sábado, 17 de enero de 2015

FRAUDE A LA LEY EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO





Es unánime la doctrina al exponer que el fraude a la ley consiste en burlar la aplicación de una norma desfavorable y buscar y obtener que sea otra disposición favorable la que se aplique, en otras palabras, el fraude a la ley consiste en la conducta totalmente voluntaria realizada con el exclusivo fin de obtener un fin ilícito a través de un
medio lícito.

 El fraude, por definición, importa un elemento subjetivo, intencional; el acto es intrínsecamente lícito; pero él está viciado por su fin ilícito que es lo que entraña su ineficacia.

El fraude se manifiesta exteriormente por una maniobra que conduce a la modificación del elemento de contacto. Para que un fraude a la ley -en el sentido preciso del término- pueda ser cometido, es necesario que pueda depender efectivamente de la voluntad de los individuos el fijar la vinculación según el grado de sus conveniencias sin que la situación manifestada de vinculación real con el país cuya ley es eludida. Ahora bien, pocas relaciones se prestan a estas maniobras. A veces la voluntad no influye sobre ellos. Así sucede respecto del lugar de situación de un inmueble.

 Frente a una regla de conflicto existen varias leyes susceptibles de aplicables, es el factor de conexión el que decide cual es la ley a aplicarse en base a las circunstancias. Ahora bien, el agente, modifica esas circunstancias, sin que exista variación en la regla de conflicto. Existe pues una legalidad aparente por cuanto la regla de conflicto no a variado. Lo que ha variado ha sido las circunstancias, en virtud a la manipulación del agente.

No puede existir fraude a la ley, si es que no existe una "intencionalidad dolosa". Es decir, lo que llamamos "mala fe" del agente.
Probar la intencionalidad del fraude es muy difícil, puesto que se trata de un elemento subjetivo. Se debe probar aquí también la relación de causalidad entre la "voluntad dolosa" y el resultado.

El agente se encuentra en una situación jurídica inmutable según la ley que le corresponde normalmente, por lo que cambiándose al régimen de la ley de otro Estado, le permitiría que su situación jurídica varíe.


Cuando nuestro derecho internacional privado nos remite a un ordenamiento jurídico extranjero, nosotros aplicamos derecho extranjero a menos que el mismo sea contrario a nuestro orden público.
En el orden interno de nuestro ordenamiento jurídico, aceptamos la autonomía de la voluntad siempre y cuando no se trate de materias que hacen al orden público (derecho coactivo).
En el primer caso, hablamos de orden público internacional, en el segundo de orden público interno.

CONCLUSIONES
·         En general, todo fraude supone la realización de un acto intencional, eludiendo una disposición legal o un convenio, desconociendo un derecho ajeno o perjudicando a un tercero; en cambio,  en el Derecho Internacional Privado, la noción del fraude a la ley persigue sancionar los casos en los cuales las partes han obtenido indebidamente un elemento de conexión con un ordenamiento jurídico que no es el que normalmente les corresponde, con el fin de eludir el cumplimiento de determinadas disposiciones de su propia legislación o de acogerse a disposiciones más favorables de una legislación extranjera. Lo que implica que, la sanción del fraude a la ley supone siempre una restricción a la autonomía de la voluntad, tanto en la contratación como en otros supuestos.
·         Es el acto realizado con intención maliciosa por el cual se evita la aplicación de la ley competente, para obtener un fin ilícito, alterando los puntos de conexión y conseguir así la aplicación de otra ley que le asegura la obtención de un resultado más favorable a su pretensión admite la existencia de actos que respetan el texto legal pero eluden su aplicación y controvierten su finalidad. La intención de quien realiza el acto es dolosa pues viola la ley persiguiendo un propósito ilícito.
·         Se debe tener en cuenta que el juez sólo debe recurrir al fraude a la ley, como último medio de sanción, cuando se evade una norma imperativa. Por lo que si la ley proporciona otras vías para impedir el fraude a la ley, debe acudirse a ellas.
·         Hay hechos y actos jurídicos que pueden ser sancionados por las propias leyes a las que se acudió para realizar el cambio del punto de conexión, en este supuesto no será necesario que el juez aplique la sanción por fraude a la ley, ya que el hecho o acto será sancionado por la nueva ley.


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