ESCRITO Nº 01:
SUMILLA: DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
SEÑOR
JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TURNO:
ZOILA LOARTE CALDERON, identificada con
DNI Nº32552643, con domicilio real en la ciudad de Chimbote av. Pardo Nº347,
provincia del Santa y departamento de Ancash, con domicilio procesal en la
casilla 1459 de la oficina central de notificaciones de la Corte Superior de
Justicia del Santa, ante Ud. me presento
y digo:
I. OBJETO
Interpongo DEMANDA
DE SEPARACION DE CUERPOS por causal de
adulterio, contra JUAN TEODORO BACA GONZALEZ, con domicilio real en Chimbote
AV. pardo Nº108 provincia del santa y departamento de Ancash con los siguientes
fundamentos de hecho y derecho.
II.PETITORIO
Ud. Señor juez, se
servirá:
PRETENSION
PRINCIPAL
1) Declarar la separación de cuerpos por causal de adulterio tipificado en
el artículo 333 inciso 1 del código civil.
PRETENSION
ACCESORIA
2) Establecer el
monto indemnizatorio de 2500 soles por daño moral.
3) Condenar al
demandado al pago de costas y costos del proceso.
III. FUNDAMENTOS
DE HECHO
PRIMERO: La
recurrente ZOILA LOARTE CALDERON contrajo matrimonio con el demandado JUAN
TEODORO BACA GONZALEZ ante la Municipalidad Provincial del santa en fecha 20 de
agosto de 2006. Momento desde el cual la relación matrimonial se ha ido
llevando de manera regular.
SEGUNDO.- De
nuestra unión matrimonial en fecha 20 de julio de 2007 nació nuestro menor hijo
Estefano Baca Loarte, quien a la fecha tiene 04 años de edad.
TERCERO.- La
recurrente desde el mes de octubre del 2010 ha venido observando actitudes cambiantes
del demandado como supuestos viajes repentinos y continuos de su centro de
trabajo, perdida de sus remuneraciones y hasta días en los que no pernocto en
el hogar, circunstancias que no se habían presentado durante toda la relación
matrimonial.
CUARTO.- Que en
fecha 12 de noviembre de 2010
mi persona y mi esposo fuimos a una recepción en su
centro de trabajo -la Asociación de trabajadores siderúrgicos-, en la cual su
compañera de trabajo Mery Rosas Luna me comento que mi esposo había estado
recibiendo llamadas telefónicas y visitas en su centro de trabajo de una mujer
desconocida, y que además el no había tenido viajes de trabajo durante los tres
últimos meses.
QUINTO.- Por las dudas que sostenía comencé a hacer
averiguaciones y en el mes de diciembre del 2010 me di con la sorpresa, de que
mi esposo estaba manteniendo una relación extramatrimonial de cuya relación
había nacido una menor en el mes de noviembre del 2008. Con lo cual el
demandado ha incumplido con la obligación esencial del matrimonio, la fidelidad.
SEXTO.- Desde el
día 20 de diciembre del 2010
mi esposo no cohabita en el lecho familiar, ya que niega tener una hija
llamada “Mariana Baca Noriega” fruto de una unión de hecho impropia. Momento
desde el cual la recurrente no ha consentido ni perdonado la infidelidad ni la
existencia una hija fuera del matrimonio.
SEPTIMO.-Se presentan los siguientes elementos que configuran la causal
de adulterio:
Antijuricidad: es decir existirá obligación legal de indemnizar ya que
la cónyuge ha sido afectada sicológica y emocionalmente por la infidelidad de
su consorte Juan Teodoro Baca Gonzáles. No obstante el cónyuge causante de la
separación ha contradecido a lo establecido en el derecho, alterando el
ordenamiento jurídico
Relación de causalidad, en este caso se determina que la conducta en la
que incurrió el cónyuge culpable configura plenamente el daño al consorte
inocente, prueba de ello la cónyuge se ha visto muy severamente afectada por
proceder de una familia que le ha inculcado un gran valor a la fidelidad dentro
del matrimonio.
