INDICE
I.- CONSIDERACIONES
GENERALES
1.-
REALIDAD Y PERSPECTIVAS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
1.1-Una buena noticia: SISTEMA PRIVADO DE
PENSIONES en el Mundo
1.2.-situacion del SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES en el Perú
1.3.- Definición Constitucional del SISTEMA
PRIVADO DE PENSIONES
1.4.-Marco Legal del SISTEMA PRIVADO DE
PENSIONES
1.5.-Medidas Legales positivas para los
afiliados
1.6.-Factores del éxito del SISTEMA PRIVADO
DE PENSIONES
1.7.-El futuro del SISTEMA PRIVADO DE
PENSIONES
II.- INCORPORACION AL
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES:
2.1.-
AFILIACION A UNA AFP
2.2.-MODALIDADES
DE AFILIACIÓN:
2.3.-
CONTRATO DE APLICACIÓN:
2.4.-
CUISPP:
2.5.- APERTURA DE LA CIC
2.6.- TARJETA DEL AFILIADO
2.7.- CARPETA INDIVIDUAL DEL AFILIADO
2.8.- ACTUALIZACION DE LA INFORMACION DEL AFILIADO,
ACTUALIZACION DE DATOS
2.9.- AFILIACION CON PARTICIPACION DEL EMPLEADOR
2.10.-MULTIAFILIACION
2.11.- NULIDAD DE CONTRATO
2.12.- ANULABILIDAD DEL CONTRATO
2.13.-TRASPASOS
III.- PRESTACIONES QUE
OTORGA EL SEGURO PRIVADO DE PENSIONES:
3.1.-Concepto
3.2.- Tipo de Prestaciones
3.3.- Términos Usados
3.4.- Situaciones no cubiertas
3.5.- Lugar de Pago
3.6.-Cobertura de Salud Pensionistas del SPP
3.7.- Fondos de libre disposición
IV.-PENSION DE INVALIDEZ
4.1.-Tipos
4.2.-Evaluación y calificación
4.3.-Pautas y requisitos pensión de invalidez
4.4.-Periodo transitorio de invalidez
4.5.- Monto de pensión
4.6.-Financiamiento
4.7.-Devengamiento y pago
4.8.-Situación no cubierta por el seguro
4.9.-Exclusiones
CONCLUSIONES.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICA.
INTRODUCCIÓN
Teniendo
presente los diferentes cambios de la seguridad social en nuestro país, y
atendiendo a los sistemas de pensiones a las que se pueden afiliar los
trabajadores dependientes así como los independientes, consideramos que se
deben de exponer con tal claridad los alcances y requisitos para dicha
afiliación que se da a través de un contrato ya sea firmado con la ONP o AFP.
En
esta oportunidad se abordará al Sistema Privado de Pensiones (AFP), así mismo
se identificara y revisara cuales son los requisitos de las AFP, teniendo
presente que las personas que por primera vez se afilian a un sistema de
pensiones dará a reflejar las características claras de; la voluntariedad del
trabajador, ser personal y única.
Esperamos
que el desarrollo del presente trabajo permita ver con claridad los derechos y
deberes, tanto de afiliado como de las AFP, al momento de la suscripción de
dicho contrato y sobretodo dar a conocer a la sociedad los sistemas de
pensiones a los que se pueden afiliar con la finalidad de velar por su propio
bienestar e indirectamente por la de sus
derecho habientes sin perjuicio de que se queden en total desamparo.
I.
CONSIDERACIONES
GENERALES
Es
de conocimiento que el Sistema Privado de Seguridad Social como modelo se
inició en Chile en mayo de 1981, teniendo como característica que se elimina la
participación del Estado en la Seguridad delegándose la responsabilidad de la
Administración a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) las cuales
eran supervisadas por la Superintendencia de las Administradoras del Fondo de
Pensiones. Al respecto, el ex Ministro de trabajo de Chile, José Piñera,
principal propulsor del Sistema Privado de Pensiones de su país, ha dicho:
"Lo más importante de este sistema es que el propio trabajador puede
elegir su forma de jubilación, lo que representa una maneta clara de
democratizar las pensiones, más aún ahora que vivimos en un mundo donde las
experiencias colectivistas han fracasado y tiene un mayor auge las economías de
libre mercado.
El
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones en nuestro país fue
creado por Decreto Ley N'25897 que fue publicado el 06 de diciembre de 1992.
Ha
sido motivo de sucesivas modificaciones y ampliaciones, debiendo resaltarse
entre otros; como normatividad Pertinente:
- El
D.S. 054-97-EF Texto Único Ordenado de la ley del Sistema Privado de
Administración de Fondo de Pensiones;
- El
Decreto Supremo No 004-98-EF, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del
Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones;
- El
D.S. Nº 102-2002/EF que, incorpora el Título VII al Reglamento del Texto Único
Ordenado de la ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
- El
D.S. 182-2003-EF (12-12-2003) que modifica el Reglamento de la ley del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
-Ley
Nº 28192 (19-03-2004) que regula el procedimiento a seguir luego de producida
la declaración de nulidad de contratos de afiliación con una administradora
Privada de Pensiones.
-Ley
Nº 28470 que modifica los artículos 37 y
38 del Texto Único Ordenado del sistema privado de Administración de Fondos de
Pensiones y elimina la exoneración de tasas, aranceles y derechos judiciales a
favor de las AFP (26-02-2005)
-
Ley Nº 28445, Ley que dispone la
atención del pago de los diversos tipos de Bonos de reconocimiento
complementario creado mediante Ley Nº 27252 y de los Bonos complementarios a
que se refiere la Ley Nº 27617 (7-04-2005).
-
Resolución SBS Nº 822-2005 (11-06-2005)
modifican el compendio de Normas de la Superintendencia reglamentarias del SPP,
en lo referido a traspasos de aportes voluntarios y cambio de fondo de
Pensiones.
-ley
Nº 28991 (27/03/2007), Ley de libre Desafiliación informada, Pensiones mínimas
y complementarias y Régimen Especial de jubilación anticipada
-
Decreto Supremo Nº 063-2007-EF (28/05/2007),
aprueba Reglamento de la ley Nº 28891, Iey de libre Desafiliación
informada de Pensiones Mínimas y
Complementaria y Régimen Especial de jubilación Anticipada.
-
Ley Nº 29426 (27/ 10/2009), Ley que crea
el Régimen Especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema
Privado de Pensiones.
-Decreto
Supremo Nº 303-209-EF (22/12/2009), aprueban Reglamento de la ley Nº 29426 que
crea el régimen especial de jubilación Anticipada para desempleados en el
Sistema Privado de Pensiones.
Se
ha establecido que el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
(SPP) tiene como objeto contribuir al
desarrollo y fortalecimiento del Sistema de Previsión Social en el área de
pensiones y está conformado por las administradoras privadas de fondos de
pensiones (AFP) y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de
jubilación, invalidez, sobrevivencia y
gastos de sepelio.
El
Sistema Privado de Pensiones funciona bajo la modalidad de Cuentas individuales
de capitalización.
El
Sistema Privado de Fondos de Pensiones (SPP) fue creado por Ley Nº 25897, el 6
de diciembre de 1992 en beneficio tanto de los trabajadores
dependientes como de los independientes, y se basa en la capitalización
individual, la libre afiliación, la
administración por entidades especializadas y exclusivas, y la regulación y fiscalización
del sistema por parte del Estado a través de la Superintendencia de Banca v
seguros (SBS).
El
SPP opera en competencia con el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que es un
régimen estatal que opera bajo la modalidad de reparto.
1. REALIDAD Y PERSPECTIVAS
DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Precisamente
realidad y Perspectivas del Sistema Privado de Pensiones es la ponencia libre a
la que recurrimos, y que fue presentada por el Dr. Alfonso de los Heros,
presidente de la asociación de las AFP, la cual transcribimos.
