HISTORIA DEL DERECHO PERUANO Y LATINOAMERICANO
1. El Derecho
Civil Intermedio.
En
el período que comprende el inicio de la república y la promulgación del código
de 1852, se conoce con el nombre de Derecho Intermedio, donde el Derecho Civil
sufre la influencia de nuevos elementos, como consecuencia de la independencia
política y la aparición de las Constituciones en los países del mundo, luego de
la revolución francesa. Estos nuevos
elementos son los siguientes:
1.
La independencia política trae
consigo la división de las personas en peruanos y extranjeros.
2.
Se difunde el principio de la
igualdad ante la ley, que determinará la abolición de los títulos de nobleza y
los privilegios que de ella se deriva.
3.
Se difunde el ideal de libertad y,
la concepción individualista que influirá en la propiedad y las relaciones de
las personas dentro de la sociedad.
4.
La reglamentación de la
esclavitud, donde progresivamente se les otorga la libertad o se les entrega al
patronazgo de sus amos.
5.
La reglamentación de la propiedad
intelectual.
6.
La consolidación de la tendencia
a codificar el derecho.
Luego
de la independencia, en el Perú, quedaban vigentes muchos títulos de nobleza y
a pesar que el Congreso Constituyente de 1822 los deroga, mantenían sus
posesiones , estando vigente el régimen aristocrático, por el hecho de que no
existía una legislación que derogue a la legislación Castellana, y esto sería
posible solo mediante un Código Civil.
Para el régimen del Derecho Privado, era necesario darse leyes específicas,
destinada a cambiar la estructura social, por el hecho de que existe una
situación especial, como por ejemplo, un
ciudadano peruano, pagaba el derecho de vasallaje a la Corona de Castilla
(Condes, marqueses, etc).
Durante
este periodo existe una anarquía jurídica, puesto que por un lado existía
intenciones y declaraciones de tipo político, pero el derecho privado no se
acomodaba a una determinada realidad, por consiguiente la estructura de la
sociedad no variará.
Encontramos
un país políticamente soberano, pero jurídicamente organizado de acuerdo al
Derecho Castellano. La legislación privada mantenía estratos sociales diferenciados,
con el agravante que se dan una serie de leyes específicas para perfeccionar la
vigencia del derecho castellano en el Perú. Por ejemplo se da una ley que
reglamentó que los hijos de padres esclavos, seguían siendo esclavos hasta los
21 años.
En
el derecho civil intermedio hay una anarquía jurídica, es decir una
contradicción entre los acuerdos parlamentarios y las decisiones políticas de
los líderes del liberalismo y la legislación privada sujeta a la legislación
castellana; está situación cambia luego de que se promulga el Código Civil de
1852.
2.
Influencia
del Derecho Romano en el Sistema Jurídico Iberoamericano.
Los
latinoamericanos fuimos incorporados al derecho romano en la misma forma en que
lo habían asumido Castilla y Portugal. Nuestros ordenamientos, nuestra práctica
del derecho, pertenecen a la denominada
tradición romanista, habiendo perseverado su alineación jurídica romanista, a
pesar de los rechazos que ha experimentado de parte de los nacionalismos y
colectivismos.
España
recibió tempranamente el derecho romano y, fue traído a América para regular
las relaciones entre sus gentes. En la tradición romanista se formaron los
letrados en la colonia y los que encabezaron el movimiento independentista. Una
vez roto el vínculo político con la metrópoli, supervivió el derecho vigente,
más aún, se inspiraron en otras fuentes romanistas que le sirvieron de modelo,
habiendo perdurado al paso del tiempo, con adaptaciones oportunas a la realidad
latinoamericana.
Por
conducto del derecho romano y la tradición romanista se siguen formando las
generaciones de juristas, puesto que constituyen elementos de nuestra identidad
cultural, que protegemos y defendemos con orgullo. Es por eso que resaltamos la
unidad de la cultura jurídica, que se manifiesta en las instituciones, en el
sistema, en el método, en el estilo. Por todas estas razones, el derecho romano
tiene fuerza para seguir delineando los ordenamientos y la vida del derecho, a
despecho de los cambios científicos y tecnológicos que se han operado a lo
largo de dos mil setecientos años.
