Es
unánime la doctrina al exponer que el fraude
a la ley consiste en burlar la aplicación de una norma desfavorable y
buscar y obtener que sea otra disposición favorable la que se aplique, en otras
palabras, el fraude a la ley consiste en la conducta totalmente
voluntaria realizada con el exclusivo fin de obtener un fin ilícito a través de
un
medio
lícito.
El fraude, por
definición, importa un elemento subjetivo, intencional; el acto es
intrínsecamente lícito; pero él está viciado por su fin ilícito que es lo que
entraña su ineficacia.
El fraude se
manifiesta exteriormente por una maniobra que conduce a la modificación del
elemento de contacto. Para que un fraude a la ley -en el sentido preciso del
término- pueda ser cometido, es necesario que pueda depender efectivamente de
la voluntad de los individuos el fijar la vinculación según el grado de sus
conveniencias sin que la situación manifestada de vinculación real con el país
cuya ley es eludida. Ahora bien, pocas relaciones se prestan a estas maniobras.
A veces la voluntad no influye sobre ellos. Así sucede respecto del lugar de
situación de un inmueble.
1.3.
Características del fraude de la ley
Frente a una
regla de conflicto existen varias leyes susceptibles de aplicables, es el
factor de conexión el que decide cual es la ley a aplicarse en base a las
circunstancias. Ahora bien, el agente, modifica esas circunstancias, sin que
exista variación en la regla de conflicto. Existe pues una legalidad aparente
por cuanto la regla de conflicto no a variado. Lo que ha variado ha sido las
circunstancias, en virtud a la manipulación del agente.
No puede existir
fraude a la ley, si es que no existe una "intencionalidad dolosa". Es
decir, lo que llamamos "mala fe" del agente.
Probar la
intencionalidad del fraude es muy difícil, puesto que se trata de un elemento
subjetivo. Se debe probar aquí también la relación de causalidad entre la
"voluntad dolosa" y el resultado.
El agente se
encuentra en una situación jurídica inmutable según la ley que le corresponde
normalmente, por lo que cambiándose al régimen de la ley de otro Estado, le
permitiría que su situación jurídica varíe.
Cuando nuestro
derecho internacional privado nos remite a un ordenamiento jurídico extranjero,
nosotros aplicamos derecho extranjero a menos que el mismo sea contrario a
nuestro orden público.
En el orden interno de nuestro ordenamiento jurídico, aceptamos la autonomía de la voluntad siempre y cuando no se trate de materias que hacen al orden público (derecho coactivo).
En el orden interno de nuestro ordenamiento jurídico, aceptamos la autonomía de la voluntad siempre y cuando no se trate de materias que hacen al orden público (derecho coactivo).
CONCLUSIONES
·
En general, todo fraude
supone la realización de un acto intencional, eludiendo una disposición legal o
un convenio, desconociendo un derecho ajeno o perjudicando a un tercero; en
cambio, en el Derecho Internacional Privado, la noción del fraude a la
ley persigue sancionar los casos en los cuales las partes han obtenido
indebidamente un elemento de conexión con un ordenamiento jurídico que no es el
que normalmente les corresponde, con el fin de eludir el cumplimiento de
determinadas disposiciones de su propia legislación o de acogerse a
disposiciones más favorables de una legislación extranjera. Lo que implica que,
la sanción del fraude a la ley supone siempre una restricción a la autonomía de
la voluntad, tanto en la contratación como en otros supuestos.
·
Es el acto realizado con
intención maliciosa por el cual se evita la aplicación de la ley competente,
para obtener un fin ilícito, alterando los puntos de conexión y conseguir así
la aplicación de otra ley que le asegura la obtención de un resultado más favorable
a su pretensión admite la existencia de actos que respetan el texto legal pero eluden su aplicación y controvierten su finalidad. La
intención de quien realiza el acto es dolosa pues viola la ley persiguiendo un
propósito ilícito.
·
Se debe tener en cuenta que
el juez sólo debe recurrir al fraude a la ley, como último medio de sanción,
cuando se evade una norma imperativa. Por lo que si la ley proporciona otras
vías para impedir el fraude a la ley, debe acudirse a ellas.
·
Hay hechos y actos jurídicos
que pueden ser sancionados por las propias leyes a las que se acudió para
realizar el cambio del punto de conexión, en este supuesto no será necesario
que el juez aplique la sanción por fraude a la ley, ya que el hecho o acto será
sancionado por la nueva ley.
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