viernes, 16 de enero de 2015

MODELO DE DEMANDA LABORAL




ESPECIALISTA LEGAL:
EXPEDIENTE                  :
ESCRITO                          : 01
SUMILLA       : DEMANDO INCORPORACION AL REGIMEN DE LA ACTIVIDAD LABORAL PRIVADA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL DEL SANTA

xxxxxxxxxxxxx, identificado con D.N.I. N°44781709, con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxx y con domicilio procesal en la AV xxxxxxxxx  xxxx, con casilla judicialxxxxxxxx, me presento a Usted respetuosamente y digo:
I.- PETITORIO Y MONTO
Que interpongo demanda de INCORPORACION AL REGIMEN DE LA ACTIVIDAD LABORAL PRIVADA, contra mi empleadora LA MUNICIPALIDADXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se notificará en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX para que cumpla con: 1) Incorporación al régimen de la actividad laboral privada.

II) SITUACION LABORAL
Según lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 29497, señalo que mi situación laboral es la siguiente:
Situación: Con vínculo laboral vigente.
F. Ingreso: 25/04/2004.
Cargo: Chofer de la cisterna de agua de la municipalidad distrital de nuevo Chimbote.
Tiempo de servicios: 7 meses y 11 días.
Remuneración: S/. 1,200.00 mensuales.
III.   JUEZ COMPETENTE Y VIA PROCEDIMENTAL
El domicilio del demandante se ubica en el distrito judicial del Santa (artículos 1, inciso h; de la Ley 29497) por lo que es competente el juez especializado de trabajo de la corte superior de justicia del santa. La vía procedimental es la del proceso ordinario laboral (artículo 42 de la Ley 29497).
 IV. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO.-
1. RELACION LABORAL.- Laboro para la demandada desde el 25/04/2004 hasta la fecha sin haber suscrito contrato, en el cargo de Chofer de la cisterna de agua de la municipalidad., con un sueldo de S/. 1,200.00 mensuales (véase recibos de honorarios, anexo 1-C) los mismos que se desnaturalizaron y convertido en un contrato de trabajo a plazo indeterminado debido a que la labor de obrero que realizaba estaba sujeta a subordinación y a una remuneración; agregando que al haber superado el período de prueba en el cargo de Chofer. (Anexo 1-B) y corroborado con las fotos en los que se me aprecia cumpliendo las directrices para el desarrollo de mis labores.
Es preciso señor juez señalar que desde que ingrese a trabajar  la demandada consigna en las ultimas boletas de pago boletas de pago como si supuestamente vengo laborando en virtud de contratos administrativo de servicios,  a la fecha continuó laborando a pesar de que nunca firme contrato alguno,  por la cual solicita que la Municipalidad emplazada le reconozca su condición de obrero según el D.S Nº 728
 La empleadora habría cometido fraude, situación que evidencia la desnaturalización de su contrato laboral, convirtiéndolo en uno de naturaleza indeterminada, pudiendo esto ser corroborado con una Inspección a las instalaciones de la empresa y/o  revise libros contables, pues nunca se me otorgo copia de dicho contrato.
Por lo tanto aplicando el principio de primacía de la realidad el juzgado debe concluir en la existencia de un vínculo laboral.
2. CORROBORACION DE DATOS LABORALES.- La demandada me extendió boletas de pago hasta el mes de Agosto.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO.-
Amparo mi demanda en los artículos:
Según el artículo 4. º Del Decreto Supremo N.º 003-97-TR., ha de concluirse que entre las partes existió un contrato de trabajo a plazo indeterminado
Artículo 77. º Del Decreto Supremo N.º 003-97-TR  , Por cuando se contrató para atender una necesidad permanente y no coyuntural de mano de obra.
El principio de primacía de la realidad es un elemento implícito en nuestro ordenamiento jurídico y, concretamente, impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución pues en la sentencia N.º 01944-2002-AA/TC, se indica que: “(...) en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”
Artículo 6 de Ley de Productividad y Competitividad Laboral y 10 de su Reglamento “Constituye remuneración para todo efecto legal, con excepción del Impuesto a la Renta que se rige por sus propias normas, el íntegro de lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición”.
Artículo 120 Inc  a y b  D. Leg. Nº 728 (desnaturalización de los contratos).
Artículo 11  D.S. Nº 007-2002-TR (que regulan el pago de remuneración ordinaria)

La casación 2056-2004-LIMA, “El peruano el 02 de noviembre del 2006, la Corte Suprema declara desnaturalizada la contratación modal por no consignar el objeto del contrato.
VI. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia de 3 recibos sucesivos de honorarios profesionales (Nºs. xxx, yyy, zzzz, aaa, bbb, …) que acredita la subordinación de mis servicios y el monto de mi remuneración acreditan el monto de mi remuneración y que la demandada era la única empresa usuaria de mis servicios (anexo 1-D).
2. Copia de las fotografías con las que acredito el vínculo laboral.
VII) ANEXOS
1-A Copia legible de mi documento de identidad.
1-B Copia de 3 boletas de pago (Nºs. xxx, yyy, zzzz, aaa, …).
1-C  fotografías en mi centro de trabajo.
POR LO TANTO:
Admita señor juez la presente demanda y en su oportunidad declárela fundada con condena de costos.
OTROSÍ DIGO: REPRESENTACION PROCESAL: Que otorgo las facultades de representación mencionados en el artículo 74 del CPC, al letrado que autoriza la presente, estando enterada de los alcances de dicha representación y señalando como mi domicilio real el precisado en el exordio de esta demanda.



Chimbote, Diciembre 2014.

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