Es
evidente la existencia de una comunidad iberoamericana, por encima de las
peculiaridades de cada pueblo y de los Estados nacionales, en donde fueron
acogidos los criterios ordenadores de la convivencia social a través de las
disposiciones contenidas en el Derecho Castellano y en el Derecho Romano. A
pesar de la ruptura formal con España, en las naciones de Iberoamérica
independiente se acepta el papel preponderante del derecho romano como base de
las codificaciones del derecho privado, dado a que se le reconoce validez
científica permanente, sin que exista una autoridad política que la imponga.
Según
Diaz Bialet, el derecho romano en esta época
más que objeto de una recepción, lo es de una transfusión directa a través
del Corpus Iuris, o indirecta a través de la glosa o los comentarios de los
textos romanos, a los códigos americanos. El mismo autor sostiene que las
instituciones contempladas en algunos códigos civiles, no son una expresión de
una tradición romanística, sino la presencia real y organizada del derecho
romano en dichos códigos, los mismos que influyen a su vez en otros tantos
códigos de países iberoamericanos.
Si
en el futuro prosperara una idea de un derecho común a los pueblos
latinoamericanos, al modo de un “Código Tipo”, sería innegable la influencia
que podría tener el derecho romano, como un factor de unidad cultural en
Iberoamérica.
3.
Derecho
Romano: Integración y Globalización en América Latina
En
el siglo XXI, se ha revivido la iniciativa de fundar un Derecho Latinoamericano
que tenga un fundamento jurídico filosófico del Derecho Romano.
La
nueva realidad contemporánea se expresa en el concepto de aldea global, donde
los fenómenos vinculados a las identidades socioculturales y nacionales siguen
vigentes pero con nuevas características, lo que ha obligado a una redefinición
de los parámetros de organización de la sociedad, y que se traduce en un
ordenamiento jurídico supraestatal, que busca la integración latinoamericana
como condición necesaria para alcanzar el desarrollo con equidad.
La
integración, desde el punto de vista jurídico, tiene como norte el Derecho
Romano, que cristalice la idea de un Derecho Latinoamericano común, cuidando
mantener la vigencia de la autonomía y soberanía legislativa de los Estados.
Andrés
Bello, al referirse a la integración latinoamericana a partir del Derecho
Romano, señala: “El Derecho Romano contribuye a comentar la legislación vigente
y, de manera especial, como medio de proporcionar una educación científica en
lógica jurídica que permita la mejor aplicación de las leyes a los casos
particulares. “
Así
como los griegos nacieron para la Filosofía, los romanos nacieron para el
Derecho, puesto que sentaron las bases de la Ciencia Jurídica y que rigen a los
diferentes pueblos del orbe, y que en el contexto mundial de la tercera ola, la
preeminencia del Derecho Romano como legislación universal es indiscutible.
La
integración jurídica, en América Latina, implica necesariamente la existencia
de una legislación uniforme por medio de los tratados que obligan, y en el
contexto de la globalización. El conjunto de países latinoamericanos comparten
un derecho público y privado común.
Cuando
se produce la invasión española, España trajo el Derecho Castellano y lo
impusieron en este continente, con instituciones propias del derecho romano,
germánico y canónico; luego, con la legislación indiana, dichas instituciones
siguieron vigentes. Durante la vida republicana, acorde con las tendencias en
Europa, se produce una nueva recepción del Derecho Romano, que ha contribuido a
delinear los ordenamientos jurídicos de los países de América Latina, a tal
punto que se afirma – no sin razón – que el Derecho Romano ha contribuido a la
integración latinoamericana, y en la actualidad frente a la presencia del
fenómeno de la globalización, hoy nuevamente se vuelve evidente tal como fue en
el pasado.
4.
Las
Tendencias del Derecho Social en América Latina
El
Derecho en América Latina se forma sobre la base de la tradición jurídica del
Derecho Romano que se consolidó en el siglo XII, donde el derecho civil y la
ley se constituye en la fuente principal
del derecho; aun así, en materia de derecho público, en alguna forma se ha
inspirado en la tradición angloamericana.
Los
países latinoamericanos tienen a la ley como la principal fuente del derecho,
así como las instituciones jurídicas y la tradición del derecho escrito y
codificado.
