admitirá el ejercicio de los derechos que de ella se derivan a una sola persona.
Todas las participaciones pertenecientes a un socio deben ser representadas por una sola persona.
Si por venta, sucesión u otro titulo pasaran una o más participaciones a ser propiedad de varias personas, estas deberán designar a una persona, estas deberán designar a una solamente para el ejercicio de tales derechos, pero responderán solidariamente por las obligaciones que deriven de la calidad de socios. La designación del representante se efectuara mediante carta simple con firma legalizada notarialmente, suscrita por los copropietarios que representen más del cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre las participaciones en copropiedad.
REGISTRO DE PARTICIPACIONES
ARTÍCULO SETIMO.-Las participaciones de los socios constan en la escritura pública de constitución. Las transferencias que se efectúen y los demás actos que versen sobre las participaciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas, deberán constar en escritura pública e inscribirse en registros públicos.
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
ARTÍCULO OCTAVO.-Para el caso de transferencias de participaciones se establece el derecho de adquisición a favor de los restantes participacioncitas de la sociedad.
En tal caso, el socio que desee transferir sus participaciones comunicara por escrito este hecho  al gerente general, quien deberá poner en conocimiento a los demás participacioncitas en un plazo no mayor de diez días hábiles.
Los demás socios, en un plazo de treinta días útiles de recibida la comunicación, pueden ejercer el derecho de adquisición preferente.
 La adquisición se hará a prorrata de las participaciones que poseen los aceptantes.
En el caso de que ningún socio ejercite el derecho de adquisición preferente, y en plazo de treinta días anteriormente referido, la sociedad podrá adquirir las participaciones para ser amortizadas, con la consiguiente reducción del capital social.
Vencido el plazo, sin que se haya ejercitado la preferencia o la junta de socios no haya decidido la adquisición de las participaciones, el socio quedara libre de transferir sus participaciones sociales en la forma y modo que tenga por conveniente.
Toda transferencia de participaciones a personas extrañas a la sociedad deberá realizarse conforme a lo previsto en este articulo y en el articulo 291 de la ley general de sociedades, bajo sanción de nulidad.
En caso de muerte de uno de los socios, también será precedente el derecho de adquisición preferente por los demás, conforme al artículo 290 de la ley general de sociedades. El plazo para que los demás socios ejerzan la preferencia será de treinta días contados desde que el gerente general comunique el deceso del socio.
Igualmente, en los casos de aumento de capital, se reconoce a favor de los socios el derecho de suscripción preferente sobre las participaciones que se creen.
FORMALIDADES DE LA TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES
ARTÍCULO NOVENO.-El acto de transferencia de participaciones deberá realizar en una junta que para tal efecto sea convocada por el gerente general en un plazo no mayor de a los………. días de haberlo solicitado por escrito el transferente y el adquiriente, o cualquiera de ellos.
Una vez celebrado por escrito la transferencia de participaciones, la sociedad deberá elevar a escritura pública el acto de transferencia y la correspondiente modificación de estatutos, para su inscripción en registros.
Tratándose de transferencias de participaciones de participaciones por sucesión, los sucesores deberán comunicar a la sociedad el testimonio del testamento o copia certificada del auto de sucesión intestada con la constancia de la inscripción de la misma en el registro de sucesión intestada, según corresponda.