1.1. Una buena noticia: El
sistema privado de pensiones en el Mundo
Pese
a que la situación social y política en muchos países del mundo se ha tornado
especialmente difícil, debilitando la seguridad en todas sus formas y salvo el
caso de la crisis argentina en que se
vulneró el Principio básico de separación del riesgo entre el ahorro
previsional y el riesgo país, en
general, el SPP en el mundo ha
evolucionado favorablemente estableciéndose en muchos países sistemas privados
que alientan el ahorro previsional.
Este
sistema; ha penetrado incluso en países tradicionalmente de bienestar y en los
que el Estado soporta una enorme carga previsional y de asistencia social,
tales como Estados Unidos y Suecia, funcionando también en Hong-Kong.
En
los 21 países que tienen un régimen privado de pensiones, existe un total de
más de 88 millones de afiliados que acumulan en sus cuentas de ahorro
individual fondos por más de 20 millones de dólares. En el año 2001 el número
de afiliados se incrementó en un 23% y
se va incrementando año a año.
En
América Latina, en donde existen alrededor de 55 millones de afiliados, su
número creció en un 22% y los fondos
previsionales privados ascienden a casi 100 mil millones de dólares. En
general, en todos los países en que existe el sistema privado, hay un marcado
aumento del número de afiliados y de fondos.
Las
grandes cifras antes mencionadas convierten al SPP a nivel internacional en un
verdadero motor de la economía, participando de manera decisiva en el ahorro
interno y en el PBI de cada uno de los países.
Es
importante señalar que la reforma previsional que supone un sistema privado,
tiene un alcance fundamental que es otorgar más poder a la sociedad civil,
desplazando al estado de las decisiones, la mayor parte de las veces erradas,
respecto al manejo y destino de los fondos Ahora el afiliado es propietario, no
solo de su ahorro personal, si no, a
través del fondo, de grandes empresas,
de importantes depósitos de valores y
bonos y de múltiples inversiones, que los sitúan en una posición
especialmente protagónica de su propia realidad económica.
1.2. Situación del Sistema
Privado de Pensiones en el Perú
Como
lo relatan Eduardo Marón y Eliana Carrana en «Diez Años del Sistema Privado de Pensiones- Avances, Retos
y Reformas”, la reforma que instala en
el Perú el sistema privado de pensiones “surge como consecuencia del
desequilibrio financiero del antiguo sistema, cuya tendencia de largo plazo era
reforzada por cambio en el patrón de envejecimiento de la población, la presencia
de incentivos hacia la distorsión de los beneficios percibidos por los
jubilados – existía discriminación por género, grupos ocupacionales y
generacionales- y sobre todo buscando evitar que los ahorros previsionales de
los trabajadores queden ampliamente expuestos a riesgos asociados a factores
políticos”
Si
bien esto no satisface a muchos políticos que basan su clientela electoral en
el manejo de promesas y beneficios asociados a este tipo de derechos sociales
(por ejemplo, la Ley Nº 20530 ha sido
perforada dieciocho veces por leyes clientelistas), sin embargo, se logró
instalar y mantener hasta hoy el sistema.
Al
presente y después de más de once años de vigencia, el SPP ha logrado un
desarrollo sumamente importante, pues representa aproximadamente el 45% del
ahorro interno de la economía, el 35 % de la capitalización bursátil y del 8 %
del PBI, convirtiéndose en un verdadero pilar de la economía nacional.
Su
manejo especializado, el alto grado de experiencia en el tipo de inversiones a
largo plazo que caracteriza al sistema,
combinado con la independencia en el manejo de los fondos, la obtención
de la rentabilidad más alta con el menor riesgo, la diversificación en las
inversiones, las que tienen límites señalados por ley, y la inversión de una
parte todavía pequeña de los fondo en el exterior para evitar la saturación del mercado
peruano, cuyo tamaño es limitado, han contribuido a gestar un sólido fondo de
capitalización individual que cuenta con más de un tercio de la PEA
laboral y un valor cercano a los 26 mil
millones de soles, que representan algo más de 8 mil millones de dólares que
rinden una rentabilidad nominal anualizada superior al 10%.
La
propiedad de estos fondos pertenece exclusivamente a los trabajadores afiliados
que tienen cuentas individuales perfectamente separadas (situación que no se da
en el sistema Nacional de Pensiones) y son independientes y ajenas al
patrimonio de las propias AFP que los administran, de tal manera que cualquier
riesgo empresarial que corra o pueda sufrir una AFP, no afecta al fondo y propiedad de los trabajadores.
La
fiscalización e información a cargo de la SBS tiene carácter diario y existe
una estrecha coordinación entre la entidad del Estado y las AFP que no tiene
otro objeto que consolidar el sistema al hacerla más eficiente y seguro.
Se
puede afirmar, sin lugar a dudas, que en él, Perú en materia previsional hay un
manejo exitoso de intereses sociales en el sistema privado de pensiones, que el
estado tiene la especial obligación de promover y proteger, sobre todo si se
tiene en cuenta y ello debe señalarse sin ambages, que la historia de la
previsión social pública en el Perú,
desde su aparición organizada en un régimen nacional y universal en la década del 60' ha sido una
sucesión de malas decisiones, tanto en lo económico como en lo político, que
han llevado a generar una deuda pública interna previsional dos veces mayor a
la deuda externa del Estado.
1.3. Definición constitucional del Sistema Privado
de Pensiones
Dentro
del debate constitucional que se inició hace un par de años se aprobaron varias
posiciones referidas al derecho a la seguridad social, a las prestaciones que
cubre, a su regulación legal y al destino exclusivo de los fondos de la
seguridad social a sus fines sociales y a su administración. Falta sin embargo
decidir sobre la regla referida al sistema privado de pensiones, esto es a la
ocurrencia o participación de entidades privadas en la cobertura de
Prestaciones de seguridad social en las áreas de salud y Pensiones.
Vale
la pena recordar que la Constitución de 1993 en su artículo 110 señala con
acierto que «el Estado garantiza el libre acceso a Prestaciones de salud y a
pensiones a través de entidades públicas, privadas o mixtas, Supervisa asimismo
su eficaz funcionamiento».
Esta
fórmula sencilla de la a la ley, tal
como también lo señala el artículo 100 de la Carta, la regulación de estas
prestaciones y de los sistemas que las administran.
Es
dentro de esta línea de acción que resulta necesario que se consagre sin
ambajesla participación de las entidades privadas en la seguridad social
administrando sistemas de salud o pensiones de acuerdo a ley y bajo la
supervisión del Estado, estableciéndose
que sus fondos se destinen exclusivamente a sus fines bajo la
responsabilidad de la ley, garantizándose la diversificación y valorización
técnica y guardando el Estado
neutralidad en el destino de las mismas.
Sin
embargo, es frecuente escuchar la necesidad de migrar del sistema privado al
público y viceversa, de la necesidad de la solidaridad y de la participación
laboral en la marcha del sistema privado.
No
debe existir un trabajador que no tenga un sistema de seguridad social, tampoco
tiene sentido la migración entre el sistema privado y el público, no solamente
por su distinta naturaleza, uno es de capitalización individual y el otro de
reparto, sino porque no habría forma de liquidar la cuenta individual de un
trabajador si causarle un perjuicio no solo al modificar su naturaleza
individual, privada y de capitalización, para convertirlo, en un fondo
solidario de propiedad del estado, que pasaría a un sistema público quebrado y
en la práctica inexistente, sino porque el valor del fondo individual, podría
verse perjudicado.
La
solidaridad, que con frecuencia se invoca como necesaria en un sistema previsional,
debe darse a nuestro juicio mediante mecanismos tributarios o de pensiones
mínimas, pero no mediante mecanismos que afecten la propiedad del fondo de cada
trabajador, fondo que, contrariamente a lo que algunos piensan, no pertenece a
las AFP sino a sus afiliados.
