miércoles, 7 de enero de 2015

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

INDICE

I.- CONSIDERACIONES GENERALES
1.- REALIDAD Y PERSPECTIVAS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
1.1-Una buena noticia: SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES en el Mundo
1.2.-situacion del  SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES en el Perú
1.3.- Definición Constitucional del SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
1.4.-Marco Legal del SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
1.5.-Medidas Legales positivas para los afiliados
1.6.-Factores del éxito del SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
1.7.-El futuro del SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

II.- INCORPORACION AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES:
2.1.- AFILIACION A UNA AFP
2.2.-MODALIDADES DE AFILIACIÓN:
2.3.- CONTRATO DE APLICACIÓN:
2.4.- CUISPP:
2.5.- APERTURA DE LA CIC
2.6.- TARJETA DEL AFILIADO
2.7.- CARPETA INDIVIDUAL DEL AFILIADO
2.8.- ACTUALIZACION DE LA INFORMACION DEL AFILIADO, ACTUALIZACION DE DATOS
2.9.- AFILIACION CON PARTICIPACION DEL EMPLEADOR
2.10.-MULTIAFILIACION
2.11.- NULIDAD DE CONTRATO
2.12.- ANULABILIDAD DEL CONTRATO
2.13.-TRASPASOS

III.- PRESTACIONES QUE OTORGA EL SEGURO PRIVADO DE PENSIONES:
3.1.-Concepto
3.2.- Tipo de Prestaciones
3.3.- Términos Usados
3.4.- Situaciones no cubiertas
3.5.- Lugar de Pago
3.6.-Cobertura de Salud Pensionistas del SPP
3.7.- Fondos de libre disposición

IV.-PENSION DE INVALIDEZ
4.1.-Tipos
4.2.-Evaluación y calificación
4.3.-Pautas y requisitos pensión de invalidez
4.4.-Periodo transitorio de invalidez
4.5.- Monto de pensión
4.6.-Financiamiento
4.7.-Devengamiento y pago
4.8.-Situación no cubierta por el seguro
4.9.-Exclusiones

CONCLUSIONES.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICA.


















INTRODUCCIÓN

Teniendo presente los diferentes cambios de la seguridad social en nuestro país, y atendiendo a los sistemas de pensiones a las que se pueden afiliar los trabajadores dependientes así como los independientes, consideramos que se deben de exponer con tal claridad los alcances y requisitos para dicha afiliación que se da a través de un contrato ya sea firmado con la ONP o AFP.
En esta oportunidad se abordará al Sistema Privado de Pensiones (AFP), así mismo se identificara y revisara cuales son los requisitos de las AFP, teniendo presente que las personas que por primera vez se afilian a un sistema de pensiones dará a reflejar las características claras de; la voluntariedad del trabajador, ser personal y única.
Esperamos que el desarrollo del presente trabajo permita ver con claridad los derechos y deberes, tanto de afiliado como de las AFP, al momento de la suscripción de dicho contrato y sobretodo dar a conocer a la sociedad los sistemas de pensiones a los que se pueden afiliar con la finalidad de velar por su propio bienestar  e indirectamente por la de sus derecho habientes sin perjuicio de que se queden en total desamparo.








I.              CONSIDERACIONES GENERALES
Es de conocimiento que el Sistema Privado de Seguridad Social como modelo se inició en Chile en mayo de 1981, teniendo como característica que se elimina la participación del Estado en la Seguridad delegándose la responsabilidad de la Administración a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) las cuales eran supervisadas por la Superintendencia de las Administradoras del Fondo de Pensiones. Al respecto, el ex Ministro de trabajo de Chile, José Piñera, principal propulsor del Sistema Privado de Pensiones de su país, ha dicho: "Lo más importante de este sistema es que el propio trabajador puede elegir su forma de jubilación, lo que representa una maneta clara de democratizar las pensiones, más aún ahora que vivimos en un mundo donde las experiencias colectivistas han fracasado y tiene un mayor auge las economías de libre mercado.
El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones en nuestro país fue creado por Decreto Ley N'25897 que fue publicado el 06 de diciembre de 1992.
Ha sido motivo de sucesivas modificaciones y ampliaciones, debiendo resaltarse entre otros; como normatividad Pertinente:
- El D.S. 054-97-EF Texto Único Ordenado de la ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones;
- El Decreto Supremo No 004-98-EF, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones;
- El D.S. Nº 102-2002/EF que, incorpora el Título VII al Reglamento del Texto Único Ordenado de la ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
- El D.S. 182-2003-EF (12-12-2003) que modifica el Reglamento de la ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
-Ley Nº 28192 (19-03-2004) que regula el procedimiento a seguir luego de producida la declaración de nulidad de contratos de afiliación con una administradora Privada de Pensiones.
-Ley Nº 28470  que modifica los artículos 37 y 38 del Texto Único Ordenado del sistema privado de Administración de Fondos de Pensiones y elimina la exoneración de tasas, aranceles y derechos judiciales a favor de las AFP (26-02-2005)
- Ley Nº 28445,  Ley que dispone la atención del pago de los diversos tipos de Bonos de reconocimiento complementario creado mediante Ley Nº 27252 y de los Bonos complementarios a que se refiere la Ley Nº 27617 (7-04-2005).
- Resolución SBS Nº  822-2005 (11-06-2005) modifican el compendio de Normas de la Superintendencia reglamentarias del SPP, en lo referido a traspasos de aportes voluntarios y cambio de fondo de Pensiones.
-ley Nº 28991 (27/03/2007), Ley de libre Desafiliación informada, Pensiones mínimas y complementarias y Régimen Especial de jubilación anticipada
- Decreto Supremo Nº 063-2007-EF (28/05/2007),  aprueba Reglamento de la ley Nº 28891, Iey de libre Desafiliación informada de  Pensiones Mínimas y Complementaria y Régimen Especial de jubilación Anticipada.
- Ley Nº  29426 (27/ 10/2009), Ley que crea el Régimen Especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.
-Decreto Supremo Nº 303-209-EF (22/12/2009), aprueban Reglamento de la ley Nº 29426 que crea el régimen especial de jubilación Anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.
Se ha establecido que el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene como objeto contribuir  al desarrollo y fortalecimiento del Sistema de Previsión Social en el área de pensiones y está conformado por las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez,  sobrevivencia y gastos de sepelio.
El Sistema Privado de Pensiones funciona bajo la modalidad de Cuentas individuales de capitalización.
El Sistema Privado de Fondos de Pensiones (SPP) fue creado por Ley Nº 25897, el 6 de  diciembre de 1992  en beneficio tanto de los trabajadores dependientes como de los independientes, y se basa en la capitalización individual,  la libre afiliación, la administración por entidades especializadas y exclusivas, y la regulación y fiscalización del sistema por parte del Estado a través de la Superintendencia de Banca v seguros (SBS).
El SPP opera en competencia con el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que es un régimen estatal que opera bajo la modalidad de reparto.
1. REALIDAD Y PERSPECTIVAS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Precisamente realidad y Perspectivas del Sistema Privado de Pensiones es la ponencia libre a la que recurrimos, y que fue presentada por el Dr. Alfonso de los Heros, presidente de la asociación de las AFP, la cual transcribimos.
1.1. Una buena noticia: El sistema privado de pensiones en el Mundo
Pese a que la situación social y política en muchos países del mundo se ha tornado especialmente difícil, debilitando la seguridad en todas sus formas y salvo el caso de la  crisis argentina en que se vulneró el Principio básico de separación del riesgo entre el ahorro previsional  y el riesgo país, en general, el  SPP en el mundo ha evolucionado favorablemente estableciéndose en muchos países sistemas privados que alientan el ahorro previsional.
Este sistema; ha penetrado incluso en países tradicionalmente de bienestar y en los que el Estado soporta una enorme carga previsional y de asistencia social, tales como Estados Unidos y Suecia, funcionando también en Hong-Kong.
En los 21 países que tienen un régimen privado de pensiones, existe un total de más de 88 millones de afiliados que acumulan en sus cuentas de ahorro individual fondos por más de 20 millones de dólares. En el año 2001 el número de afiliados se incrementó en un  23% y se va incrementando año a año.
En América Latina, en donde existen alrededor de 55 millones de afiliados, su número creció en un 22%  y los fondos previsionales privados ascienden a casi 100 mil millones de dólares. En general, en todos los países en que existe el sistema privado, hay un marcado aumento del número de afiliados y de fondos.
Las grandes cifras antes mencionadas convierten al SPP a nivel internacional en un verdadero motor de la economía, participando de manera decisiva en el ahorro interno y en el PBI de cada uno de los países.
Es importante señalar que la reforma previsional que supone un sistema privado, tiene un alcance fundamental que es otorgar más poder a la sociedad civil, desplazando al estado de las decisiones, la mayor parte de las veces erradas, respecto al manejo y destino de los fondos Ahora el afiliado es propietario, no solo de su ahorro personal, si no,  a través del fondo, de grandes empresas,  de importantes depósitos de valores y  bonos y de múltiples inversiones, que los sitúan en una posición especialmente protagónica de su propia realidad económica.

