SEÑOR
JUEZ ESPECIALIZADO EN CIVIL DE XXXXXXXXXXX
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I.
PETITORIO:
Que en VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO
vengo a interponer ante su despacho, demanda de nulidad de testamento contra la
NotariaXXXXXXXXX.
Solicitando se declare la nulidad del
testamento otorgado por Don XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
Primero:
Mi
padre Don DON EUGENIO
SANDOVAL VESQUES que nació y vivió siempre en Chimbote,
ciudad en la cual falleció el 1 de febrero del 2010, en la fecha de 14 de febrero
del 2009 estando en la ciudad de tumbes
durante 5 meses donde vive su hijo, el señor franco Sandoval valle ha hecho un
testamento abierto ante el Notario de esa ciudad, el señor doctor ALBERT
CARRANZA NOLASCO el 1 de febrero del 2010 cuando tenía 77 años de edad,
CAUSALES DE NULIDAD DE TESTAMENTO
1. CAUSALES
DE INCAPACIDAD DEL OTORGANTE
promero:En
el tiempo del acto indicado en el punto anterior, don Eugenio Sandoval vasques
no se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales, habiéndosele
declarado incapaz por causal de incapacidad de mayor de edad, vía una
resolución judicial de interdicción el 08 de agosto del 2008 en el juzgado de
familia de Chimbote. Sólo así se explica
el hecho de haber ido a testar en la ciudad de tumbes, ciudad en la cual no
tenia domicilio y residencia y es así que por todas estas circunstancias mi
padre, no se encontraba en completo estado de lucidez como lo dispone para
realizar un acto testamentario el Art. 687 del Código Civil y mas normas
pertinentes
segundo:Que
por avanzada edad y por tal en circunstancias que se debilitan sensiblemente
las facultades mentales y flaquea la voluntad, a tal punto que la persona que
puede llegar a obrar como autómata, esto es como una persona que se deja quitar
o influenciar por otra, justifica que en el testamento exista gran desigualdad
en la acción de partición siempre a favor de franco sandoval valle.
2. CAUSAL
DE DEFECTO DE FORMA
tercero:
Por
no contar con la capacidad exigida por la ley para testar es que el testamento
que se otorgara es nulo
III.
FUNDAMENTACION
JURIDICA
a)
Fundamento
de derecho
1.
Amparo mi demanda en lo dispuesto por el
artículo 43° inc. 2) del Código Civil: “Los
que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento”.
- Debido
a que Don franco se encontraba con incapacidad para testar, se encontraba
privado de discernimiento.
2.
Amparo mi demanda en lo dispuesto por el
artículo 219° inc. 2) del Código Civil: “Cuando
se haya practicado por persona absolutamente incapaz, (…)”.
- Que
como dice este mismo artículo no es válido cualquier documento que es realizado
por una persona absolutamente incapaz.
3.
Ampro mi demanda en lo dispuesto por el
artículo 687° inc. 3) del Código Civil: “Los
que carecen, en el momento de testar, por
cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental y de la
libertad necesaria para el otorgamiento de este caso”.
- Porque
el testamento cuestionado, fue otorgado por escritura pública a sabiendas de
que el testador no estaba en toda su lucidez mental para el otorgamiento de
este testamento.
4.
Así mismo amparo mi demanda en lo
dispuesto por el artículo 808° del Código Civil: “Es nulo el testamento otorgado por (…) mayores enfermos mentales cuya
interdicción ha sido declarada”.
- Debido
a que Don Freddy Borse Sandoval Díaz siendo declarado incapaz por interdicción
civil, otorgó testamento, por lo que debe ser declarado nulo.
5.
«El testador debe encontrarse en plena
capacidad. Ello supone que mentalmente sabe lo que hace, es decir, que no se
encontraba demente o enajenado mental (…)
6.
Hay (…) que tener en cuenta que la
enfermedad no priva a quien la sufre de la facultad de testar siempre que
estuviere mentalmente lucido.
La ancianidad tampoco puede justificar
la nulidad de un testamento, a no ser que ya hubiere sido declarado incapaz por
demencia senil (…) y se le hubiere dado curador pero siempre que se le haya
declarado en interdicción (…)
7.
(…) Por el contrario, si se alega por
quien demanda la nulidad de testamento; existió en el otorgante un momento
pasajero de falta de lucidez mental, debe exigirse la prueba de que ese momento
existió al tiempo del otorgamiento del testamento cuya nulidad se pide sea
declarada por los jueces.
8.
Todo esto supone que cobra importancia
la prueba pericial agregada a la testifical. En algunos supuestos, sirve el
mismo testamento que tiene disposiciones absurdas, o escritos coetáneos a la
facción testamentaria, que prueban la incoherencia mental[1]»
9. “(…)
El testamento otorgado por un demente declarado en interdicción judicial será
siempre nulo, aun cuando se hubiere realizado en un intervalo lucido. Dentro de
una realidad jurídica ello equivale a sostener que la prueba de la nulidad se
torna bien sencilla: bastara obtener copia del decreto de interdicción judicial
del demente y la fecha del otorgamiento del acto, que debe ser posterior, para
que el juez decrete la nulidad”[2]
b)
Fundamentos
jurisprudenciales
1.