Finalmente,
la participación en la supervisión no es posible pues esta es una función del
estado altamente técnica, a cargo de un
organismo como la Superintendencia de Banca y Seguros, cuya organización y
funciones, no permiten según creemos, semejante mecanismo. No existe además
dentro de dicha institución la instancia en la que puedan participar
trabajadores, más aún si no tiene los conocimientos técnicos que requiere la
función. Ello resulta tan inconveniente como una propuesta legislativa que se
presentó hace un tiempo para que los afiliados participen en los Directorios de
las AFP, cuando en realidad la
conducción de la AFP como empresa no tiene vinculación con el fondo que esta
administra y la presencia de un afiliado en el directorio de una AFP, no
conducirá al objetivo supuestamente perseguido por el proyecto, que debería ser
la posibilidad de fiscalizar el fondo de pensiones, ajeno y distinto al
patrimonio de la AFP.
1.4. Marco Legal del Sistema
Privado de Pensiones
El
sistema privado de fondo de pensiones
(SPP) fue creado por la ley Nº 25897 de 6 de diciembre de 1992, tanto en beneficio de los
trabajadores dependientes como de los trabajadores independientes, siendo sus
principales características:
-
a capitalización individual
de los aportes de sus afiliados
-
la libre afiliación
-
la administración del fondo
por entidades especializadas y exclusivas denominadas Administradoras de Fondos
de Pensiones (AFP); y
-
la regulación y
fiscalización minuciosa del sistema por parte del Estado, la cual se efectúa
a través de la Superintendencia de Banca
y Seguros.
El
SPP con las características descritas, compite con el sistema Nacional de
Pensiones (SNP) que es un régimen pensionario estatal que opera bajo la
modalidad de reparto, ambos regímenes
son pues cualitativa y cuantitativamente diferentes, ya que:
-
Sus contribuciones difieren
(11.55% en el caso del SPP y 13% en el caso del SNP)
-
El manejo del fondo se basa
en cuentas de capitalización individuales en el caso del SPP y en un fondo de
reparto en el caso del SNP. Es importante señalar que el SNP recauda
mensualmente sólo un 20% de lo que significa el costo de las pensiones, las que
se financian en un 70 % con fondos del Tesoro Público y en un 10 % con el rendimiento del fondo
consolidado de reservas.
-
las pensiones del SPP son
más altas que las del SNP, las que además están sujetas a topes, además' el
número de afiliados del SPP es dos veces mayor que el del SNP. Hemos mencionado
que la aportación promedio del trabajador al SPP es de 11.5% aproximadamente,
sobre su renta imponible de la cual 8% va a la cuenta de capitalización
individual y el resto se distribuye entre la empresa asegurándose que asume los
riesgos de invalidez y sobrevivencia y la respectiva AFP. El SPP otorga a sus
beneficiarios, pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.
1.5. Medidas legales
positivas para los afiliados
Hay
varios hechos relevantes que se han producido en los últimos dos años y que han
significado una mejora evidente para el sistema, entre ellos,podemos señalar
los siguientes:
- La
jubilación anticipada para trabajadores afiliados al SPP que realizan labores
de alto riesgo para la vida o la salud
- Se
ha incorporado a la Superintendencia de Banca y Seguros el control de las AFP
- Se
han promulgado nuevas normas sobre calificación y clasificación de riesgo de
inversiones, en especial, para el financiamiento de concesiones,
estableciéndose también los instrumentos elegibles, requerimientos y
modalidades para esta inversión.
- La
transferencia al exterior de fondos pertenecientes a afiliados que dejan el
País en forma definitiva.
- El
establecimiento de una pensión mínima para equipar los beneficios de los
sistemas Privado Y Público.
- Se
ha permitido la jubilación adelantada dentro del régimen del Decreto Ley Nº
1990 para aquellos afiliados que cumplen los requisitos pero que optaron por
afiliarse a una AFP
- El
establecimiento de un régimen especial de jubilación anticipada para
desempleados que tengan más de 55 años de edad y doce meses sin empleo.
- La
actualización de los bonos de reconocimiento hasta el año en curso reconociendo
así los aportes efectuados por los trabajadores al sistema público, eliminando
los requisitos de tiempo de aportación mínima para afiliarse a una AFP
- La
administración de fondos múltiples que permitan a las AFP ofrecer diferentes
productos de acuerdo al perfil de inversiones que prefieran los afiliados para
su ahorro previsional. La idea es combinar, en razón de la edad de los
afiliados, Productos de mayor riesgo pero también de mayor rendimiento cuando
el afiliado es joven para luego optar por producto de menor riesgo cuando el
afiliado llega a una determinada edad.
Adicionalmente,
existe otra medida pendiente que serán de beneficio para los afiliados y que
consiste en flexibilizar los límites de inversión y permitir que las
inversiones en el exterior puedan incrementarse paulatinamente hasta 20% del
fondo, diversificando de esta manera el riesgo y asegurando una rentabilidad
más estable para los afiliados, evitando la sobre inversión en papeles locales
y de gobierno. Esto implica un criterio de diversificación del portafolio para minimizar el riesgo país y como una
forma de evitar las limitaciones que tiene el tamaño del mercado local. Además,
evitaría riesgos como los producidos en otro país de la región, por la sobre
inversión en papeles del Estado a que se vieron obligadas las AFP; es el caso
de Argentina, en que en la práctica se expropió la mitad del fondo mediante la
obligación de comprar papeles del Estado, medida que fue seguida más tarde del
conocido “corralito”
1.6. Factores del éxito del
Sistema Privado de Pensiones
El
Sistema Privado de Pensiones ha tenido éxito, porque ha significado un cambio
cualitativo en los regímenes de pensiones, al vincular la pensión del trabajador
al esfuerzo de capitalización y ahorro
individual. Resultando en una solución adecuada frente al fracaso de los
sistemas públicos de reparto que se han convertido los regímenes pensionarios
en una enorme carga para el Estado y han provocado la precarización de las
pensiones y por consiguiente de la situación de los jubilados
Lo
positivo de los fondos privados de pensiones es que los agentes del mercado
financiero y las autoridades competentes han contribuido a dinamizar y hacer
crecer el mercado previsional, colaborando también al crecimiento y al
fortalecimiento de la economía del país, trayendo resultados positivos no sólo
a los individuos beneficiarios del
sistema, sino también al mercado de valores y al proceso de capitalización de
las empresas, todo ello bajo la atenta mirada fiscalizadora del estado respecto
al manejo de los fondos e inversiones.
En
este sentido, la estructura normativa del sistema previsional privado vigente y
las medidas legales que se han venido implementando en los últimos años, han
provocado el crecimiento y consolidación del sistema, lo cual ha permitido no
solamente ofrecer mejores opciones al afiliado, sino también hacerla en forma
más económica.
Frente
a la excesiva intervención e ineficiencia del Estado en materia previsional y
como respuesta Positiva en beneficio de los trabajadores, se ha ido
consolidando el sistema privado a pesar de que en algunos casos se le ha
querido desacreditar con generalidades o prejuicios sobre su carácter
capitalista y privado o sobre su costo, sin tener en cuenta que este cuenta tan
sólo con once años de vida, que es necesario que se le otorgue seguridad
jurídica en el largo que no debe ser presa de influencias políticas o medidas
populistas, porque debemos entender que al momento de en que un trabajador se
jubila, este sistema satisface de manera justa y adecuada las expectativas
previsionales de sus afiliados y lo hace de mucha mejor manera que en el
tradicional sistema de reparto, resultando más ventajoso desde todo punto de
vista.
Cabe
destacar también, que parte importante del éxito del sistema ha sido y es la
posibilidad de que los afiliados van a recibir una pensión mejor a la que
recibirían si continuaran en el sistema público.