1.2. Situación del Sistema Privado de Pensiones en el Perú
Como lo relatan Eduardo Marón y Eliana Carrana en «Diez Años del  Sistema Privado de Pensiones- Avances, Retos y Reformas”,  la reforma que instala en el Perú el sistema privado de pensiones “surge como consecuencia del desequilibrio financiero del antiguo sistema, cuya tendencia de largo plazo era reforzada por cambio en el patrón de envejecimiento de la población, la presencia de incentivos hacia la distorsión de los beneficios percibidos por los jubilados – existía discriminación por género, grupos ocupacionales y generacionales- y sobre todo buscando evitar que los ahorros previsionales de los trabajadores queden ampliamente expuestos a riesgos asociados a factores políticos”
Si bien esto no satisface a muchos políticos que basan su clientela electoral en el manejo de promesas y beneficios asociados a este tipo de derechos sociales (por ejemplo, la Ley Nº  20530 ha sido perforada dieciocho veces por leyes clientelistas), sin embargo, se logró instalar y mantener hasta hoy el sistema.
Al presente y después de más de once años de vigencia, el SPP ha logrado un desarrollo sumamente importante, pues representa aproximadamente el 45% del ahorro interno de la economía, el 35 % de la capitalización bursátil y del 8 % del PBI, convirtiéndose en un verdadero pilar de la economía nacional.
Su manejo especializado, el alto grado de experiencia en el tipo de inversiones a largo plazo que caracteriza al sistema,  combinado con la independencia en el manejo de los fondos, la obtención de la rentabilidad más alta con el menor riesgo, la diversificación en las inversiones, las que tienen límites señalados por ley, y la inversión de una parte todavía pequeña de los fondo en el exterior  para evitar la saturación del mercado peruano, cuyo tamaño es limitado, han contribuido a gestar un sólido fondo de capitalización individual que cuenta con más de un tercio de la PEA laboral  y un valor cercano a los 26 mil millones de soles, que representan algo más de 8 mil millones de dólares que rinden una rentabilidad nominal anualizada superior al 10%.
La propiedad de estos fondos pertenece exclusivamente a los trabajadores afiliados que tienen cuentas individuales perfectamente separadas (situación que no se da en el sistema Nacional de Pensiones) y son independientes y ajenas al patrimonio de las propias AFP que los administran, de tal manera que cualquier riesgo empresarial que corra o pueda sufrir una AFP, no afecta al fondo y  propiedad de los trabajadores.
La fiscalización e información a cargo de la SBS tiene carácter diario y existe una estrecha coordinación entre la entidad del Estado y las AFP que no tiene otro objeto que consolidar el sistema al hacerla más eficiente y seguro.
Se puede afirmar, sin lugar a dudas, que en él, Perú en materia previsional hay un manejo exitoso de intereses sociales en el sistema privado de pensiones, que el estado tiene la especial obligación de promover y proteger, sobre todo si se tiene en cuenta y ello debe señalarse sin ambages, que la historia de la previsión social pública en el Perú,  desde su aparición organizada en un régimen nacional y  universal en la década del 60' ha sido una sucesión de malas decisiones, tanto en lo económico como en lo político, que han llevado a generar una deuda pública interna previsional dos veces mayor a la deuda externa del Estado.
1.3.  Definición constitucional del Sistema Privado de Pensiones
Dentro del debate constitucional que se inició hace un par de años se aprobaron varias posiciones referidas al derecho a la seguridad social, a las prestaciones que cubre, a su regulación legal y al destino exclusivo de los fondos de la seguridad social a sus fines sociales y a su administración. Falta sin embargo decidir sobre la regla referida al sistema privado de pensiones, esto es a la ocurrencia o participación de entidades privadas en la cobertura de Prestaciones de seguridad social en las áreas de salud y Pensiones.
Vale la pena recordar que la Constitución de 1993 en su artículo 110 señala con acierto que «el Estado garantiza el libre acceso a Prestaciones de salud y a pensiones a través de entidades públicas, privadas o mixtas, Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento».
Esta fórmula sencilla de la a la ley,  tal como también lo señala el artículo 100 de la Carta, la regulación de estas prestaciones y de los sistemas que las administran.
Es dentro de esta línea de acción que resulta necesario que se consagre sin ambajesla participación de las entidades privadas en la seguridad social administrando sistemas de salud o pensiones de acuerdo a ley y bajo la supervisión del Estado, estableciéndose  que sus fondos se destinen exclusivamente a sus fines bajo la responsabilidad de la ley, garantizándose la diversificación y valorización técnica y  guardando el Estado neutralidad en el destino de las mismas.
Sin embargo, es frecuente escuchar la necesidad de migrar del sistema privado al público y viceversa, de la necesidad de la solidaridad y de la participación laboral en la marcha del sistema privado.
No debe existir un trabajador que no tenga un sistema de seguridad social, tampoco tiene sentido la migración entre el sistema privado y el público, no solamente por su distinta naturaleza, uno es de capitalización individual y el otro de reparto, sino porque no habría forma de liquidar la cuenta individual de un trabajador si causarle un perjuicio no solo al modificar su naturaleza individual, privada y de capitalización, para convertirlo, en un fondo solidario de propiedad del estado, que pasaría a un sistema público quebrado y en la práctica inexistente, sino porque el valor del fondo individual, podría verse perjudicado.
La solidaridad, que con frecuencia se invoca como necesaria en un sistema previsional, debe darse a nuestro juicio mediante mecanismos tributarios o de pensiones mínimas, pero no mediante mecanismos que afecten la propiedad del fondo de cada trabajador, fondo que, contrariamente a lo que algunos piensan, no pertenece a las AFP sino a sus afiliados.
Finalmente, la participación en la supervisión no es posible pues esta es una función del estado  altamente técnica, a cargo de un organismo como la Superintendencia de Banca y Seguros, cuya organización y funciones, no permiten según creemos, semejante mecanismo. No existe además dentro de dicha institución la instancia en la que puedan participar trabajadores, más aún si no tiene los conocimientos técnicos que requiere la función. Ello resulta tan inconveniente como una propuesta legislativa que se presentó hace un tiempo para que los afiliados participen en los Directorios de las  AFP, cuando en realidad la conducción de la AFP como empresa no tiene vinculación con el fondo que esta administra y la presencia de un afiliado en el directorio de una AFP, no conducirá al objetivo supuestamente perseguido por el proyecto, que debería ser la posibilidad de fiscalizar el fondo de pensiones, ajeno y distinto al patrimonio de la AFP.