Factor de atribución, porque Juan Teodoro Baca Gonzáles ha infringido el
deber que se genera al momento de contraer matrimonio, la fidelidad, siendo
este un deber principal, ya que ha realizado una conducta culposa, tipificada
en el art. 333, inc. 1 del código civil, es por ello que se le exige al esposo
culpable la indemnización por los daños y perjuicios.
Daño moral configurado de la siguiente forma. Que el cónyuge afectada
con la separación ha presentado un cuadro depresivo debido a la infidelidad
descubierta por ella misma, que desde el día que se entero de la relación
extramatrimonial, el sufrimiento de la consorte no ha cesado, llevándola al
extremo de intentar quitarse la vida, debido a los hechos acaecidos.
Asimismo la infidelidad
comprobada por la cónyuge no solo la ha afectado psicológicamente, sino también
en su círculo social, debido a que el escándalo ha sido de tal magnitud que ha
puesto en entre dicho la reputación de la consorte y de su familia, esto
configurándose en el repentino alejamiento de sus amigas
Por estas
consideraciones solicito a Ud. Se sirva disponer la disolución del Vinculo
Familiar por causal de adulterio.
III. FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Amparo mi demanda
en los artículos 333, 336, 348, 349 y 350 del Código Civil.
Por lo expuesto,
pido se sirva admitir a trámite la presente demanda y declarar fundada mi
pretensión con costas y costos oportunamente.
JURISPRUDENCIA:
«La declaración de la madre casada
imputando la paternidad del hijo que declara un tercero, no modifica la
filiación matrimonial del mismo, pero si constituye prueba de adulterio.
Ahora bien con respecto a la interposición de la demanda, nuestro Código Civil (art.336) nos advierte que no podrá interponerse la demanda basada en la causal de adulterio si el cónyuge que interpone la demanda ha provocado, ha consentido, o ha perdonado este accionar; es más nos señala que la cohabitación posterior al conocimiento del adulterio impide iniciar o proseguir con la demanda.
Con respecto al plazo que tiene el cónyuge engañado para interponer la demanda de divorcio por causal de adulterio es de seis meses conocida la causa por este; y en todo caso a los cinco años de ocurrido el hecho; sobre el particular encontramos que la Corte Suprema de Justicia ha acogido dos criterios diferentes
En el primer criterio la Corte Suprema toma en cuenta la fecha de nacimiento del hijo extramatrimonial para que empiece a correr el plazo de caducidad.
En el segundo criterio la Corte Suprema nos señala que el plazo que se debe tener en cuenta para el cómputo de la caducidad es la fecha de concepción del hijo extramatrimonial.[1]»
La acción de
separación de cuerpos por causal de adulterio caduca, en todo caso, a los cinco
años de producida. En tal caso el cómputo del citado plazo debe iniciarse desde
la fecha del nacimiento del último hijo extramatrimonial del demandado.
«Señala que la separación
de cuerpos es aquella situación del matrimonio, en la que subsistiendo
el vínculo conyugal, se produce una cesación de la vida en común de los casados
y se transforma el régimen jurídico de sus respectivos derechos y obligaciones (entiéndase cese del
régimen patrimonial de sociedad de gananciales),
obedeciendo al hecho que determina un alejamiento o distanciamiento personal. Tengamos en cuenta que
por la separación de cuerpos no se extingue aun definitivamente el vínculo
matrimonial, ya que éste solo podrá ser disuelto en un segundo momento
denominado divorcio ulterior.
La separación de cuerpos
es una institución del derecho de familia que consiste en la
interrupción de la vida conyugal por una decisión judicial y como consecuencia
se suspenden los deberes relativos al lecho y la habitación y se pone fin al
régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, dejando subsistente el
vínculo matrimonial. Nuestro actual Código Civil al respecto ha
establecido las causas para que se accione esta institución, así como lo ha
clasificado el Dr. Peralta Andía de la siguiente forma siendo está una causal
el adulterio que se presenta cuando uno de los cónyuges mantiene relaciones
sexuales con tercera persona, lo que es una
violación al deber de fidelidad, atenta contra el principio de la monogamia y
lesiona gravemente la esencia del matrimonio.