Por
otro lado, el fondo previsional privado ha creado un mercado de capitales que
no existiría en la magnitud que actualmente tiene si no fuera por la inversión
previsional. Ello contribuye a fortalecer las empresas, a mejorar las buenas
prácticas de gobierno corporativo en las que están listadas en bolsa, incentivan
la actividad de las empresas calificadoras y aún son útiles al gobierno cuando
emite bonos para distintos fines.
1.7. El futuro del Sistema
Privado de Pensiones
Las
expectativas del sector son positivas, si tenemos en cuenta que con las medidas
comentadas, en especial la pensión mínima, la igualdad de beneficios con el
sistema público y la desregulación en materia de inversión, tendremos, como se
ha tenido, una rentabilidad superior a la de otros instrumentos financieros,
como la bolsa o los ahorros bancarios, de tal manera que sea posible un mayor
volumen de afiliación y poder contar dentro del quinquenio venidero con un
crecimiento en el número de afiliados, no menor del 40% de su número actual, lo
que permitiría duplicar el fondo existente a la fecha dentro de dicho período y
lograr una mayor masa crítica de afiliados, reduciéndose al mismo tiempo los
costos para los mismos.
Tal
como se ha señalado, entre las medidas emitidas, se han establecido normas
sobre la clasificación y calificación de riesgo de inversiones en los distintos
tipos de inversiones en las que pueden participar las AFP en especial, en
valores representativos de derechos sobre acciones en depósito, certificados de
suscripción preferente, cuotas de fondos mutuos y de inversión, instrumentos de
inversión emitidos por empresas constituidas en el exterior que desarrollen sus
actividades mayoritariamente en el país e instrumentos de inversión emitidos
para el financiamiento de concesiones o infraestructura.
La
diversidad de fondos y la modernización de los sistemas financieros harán que
tengan más presencia las inversiones institucionales nacionales, disminuyendo
la vulnerabilidad externa de la economía y contribuyendo al desarrollo del
mercado interno, lo cual presiona al mantenimiento de políticas económicas
sostenibles. Esto favorece a los pensionistas para quienes el valor de compra
de sus ahorros depende de la estabilidad de precios, de la evolución de los
tipos de interés y de las ganancias de productividad, con tasas elevadas de crecimiento
a largo plazo, aumentando la eficiencia, desarrollando mercados más sólidos y
aumentando [a efectividad de la intermediación del sistema financiero.
En
un futuro cercano, sería ideal terminar con los sistemas de reparto,
generalizar la capitalización del ahorro individual' facilitando la inversión'
diversificando internacionalmente los portafolios' canalizando recursos hacia
proyectos de infraestructura básica, homologando las reglas y requisitos para
el otorgamiento de pensiones y aumentando la cobertura a los trabajadores
independientes.
Posiblemente
el reto más importante en este campo es promover en los trabajadores una
verdadera cultura previsional, un cambio de mentalidad que le haga comprender
las ventajas de la previsión y el ahorro individual.
Este
esfuerzo debe partir desde la escuela y la familia para que las nuevas
generaciones entiendan la importancia del ahorro y lo perjudicial que puede ser
la imprevisión.
II.- INCORPORACIÓN
AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
La
incorporación al Sistema Privado de Pensiones se efectúa a través de la
afiliación de una AFP. Tal unificación es voluntaria para todos los
trabajadores dependientes e independientes. Los afiliados a los sistemas
administrados por la Oficina de Normalización (ONP) pueden optar por permanecer
en ellos con todos los derechos y beneficios inherentes a dichos regímenes o
por incorporarse al seguro privado de pensiones.
1.-
AFILIACION A UNA AFP
Es
la relación jurídica que se produce entre el trabajador y la AFP la cual se
afilia o traspasa.
La
afiliación del trabajador queda perfeccionada con la suscripción del contrato
de afiliación, que es un contrato por adhesión, donde se establecen los
derechos y deberes del afiliado y de la AFP que rigen desde el otorgamiento del
CUISPPP por parte de la SBS; el formato y las clausulas por predeterminadas por
la SBS.
Pueden
hacerla los trabajadores dependientes o independientes, que sean peruanos o
extranjeros. Los peruanos que trabajen, definitiva o temporalmente en el
extranjero se afiliaran como independientes, de ser el caso.
Los
socios trabajadores de las cooperativas, incluyendo lo de las cooperativas de
los trabajadores son considerados como trabajadores dependientes para efectos
de la afiliación a una AFP, sin perder su relación societaria con la
cooperativa.
Aspectos
relativos a los regímenes previsionales en general, no son de naturaleza laboral,
sino de seguridad social.
2.-MODALIDADES
DE AFILIACIÓN:
v INCORPORACION:
con la 1ª afiliación a una AFP.
v TRASPASO:se
da al transferir si CIC a otra AFP.
v REAFILIACION:Incorporarse
después de retomar al SNP.
3.-
CONTRATO DE APLICACIÓN:
Para
incorporarse al SPP, mediante la afiliación a una AFP, el trabajador debe
suscribir un contrato de afiliación ante el promotor autorizado de la AFP de su
elección.
Suscrito el contrato, la AFP, comunica este
hecho a la SBS, en un plazo máximo de 3 días, de ser trabajadores residentes en
las provincias de Lima y Callao y 8 para los residentes en otras localidades.
De proceder la afiliación, la SBS asigna al
trabajador un CUISPP, en un plazo máximo de 3 días, otorgándole plena validez
al contrato.
Al
afiliado se le entrega la copia respectiva al momento de la suscripción del
contrato; para la tramitación del mismo se acompañará una copia simple del DNI
del afiliado según corresponda, a saber:
Ø Libreta
electoral
Ø Carnet
de extranjería
Ø Carne
de identidad
Ø Libreta
de Adolescente trabajador
Ø Otros
que la SBS autorice dado el caso.
En
el caso que el trabajador sea dependiente, la AFP notifica al empleador
mediante un correo de notificación especial. El plazo para remitir las copias
respectivas es de 4 días a partir de la generación del CUISPP.
Asimismo,
dentro de los últimos cinco días de cada mes la AFP remitirá al empleador una
hoja de conciliación de la totalidad de contratos enviados durante el mismo
mes, con la finalidad de verificar o declarar ciertos datos, la que será
devuelta por el empleador, en un plazo de 10 días de recibida.
Si
por la verificación el empleador determinase la ausencia del vínculo laboral, deberá
devolver, junto con la hoja de conciliación, el contrato de afiliación.
El
AFP notificara al trabajador, este hecho que modifica su condición de
trabajador, de no estar conforme él presentará la AFP, las pruebas que
sustentes la existencia de tal vinculo.
Si
el empleador reconoce el vínculo laboral, la AFP informa este hecho al
afiliado, alcanzándole en la misma oportunidad su número de CUISPP.
4.- CUISPP:
El Código Único de Identificación del Sistema
Privado de Pensiones (CUSPP) es un carácter alfanumérico que distingue al
trabajador dentro del Sistema Privado de Pensiones, y que se mantendrá
inalterable, aunque el trabajador cambie de AFP.
Un ciudadano extranjero que viene a trabajar al
Perú en la condición de trabajador dependiente, ¿puede afiliarse al SPP?, si es
posible, ¿qué documentos debe presentar?
En el Perú los trabajadores extranjeros, al igual
que los nacionales, tienen el derecho de afiliarse al SPP si así lo deciden,
toda vez que el sistema no contempla ninguna restricción que impida la
afiliación de trabajadores.
A efectos de iniciar el proceso de afiliación, debe
adjuntar al contrato de afiliación suscrito, una copia simple del pasaporte y
de la visa de trabajo respectiva o del carné de extranjería, según sea el caso.
5.- APERTURA DE LA CIC
Una vez que, se asigna el CUISPP, la AFP DEBERA
ABRIR UNA Cuenta Individual de Capitalización (CIC) donde se registran los
aportes al SPP.
6.- TARJETA DEL AFILIADO
La incorporación o traspaso de un trabajador,
obliga a la AFP a remitir, la tarjeta de afiliado. No es requisito para
realizar gestiones relativas al SPP.