1.4. Marco Legal del Sistema Privado de Pensiones
El sistema privado de fondo de pensiones  (SPP) fue creado por la ley Nº 25897 de 6 de diciembre  de 1992, tanto en beneficio de los trabajadores dependientes como de los trabajadores independientes, siendo sus principales características:
-          a capitalización individual de los aportes de sus afiliados
-          la libre afiliación
-          la administración del fondo por entidades especializadas y exclusivas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP); y
-          la regulación y fiscalización minuciosa del sistema por parte del Estado, la cual se efectúa a  través de la Superintendencia de Banca y Seguros.

El SPP con las características descritas, compite con el sistema Nacional de Pensiones (SNP) que es un régimen pensionario estatal que opera bajo la modalidad  de reparto, ambos regímenes son pues cualitativa y cuantitativamente diferentes, ya que:
-          Sus contribuciones difieren (11.55% en el caso del SPP y 13% en el caso del SNP)
-          El manejo del fondo se basa en cuentas de capitalización individuales en el caso del SPP y en un fondo de reparto en el caso del SNP. Es importante señalar que el SNP recauda mensualmente sólo un 20% de lo que significa el costo de las pensiones, las que se financian en un 70 % con fondos del Tesoro Público  y en un 10 % con el rendimiento del fondo consolidado de reservas.
-          las pensiones del SPP son más altas que las del SNP, las que además están sujetas a topes, además' el número de afiliados del SPP es dos veces mayor que el del SNP. Hemos mencionado que la aportación promedio del trabajador al SPP es de 11.5% aproximadamente, sobre su renta imponible de la cual 8% va a la cuenta de capitalización individual y el resto se distribuye entre la empresa asegurándose que asume los riesgos de invalidez y sobrevivencia y la respectiva AFP. El SPP otorga a sus beneficiarios, pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.




1.5. Medidas legales positivas para los afiliados
Hay varios hechos relevantes que se han producido en los últimos dos años y que han significado una mejora evidente para el sistema, entre ellos,podemos señalar los siguientes:
- La jubilación anticipada para trabajadores afiliados al SPP que realizan labores de alto riesgo para la vida o la salud
- Se ha incorporado a la Superintendencia de Banca y Seguros el control de las AFP
- Se han promulgado nuevas normas sobre calificación y clasificación de riesgo de inversiones, en especial, para el financiamiento de concesiones, estableciéndose también los instrumentos elegibles, requerimientos y modalidades para esta inversión.
- La transferencia al exterior de fondos pertenecientes a afiliados que dejan el País en forma definitiva.
- El establecimiento de una pensión mínima para equipar los beneficios de los sistemas Privado Y Público.
- Se ha permitido la jubilación adelantada dentro del régimen del Decreto Ley Nº 1990 para aquellos afiliados que cumplen los requisitos pero que optaron por afiliarse a una AFP
- El establecimiento de un régimen especial de jubilación anticipada para desempleados que tengan más de 55 años de edad y doce meses sin empleo.
- La actualización de los bonos de reconocimiento hasta el año en curso reconociendo así los aportes efectuados por los trabajadores al sistema público, eliminando los requisitos de tiempo de aportación mínima para afiliarse a una AFP
- La administración de fondos múltiples que permitan a las AFP ofrecer diferentes productos de acuerdo al perfil de inversiones que prefieran los afiliados para su ahorro previsional. La idea es combinar, en razón de la edad de los afiliados, Productos de mayor riesgo pero también de mayor rendimiento cuando el afiliado es joven para luego optar por producto de menor riesgo cuando el afiliado llega a una determinada edad.

Adicionalmente, existe otra medida pendiente que serán de beneficio para los afiliados y que consiste en flexibilizar los límites de inversión y permitir que las inversiones en el exterior puedan incrementarse paulatinamente hasta 20% del fondo, diversificando de esta manera el riesgo y asegurando una rentabilidad más estable para los afiliados, evitando la sobre inversión en papeles locales y de gobierno. Esto implica un criterio de diversificación del portafolio  para minimizar el riesgo país y como una forma de evitar las limitaciones que tiene el tamaño del mercado local. Además, evitaría riesgos como los producidos en otro país de la región, por la sobre inversión en papeles del Estado a que se vieron obligadas las AFP; es el caso de Argentina, en que en la práctica se expropió la mitad del fondo mediante la obligación de comprar papeles del Estado, medida que fue seguida más tarde del conocido “corralito”

1.6. Factores del éxito del Sistema Privado de Pensiones
El Sistema Privado de Pensiones ha tenido éxito, porque ha significado un cambio cualitativo en los regímenes de pensiones, al vincular la pensión del trabajador al esfuerzo de capitalización y  ahorro individual. Resultando en una solución adecuada frente al fracaso de los sistemas públicos de reparto que se han convertido los regímenes pensionarios en una enorme carga para el Estado y han provocado la precarización de las pensiones y por consiguiente de la situación de los jubilados
Lo positivo de los fondos privados de pensiones es que los agentes del mercado financiero y las autoridades competentes han contribuido a dinamizar y hacer crecer el mercado previsional, colaborando también al crecimiento y al fortalecimiento de la economía del país, trayendo resultados positivos no sólo a los individuos  beneficiarios del sistema, sino también al mercado de valores y al proceso de capitalización de las empresas, todo ello bajo la atenta mirada fiscalizadora del estado respecto al manejo de los fondos e inversiones.
En este sentido, la estructura normativa del sistema previsional privado vigente y las medidas legales que se han venido implementando en los últimos años, han provocado el crecimiento y consolidación del sistema, lo cual ha permitido no solamente ofrecer mejores opciones al afiliado, sino también hacerla en forma más económica.
Frente a la excesiva intervención e ineficiencia del Estado en materia previsional y como respuesta Positiva en beneficio de los trabajadores, se ha ido consolidando el sistema privado a pesar de que en algunos casos se le ha querido desacreditar con generalidades o prejuicios sobre su carácter capitalista y privado o sobre su costo, sin tener en cuenta que este cuenta tan sólo con once años de vida, que es necesario que se le otorgue seguridad jurídica en el largo que no debe ser presa de influencias políticas o medidas populistas, porque debemos entender que al momento de en que un trabajador se jubila, este sistema satisface de manera justa y adecuada las expectativas previsionales de sus afiliados y lo hace de mucha mejor manera que en el tradicional sistema de reparto, resultando más ventajoso desde todo punto de vista.
Cabe destacar también, que parte importante del éxito del sistema ha sido y es la posibilidad de que los afiliados van a recibir una pensión mejor a la que recibirían si continuaran en el sistema público.
Por otro lado, el fondo previsional privado ha creado un mercado de capitales que no existiría en la magnitud que actualmente tiene si no fuera por la inversión previsional. Ello contribuye a fortalecer las empresas, a mejorar las buenas prácticas de gobierno corporativo en las que están listadas en bolsa, incentivan la actividad de las empresas calificadoras y aún son útiles al gobierno cuando emite bonos para distintos fines.
1.7. El futuro del Sistema Privado de Pensiones
Las expectativas del sector son positivas, si tenemos en cuenta que con las medidas comentadas, en especial la pensión mínima, la igualdad de beneficios con el sistema público y la desregulación en materia de inversión, tendremos, como se ha tenido, una rentabilidad superior a la de otros instrumentos financieros, como la bolsa o los ahorros bancarios, de tal manera que sea posible un mayor volumen de afiliación y poder contar dentro del quinquenio venidero con un crecimiento en el número de afiliados, no menor del 40% de su número actual, lo que permitiría duplicar el fondo existente a la fecha dentro de dicho período y lograr una mayor masa crítica de afiliados, reduciéndose al mismo tiempo los costos para los mismos.
Tal como se ha señalado, entre las medidas emitidas, se han establecido normas sobre la clasificación y calificación de riesgo de inversiones en los distintos tipos de inversiones en las que pueden participar las AFP en especial, en valores representativos de derechos sobre acciones en depósito, certificados de suscripción preferente, cuotas de fondos mutuos y de inversión, instrumentos de inversión emitidos por empresas constituidas en el exterior que desarrollen sus actividades mayoritariamente en el país e instrumentos de inversión emitidos para el financiamiento de concesiones o infraestructura.
La diversidad de fondos y la modernización de los sistemas financieros harán que tengan más presencia las inversiones institucionales nacionales, disminuyendo la vulnerabilidad externa de la economía y contribuyendo al desarrollo del mercado interno, lo cual presiona al mantenimiento de políticas económicas sostenibles. Esto favorece a los pensionistas para quienes el valor de compra de sus ahorros depende de la estabilidad de precios, de la evolución de los tipos de interés y de las ganancias de productividad, con tasas elevadas de crecimiento a largo plazo, aumentando la eficiencia, desarrollando mercados más sólidos y aumentando [a efectividad de la intermediación del sistema financiero.
En un futuro cercano, sería ideal terminar con los sistemas de reparto, generalizar la capitalización del ahorro individual' facilitando la inversión' diversificando internacionalmente los portafolios' canalizando recursos hacia proyectos de infraestructura básica, homologando las reglas y requisitos para el otorgamiento de pensiones y aumentando la cobertura a los trabajadores independientes.
Posiblemente el reto más importante en este campo es promover en los trabajadores una verdadera cultura previsional, un cambio de mentalidad que le haga comprender las ventajas de la previsión y el ahorro individual.
Este esfuerzo debe partir desde la escuela y la familia para que las nuevas generaciones entiendan la importancia del ahorro y lo perjudicial que puede ser la imprevisión.