TÍTULO TERCERO
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
ÓRGANOS DE LA SOCIDAD
ARTÍCULO DÉCIMO.-Son órganos de la sociedad:
a)     La junta general; y,
b)    La gerencia
TÍTULO CUARTO
JUNTAS GENERALES
COMPOSICIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS
ARTÍCULO UNDÉCIMO.-La junta general esta compuesta por todos los socios y representa la universalidad de los mismos.
Es la suprema autoridad de la sociedad y sus decisiones, tomadas de acuerdo con los requisitos establecidos por el estatuto y la ley general de sociedades, son obligatorias para todos los socios, aun para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda.
DOMICILIO, COMVOCATORIA, QUÓRUM Y VOTACIONES DE LA JUNTA GENERAL
ARTÍCULO DUODÉCIMO.-Las juntas generales se celebraran en el domicilio social. Podrá en todo caso reunirse la junta general y adoptar acuerdos válidamente en un lugar distinto, siempre que se encuentren presentes o representadas en su totalidad de las participaciones sociales y se acuerde por unanimidad instalar la junta y los asuntos a tratar en la reunión, de lo que se dejara constancia en el acta respectiva.
Las juntas generales serán convocadas por el gerente general. Los requisitos de convocatoria, quórum, adopción de acuerdos, el derecho de separación de los socios, aumento o reducción del capital social, emisión de obligaciones y los elementos de impugnación de acuerdos y todo lo relativo a ellas se regirá por las disposiciones de la ley general de sociedades.
Las juntas generales estarán presididas por el gerente general y como secretario actuara quien designe este. En efecto de estas personas, intervendrán quienes designe la junta entre los concurrentes.
MAYORÍAS SUPERIORES 
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-Se requerida el quórum previsto en el articulo 126 de la ley general de sociedades, ya sea en primera o en segunda convocatoria; y el voto favorable de una mayoría que represente no menos del 70% de las participaciones suscritas en los siguientes casos:
a)     Reformar los estatutos.
b)    Renunciar al derecho de suscripción preferente.
c)     Acordar la capitalización de utilidades.
d)    Acordar la formación de reservas facultativas, incrementar su valor o variar el destino de las mismas.
e)     Acordar la readquisición de participaciones y ordenar las medidas que hayan de tomarse con ellas.
FECHA DE CELEBRACION DE LA JUNTA OBLIGATORIA ANUAL
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.-La junta anual se efectuara en el curso del primer trimestre de cada año, en la fecha, hora y lugar que designe el gerente general.

TÍTULO QUINTO
LA GERENCIA
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-La administración de la sociedad estará a cargo de uno o mas gerentes que serán designados por la junta general.
El cargo de gerente es por tiempo indefinido.