En esta tarjeta se consigna el nombre, CUISPP, DNI
y la firma del afiliado.
El diseño es
establecido por cada AFP, y podrá incluir en la tarjeta mensajes informativos del
SPP y los servicios que brinda.
7.- CARPETA INDIVIDUAL DEL AFILIADO
Es un expediente por cada afiliado, que contiene
todos los documentos relacionados con la vida previsional del trabajador
incorporado al SPP.
8.- ACTUALIZACION DE LA INFORMACION DEL AFILIADO, ACTUALIZACION
DE DATOS
El afiliado podrá modificar la información referida
a su identificación y dirección, con carta simple y copia del documento
sustentatorio respectivo.
Es responsabilidad del empleador informar a la AFP
correspondiente el cese del trabajo.
9.- AFILIACION CON PARTICIPACION DEL EMPLEADOR
Si un trabajador no incorporado al SPP ingresa a
laborar, el empleador requerirá por escrito al trabajador el sistema
previsional al que se encuentra incorporado, con indicación de la AFP a la que
está afiliado, de ser el caso.
En su
respuesta, el trabajador que no esté afiliado deberá indicar la AFP a la que desee afiliarse o su deseo de
permanecer o incorporarse al SNP, a la que deberá hacerse dentro del plazo de
10 días naturales; si lo está, deberá indicar la AFP a la que está afiliado.
10.-MULTIAFILIACION
v MULTIAFILIACIÓN PURA: situación que se origina cuando un trabajador
suscribe 2 ó más contratos d afiliación, recibiendo los correspondientes CUSPP.
v MULTIAFILIACIÓN PRESUNTA:Se origina cuando un trabajador no puede recibir el
CUSPP por que ya existe un afiliado que ha registrado el mismo número de
documento de identidad.
11.- NULIODAD DE CONTRATO
Causales:
El
contrato de afiliación es declarado nulo por:
v Comprobar que la firma del trabajador es
falsificada.
v En el caso de afiliación por responsabilidad del
empleador, cuando no se haya cumplido con las normas que regulaban esta forma
de afiliación.
v Comprobarse la inexistencia del afiliado
La nulidad de la afiliación, implica
responsabilidad directa del promotor que realizo la afiliación así como del
empleador que firmo por el trabajador, afiliándolo al SPP. Según el Código
Civil, la nulidad origina que todo regrese a su estado anterior de la
situación, y se considera como si nunca hubiera ocurrido.
Mientras que el acto anulable es aquel que si bien
tiene un vico, este puede ser confirmado por el agente y el acto surte sus
efectos y consecuencias legales.
12.- ANULABILIDAD DEL CONTRATO
Causales:
El contrato de afiliación es declarado nulo por:
v Comprobar que el afiliado venía percibiendo pensión
vitalicia bajo el régimen DL Nº19990, con anterioridad a su incorporación al
SPP.
v Comprobarse que el afiliado, a la fecha de su
incorporación al SPP, cumplía con los requisitos para obtener una prestación
vitalicia del DL Nº19990.
v Comprobarse que el afiliado haya sido excluido de
la cobertura del seguro de ISS, como consecuencia de que la fecha de ocurrencia
de invalidez, sea anterior a la fecha de su incorporación al SPP.
13.-TRASPASOS
Ø ¿CÓMO CAMBIARME DE AFP?
Si, puedes decidir trasladar tus fondos de
pensiones hacia otra AFP cuando lo consideres conveniente. Ahora cambiarse de
AFP es un procedimiento fácil y cómodo, ya no necesitas acercarte a tu AFP de
origen, lo puedes hacer por internet.
Ø ¿El traspaso a la AFP tiene algún costo?
NO, ningún
traspaso cuesta, el saldo de tu fondo de ninguna manera se verá afectado por
decidir cambiarte de AFP.
Ø ¿Qué pasa con mi fondo si me traspaso?
Tu fondo no
sufrirá variación alguna y seguirá estando invertido generando rentabilidad
durante todo el proceso de traspaso.
Ø ¿mi fondo deja de ganar rentabilidad durante el
traspaso?
NO, tu fondo
siempre será de responsabilidad de una AFP, sea la de origen o la de destino,
por lo que nunca deja de generar rentabilidad para ti.
Ø SI ME CAMBIO DE AFP ¿Cuándo empiezo a realizar los
aportes a mi nueva AFP?
A partir del
segundo mes siguiente de la presentación de la solicitud de traspaso.
Por ejemplo, si presentas tu solicituden
julio, empezaras a realizar aportes a tu nueva AFP a partir de setiembre.
Ø ¿Cómo me entero que monto se ha trasladado a mi
nueva AFP?
El AFP donde
estuviste afiliado deberá informarte el fin del proceso de traspaso,
indicándote el monto trasladado en nuevos soles. Además, dicha información es
registrada en el primer estado de cuenta que recibas de la nueva AFP.
Ø ¿Se pierde la cobertura del seguro si me cambio de
AFP?
NO. La cobertura
del seguro seguirá siempre vigente. Sólo varía la prima de seguro de cada AFP.
Ø ¿Cuáles son las modalidades de traspaso que
existen?
El afiliado tiene
dos alternativas para tramitar su traspaso de AFP; medio presencial y medio
remoto.
1.
TRASPASO MEDIO
PRESENCIAL:
¿Qué debo hacer para iniciar el proceso de traspaso
a través del medio presencial?
El afiliado deberá acercarse a la AFP de destino y
recabar un formulario de solicitud de traspaso. También podrá conseguir la
solicitud directamente de parte de un promotor de la mencionada AFP.
¿Qué es lo que
debo hacer ante la AFP a la que quiero trasladarme?
El afiliado deberá
presentar la solicitud de traspaso a la AFP de destino, adjuntando copia del
documento de identidad.
Se realizó labores
de dependiente ¿Qué documentos debo presentar en la AFP de origen?
Es necesario que
el afiliado presente adicionalmente algún documento que acredite la existencia
de relación laboral, tales como la declaración jurada del empleador, constancia
de los estados de cuenta de AFP anteriores, boletas de pago, entre otros.
Si realizo labores
de independiente ¿Qué documentos debo presentar en la AFP de origen?
Ninguno, basta con
que el afiliado presente su documento de identidad.
2.
TRASPASO MEDIO
REMOTO:
En este caso, la
participación del promotor de venta es opcional, según decisión del afiliado.
Además deberá leer cuidadosamente la página web de la AFP de destino, la cual
deberá contener información sobre la rentabilidad por tipo de fondo que
administre, la comisio por administración y la prima de seguros que ofrece al
afiliado.
¿Qué debo hacer
para iniciar el proceso por Internet?
En este caso, el
afiliado deberá contar con una Clave Privada de Seguridad para poder registrar
una solicitud electrónica de traspaso en el sitio web de la AFP de destino,
llenando un conjunto mínimo de información que servirá de soporte.
¿Cómo obtengo la
clave Privada de Seguridad?
Para obtener la
clave Privada de Seguridad, el afiliado deberá presentar una solicitud, ya sea
acercándose personalmente a las agencias de la AFP. La entrega de la clave
Privada de Seguridad, será realizada personalmente, dentro de los 5 días de
haber sido solicitada.
¿Por qué son
necesarias las la clave Privada de
Seguridad para el proceso de traspaso por Internet?
Porque son
mecanismos de seguridad que resguarda la confidencialidad de las operaciones
que el afiliado realice en el sitio web de las AFP; y que conllevaran a una
transferencia de fondos únicamente dentro del SPP; sea desde una AFP a otra o dentro de una misma AFP desde un
fondo tipo a otro.
¿Cuál es el
periodo de validez de la clave privada de seguridad?
La clave Privada
de Seguridad tendrá una validez de 60 días calendario.
¿Cómo hago
seguimiento al traspaso por internet?