 II.- INCORPORACIÓN AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
La incorporación al Sistema Privado de Pensiones se efectúa a través de la afiliación de una AFP. Tal unificación es voluntaria para todos los trabajadores dependientes e independientes. Los afiliados a los sistemas administrados por la Oficina de Normalización (ONP) pueden optar por permanecer en ellos con todos los derechos y beneficios inherentes a dichos regímenes o por incorporarse al seguro privado de pensiones.
1.- AFILIACION A UNA AFP

Es la relación jurídica que se produce entre el trabajador y la AFP la cual se afilia o traspasa.
La afiliación del trabajador queda perfeccionada con la suscripción del contrato de afiliación, que es un contrato por adhesión, donde se establecen los derechos y deberes del afiliado y de la AFP que rigen desde el otorgamiento del CUISPPP por parte de la SBS; el formato y las clausulas por predeterminadas por la SBS.
Pueden hacerla los trabajadores dependientes o independientes, que sean peruanos o extranjeros. Los peruanos que trabajen, definitiva o temporalmente en el extranjero se afiliaran como independientes, de ser el caso.
Los socios trabajadores de las cooperativas, incluyendo lo de las cooperativas de los trabajadores son considerados como trabajadores dependientes para efectos de la afiliación a una AFP, sin perder su relación societaria con la cooperativa.
Aspectos relativos a los regímenes previsionales en general, no son de naturaleza laboral, sino de seguridad social.

2.-MODALIDADES DE AFILIACIÓN:
v  INCORPORACION: con la  1ª afiliación a una AFP.
v  TRASPASO:se da al transferir si CIC a otra AFP.
v  REAFILIACION:Incorporarse después de retomar al SNP.

3.- CONTRATO DE APLICACIÓN:
Para incorporarse al SPP, mediante la afiliación a una AFP, el trabajador debe suscribir un contrato de afiliación ante el promotor autorizado de la AFP de su elección.
 Suscrito el contrato, la AFP, comunica este hecho a la SBS, en un plazo máximo de 3 días, de ser trabajadores residentes en las provincias de Lima y Callao y 8 para los residentes en otras localidades.
 De proceder la afiliación, la SBS asigna al trabajador un CUISPP, en un plazo máximo de 3 días, otorgándole plena validez al contrato.
Al afiliado se le entrega la copia respectiva al momento de la suscripción del contrato; para la tramitación del mismo se acompañará una copia simple del DNI del afiliado según corresponda, a saber:
Ø  Libreta electoral
Ø  Carnet de extranjería
Ø  Carne de identidad
Ø  Libreta de Adolescente trabajador
Ø  Otros que la SBS autorice dado el caso.
En el caso que el trabajador sea dependiente, la AFP notifica al empleador mediante un correo de notificación especial. El plazo para remitir las copias respectivas es de 4 días a partir de la generación del CUISPP.
Asimismo, dentro de los últimos cinco días de cada mes la AFP remitirá al empleador una hoja de conciliación de la totalidad de contratos enviados durante el mismo mes, con la finalidad de verificar o declarar ciertos datos, la que será devuelta por el empleador, en un plazo de 10 días de recibida.
Si por la verificación el empleador determinase la ausencia del vínculo laboral, deberá devolver, junto con la hoja de conciliación, el contrato de afiliación.
El AFP notificara al trabajador, este hecho que modifica su condición de trabajador, de no estar conforme él presentará la AFP, las pruebas que sustentes la existencia de tal vinculo.
Si el empleador reconoce el vínculo laboral, la AFP informa este hecho al afiliado, alcanzándole en la misma oportunidad su número de CUISPP.

4.- CUISPP:
El Código Único de Identificación del Sistema Privado de Pensiones (CUSPP) es un carácter alfanumérico que distingue al trabajador dentro del Sistema Privado de Pensiones, y que se mantendrá inalterable, aunque el trabajador cambie de AFP.
Un ciudadano extranjero que viene a trabajar al Perú en la condición de trabajador dependiente, ¿puede afiliarse al SPP?, si es posible, ¿qué documentos debe presentar?
En el Perú los trabajadores extranjeros, al igual que los nacionales, tienen el derecho de afiliarse al SPP si así lo deciden, toda vez que el sistema no contempla ninguna restricción que impida la afiliación de trabajadores.
A efectos de iniciar el proceso de afiliación, debe adjuntar al contrato de afiliación suscrito, una copia simple del pasaporte y de la visa de trabajo respectiva o del carné de extranjería, según sea el caso.

5.- APERTURA DE LA CIC
Una vez que, se asigna el CUISPP, la AFP DEBERA ABRIR UNA Cuenta Individual de Capitalización (CIC) donde se registran los aportes al SPP.

6.- TARJETA DEL AFILIADO
La incorporación o traspaso de un trabajador, obliga a la AFP a remitir, la tarjeta de afiliado. No es requisito para realizar gestiones relativas al SPP.
En esta tarjeta se consigna el nombre, CUISPP, DNI y la firma del afiliado.
 El diseño es establecido por cada AFP, y podrá incluir en la tarjeta mensajes informativos del SPP y los servicios que brinda.