GERENTE GENERAL
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.-En caso de elegirse un solo gerente, se entenderá que este será el gerente general. En caso de elegirse más de un gerente, deberá indicarse cual de ellos ocupara el cargo de gerente general.
El gerente general es el ejecutor de todas las disposiciones de la junta general y de la gerencia, teniendo la representación jurídica, comercial y administrativa de la sociedad.
ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL
ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO.-Constituyen principales atribuciones del gerente general:
a)     Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas judiciales, laborales, municipales, etc., con las facultades generales del mandato y las especiales que se refiere el código procesal civil, pudiendo sustituir el poder, revocar la sustitución y reasumirlo cuantas veces lo creyera necesario.
b)    Dirigir las operaciones de la sociedad.
c)     Contratar y separar el personal subalterno y a los empleados que sean necesarios para la buena marcha de la sociedad, fijar sus atribuciones, responsabilidades y remuneración.
d)    Usar el sello de la sociedad, expedir la correspondencia epistolar y telegráfica, cuidar que la contabilidad este al día, inspeccionar los libros, documentos y operaciones y dictar las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento de la compañía.
e)    Dar cuenta a la junta general cuando esta se lo solicite de la marcha y estado de los negocios.
f)    Cobrar las sumas que pudieren adeudarse a la sociedad, otorgando comprobante de pago de respectivo.
g)     Cobrar las sumas que pudieren adeudarse a la sociedad, otorgando el comprobante respectivo.
h)    Celebrar los contratos que sean necesarios para el mejor desarrollo del objeto de la sociedad, fijando los términos y condiciones de los mismos.
i)       Realizar cualquier otro contrato y asumir cualquier obligación no expresamente enumerada en este articulo que estime conveniente para la sociedad y el cumplimiento de sus fines.
j)      Arrendar y subarrendar activa y pasivamente muebles y/o inmueble, fijando los plazos, montos de los arriendos y demás condiciones.
k)    Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorros  y/o depósitos a la vista o a plazo en instituciones bancarias y financieras, girar contra ellas con o sin provisión de fondos, solicitar sobregiros, avances y, en general, realizar toda clase de contratos de crédito, directos e indirectos, con garantía especifica o sin ella, leasing y en general, realizar toda la operación bancaria o financiera permitida por la ley.
l)     Girar, cobrar, endosar, descontar, aceptar, renovar, avalar letras de cambio, pagares, cheques, warrants, certificados de deposito y, en general, toda clase de valores, títulos valores, documentos de crédito o documentos representativos de bienes o derechos.
m)  Elaborar par todas y cada una de las áreas, y someter si es el caso a la aprobación de la junta general, los planes, programas, reglamentos, presupuestos y políticas generales de la sociedad.
n)    Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la junta general.
o)    Controlar el funcionamiento de la organización, mantener bajo custodia los bienes de la sociedad y adoptar las medidas necesarias para lograrla mayor eficiencia posible.
p)    Cumplir con los demás deberes que le imponga el estatuto, los reglamentos, acuerdos  y resoluciones de la junta general.
TÍTULO SEXTO
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.-L a junta general podrá delegar en la gerencia la facultad de modificar el estatuto bajo las condiciones expresamente referidas en dicha delegación.
La modificación del estatuto y sus efectos se rigen por lo dispuesto en la ley general de sociedades.
AUMENTO DE CAPITAL
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Procede aumentar el capital, cuando:
a) existan nuevos aportes.
b) cuando se capitalicen créditos en contra dela empresa.
c) cuando se capitalicen utilidades, reservas, beneficios, primas del capital, resultados por exposición a la inflación.
d) otros casos previstos en la ley.
REDUCCIÓN DEL CAPITAL
ARTÍCULO VIGÉSIMO.-Obligatoriamente la sociedad tendrá que reducir su capital cuando las pérdidas hayan disminuido en más del cincuenta por ciento el capital social y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado, salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposición, o cuando se realicen nuevos aportes de los socios que asuman dicha perdida,
TÍTULO SÉTIMO
ESTADOS FINANCIEROS Y DIVIDENDOS
ESTADOS FINANCIEROS Y DIVIDENDOS
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La gerencia deberá formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de utilidades en caso de haberlas.
De estos documentos debe resultar, con claridad y presión, la situación económica de la empresa, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.
La presentación de los estados financieros deberá realizarse conforme a las disposiciones legales vigentes y a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
RESERVA LEGAL
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.-Un mínimo del 10%de utilidad distribuible de cada ejercicio, deberá ser destinado a una reserva legal hasta que se alcance un monto igual a la quinta parte del capital social.
DIVIDENDOS
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Par distribuir utilidades se tomaran las reglas siguientes:
a)     La distribución de utilidades solo podrá hacerse en merito a estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado o a la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde la junta general.
b)    Solo podrá distribuirse dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición, y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado.
c)     Podrá distribuirse dividendos a cuenta.
TÍTULO NOVENO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La disolución y liquidación de la empresa se afectara conforme a los artículos  407, 413  y siguientes de la ley general de sociedades.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Queda designado como gerente general de la sociedad, la Srta. XXXXXXX cuyos datos de identificación se describen en la introducción de la presente minuta, a quien se le confiere las facultades que el estatuto contempla para dicho cargo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL.- En todo lo no previsto en el presente estatuto, deberá remitirse a lo dispuesto en la Ley general de sociedades.

SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL.-En caso de conflicto de intereses entre la sociedad y un socio o grupo de socios, estas deberán ser sometidas a arbitraje, mediante un tribunal arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de las partes.
Si en al plazo de…….. (……) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del tribunal arbitral, este deberá ser designado por el centro de arbitraje nacional y extranjero de la cámara de comercio de lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del tribunal arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes.
Sírvase agregar, usted señor notario, lo que fuer de la ley y curse los partes respectivos al registro de personas jurídicas de lima.

…………………..de……………de 20……..

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