Una vez ingresada
la solicitud de traspaso y habiendo la AFP de destino verificado la
información, se le proveerá al afiliado un número de registro que identificará
el estado de situación del traspaso solicitado. En caso el afiliado cumpla con
los requisitos exigidos, procederá el traspaso en los mismos plazos que en caso
lo hubiese realizado de modo presencial.
Ø ¿Puedo trasladar
mis aportes voluntarios de una AFP a otra?
El esquema
MULTIFONDOS, también le permite depositar sus aportes voluntarios en una AFP
distinta a la que realizan los aportes obligatorios, para ello debe suscribir
la ``SOLICITUD DE TRASLADO DE APORTES VOLUNTARIOS´´.
III. PRESTACIONES
QUE OTORGA EL SEGURO PRIVADO DE PENSIONES
1. CONSIDERACIONES SOBRE LAS
PRESTACIONES
1.1. Concepto
Los
trabajadores que se encuentren incorporados al SPR mediante su afiliación a una
AFB tienen derecho a las Prestaciones que ofrece el SPP Los beneficiarios de
los afiliados activos o pasivos fallecidos también tienen derecho a
prestaciones de sobrevivencia, de corresponderles.
1.2. Tipos de prestaciones
De
acuerdo a las normas legales vigentes, las prestaciones que se otorgan en el
SPP son:
-
Jubilación;
-
Invalidez;
-
Sobrevivencia;
-
Gastos de sepelio.
Los
afiliados y beneficiarios recibirán las pensiones por dichas Prestaciones,
cuando les corresponda.
1.3. Términos usados
Entre
otros, Los términos indicados a
continuación será el siguiente;
a) Siniestro:
suceso que origina el fallecimiento o Ia declaración de invalidez parcial o
total de un afiliado, de acuerdo, al dictamen del COMAFP o el COMEC, según sea
el caso, y que obliga a la ejecución de la prestación que corresponda.
b) Cobertura:
garantía comprometida por la AFP o la aseguradora a efectos de las prestaciones
de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
c) Afiliado activo:
condición que tiene un afiliado en tanto se encuentre aportada a una AFP y no
se haya acogido a una modalidad de pensión.
d) Afiliado pasivo:
condición que tiene un afiliado en tanto se encuentre percibiendo una pensión
bajo alguna modalidad del SPP, de jubilación o Invalidez, en este último caso
por Invalidez total y Permanente declarada bajo dictamen definitivo.
e) Pensión:
es la prestación que con carácter general otorga el SPP para sus afiliados y de
ser el caso a sus beneficiarios. Las
pensiones son de jubilación, invalidez y sobrevivencia, siendo otorgadas por
las AFP o las empresas de seguros, según corresponda
f) Capital de Pensión de
jubilación Saldo: en la ClC, deducidos los aportes
voluntarios sin 6n previsional, y la redención del BR, en su caso
g) Capital para Pensiones de
Invalidez y Sobrevivencia: Saldo en la CIC deducidos
los aportes voluntarios sin fin previsional,
más el producto de la rendición del BR, en su caso, así como el aporte
adicional de la Empresa de Seguros necesario para alcanzar el capital requerido
que permita el pago de las pensiones respectivas, según corresponda
h) Beneficiarios:
Son aquellas personas que tienen derecho a las Prestaciones de sobrevivencia al
fallecimiento del afiliado.
i) Pensión Transitoria:
Es Ia pensión que otorga la empresa de seguros durante el período que media
entre el momento en que se expide el primer dictamen del COMAFP o COMEC, según
sea el caso hasta el momento de expedición del dictamen definitivo Por Parte
del comité médico respectivo.
j) Remuneración Mensual:
Promedio de las RA efectivamente Percibidas durante los últimos 48 meses
anteriores al siniestro debidamente actualizadas, teniendo como límite máximo
la RAM debidamente actualizada.
La
RA de cada mes no será mayor a la remuneración oportunamente declarada para el
pago de la respectiva retribución. Si tuviera una vida laboral menor a 48
meses, será el promedio actualizado de las remuneraciones que haya percibido
durante tal vida laboral.
1.4. Situaciones no
cubiertas
Los
accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y las prestaciones de
salud de los afiliados activos están cubiertas, de acuerdo a las normas
respectivas.
1.5. Lugar de Pago
El
pago de las pensiones en el SPP se efectuará a través de las agencias de la
AFP. Además el afiliado pasivo y/o beneficiario puede solicitar el abono a una
cuenta personal de ahorros.
La
AFP deberá verificar la identificación del afiliado pasivo o beneficiario
solicitando lo siguiente:
ü Carta
simple del interesado solicitando el abono de la pensión en la cuenta bancaria;
ü Copia
del documento de identidad vigente;
ü Copia
del documento en el que consta la cuenta bancaria que debe ser una cuenta de
ahorros.
1.6. Cobertura de Salud
Pensionistas del SPP
Los
pensionistas de jubilación, invalidez y sobrevivencia del SPP se encuentran
comprendidos como asegurados obligatorios del Régimen de Prestaciones de Salud
(Ley Nº 26790), en las mismas condiciones respecto a las tasas de aportaciones
y a Ias prestaciones de salud que corresponden a los Pensionistas del SNP
La
AFP o la Empresa de Seguros que Pague la pensión actuará como agente de
retención, procediendo al pago de dicha aportación al Régimen de Prestaciones
de Salud, salvo que medie solicitud por escrito del asegurado a Ia cual deberá
acompañar la documentación que acredite fehacientemente que éste se encuentra
cubierto por algún programa o régimen de salud privado
1.7. Fondos de libre
disposición
ü Excedente de pensión:
El afiliado, al optar por una modaiidad de pensión, deberá acreditar que el
saldo de su CIC es superior al saldo mínimo requerido del monto que se necesita
Para Pagar una pensión equivalente al 70 % del promedio de remuneraciones
percibidas y rentas declaradas en los últimos 120 meses actualizada.
ü Aporte voluntario:
al momento de solicitar la jubilación, el afiliado puede disponer de los
aportes que efectuó, incluso los que tienen fin previsional.
ü Saldo CTS:
Los afiliados que trasladaron su CTS a Ia AFP podrán retirarla, además de
cuando se queden desempleados o al cambiar de empleador, al llegar el momento
de jubilarse.
IV. PENSION DE INVALIDEZ
Se
refiere a una definición administrativa respecto de cuando un impedimento
asociado a factores, físicos o mentales; como la edad, la educación o la
experiencia, laboral, producen una pérdida mayor o igual al 50% de la capacidad
de trabajo.
Tienen
derecho a la pensión de invalidez bajo Ia cobertura del seguro de ISyS los
trabajadores afiliados que queden en condición de invalidez total o parcial por
siniestros no excluidos y que no estén gozando de pensión de jubilación.
Impedimento
Es
un concepto referido a enfermedad, debilitamiento físico o intelectual,
anormalidad anatómica, pérdida funcional o intelectual que afecte a un afiliado
y el desempeño de su vida diaria.
Pérdida de capacidad de
trabajo
Resulta
de evaluar la capacidad que tiene un afiliado para generar ingresos o poder
realizar cualquier otro tipo de trabajo alternativo al que habitualmente
desarrollaba antes de una situación de invalidez.
Se
considera que tiene Ia condición de inválidos aquellas personas que sin cumplir
con los requisitos de edad para alcanzar una pensión de jubilación y que a
consecuencia de un impedimento presente una pérdida mayor o igual al 50% en su
capacidad de trabajo o en su capacidad productiva.