7.- CARPETA INDIVIDUAL DEL AFILIADO
Es un expediente por cada afiliado, que contiene todos los documentos relacionados con la vida previsional del trabajador incorporado al SPP.

8.- ACTUALIZACION DE LA INFORMACION DEL AFILIADO, ACTUALIZACION DE DATOS
El afiliado podrá modificar la información referida a su identificación y dirección, con carta simple y copia del documento sustentatorio respectivo.
Es responsabilidad del empleador informar a la AFP correspondiente el cese del trabajo.

9.- AFILIACION CON PARTICIPACION DEL EMPLEADOR
Si un trabajador no incorporado al SPP ingresa a laborar, el empleador requerirá por escrito al trabajador el sistema previsional al que se encuentra incorporado, con indicación de la AFP a la que está afiliado, de ser el caso.
 En su respuesta, el trabajador que no esté afiliado deberá indicar la AFP  a la que desee afiliarse o su deseo de permanecer o incorporarse al SNP, a la que deberá hacerse dentro del plazo de 10 días naturales; si lo está, deberá indicar la AFP a la que está afiliado.

10.-MULTIAFILIACION
v  MULTIAFILIACIÓN PURA: situación que se origina cuando un trabajador suscribe 2 ó más contratos d afiliación, recibiendo los correspondientes CUSPP.
v  MULTIAFILIACIÓN PRESUNTA:Se origina cuando un trabajador no puede recibir el CUSPP por que ya existe un afiliado que ha registrado el mismo número de documento de identidad.

11.- NULIODAD DE CONTRATO
            Causales:
            El contrato de afiliación es declarado nulo por:
v  Comprobar que la firma del trabajador es falsificada.
v  En el caso de afiliación por responsabilidad del empleador, cuando no se haya cumplido con las normas que regulaban esta forma de afiliación.
v  Comprobarse la inexistencia del afiliado
La nulidad de la afiliación, implica responsabilidad directa del promotor que realizo la afiliación así como del empleador que firmo por el trabajador, afiliándolo al SPP. Según el Código Civil, la nulidad origina que todo regrese a su estado anterior de la situación, y se considera como si nunca hubiera ocurrido.
Mientras que el acto anulable es aquel que si bien tiene un vico, este puede ser confirmado por el agente y el acto surte sus efectos y consecuencias legales.
12.- ANULABILIDAD DEL CONTRATO
            Causales:
El contrato de afiliación es declarado nulo por:
v  Comprobar que el afiliado venía percibiendo pensión vitalicia bajo el régimen DL Nº19990, con anterioridad a su incorporación al SPP.
v  Comprobarse que el afiliado, a la fecha de su incorporación al SPP, cumplía con los requisitos para obtener una prestación vitalicia del DL Nº19990.
v  Comprobarse que el afiliado haya sido excluido de la cobertura del seguro de ISS, como consecuencia de que la fecha de ocurrencia de invalidez, sea anterior a la fecha de su incorporación al SPP.

13.-TRASPASOS
Ø  ¿CÓMO CAMBIARME DE AFP?
Si, puedes decidir trasladar tus fondos de pensiones hacia otra AFP cuando lo consideres conveniente. Ahora cambiarse de AFP es un procedimiento fácil y cómodo, ya no necesitas acercarte a tu AFP de origen, lo puedes hacer por internet.

Ø  ¿El traspaso a la AFP tiene algún costo?
NO, ningún traspaso cuesta, el saldo de tu fondo de ninguna manera se verá afectado por decidir cambiarte de AFP.

Ø  ¿Qué pasa con mi fondo si me traspaso?
Tu fondo no sufrirá variación alguna y seguirá estando invertido generando rentabilidad durante todo el proceso de traspaso.

Ø  ¿mi fondo deja de ganar rentabilidad durante el traspaso?
NO, tu fondo siempre será de responsabilidad de una AFP, sea la de origen o la de destino, por lo que nunca deja de generar rentabilidad para ti.


Ø  SI ME CAMBIO DE AFP ¿Cuándo empiezo a realizar los aportes a mi nueva AFP?
A partir del segundo mes siguiente de la presentación de la solicitud de traspaso.
 Por ejemplo, si presentas tu solicituden julio, empezaras a realizar aportes a tu nueva AFP a partir de setiembre.
Ø  ¿Cómo me entero que monto se ha trasladado a mi nueva AFP?
El AFP donde estuviste afiliado deberá informarte el fin del proceso de traspaso, indicándote el monto trasladado en nuevos soles. Además, dicha información es registrada en el primer estado de cuenta que recibas de la nueva AFP.
Ø  ¿Se pierde la cobertura del seguro si me cambio de AFP?
NO. La cobertura del seguro seguirá siempre vigente. Sólo varía la prima de seguro de cada AFP.
Ø  ¿Cuáles son las modalidades de traspaso que existen?
El afiliado tiene dos alternativas para tramitar su traspaso de AFP; medio presencial y medio remoto.

1.    TRASPASO MEDIO PRESENCIAL:
¿Qué debo hacer para iniciar el proceso de traspaso a través del medio presencial?
El afiliado deberá acercarse a la AFP de destino y recabar un formulario de solicitud de traspaso. También podrá conseguir la solicitud directamente de parte de un promotor de la mencionada AFP.
¿Qué es lo que debo hacer ante la AFP a la que quiero trasladarme?
                       El afiliado deberá presentar la solicitud de traspaso a la AFP de destino, adjuntando copia del documento de identidad.
Se realizó labores de dependiente ¿Qué documentos debo presentar en la AFP de origen?
Es necesario que el afiliado presente adicionalmente algún documento que acredite la existencia de relación laboral, tales como la declaración jurada del empleador, constancia de los estados de cuenta de AFP anteriores, boletas de pago, entre otros.
Si realizo labores de independiente ¿Qué documentos debo presentar en la AFP de origen?
Ninguno, basta con que el afiliado presente su documento de identidad.




2.    TRASPASO MEDIO REMOTO:
En este caso, la participación del promotor de venta es opcional, según decisión del afiliado. Además deberá leer cuidadosamente la página web de la AFP de destino, la cual deberá contener información sobre la rentabilidad por tipo de fondo que administre, la comisio por administración y la prima de seguros que ofrece al afiliado.
¿Qué debo hacer para iniciar el proceso por Internet?
En este caso, el afiliado deberá contar con una Clave Privada de Seguridad para poder registrar una solicitud electrónica de traspaso en el sitio web de la AFP de destino, llenando un conjunto mínimo de información que servirá de soporte.
¿Cómo obtengo la clave Privada de Seguridad?
Para obtener la clave Privada de Seguridad, el afiliado deberá presentar una solicitud, ya sea acercándose personalmente a las agencias de la AFP. La entrega de la clave Privada de Seguridad, será realizada personalmente, dentro de los 5 días de haber sido solicitada.
¿Por qué son necesarias las  la clave Privada de Seguridad para el proceso de traspaso por Internet?
Porque son mecanismos de seguridad que resguarda la confidencialidad de las operaciones que el afiliado realice en el sitio web de las AFP; y que conllevaran a una transferencia de fondos únicamente dentro del SPP; sea desde una AFP  a otra o dentro de una misma AFP desde un fondo tipo a otro.

¿Cuál es el periodo de validez de la clave privada de seguridad?
La clave Privada de Seguridad tendrá una validez de 60 días calendario.