El
contenido de las constituciones de los países latinoamericanos, tienen cierta
tendencia social. Esta tendencia se inició con la Constitución de Querétaro de
1917 y que ha tenido impacto en las sucesivas constituciones de los diferentes
países latinoamericanos.
a.
El
Idealismo Jurídico Social latinoamericano
A
partir de la tercera década del siglo XX, la mayoría de los países en América
Latina garantizaban un salario mínimo, vacaciones pagadas, seguridad social,
ayudas familiares, estabilidad en el empleo y una protección especial para
menores y las mujeres.
La
Carta Interamericana de Garantías Sociales de 1948, constituye una declaración
de principios más completa en materia de derechos sociales de los trabajadores
y en materia de justicia social.
El
Código Iberoamericano de Seguridad Social, firmado por los países
iberoamericanos, reafirma el papel de los sistemas de seguridad social, como
los mecanismos adecuados para que los estados desarrollen sus políticas
protección social.
El
idealismo jurídico es una tendencia del Derecho Social en América Latina, que
transformaron los criterios individualistas del derecho como resultado del
desarrollo económico, la aparición del sindicalismo, el impacto de los centros
urbanos, así como el reconocimiento del derecho como fenómeno social. El
idealismo jurídico, muchas de las veces se aleja de la realidad que pretende
regular, puesto que la creación legislativa ha tenido en la mayoría de los
casos, la influencia de un pensamiento extraño a las realidades de la región. A
pesar de todo es innegable que el Derecho Constitucional del trabajo ha tenido
un desarrollo significativo en América, traducido en la promoción no solo de
los derechos civiles y políticos, sino también los derechos sociales, culturales
y económicos, que han determinado la aparición del Estado Social de Derecho.
b.
El
Derecho del Trabajo en América Latina
A
partir de la segunda guerra mundial, el derecho del trabajo ha tenido una
considerable evolución, donde la constante ha sido mantener creciente la
autonomía frente al derecho común o civil. Lo que ha caracterizado al derecho
de trabajo en América Latina y que ha
permitido una creciente homogenización en la región, se traduce en las siguientes
tendencias:
ü El
crecimiento del derecho de trabajo al mismo ritmo del desarrollo económico.
ü La
legislación en materia del trabajo, fue ante todo una concesión del Estado y no
de transacciones entre trabajadores y empleadores.
ü La
influencia de la actividad normativa de la Organización Internacional del Trabajo.
ü La
adopción de textos legales como herencia de la tradición romanista.
ü Influencia
recíproca de la legislación, de la jurisprudencia y de la doctrina de los
diversos países.
ü Intervencionismo
estatal a través de la adopción de códigos y leyes del trabajo.
Sin
embargo, como consecuencia de la globalización y el fin del intervencionismo
económico en la región, en la actualidad del derecho de trabajo en América ha
tomado nuevos rumbos, por el hecho de que cada país ha adoptado su propio sistema
debido a concepciones diferentes, como por ejemplo en algunos países, se ha
fomentado la negociación colectiva en el ámbito de la empresa (Brasil) y en
otros casos se la ha promovido desde el Estado mismo (Chile).Asimismo, las
reformas de la legislación del trabajo se han dado en tres direcciones
diferentes:
ü Mejorar
la estabilidad en el empleo (Brasil y Chile).
ü Incrementar
la flexibilidad de las relaciones de trabajo (Perú y Argentina).
ü Una
reglamentación y flexibilidad adecuada de las relaciones de trabajo (Colombia).
La
flexibilidad de las relaciones de trabajo se traduce, entre otras, en la recomposición
de la mano de obra, desintegración de los puestos de trabajo, transformación de
los trabajadores asalariados en trabajadores independientes, fin del pleno
empleo, la precarización de las condiciones de empleo, emergencia de un sector
informal, uso de la subcontratación, etc.
Por
otro lado, la protección social en América Latina se vuelve evidente con la
existencia de los seguros sociales y la asistencia social. En el primer caso,
el seguro social es una garantía para los trabajadores que buscan asegurarse
contra toda interrupción de la actividad profesional, o para recibir pensión al
final de su vida laboral, constituyéndose en una garantía para el trabajador.