TIPOS:
A
efectos de otorgar la pensión de Invalidez, podrá estar referida a una
invalidez parcial o total, pudiendo a su vez ser temporal o perntanerte.
a) Invalidez parcial
- Se
considera inválido parcial a aquel afiliado que haya sido declarado como tal
por la instancia médica del caso, en la que se determine una con lición de
Invalidez del afiliado mayor o igual al S0 % pero menor a los dos tercios en su
capacidad de trabajo.
b) Invalidez Total
Se
considera inválido total a aquel afiliado que haya sido declarado como tal por
la instancia médica del caso, en la que se determine una concilición de
invalidez del afiliado mayor o igual a las dos terceras partes en su capacidad
de trabajo.
El
carácter temporal o permanente de la Invalidez se determinara en función al grado de recuperabilidad que
puede tener una persona al su sucederle un siniestro que repute tal condición.
EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
Los
trabajadores que se encuentren Incorporados al SPP, a efectos de tramitar su
evaluación y calificación de invalidez deberán cumplir con Io siguiente:
a)
Alcanzar a las Agencias de las AFP una solicitud de Evaluación y Calificación
de Invalidez» en la que manifiesten, detallen los requisitos que sustenten su pedido. En aquellos lugares en donde no
hayan agencias de la AFP en Ia que se encuentre afiliado las solicitudes
deberán alcanzarse al médico representante respectivo.
En
caso, el afiliado estuviese física o mentalmente incapacitado para poder
asistir por sus propios medios a una de las agencias de Ia AFP o de ser el
caso, a las oficinas del médico representante
de la misma, podrá presentar la solicitud por intermedio de otra
Persona, debiendo para tal fin acompañar el documento médico que acredite tal
impedimento'
En
dicha circunstancia, Ia AFP o el médico representante, deberán cumplir con
certificar la imposibilidad de concurrencia del solicitante.
b)
Acompañar de ser el caso los antecedentes y documentos médicos que respalden
tal condición del solicitante así como sus exámenes clínicos, elementos
auxiliares e informes que se disponga.
c) Adjuntar
los documentos del goce de subsidio en enfermedad por parte del afiliado
conforme con lo dispuesto por el D. Ley Nº 26790 indicando Ia fecha desde que
se encontraba gozando del subsidio así como las circunstancias que dieron
origen al otorgamiento de tal prestación
d)
Indicar la causa o circunstancia que motivó la condición de invalidez a efectos
de precisar si dicha causal se encuentra comprendida dentro de las excluidas
respecto de la cobertura de la empresa de seguros para el caso de siniestros de
invalidez.
e)
Adjuntar copla de sus documentos de identidad.
En
caso que al momento de Presentar su solicitud de Evaluación y Calificación de
Invalidez, el solicitante se encuentre gozando de la prestación del subsidio
por enfermedad conforme al DL 26790º se sujetará a procedimiento similar al
descrito líneas arriba.
La
calificación de la invalidez y sus causas, Ios casos excluidos, el análisis de
la documentación y el costo en primera Instancia, corresponde al COMAFP.
Realizada
la calificación de la primera instancia, el COMAFP procederá á comunicar el
resultado del dictamen emitido a la SBS, al solicitante, a la AFP y a la
Empresa de Seguros en la que tenga cobertura, en un plazo que no excederá de
tres (3) días útiles de haber sido evacuado quedando con ello culminado el
procedimiento referido a la primera instancia de calificación de invalidez.
Cuando
el afiliado solicitante de la evaluación de la Invalidez estuviese gozando, del
subsidio por enfermedad al cual nos hemos referido anteriormente, el COMAFP al
momento de expedir el dictamen favorable deberá cursar una comunicación del
resultado al EsSalud en un plazo que no excederá de tres (3) días útiles con el
objeto de dejar sin efecto la prestación de dicho subsidio.
Si
el afiliado, la AFP o la Empresa de Seguros no estuviesen conformes con el
dictamen emitido, podrán apelar del mismo ante et COMEC, dentro de los cinco
(5) dlas de recibido el dictamen.
El COMEC calificara en segunda y última
instancia la Invalidez sus causas, los casos excluidos y analiza Ia
documentación correspondiente.
ORGANISMOS QUE INTERVIENEN
El
COMAFP (Comité Médico de las AFP), es un organismo autónomo financiado por las
AFP el cual está formado por médicos designados por las AFP y por la APESEG y
debe evacuar su informe en un plazo que no puede exceder los 10 dias de la
petición de calificación por parte del afiliado.
Sus
dictámenes deben ser notificados a la
SBS y al trabajador afiliado en un plazo de 3 días de evacuado.
Los
reclamos por los dictámenes del COMAFP de no ser posible el arreglo directo
entre el afiliado y Ia AFP, pueden apelados por el afiliado o su representante
ante el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC) dentro de los 5 días de
notificado. La apelación debe ser por escrito y no requiere autorización de
abogado.
El
COMEC debe resolver¡ la apelación en un plazo máximo de 15 días y sus
dictámenes deberán ser debida¡¡ente fundamentados.
La
CTM (Comisión Técnica Médica) es un organismo técnico de la SBS que se encarga
de elaborar y aprobar las normas Para evaluación y calificación del grado de
invalidez de los trabajadores. Estas normas deben seguirlas el COMAFP y el
COMEC.
Las
instituciones públicas y privadas del Sector Salud proporcionarán
gratuitamente, bajo responsabilidad, al COMAFP o al COMEC, según el caso, ias
historias clínicas correspondientes a afiliados siniestrados así como toda
información complementaria que al efecto sea requerida El COMAFP y el COMEC
según sea "l caso, serán responsables por la confidencialidad de la
Información contenida en tales historias.
Pago por Examen Médico por
Apelación
Los
gastos correspondientes a los exámenes y procedimientos médicos requeridor a
efectos de calificar la invalidez son de cargo del trabajador asegurado en un
Porcentaie de 2O%. El 80% restante es a cargo de la respectiva ÁFP o por la
empresa de seguro, según sea el caso.
En
caso el afiliado, no cuente en forma comprobada con recursos económicos para
afrontar tales gastos, estos son solventados con un Préstamo por la diferencia
a ser otorgada obligatoriamente por la AFP o por la Empresa de Seguros, según
corresponda, a la tasa de intereses de redescuento del BCR.
El
afiliado que de manera dolosa solicite un determinado examen médico será
responsable por el íntegro de los gastos ocasionados por la ejecución del
mismo. Sin perjuicio de ello, los miembros de los comités médicos del SPP son
responsables por los gastos ocasionados por la ejecución de los exámenes y
procedimientos médicos indebida o injustificadamente requeridos.
4.3. PAUTAS Y REQUISITOS
PENSIÓN DE INVALIDEZ
En
caso la ocurrencia de un siniestro de invalidez se produjese en alguna de las
circunstancias indicadas para la cobertura se deberá cumplir el siguiente
procedimiento:
a) El
afiliado comunicara tal situación a la AFP mediante la presentación de la
Solicitud de Pension de Invalidez, acompañando la siguiente documentación:
- Copia
del dictamen del COMAFP o COMEC, según corresponda, precisando que la
naturaleza del mismo tiene carácter definitivo.
- Antecedentes
documentales, de la enfermedad o dolencia que origino la situación de
invalidez;
b) La
AFP, una vez revisada la documentación sustentatoria, deberá comunicar tal
hecho a la Empresa de Seguros donde el afiliado tenga cobertura en un plazo máximo de cinco (5) días de recibida la
solicitud;
c) La
empresa de seguros, en tal circunstancia, procederá a revisar la solicitud,
verificando en todo caso que la causal de invalidez no se encuentre comprendida
dentro de las exclusiones;
d) Verificada
y aprobada la solicitud, la empresa de seguros procederá a transferir la CIC
del afiliado, bajo la modalidad de suma alzada, el monto que se requiera para
la constitución del capital requerido por cobertura del riesgo indicado. Para
ello la empresa de Seguros contara con un plazo que no excederá de quince (15)
días contados desde su notificación por parte de la AFP;
e) Realizada
la transferencia a la CIC, el afiliado deberá acordar el monto de su pensión en
función a la totalidad de su saldo y a la modalidad de prestación que escoja
sujetándose a los procedimientos establecidos.