¿Cómo hago seguimiento  al traspaso por internet?
Una vez ingresada la solicitud de traspaso y habiendo la AFP de destino verificado la información, se le proveerá al afiliado un número de registro que identificará el estado de situación del traspaso solicitado. En caso el afiliado cumpla con los requisitos exigidos, procederá el traspaso en los mismos plazos que en caso lo hubiese realizado de modo presencial.
Ø  ¿Puedo trasladar  mis aportes voluntarios de una AFP a otra?
El esquema MULTIFONDOS, también le permite depositar sus aportes voluntarios en una AFP distinta a la que realizan los aportes obligatorios, para ello debe suscribir la ``SOLICITUD DE TRASLADO DE APORTES VOLUNTARIOS´´.



III. PRESTACIONES QUE OTORGA EL SEGURO PRIVADO DE PENSIONES
1. CONSIDERACIONES SOBRE LAS PRESTACIONES
1.1. Concepto
Los trabajadores que se encuentren incorporados al SPR mediante su afiliación a una AFB tienen derecho a las Prestaciones que ofrece el SPP Los beneficiarios de los afiliados activos o pasivos fallecidos también tienen derecho a prestaciones de sobrevivencia, de corresponderles.
1.2. Tipos de prestaciones
De acuerdo a las normas legales vigentes, las prestaciones que se otorgan en el SPP son:
- Jubilación;
- Invalidez;
- Sobrevivencia;
- Gastos de sepelio.
Los afiliados y beneficiarios recibirán las pensiones por dichas Prestaciones, cuando les corresponda.
1.3. Términos usados
Entre otros, Los  términos indicados a continuación será el siguiente;
a)    Siniestro: suceso que origina el fallecimiento o Ia declaración de invalidez parcial o total de un afiliado, de acuerdo, al dictamen del COMAFP o el COMEC, según sea el caso, y que obliga a la ejecución de la prestación que corresponda.
b)    Cobertura: garantía comprometida por la AFP o la aseguradora a efectos de las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
c)    Afiliado activo: condición que tiene un afiliado en tanto se encuentre aportada a una AFP y no se haya acogido a una modalidad de pensión.
d)    Afiliado pasivo: condición que tiene un afiliado en tanto se encuentre percibiendo una pensión bajo alguna modalidad del SPP, de jubilación o Invalidez, en este último caso por Invalidez total y Permanente declarada bajo dictamen definitivo.
e)    Pensión: es la prestación que con carácter general otorga el SPP para sus afiliados y de ser el caso  a sus beneficiarios. Las pensiones son de jubilación, invalidez y sobrevivencia, siendo otorgadas por las AFP o las empresas de seguros, según corresponda
f)     Capital de Pensión de jubilación Saldo: en la ClC, deducidos los aportes voluntarios sin 6n previsional, y la redención del BR, en su caso
g)    Capital para Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia: Saldo en la CIC deducidos los aportes voluntarios sin fin previsional,  más el producto de la rendición del BR, en su caso, así como el aporte adicional de la Empresa de Seguros necesario para alcanzar el capital requerido que permita el pago de las pensiones respectivas, según corresponda
h)   Beneficiarios: Son aquellas personas que tienen derecho a las Prestaciones de sobrevivencia al fallecimiento del afiliado.
i)     Pensión Transitoria: Es Ia pensión que otorga la empresa de seguros durante el período que media entre el momento en que se expide el primer dictamen del COMAFP o COMEC, según sea el caso hasta el momento de expedición del dictamen definitivo Por Parte del comité médico respectivo.
j)      Remuneración Mensual: Promedio de las RA efectivamente Percibidas durante los últimos 48 meses anteriores al siniestro debidamente actualizadas, teniendo como límite máximo la RAM debidamente actualizada.
La RA de cada mes no será mayor a la remuneración oportunamente declarada para el pago de la respectiva retribución. Si tuviera una vida laboral menor a 48 meses, será el promedio actualizado de las remuneraciones que haya percibido durante tal vida laboral.

1.4. Situaciones no cubiertas
Los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y las prestaciones de salud de los afiliados activos están cubiertas, de acuerdo a las normas respectivas.
1.5. Lugar de Pago
El pago de las pensiones en el SPP se efectuará a través de las agencias de la AFP. Además el afiliado pasivo y/o beneficiario puede solicitar el abono a una cuenta personal de ahorros.
La AFP deberá verificar la identificación del afiliado pasivo o beneficiario solicitando lo siguiente:
ü  Carta simple del interesado solicitando el abono de la pensión en la cuenta bancaria;
ü  Copia del documento de identidad vigente;
ü  Copia del documento en el que consta la cuenta bancaria que debe ser una cuenta de ahorros.


1.6. Cobertura de Salud Pensionistas del SPP
Los pensionistas de jubilación, invalidez y sobrevivencia del SPP se encuentran comprendidos como asegurados obligatorios del Régimen de Prestaciones de Salud (Ley Nº 26790), en las mismas condiciones respecto a las tasas de aportaciones y a Ias prestaciones de salud que corresponden a los Pensionistas del SNP
La AFP o la Empresa de Seguros que Pague la pensión actuará como agente de retención, procediendo al pago de dicha aportación al Régimen de Prestaciones de Salud, salvo que medie solicitud por escrito del asegurado a Ia cual deberá acompañar la documentación que acredite fehacientemente que éste se encuentra cubierto por algún programa o régimen de salud privado
1.7. Fondos de libre disposición
ü  Excedente de pensión: El afiliado, al optar por una modaiidad de pensión, deberá acreditar que el saldo de su CIC es superior al saldo mínimo requerido del monto que se necesita Para Pagar una pensión equivalente al 70 % del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 120 meses actualizada.
ü  Aporte voluntario: al momento de solicitar la jubilación, el afiliado puede disponer de los aportes que efectuó, incluso los que tienen fin previsional.
ü  Saldo CTS: Los afiliados que trasladaron su CTS a Ia AFP podrán retirarla, además de cuando se queden desempleados o al cambiar de empleador, al llegar el momento de jubilarse.

 IV. PENSION DE INVALIDEZ
Se refiere a una definición administrativa respecto de cuando un impedimento asociado a factores, físicos o mentales; como la edad, la educación o la experiencia, laboral, producen una pérdida mayor o igual al 50% de la capacidad de trabajo.
Tienen derecho a la pensión de invalidez bajo Ia cobertura del seguro de ISyS los trabajadores afiliados que queden en condición de invalidez total o parcial por siniestros no excluidos y que no estén gozando de pensión de jubilación.
Impedimento
Es un concepto referido a enfermedad, debilitamiento físico o intelectual, anormalidad anatómica, pérdida funcional o intelectual que afecte a un afiliado y el desempeño de su vida diaria.
Pérdida de capacidad de trabajo
Resulta de evaluar la capacidad que tiene un afiliado para generar ingresos o poder realizar cualquier otro tipo de trabajo alternativo al que habitualmente desarrollaba antes de una situación de invalidez.
Se considera que tiene Ia condición de inválidos aquellas personas que sin cumplir con los requisitos de edad para alcanzar una pensión de jubilación y que a consecuencia de un impedimento presente una pérdida mayor o igual al 50% en su capacidad de trabajo o en su capacidad productiva.

TIPOS:
A efectos de otorgar la pensión de Invalidez, podrá estar referida a una invalidez parcial o total, pudiendo a su vez ser temporal o perntanerte.
a) Invalidez parcial
- Se considera inválido parcial a aquel afiliado que haya sido declarado como tal por la instancia médica del caso, en la que se determine una con lición de Invalidez del afiliado mayor o igual al S0 % pero menor a los dos tercios en su capacidad de trabajo.
b) Invalidez Total
Se considera inválido total a aquel afiliado que haya sido declarado como tal por la instancia médica del caso, en la que se determine una concilición de invalidez del afiliado mayor o igual a las dos terceras partes en su capacidad de trabajo.
El carácter temporal o permanente de la Invalidez se determinara  en función al grado de recuperabilidad que puede tener una persona al su sucederle un siniestro que repute tal condición.