En el segundo caso, la asistencia social, es un mecanismo de protección social
a los que tienen acceso la población. El Estado y también algunos organismos
privados juegan un rol importante en la protección a la población indigente.
5.
LA
FUNCIÓN DEL DERECHO MODERNO EN AMÉRICA LATINA
Los
problemas institucionales y legales en América Latina tenemos que enfocarlos en
el contexto de la dependencia y subdesarrollo.
El
derecho es una disciplina instrumental destinada a regular las relaciones
sociales en un tiempo y espacio determinado, por lo tanto debemos su
naturaleza, presencia y eficacia, al contexto global de la sociedad
latinoamericana.
La
dependencia se ha expresado en varios niveles, desde el control real y jurídico
de los medios de producción estratégicos, que se encuentra en poder de empresas
extranjeras, hasta el control de los medios de difusión y publicidad. Esta
tendencia ha cercionado la sociedad latinoamericana y ha contribuido al proceso
de alienación de los diferentes fuerzas sociales y políticas.
En
los países de América Latina se observa un deterioro generalizado de los
niveles de vida de amplios sectores
sociales, mientras que el capitalismo mundial ha extendido sus operaciones,
emergiendo empresas transnacionales que se han repartido el mundo en relación a
los mercados, recursos financieros y tecnológicos. Este fenómeno ha mermado la
soberanía de los Estados, subordinando la autoridad interventora del Estado a
los intereses de los conglomerados transnacionales.
Se
han impuesto los valores pragmáticos de “confianza, seguridad, paz social y
autoridad” que mantienen y reproducen un sistema económico y social eficiente
pero que favorece solo a determinados grupos de poder, dejándose de lado de
manera lenta y progresiva los conceptos de democracia representativa, estado
social de derecho, derechos humanos, libertad sindical, incompatibles con los
intereses de los grupos de poder.
Para
romper el círculo de la dependencia y el atraso en América, se requiere del
concurso del jurista y hombre de Derecho, pues le corresponde la realización de
la justicia, por ser un fin que persigue el Derecho; sin embargo, la
injusticia se ha convertido en una forma
de vida permanente y los derechos sociales que fueron conquistas en un pasado
próximo, ahora solo son parte de los planes de estudio en los programas
académicos, de igual forma la libre competencia es reemplazada por la
concurrencia imperfecta y el monopolio.
5.1 ¿Cuál es la función del Derecho Moderno
en América
Latina?
La
función del Derecho está íntimamente vinculada con la función del jurista,
puesto que no se justifica el promover la aplicación de un conjunto de normas
que legalice a un Estado represivo y autoritario. El hombre de Derecho debe
recoger el consenso colectivo, como expresión democrática de la voluntad de las
mayorías, dirigido al logro del bienestar y desarrollo de un pueblo. El Derecho
que regula la vida social del hombre, debe apuntar a realizar la justicia,
entendida como valor supremo que cobra vigencia y actualidad en los pueblos de
esta parte del continente.
No
tiene sentido el reclutamiento de aspirantes para ejercer el Derecho o la
magistratura de parte de las Facultades de Derecho, si estos se dirigen solo a
perpetuar el sistema, convirtiéndose en repetidores de realidades. El
utilitarismo profesionalizante, la estrechez de horizontes, el desarraigo por
los asuntos colectivos, son catalizadores importantes en el deterioro que la
juricidad va teniendo en las sociedades latinoamericanas. La Justicia y Derecho
y la visión de cambio que hoy necesita el jurista moderno, está cada vez más
ausente del quehacer profesional y científico del hombre de Derecho.
El
Derecho debe orientarse a situar las normas jurídicas en relación a la
economía, la sociología, la ciencia política, etc., como una forma de dar
coherencia al instrumental jurídico frente al proceso de cambio social que debe
operarse en América Latina, el mismo que tiene como misión principal combatir
la injusticia social, en pueblos que históricamente la han tenido
institucionalizada e íntimamente ligada a la dependencia y el atraso.
El
Derecho moderno debe nutrirse de la época y sus problemas, por lo tanto debe
vincularse no solo con el cambio social, sino también con el desarrollo
científico, con el propósito de servir al hombre contemporáneo.
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