“La
incapacidad es la falta de aptitud de la persona para obligarse y ser obligada. Toda persona,
presumiblemente, es capaz para celebrar por sí actos o contratos, salvo
aquellas personas que la ley declare incapaz”[3]
2.
Así mismo lo aclara Graciela Mediana[4],
cuando afirma: “la nulidad del testamento es una sanción legal que priva al
testamento de sus efectos propios y normales por adolecer de defectos
originales y esenciales, y que requiere necesariamente de un proceso de
impugnación”.
3.
NULIDAD COMO SANCIÓN:
(...) consiste en privar al acto testamentario de sus efectos normales, que son
los de disponer de los bienes para después de la muerte.
La nulidad se produce porque el
testamento se ha realizado incumplimiento de los requisitos de validez que la
ley le impone, es decir, no ha sido otorgado conforme a ley; por ello, el
ordenamiento jurídico reacciona privándolo de eficacia.
4.
“La nulidad del testamento puede ser
accionada no solo por los presuntos herederos excluidos, sino por cualquier
persona que tenga legítimo interés en esa nulidad, puede ser un acreedor de
aquellos, arrendatarios, y en general toda persona que pretenda gestionar la
vacancia de la herencia”[5]
Por lo que al ser hija del testador,
demuestra tener legítima interés para accionar la nulidad del testamento
cuestionado. Así lo sostiene Messineo[6]:
“Los interesados en hacer accionar la validez del testamento son los sucesores
legítimos; no es necesariamente los legitimarios, a los cuales se ha asegurado,
en todo caso, la obtención de la cuota a ellos asignada, aun independientemente de una acción de
nulidad o de anulación.”
5. «Habiéndose
declarado nulo el testamento otorgado por incapacidad mental del otorgante, es
improcedente la demanda de preterición, ya que ésta supone un testamento válido[7]»
6.
«La nulidad de un testamento puede ser
accionada no solo por Ios presuntos herederos excluidos, sino por cualquier
persona que tenga legítimo interés en es anulidad, puede ser un acreedor de
aquellos, arrendatarios, y en general toda persona que pretenda gestionar la
vacancia de la herencia[8]»
IV.
COMPETENCIA
Ante su despacho, es decir el juzgado
Especializado en lo civil de Chimbote, se ha seguido el proceso entre las
mismas partes, sobre nulidad de testamento, y además en este juzgado se está
tramitando el inventario judicial de la sucesión. Es competente este juzgado
por cuanto así lo dispone el articulo14, último párrafo del código procesal
civil
V.
MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco como medios probatorios los
siguientes:
1. Testimonio
de la escritura pública en que consta el testamento otorgado por Don Eugenio
Sandoval Vásquez, ante el Notario ALBERT CARRANZA NOLASCO, de
fecha el 1 de febrero del 2010.
2. Copia
certificada de la resolución judicial de interdicción declarado incapaz por
demencia senil de fecha 08 de agosto del 2008, expedida por Héctor Silva Campos
el juzgado de familia de Chimbote, Secretario Sergio Alvarado sagastegy
Expediente N° 019 – 2008, con la que demuestro que el testador no se encontraba
al tiempo de otorgar testamento en pleno uso de sus facultades mentales, no
teniendo capacidad para realizar dicho acto
VI.
ANEXOS:
1
A. Fotocopia del D.N.I del accionante
1 B.Tasa judicial
1
C. Testimonio de la escritura pública en que
consta el testamento, de fecha 01 de febrero del 2010, otorgada ante el notario
1 D. Copia certificada de la resolución
judicial de interdicción de don Eugenio Sandoval..
1 E. Partida de nacimiento del
demandante, de fecha 04 de septiembre de 1984, expedida por la municipalidad
provincial del Santa
Por
lo expuesto:
A
Ud. Señor juez solicito tenga por presentada la demanda y se le dé el trámite
que a su naturaleza corresponde y oportunamente
declararla fundada.
Otrosí
digo: al amparo del Art. 80° C.P.C. otorgo facultades generales a mi abogado
para que firme en mi nombre y mi representación ante el presente proceso; el
mismo que queda instituido en su dominio procesal.
Chimbote,
1 de enero del 2011
[1]
(CASTAÑEDA,1975, Tomo II: 186-187 citado por REBECA S. JARA QUISPE, 2009:336)
[2]
(SUAREZ FRANCO,1989:220-223citado por REBECA S. JARA QUISPE, 2009:337)
[3](CAS.
N° 2318/1994. http://.upf.edu/materials/dret/civil/novetats/s190998.htm)
[4](MEDIANA,
Graciela, 1996: 14 -16 citado por JARA QUISPE, Manual de Derecho de Sucesiones,
2009: 333 - 334)
[5]Exp.
N° 658-97-Lima, Benjamín. Editorial Ediciones Legales. Lima, Perú (2010).
“Derecho de Sucesiones”.
[6]MESSINEO,
1956, Tomo VII: 174 citado por JARA QUISPE, Manual de Derechos de Sucesiones.
Edit.
[7](Exp.
N° 2119-87-lca, Ejecutoria Suprema del 15/01/ 90, Anales Judiciales, tomo LXXVIII,
p. '1).
[8](Exp.
N° 658-97-Lima, Gaceta Jurídica N° 38, p. 25A)
excelente
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