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
Los trabajadores que se encuentren Incorporados al SPP, a efectos de tramitar su evaluación y calificación de invalidez deberán cumplir con Io siguiente:
a) Alcanzar a las Agencias de las AFP una solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez» en la que manifiesten, detallen los requisitos que sustenten  su pedido. En aquellos lugares en donde no hayan agencias de la AFP en Ia que se encuentre afiliado las solicitudes deberán alcanzarse al médico representante respectivo.
En caso, el afiliado estuviese física o mentalmente incapacitado para poder asistir por sus propios medios a una de las agencias de Ia AFP o de ser el caso, a las oficinas del médico representante  de la misma, podrá presentar la solicitud por intermedio de otra Persona, debiendo para tal fin acompañar el documento médico que acredite tal impedimento'
En dicha circunstancia, Ia AFP o el médico representante, deberán cumplir con certificar la imposibilidad de concurrencia del solicitante.
b) Acompañar de ser el caso los antecedentes y documentos médicos que respalden tal condición del solicitante así como sus exámenes clínicos, elementos auxiliares e informes que se disponga.
c) Adjuntar los documentos del goce de subsidio en enfermedad por parte del afiliado conforme con lo dispuesto por el D. Ley Nº 26790 indicando Ia fecha desde que se encontraba gozando del subsidio así como las circunstancias que dieron origen al otorgamiento de tal prestación
d) Indicar la causa o circunstancia que motivó la condición de invalidez a efectos de precisar si dicha causal se encuentra comprendida dentro de las excluidas respecto de la cobertura de la empresa de seguros para el caso de siniestros de invalidez.
e) Adjuntar copla de sus documentos de identidad.
En caso que al momento de Presentar su solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez, el solicitante se encuentre gozando de la prestación del subsidio por enfermedad conforme al DL 26790º se sujetará a procedimiento similar al descrito líneas arriba.
La calificación de la invalidez y sus causas, Ios casos excluidos, el análisis de la documentación y el costo en primera Instancia, corresponde al COMAFP.
Realizada la calificación de la primera instancia, el COMAFP procederá á comunicar el resultado del dictamen emitido a la SBS, al solicitante, a la AFP y a la Empresa de Seguros en la que tenga cobertura, en un plazo que no excederá de tres (3) días útiles de haber sido evacuado quedando con ello culminado el procedimiento referido a la primera instancia de calificación de invalidez.
Cuando el afiliado solicitante de la evaluación de la Invalidez estuviese gozando, del subsidio por enfermedad al cual nos hemos referido anteriormente, el COMAFP al momento de expedir el dictamen favorable deberá cursar una comunicación del resultado al EsSalud en un plazo que no excederá de tres (3) días útiles con el objeto de dejar sin efecto la prestación de dicho subsidio.
Si el afiliado, la AFP o la Empresa de Seguros no estuviesen conformes con el dictamen emitido, podrán apelar del mismo ante et COMEC, dentro de los cinco (5) dlas de recibido el dictamen.
 El COMEC calificara en segunda y última instancia la Invalidez sus causas, los casos excluidos y analiza Ia documentación correspondiente.

ORGANISMOS QUE INTERVIENEN
El COMAFP (Comité Médico de las AFP), es un organismo autónomo financiado por las AFP el cual está formado por médicos designados por las AFP y por la APESEG y debe evacuar su informe en un plazo que no puede exceder los 10 dias de la petición de calificación por parte del afiliado.
Sus dictámenes deben ser notificados a la  SBS y al trabajador afiliado en un plazo de 3 días de evacuado.
Los reclamos por los dictámenes del COMAFP de no ser posible el arreglo directo entre el afiliado y Ia AFP, pueden apelados por el afiliado o su representante ante el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC) dentro de los 5 días de notificado. La apelación debe ser por escrito y no requiere autorización de abogado.
El COMEC debe resolver¡ la apelación en un plazo máximo de 15 días y sus dictámenes deberán ser debida¡¡ente fundamentados.
La CTM (Comisión Técnica Médica) es un organismo técnico de la SBS que se encarga de elaborar y aprobar las normas Para evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores. Estas normas deben seguirlas el COMAFP y el COMEC.
Las instituciones públicas y privadas del Sector Salud proporcionarán gratuitamente, bajo responsabilidad, al COMAFP o al COMEC, según el caso, ias historias clínicas correspondientes a afiliados siniestrados así como toda información complementaria que al efecto sea requerida El COMAFP y el COMEC según sea "l caso, serán responsables por la confidencialidad de la Información contenida en tales historias.
Pago por Examen Médico por Apelación
Los gastos correspondientes a los exámenes y procedimientos médicos requeridor a efectos de calificar la invalidez son de cargo del trabajador asegurado en un Porcentaie de 2O%. El 80% restante es a cargo de la respectiva ÁFP o por la empresa de seguro, según sea el caso.
En caso el afiliado, no cuente en forma comprobada con recursos económicos para afrontar tales gastos, estos son solventados con un Préstamo por la diferencia a ser otorgada obligatoriamente por la AFP o por la Empresa de Seguros, según corresponda, a la tasa de intereses de redescuento del BCR.
El afiliado que de manera dolosa solicite un determinado examen médico será responsable por el íntegro de los gastos ocasionados por la ejecución del mismo. Sin perjuicio de ello, los miembros de los comités médicos del SPP son responsables por los gastos ocasionados por la ejecución de los exámenes y procedimientos médicos indebida o injustificadamente requeridos.

4.3. PAUTAS Y REQUISITOS PENSIÓN DE INVALIDEZ
En caso la ocurrencia de un siniestro de invalidez se produjese en alguna de las circunstancias indicadas para la cobertura se deberá cumplir el siguiente procedimiento:
a)    El afiliado comunicara tal situación a la AFP mediante la presentación de la Solicitud de Pension de Invalidez, acompañando la siguiente documentación:
-       Copia del dictamen del COMAFP o COMEC, según corresponda, precisando que la naturaleza del mismo tiene carácter definitivo.
-       Antecedentes documentales, de la enfermedad o dolencia que origino la situación de invalidez;
b)    La AFP, una vez revisada la documentación sustentatoria, deberá comunicar tal hecho a la Empresa de Seguros donde el afiliado tenga cobertura en un  plazo máximo de cinco (5) días de recibida la solicitud;
c)    La empresa de seguros, en tal circunstancia, procederá a revisar la solicitud, verificando en todo caso que la causal de invalidez no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones;
d)    Verificada y aprobada la solicitud, la empresa de seguros procederá a transferir la CIC del afiliado, bajo la modalidad de suma alzada, el monto que se requiera para la constitución del capital requerido por cobertura del riesgo indicado. Para ello la empresa de Seguros contara con un plazo que no excederá de quince (15) días contados desde su notificación por parte de la AFP;
e)    Realizada la transferencia a la CIC, el afiliado deberá acordar el monto de su pensión en función a la totalidad de su saldo y a la modalidad de prestación que escoja sujetándose a los procedimientos establecidos.
Se considera como fecha de ocurrencia del siniestro de invalidez aquella que se establece en la solicitud  de Evaluación y Calificación de Invalidez. La fecha de ocurrencia del siniestro será relevante únicamente para efectos de la determinación de la cobertura del seguro y/o las exclusiones correspondientes.