Consiste en las relaciones sexuales
realizadas con una persona distinta del cónyuge. El adulterio en la mayoría de
casos puede resultar ser una causa improbable ya que se debe probar
fehacientemente el acto sexual cometido por el cónyuge infractor; llegando al
extremo de sólo poder probar el adulterio mediante el hijo producto de la
infidelidad, ya que las fotografías, las cartas y los testimoniales según el
sector de la jurisprudencia no resultan ser medios probatorios idóneos para
acreditar esta causal. También se deberá tener mucho cuidado al querer obtener
una prueba que demuestre el adulterio del cónyuge ya que podrían ser declaradas
ilegales al haber sido obtenidas de manera contraria a la ley, así por ejemplo
las pruebas obtenidas mediante robo, hurto o infringiendo algún derecho
fundamental de la persona como por ejemplo su derecho a la intimidad o a la
inviolabilidad de domicilio estas serán declaradas invalidas por haber sido
obtenidas de manera ilegal y por ende no tendrían validez en ningún proceso. Se conoce como adulterio a la relación sentimental
que una persona mantendrá con otra, es decir un tercero/a, aún y a pesar que
uno o ambos ya se encuentran casados y son parte de una realidad familiar; conectado al caso.[2]»
«Los elementos de responsabilidad civil
extracontractual configurados por el siguiente motivo:
Antijuricidad, porque es una conducta que no se encuentra amparada por
nuestro ordenamiento jurídico. Además se presenta la indemnización por daños
puesto que este es uno de los requisitos fundamentales de la responsabilidad en
general.
Relación de causalidad, porque en los hechos la conducta ha sido capaz
de ocasionar el daño, lo que quiere decir que no basta que la conducta sea
antijurídica, sino que sea apto de producir un daño moral.
Factor de atribución: Consiste cuando el
cónyuge ha sido culpable por el hecho ocasionado a su otro consorte. Para que
sea culpable tiene que estar especificado la causa en el código civil.
Daño moral: Esta referido al daño producido psicológicamente en la
persona, es decir viene a ser un daño extrapatrimonial en cuanto afecta el ser
de la consorte agredida. Se
fundamenta en el sufrimiento, en el trastorno psicológico, en fin,
en la afectación espiritual. Parte de la doctrina estima que el daño moral se
agota en el ámbito de la personalidad, que se limita al deterioro de los
sentimientos sin ninguna consecuencia pecuniaria; lo cierto es, sin embargo, que
debe reconocerse que en la actualidad.»[3]
IV MEDIOS PROBATORIOS:
Para acreditar los
extremos de la presente demanda, en calidad de medios probatorios ofrezco:
1. Se acredita la
partida de matrimonio celebrado ante la Municipalidad Provincial del Santa.
2. Se acredita
certificado de la Partida de Nacimiento de nuestro menor hijo Estefano Baca
Loarte.
3. Certificado de
la Partida de Nacimiento de la hija extramatrimonial del demandado, Mariana
Baca Noriega
4. Copia del
Registro de Viajes de los meses de septiembre a diciembre del 2010 de la
Asociación ‘’De trabajadores siderúrgicos’’, centro de la labor de mi esposo,
donde se acredita que el demandado no realizo ningún viaje en los últimos 6
meses.
5. Copia del
Registro de llamadas y mensajes de texto del número telefónico del celular del
demandado del mes de noviembre y diciembre del 2010, en el cual se reconocen
mensajes de texto afectivos continuos a un número determinado.
6. Dos fotografías
del demandado con una mujer en estado de gestación en situación comprometedora,
en una reunión social del mes de septiembre.
V. ANEXOS
Presento los
siguientes anexos.
1. Copia de DNI
2. Copias
fotostáticas de los medios probatorios.
3. Dos fotografías
4. Copias
fotostáticas de la demanda y anexos
5. Tasa judicial.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud. se sirva admitir la demanda y declararla.
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