Se
considera como fecha de ocurrencia del siniestro de invalidez aquella que se
establece en la solicitud de Evaluación
y Calificación de Invalidez. La fecha de ocurrencia del siniestro será
relevante únicamente para efectos de la determinación de la cobertura del
seguro y/o las exclusiones correspondientes.
4.4. PERIODO TRANSITORIO DE
INVALIDEZ
es
el periodo en el cual la Empresa de Seguros paga una pensión transitoria bajo
su cargo, durante el periodo que media entre el momento en que se expide el
primer dictamen del COMAFP o COMEC según sea el caso, hasta el momento de
expedición del dictamen definitivo por parte del comité médico respectivo.
Dicha
transitoriedad es interrumpida si con anterioridad al dictamen definitivo, el
afiliado cumple los 65 años de edad o se produce su fallecimiento.
El
afiliado continua aportando a su CIC, siendo completado por la aseguradora si
hubiera diferencia con el aporte efectuado de acuerdo a la ultima remuneración
asegurable, debidamente actualizada.
En
caso de que el trabajador solicite pensión de Invalidez en situación de
subsidiado por EsSalud y este reciba la comunicación del COMAFP para dejar la
pensión devengara desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se
expidió el dictamen del COMAFP.
En
caso la pensión que correspondiese otorgar al afiliado en una situación no
cubierta por el seguro, fuese menor a la remuneración mínima legal o su
equivalente, el afiliado podrá retirar el integro del saldo que tenga acumulado
en su Cuenta Individual de Capitalización, procediéndose a la cancelación de la
referida cuenta por parte de la AFP.
Los
pagos de las pensiones de invalidez se harán entre otros en las oficinas o
agencias de las AFP.
4.5. MONTO DE LA PENSION
Los
montos de la pension de invalidez total o parcial, serán equivalentes del 70% o
50% respectivamente de la remuneración mensual.
Esta,
para los fines de este capítulo, tendrá los siguientes alcances:
Para
los afiliados con una vida laboral activa igual o mayor a 48 meses, se define
como el promedio de las remuneraciones asegurables que haya efectivamente
percibido durante su vida laboral, actualizadas de acuerdo con el IPC o el
Indicador que lo sustituya.
El
reajuste de las pensiones de invalidez, se hace con una periodicidad
trimestral.
4.6. FINANCIAMIENTO
Aporte adicional:
Es
el monto que resulta de la diferencia entre el capital requerido para financiar
las pensiones de invalidez, y la suma que resulte del saldo acumulado en la CIC
del afiliado y el valor efectivo del Bono de Reconocimiento a la fecha que corresponda al dictamen de
Invalidez expedido por el COMAFP o por el COMEC, según el caso.
Cuando
no hubiere o dicha diferencia sea negativa, el aporte adicional será igual a
cero.
Capital requerido:
Es
el valor actual esperado de:
Las
pensiones de Invalidez que genere el afiliado causante, tanto para el como para
su grupo familiar, desde el momento en que se produjo el fallecimiento o quede
ejecutoriado el dictamen definitivo de invalidez expedido por el COMAFP o por
el COMEC según sea el caso, y hasta la extinción del derecho a pension del
afiliado y de cada uno de los beneficiarios debidamente acreditados.
Cuando
las AFP opte por administrar los riesgos de invalidez, deberá constituir el
Fondo Complementario.
Las
pensiones de Invalidez Y DE Sobrevivencia se determinan en función al saldo de
las Cuentas Individuales de Capitalización.
Si
el afiliado se encuentra dentro de la cobertura de seguro, la Empresa de
Seguros transferirá a la CIC del
afiliado, bajo la modalidad de suma alzada, el monto que se requiera para
constituir el capital requerido.
En
el caso que un afiliado no se encuentre cubierto por el Seguro, su pensión se
financia con el Saldo Acumulado en su
CIC mas el valor efectivo de su Bono de Reconocimiento si lo tuviera.
Los
recursos económicos para pagar las pensiones de Invalidez pueden provenir de la
CIC del afiliado, del bono de reconocimiento si lo tuviera.
4.7. DEVENGAMIENTO Y PAGO
La
pensión de invalidez devengara desde la fecha de presentación de la respectiva
solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez. A tal efecto, la pension
de invalidez únicamente se hara efectiva a partir del vencimiento del goce del
subsidio por incapacidad temporal a que se refiere la ley Nº 26970, de ser el
caso.
4.8. SITUACIONES NO CUBIERTAS
POR EL SEGURO
No
están comprendidos bajo los alcances de la cobertura del seguro de invalidez
aquellos afiliados que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que
el siniestro que hubiese causado la Invalidez del afiliado estuviese considerado
dentro de las exclusiones indicadas anteriormente.
b) Que
al momento de la ocurrencia del siniestro el afiliado no cumpliera con alguna
de las condiciones de invalidez.
4.9. EXCLUSIONES
Están
excluidos de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio, los casos de invalidez causados por alcoholismo o drogadicción,
entendidos como la dependencia física o psíquica de sustancias alcohólicas o
estupefacientes, respectivamente, siempre que exista relación de causalidad.
Asimismo,
están excluidos de la cobertura, los casos de invalidez causados por actos
voluntarios de afiliado, entendidos como aquellos actos realizados
voluntariamente y en este caso de conciencia normal, dentro del primer año de
la incorporación al SPP.
Precisase
que toda referencia que se hace en relación con los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales se entenderá a los casos comprendidos en el seguro
complementario de trabajo de riesgo a que hace referencia la Ley Nº 26970.
CONCLUSIONES:
Ø Desde el momento de su creación (1993) a la fecha,
el Sistema Privado de Pensiones (SPP) peruano ha crecido tanto en número de
afiliados como en valor del fondo administrado; no obstante este crecimiento ha
estado por debajo de lo esperado inicialmente.
Ø Actualmente,
el SPP afronta problemas y limitaciones para su desarrollo, los que se reflejan
en la baja penetración del sistema en la fuerza laboral, así como en los altos
costos administrativos y el bajo retorno de los fondos administrados. Estos
factores están mutuamente vinculados en la medida que una baja cobertura
determina mayores costos administrativos por pensionista y por lo tanto una
baja rentabilidad neta. Asimismo, la baja rentabilidad desincentiva una mayor
afiliación y cobertura.
Ø El
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones en nuestro país fue
creado por Decreto Ley N'25897 que fue publicado el 06 de diciembre de 1992.
Ø Al
presente y después de más de once años de vigencia, el SPP ha logrado un
desarrollo sumamente importante, pues representa aproximadamente el 45% del
ahorro interno de la economía, el 35 % de la capitalización bursátil y del 8 %
del PBI, convirtiéndose en un verdadero pilar de la economía nacional.
Ø La pensión de invalidez Se
refiere a una definición administrativa respecto de cuando un impedimento
asociado a factores, físicos o mentales; como la edad, la educación o la
experiencia, laboral, producen una pérdida mayor o igual al 50% de la capacidad
de trabajo.
REFERENCIA
BIBLIOGRAFICA:
v Asociación
Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones.
Boletín
estadístico Varios números.
v •Apoyo
Consultoría (2002). “Dinámica Actual del Sistema Privado de Pensiones”. En: Agenda
SAE - Enero 2002. Elaborado para clientes del Servicio de Asesoría Empresarial
de Apoyo Consultoría. Lima, 2002.
v •Bresnahan, T. (1992). “Sutton´s Sunk Costs and Market
Structure: Price Competition, Advertising, and the Evolution of Concentration”.
RAND
Journal of Economics. Vo. 23. N° 1, Spring.
v •Chacaltana,
J., P. Francke y N. García (2001) “Problemas para la Expansión del Grado de
Cobertura en los Sistemas Reformados de Seguridad Social”. CINVE-CIESU.
Propuesta de investigación.
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•Coelli,
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