4.4. PERIODO TRANSITORIO DE INVALIDEZ

es el periodo en el cual la Empresa de Seguros paga una pensión transitoria bajo su cargo, durante el periodo que media entre el momento en que se expide el primer dictamen del COMAFP o COMEC según sea el caso, hasta el momento de expedición del dictamen definitivo por parte del comité médico respectivo.
Dicha transitoriedad es interrumpida si con anterioridad al dictamen definitivo, el afiliado cumple los 65 años de edad o se produce su fallecimiento.
El afiliado continua aportando a su CIC, siendo completado por la aseguradora si hubiera diferencia con el aporte efectuado de acuerdo a la ultima remuneración asegurable, debidamente actualizada.
En caso de que el trabajador solicite pensión de Invalidez en situación de subsidiado por EsSalud y este reciba la comunicación del COMAFP para dejar la pensión devengara desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se expidió el dictamen del COMAFP.

En caso la pensión que correspondiese otorgar al afiliado en una situación no cubierta por el seguro, fuese menor a la remuneración mínima legal o su equivalente, el afiliado podrá retirar el integro del saldo que tenga acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización, procediéndose a la cancelación de la referida cuenta por parte de la AFP.
Los pagos de las pensiones de invalidez se harán entre otros en las oficinas o agencias de las AFP.

4.5. MONTO DE LA PENSION

Los montos de la pension de invalidez total o parcial, serán equivalentes del 70% o 50% respectivamente de la remuneración mensual.
Esta, para los fines de este capítulo, tendrá los siguientes alcances:
Para los afiliados con una vida laboral activa igual o mayor a 48 meses, se define como el promedio de las remuneraciones asegurables que haya efectivamente percibido durante su vida laboral, actualizadas de acuerdo con el IPC o el Indicador que lo sustituya.
El reajuste de las pensiones de invalidez, se hace con una periodicidad trimestral.

4.6. FINANCIAMIENTO
Aporte adicional:
Es el monto que resulta de la diferencia entre el capital requerido para financiar las pensiones de invalidez, y la suma que resulte del saldo acumulado en la CIC del afiliado y el valor efectivo del Bono de Reconocimiento  a la fecha que corresponda al dictamen de Invalidez expedido por el COMAFP o por el COMEC, según el caso.
Cuando no hubiere o dicha diferencia sea negativa, el aporte adicional será igual a cero.

Capital requerido:
Es el valor actual esperado de:
Las pensiones de Invalidez que genere el afiliado causante, tanto para el como para su grupo familiar, desde el momento en que se produjo el fallecimiento o quede ejecutoriado el dictamen definitivo de invalidez expedido por el COMAFP o por el COMEC según sea el caso, y hasta la extinción del derecho a pension del afiliado y de cada uno de los beneficiarios debidamente acreditados.
Cuando las AFP opte por administrar los riesgos de invalidez, deberá constituir el Fondo Complementario.
Las pensiones de Invalidez Y DE Sobrevivencia se determinan en función al saldo de las Cuentas Individuales de Capitalización.
Si el afiliado se encuentra dentro de la cobertura de seguro, la Empresa de Seguros transferirá a la  CIC del afiliado, bajo la modalidad de suma alzada, el monto que se requiera para constituir el capital requerido.
En el caso que un afiliado no se encuentre cubierto por el Seguro, su pensión se financia con el  Saldo Acumulado en su CIC mas el valor efectivo de su Bono de Reconocimiento si lo tuviera.
Los recursos económicos para pagar las pensiones de Invalidez pueden provenir de la CIC del afiliado, del bono de reconocimiento si lo tuviera.

4.7. DEVENGAMIENTO Y PAGO
La pensión de invalidez devengara desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez. A tal efecto, la pension de invalidez únicamente se hara efectiva a partir del vencimiento del goce del subsidio por incapacidad temporal a que se refiere la ley Nº 26970, de ser el caso.

4.8. SITUACIONES NO CUBIERTAS POR EL SEGURO
No están comprendidos bajo los alcances de la cobertura del seguro de invalidez aquellos afiliados que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
a)    Que el siniestro que hubiese causado la Invalidez del afiliado estuviese considerado dentro de las exclusiones indicadas anteriormente.
b)    Que al momento de la ocurrencia del siniestro el afiliado no cumpliera con alguna de las condiciones de invalidez.


4.9. EXCLUSIONES
Están excluidos de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, los casos de invalidez causados por alcoholismo o drogadicción, entendidos como la dependencia física o psíquica de sustancias alcohólicas o estupefacientes, respectivamente, siempre que exista relación de causalidad.
Asimismo, están excluidos de la cobertura, los casos de invalidez causados por actos voluntarios de afiliado, entendidos como aquellos actos realizados voluntariamente y en este caso de conciencia normal, dentro del primer año de la incorporación al SPP.
Precisase que toda referencia que se hace en relación con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se entenderá a los casos comprendidos en el seguro complementario de trabajo de riesgo a que hace referencia la Ley Nº 26970.

















CONCLUSIONES:


Ø  Desde el momento de su creación (1993) a la fecha, el Sistema Privado de Pensiones (SPP) peruano ha crecido tanto en número de afiliados como en valor del fondo administrado; no obstante este crecimiento ha estado por debajo de lo esperado inicialmente.

Ø   Actualmente, el SPP afronta problemas y limitaciones para su desarrollo, los que se reflejan en la baja penetración del sistema en la fuerza laboral, así como en los altos costos administrativos y el bajo retorno de los fondos administrados. Estos factores están mutuamente vinculados en la medida que una baja cobertura determina mayores costos administrativos por pensionista y por lo tanto una baja rentabilidad neta. Asimismo, la baja rentabilidad desincentiva una mayor afiliación y cobertura.

Ø  El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones en nuestro país fue creado por Decreto Ley N'25897 que fue publicado el 06 de diciembre de 1992.


Ø  Al presente y después de más de once años de vigencia, el SPP ha logrado un desarrollo sumamente importante, pues representa aproximadamente el 45% del ahorro interno de la economía, el 35 % de la capitalización bursátil y del 8 % del PBI, convirtiéndose en un verdadero pilar de la economía nacional.

Ø  La pensión de invalidez Se refiere a una definición administrativa respecto de cuando un impedimento asociado a factores, físicos o mentales; como la edad, la educación o la experiencia, laboral, producen una pérdida mayor o igual al 50% de la capacidad de trabajo.

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA:

v  Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones.
Boletín estadístico Varios números.
v  •Apoyo Consultoría (2002). “Dinámica Actual del Sistema Privado de Pensiones”. En: Agenda SAE - Enero 2002. Elaborado para clientes del Servicio de Asesoría Empresarial de Apoyo Consultoría. Lima, 2002.
v  •Bresnahan, T. (1992). “Sutton´s Sunk Costs and Market Structure: Price Competition, Advertising, and the Evolution of Concentration”. RAND Journal of Economics. Vo. 23. N° 1, Spring.
v  •Chacaltana, J., P. Francke y N. García (2001) “Problemas para la Expansión del Grado de Cobertura en los Sistemas Reformados de Seguridad Social”. CINVE-CIESU. Propuesta de investigación.
v  •Coelli, T. (1996) “A Guide to FRONTIER Version 4.1: A Computer Program for Stochastic Frontier Production and Cost Function Estimation. Centre for Efficiency and Productivity Analysis Working Paper. University of New England

v  •Diamond, P. y S. Valdés-Prieto (1993) “Social Security Reforms” en B. Bosworth, R. Dornnbusch y R. Laban (editores): The Chilean Economy: Policy Lessons and Challenges. Brookings.

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